HOY EN MALA... PRIMER TALLER REGIONAL DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL...
Hoy 22 de junio a las 09.00 a.m. en la Municipalidad del distrito de Mala, se llevará a cabo el Primer Taller Regional de concertación de acuerdo al cronograma del proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2011 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
Los agentes participantes a este primer taller regional con derecho a voz y voto, y que previamente fueron inscritos del 04 al 18 de junio, son los siguientes:
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional.
Los Consejeros Regionales.
Los miembros titulares del Comité de vigilancia regional del periodo 2009-2010.
Cuatro representantes de la sociedad civil de cada Consejo de Coordinación local provincial, elegido por acuerdo mayoritario de sus miembros.
Los representantes titulares de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional debidamente inscritas.
Tres representantes de las universidades nacionales que tienen como ámbito la jurisdicción del Gobierno Regional.
Un representante por provincia de los institutos superiores tecnológicos públicos.
En el I taller regional de concertación que se realizará en Mala se analizará el informe sobre los avances de los acuerdos asumidos en el Presupuesto participativo del año anterior y a la vez se discutirá los siguientes aspectos:
Programación y nivel avance en la ejecución y resultados de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto anterior.
Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los participantes en el proceso.
Presupuesto Institucional de apertura (PIA) del presente ejercicio.
Informe del Comité de vigilancia del proceso del presupuesto participativo 2010-2011.
Otros informes que contribuyan a fortalecer el proceso participativo.
NELSON CHUI Y RUFINA LÉVANO DESPRECIAN A LIDERES DEL CONO NORTE CAÑETANO…
Escribe: Marcelino Antonio Agapito Manco (corresponsal en Mala)
El viernes 18 de junio la agrupación política Concertación Para el Desarrollo Regional fue la primera en el ámbito provincial en inscribir su lista de candidatos... causó previamente una natural expectativa y luego (de la inscripción) una gran decepción y repudio por la «dictadura en democracia» y por la forma demagógica de actuar de quienes pretenden conducir los destinos de la provincia de Cañete, demostrando que nada aprendió y ha cambiado la candidata Rufina Lévano Quispe, pues en lo referente a presentar una lista homogénea, capaz y competitiva de acuerdo a la cifra repartidora que corresponde a los 16 distritos, simplemente nos entregó una «lista centralista» y a decir de respetables programas periodísticos locales poco competitiva; las reacciones contrarias han sido inmediata en los distritos de Asia, Coayllo, Mala, Calango, Santa Cruz de Flores, San Antonio y Chilca, cuya consecuencia negativa será irremediable para las aspiraciones de Chui y Lévano éste 3 de octubre.
LLEVA UN SOLO CANDIDATO DEL CONO NORTE Y ÚLTIMO «DE RELLENO»…
La lista provincial de esta agrupación esta conformada por: Candidata a la Alcaldía: Rufina Lévano Quispe; Regidores (1) Lourdes Inés Morales Esterripa, (2) Fermín Melecio Quispe Saldaña, (3) Miguel Luis Chuquispuma Caycho, (4) César Atuncar Pachas, (5) Miguel Ángel Zapata Garayar, (6) Ana María Peña García, (7) Heriberto Aldazabal Villcas, (8) Lucía Mercedes Reymundo Qquellhua, (9) Luis Tomás Chavarri Carahuatay, (10) Fabiola Roxana Ajalcriña Florián, (11) Eddy Javier Muñoz Cabanillas.
Es ampliamente conocido, que a los 7 distritos del cono norte cañetano por la población que alberga, le debería de corresponder un mínimo de 4 candidatos en la lista provincial... pero, históricamente el centralismo ha conducido a una mala distribución y equilibrio proporcional, que finalmente se expresa en un olvido total hacia el cono norte, que no haya quien nos represente, que tenga derecho a voz y voto... esto no es nuevo, lo mismo sucedió en la anterior administración edilicia de la señora Rufina Lévano y de quienes han conducido en democracia los destinos de Cañete en estos últimos 30 años, me pregunto como puede un candidato (a) subir a un estrado y solicitarle un solo voto a los vecinos del cono norte, si no lleva a los representantes que exige la vida democrática y fíjese usted amigo lector, en el último puesto ubica a un novel como Eddy Javier Muñoz Cabanillas, sin figuración y «de relleno» porque esa es la pura verdad, una burla total que deben saber los electores.
Particularmente me parece totalmente injusto, repugnante y antidemocrático, ni siquiera ha tenido la gentileza de ubicar a éste señor entre los primeros, para poder paliar en algo las criticas. En nombre de quienes no tienen voz o algún medio para expresarse y recomienda esas inquietudes, solicito en voz alta, pero con mucho respeto a todos los partidos y movimientos políticos, demuestren que verdaderamente son los líderes que tiene el sigo XXI la provincia de Cañete, que pueden cambiar los destinos de esta bendita tierra, que podemos tener confianza que nuestro voto no será desperdiciado, y que no suceda como en la administración de esta respetable señora que hoy pretende sentarse en el sillón provincial que adjudicó 3 hectáreas más de los «Pantanos y Bañados de Puerto Viejo» (Reserva Natural de la Humanidad ubicado en el distrito de San Antonio) al que debiera cuidar, cautelar y defender con devoción.
Hizo lo mismo que los ex alcaldes provinciales Carlos Sertzen Seminario y Jorge Brignole Santolalla, y es que precisamente no hubo ningún regidor del cono norte en el Concejo provincial que lo defendiese; como estos y otros hechos lamentables, los que nos representaron fueron alcaldes y regidores «producto del centralismo» (con alguna excepción a la regla) porque simplemente no conocen la realidad, no nacieron para ser autoridades, porque recuerden que muchos lo fueron en el papel, pero para el pueblo cañetano solo fueron una tira de sinvergüenzas que depredaron nuestras tierras en nombre de la democracia representativa, burlándose del voto de buena fe que algún día personas humildes lo depositaron en confianza; finalmente expreso que seguiremos vigilante, seré un duro critico hasta que nuestra democracia cambie de verdad y para bien, se que el camino es estrecho, largo, esta lleno de espinas, abismos e incomprensiones, no interesa porque sé que es por el bien de todas las generaciones.
Tras bulliciosa caravana realizada el fin de semana...
RUFINA LÉVANO ES LA ÚNICA LISTA INSCRITA ANTE EL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE
SAN VICENTE.- La única lista que hasta la fecha se ha inscrito en el Jurado Electoral Especial de Cañete, ha sido de la candidata a la alcaldía provincial, Rufina Lévano Quispe, del movimiento Concertación Para el Desarrollo Regional, La Familia.
La ex alcaldesa quien encabezó una bulliciosa caravana, partió del asentamiento humano “Huaca de los Chinos” de esta localidad, inaugurando la fiesta democrática 2010 el pasado viernes en Cañete.
Lanzando las más duras críticas a la gestión edilicia de Javier Alvarado por defraudar al pueblo cañetano y rematar que no habrá “borrón y cuenta nueva”, Rufina Lévano se convierte en una de las serias aspirantes al sillón municipal.
Bajo el lema: “Y dale que dale… dale. Rufina tiene jale”, los cientos de simpatizantes coreaban su nombre y, mientras que la comitiva avanzaba lentamente ante el asombro de los vecinos sanvicentinos.
Las cinco cuadras de caravana acompañado con bombos y platillos, los clásicos politos amarillos con el símbolo de La Familia, matracas, silbatos y piquichones por doquier, ponían el colorido a la fiesta electoral.
En el recorrido se observó a algunos regidores que acompañarán su lista, tal es el caso de la profesora Lourdes Morales (esposa del popular Nano), el profesor Fermín Quispe, Heriberto Aldazabal (popular Chale) y otros, además del candidato regional Nelson Chui.
“Vamos a gobernar en forma transparente. Vamos a poner a Cañete en el sitial que se merece”, expresó Rufina Lévano, en medio de la algarabía de cientos de simpatizantes que acompañaban la lista.
Más de un comentario surgió la presencia del Dr. Luis Custodio Calderón, actual presidente regional, por haber participado en la marcha, pero la respuesta salió al instante porque la ley no le impedía.
“La Ley no lo prohíbe. El Dr. Custodio se presentó en un horario que afecta a su labor”, explicó el abogado Armando Guerra, uno de los letrados más leales del entorno de Rufina Lévano.
Más de un colega intentó ubicar al otrora “vocero” de La Familia, Heriberto Quispe, para arrancar alguna impresión sobre la movilización y su designación como candidato a regidor, pero se abstuvo a dar comentarios.
No faltaron los comentarios de los simpatizantes y militantes de La Familia, que señalaron que la nueva misión del popular “Chale”, es buscar paredes y realizar las pintas y poner el nombre de Rufina Lévano.
Mientras tanto, la presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, Dra. Judith Marcelo, tras confirmar la “solicitud de inscripción” de Rufina Lévano, dijo que los plazos se acortan para la inscripción de listas que indefectiblemente vence el cinco de Julio.
Fustigan a Nelson Chui por utilizar ingentes recursos en campaña electoral...
«DON MUFA» Y JOSE SÁNCHEZ, INAUGURAN LOCAL DEL PADIN EN ASENTAMIENTO HUMANO «ASUNCIÓN OCHO»
IMPERIAL.- Lanzando las más duras críticas al candidato de La Familia, Nelson Chui e inaugurando su local partidario en el Asentamiento Humano Asunción Ocho, el movimiento regional PADIN, arrancó su carrera política rumbo al sillón municipal y regional 2010.
«Un gobierno que no ha podido solucionar los problemas a pesar de contar con grandes recursos. Un presidente (Nelson Chui) que ha tenido todo, sin embargo, no ha hecho nada», fueron algunas críticas que lanzó Don Mufa a su contrincante
Mufarech Nemy, dijo que nuevamente presentará una denuncia ante el Jurado Nacional de Elecciones por seguir utilizando la publicidad estatal donde se sigue colocando su nombre.
«Ya el Jurado Nacional de Elecciones, lo ha sancionado. Pero, este señor sigue actuando como presidente regional, tal como estuvo presente en la reunión de alcaldes delegados en San Benito. ¿Qué hacía este señor, ahí?», dijo.
Siempre con su estilo sarcástico, «Don Mufa», fustigó la inscripción de la candidata a la alcaldía provincial de Cañete, Rufina Lévano, quien movilizó más de cinco cuadras de vehículos para presentar un simple papel.
«Esto es una ofensa a la pobreza. ¿De dónde saca tanto dinero la candidata del señor Nelson Chui?. Es como José Sánchez, movilizara un mar de gente con perifoneo, bandas de músicos, polos y luego le pregunten: ¿Cómo has hecho eso?», precisó Mufarech.
La inauguración contó con un buen número de militantes y simpatizantes de «Asunción Ocho», «bases» del profesor José Sánchez que una vez más se presenta en esta lid electoral para llegar al sillón municipal.
En la reunión estuvieron presentes Segundo Díaz De la Cruz, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete; Andrea Yactayo Soto, candidata a la consejería regional y el anfitrión José Sánchez Torres.
«Don Mufa», continuó su recorrido en el fin de semana en diferentes sectores de Cañete, previante estuvo en el programa de «Collage Noticias»que dirige Carmen Chumpitaz en Radio Max.
A través del programa Techo Propio ejecutó cerca de un centenar de viviendas...
CORPORACIÓN LATINOAMERICANA, HIZO REALIDAD EL SUEÑO DE LA CASA PROPIA EN CAÑETE
IMPERIAL.- El Programa Techo Propio que promueve el Ministerio de Vivienda y Construcción, hizo realidad el sueño de la casa propia a cientos de familias en las zonas damnificadas de Cañete, Chincha y Pisco respectivamente.
Son muchas las empresas constructoras que participaron en esta tarea que promovió el Estado otorgando los bonos seis mil a las personas afectadas por el sismo del año 2007.
Si bien es cierto que hay algunas inmobiliarias que incumplieron sus objetivos y que en su momento el gobierno les pedirá las cuentas, sin embargo, otros sí han cumplido en forma satisfactoria con la tarea.
CONSTRUCTORA LATINOAMERICANA
La Coorporación Latinoamericana de Construcción SAC, es una de las empresas que hizo realidad cerca de cien viviendas en diversos sectores de la provincia de Cañete.
En recorrido al sector de Agua Dulce de San Vicente, se observó cerca de una veintena de viviendas que hizo realidad la empresa, en un área de 35 metros cuadrados.
Los propietarios se mostraban muy contentos y felices porque la empresa cumplió con la meta y mostraron su agradecimiento al Estado por haberlos entregado los bonos.
Tiburcio Huamán Contreras, un anciano de base nueve, era uno de los moradores más contentos que por momentos hasta bromeaba señalando que la casa iba ser para su yerno.
De igual modo lo hicieron David Contreras Supa y su esposa, así como Nazario Cahuana y otros que mostraron su agradecimiento por haber hecho realidad su vivienda, caro anhelo de ellos.
La Ing. Magdalena Huarcaya, representante de la constructora Latinoamericana, quien se encontraba en el lugar, recibió el agradecimiento de las familias por haber utilizado correctamente los bonos seis mil.
Los moradores de Agua Dulce, expresaron también las gracias, por el gesto social que tuvo con los moradores de la zona cuando éstos se encontraban en una situación sumamente difícil.(MAT)
PRESIDENTA DE CORTE DE CAÑETE VISITA A INTERNOS DEL PENAL DE CANTERA
La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández realizó el día viernes 18 de junio su sexta visita al Establecimiento Penitenciario de Cantera, ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, en la Provincia de Cañete.
En la actualidad el penal tiene una población de 1933 internos. Esta visita como en anteriores ocasiones tuvo por objeto dialogar con los delegados de los internos, a fin de atender sus dudas y reclamos; asimismo, conocer si las condiciones en las que están recluidos no vulneran sus derechos fundamentales.
De otro lado, la magistrada informó a los procesados sobre las ventajas del Nuevo Código Procesal Penal, entre ellos la posibilidad de aplicación de mecanismos premiales y de oportunidad que permiten una conclusión pronta de los procesos judiciales. Comunicó el interés de la Corte por brindar talleres de capacitación a los internos y al personal del INPE que labora en sus instalaciones.
Antes de finalizar la visita, la Presidenta felicitó a los internos por el Día del Padre, los que a su vez mostraron satisfacción y agradecimiento por el detalle. Los delegados informaron la serie de actividades deportivas (mundial) que tenían planeado realizar la semana siguiente.
El show continúa en la gestión de Richard Yactayo...
REGIDORES DE IMPERIAL LE MUEVEN EL PISO A GERENTE MUNICIPAL, MARTIN YACTAYO
IMPERIAL.- Una vez más la gestión de Richard Yactayo, se pone el centro de la noticia. Ayer en sesión de concejo el regidor Candela, pidió la remoción y destitución del gerente municipal, Dr. Martín Yactayo Cama,
Candela, responsabilizó al cuestionado personaje de ser uno de los principales responsables de no hacer cumplir las ordenanzas municipales y menos los acuerdos que se adoptan en el pleno del concejo.
La moción fue apoyado por sus colegas Andrés Oré y Ovidio Castillón. Mientras que Florentino Campos Egui, se tornó en un fiel defensor de Martín Yactayo, señalando que “no era para tanto”.
Por su parte, los regidores Greta Stuchi y Hebert Huamaní, pidieron mayor sustentación sobre la queja y pidieron su presencia, toda vez que casi nunca para en las sesiones.
Por su parte la concejal Angélica Arata, tras corroborar que “efectivamente para ocupado y por eso no atiende a los regidores”, se abstuvo en la decisión del pleno.
Los puyazos entre el alcalde Richard Yactayo y el regidor Andrés Oré, tampoco faltaron. “Ya no veo la hora que termine esta gestión que es una vergüenza para el pueblo de Imperial”, comentó Andrés Oré.
La respuesta de Richard Yactayo, salió al instante: “No le permito que se exprese de esa forma. Desagravio a mis regidores. El único regidor que no trabajó, fue el Dr. André Oré.
La función debe continuar en los próximos días donde el regidor Enrique Candela, amenaza con reiterar su pedido y espera que a sus colegas, no les “tiemble las piernas” para remover a Martín Yactayo. Aunque se tuvo conocimiento que el áun gerente municipal, habría expresado que algunos regidores no les quiere ver en el puesto porque “no ceden a sus caprichos”, tal es el caso de sus recomendados proveedores.
FONAVISTAS Avanzan a paso firme...
MARIO CAMA SÁNCHEZ A UN PASO DE OFICIALIZAR SU CANDIDATURA A LA ALCALDÍA DE IMPERIAL POR LOS FONAVISTAS
IMPERIAL.- El Dr. Mario Cama Sánchez, fue propuesto como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Imperial por el Partido FONAVISTA del Perú para las contiendas electorales del mes de octubre.
«Estoy libre. Me visitaron muchos grupos políticos para participar en esta lid electoral… pero me siento a gusto con los FONAVISTA, entonces, vamos a ver qué pasa», expresó Mario Cama al recibir la noticia.
La propuesta la recibió de parte de los dirigentes regionales ingenieros Roger Alcántara y Víctor Terrones quienes arribaron a su domicilio para participar en una asamblea informativa en esta localidad.
Mario Cama, docente universitario y también FONAVISTA, tras agradecer el gesto, dijo que él ya tiene decidido en un 90 por ciento su postulación, faltando sólo la aprobación de su entorno que en todo este tiempo lo ha acompañado.
BRUNO CULLANCO
En «Asamblea Informativa» desarrollada en el local «Mitos» de Imperial el fin de semana, el ing. Bruno Cullanco, fue ratificado como pre – candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete, salvo que pudieran existir algunos reajustes a último momento.
«Tenemos que participar en esta lid electoral para demostrar que los técnicos, sí podemos hacer un buen gobierno a favor de nuestra provincia y la región», precisó Cullanco ante la algarabía de los «FONAVISTAS».
Los FONAVISTAS abarrotaron el local «Mitos» y al unísono ratificaron que este tres de octubre marcarán el «Sí» del Referéndum para la devolución de sus aportes y marcarán las tres casistas del FONAVI.
CELEBRACIÓN Y ACTIVIDADES POR EL DÍA DEL CAMPESINO SE REALIZARÁ EN LA PLAZA DE ARMAS DE SAN VICENTE DE CAÑETE
En una fecha muy especial, como es el 24 de Junio «Día del Campesino», el alcalde provincial, José Antonio Espinoza Peña, a través de la Oficina de Desarrollo Económico de nuestra corporación edil, quiere rendir un justo homenaje y reconocimiento al hombre del campo, en especial al campesino de nuestra provincia, con una serie de actividades y promoción agraria que se realizarán desde el 22 al 24 de junio del presente año.
Es así que este martes 22 de junio, desde las 09:15 a.m., en el auditoria Jesús Garro Muñante se llevará a cabo el II ENCUENTRO DE PRODUCTORES DE CUYES, gracias a la valiosa organización de la Agencia Agraria Cañete y de la Escuela de Agronomía – UNJFSC, en las que participarán reconocidas instituciones como, INIA, AGRO RURAL, PERU CUY, y ONG ICA – PERÚ.
El miércoles 23 de junio, desde las 02:00 p.m., se desarrollará una jornada de CAPACITACIONES PARA PRODUCTORES AGRARIOS, en el auditorio de la Junta de Usuarios de Cañete, con la presencia de prestigiosas entidades como FORPYME, BIOEM y SENASA.
Como marco especial, y en su fecha central, el jueves 24 de junio se llevará a cabo el CONCURSO DE PRODUCTIVIDAD Y ASOCIATIVIDAD DE CADENAS PRODUCTIVAS. Asimismo, desde las 08:00 a.m. se oficiará una Santa Misa, posteriormente el Izamiento de Pabellón Nacional, al promediar el medio día se realizará el desfile de las delegaciones asistentes e instituciones. A la 01:00 p.m. se ofrecerá un Almuerzo de Confraternidad en la Piscina Municipal.
Cabe resaltar que los participantes en este gran concurso podrán ganar entre otros premios, 60 bolsas de urea, 15 lampas bellota, 10 picos y 10 mochilas yacto; la premiación será asignada a mejor presentación, calidad y volumen del producto agrario. Quienes deseen participar, podrán inscribirse en la Secretaria de Regidores (Palacio Municipal), o en la Oficina de Desarrollo Económico, ubicado en el 2º piso de las Galerías San Agustín, en San Vicente.
22 junio 2010
EDICTO
En los seguidos por Juan Palomino Rivadeneyra y otros, contra Renny Sandoval Sánchez y otro, Exp. 2009-00325, el Juez del 2° Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Ángel Polanco Tintaya y Sec. Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la parte pertinente de Res. N° 12: Cañete, 06/04/2010: CONVOQUESE A ASAMBLEA GENERAL EN LA ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA DEL PODER JUDICIAL, conforme a la agenda de propuesta: 1.- Elección de Junta Directiva. 2.- Se autoriza a la Junta Directiva elegida la apertura de nuevos libros de la Asociación y empadronamiento. 3.- Que, la Asamblea General será presidida por el socio Juan Palomino Rivadeneyra. En consecuencia DISPONGO que la convocatoria se sujete al régimen que señala el artículo 24° del Estatuto; ORDENANDO que esta asamblea debe efectuarse con la presencia de un notario público; Res. 16 de fecha 10/06/2010, SEÑALESE el día 24-06-2010, 18 horas, la 1ra. Convocatoria y 18:30 la 2da. Convocatoria, para la realización de la Asamblea, que se llevará a cabo en el local «BRIZET», ubicado en calle Santa Rosa 2do. Piso en los altos del Banco de Trabajo de San Vicente de Cañete. Fdo. Dr. Angel Polanco Tintaya; Fdo. Sec. Erika Herrera Taxa.
Cañete, 10 de mayo de 2010.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia
Publicar: 19, 21 y 22 de Junio
EDICTOS PENALES
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MALA, Juez CUENTAS, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0202, a GERMAN FELIPE BUSTINZA ORE, para INSTRUCTIVA, por Faltas contra la persona-Lesiones Culposas, Agraviado: Elvis Esteban Chumpitaz Cuya. Mala 07.06.2010. Secretario: Raymondi
EXP. 2010-0007.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA; RESUELVE: NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN contra DESCONOCIDOS por Falta contra la Persona en agravio de CORNEJO ANAIZ ALONSO JOSE, en consecuencia, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la denuncia. Asia 08-06-2010, Secretaria: Medina.
22, 23 y 24 de Junio del 2010.
EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0186.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N° 01, de fecha 09-03-2010, 1° ADMITIR la demanda interpuesta contra HECTOR CRESCENCIO LUME GUTIERREZ, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato físico, en agravio de AMADEO FELIX LUME CHAVEZ Y CORRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 01-06-2010.
22, 23 y 24 de Junio del 2010.
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1089, a DAVID CHILQUILLO LANDEO, ALICIA CENTENO GIRON y LUIS GUSTAVO QUISPE RAMIREZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Juan Saul Remuzgo Sanchez y Marino Ramiro Quispe. Cañete 08.06.2010.
EXP.-2005-0293, a WILDER RAFAEL GALLARDO VELASQUEZ, MARIA FELICITA GARCIA VASQUEZ, TONY SECHIFINO ROJAS CUZCANO, DANIEL SANCHEZ FELIPE, ALEX WILIIAMS FERNANDEZ YACTAYO, LUIS NERY SANTOS MORALES, DIANA LEONOR GUZMAN QUISPE, MARTHA ELIZABETH NAPAN MUÑOZ Y JORGE EDWARD MARROQUIN CAYCHO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Usurpación Agravada, Agraviado: Asociación Civil El Alto Quilmaná-El Rosario. Cañete 07.06.2010.
EXP.-2006-0978, a JOSE JULIAN SOTO MAGALLANES, para INSTRUCTIVA, Delito: Conducción en estado de ebriedad, Agraviado: La Sociedad. Cañete 08.06.2010.
EXP.-2007-0489, a WALTER LUIS ARTEAGA QUISPE, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Luis Ángel Arteaga Quispe. Cañete 08.06.2010.
EXP.-2008-0028, a JUAN ANTONIO CASTILLO SANCHEZ y MIRIAM MAGDALENA DE LA CRUZ CASTILLO, para INSTRUCTIVA, Delito: Turbación a la Posesión, Agraviado: Luis Virgilio Llanos Sánchez. Cañete 08.06.2010.
EXP.-2006-0578, a ANDRES ELEODORO FERNANDEZ VALENCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Telefónica del Perú S.A.C. Cañete 10.06.2010.
EXP.-2007-0058, a FELIX SATURNINO EUGENIO CHUMPITAZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Apropiación Ilícita, Agraviado: Ramon Erubino Rivas Muchotrigo. Cañete 08.06.2010.
Secretaria: Zevallos.
22, 23 y 24 de Junio del 2010.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don JUAN MANUEL SANCHEZ SANCHEZ, de 27 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación operador, con DNI N° 41719095, domiciliado en C.P. Cerro Alegre s/n Imperial; y doña PATRICIA JESSENIA BORJAS CABRERA, de 25 años, natural de Pueblo Libre – Lima, con DNI N° 42836231, de ocupación Administradora, domiciliada en C.P. Cerro Alegre – Imperial, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 17 de Julio de 2010 a las 7:30 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 21 de Junio de 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente - Jefe del RR.CC.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don EDUARDO EDWIN MATOS HURTADO, de 24 años, natural de Quilmaná – Cañete, de ocupación estudiante, con DNI N° 43504915, domiciliado en Av. Lima N° 391 – Quilmaná; y doña ERIKA JULISA AGUAYO ROMO, de 18 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 47493004, de ocupación estudiante, domiciliada en Jr. Lambayeque 108 – Quilmaná, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Viernes 02 de Julio de 2010 a las 3:00 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 21 de Junio de 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente - Jefe del RR.CC.
EDICTO
Ante mí se ha presentado JOSE LUIS INGA PALOMINO, solicitando PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Vda. De Gonzales Prada,Mz. A-1, lote 17, del distrito de Imperial – Cañete, con un área de 161.1 m2. inscrito en la Partida P17003936 del Registro de Predios de Cañete. Lo que se comunica en cumplimiento de la ley 26662, ley 27157 y su Reglamento DS 008-2000-MTC. Cañete, 03 de Junio de 2010.
Pedro Alonso Noriega Altamirano - Abogado – Notario
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2009-234-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y Secretario Gerardo Aquino Dolorier por Resolución número tres de fecha veintidós de Abril del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ERNESTO JORGE BLUME FORTINI contra INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LA ESCUELA CRISTIANA LA SALLE para que se le declare propietario del predio ubicado en el lote SL1 cuya extensión es de doscientos cincuenta y cinco punto cero ocho metros cuadrados, ubicado en el sector Los Acantilados de Bujama, Bujama Baja en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala, 31 de Mayo de 2010.
Gerardo Aquino Dolorier
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala - Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los catorce días de junio del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Federico Quispe Mejía, a efecto de programarse la fecha de realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo establecido mediante la Resolución Administrativa Nº 035–2010–P–CSJCÑ/PJ del primero de febrero del dos mil diez, señalándose para el MIERCOLES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establece el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los dos Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Cañete, Juzgado Liquidador Transitorio de Mala, Juzgado Liquidador Transitorio de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha programada de audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los procesados al día 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando a publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, QUISPE MEJIA
En los seguidos por Juan Palomino Rivadeneyra y otros, contra Renny Sandoval Sánchez y otro, Exp. 2009-00325, el Juez del 2° Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Ángel Polanco Tintaya y Sec. Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la parte pertinente de Res. N° 12: Cañete, 06/04/2010: CONVOQUESE A ASAMBLEA GENERAL EN LA ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA DEL PODER JUDICIAL, conforme a la agenda de propuesta: 1.- Elección de Junta Directiva. 2.- Se autoriza a la Junta Directiva elegida la apertura de nuevos libros de la Asociación y empadronamiento. 3.- Que, la Asamblea General será presidida por el socio Juan Palomino Rivadeneyra. En consecuencia DISPONGO que la convocatoria se sujete al régimen que señala el artículo 24° del Estatuto; ORDENANDO que esta asamblea debe efectuarse con la presencia de un notario público; Res. 16 de fecha 10/06/2010, SEÑALESE el día 24-06-2010, 18 horas, la 1ra. Convocatoria y 18:30 la 2da. Convocatoria, para la realización de la Asamblea, que se llevará a cabo en el local «BRIZET», ubicado en calle Santa Rosa 2do. Piso en los altos del Banco de Trabajo de San Vicente de Cañete. Fdo. Dr. Angel Polanco Tintaya; Fdo. Sec. Erika Herrera Taxa.
Cañete, 10 de mayo de 2010.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia
Publicar: 19, 21 y 22 de Junio
EDICTOS PENALES
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MALA, Juez CUENTAS, Cita, Llama y Emplaza al siguiente procesado, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2009-0202, a GERMAN FELIPE BUSTINZA ORE, para INSTRUCTIVA, por Faltas contra la persona-Lesiones Culposas, Agraviado: Elvis Esteban Chumpitaz Cuya. Mala 07.06.2010. Secretario: Raymondi
EXP. 2010-0007.- EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA, Juez CHIPANA; RESUELVE: NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN contra DESCONOCIDOS por Falta contra la Persona en agravio de CORNEJO ANAIZ ALONSO JOSE, en consecuencia, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la denuncia. Asia 08-06-2010, Secretaria: Medina.
22, 23 y 24 de Junio del 2010.
EDICTO FAMILIA
EXP.2010-0186.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez POLANCO; ha ordenado, publicar extracto de RESOLUCION N° 01, de fecha 09-03-2010, 1° ADMITIR la demanda interpuesta contra HECTOR CRESCENCIO LUME GUTIERREZ, como presunto autor de Actos de Violencia Familiar-Maltrato físico, en agravio de AMADEO FELIX LUME CHAVEZ Y CORRASE traslado al demandado por el término de QUINCE DIAS, a efectos de que se apersone al proceso y haga valer sus derechos conforme a ley , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Fdo.Secretaria: Herrera. Cañete, 01-06-2010.
22, 23 y 24 de Junio del 2010.
EDICTOS PENALES
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE, Juez MEZA, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se ponga a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2008-1089, a DAVID CHILQUILLO LANDEO, ALICIA CENTENO GIRON y LUIS GUSTAVO QUISPE RAMIREZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Robo Agravado, Agraviado: Juan Saul Remuzgo Sanchez y Marino Ramiro Quispe. Cañete 08.06.2010.
EXP.-2005-0293, a WILDER RAFAEL GALLARDO VELASQUEZ, MARIA FELICITA GARCIA VASQUEZ, TONY SECHIFINO ROJAS CUZCANO, DANIEL SANCHEZ FELIPE, ALEX WILIIAMS FERNANDEZ YACTAYO, LUIS NERY SANTOS MORALES, DIANA LEONOR GUZMAN QUISPE, MARTHA ELIZABETH NAPAN MUÑOZ Y JORGE EDWARD MARROQUIN CAYCHO, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Usurpación Agravada, Agraviado: Asociación Civil El Alto Quilmaná-El Rosario. Cañete 07.06.2010.
EXP.-2006-0978, a JOSE JULIAN SOTO MAGALLANES, para INSTRUCTIVA, Delito: Conducción en estado de ebriedad, Agraviado: La Sociedad. Cañete 08.06.2010.
EXP.-2007-0489, a WALTER LUIS ARTEAGA QUISPE, para INSTRUCTIVA, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Luis Ángel Arteaga Quispe. Cañete 08.06.2010.
EXP.-2008-0028, a JUAN ANTONIO CASTILLO SANCHEZ y MIRIAM MAGDALENA DE LA CRUZ CASTILLO, para INSTRUCTIVA, Delito: Turbación a la Posesión, Agraviado: Luis Virgilio Llanos Sánchez. Cañete 08.06.2010.
EXP.-2006-0578, a ANDRES ELEODORO FERNANDEZ VALENCIA, para INSTRUCTIVA, Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado, Agraviado: Telefónica del Perú S.A.C. Cañete 10.06.2010.
EXP.-2007-0058, a FELIX SATURNINO EUGENIO CHUMPITAZ, para INSTRUCTIVA, Delito: Apropiación Ilícita, Agraviado: Ramon Erubino Rivas Muchotrigo. Cañete 08.06.2010.
Secretaria: Zevallos.
22, 23 y 24 de Junio del 2010.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don JUAN MANUEL SANCHEZ SANCHEZ, de 27 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación operador, con DNI N° 41719095, domiciliado en C.P. Cerro Alegre s/n Imperial; y doña PATRICIA JESSENIA BORJAS CABRERA, de 25 años, natural de Pueblo Libre – Lima, con DNI N° 42836231, de ocupación Administradora, domiciliada en C.P. Cerro Alegre – Imperial, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Sábado 17 de Julio de 2010 a las 7:30 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 21 de Junio de 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente - Jefe del RR.CC.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don EDUARDO EDWIN MATOS HURTADO, de 24 años, natural de Quilmaná – Cañete, de ocupación estudiante, con DNI N° 43504915, domiciliado en Av. Lima N° 391 – Quilmaná; y doña ERIKA JULISA AGUAYO ROMO, de 18 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI N° 47493004, de ocupación estudiante, domiciliada en Jr. Lambayeque 108 – Quilmaná, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Viernes 02 de Julio de 2010 a las 3:00 p.m. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 21 de Junio de 2010.
Maribel R. Sánchez Vicente - Jefe del RR.CC.
EDICTO
Ante mí se ha presentado JOSE LUIS INGA PALOMINO, solicitando PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Vda. De Gonzales Prada,Mz. A-1, lote 17, del distrito de Imperial – Cañete, con un área de 161.1 m2. inscrito en la Partida P17003936 del Registro de Predios de Cañete. Lo que se comunica en cumplimiento de la ley 26662, ley 27157 y su Reglamento DS 008-2000-MTC. Cañete, 03 de Junio de 2010.
Pedro Alonso Noriega Altamirano - Abogado – Notario
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio
EDICTO
Exp. N° 2009-234-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Luis Gustavo de la Cruz Mallaupoma y Secretario Gerardo Aquino Dolorier por Resolución número tres de fecha veintidós de Abril del dos mil diez, en la vía del proceso abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ERNESTO JORGE BLUME FORTINI contra INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LA ESCUELA CRISTIANA LA SALLE para que se le declare propietario del predio ubicado en el lote SL1 cuya extensión es de doscientos cincuenta y cinco punto cero ocho metros cuadrados, ubicado en el sector Los Acantilados de Bujama, Bujama Baja en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; ordenándose notificar a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos.
Mala, 31 de Mayo de 2010.
Gerardo Aquino Dolorier
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala - Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 10, 16 y 22 de Junio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los catorce días de junio del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Federico Quispe Mejía, a efecto de programarse la fecha de realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo establecido mediante la Resolución Administrativa Nº 035–2010–P–CSJCÑ/PJ del primero de febrero del dos mil diez, señalándose para el MIERCOLES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establece el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los dos Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Cañete, Juzgado Liquidador Transitorio de Mala, Juzgado Liquidador Transitorio de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha programada de audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los procesados al día 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando a publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, QUISPE MEJIA
21 junio 2010
La Dra. Judith Marcelo Ciriaco, señala que hay disposiciones nuevas...
CANDIDATOS DEBEN INSCRIBIR SUS LISTAS CON ANTELACIÓN PARA EVITAR CONTRATIEMPOS A ÚLTIMA HORA
Entrevista de Wilfredo Cayllahua
«El próximo cinco de julio, en forma indefectible, se cierran las inscripciones para las organizaciones políticas participantes en los comicios municipales y regionales del tres de octubre, cuyos candidatos deben acudir al ente electoral, con la debida antelación y cumplir con los dispositivos que emana la Ley Electoral», fueron las palabras iniciales de la Dra. Judith Marcelo Ciriaco, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, quien fue ratificada en el cargo por el Jurado Nacional de Elecciones y que, al igual que el año pasado (Consulta Popular y Nuevas Elecciones), asegura desarrollar con éxito el trabajo.
Para hurgar un poco más sobre el particular, conversamos con la Dra. Judith Marcelo Ciriaco, natural de Imperial (Cañete), abogada de profesión y egresada de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, además de contar con estudios de Maestría y Doctorado en la Universidad de San Martín de Porres.
Podría indicarnos ¿Cuáles son los requisitos para postular a un cargo regional o municipal?
Por supuesto, para postular a algún cargo regional se requiere, ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio, acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio del 2010, por un mínimo de tres años en la circunscripción en la que se postula, así como estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción.
Mucho se hablan de las edades de los ciudadanos que pretenden llegar a un cargo municipal o regional ¿Cuáles son estas disposiciones?
Así es, tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos hasta antes del cinco de Julio del 2010, para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y dieciocho (18) años, como mínimo, para el caso de candidatos a consejeros regionales.
¿Cuáles son los requisitos que los ciudadanos tienen que presentar ante el Jurado Electoral para postular?
Con respecto a los ciudadanos que postulen a cargos municipales, se requiere igualmente, ser ciudadano en ejercicio, tener su DNI y no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial. Acreditar que domicilian en la provincia o el distrito donde postulan, cuando menos dos años continuos antes del cinco de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple, las disposiciones se rigen de acuerdo al artículo 35 del Código Civil.
La inscripción de listas de candidatos para el presente proceso electoral a llevarse a cabo el tres de octubre del año en curso, ¿Existe alguna norma que lo regula?.
Bueno, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 247-2010-JNE, aprobó el reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del 2010. Precisamente esta resolución, incorpora diversos aspectos novedosos.
¿Cuáles son?
Entre ellos tenemos: a) El nuevo formato de declaración de hoja de vida de los candidatos, que incluye las sentencias condenatorias por delito doloso. b) El nuevo formato, resumen del plan de gobierno, c) Incorpora, -por primera vez el formato- modelo de acta de elección interna de designación directa de candidatos., d) Incorpora igualmente el formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos, la misma que debe ser llenada y registrada en el portal institucional del JNE y presentada ante el JEE y f) El cumplimiento de las cuotas electorales (de género y joven).
Seguro que más de un grupo político, no alcanzará a cumplir con esta meta ¿Qué hacer?
En el último punto, en el portal institucional del JNE, hay un simulador de inscripción de listas de candidatos, que será de gran ayuda a los personeros legales de las organizaciones políticas, a fin de verificar las cuotas electorales, edad de los candidatos, afiliación de sus candidatos a otras organizaciones políticas, entre otros. A parte que brindamos la información del caso.
La fecha límite es el cinco de Julio. Pero, como todo buen peruano, siempre esperamos la última hora para inscribirnos ¿Qué hacer, señora Presidenta?
Así, es. El cinco de julio es fecha límite para que las organizaciones políticas puedan reemplazar a uno o dos candidatos o a la fórmula completa en el supuesto, por ejemplo, que proceda una tacha contra ellos. No cabe ningún reemplazo después de esa fecha.
¿Qué nos puede precisar sobre las hojas de vida?
Respecto al formato de hoja de vida, esta deberá consignar: a) datos personales del candidato; b) experiencia laboral; c) formación académica; d) cargos políticos; e) relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso que hayan quedado firmes; f) relación de sentencias que declara fundada o infundada en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares, alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes; y, f) De ser el caso, la renuncia efectuada a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas provinciales y distritales.
En caso que algún candidato no consigne alguna sentencia condenatoria, ¿Hay alguna sanción?
Sí, si el Jurado Electoral Especial advierte que se omitió consignar alguna sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme o que se incorporó información falsa en la declaración jurada, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan.
Respecto al formato del Plan de Gobierno ¿Cuál es la novedad que nos precisó al inicio de esta entrevista?
Le reitero, antes no existía este formato de resumen del plan de gobierno, el cual cuenta con ciertas características, siendo un instrumento que sintetiza la propuesta de las organizaciones políticas. Este formato permite que la propuesta presentada por las organizaciones políticas se vincule con la realidad regional, provincial y distrital, precisando un diagnóstico que ponga énfasis en el análisis de la problemática y las potencialidades de la región, provincia o distrito. Además, que se plantee una visión y un esquema de propuesta de desarrollo en función de las dimensiones social, económica, territorial-ambiental e institucional.
Por último, Dra. Respecto a las cuotas electorales. ¿Qué sucede si una organización política no cumple?
La norma antes citada establece que, la lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de hombres o mujeres, registrado como tales en su DNI.
La lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años, computados al cinco de julio del 2010.
¿Qué establece la norma?
Establece que, el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción, si la organización política no cumple con presentar las declaraciones juradas de vida de sus candidatos o su plan de gobierno, así como las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, el cual es un requisito no subsanable.
Dra. Por último su recomendación a la población.
Claro. En primer lugar, poner en conocimiento a todas las organizaciones políticas, que los diversos formatos, entre ellos, la solicitud de inscripción de candidatos, acta de elección interna, declaración jurada de vida y plan de gobierno, se encuentran a disposición de los interesados en el portal institucional del JNE. www.jne.gob.pe.
En segundo lugar, EXHORTAR a las organizaciones políticas y candidatos a presentar sus listas oportunamente, a fin que puedan subsanar cualquier observación que pudiera existir en sus postulaciones, pues el plazo vence indefectiblemente el cinco de Julio del año en curso. (www.limasurnoticias.blogspot.com)
CANDIDATOS DEBEN INSCRIBIR SUS LISTAS CON ANTELACIÓN PARA EVITAR CONTRATIEMPOS A ÚLTIMA HORA
Entrevista de Wilfredo Cayllahua
«El próximo cinco de julio, en forma indefectible, se cierran las inscripciones para las organizaciones políticas participantes en los comicios municipales y regionales del tres de octubre, cuyos candidatos deben acudir al ente electoral, con la debida antelación y cumplir con los dispositivos que emana la Ley Electoral», fueron las palabras iniciales de la Dra. Judith Marcelo Ciriaco, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, quien fue ratificada en el cargo por el Jurado Nacional de Elecciones y que, al igual que el año pasado (Consulta Popular y Nuevas Elecciones), asegura desarrollar con éxito el trabajo.
Para hurgar un poco más sobre el particular, conversamos con la Dra. Judith Marcelo Ciriaco, natural de Imperial (Cañete), abogada de profesión y egresada de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, además de contar con estudios de Maestría y Doctorado en la Universidad de San Martín de Porres.
Podría indicarnos ¿Cuáles son los requisitos para postular a un cargo regional o municipal?
Por supuesto, para postular a algún cargo regional se requiere, ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio, acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio del 2010, por un mínimo de tres años en la circunscripción en la que se postula, así como estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción.
Mucho se hablan de las edades de los ciudadanos que pretenden llegar a un cargo municipal o regional ¿Cuáles son estas disposiciones?
Así es, tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos hasta antes del cinco de Julio del 2010, para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y dieciocho (18) años, como mínimo, para el caso de candidatos a consejeros regionales.
¿Cuáles son los requisitos que los ciudadanos tienen que presentar ante el Jurado Electoral para postular?
Con respecto a los ciudadanos que postulen a cargos municipales, se requiere igualmente, ser ciudadano en ejercicio, tener su DNI y no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial. Acreditar que domicilian en la provincia o el distrito donde postulan, cuando menos dos años continuos antes del cinco de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple, las disposiciones se rigen de acuerdo al artículo 35 del Código Civil.
La inscripción de listas de candidatos para el presente proceso electoral a llevarse a cabo el tres de octubre del año en curso, ¿Existe alguna norma que lo regula?.
Bueno, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 247-2010-JNE, aprobó el reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del 2010. Precisamente esta resolución, incorpora diversos aspectos novedosos.
¿Cuáles son?
Entre ellos tenemos: a) El nuevo formato de declaración de hoja de vida de los candidatos, que incluye las sentencias condenatorias por delito doloso. b) El nuevo formato, resumen del plan de gobierno, c) Incorpora, -por primera vez el formato- modelo de acta de elección interna de designación directa de candidatos., d) Incorpora igualmente el formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos, la misma que debe ser llenada y registrada en el portal institucional del JNE y presentada ante el JEE y f) El cumplimiento de las cuotas electorales (de género y joven).
Seguro que más de un grupo político, no alcanzará a cumplir con esta meta ¿Qué hacer?
En el último punto, en el portal institucional del JNE, hay un simulador de inscripción de listas de candidatos, que será de gran ayuda a los personeros legales de las organizaciones políticas, a fin de verificar las cuotas electorales, edad de los candidatos, afiliación de sus candidatos a otras organizaciones políticas, entre otros. A parte que brindamos la información del caso.
La fecha límite es el cinco de Julio. Pero, como todo buen peruano, siempre esperamos la última hora para inscribirnos ¿Qué hacer, señora Presidenta?
Así, es. El cinco de julio es fecha límite para que las organizaciones políticas puedan reemplazar a uno o dos candidatos o a la fórmula completa en el supuesto, por ejemplo, que proceda una tacha contra ellos. No cabe ningún reemplazo después de esa fecha.
¿Qué nos puede precisar sobre las hojas de vida?
Respecto al formato de hoja de vida, esta deberá consignar: a) datos personales del candidato; b) experiencia laboral; c) formación académica; d) cargos políticos; e) relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso que hayan quedado firmes; f) relación de sentencias que declara fundada o infundada en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares, alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes; y, f) De ser el caso, la renuncia efectuada a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas provinciales y distritales.
En caso que algún candidato no consigne alguna sentencia condenatoria, ¿Hay alguna sanción?
Sí, si el Jurado Electoral Especial advierte que se omitió consignar alguna sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme o que se incorporó información falsa en la declaración jurada, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan.
Respecto al formato del Plan de Gobierno ¿Cuál es la novedad que nos precisó al inicio de esta entrevista?
Le reitero, antes no existía este formato de resumen del plan de gobierno, el cual cuenta con ciertas características, siendo un instrumento que sintetiza la propuesta de las organizaciones políticas. Este formato permite que la propuesta presentada por las organizaciones políticas se vincule con la realidad regional, provincial y distrital, precisando un diagnóstico que ponga énfasis en el análisis de la problemática y las potencialidades de la región, provincia o distrito. Además, que se plantee una visión y un esquema de propuesta de desarrollo en función de las dimensiones social, económica, territorial-ambiental e institucional.
Por último, Dra. Respecto a las cuotas electorales. ¿Qué sucede si una organización política no cumple?
La norma antes citada establece que, la lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 30% de hombres o mujeres, registrado como tales en su DNI.
La lista de candidatos a regidores y consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas mayores de dieciocho (18) y menores de veintinueve (29) años, computados al cinco de julio del 2010.
¿Qué establece la norma?
Establece que, el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción, si la organización política no cumple con presentar las declaraciones juradas de vida de sus candidatos o su plan de gobierno, así como las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas y pueblos originarios, el cual es un requisito no subsanable.
Dra. Por último su recomendación a la población.
Claro. En primer lugar, poner en conocimiento a todas las organizaciones políticas, que los diversos formatos, entre ellos, la solicitud de inscripción de candidatos, acta de elección interna, declaración jurada de vida y plan de gobierno, se encuentran a disposición de los interesados en el portal institucional del JNE. www.jne.gob.pe.
En segundo lugar, EXHORTAR a las organizaciones políticas y candidatos a presentar sus listas oportunamente, a fin que puedan subsanar cualquier observación que pudiera existir en sus postulaciones, pues el plazo vence indefectiblemente el cinco de Julio del año en curso. (www.limasurnoticias.blogspot.com)
¡TENEMOS UN GRAN DESAFÍO! POR EL GRAN COMPROMISO DE SER JUECES Y EL HONOR DE TRABAJAR EN EL PODER JUDICIAL.
La Corte Superior de Justicia de Cañete, realizó los días 16 y 17 de junio del presente año, el Curso Taller sobre Litigación Oral.
Los ponentes encargados de disertar en este evento fueron dos profesionales de amplia trayectoria en la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Dr. Víctor Raúl Malca Guaylupo, Magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Secretario Técnico de la Comisión Distrital del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte de La Libertad.
El evento se realizó el primer día en el Auditorio y la segunda fecha en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete (nueva sede).
El objetivo de este tema fue el desarrollo de habilidades y destrezas para el litigio oral, mediante el aprendizaje y técnicas que permitirán realizar eficazmente el interrogatorio y contrainterrogatorio de víctimas, testigos y peritos, así como también la incorporación al juicio oral de tecnologías de información y comunicación (TIC); construcción de la teoría del caso, alegatos etc.
La Presidenta de la Corte de Cañete, señaló que los cursos de capacitación, tienen como fin lograr que los profesionales de esta corte, brinden un servicio de calidad a la población.
El nuevo instrumento procesal permite a través de las salidas alternativas, resolver los casos en tiempos muy cortos, sin que se favorezca la impunidad, el mismo que repercute en el gasto público y genera confianza en la población, tanto por la transparencia del proceso, como por sus resultados.
Con la aplicación del NCPP, el énfasis esta puesto en la eficiencia y la eficacia del sistema de producción de audiencias orales. Lo que importa en el nuevo sistema es que las audiencias programadas se realicen. En tal sentido, la oralidad y la publicidad es la característica esencial de este nuevo sistema.
El NCPP garantiza que los Jueces se dediquen de manera exclusiva a su labor estrictamente jurisdiccional.
La Corte Superior de Justicia de Cañete, realizó los días 16 y 17 de junio del presente año, el Curso Taller sobre Litigación Oral.
Los ponentes encargados de disertar en este evento fueron dos profesionales de amplia trayectoria en la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Dr. Víctor Raúl Malca Guaylupo, Magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Secretario Técnico de la Comisión Distrital del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte de La Libertad.
El evento se realizó el primer día en el Auditorio y la segunda fecha en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete (nueva sede).
El objetivo de este tema fue el desarrollo de habilidades y destrezas para el litigio oral, mediante el aprendizaje y técnicas que permitirán realizar eficazmente el interrogatorio y contrainterrogatorio de víctimas, testigos y peritos, así como también la incorporación al juicio oral de tecnologías de información y comunicación (TIC); construcción de la teoría del caso, alegatos etc.
La Presidenta de la Corte de Cañete, señaló que los cursos de capacitación, tienen como fin lograr que los profesionales de esta corte, brinden un servicio de calidad a la población.
El nuevo instrumento procesal permite a través de las salidas alternativas, resolver los casos en tiempos muy cortos, sin que se favorezca la impunidad, el mismo que repercute en el gasto público y genera confianza en la población, tanto por la transparencia del proceso, como por sus resultados.
Con la aplicación del NCPP, el énfasis esta puesto en la eficiencia y la eficacia del sistema de producción de audiencias orales. Lo que importa en el nuevo sistema es que las audiencias programadas se realicen. En tal sentido, la oralidad y la publicidad es la característica esencial de este nuevo sistema.
El NCPP garantiza que los Jueces se dediquen de manera exclusiva a su labor estrictamente jurisdiccional.
EDICTO
En los seguidos por Juan Palomino Rivadeneyra y otros, contra Renny Sandoval Sánchez y otro, Exp. 2009-00325, el Juez del 2° Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Ángel Polanco Tintaya y Sec. Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la parte pertinente de Res. N° 12: Cañete, 06/04/2010: CONVOQUESE A ASAMBLEA GENERAL EN LA ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA DEL PODER JUDICIAL, conforme a la agenda de propuesta: 1.- Elección de Junta Directiva. 2.- Se autoriza a la Junta Directiva elegida la apertura de nuevos libros de la Asociación y empadronamiento. 3.- Que, la Asamblea General será presidida por el socio Juan Palomino Rivadeneyra. En consecuencia DISPONGO que la convocatoria se sujete al régimen que señala el artículo 24° del Estatuto; ORDENANDO que esta asamblea debe efectuarse con la presencia de un notario público; Res. 16 de fecha 10/06/2010, SEÑALESE el día 24-06-2010, 18 horas, la 1ra. Convocatoria y 18:30 la 2da. Convocatoria, para la realización de la Asamblea, que se llevará a cabo en el local «BRIZET», ubicado en calle Santa Rosa 2do. Piso en los altos del Banco de Trabajo de San Vicente de Cañete. Fdo. Dr. Angel Polanco Tintaya; Fdo. Sec. Erika Herrera Taxa.
Cañete, 10 de mayo de 2010.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia
Publicar: 19, 21 y 22 de Junio
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 2010-00048.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el señor Juez doctor Daniel A. Soto Borjas y Secretaria Elizabeth Ada Yaya Alcalá, doña NELYDA ERLINDA CASTRO QUISPE solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera RAUL CABEZAS GOMEZ, fallecida el 14 de Mayo del 2008 en San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 15 de Abril de 2010.l
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los catorce días de junio del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Federico Quispe Mejía, a efecto de programarse la fecha de realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo establecido mediante la Resolución Administrativa Nº 035–2010–P–CSJCÑ/PJ del primero de febrero del dos mil diez, señalándose para el MIERCOLES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establece el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los dos Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Cañete, Juzgado Liquidador Transitorio de Mala, Juzgado Liquidador Transitorio de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha programada de audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los procesados al día 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando a publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, QUISPE MEJIA
En los seguidos por Juan Palomino Rivadeneyra y otros, contra Renny Sandoval Sánchez y otro, Exp. 2009-00325, el Juez del 2° Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Ángel Polanco Tintaya y Sec. Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la parte pertinente de Res. N° 12: Cañete, 06/04/2010: CONVOQUESE A ASAMBLEA GENERAL EN LA ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA DEL PODER JUDICIAL, conforme a la agenda de propuesta: 1.- Elección de Junta Directiva. 2.- Se autoriza a la Junta Directiva elegida la apertura de nuevos libros de la Asociación y empadronamiento. 3.- Que, la Asamblea General será presidida por el socio Juan Palomino Rivadeneyra. En consecuencia DISPONGO que la convocatoria se sujete al régimen que señala el artículo 24° del Estatuto; ORDENANDO que esta asamblea debe efectuarse con la presencia de un notario público; Res. 16 de fecha 10/06/2010, SEÑALESE el día 24-06-2010, 18 horas, la 1ra. Convocatoria y 18:30 la 2da. Convocatoria, para la realización de la Asamblea, que se llevará a cabo en el local «BRIZET», ubicado en calle Santa Rosa 2do. Piso en los altos del Banco de Trabajo de San Vicente de Cañete. Fdo. Dr. Angel Polanco Tintaya; Fdo. Sec. Erika Herrera Taxa.
Cañete, 10 de mayo de 2010.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia
Publicar: 19, 21 y 22 de Junio
SUCESIÓN INTESTADA
Exp. N° 2010-00048.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete que despacha el señor Juez doctor Daniel A. Soto Borjas y Secretaria Elizabeth Ada Yaya Alcalá, doña NELYDA ERLINDA CASTRO QUISPE solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera RAUL CABEZAS GOMEZ, fallecida el 14 de Mayo del 2008 en San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que se publica conforme a ley.
Cañete, 15 de Abril de 2010.l
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Paz Letrado de Cañete
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los catorce días de junio del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Federico Quispe Mejía, a efecto de programarse la fecha de realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo establecido mediante la Resolución Administrativa Nº 035–2010–P–CSJCÑ/PJ del primero de febrero del dos mil diez, señalándose para el MIERCOLES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establece el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los dos Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Cañete, Juzgado Liquidador Transitorio de Mala, Juzgado Liquidador Transitorio de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha programada de audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los procesados al día 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando a publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, QUISPE MEJIA
19 junio 2010
MUNICIPIO ASIANO ENTREGO ELECTROBOMBA AL COMITE DE REGANTES EL PLATANAL...

El alcalde de Asia, Agapito Ramos Campos, entregó el día de ayer, en donación un pozo y su respectiva electrobomba a los 34 agricultores que conforman el Comité de Regantes El Platanal, a fin de que puedan cultivar unas 180 hectáreas de terrenos agrícolas.
El equipo eléctrico de bombeo tiene una capacidad de 50 caballos de fuerza, es decir, tiene una potencia para elevar cinco pulgadas de agua, equivalentes a 25 litros por segundo. Con esta electrobomba, los 34 agricultores de El Platanal podrán regar sus terrenos de cultivos, la mayoría en plantaciones de durazno, seguido de lúcuma, manzana Israel, pera italiana, viñas, además de los cultivos de camote, yuca, frijoles y maíz.
«Este motor eléctrico es para ustedes señores agricultores y sus familias, para que hagan producir sus chacras, para que puedan invertir en cultivos alternativos que demanda el mercado actual, y sobre todo para que El Platanal sea una potencia en frutos de Asia», manifestó el alcalde de Asia, al momento de hacer entrega del equipo completo a los regantes de El Platanal.
Por su parte, Antonio Sofío Quispe Soncco, presidente del Comité de Regantes El Platanal, dijo que «este esfuerzo municipal será recompensado con el debido mantenimiento que todos los regantes estamos comprometidos a valorar, porque lo recibimos en el momento preciso de necesidad, ya que nuestras plantaciones y nuestras tierras claman por agua».
A su turno, el Delegado Vecinal del Anexo El Platanal, Jovino Muñoz Silva, agradeció la donación de la Municipalidad de Asia, al mismo tiempo de recordar que desde hace tres años venían gestionando «hasta que el alcalde Agapito Ramos se comprometió y hoy es una realidad de que nuestro pozo «El Turmo» de 90 metros de profundidad ya esté operativo», expresó.
La ceremonia de entrega se realizó en el sector conocido como «Los pozos de El Platanal», jurisdicción de Santa Rosa de Asia, en el que participaron el Primer Regidor de la Municipalidad de Asia, Félix Quispe Manco; el Gerente Municipal, Rafael Espinoza, y la población de El Platanal. Como es costumbre, se develó la placa recordatoria, cortaron la cinta y todos brindaron con pisco de Asia.

El alcalde de Asia, Agapito Ramos Campos, entregó el día de ayer, en donación un pozo y su respectiva electrobomba a los 34 agricultores que conforman el Comité de Regantes El Platanal, a fin de que puedan cultivar unas 180 hectáreas de terrenos agrícolas.
El equipo eléctrico de bombeo tiene una capacidad de 50 caballos de fuerza, es decir, tiene una potencia para elevar cinco pulgadas de agua, equivalentes a 25 litros por segundo. Con esta electrobomba, los 34 agricultores de El Platanal podrán regar sus terrenos de cultivos, la mayoría en plantaciones de durazno, seguido de lúcuma, manzana Israel, pera italiana, viñas, además de los cultivos de camote, yuca, frijoles y maíz.
«Este motor eléctrico es para ustedes señores agricultores y sus familias, para que hagan producir sus chacras, para que puedan invertir en cultivos alternativos que demanda el mercado actual, y sobre todo para que El Platanal sea una potencia en frutos de Asia», manifestó el alcalde de Asia, al momento de hacer entrega del equipo completo a los regantes de El Platanal.
Por su parte, Antonio Sofío Quispe Soncco, presidente del Comité de Regantes El Platanal, dijo que «este esfuerzo municipal será recompensado con el debido mantenimiento que todos los regantes estamos comprometidos a valorar, porque lo recibimos en el momento preciso de necesidad, ya que nuestras plantaciones y nuestras tierras claman por agua».
A su turno, el Delegado Vecinal del Anexo El Platanal, Jovino Muñoz Silva, agradeció la donación de la Municipalidad de Asia, al mismo tiempo de recordar que desde hace tres años venían gestionando «hasta que el alcalde Agapito Ramos se comprometió y hoy es una realidad de que nuestro pozo «El Turmo» de 90 metros de profundidad ya esté operativo», expresó.
La ceremonia de entrega se realizó en el sector conocido como «Los pozos de El Platanal», jurisdicción de Santa Rosa de Asia, en el que participaron el Primer Regidor de la Municipalidad de Asia, Félix Quispe Manco; el Gerente Municipal, Rafael Espinoza, y la población de El Platanal. Como es costumbre, se develó la placa recordatoria, cortaron la cinta y todos brindaron con pisco de Asia.
Obra estuvo intervenida por incumplimiento de la empresa
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA REINICIARÁ EN BREVE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA QUE EJECUTA EN EL COLEGIO MIXTO DEL DISTRITO DE SAN LUIS
Después que el Gobierno Regional de Lima decidió rescindir el contrato con la Empresa Bazán contratistas Generales SRL - quien tenía a su cargo la ejecución de las obras en el Colegio Mixto de San Luis - ya se ha culminado la elaboración del expediente de saldo de obra del 39% que aún falta culminar, y en consecuencia en breve se reiniciarán estos trabajos que han estado paralizados por incumplimiento del contrato de la referida empresa.
El Presidente del Gobierno Regional de Lima Dr. Luis Custodio Calderón consultado sobre el caso refirió que «Esta obra está valorizada en S/ 2´314,777.90 soles, pero es lamentable que esta empresa haya paralizado la obra, a pesar que nosotros hemos honrado nuestro compromiso y habíamos cumplido con los pagos del 20% del adelanto directo, el 36.20 % de adelanto por concepto de materiales y los aportes por valorizaciones de obras que se cumple mes a mes respaldado por una carta fianza de una entidad financiera. A pesar de ello, la empresa solo ejecutó el 61% de avance físico, y al final abandonaron la obra por insolvencia y se declararon en estado de quiebra». Finalmente dijo que «En ese sentido, nosotros nos preguntamos, que podemos esperar de éstas empresas que ganan un concurso público y después actúan irresponsablemente».
Se informó que la carta fianza ya se ha hecho efectiva, y los trabajos que aún falta terminar se reiniciarán en breve en la modalidad de administración directa, después de una serie de dificultades que se han presentado por razones ajenas a la voluntad del equipo que labora en el Gobierno Regional.
ALFREDITO CHAUCA RESTA IMPORTANCIA «CONTRACAMPAÑA» Y SE ABOCA A SU LABOR FILANTRÓPICA
CHILCA.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca por la organización política «Fojemos Chilca», Alfredo Chauca Navarro, restó importancia a algunos comentarios vertidos en contra de su persona, señalando que son «más de lo mismo» de lo que se dicen.
«Todo es una contracampaña, bien montada por mis adversarios del tres de octubre, dado que el pueblo de Chilca se ha dado cuenta que sus libretos ya no funcionan», expresó Chauca.
Alfredo Chauca, quien dio estas declaraciones en el programa «Día a Día» de Chisthian Arroyo (Canal 33), tras participar con un presente con movito del Día del Padre, dijo que la población de Chilca ya no se deja sorprender.
«No tengo ningún tipo de denuncias con el Estado porque no soy funcionario, menos he usufructuado los bienes públicos «, precisó el candidato que en las dos anteriores eleccciones quedó a escaso margen de llegar al sillón municipal.
APOYO A SUS SEMEJANTES
Siempre caracterizándose por brindar el apoyo a sus semejantes, el empresario se dirigió al anexo de Cantera Alta de Nuevo Imperial para visitar a la joven de nombre Esther (26), quien padece de cáncer.
En medio de la algarabía de algunos vecinos y familiares, «Alfredito» Chauca, le entregó un presente a sus familiares para que puedan desarrollar alguna actividad, cuyos fondos servirán para su tratamiento.
Otra de las acciones que realizó, el candidato de «Forjemos Chilca», fue el aporte económico para la edición de un poemario, cuya autora es la joven poetisa cañetana, Diana Benites.
Finalmente, envío un grato saludo a todos los padres que el día de mañana están celebrando su día. «Se padre es un trabajo bastante delicado porque tenemos una responsabilidad que no sólo consiste en dar de comer y vestir a nuestros hijos, sino también de verlos crecer y convertirlos en buenos profesionales», concluyó.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA REINICIARÁ EN BREVE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA QUE EJECUTA EN EL COLEGIO MIXTO DEL DISTRITO DE SAN LUIS
Después que el Gobierno Regional de Lima decidió rescindir el contrato con la Empresa Bazán contratistas Generales SRL - quien tenía a su cargo la ejecución de las obras en el Colegio Mixto de San Luis - ya se ha culminado la elaboración del expediente de saldo de obra del 39% que aún falta culminar, y en consecuencia en breve se reiniciarán estos trabajos que han estado paralizados por incumplimiento del contrato de la referida empresa.
El Presidente del Gobierno Regional de Lima Dr. Luis Custodio Calderón consultado sobre el caso refirió que «Esta obra está valorizada en S/ 2´314,777.90 soles, pero es lamentable que esta empresa haya paralizado la obra, a pesar que nosotros hemos honrado nuestro compromiso y habíamos cumplido con los pagos del 20% del adelanto directo, el 36.20 % de adelanto por concepto de materiales y los aportes por valorizaciones de obras que se cumple mes a mes respaldado por una carta fianza de una entidad financiera. A pesar de ello, la empresa solo ejecutó el 61% de avance físico, y al final abandonaron la obra por insolvencia y se declararon en estado de quiebra». Finalmente dijo que «En ese sentido, nosotros nos preguntamos, que podemos esperar de éstas empresas que ganan un concurso público y después actúan irresponsablemente».
Se informó que la carta fianza ya se ha hecho efectiva, y los trabajos que aún falta terminar se reiniciarán en breve en la modalidad de administración directa, después de una serie de dificultades que se han presentado por razones ajenas a la voluntad del equipo que labora en el Gobierno Regional.
ALFREDITO CHAUCA RESTA IMPORTANCIA «CONTRACAMPAÑA» Y SE ABOCA A SU LABOR FILANTRÓPICA
CHILCA.- El candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca por la organización política «Fojemos Chilca», Alfredo Chauca Navarro, restó importancia a algunos comentarios vertidos en contra de su persona, señalando que son «más de lo mismo» de lo que se dicen.
«Todo es una contracampaña, bien montada por mis adversarios del tres de octubre, dado que el pueblo de Chilca se ha dado cuenta que sus libretos ya no funcionan», expresó Chauca.
Alfredo Chauca, quien dio estas declaraciones en el programa «Día a Día» de Chisthian Arroyo (Canal 33), tras participar con un presente con movito del Día del Padre, dijo que la población de Chilca ya no se deja sorprender.
«No tengo ningún tipo de denuncias con el Estado porque no soy funcionario, menos he usufructuado los bienes públicos «, precisó el candidato que en las dos anteriores eleccciones quedó a escaso margen de llegar al sillón municipal.
APOYO A SUS SEMEJANTES
Siempre caracterizándose por brindar el apoyo a sus semejantes, el empresario se dirigió al anexo de Cantera Alta de Nuevo Imperial para visitar a la joven de nombre Esther (26), quien padece de cáncer.
En medio de la algarabía de algunos vecinos y familiares, «Alfredito» Chauca, le entregó un presente a sus familiares para que puedan desarrollar alguna actividad, cuyos fondos servirán para su tratamiento.
Otra de las acciones que realizó, el candidato de «Forjemos Chilca», fue el aporte económico para la edición de un poemario, cuya autora es la joven poetisa cañetana, Diana Benites.
Finalmente, envío un grato saludo a todos los padres que el día de mañana están celebrando su día. «Se padre es un trabajo bastante delicado porque tenemos una responsabilidad que no sólo consiste en dar de comer y vestir a nuestros hijos, sino también de verlos crecer y convertirlos en buenos profesionales», concluyó.
EL PROCESO ESPECIAL DE FALTAS EN EL CODIGO PROCESAL PENAL 2004
Escribe: Isaías José Ascencio Ortiz - Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Hemos visto necesario efectuar unos apuntes relacionados a las faltas, sin ingresar al terreno del derecho penal material debemos dejar sentado, que nuestra legislación tiene una clasificación bipartita es decir en delitos y faltas, debemos entender también que existe la clasificación tripartita que lo identifica en crimen, delito y contravención, la cual no ha sido acogida por nuestro ordenamiento, siendo la diferencia entre delito y falta esencialmente cuantitativa o legales (1), a decir del maestro San Martín define a las faltas como simples injustos menores en relación con los delitos (2) ahora dentro de la normatividad procesal nos encontramos que antes de ponerse en vigencia el código procesal penal se estaban rigiendo en cuanto a su trámite mediante la ley 27939, la misma que señalaba su competencia, el inicio del proceso de faltas, las articulaciones, audiencia y sentencia, desarrollo de la audiencia así como los recursos impugnatorios a interponer.
Que, como es de conocimiento las normas del derecho material se mantienen en nuestro orden legal, por lo que con la presente queremos en algo contribuir en la aplicación de las normas procesales relativas a las faltas, pautas que esperamos que puedan servir en una mejor comprensión y aplicación de las normas procesales.
Es necesario dejar establecido que a nuestro entender siempre el tema de las faltas han sido tomadas sin la importancia debida, motivo por el cual como lo señala Castro Trigoso (3) Hay quienes en nuestro País, ya han planteado teóricamente la posible inconstitucionalidad de esta clase de ordenamientos por vulneración de la garantía genérica del debido proceso, sin embargo no queremos profundizar en cuanto a éste tema en el presente artículo, sino dejándonos llevar por la normatividad que se encuentra en aplicación, acercarnos en lo mejor posible a llevar adelante el proceso de faltas, dejando el tema de la constitucionalidad del proceso especial de faltas para otra oportunidad, más aún si en la actualidad nos encontramos en una fase de implementación del Código Procesal Penal y por ende dejar de lado el sistema inquisitivo o mixto, y que se hace necesario que fruto de los fallos jurisdiccionales con el transcurso del tiempo y del asentamiento del sistema es que muy probablemente en un futuro encontremos perfeccionamiento dentro de nuestro sistema para hacerlo mas viable, con gran entendimiento y mejor aplicación.
LAS FALTAS COMO UN PROCESO ESPECIAL
Las faltas se encuentran dentro de lo que conocemos como proceso especial, y tal como se desprende de la exposición de motivos del código procesal penal cuando refiriéndose a éste tipo de procesos especiales señala que para evitar la congestión procesal y la saturación del sistema de justicia penal ordinario, han determinado que conjuntamente con el proceso común se regulen una gama de varias alternativas que permitan diversificar las especialidades procedimentales, por razón de las personas y por razón de la materia y, de otro lado, los procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso (4) es de entenderse que en cuanto a las faltas se debe estar refiriendo a ésta tercera clase de procesos, prosiguiendo con el tema es necesario comprender a decir del profesor de Valencia (5) en cuanto a que el llamado proceso acusatorio si es un verdadero proceso, por cuanto en el existen realmente un juez tercero, independiente e imparcial y dos partes enfrentadas entre sí en pie de igualdad y con plena contradicción; agrega que afecta a la esencia del proceso es que el juez sea efectivamente un tercero independiente e imparcial; y que el acusado disponga de todos los derechos de la contradicción y que las partes estén en igualdad de condiciones; entendido así; debemos de concluir que debemos de entender a las faltas como un proceso especial regido por reglas determinadas que escapan a las normas del proceso común y que por ende incluso trastocan con un verdadero proceso acusatorio. Pues de lo contrario no podríamos entender que en éste proceso no exista participación del Ministerio Público ente acusador que según nuestro ordenamiento constitucional artículo 159° de nuestra constitución política del Estado le otorga entre otras facultades, las esenciales, como es el de ser el titular de la acción penal y persecutor del delito, hecho que definitivamente no se ve reflejado en la normatividad materia de comentario.
NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE FALTAS
Hay que partir a que el ordenamiento sustancial en su Art. 440.6 del Código Penal ha establecido «La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento está a cargo del juez de paz letrado o no letrado».
Por otro lado nos encontramos con el Libro quinto de los procesos especiales del código procesal penal; los cuales se encuentran las normas comprendidas entre los artículos 446° al 487° del código procesal penal, en el cual se detallan los diferentes procesos especiales como son el proceso inmediato (Art. 446° al 448°), el proceso por razón de la función pública (Art. 449° al 455°), dentro del cual encontramos a los procesos por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos, a los delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios, y al proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos, seguidamente tenemos a los procesos de seguridad (456° al 458°), al proceso por ejercicio privado de la acción penal (Art. 459° al 467°), terminación anticipada (468° al 471°), proceso por colaboración eficaz (Art. 472 al 481°) y por último al que vamos a desarrollar el cual es el proceso por faltas el cual se encuentra normado en seis artículos comprendidos desde el Art. 482° Competencia, 483° Iniciación, 484° Audiencia, 485° Medidas de coerción, 486° Recurso de apelación; y, por último el Art. 487° Desistimiento o transacción.
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
Las faltas son de exclusiva competencia objetiva y funcionalmente de los juzgados de paz letrados conforme lo estipula el numeral 30° del código procesal penal, y de las resoluciones que se emitan por estos órganos jurisdiccionales en vía de apelación serán resueltos por los juzgados penales unipersonales, así como también de los recursos de queja y de la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los jueces de paz letrados según lo establece el articulo 28.5.b, c y d del código procesal penal, es necesario acotar que si bien la normatividad que rige a éste tipo de procesos emplea siempre el término de juez penal es necesario entenderlo como lo hemos expuesto líneas arriba vale decir el juez unipersonal. Por otro lado es necesario anotar que el numeral 482.2 les otorga igualmente competencia a los juzgados de Paz, agregando que será de carácter excepcional y que las respectivas cortes superiores fijarán anualmente los juzgados de Paz que puedan conocer de las faltas.
DE LA DENUNCIA DE PARTE E INICIO DEL PROCESO DE FALTAS
Como es de conocimiento ante un hecho material y que agravia a una persona, ésta tiene la facultad de dirigirse por ante los órganos del estado a fin de solicitar tutela jurisdiccional a decir del profesor Binder (6) los canales mediante la cual ingresa la primera información y que se le puede considerar actos iniciales de proceso, el mas común es la denuncia la cual consiste que ante el conocimiento de una persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (víctima o familiar de ella por ejemplo) o cualquier otra persona que haya conocido el hecho, razones, también diversas (testigo presencial, por referencias, etc.), ahora de acuerdo a nuestra normatividad contamos con el art. 483.1° del código procesal penal mediante la cual se señala «la persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la policía o dirigirse directamente al juez comunicando el hecho, constituyéndose en querellante particular» por consiguiente nos encontramos que el llamado a denunciar un hecho es la propia víctima del hecho ocurrido la cual no se limita a dar noticia del hecho sino que, además, solicita intervenir en el proceso penal como querellante. Cuando así ocurre agrega el maestro Binder (7) nos encontramos con otro de los modos tradicionales de dar inicio al proceso penal que es la querella. Esta no es mas que una denuncia, a la que se suma una instancia o solicitud de constitución como sujeto procesal. Por tan razón, se suele ser mas estricto en los requisitos de admisibilidad de una querella, en especial de la demostración de todas las circunstancias que legitiman a la persona para solicitar su participación como querellante. En conclusión le está prohibido al magistrado el proceder de oficio, sin embargo deja entrever por la normatividad de las faltas a las dos formas de dar inicio a un proceso.
TRAMITACION DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO
La norma lo desarrolla en el numeral 483.2°, sin embargo hay que acotar que constituido en querellante particular y sabedores que el siguiente paso es llevar a cabo el juicio por la autoridad jurisdiccional, si fuera el caso que la denuncia presentada constituye falta y la acción penal no ha prescrito; y, que resulte indispensable una indagación, lo remitirá a la policía para que efectúe las investigaciones, ahora cual sería el plazo que correspondería señalar al juez de Paz, bueno la norma no lo especifica pues no menciona plazo alguno, considero que el juez de paz letrado deberá de efectuar la valoración del tiempo necesario e indispensable para llevar a cabo dichas diligencias, para lo cual podrá disponer el término que considera indispensable para cumplir con la finalidad (8) el cual no deberá de ser superior a veinte días (9) pues de lo contrario rebasaría a la investigación preliminar lo cual definitivamente crearía lo que el nuevo código trata de evitar, lo cual consiste en eliminar los procesos indefinidos y que a la fecha es que han creado el colapso del sistema que nos regía.
Hay que precisar, que no es regla el de proceder siempre ha remitir los actuados por ante los miembros policiales para que efectúe la investigación y emita su informe, considero que de producirse una denuncia con todos los objetos de prueba, el magistrado podrá dictar en forma inmediata el auto de citación a juicio, tanto si la norma señala que de encontrarse presente las partes presentes así como los objetos de prueba ésta podrá realizarse en forma inmediata.
Seguidamente recibido el informe policial se deberá dictar auto de citación a juicio, lógico entendiendo que los hechos constituyen faltas, la acción penal no ha prescrito; y exista la vinculación del imputado en su comisión; de no encontrarse estos presupuestos dictará un auto de archivamiento de los actuados la cual es susceptible de recurso de apelación la cual será de competencia del juez unipersonal.
Hay que detenernos en cuanto al hecho de si se produce la denuncia ante la Policía Nacional, es decir si el agraviado se presenta por ante la delegación policial, nos preguntamos ¿Qué, deberán de realizar los miembros policiales?, considero, que si bien en el proceso común conforme al artículo 60.2° del NCPP se indica que el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, así como ser el conductor de la investigación preparatoria, como el decidir la estrategia a seguir, hay que entender que como ya se ha explicado en éste proceso no existe participación del Fiscal, por consiguiente los miembros policiales tienen las atribuciones del numeral 68° del NCPP, pero claro está la interrogante es ¿Quién estará a cargo del control de las actuaciones policiales? Debemos entender que teniendo conocimiento de la comisión de las faltas por parte de los miembros policiales, deberá de informarse en forma inmediata al juez de paz letrado, quien definitivamente constituido en dicha dependencia policial con la presencia del agraviado se procederá a dictar si fuera el caso el plazo para que se efectúe las investigaciones que serán indicadas por éste, pues de lo contrario podría traer consigo que los miembros de la policía podrían incurrir en algún exceso, a lo cual resulta necesario la actuación inmediata del magistrado, claro está siguiendo las pautas a lo expuesto líneas arriba conforme al artículo 483.2° NCPP, debe entenderse siempre que resulte necesario investigar.
DE LAS MEDIDAS DE
COERCION, DESESTIMIENTO Y TRANSACCION
En cuanto a lo expuesto nos encontramos con los numerales 485° y 487° del código procesal penal, mediante la cual en forma imperativa se le ordena al juez el de sólo podrá dictar mandato de comparecencia simple, lo cual se entiende por las penalidades que reflejan los tipos penales esbozados en el Código Penal pues de una revisión de los mismos nos encontramos que las posibles penas a imponer de encontrarse responsabilidad penal del imputado están referidas a penas limitativas de derecho y/o de multa.
Sin embargo nos encontramos que en el numeral 485.2° NCPP se menciona dos medidas de coerción al indicar «Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente» lo cual consideramos que si bien ha mencionado la institución de prisión preventiva, en realidad no está referido al numeral 268° pues de lo contrario sería contradictorio con el numeral 485.1° la cual como hemos mencionado sólo está referido a dictar mandato de comparecencia simple, siendo así hubiera sido pacífico el mencionar tal vez otro término para evitar confusión, como el de detención.
Hay que tener en cuenta, dos situaciones definitivamente importantes, la primera estaría enmarcado a lo que señala la norma «…y si fuera necesario…» en consecuencia el juez para dictar dicha medida deberá de aplicarla sólo en un caso excepcional y ante las circunstancias que se puedan presentar al caso en concreto, mas aún si ya la norma otorga una facultad menos gravosa como es la conducción por la fuerza pública, en otras palabras se deberá exponer las razones suficientes para considerar que dicha medida no puede lograr su objetivo y que se ve en la necesidad de imponer una detención; la segunda situación es lo que la norma señala «…hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente» es decir; está dirigida para un solo fin es decir llevarse a cabo el juicio señalado, no pudiéndose emitir una detención bajo otras circunstancias, asimismo en salvaguarda de no hacer perdurar dicha detención claramente menciona que dicha audiencia deberá de llevarse a cabo en forma inmediata, en otras palabras no hay que esperar término alguno para señalar la fecha de audiencia, pues es necesario tener presente el art. 483.5 NCPP cuando indica que para el juicio se fijará la fecha mas próxima de instalación de juicio además como es de conocimiento en relación a los plazos se encuentran debidamente regulados por el numeral 143° del código acotado.
Hay que dejar sentado el hecho que en cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso, debiendo entenderse como es lógico de comprender que puede producirse hasta antes de emitirse sentencia; y, de producirse el desistimiento el juez emitirá la resolución dando por fenecido el proceso.
DE LA CITACION A LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Realizada la investigación y remitido el informe policial al juzgador, éste deberá de emitir el auto de citación a juicio, en éste punto hay que dejar establecido que la norma autoriza la celebración inmediata de la audiencia siempre y cuando estén presente el imputado y agraviado así como los órganos de prueba si es que esto último resulta necesario, de no ser posible su inmediata realización se fijará la fecha más próxima de instalación del juicio; bueno; entonces tenemos por una parte que podrá ser incluso en el día; y, la otra la más próxima de instalación a juicio tal como ya hemos expuesto en líneas anteriores el juez señalará la fecha por la atribución que le otorga la norma procesal, ahora la pregunta atendible es ¿Y cual es el plazo máximo para efectuarlo?, como sabemos estamos ante un proceso de poca relevancia social sin embargo el objeto es el de concluirlo lo mas pronto posible, por consiguiente considero tomando como referencia el artículo 355.1° del código procesal penal cuando establece «La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días» situación por la que considero que podrá tomarse en el caso de faltas dicho término.
DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y EMISION DE SENTENCIA
Muy bien, para la instalación de la audiencia deberá encontrarse presente el imputado con su abogado defensor, la norma señala artículo 484.1° NCPP «… y de ser el caso, con la concurrencia del querellante y su defensor» asimismo las partes podrán llevar a la audiencia acompañados de los medios probatorios que van hacer valer, hay que entender que todo lo que presenten será evaluado por el juzgador en cuanto a si resultan pertinentes, necesarios y útiles al proceso, es decir para la instalación de la misma basta con contar con la presencia del imputado y su defensor.
Instalada la audiencia el juez efectuará una breve relación de los cargos que aparecen ya sea del Informe policial o de la querella, si se encontrare el agraviado el juez propugnará una conciliación y la celebración de un acuerdo de reparación de producirse se procederá a su homologación en otras palabras a emitir una resolución que ponga fin al proceso, igualmente de no producirse lo anteriormente expuesto se le preguntará al imputado si admite su culpabilidad, y si fuere afirmativo el juez dará por concluido el debate y dictará inmediatamente la sentencia, la misma que podrá pronunciarse verbalmente y su protocolización por escrito en el plazo de dos días.
Ahora; si el imputado no acepta los cargos, el juez procederá a interrogarlo, a continuación lo efectuará de igual forma si se encontrara presente el agraviado así como si hubiese testigos, y de todos los medios probatorios admitidos, el enjuiciamiento se llevará en una sola sesión; y, solo en casos extremos podrá suspenderse por un tiempo no mayor de tres días, lo cual puede ser de oficio o a instancia de parte para la actuación de un medio de prueba que resulta imprescindible, culminada la audiencia tendrán oportunidad de emitir los alegatos de ley, dictándose sentencia en ese acto o dentro del tercer día de su culminación.
Hemos expuesto algunos lineamientos, los cuales esperamos que sirvan de lineamientos básicos en la aplicación de la normatividad sobre faltas; y, en la espera que con el actuar de los magistrados en el trabajo diario se pueda enriquecer y llevar en un futuro cambios jurisprudenciales, siempre en la perspectiva de lograr servir cada día mejor en la administración de justicia.-
(1)Derecho Penal –Parte General–Villavicencio Terreros – Edit Grijley Pág. 230
(2) Derecho Procesal Penal –Cesar San Martín Castro- Edit. Grijley 1999 T.II pág. 937
(3) Las Faltas –Hamilton Castro Trigoso Edit. Grijley -2008- pág. 124
(4) www.lozavalos.com.pe código procesal penal –exposición de motivos –pág.4-5
(5) Texto base de la intervención X Congreso Nacional de Derecho Procesal garantista – Montero Aroca - Buenos Aires Argentina 12 a 14 Nov. 2008 pág. 5-6
(6) «Introducción al derecho procesal penal» 2da edición actualizada y ampliada AD-HOC -Alberto M. Binder – pag. 233
(7) Obra citada… –Alberto Binder – pag. 235
(8) Art. 146° NCPP «El Fiscal o el juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal o por autorización de ésta»
(9) Art. 334.2° NCPP «El plazo de las diligencias preliminares, conforme al art. 3 es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona…»
Escribe: Isaías José Ascencio Ortiz - Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Hemos visto necesario efectuar unos apuntes relacionados a las faltas, sin ingresar al terreno del derecho penal material debemos dejar sentado, que nuestra legislación tiene una clasificación bipartita es decir en delitos y faltas, debemos entender también que existe la clasificación tripartita que lo identifica en crimen, delito y contravención, la cual no ha sido acogida por nuestro ordenamiento, siendo la diferencia entre delito y falta esencialmente cuantitativa o legales (1), a decir del maestro San Martín define a las faltas como simples injustos menores en relación con los delitos (2) ahora dentro de la normatividad procesal nos encontramos que antes de ponerse en vigencia el código procesal penal se estaban rigiendo en cuanto a su trámite mediante la ley 27939, la misma que señalaba su competencia, el inicio del proceso de faltas, las articulaciones, audiencia y sentencia, desarrollo de la audiencia así como los recursos impugnatorios a interponer.
Que, como es de conocimiento las normas del derecho material se mantienen en nuestro orden legal, por lo que con la presente queremos en algo contribuir en la aplicación de las normas procesales relativas a las faltas, pautas que esperamos que puedan servir en una mejor comprensión y aplicación de las normas procesales.
Es necesario dejar establecido que a nuestro entender siempre el tema de las faltas han sido tomadas sin la importancia debida, motivo por el cual como lo señala Castro Trigoso (3) Hay quienes en nuestro País, ya han planteado teóricamente la posible inconstitucionalidad de esta clase de ordenamientos por vulneración de la garantía genérica del debido proceso, sin embargo no queremos profundizar en cuanto a éste tema en el presente artículo, sino dejándonos llevar por la normatividad que se encuentra en aplicación, acercarnos en lo mejor posible a llevar adelante el proceso de faltas, dejando el tema de la constitucionalidad del proceso especial de faltas para otra oportunidad, más aún si en la actualidad nos encontramos en una fase de implementación del Código Procesal Penal y por ende dejar de lado el sistema inquisitivo o mixto, y que se hace necesario que fruto de los fallos jurisdiccionales con el transcurso del tiempo y del asentamiento del sistema es que muy probablemente en un futuro encontremos perfeccionamiento dentro de nuestro sistema para hacerlo mas viable, con gran entendimiento y mejor aplicación.
LAS FALTAS COMO UN PROCESO ESPECIAL
Las faltas se encuentran dentro de lo que conocemos como proceso especial, y tal como se desprende de la exposición de motivos del código procesal penal cuando refiriéndose a éste tipo de procesos especiales señala que para evitar la congestión procesal y la saturación del sistema de justicia penal ordinario, han determinado que conjuntamente con el proceso común se regulen una gama de varias alternativas que permitan diversificar las especialidades procedimentales, por razón de las personas y por razón de la materia y, de otro lado, los procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso (4) es de entenderse que en cuanto a las faltas se debe estar refiriendo a ésta tercera clase de procesos, prosiguiendo con el tema es necesario comprender a decir del profesor de Valencia (5) en cuanto a que el llamado proceso acusatorio si es un verdadero proceso, por cuanto en el existen realmente un juez tercero, independiente e imparcial y dos partes enfrentadas entre sí en pie de igualdad y con plena contradicción; agrega que afecta a la esencia del proceso es que el juez sea efectivamente un tercero independiente e imparcial; y que el acusado disponga de todos los derechos de la contradicción y que las partes estén en igualdad de condiciones; entendido así; debemos de concluir que debemos de entender a las faltas como un proceso especial regido por reglas determinadas que escapan a las normas del proceso común y que por ende incluso trastocan con un verdadero proceso acusatorio. Pues de lo contrario no podríamos entender que en éste proceso no exista participación del Ministerio Público ente acusador que según nuestro ordenamiento constitucional artículo 159° de nuestra constitución política del Estado le otorga entre otras facultades, las esenciales, como es el de ser el titular de la acción penal y persecutor del delito, hecho que definitivamente no se ve reflejado en la normatividad materia de comentario.
NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE FALTAS
Hay que partir a que el ordenamiento sustancial en su Art. 440.6 del Código Penal ha establecido «La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento está a cargo del juez de paz letrado o no letrado».
Por otro lado nos encontramos con el Libro quinto de los procesos especiales del código procesal penal; los cuales se encuentran las normas comprendidas entre los artículos 446° al 487° del código procesal penal, en el cual se detallan los diferentes procesos especiales como son el proceso inmediato (Art. 446° al 448°), el proceso por razón de la función pública (Art. 449° al 455°), dentro del cual encontramos a los procesos por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos, a los delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios, y al proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos, seguidamente tenemos a los procesos de seguridad (456° al 458°), al proceso por ejercicio privado de la acción penal (Art. 459° al 467°), terminación anticipada (468° al 471°), proceso por colaboración eficaz (Art. 472 al 481°) y por último al que vamos a desarrollar el cual es el proceso por faltas el cual se encuentra normado en seis artículos comprendidos desde el Art. 482° Competencia, 483° Iniciación, 484° Audiencia, 485° Medidas de coerción, 486° Recurso de apelación; y, por último el Art. 487° Desistimiento o transacción.
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
Las faltas son de exclusiva competencia objetiva y funcionalmente de los juzgados de paz letrados conforme lo estipula el numeral 30° del código procesal penal, y de las resoluciones que se emitan por estos órganos jurisdiccionales en vía de apelación serán resueltos por los juzgados penales unipersonales, así como también de los recursos de queja y de la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los jueces de paz letrados según lo establece el articulo 28.5.b, c y d del código procesal penal, es necesario acotar que si bien la normatividad que rige a éste tipo de procesos emplea siempre el término de juez penal es necesario entenderlo como lo hemos expuesto líneas arriba vale decir el juez unipersonal. Por otro lado es necesario anotar que el numeral 482.2 les otorga igualmente competencia a los juzgados de Paz, agregando que será de carácter excepcional y que las respectivas cortes superiores fijarán anualmente los juzgados de Paz que puedan conocer de las faltas.
DE LA DENUNCIA DE PARTE E INICIO DEL PROCESO DE FALTAS
Como es de conocimiento ante un hecho material y que agravia a una persona, ésta tiene la facultad de dirigirse por ante los órganos del estado a fin de solicitar tutela jurisdiccional a decir del profesor Binder (6) los canales mediante la cual ingresa la primera información y que se le puede considerar actos iniciales de proceso, el mas común es la denuncia la cual consiste que ante el conocimiento de una persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (víctima o familiar de ella por ejemplo) o cualquier otra persona que haya conocido el hecho, razones, también diversas (testigo presencial, por referencias, etc.), ahora de acuerdo a nuestra normatividad contamos con el art. 483.1° del código procesal penal mediante la cual se señala «la persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la policía o dirigirse directamente al juez comunicando el hecho, constituyéndose en querellante particular» por consiguiente nos encontramos que el llamado a denunciar un hecho es la propia víctima del hecho ocurrido la cual no se limita a dar noticia del hecho sino que, además, solicita intervenir en el proceso penal como querellante. Cuando así ocurre agrega el maestro Binder (7) nos encontramos con otro de los modos tradicionales de dar inicio al proceso penal que es la querella. Esta no es mas que una denuncia, a la que se suma una instancia o solicitud de constitución como sujeto procesal. Por tan razón, se suele ser mas estricto en los requisitos de admisibilidad de una querella, en especial de la demostración de todas las circunstancias que legitiman a la persona para solicitar su participación como querellante. En conclusión le está prohibido al magistrado el proceder de oficio, sin embargo deja entrever por la normatividad de las faltas a las dos formas de dar inicio a un proceso.
TRAMITACION DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO
La norma lo desarrolla en el numeral 483.2°, sin embargo hay que acotar que constituido en querellante particular y sabedores que el siguiente paso es llevar a cabo el juicio por la autoridad jurisdiccional, si fuera el caso que la denuncia presentada constituye falta y la acción penal no ha prescrito; y, que resulte indispensable una indagación, lo remitirá a la policía para que efectúe las investigaciones, ahora cual sería el plazo que correspondería señalar al juez de Paz, bueno la norma no lo especifica pues no menciona plazo alguno, considero que el juez de paz letrado deberá de efectuar la valoración del tiempo necesario e indispensable para llevar a cabo dichas diligencias, para lo cual podrá disponer el término que considera indispensable para cumplir con la finalidad (8) el cual no deberá de ser superior a veinte días (9) pues de lo contrario rebasaría a la investigación preliminar lo cual definitivamente crearía lo que el nuevo código trata de evitar, lo cual consiste en eliminar los procesos indefinidos y que a la fecha es que han creado el colapso del sistema que nos regía.
Hay que precisar, que no es regla el de proceder siempre ha remitir los actuados por ante los miembros policiales para que efectúe la investigación y emita su informe, considero que de producirse una denuncia con todos los objetos de prueba, el magistrado podrá dictar en forma inmediata el auto de citación a juicio, tanto si la norma señala que de encontrarse presente las partes presentes así como los objetos de prueba ésta podrá realizarse en forma inmediata.
Seguidamente recibido el informe policial se deberá dictar auto de citación a juicio, lógico entendiendo que los hechos constituyen faltas, la acción penal no ha prescrito; y exista la vinculación del imputado en su comisión; de no encontrarse estos presupuestos dictará un auto de archivamiento de los actuados la cual es susceptible de recurso de apelación la cual será de competencia del juez unipersonal.
Hay que detenernos en cuanto al hecho de si se produce la denuncia ante la Policía Nacional, es decir si el agraviado se presenta por ante la delegación policial, nos preguntamos ¿Qué, deberán de realizar los miembros policiales?, considero, que si bien en el proceso común conforme al artículo 60.2° del NCPP se indica que el fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, así como ser el conductor de la investigación preparatoria, como el decidir la estrategia a seguir, hay que entender que como ya se ha explicado en éste proceso no existe participación del Fiscal, por consiguiente los miembros policiales tienen las atribuciones del numeral 68° del NCPP, pero claro está la interrogante es ¿Quién estará a cargo del control de las actuaciones policiales? Debemos entender que teniendo conocimiento de la comisión de las faltas por parte de los miembros policiales, deberá de informarse en forma inmediata al juez de paz letrado, quien definitivamente constituido en dicha dependencia policial con la presencia del agraviado se procederá a dictar si fuera el caso el plazo para que se efectúe las investigaciones que serán indicadas por éste, pues de lo contrario podría traer consigo que los miembros de la policía podrían incurrir en algún exceso, a lo cual resulta necesario la actuación inmediata del magistrado, claro está siguiendo las pautas a lo expuesto líneas arriba conforme al artículo 483.2° NCPP, debe entenderse siempre que resulte necesario investigar.
DE LAS MEDIDAS DE
COERCION, DESESTIMIENTO Y TRANSACCION
En cuanto a lo expuesto nos encontramos con los numerales 485° y 487° del código procesal penal, mediante la cual en forma imperativa se le ordena al juez el de sólo podrá dictar mandato de comparecencia simple, lo cual se entiende por las penalidades que reflejan los tipos penales esbozados en el Código Penal pues de una revisión de los mismos nos encontramos que las posibles penas a imponer de encontrarse responsabilidad penal del imputado están referidas a penas limitativas de derecho y/o de multa.
Sin embargo nos encontramos que en el numeral 485.2° NCPP se menciona dos medidas de coerción al indicar «Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente» lo cual consideramos que si bien ha mencionado la institución de prisión preventiva, en realidad no está referido al numeral 268° pues de lo contrario sería contradictorio con el numeral 485.1° la cual como hemos mencionado sólo está referido a dictar mandato de comparecencia simple, siendo así hubiera sido pacífico el mencionar tal vez otro término para evitar confusión, como el de detención.
Hay que tener en cuenta, dos situaciones definitivamente importantes, la primera estaría enmarcado a lo que señala la norma «…y si fuera necesario…» en consecuencia el juez para dictar dicha medida deberá de aplicarla sólo en un caso excepcional y ante las circunstancias que se puedan presentar al caso en concreto, mas aún si ya la norma otorga una facultad menos gravosa como es la conducción por la fuerza pública, en otras palabras se deberá exponer las razones suficientes para considerar que dicha medida no puede lograr su objetivo y que se ve en la necesidad de imponer una detención; la segunda situación es lo que la norma señala «…hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente» es decir; está dirigida para un solo fin es decir llevarse a cabo el juicio señalado, no pudiéndose emitir una detención bajo otras circunstancias, asimismo en salvaguarda de no hacer perdurar dicha detención claramente menciona que dicha audiencia deberá de llevarse a cabo en forma inmediata, en otras palabras no hay que esperar término alguno para señalar la fecha de audiencia, pues es necesario tener presente el art. 483.5 NCPP cuando indica que para el juicio se fijará la fecha mas próxima de instalación de juicio además como es de conocimiento en relación a los plazos se encuentran debidamente regulados por el numeral 143° del código acotado.
Hay que dejar sentado el hecho que en cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso, debiendo entenderse como es lógico de comprender que puede producirse hasta antes de emitirse sentencia; y, de producirse el desistimiento el juez emitirá la resolución dando por fenecido el proceso.
DE LA CITACION A LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Realizada la investigación y remitido el informe policial al juzgador, éste deberá de emitir el auto de citación a juicio, en éste punto hay que dejar establecido que la norma autoriza la celebración inmediata de la audiencia siempre y cuando estén presente el imputado y agraviado así como los órganos de prueba si es que esto último resulta necesario, de no ser posible su inmediata realización se fijará la fecha más próxima de instalación del juicio; bueno; entonces tenemos por una parte que podrá ser incluso en el día; y, la otra la más próxima de instalación a juicio tal como ya hemos expuesto en líneas anteriores el juez señalará la fecha por la atribución que le otorga la norma procesal, ahora la pregunta atendible es ¿Y cual es el plazo máximo para efectuarlo?, como sabemos estamos ante un proceso de poca relevancia social sin embargo el objeto es el de concluirlo lo mas pronto posible, por consiguiente considero tomando como referencia el artículo 355.1° del código procesal penal cuando establece «La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días» situación por la que considero que podrá tomarse en el caso de faltas dicho término.
DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y EMISION DE SENTENCIA
Muy bien, para la instalación de la audiencia deberá encontrarse presente el imputado con su abogado defensor, la norma señala artículo 484.1° NCPP «… y de ser el caso, con la concurrencia del querellante y su defensor» asimismo las partes podrán llevar a la audiencia acompañados de los medios probatorios que van hacer valer, hay que entender que todo lo que presenten será evaluado por el juzgador en cuanto a si resultan pertinentes, necesarios y útiles al proceso, es decir para la instalación de la misma basta con contar con la presencia del imputado y su defensor.
Instalada la audiencia el juez efectuará una breve relación de los cargos que aparecen ya sea del Informe policial o de la querella, si se encontrare el agraviado el juez propugnará una conciliación y la celebración de un acuerdo de reparación de producirse se procederá a su homologación en otras palabras a emitir una resolución que ponga fin al proceso, igualmente de no producirse lo anteriormente expuesto se le preguntará al imputado si admite su culpabilidad, y si fuere afirmativo el juez dará por concluido el debate y dictará inmediatamente la sentencia, la misma que podrá pronunciarse verbalmente y su protocolización por escrito en el plazo de dos días.
Ahora; si el imputado no acepta los cargos, el juez procederá a interrogarlo, a continuación lo efectuará de igual forma si se encontrara presente el agraviado así como si hubiese testigos, y de todos los medios probatorios admitidos, el enjuiciamiento se llevará en una sola sesión; y, solo en casos extremos podrá suspenderse por un tiempo no mayor de tres días, lo cual puede ser de oficio o a instancia de parte para la actuación de un medio de prueba que resulta imprescindible, culminada la audiencia tendrán oportunidad de emitir los alegatos de ley, dictándose sentencia en ese acto o dentro del tercer día de su culminación.
Hemos expuesto algunos lineamientos, los cuales esperamos que sirvan de lineamientos básicos en la aplicación de la normatividad sobre faltas; y, en la espera que con el actuar de los magistrados en el trabajo diario se pueda enriquecer y llevar en un futuro cambios jurisprudenciales, siempre en la perspectiva de lograr servir cada día mejor en la administración de justicia.-
(1)Derecho Penal –Parte General–Villavicencio Terreros – Edit Grijley Pág. 230
(2) Derecho Procesal Penal –Cesar San Martín Castro- Edit. Grijley 1999 T.II pág. 937
(3) Las Faltas –Hamilton Castro Trigoso Edit. Grijley -2008- pág. 124
(4) www.lozavalos.com.pe código procesal penal –exposición de motivos –pág.4-5
(5) Texto base de la intervención X Congreso Nacional de Derecho Procesal garantista – Montero Aroca - Buenos Aires Argentina 12 a 14 Nov. 2008 pág. 5-6
(6) «Introducción al derecho procesal penal» 2da edición actualizada y ampliada AD-HOC -Alberto M. Binder – pag. 233
(7) Obra citada… –Alberto Binder – pag. 235
(8) Art. 146° NCPP «El Fiscal o el juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal o por autorización de ésta»
(9) Art. 334.2° NCPP «El plazo de las diligencias preliminares, conforme al art. 3 es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona…»
REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR, contra ROSARIO ANGELICA FERNANDEZ NOSIGLIA, CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, y como litisconsorte CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA, sobre DIVISION Y PARTICION, Expediente N° 181-2005 el 1° JUZGADO CIVIL DE CAÑETE, que despacha el Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Dr. Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble (casa habitación) sito en el Lote N° 18, Mz. T (Jr. Hipólito Unanue N° 120 – 118), Urbanización Santa Rosa de Hualcará, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 21014398 del Registro de Predios de la Zona Registral IX, sede Lima, oficina Cañete.
VALOR DE TASACION: S/. 159,155.00 (ciento cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles);
PRECIO BASE: las dos terceras partes de dicha tasación ascendente a: S/. 106,103.33 (ciento seis mil ciento tres y 33/100 nuevos soles); diligencia que será conducida por el Martillero Público Rómulo Encarnación Vásquez.
AFECTACIONES: ninguna
LUGAR DEL REMATE: Local del 1° Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de Julio del 2010 a horas 11:30 a.m.
Los postores oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (sin sello de no negociable) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del Adjudicatario, conforme a la Tabla de Arancel establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Público. Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, más el IGV. Cañete, 31 de Mayo de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 14 al 19 de Junio
NOTARIA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ENRIQUE HIGA SHIMABUKURO, con DNI 15346305, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposa CATALINA KIMIKO YAGUI YAGUI DE HIGA, fallecida el 7 de Enero del 2005, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 17 de Junio de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALICIA YACTAYO VDA. DE PORTUGUEZ, con DNI 15396512, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su hijo HERMOGENES JAIME PORTUGUEZ YACTAYO, fallecido el 19 de Diciembre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 17 de Junio de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
En los seguidos por Juan Palomino Rivadeneyra y otros, contra Renny Sandoval Sánchez y otro, Exp. 2009-00325, el Juez del 2° Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Ángel Polanco Tintaya y Sec. Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la parte pertinente de Res. N° 12: Cañete, 06/04/2010: CONVOQUESE A ASAMBLEA GENERAL EN LA ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA DEL PODER JUDICIAL, conforme a la agenda de propuesta: 1.- Elección de Junta Directiva. 2.- Se autoriza a la Junta Directiva elegida la apertura de nuevos libros de la Asociación y empadronamiento. 3.- Que, la Asamblea General será presidida por el socio Juan Palomino Rivadeneyra. En consecuencia DISPONGO que la convocatoria se sujete al régimen que señala el artículo 24° del Estatuto; ORDENANDO que esta asamblea debe efectuarse con la presencia de un notario público; Res. 16 de fecha 10/06/2010, SEÑALESE el día 24-06-2010, 18 horas, la 1ra. Convocatoria y 18:30 la 2da. Convocatoria, para la realización de la Asamblea, que se llevará a cabo en el local «BRIZET», ubicado en calle Santa Rosa 2do. Piso en los altos del Banco de Trabajo de San Vicente de Cañete. Fdo. Dr. Angel Polanco Tintaya; Fdo. Sec. Erika Herrera Taxa.
Cañete, 10 de mayo de 2010.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia
Publicar: 19, 21 y 22 de Junio
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los catorce días de junio del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Federico Quispe Mejía, a efecto de programarse la fecha de realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo establecido mediante la Resolución Administrativa Nº 035–2010–P–CSJCÑ/PJ del primero de febrero del dos mil diez, señalándose para el MIERCOLES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establece el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los dos Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Cañete, Juzgado Liquidador Transitorio de Mala, Juzgado Liquidador Transitorio de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha programada de audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los procesados al día 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando a publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, QUISPE MEJIA
En los seguidos por RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR, contra ROSARIO ANGELICA FERNANDEZ NOSIGLIA, CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, y como litisconsorte CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA, sobre DIVISION Y PARTICION, Expediente N° 181-2005 el 1° JUZGADO CIVIL DE CAÑETE, que despacha el Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Dr. Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble (casa habitación) sito en el Lote N° 18, Mz. T (Jr. Hipólito Unanue N° 120 – 118), Urbanización Santa Rosa de Hualcará, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 21014398 del Registro de Predios de la Zona Registral IX, sede Lima, oficina Cañete.
VALOR DE TASACION: S/. 159,155.00 (ciento cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles);
PRECIO BASE: las dos terceras partes de dicha tasación ascendente a: S/. 106,103.33 (ciento seis mil ciento tres y 33/100 nuevos soles); diligencia que será conducida por el Martillero Público Rómulo Encarnación Vásquez.
AFECTACIONES: ninguna
LUGAR DEL REMATE: Local del 1° Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de Julio del 2010 a horas 11:30 a.m.
Los postores oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (sin sello de no negociable) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del Adjudicatario, conforme a la Tabla de Arancel establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Público. Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, más el IGV. Cañete, 31 de Mayo de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 14 al 19 de Junio
NOTARIA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ENRIQUE HIGA SHIMABUKURO, con DNI 15346305, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposa CATALINA KIMIKO YAGUI YAGUI DE HIGA, fallecida el 7 de Enero del 2005, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 17 de Junio de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALICIA YACTAYO VDA. DE PORTUGUEZ, con DNI 15396512, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su hijo HERMOGENES JAIME PORTUGUEZ YACTAYO, fallecido el 19 de Diciembre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 17 de Junio de 2010.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
En los seguidos por Juan Palomino Rivadeneyra y otros, contra Renny Sandoval Sánchez y otro, Exp. 2009-00325, el Juez del 2° Juzgado de Familia de Cañete, Dr. Ángel Polanco Tintaya y Sec. Erika Herrera Taxa, ha ordenado se publique la parte pertinente de Res. N° 12: Cañete, 06/04/2010: CONVOQUESE A ASAMBLEA GENERAL EN LA ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA DEL PODER JUDICIAL, conforme a la agenda de propuesta: 1.- Elección de Junta Directiva. 2.- Se autoriza a la Junta Directiva elegida la apertura de nuevos libros de la Asociación y empadronamiento. 3.- Que, la Asamblea General será presidida por el socio Juan Palomino Rivadeneyra. En consecuencia DISPONGO que la convocatoria se sujete al régimen que señala el artículo 24° del Estatuto; ORDENANDO que esta asamblea debe efectuarse con la presencia de un notario público; Res. 16 de fecha 10/06/2010, SEÑALESE el día 24-06-2010, 18 horas, la 1ra. Convocatoria y 18:30 la 2da. Convocatoria, para la realización de la Asamblea, que se llevará a cabo en el local «BRIZET», ubicado en calle Santa Rosa 2do. Piso en los altos del Banco de Trabajo de San Vicente de Cañete. Fdo. Dr. Angel Polanco Tintaya; Fdo. Sec. Erika Herrera Taxa.
Cañete, 10 de mayo de 2010.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Familia
Publicar: 19, 21 y 22 de Junio
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los catorce días de junio del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Federico Quispe Mejía, a efecto de programarse la fecha de realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo establecido mediante la Resolución Administrativa Nº 035–2010–P–CSJCÑ/PJ del primero de febrero del dos mil diez, señalándose para el MIERCOLES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establece el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los dos Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Cañete, Juzgado Liquidador Transitorio de Mala, Juzgado Liquidador Transitorio de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha programada de audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los procesados al día 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando a publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, QUISPE MEJIA
17 junio 2010
CONTRALORIA DETECTA AUMENTO DE IRREGULARIDADES EN LICITACIONES EN MUNICIPIOS Y REGIONES...
La Contraloría General de la República detectó el incremento de irregularidades en procesos de licitación que involucran 170 millones de nuevos soles, durante el operativo Cóndor 2 realizado principalmente en gobiernos locales y regionales del interior del país
Su titular, Fuad Khoury, explicó que este operativo proyecta auditar recursos por 580 millones de nuevos soles, de los cuales ya se ha avanzado en la revisión de 219 millones, que incluye la emisión de 20 informes.
“Los delitos de función han aumentado de 19 millones –encontrados en el primer operativo Cóndor- a 170 millones de soles. Estos delitos están relacionados con los procesos mismos de licitación; pero las cifras relacionadas con los delitos de resultados propiamente dichos son 48 millones de soles”. A modo de ejemplo, precisó que una de las irregularidades detectadas es la que involucra a la Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado de Ica, que pagó directamente a 111 obreros que no prestaron servicios en las obras rehabilitación de redes de agua potable y desague. Khoury explicó que aun falta auditar buena parte de los 580 millones de nuevos soles proyectados en este operativo, pero que ya se ha lanzado otro, el Cóndor 3, que incluirá 119 entidades y 350 auditores que revisarán un monto mayor de recursos públicos, que llegan a los 1,710 millones de muestra auditada.
“En las auditorías que estamos realizando se incluye las exoneraciones de los procesos adquisitivos, por casi mil millones de soles en 11 entidades”, dijo al explicar que los resultados de esta fiscalización estarán listos en unos seis meses. De otro lado, dijo que también se ha iniciado la auditoría de los recursos del núcleo básico de defensa, lo que incluye a los organismos relacionados con la Defensa.
La Contraloría General de la República detectó el incremento de irregularidades en procesos de licitación que involucran 170 millones de nuevos soles, durante el operativo Cóndor 2 realizado principalmente en gobiernos locales y regionales del interior del país
Su titular, Fuad Khoury, explicó que este operativo proyecta auditar recursos por 580 millones de nuevos soles, de los cuales ya se ha avanzado en la revisión de 219 millones, que incluye la emisión de 20 informes.
“Los delitos de función han aumentado de 19 millones –encontrados en el primer operativo Cóndor- a 170 millones de soles. Estos delitos están relacionados con los procesos mismos de licitación; pero las cifras relacionadas con los delitos de resultados propiamente dichos son 48 millones de soles”. A modo de ejemplo, precisó que una de las irregularidades detectadas es la que involucra a la Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado de Ica, que pagó directamente a 111 obreros que no prestaron servicios en las obras rehabilitación de redes de agua potable y desague. Khoury explicó que aun falta auditar buena parte de los 580 millones de nuevos soles proyectados en este operativo, pero que ya se ha lanzado otro, el Cóndor 3, que incluirá 119 entidades y 350 auditores que revisarán un monto mayor de recursos públicos, que llegan a los 1,710 millones de muestra auditada.
“En las auditorías que estamos realizando se incluye las exoneraciones de los procesos adquisitivos, por casi mil millones de soles en 11 entidades”, dijo al explicar que los resultados de esta fiscalización estarán listos en unos seis meses. De otro lado, dijo que también se ha iniciado la auditoría de los recursos del núcleo básico de defensa, lo que incluye a los organismos relacionados con la Defensa.
Camisea II, fue un engaño...
EL PERU LE DICE, NO A LA EXPORTACION DEL GAS DE CAMISEA
Escribe: Crisanto Laura Cueva - Ecologista; andesyrios@gmail.com
Ante la firme oposición de todo el país para que no se exporte el gas natural y se priorice el abastecimiento interno, el presidente del Perú, sello el despojo de nuestro principal recurso natural (un regalo de Dios que nos dejo la Shell), al inaugurar la planta de licuefacción del gas en las pampas Cañetanas.
Es inconcebible, arbitrario y lamentable que un presidente que representa a los 28 millones de peruanos y que haya sido elegido en representación de un partido del pueblo, como es el APRA, HALLA TRAICIONADO el principio fundamental que consagra la misma constitución de la república, en que dice, que el principal deber del presidente es salvaguardar los intereses de la nación y la de sus ciudadanos. Más al contrario ha defendido con impresionantes argucias legales a las transnacionales del gas.
Varios especialistas de talla mundial y nacional así como entidades técnicas y certificadoras de la empresa exportadora, han coincidido en que no hay suficiente gas para exportar y que las actuales demandas mas bien bordean los 700 a 900 millones de pies cúbicos diarios (mpcd). Se precisa además que el nivel de reservas de aquí a 18 años demandarían en 6.6 trillones de pies cúbicos (TFC), pero a la vez hay otra demanda insatisfecha de 6.89 TFC.
¿Por qué se aferran (el gobierno y las transnacionales) a la exportación del gas, si es mejor negocio venderle a Perú que a México? Simplemente porque todos mienten, trafican y acomodan para que el negocio (FAENON) sea el doble de las que se han establecido en los contratos. ¿Cómo? El gas natural cuesta en boca de pozo (camisea) el 0.16 centavos de dólar por millón de BTU (unidad de medida), pero el Consorcio Hunt Oil le vende al Consorcio Perú LNG a 0.53 centavos de dólar por mbtu. En tanto Repsol (accionista del consorcio Perú LNG con 20%) revende el gas a México a 9.45 dólares por mbtu, obteniendo una sobreganancia de 15 mil millones de dólares. El negocio está en que el precio del gas en el mercado mundial no tiene precio fijo, por tanto hoy mismo Chile y Argentina están importando a 10 ó 12 dólares por mbtu, con lo cual duplicarían sus sobreutilidades. Nadie puede meterse en este negocio monopólico del gas, el cual controlan todo el mercado latinoamericano de la exportación. Fácilmente pueden realizar la triangulación (y lo pueden) y el canje en alta mar para venderle a Chile o Argentina. El negocio es de ellos y el Perú no puede intervenir aquí.
Las transnacionales del gas pueden realizar el faenón que quieran, pero de ninguna manera con el gas del lote 88 y 56, que era del estado el cual contenía los 8.8 trillones de pies cúbicos TFC. Estos lotes fueron abandonados por la Shell y el gobierno de Toledo regalo el lote 56 a la Hunt Oil, a un precio irrisorio de 18 mil millones de dólares sin concurso público. Estos no han invertido en exploración y solo se han dedicado en ver la forma de exportarlo, nada más. Los lotes 88 y 56 son del país y los contratos se hicieron con la ley 27133 que priorizaba el consumo interno, luego la exportación.
Hoy muchas industrias esperan con incertidumbre una nueva licitación, porque las actuales reservas ya están contratadas. Por tanto es ir contra la corriente, cuando según se dice que el país está creciendo económicamente muy fuerte, mientras tanto la masificación del gas no se está dando para potenciar el desarrollo.
En tanto los Cañetanos, solo nos queda mirar impotentes, como el tren de desarrollo se va hacia otros lados. No tenemos acceso a este recurso natural en nuestros domicilios, porque nuestras benditas autoridades que nos representan no han hecho nada para ello. Solo nos conformamos con algunos caramelos como las publicidades novelescas y apoyos para la cultura negra.
Se viene un paro de la macro región sur en defensa del gas. Así mismo al parecer se va a constituir un FRENTE NACIONAL EN DEFENSA DEL GAS. Los Cañetanos nos queda sumarnos ahora. Hay que tomar conciencia para desterrar políticamente a estos gobernantes de derecha que tenemos. Los caudillos como Alan García, A. Toledo, Keiko Fujimori, Luis Castañeda jamás van a defender a los pobres. Estos defienden más bien a la Shell, a la Petrotech, Repsol, Discover Petroleum, Celepsa, Savia y otros que conforman el reducido grupo del control monopólico del gas y la energía.
EL PERU LE DICE, NO A LA EXPORTACION DEL GAS DE CAMISEA
Escribe: Crisanto Laura Cueva - Ecologista; andesyrios@gmail.com
Ante la firme oposición de todo el país para que no se exporte el gas natural y se priorice el abastecimiento interno, el presidente del Perú, sello el despojo de nuestro principal recurso natural (un regalo de Dios que nos dejo la Shell), al inaugurar la planta de licuefacción del gas en las pampas Cañetanas.
Es inconcebible, arbitrario y lamentable que un presidente que representa a los 28 millones de peruanos y que haya sido elegido en representación de un partido del pueblo, como es el APRA, HALLA TRAICIONADO el principio fundamental que consagra la misma constitución de la república, en que dice, que el principal deber del presidente es salvaguardar los intereses de la nación y la de sus ciudadanos. Más al contrario ha defendido con impresionantes argucias legales a las transnacionales del gas.
Varios especialistas de talla mundial y nacional así como entidades técnicas y certificadoras de la empresa exportadora, han coincidido en que no hay suficiente gas para exportar y que las actuales demandas mas bien bordean los 700 a 900 millones de pies cúbicos diarios (mpcd). Se precisa además que el nivel de reservas de aquí a 18 años demandarían en 6.6 trillones de pies cúbicos (TFC), pero a la vez hay otra demanda insatisfecha de 6.89 TFC.
¿Por qué se aferran (el gobierno y las transnacionales) a la exportación del gas, si es mejor negocio venderle a Perú que a México? Simplemente porque todos mienten, trafican y acomodan para que el negocio (FAENON) sea el doble de las que se han establecido en los contratos. ¿Cómo? El gas natural cuesta en boca de pozo (camisea) el 0.16 centavos de dólar por millón de BTU (unidad de medida), pero el Consorcio Hunt Oil le vende al Consorcio Perú LNG a 0.53 centavos de dólar por mbtu. En tanto Repsol (accionista del consorcio Perú LNG con 20%) revende el gas a México a 9.45 dólares por mbtu, obteniendo una sobreganancia de 15 mil millones de dólares. El negocio está en que el precio del gas en el mercado mundial no tiene precio fijo, por tanto hoy mismo Chile y Argentina están importando a 10 ó 12 dólares por mbtu, con lo cual duplicarían sus sobreutilidades. Nadie puede meterse en este negocio monopólico del gas, el cual controlan todo el mercado latinoamericano de la exportación. Fácilmente pueden realizar la triangulación (y lo pueden) y el canje en alta mar para venderle a Chile o Argentina. El negocio es de ellos y el Perú no puede intervenir aquí.
Las transnacionales del gas pueden realizar el faenón que quieran, pero de ninguna manera con el gas del lote 88 y 56, que era del estado el cual contenía los 8.8 trillones de pies cúbicos TFC. Estos lotes fueron abandonados por la Shell y el gobierno de Toledo regalo el lote 56 a la Hunt Oil, a un precio irrisorio de 18 mil millones de dólares sin concurso público. Estos no han invertido en exploración y solo se han dedicado en ver la forma de exportarlo, nada más. Los lotes 88 y 56 son del país y los contratos se hicieron con la ley 27133 que priorizaba el consumo interno, luego la exportación.
Hoy muchas industrias esperan con incertidumbre una nueva licitación, porque las actuales reservas ya están contratadas. Por tanto es ir contra la corriente, cuando según se dice que el país está creciendo económicamente muy fuerte, mientras tanto la masificación del gas no se está dando para potenciar el desarrollo.
En tanto los Cañetanos, solo nos queda mirar impotentes, como el tren de desarrollo se va hacia otros lados. No tenemos acceso a este recurso natural en nuestros domicilios, porque nuestras benditas autoridades que nos representan no han hecho nada para ello. Solo nos conformamos con algunos caramelos como las publicidades novelescas y apoyos para la cultura negra.
Se viene un paro de la macro región sur en defensa del gas. Así mismo al parecer se va a constituir un FRENTE NACIONAL EN DEFENSA DEL GAS. Los Cañetanos nos queda sumarnos ahora. Hay que tomar conciencia para desterrar políticamente a estos gobernantes de derecha que tenemos. Los caudillos como Alan García, A. Toledo, Keiko Fujimori, Luis Castañeda jamás van a defender a los pobres. Estos defienden más bien a la Shell, a la Petrotech, Repsol, Discover Petroleum, Celepsa, Savia y otros que conforman el reducido grupo del control monopólico del gas y la energía.
Forsur: Más S/. 1,000 millones han sido transferidos a zonas afectadas por sismo de 2007
Más de mil millones de nuevos soles transfirió el Gobierno a través del Fondo de Reconstrucción del Sur (Forsur) a los gobiernos regionales y locales, así como a las empresas de saneamiento para las obras de reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo de 2007.
avier Cornejo Ventura, coordinador general de Forsur, precisó que dicho monto transferido a la fecha permite la ejecución de mil 63 proyectos aprobados.
Explicó que a setiembre de 2009, de un total de mil 45 proyectos existían solo 141 culminados, 261 en ejecución, incluyéndose obras paralizadas y proyectos técnicos. Asimismo, 606 por iniciar y 37 financiados por otra fuente, con una inversión total de 891 millones de nuevos soles.
Al 31 de mayo del presente año, de un total de mil 63 proyectos aprobados se puede notar el avance al haberse elevado a 321 los proyectos culminados y 555 los que están en ejecución.
123 MILLONES PARA CAÑETE
Pisco recibió una partida de 279 millones de nuevos soles para la ejecución de 136 proyectos; Ica, 263 millones para 117 obras; Chincha, 151 millones para 151 obras; y Cañete, 123 millones para 87 proyectos.
A Castrovirreyna se le transfirió 74 millones de nuevos soles para 213 obras y a Huaytará 55 millones para 167 proyectos de reconstrucción.
Yauyos, Acobambilla, Manta, Palpa y Nasca también han recibido el apoyo financiero del Estado para la ejecución de las obras de reconstrucción.
Más de mil millones de nuevos soles transfirió el Gobierno a través del Fondo de Reconstrucción del Sur (Forsur) a los gobiernos regionales y locales, así como a las empresas de saneamiento para las obras de reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo de 2007.
avier Cornejo Ventura, coordinador general de Forsur, precisó que dicho monto transferido a la fecha permite la ejecución de mil 63 proyectos aprobados.
Explicó que a setiembre de 2009, de un total de mil 45 proyectos existían solo 141 culminados, 261 en ejecución, incluyéndose obras paralizadas y proyectos técnicos. Asimismo, 606 por iniciar y 37 financiados por otra fuente, con una inversión total de 891 millones de nuevos soles.
Al 31 de mayo del presente año, de un total de mil 63 proyectos aprobados se puede notar el avance al haberse elevado a 321 los proyectos culminados y 555 los que están en ejecución.
123 MILLONES PARA CAÑETE
Pisco recibió una partida de 279 millones de nuevos soles para la ejecución de 136 proyectos; Ica, 263 millones para 117 obras; Chincha, 151 millones para 151 obras; y Cañete, 123 millones para 87 proyectos.
A Castrovirreyna se le transfirió 74 millones de nuevos soles para 213 obras y a Huaytará 55 millones para 167 proyectos de reconstrucción.
Yauyos, Acobambilla, Manta, Palpa y Nasca también han recibido el apoyo financiero del Estado para la ejecución de las obras de reconstrucción.
PLAN DE ABANDONO PARCIAL
Se comunica a la ciudadanía en general que de acuerdo a lo establecido en el Art. 57° y 58° de la R.M. N° 571-2008-MEM/DM, donde se Aprueban los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, se ha presentado el:
PLAN DE ABANDONO PARCIAL DE 03 TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LA ESTACION DE SERVICIOS CHILCA
Ha sido presentado por:
PERUANA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A.C.
Ubicación : Panamericana Sur Km. 63.50
Distrito : CHILCA
Provincia : CAÑETE
Departamento : LIMA
El PLAN DE ABANDONO podrá ser consultado en:
a.- La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Lima, sito Jr. Colón N° 555 – Huacho, provincia
Huaura, Departamento de Lima.
b.- Municipalidad Distrital de Chilca.
El Plazo Límite para formular aportes, comentarios u observaciones es de 10 días calendarios luego de publicado el presente formato en el Diario Oficial el Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad.
Los interesados podrán presentar sus recomendaciones, sugerencias u observaciones sobre L PLAN DE ABANDONO PARCIAL, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima.
Para obtener una copia del PLAN DE ABANDONO PARCIAL, los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Dirección Regional de Energía y Minas (Teléfono 239-1030 Anexo 25) del Gobierno Regional de Lima.
Dirección Regional de Energía y Minas de Lima
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Dirección Regional de Energía y Minas
Calle Colón N° 555 - Huacho
Telf. 2391030 - Anexo 25
Se comunica a la ciudadanía en general que de acuerdo a lo establecido en el Art. 57° y 58° de la R.M. N° 571-2008-MEM/DM, donde se Aprueban los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, se ha presentado el:
PLAN DE ABANDONO PARCIAL DE 03 TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE LA ESTACION DE SERVICIOS CHILCA
Ha sido presentado por:
PERUANA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A.C.
Ubicación : Panamericana Sur Km. 63.50
Distrito : CHILCA
Provincia : CAÑETE
Departamento : LIMA
El PLAN DE ABANDONO podrá ser consultado en:
a.- La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Lima, sito Jr. Colón N° 555 – Huacho, provincia
Huaura, Departamento de Lima.
b.- Municipalidad Distrital de Chilca.
El Plazo Límite para formular aportes, comentarios u observaciones es de 10 días calendarios luego de publicado el presente formato en el Diario Oficial el Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad.
Los interesados podrán presentar sus recomendaciones, sugerencias u observaciones sobre L PLAN DE ABANDONO PARCIAL, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima.
Para obtener una copia del PLAN DE ABANDONO PARCIAL, los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Dirección Regional de Energía y Minas (Teléfono 239-1030 Anexo 25) del Gobierno Regional de Lima.
Dirección Regional de Energía y Minas de Lima
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Dirección Regional de Energía y Minas
Calle Colón N° 555 - Huacho
Telf. 2391030 - Anexo 25
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los catorce días de junio del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Federico Quispe Mejía, a efecto de programarse la fecha de realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo establecido mediante la Resolución Administrativa Nº 035–2010–P–CSJCÑ/PJ del primero de febrero del dos mil diez, señalándose para el MIERCOLES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establece el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los dos Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Cañete, Juzgado Liquidador Transitorio de Mala, Juzgado Liquidador Transitorio de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha programada de audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los procesados al día 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando a publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, QUISPE MEJIA
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los catorce días de junio del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, se reunieron los Jueces Superiores Moisés Martínez Meza (Presidente de la Sala), Víctor Durand Prado, y Federico Quispe Mejía, a efecto de programarse la fecha de realizar la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, conforme a lo establecido mediante la Resolución Administrativa Nº 035–2010–P–CSJCÑ/PJ del primero de febrero del dos mil diez, señalándose para el MIERCOLES TREINTA DE JUNIO del año en curso a horas OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de garantizarse que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro de los plazos fijados por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo establece el Decreto Ley N° 25476; en consecuencia OFICIESE a los dos Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Cañete, Juzgado Liquidador Transitorio de Mala, Juzgado Liquidador Transitorio de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Mala, Fiscalía Provincial Penal Corporativa Yauyos, y al Establecimiento Penal Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha programada de audiencia, el PLAZO DE DETENCION que tuvieren los procesados al día 30 de junio, y cuyos procesos estén pendientes de sentenciar y dictaminar. Oficiándose y mandando a publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
MARTINEZ MEZA, DURAND PRADO, QUISPE MEJIA
SÍNTESIS
El Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento del artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo 16° del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120 - 2008 - JNE, pone en conocimiento de la ciudadanía que con fecha 26 de Mayo del 2010 se ha presentado ante este registro especial, el ciudadano Gerald Efraín Chirinos Jiménez, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “FRENTE INDEPENDIENTE OMASINO”,del distrito de Omas, provincia Yauyos, departamento Lima, solicitando la inscripción de la referida organización política local distrital en el registro que conduce el Registro de Organizaciones Políticas. Para ello ha acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17º de la referida Ley, cuya síntesis es la siguiente:
Denominación: “FRENTE INDEPENDIENTE OMASINO”.
Nombres de fundadores: Chirinos Jiménez Gerald Efraín, Díaz Vásquez Arturo Gabriel, Huapaya Quiroz Juan Rolando, y Quiroz Ponce César Federico.
Dirigentes:
Presidente: Chirinos Jiménez Gerald Efraín.
Secretario: Huapaya Quiroz Juan Rolando.
Apoderado: Quiroz Ponce César Federico.
Nombres de Personeros:
Personero Legal Titular: Chirinos Jiménez Gerald Efraín.
Personero Legal Alterno: Huapaya Quiroz Juan Rolando.
Tesorero: Quiroz Ponce César Federico.
Personeros Técnicos:
Personero Técnico Titular: Díaz Vásquez Arturo Gabriel.
Personero Técnico Alterno: Quiroz Ponce César Federico.
Representante Legal: Chirinos Jiménez Gerald Efraín.
Domicilio Legal: Calle Malambo S/N de la Villa de Omas - distrito Omas, provincia Yauyos, departamento Lima.
La publicación tiene por objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda formular tacha contra la solicitud de inscripción, la cual deberá estar fundamentada en el incumplimiento de la Ley Nº 28094 y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE.
Lima, 10 de Junio del 2010
KAREN NUÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de
Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
El Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento del artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo 16° del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120 - 2008 - JNE, pone en conocimiento de la ciudadanía que con fecha 26 de Mayo del 2010 se ha presentado ante este registro especial, el ciudadano Gerald Efraín Chirinos Jiménez, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “FRENTE INDEPENDIENTE OMASINO”,del distrito de Omas, provincia Yauyos, departamento Lima, solicitando la inscripción de la referida organización política local distrital en el registro que conduce el Registro de Organizaciones Políticas. Para ello ha acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17º de la referida Ley, cuya síntesis es la siguiente:
Denominación: “FRENTE INDEPENDIENTE OMASINO”.
Nombres de fundadores: Chirinos Jiménez Gerald Efraín, Díaz Vásquez Arturo Gabriel, Huapaya Quiroz Juan Rolando, y Quiroz Ponce César Federico.
Dirigentes:
Presidente: Chirinos Jiménez Gerald Efraín.
Secretario: Huapaya Quiroz Juan Rolando.
Apoderado: Quiroz Ponce César Federico.
Nombres de Personeros:
Personero Legal Titular: Chirinos Jiménez Gerald Efraín.
Personero Legal Alterno: Huapaya Quiroz Juan Rolando.
Tesorero: Quiroz Ponce César Federico.
Personeros Técnicos:
Personero Técnico Titular: Díaz Vásquez Arturo Gabriel.
Personero Técnico Alterno: Quiroz Ponce César Federico.
Representante Legal: Chirinos Jiménez Gerald Efraín.
Domicilio Legal: Calle Malambo S/N de la Villa de Omas - distrito Omas, provincia Yauyos, departamento Lima.
La publicación tiene por objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda formular tacha contra la solicitud de inscripción, la cual deberá estar fundamentada en el incumplimiento de la Ley Nº 28094 y el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 120-2008-JNE.
Lima, 10 de Junio del 2010
KAREN NUÑEZ KCOMT
Registradora Delegada del Registro de
Organizaciones Políticas – Callao y Lima Provincias
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
En los seguidos por RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR, contra ROSARIO ANGELICA FERNANDEZ NOSIGLIA, CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, y como litisconsorte CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA, sobre DIVISION Y PARTICION, Expediente N° 181-2005 el 1° JUZGADO CIVIL DE CAÑETE, que despacha el Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Dr. Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble (casa habitación) sito en el Lote N° 18, Mz. T (Jr. Hipólito Unanue N° 120 – 118), Urbanización Santa Rosa de Hualcará, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 21014398 del Registro de Predios de la Zona Registral IX, sede Lima, oficina Cañete.
VALOR DE TASACION: S/. 159,155.00 (ciento cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles);
PRECIO BASE: las dos terceras partes de dicha tasación ascendente a: S/. 106,103.33 (ciento seis mil ciento tres y 33/100 nuevos soles); diligencia que será conducida por el Martillero Público Rómulo Encarnación Vásquez.
AFECTACIONES: ninguna
LUGAR DEL REMATE: Local del 1° Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de Julio del 2010 a horas 11:30 a.m.
Los postores oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (sin sello de no negociable) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del Adjudicatario, conforme a la Tabla de Arancel establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Público. Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, más el IGV. Cañete, 31 de Mayo de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 14 al 19 de Junio
EDICTO JUDICIAL
PROCESO DE CONVOCATORIA JUDICIAL
EXP. 2009-177.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Cisneros Hoyle Viuda de Beltrán Carmela Y Carla Piaggio Romani Viuda de Beltran, sobre Convocatoria Judicial, con Resolución N° 08 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS a los emplazados MIRIAM KROPP DE BELTRÁN y SUCESIÓN DE RAMÓN PEDRAZ PAVIA, con:
1.- La demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… la Sociedad Casuarinas de Cañete Sociedad Anónima, por voluntad de sus socios, se transformó en la Sociedad Casuarianas de Cañete Beltrán, Pedraz y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscribiéndose en la Partida N° 02279606, antes Tomo 0004, fs. 307 de Sociedades Civiles de Cañete, (…) solicitamos que conforme el Artículo 117 de la Ley General de Sociedades, que el Juzgado ordene la convocatoria de la Junta de Socios de la Sociedad, para tratar sobre la agenda siguiente: 1.- Ratificar el nombramiento de Liquidador recaído en la doctora Carmela Beltrán Cisneros; o en su defecto, nombrar Liquidador de la Sociedad; y otorgarle poderes; 2.- Solicitar del Juzgado que ordene la inscripción del nombramiento de Liquidador, en la Partida Registral de la Sociedad…»
2.- La Resolución número siete de autos (auto admisorio), cuyo extracto es el siguiente: «SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la solicitud peticionada por CARLA PIAGGIO MICAELA MARÍA, PEDRO JOSÉ y DIEGO PERIGNON BELTRAN PIAGGIO, como herederos de PEDRO BELTRAN BALLEN y CARMELA CISNEROS HOYLE DE BELTRAN por derecho propio como heredera de Felipe Beltran Ballén, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO NO CONTENCIOSO; 2.- EMPLÁCESE a CARMELA BELTRAN CISNEROS, MIRIAM KROPP DE BELTRÁN y SUCESIÓN DE RAMON PEDRAZ PAVIA a efectos que en el plazo de cinco días, formulen CONTRADICCIÓN; 3.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios del solicitante, (…); 4.- SEÑÁLESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL (…) para el día TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ a horas DOCE DEL MEDIODÍA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado con la participación de las partes»
Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° del Código Procesal Civil.
San Vicente de Cañete, 10 de Junio del 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 16, 17 y 18 de Junio
SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano Exp. 2010-0083, GRACIELA ROSA SANCHEZ CAMPOS, solicita la SUCESIO INTESTADA de su hermano ENRIQUE SANCHEZ CAMPOS, quien falleciera el 30 de Agosto del 2003 y que tuviera como último domicilio en la Av. Tacna s/n del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que comunico a todas las personas que se consideren con derecho a ser incluidos en esta sucesión, para los fines de ley.
Lunahuaná, 14 de Junio de 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 00041-2010-0-0801-JM-CI-02 por ante el Segundo Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, 04 de Junio del año 2010. ADMÍTASE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el Predio denominado «LA PAMPA», Sector Ramadilla del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, del departamento de Lima, que tiene un área de terreno de 66.5736 Has. (sesenta y seis hectáreas con cinco mil setecientos treinta y seis metros cuadrados), interpuesta por INVERSIONES RIVIERA SAC., contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA y su PROCURADOR PÚBLICO para que dentro de DIEZ DÍAS contesten la demanda (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Matices» de esta localidad un extracto de la demanda por el lapso de tres días, con intervalo de tres días. Dr. José De la Cruz – Juez; Fdo. Oswaldo Frank Huanilo Pérez – Secretario Judicial. Cañete, 15 de Junio de 2010.
Oswaldo Frank Huanilo Pérez
Secretario Judicial - Segundo Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 17, 23 y 30 de Junio.
DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 00160-2004-0-0801-JR-CI-1
Proceso Contencioso Administrativo.- RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Cañete, dos de junio de dos mil diez.- AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Juez Superior Villanueva Pérez (Ponente) emite su VOTO para que se declare NULA la resolución número veinte, que viene en revisión en fojas cuatrocientos cuarenta y uno y siguiente, con la que se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número 233-2009-GGM-MPC, su fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de cañete, con lo demás que contiene; se DISPONGA que el Aquo renueve el acto procesal al momento que se ordenó que los autos se pongan en Despacho para sentenciar, conforme a la resolución número diecinueve de fojas cuatrocientos treinta y tres; e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta. ————————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior Provisional Ascencio Ortiz, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la resolución recurrida de fecha nueve de noviembre del dos mil nueve, que resuelve la sustracción de la materia respecto de todas las pretensiones de la demanda; y se tenga por concluido el proceso sin declaración sobre el fondo.—————————————————————————————————————
TERCERO.- Que, la señorita Jueza Superior Provisional Garnica Pinazo, emite su VOTO en el sentido que se declare NULO el auto signado con resolución número veinte, mediante el cual se resolvió declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número doscientos treinta y tres guión dos mil nueve guión GGM guión MPC de fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de Cañete; y en consecuencia, DA POR CONCLUIDO el proceso sin declaración sobre el fondo; con lo demás que contiene; y se DISPONGA que el Aquo RENUEVE el auto impugnado de acuerdo a los considerandos señalados en la presente e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta.———————————————-----------------------------
CUARTO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente no contándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————————————————————————————————
QUINTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia - conforme al artículo 144° de la citada Ley Orgánica - en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior PAULO JORGE VIVAS SIERRA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA por el Vocal Dirimente el miércoles VEINTITRÉS DE JUNIO del año en curso, a horas OCHO de la mañana con TREINTA Y CINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DÍA; en los seguidos por Telefónica del Perú sociedad anónima abierta con la Municipalidad Provincial de Cañete sobre Nulidad de acto administrativo. Notificándose.
S. S. ASCENCIO ORTIZ, GARNICA PINAZO
NOVENA A SAN JUDAS TADEO
Rezar 9 Padre Nuestros, 9 Ave Marías, por 9 días consecutivos, pedir 3 deseos, prometer la publicación al noveno día. San Judas Tadeo, santo misericordioso, haz que mis penas se conviertan en gozos, glorioso San Judas Tadeo, sé por mi fe que vos intercediendo por mí el milagro me lo hará Dios, al noveno día publicar el aviso, muchas gracias.
Tu devota J. S. S. V.
Gracias por los favores concedidos. Disculpa por la demora.
En los seguidos por RODOLFA NOSIGLIA PAUCAR, contra ROSARIO ANGELICA FERNANDEZ NOSIGLIA, CESAR GUSTAVO FERNANDEZ NOSIGLIA, y como litisconsorte CARLOS ADAN RAMIREZ MENDOZA, sobre DIVISION Y PARTICION, Expediente N° 181-2005 el 1° JUZGADO CIVIL DE CAÑETE, que despacha el Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe, Especialista Legal Dr. Omar Velásquez Ochoa, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble (casa habitación) sito en el Lote N° 18, Mz. T (Jr. Hipólito Unanue N° 120 – 118), Urbanización Santa Rosa de Hualcará, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 21014398 del Registro de Predios de la Zona Registral IX, sede Lima, oficina Cañete.
VALOR DE TASACION: S/. 159,155.00 (ciento cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles);
PRECIO BASE: las dos terceras partes de dicha tasación ascendente a: S/. 106,103.33 (ciento seis mil ciento tres y 33/100 nuevos soles); diligencia que será conducida por el Martillero Público Rómulo Encarnación Vásquez.
AFECTACIONES: ninguna
LUGAR DEL REMATE: Local del 1° Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de Julio del 2010 a horas 11:30 a.m.
Los postores oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (sin sello de no negociable) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del Adjudicatario, conforme a la Tabla de Arancel establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Público. Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, más el IGV. Cañete, 31 de Mayo de 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial - Juzgado Civil de Cañete
Publicar: Del 14 al 19 de Junio
EDICTO JUDICIAL
PROCESO DE CONVOCATORIA JUDICIAL
EXP. 2009-177.- Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha el Dr. Jacinto A. Cama Quispe, Secretario Judicial Omar Velásquez Ochoa; en lo seguido por Cisneros Hoyle Viuda de Beltrán Carmela Y Carla Piaggio Romani Viuda de Beltran, sobre Convocatoria Judicial, con Resolución N° 08 se ha ordenado NOTIFICAR vía EDICTOS a los emplazados MIRIAM KROPP DE BELTRÁN y SUCESIÓN DE RAMÓN PEDRAZ PAVIA, con:
1.- La demanda interpuesta en el presente proceso, cuyo extracto del petitorio es el siguiente: «… la Sociedad Casuarinas de Cañete Sociedad Anónima, por voluntad de sus socios, se transformó en la Sociedad Casuarianas de Cañete Beltrán, Pedraz y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, inscribiéndose en la Partida N° 02279606, antes Tomo 0004, fs. 307 de Sociedades Civiles de Cañete, (…) solicitamos que conforme el Artículo 117 de la Ley General de Sociedades, que el Juzgado ordene la convocatoria de la Junta de Socios de la Sociedad, para tratar sobre la agenda siguiente: 1.- Ratificar el nombramiento de Liquidador recaído en la doctora Carmela Beltrán Cisneros; o en su defecto, nombrar Liquidador de la Sociedad; y otorgarle poderes; 2.- Solicitar del Juzgado que ordene la inscripción del nombramiento de Liquidador, en la Partida Registral de la Sociedad…»
2.- La Resolución número siete de autos (auto admisorio), cuyo extracto es el siguiente: «SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la solicitud peticionada por CARLA PIAGGIO MICAELA MARÍA, PEDRO JOSÉ y DIEGO PERIGNON BELTRAN PIAGGIO, como herederos de PEDRO BELTRAN BALLEN y CARMELA CISNEROS HOYLE DE BELTRAN por derecho propio como heredera de Felipe Beltran Ballén, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO NO CONTENCIOSO; 2.- EMPLÁCESE a CARMELA BELTRAN CISNEROS, MIRIAM KROPP DE BELTRÁN y SUCESIÓN DE RAMON PEDRAZ PAVIA a efectos que en el plazo de cinco días, formulen CONTRADICCIÓN; 3.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios del solicitante, (…); 4.- SEÑÁLESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL (…) para el día TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ a horas DOCE DEL MEDIODÍA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado con la participación de las partes»
Lo que se NOTIFICA vía edictos, conforme al Artículo 165° del Código Procesal Civil.
San Vicente de Cañete, 10 de Junio del 2010.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
Juzgado Civil de Cañete
Publicar: 16, 17 y 18 de Junio
SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Luis F. Chávez Acharte y Sec. María R. Sánchez Soriano Exp. 2010-0083, GRACIELA ROSA SANCHEZ CAMPOS, solicita la SUCESIO INTESTADA de su hermano ENRIQUE SANCHEZ CAMPOS, quien falleciera el 30 de Agosto del 2003 y que tuviera como último domicilio en la Av. Tacna s/n del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Lo que comunico a todas las personas que se consideren con derecho a ser incluidos en esta sucesión, para los fines de ley.
Lunahuaná, 14 de Junio de 2010.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
Expediente N° 00041-2010-0-0801-JM-CI-02 por ante el Segundo Juzgado Mixto de Cañete, el señor Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, 04 de Junio del año 2010. ADMÍTASE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el Predio denominado «LA PAMPA», Sector Ramadilla del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, del departamento de Lima, que tiene un área de terreno de 66.5736 Has. (sesenta y seis hectáreas con cinco mil setecientos treinta y seis metros cuadrados), interpuesta por INVERSIONES RIVIERA SAC., contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO (…) TRASLADO de la demanda al MINISTERIO DE AGRICULTURA y su PROCURADOR PÚBLICO para que dentro de DIEZ DÍAS contesten la demanda (…) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diario «Matices» de esta localidad un extracto de la demanda por el lapso de tres días, con intervalo de tres días. Dr. José De la Cruz – Juez; Fdo. Oswaldo Frank Huanilo Pérez – Secretario Judicial. Cañete, 15 de Junio de 2010.
Oswaldo Frank Huanilo Pérez
Secretario Judicial - Segundo Juzgado Mixto de Cañete
Publicar: 17, 23 y 30 de Junio.
DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- EXP. N° 00160-2004-0-0801-JR-CI-1
Proceso Contencioso Administrativo.- RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Cañete, dos de junio de dos mil diez.- AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, el señor Juez Superior Villanueva Pérez (Ponente) emite su VOTO para que se declare NULA la resolución número veinte, que viene en revisión en fojas cuatrocientos cuarenta y uno y siguiente, con la que se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número 233-2009-GGM-MPC, su fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de cañete, con lo demás que contiene; se DISPONGA que el Aquo renueve el acto procesal al momento que se ordenó que los autos se pongan en Despacho para sentenciar, conforme a la resolución número diecinueve de fojas cuatrocientos treinta y tres; e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta. ————————
SEGUNDO.- Que, el señor Juez Superior Provisional Ascencio Ortiz, emite su VOTO en discordia para que se CONFIRME la resolución recurrida de fecha nueve de noviembre del dos mil nueve, que resuelve la sustracción de la materia respecto de todas las pretensiones de la demanda; y se tenga por concluido el proceso sin declaración sobre el fondo.—————————————————————————————————————
TERCERO.- Que, la señorita Jueza Superior Provisional Garnica Pinazo, emite su VOTO en el sentido que se declare NULO el auto signado con resolución número veinte, mediante el cual se resolvió declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA respecto de todas las pretensiones de la demanda con la emisión de la Resolución de Gerencia número doscientos treinta y tres guión dos mil nueve guión GGM guión MPC de fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, dictada por el Gerente General de la Municipalidad Provincial de Cañete; y en consecuencia, DA POR CONCLUIDO el proceso sin declaración sobre el fondo; con lo demás que contiene; y se DISPONGA que el Aquo RENUEVE el auto impugnado de acuerdo a los considerandos señalados en la presente e INSUBSISTENTE el concesorio de fojas cuatrocientos cincuenta.———————————————-----------------------------
CUARTO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente no contándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————————————————————————————————
QUINTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia - conforme al artículo 144° de la citada Ley Orgánica - en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Juez Superior PAULO JORGE VIVAS SIERRA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA por el Vocal Dirimente el miércoles VEINTITRÉS DE JUNIO del año en curso, a horas OCHO de la mañana con TREINTA Y CINCO MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DÍA; en los seguidos por Telefónica del Perú sociedad anónima abierta con la Municipalidad Provincial de Cañete sobre Nulidad de acto administrativo. Notificándose.
S. S. ASCENCIO ORTIZ, GARNICA PINAZO
NOVENA A SAN JUDAS TADEO
Rezar 9 Padre Nuestros, 9 Ave Marías, por 9 días consecutivos, pedir 3 deseos, prometer la publicación al noveno día. San Judas Tadeo, santo misericordioso, haz que mis penas se conviertan en gozos, glorioso San Judas Tadeo, sé por mi fe que vos intercediendo por mí el milagro me lo hará Dios, al noveno día publicar el aviso, muchas gracias.
Tu devota J. S. S. V.
Gracias por los favores concedidos. Disculpa por la demora.
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