28 abril 2012

LA ACCION PAULIANA


Escribe: Dra. Rocío del Pilar Ruiz Arrieta - Fiscal Provincial Titular - Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cañete



Merece referirse a la noción de fraude, constituida por toda acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quien se comete. Una conducta fraudulenta persigue frustrar los fines de la ley o perjudicar los derechos de un tercero, especialmente, de un acreedor a quien se le deja sin los medios para poder cobrar lo que se le debe.               

El acto en fraude a la ley constituye el medio por el cual el sujeto persigue indirectamente un resultado mediante la combinación de actos que en sí son lícitos, pero que en su conjunto cumplen una función ilícita.

La acción pauliana o de ineficacia (que hasta el Código Civil de 1936 fue revocatoria), es un medio legal de conservación de la garantía patrimonial consistente en el poder del acreedor de demandar judicialmente para que se declaren ineficaces respecto de él los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos 8renuncia a legados, constitución de patrimonio familiar, etc.), o con los que disminuya su patrimonio conocido, disponiéndolo (donación , venta, etc.) o gravándolo (hipoteca, garantía mobiliaria, etc.), de tal forma que le cause un perjuicio, imposibilitándolo o dificultando la recuperación de su crédito. Declarado el acto ineficaz, el acreedor accionante podrá ejecutar su crédito sobre los bienes objeto del acto fraudulento, no obstante que ya no pertenezcan al deudor.



Efectos de la acción pauliana

Con esta acción se tutela el derecho de los acreedores, protegiendo al mismo tiempo el derecho de los terceros adquirentes o subadquirentes a título oneroso y de buena fe.  Coloca a los bienes materia de la enajenación fraudulenta en situación de que puedan ser embargados y rematados judicialmente por el acreedor.  Satisfecho el interés del acreedor, subsiste el acto celebrado entre el deudor que enajenó y el tercero que adquirió.

Si el patrimonio del deudor constituye garantía patrimonial común de sus obligaciones o expectativa de ellas (cuando se trata de obligaciones sub conditione), está obligado a actuar con responsabilidad, diligencia y honestidad en los actos de renuncia a derechos, o de disposición o gravamen de sus bienes, conservando lo necesario para cumplir con sus obligaciones.  Sobre este fundamento radica la acción pauliana, conferida por la ley a los acreedores para impugnar los actos de los deudores que perjudiquen su derecho, a fin de que puedan ejecutar los bienes integrantes de la garantía general.



La acción pauliana en el Código Civil peruano

El artículo 195º del Código Civil -ubicado en el Libro II de Acto Jurídico y en el Título VII sobre Fraude del Acto Jurídico- contiene el concepto y requisitos de la acción pauliana.

Por la acción pauliana, el acreedor persigue que se declare respecto de él la ineficacia de los actos realizados por su deudor con los cuales renuncie a derechos o desparezca o disminuya su patrimonio conocido -solamente hasta el límite que ascienda su crédito- perjudicando el cobro del crédito actual o futuro.

El patrimonio presente y futuro de los deudores constituye para los acreedores, especialmente para los quirografarios, garantía general del recupero de sus créditos; por eso, a dicho patrimonio se suele denominar impropiamente «Prenda general o común».

No basta que el deudor disminuya su patrimonio, sino que es necesario que con el acto de disminución, para que proceda la acción, se perjudique el cobro del crédito.

El objetivo que persigue el acreedor con esta acción es el de obtener que se reponga la garantía general hasta límites que permitan la satisfacción de su crédito.

La disputa doctrinaria sobre si el acto que no comporte disminución del patrimonio del deudor, sino renuncia a derechos, puede ser o no impugnable vía acción pauliana, ha quedado superada por el citado artículo195º del C. C. que permite el control pauliano de los actos del deudor por los cuales renuncia a derechos causando perjuicio a su acreedor, puesto que éste cuenta como garantía general del cobro de su crédito con todo lo que pertenece o puede llegar a pertenecer a su deudor.

Declarada la ineficacia, el acto en sí mismo válido y eficaz, es inoponible al acreedor demandante, el cual puede comportarse como si tal acto no se hubiese efectuado.

De aquí se deducen las siguientes consecuencias :

1).- El acreedor vencedor en la acción pauliana puede ejecutar los bienes enajenados por el deudor no obstante que ya no le pertenecen a éste. Si quedare algún remanente después de cancelado el crédito, pertenece al adquirente de los bienes.

2).- La ineficacia aprovecha solamente al acreedor demandante y no a los otros acreedores.

3).- El dueño actual de los bienes o el deudor pueden paralizar la acción pagando el crédito o garantizándolo.

4).- En la relación entre deudor y adquirente, el acto impugnado es válido y eficaz. En tal virtud, el adquirente despojado del bien por efecto de la ejecución, puede exigir de su transferente (el deudor enajenante) en aplicación del artículo 1222º del C.C., la restitución del importe utilizado para la satisfacción del crédito y la indemnización de daños.



Naturaleza jurídica de la acción pauliana

No existe acuerdo sobre si la acción pauliana es revocatoria, de nulidad, rescisión, o de ineficacia relativa.

El artículo 961º del Código Civil argentino considera a la acción pauliana como una acción revocatoria.

El derogado Código Civil peruano de 1936 otorgó a la acción pauliana el carácter de revocatoria y de anulabilidad.  En este caso, la revocación, al igual que la declaración de nulidad de un acto anulable, priva al acto de sus efectos erga omnes (respecto de todos o frente a todos); el acto se disuelve y los bienes enajenados vuelven al dominio del deudor, restableciéndose la garantía general para todos los acreedores. Un acreedor sagaz podía embargar los bienes antes que el acreedor vencedor en la acción pauliana, quien se quedaba sin poder recuperar su crédito.

Para el vigente Código Civil de 1984 -artículos 195º y 199º- al igual que para el Código Civil Italiano, la pauliana es una acción de de ineficacia relativa del acto perjudicial.  El acreedor demandante solicita que se declare ineficaz respecto de él (y no respecto de las partes y de otros acreedores9 los actos de renuncia de derechos o de enajenación del patrimonio por los cuales el deudor origine perjuicio a sus derechos.  Declarado el acto ineficaz, el acreedor puede embargar los bienes objeto del acto impugnado, a los terceros adquirentes. El acto declarado ineficaz es inoponible al acreedor vencedor en la acción pauliana, pero es oponible entre las partes y frente a cualquier otro tercero distinto del acreedor accionante.

El acreedor que ejercita la acción pauliana no pide la revocación, nulidad, resolución o rescisión del acto de disposición, de gravamen o de renuncia a derechos, sino que su petitorio (petitum) es para que tal acto se declare ineficaz únicamente frente a él.  El acto jurídico declarado ineficaz vía acción pauliana adolece de ineficacia relativa y no de ineficacia absoluta (erga omnes), debido a que no produce efectos solamente frente al acreedor vencedor en la acción pauliana, pero mantiene su validez y eficacia entre las partes que lo celebraron y frente a cualquier otro tercero distinto del acreedor triunfante.



Conclusiones

La finalidad de la acción pauliana es tutelar el crédito, limitando al deudor la facultad de renunciar a derechos o de disposición de su patrimonio, en cuanto afecte la garantía de las deudas que lo gravan.             

Afirmado ello, podemos decir que la acción pauliana busca remediar la desaparición o reducción del patrimonio del deudor, evitando el perjuicio al acreedor; repone los bienes enajenados por el deudor, pero sin que retornen al dominio de este último, y se agota una vez que se ha logrado restablecer la garantía general y evitado el perjuicio, y la ejecución de estos bienes se lleva a cabo en un proceso judicial distinto, esto es, el de cobro del crédito.  

La acción pauliana compete a los acreedores perjudicados, y para que proceda es necesaria la existencia de un crédito, pues los acreedores posteriores al acto de disposición patrimonial no pueden alegar perjuicio alguno, pues al nacer su crédito el bien enajenado no figuraba en el patrimonio que le sirvió de garantía.

Se caracteriza por ser subsidiaria en el sentido de que no procede si en el patrimonio del deudor hay bienes suficientes para satisfacer el crédito, es decir, no procede la acción si los acreedores de otro modo pueden obtener la satisfacción de su crédito. (Ej. Si el acreedor aún no se ha dirigido contra los fiadores del deudor).

La acción pauliana es un remedio indirecto porque no persigue directamente el cobro del crédito, sino que prepara el terreno removiendo el obstáculo creado por el deudor con el acto por el cual renuncia a derechos o disminuye su patrimonio, con el propósito que ulteriormente pueda hacer efectivo su crédito mediante la acción principal para su cobro.



(Consulta):  Aníbal Torres Vásquez, «Acto Jurídico», Tercera Edición, Idemsa, Lima – Perú, Junio 2008, pág. 641, 646-648, 656-660.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2012/MDM



Mala, 24 de Abril del 2012



VISTO:

En sesión de Concejo  Ordinaria de fecha 24 de Abril del 2012, en atención al proyecto de Ordenanza que establece el funcionamiento del Terminal Terrestre Municipal, ubicado en Sector Escala Baja, a la altura del Km. 86 de la Antigua Panamericana Sur, acompañando los siguientes documentos:

· Copia de Resolución Directoral N° 4310-2011-MTC/15 del 14/11/2011.

· Copia del Certificado de Habilitación Técnica del Terminal Terrestre N° 0007-2011-MTC/15 del 22/11/2011.



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; «Los Gobiernos Locales  gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia», en base a la cual regulan todas las materias necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos en beneficio de la población de su jurisdicción;



Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley N° 27181, establece en el inciso c) del artículo 18° la competencia de las Municipalidades Distritales en materia de viabilidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización en su jurisdicción. Asimismo  tiene la competencia pertinente para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción,  esto en concordancia con el inciso 4) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, que establece que las Municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales bajo su responsabilidad.



Que, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha otorgado el Certificado de Habilitación Técnica N° 0007-2011-MTC/15 en la fecha del 22/11/2011, a la infraestructura especialmente construida y acondicionada para el funcionamiento de un Terminal Terrestre Municipal, ante ello es necesario que la Municipalidad Distrital de Mala establezca las disposiciones que norman su funcionamiento para ser utilizado por y para el servicio de las empresas privadas de transporte interprovincial de pasajeros y para el público usuario de la ruta Mala-Lima y viceversa.



Que, el transporte público ordenado es una herramienta para el desarrollo socio – económico del distrito, facilitando a los habitantes la posibilidad de acceder a un ambiente de donde pueda trasladarse a sus centros laborales, educación, salud, recreación y otras necesidades diarias; con el intercambio de bienes y servicio.



Que, actualmente existen unidades de transporte de servicio interprovincial de pasajeros y mercancías, que hacen uso de la vía pública con fines de embarque de pasajeros y/o carga, estacionados en las Av. Marchand y Antigua Panamericana Sur, exponiendo a peligro la integridad física de sus usuarios y expuestas a pérdida sus respectivas mercancías y/o cargas, con el consiguiente perjuicio para el ciudadano maleño o de otros distritos, que visitan la ciudad, generando el caos y el desorden en  la circulación vehicular y peatonal.



Que, el articulo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.



Que, de conformidad al artículo 9º, inciso  8);  artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, según lo dispone el numeral 4), del artículo 192° de la Constitución Política del estado, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA:



ARTÍCULO PRIMERO.- El embarque y desembarque de pasajeros, carga y descarga de mercancías, bultos y encomiendas recepcionadas por las empresas de transporte que cubren la ruta Mala, Lima   y  Mala y viceversa deberán realizarse dentro del ámbito de los Terminales Terrestres en el Distrito de Mala, habilitados por la autoridad competente.



ARTÍCULO SEGUNDO.- Las unidades integrantes de las Empresas de Transporte de servicio Público de Pasajeros Interprovincial, a la que se hace mención en el artículo anterior obligatoriamente deberán contar con la autorización pertinente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



ARTÍCULO TERCERO.- La habilitación y uso del Terminal Terrestre es de carácter permanente, y su funcionamiento es las 24 horas del día.



ARTÍCULO CUARTO.- Procédase a clausurar los terminales terrestres ubicados dentro del Distrito de Mala que no cuenten con Licencia de Funcionamiento.



ARTÍCULO QUINTO.-  Declárese zonas rígidas para el embarque y desembarque de pasajeros y encomiendas las Vía Pública y/o arterias  viales en toda su extensión dentro de la zona urbana de Mala, con la finalidad de evitar exponer a peligro la salud e integridad física, mercancías, encomiendas y bultos de los usuarios del servicio Público de Pasajeros en la Ruta Mala-Lima-Mala.



ARTÍCULO SEXTO.- Incorporar en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mala (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2009-MDM del 19 de noviembre del 2009, la infracción administrativa siguiente: Cometerá infracción administrativa el conductor del vehículo de transporte público de pasajeros de servicio interprovincial por Embarcar o desembarcar pasajeros en locales que no cuenten con el Certificado de Habilitación Técnica expedido por el Ministerio de transportes y Comunicaciones y la licencia de Funcionamiento expedido por la Municipalidad Distrital de Mala como Terminal Terrestre, la cual tendrá como medida preventiva el internamiento del vehículo en el depósito municipal y la sanción pecuniaria del 4% de la U.I.T.



ARTÍCULO NOVENO: Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía la aprobación de un Reglamento Interno que regule las actividades a desarrollar en el interior  del Terminal Terrestre de Mala.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS.-



PRIMERA.- INCORPÓRESE EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA (RAS) Y  CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2009-MDM  del 19 de noviembre del 2009,  las infracciones en que incurran los administrados como consecuencia de la puesta en funcionamiento del Terminal Terrestre de Mala,  sanciones necesarias  destinados a cautelar la adecuada observancia de las nuevas normas administrativas que la Municipalidad distrital de Mala se dota, para el uso de las Instalaciones del terminal Terrestre  y  de las zonas externas  y conexas a ella, siempre que guarden relación con el adecuado funcionamiento del Terminal Terrestre de Mala, en ese caso Las faltas cometidas por el concesionario, podrán ser de dos tipos: Graves y Leves.



I.- FALTAS GRAVES.- Serán consideradas faltas graves por parte del concesionario las siguientes:

a. Exceder el límite de velocidad permitido por la Concedente dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre.

b. Destruir bienes del Terminal Terrestre.

c. Alterar el orden público dentro de las instalaciones del Terminal.

d. El uso de enganchadores dentro o fuera de las oficinas asignadas al concesionario.

e. El uso de las oficinas asignadas al concesionario para actividades políticas, sociales,  no permitidas en el contrato de concesión.

f. El uso inadecuado de la credencial emitida por la Concedente por parte del concesionario, sus empleados o dependientes.

g. Que su personal conduzca vehículos, dentro de las instalaciones del Terminal Terrestre, bajo síntomas de haber ingerido licor, estupefacientes o sustancias prohibidas por la ley.

h. El irrespeto a las tarifas de transporte de carga y/o de pasajeros establecidas por las autoridades competentes.

i. Cometer tres o más faltas leves en un mismo año



II.- FALTAS LEVES.- Se considerará todo incumplimiento de disposiciones de este reglamento, que no esté tipificado como falta grave en el acápite precedente.



III.- SANCIONES:

La Administración de la Concedente podrá imponer a los concesionarios, en caso de contravención de las normas o incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión o el presente Reglamento, la sanción que estime pertinente de acuerdo a la falta cometida, entre las siguientes:



1. Amonestación escrita en la que se indique el tipo de falta cometido por el concesionario.

2. Suspensión temporal del funcionamiento del local por el tiempo que estime conveniente la Concedente.

3. Multa diaria equivalente al 5% del valor de la remuneración mínima vital, en Nuevos Soles, para las Faltas Leves.

4. Multa diaria de equivalente al 10% del valor de la remuneración mínima vital, en Nuevos Soles, en caso de cometer más de una falta leve, en un período de tres meses.

5. Se aplicará una multa equivalente al 20% la remuneración mínima vital, en Nuevos Soles al cometer una falta grave.

6. Declaratoria unilateral de terminación del contrato de concesión por causas imputables al concesionario, e inicio de medidas conducentes a la restitución del local asignado, de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato y reglamentación aplicable.

7. Accionar por vía ejecutiva y/o verbal sumaria, según sea el caso, por el cumplimiento de obligaciones pendientes, principalmente el cobro de sumas que adeudare el concesionario por todo concepto.

8. Demandar el cobro de indemnizaciones de daños y perjuicio por resolución anticipada del contrato, por responsabilidad del concesionario. La suma a demandar por este concepto será determinada en función del periodo no cumplido en el contrato.



SEGUNDA.- Incorpórese al Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 025-2009-MDM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 048-2010-MPC y  publicada en el periódico Al Día Con Matices el 17 de septiembre del 2010,  como INGRESOS PROPIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MALA, los conceptos siguientes:



1.- La recaudación y/o Cobro de alquileres: la suma de S/. 1,881.00 (Un mil ochocientos ochenta y uno y 00/100 nuevos soles),  en forma mensual a cada una de las empresas de transporte terrestre incorporada al Terminal Terrestre de Mala, al término de cada mes.

2.- Ingresos por alquiler de stand a terceros, dentro del terminal terrestre.

3.- Ingresos por concesión de servicios higiénicos dentro del terminal terrestre.

4.- Ingresos por concesión de servicio de cafetería y golosinas dentro del terminal terrestre.

5.- Ingresos por concesión de servicio de Hospedaje y/o servicio de cafetería en el local anexo al terminal terrestre.

6.- Ingreso por concepto de infracciones estipulados en esta ordenanza y en el Reglamento Interno del Terminal Terrestre. 



TERCERA.- CRÉASE LA  PLAZA DE ADMINISTRADOR DEL TERMINAL TERRESTRE DE MALA, dentro de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Públicos - Sub Gerencia de Transportes, aprobado dentro del Reglamento de Organización y Funciones-ROF-  Estructura Orgánica de la Municipalidad de Mala, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDM del 07 de Julio del 2011; disponiendo que la Gerencia Municipal adecue en la estructura orgánica de la Municipalidad de Mala esta plaza con la correspondiente dotación presupuestal y de personal.



CUARTA.- Conforme a ley procédase a realizar los trámites respectivos para la ratificación de la presente Ordenanza Municipal.



QUINTA.- Encárguese la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal a Secretaria General y el estricto cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Transporte, con el apoyo de las fuerzas públicas, la aplicación y cumplimiento de la presente.



REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE



Víctor Hugo Carbajal Gonzales

Alcalde


EDICTOS JUDICIALES


EDICTOS  DE  FAMILIA Y PENAL(3 DIAS)

SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza:

EXP.-2007-0704; a PEÑA LUYO, LUIS MANUEL o LUYO ABURTO, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos en su contra. Delito: Contra la Salud Publica-Trafico Ilícito de Drogas-Comercialización de Drogas. Agraviado: Estado Peruano.

EXP. 2011-0057, a CURILLA SANES WALTER RODOLFO, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 08.05.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN-COHECHO ACTIVO GENERICO. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.

EXP. 2010-0009, a JACINTO NARCISO JIMENEZ ALVARO, CARLOS ALBERTO ZARATE SULCA y SONIA HAYDEE SOTO SOTO, apersonarse a la Sala de Audiencia y respondan por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 09.05.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN-COLUSION y OTRO. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.

EXP. 2003-0134, a HENRY ROSARIO MATEO PAUCAR, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 08.05.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: VIOLACION DE LIBERTAD SEXUAL. Agraviado: Menor con identidad reservada. Secretario: Miranda.

EXP. 2008-0099, a ROLAN ZEGARRA MORALES, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 09.05.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: ROBO AGRAVADO. Agraviado: Antonia Baca Madani. Secretario: Miranda.

EXP. 2002-0257, a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 09.05.2012. Hora: 09:15 a.m. Delito: PECULADO. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.

EXP. 2005-0985, a MANUEL ARMANDO CHALCO MISAICO, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 08.05.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: ROBO AGRAVADO. Agraviado: Junior Genaro Lara Narváez. Secretario: Miranda.

EXP. 2004-0105, a HERNAN MOLLEDA HUAMAN, VICTOR GREGORIO ROMAN VALENTIN, ADRIAN NESTOR HUAMAN ORDOÑEZ, MELENDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALIN ROSARIO CASTRO MOLLEDA y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 09.05.2012. Hora: 09:30 a.m. Delito: PECULADO. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.

EXP. 2009-0092, a ALEXI WALDIR ROJAS CHANCA, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 09.05.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: VIOLACION DE LIBERTAD SEXUAL. Agraviado: Menor con identidad reservada. Secretario: Miranda.

EXP. 2008-0039, a CARLOS MARTIN APAZA RAMOS y CARLOS ENRIQUE QUIROZ ROSARIO, apersonarse a la Sala de Audiencia y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Día: 08.05.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA-COHECHO PASIVO PROPIO. Agraviado: Estado Peruano. Secretario: Miranda.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE

EXP.-0950-2009; a EDUARDO MARTIN SALAS CARBONELL,  para Audiencia de Lectura de Sentencia. Delito: Contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado: Pilar Salas Ormeño y Paola Salas Ormeño. Secretario: Astohuaman.

PRIMER JUZGADO DE FAMILIA.- Juez Alejos; ha ordenado a publicar:

EXP.-2011-01010; RESOLUCIÓN N° 01: ADMITIR demanda interpuesta por el Ministerio Publico contra ORLANDO  LUIS DE LA CRUZ YACTAYO sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en Agravio de Esperanza Sánchez Maldonado; dictándose medida de protección que el demandado se abstenga de todo acto de violencia familiar contra la agraviada. RESOLUCION N° 07:NOTIFIQUESE al demandado para que en un plazo de Quince días conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario: Rivera.

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:

EXP. 236-2009, a JUAN RENE CANALES SUAREZ, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:15.05.2012. Hora:10:15 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-VIOLACION SEXUAL. Agraviado: Menor de iniciales M.A.LL.T. Secretario: Caceda. Mala, 17.04.2012.

EXP. 300-2007, a CESAR RAUL ROJAS JOYA , para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:08.05.2012. Hora:10:15 a.m. Delito: Contra el Patrimonio-Hurto Agravado. Agraviado: Luz del Sur. Secretario: Caceda. Mala, 16.04.2012.

EXP. 168-2008, a FREDDY PERCY OBISPO REYES y SCHUMACHER TARAZONA TUCTO, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reos Contumaces y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:23.05.2012. Hora:10:45 a.m. Delito: Contra la Libertad-Proxenetismo-Favorecimiento a la Prostitución. Agraviado: La Sociedad. Secretario: Caceda. Mala, 19.04.2012.

EXP. 166-2007, a DENY JHONY GUERRERO BERMEO, LUCY USURIAGA VARGAS, LOBATON TARAZONA TUCTO, SCHUMACHER TARAZONA TUCTO, TEODOMIRO ESPINOZA LOZANO, RAFAEL JUANITO HUAPAYA ALZAMORA Y SANDRA ROSSMERY HUAMAN MARCOS para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reos Contumaces y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:23.05.2012. Hora:12:15 p.m. Delito: Contra la Libertad-Proxenetismo. Agraviado: La Sociedad. Secretario: Caceda. Mala, 19.04.2012.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez Chipana; ha mandado a publicar:

EXP.-2011-76, RESOLUCION N° 05(23/04/2012):Téngase por CONSENTIDA la Resolución N° 04 de fecha 13.03.2012 que tiene por DESITIDO tácitamente al agraviado del proceso Penal. Consecuentemente FENECIDO, remítase al Archivo definitivo. DELITO: Faltas. Inculpado: ROBERTO GAMBOA MARTINEZ. Agraviada: Compañía Comercial Industrial Peruana Sueca S.A. Secretario Calderón.

EXP.-2012-09, RESOLUCION N° 03(23/04/2012):Téngase por CONSENTIDA la Resolución N° 01 de fecha 03.02.2012: que dispone Archivar lo actuado, remítase al Archivo de la Corte. DELITO: Daños materiales. Inculpado: SANTOS GARCIA HUAMAN. Agraviado: Ferry Hidalgo Agüero. Secretario Calderón.

EXP.-2012-08, RESOLUCION N° 06(23/04/2012):Téngase por CONSENTIDA la Resolución N° 05 de fecha 20.03.2012 que tiene por DESITIDO tácitamente al agraviado José Manuel Mazuere Belloso del proceso Penal. Consecuentemente FENECIDO, remítase al Archivo definitivo. DELITO: Faltas Contra la Persona-Lesiones. Inculpado: ALFONSO ZUÑIGA MUÑOZ NAJAR. Agraviado: José Manuel Mazuere Belloso y Otro. Secretario Calderón.

28 y 30 de Abril, y 01 de Mayo.



«ASOCIACIÓN DE VIVIENDA UNION QUILMANÁ»

CONVOCATORIA



El Comité Electoral de la Asociación del rubro, cita a una Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 13 de Mayo – 2012, sito en la Asociación de Vivienda Unión Quilmaná, Mz. F, lote 6, Local del IE CEBA, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Primera Convocatoria a horas 11:00 a.m.; Segunda Convocatoria a horas 12:00 m. a fin de tratar la siguiente Agenda:

1.- Elegir el Consejo Directivo periodo 2012 – 2014.

Se ruega la concurrencia del titular para registrar acuerdos de naturaleza legal.



Unión Quilmaná, 28 de Abril de 2012.

Presidente Comité Electoral



EDICTO

Exp. Nº 111-2012 ante el Juzgado de Paz letrado del distrito de Imperial, Juez Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Papias Abilo Sánchez Sáenz, EUSTOLIA DIONICIA OROSCO HERRERA solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su Sra. madre TEODOSIA HERRERA DE POCCO, fallecida el 10-04-2011 en San Vicente de Cañete, llamándose a los presuntos herederos.  Imperial, 26 de Abril de 2012.

Sánchez Sáenz Papias

Secretario Judicial (E) - Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete



SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don ANTONIO LUIS SEDANO REYES, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don DANIEL SEDANO SOLORZANO, quien falleció AB-INTESTADO el día 23 de Junio del año 2010, a efecto de que se declaren como único y universal heredero a su hijo: ANTONIO LUIS SEDANO REYES, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.

Cañete, 23 de Abril de 2012.

Hubert Camacho Gálvez

Notario de Cañete



SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña BALVINA CRUZ GAMARRA, manifestando ser madre de quien fuera en vida don HECTOR ALFREDO ORELLANA CRUZ; quien falleció AB-INTESTADO el día 31 de Enero del año 2012, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus padres: ALFREDO MARIANO ORELLANA CHUMPITAZ y BALVINA CRUZ GAMARRA respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.

Cañete, 23 de Abril de 2012.

Hubert Camacho Gálvez

Notario de Cañete



SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don TEOBALDO CAMILO CHAVEZ GARAY, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don MODESTO CHAVEZ QUISPE, quien falleció AB-INTESTADO el día 08 de Noviembre del año 2006, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña TOMASA DOMINGA GARAY PEREZ  y a sus hijos: NORMA GLADYS CHAVEZ GARAY, WILFREDO MODESTO CHAVEZ GARAY, TEOBALDO CAMILO CHAVEZ GARAY, AMELIA MARIANI CHAVEZ GARAY, MARITA GLORIA CHAVEZ GARAY, FREDY ANTONIO CHAVEZ GARAY y STEFANY ABIGAIL CHAVEZ GARAY, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.

Cañete, 25 de Abril de 2012.

Hubert Camacho Gálvez

Notario de Cañete



AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ

Ante mi despacho notarial sito en Jr. Jorge Chávez Nº 291 – Imperial – Cañete, doña FLORA ZAMBRANO SILVERA solicita la SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fuera su cónyuge don ESTEBAN OJEDA CUSI, fallecido el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete y siendo sus únicos herederos universales los siguientes: FLORA ZAMBRANO SILVERA; DAVID OJEDA ZAMBRANO; EBER OJEDA ZAMBRANO y BERTHA ROSA OJEDA ZAMBRANO. Se publica para fines y efectos de ley.

Imperial – Cañete, 27 de Abril de 2012.

Dr. Javier Alberto Inga Vásquez

Abogado

Notario de Cañete



EDICTO

Ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, doña BERTILA CHAVESTA RELUZ, ha solicitado con fecha 24 de Abril de 2012, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo ELMER VICTOR FLORES CHAVESTA, en el sentido que se hay consignado el primer prenombre de la madre del titular como: BERTHA, debiendo ser lo correcto BERTILA, por lo que solicita se corrija dicho error amparando su petición en la Directiva Nº 263-GRC/017

Chilca, 25 de Abril de 2012.

María Felicia Camacho Porras

Oficina de Registro Civil



EDICTO

Ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete, doña BERTILA CHAVESTA RELUZ, ha solicitado con fecha 24 de Abril de 2012, la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija MARTINA ESMERALDA FLORES CHAVESTA, en el sentido que se ha consignado el primer prenombre de la madre de la titular como BERTHA, debiendo ser lo correcto BERTILA por lo que solicita se corrija dicho error amparando su petición en la Directiva Nº 263-GRC/017

Chilca, 25 de Abril de 2012.

María Felicia Camacho Porras

Oficina de Registro Civil

27 abril 2012

CASA HACIENDA MONTALBÁN EN RIESGO

Escribe: Marcelino Agapito Manco

La antigua casona de la ex hacienda de Montalbán se ubica en la margen derecha, del Km. 144 de la Panamericana Sur y frente a la ciudad de San Vicente de Cañete. Por espacio de 19 años fue hogar del prócer chileno Bernardo O»Higgins (1823-1842) compartiendo los aposentos con su hermana Rosa y su señora madre Isabel Riquelme.

SU ORIGEN

La hacienda Montalbán cuya fecha de origen data de 1787, le fue entregada por San Martín en compensación por la virtual pérdida de Las Canteras arrasada por los realistas y abandonada por los avatares de la guerra. Se dispuso a producir, azúcar, cereales, ron, instaló un molino de trigo, lechería, queso y mantequilla. La enorme mansión de alrededor de un centenar de habitaciones fue alhajada con óleos de Gil de Castro sobre O’Higgins, Isabel, Rosita y Demetrio; junto a sus propias acuarelas; alternando las faenas agrícolas se dedicó a ordenar su archivo personal que habría de ser entregado por Demetrio a Vicuña Mackenna en 1860 y gracias a cuya diligencia se salvó aquella fuente bautismal de la historia patria publicada años más tarde en 36 volúmenes, de la cual una versión se ha instalado en la Municipalidad de Chillán Viejo, acervo que por primera vez se ha radicado en Ñuble. En una mansión situada en el corazón de la vieja ciudad vivió O’Higgins entre 1830 y 1842, donde instaló un local para comercializar los frutos de la hacienda.

PATRIMONIO HISTÒRICO

Posee amplios pasadizos, extensos jardines, hoy casi abandonados; compartimientos subterráneos e incluso un túnel que supone sirvió de escondite. En la actualidad es utilizada como oficinas de la Empresa Agrícola «Tercer Mundo» y realmente requiere de una urgente refacción y un buen  programa  de mantenimiento.

Bernardo O»Higgins se dedicó a su vida privada en la hacienda Montalbán – Cañete, y en Lima arrendó una casa. En esos escenarios habría de vivir con la pupila insomne por la suerte de su patria. Su tiempo peruano bien podría resumirse en un comunicado de prensa que lleva su firma: «por la Independencia de América sacrifiqué en Chile, mi patria, mis mejores años, mi salud y mis bienes; pero debo a la generosidad del Perú una vida tranquila, y no mendigar mi subsistencia y la de mi familia».

LUCHA POR EL PODER

En estos últimos días en los violentos hechos por la toma de poder han sido vinculados desde la alcaldesa de San Luis, Delia Solórzano Carrión, quien hace unas horas ha denunciado la manipulación y una campaña de desprestigio, amedrentamiento y terror de los invasores de los terrenos ubicados en la empresa agrícola Tercer Mundo. Cabe anotar que la burgomaestre es de otra jurisdicción (San Luis) y la relacionan porque su padre es quien preside la junta directiva, ella ha cuestionado y en las próximas horas estará presentando una contrademanda a quienes temerariamente lo han involucrado en hechos que refiere no ha participado.

La autoridad edil señaló que su padre preside la Junta Directiva de la empresa que tiene a su cargo la custodia de la Casa Hacienda Montalban pero que ella nada tiene que ver con las acciones que se realicen en dicha zona de San Vicente. Prometió contrademandar a la lider de quienes lideran la toma de facto de un terreno privado, Flerida Flores Peve, pues al implicarla en los delitos de robo a mano armada, usurpación, tenencia ilegal de armas, terrorismo y otros mancha su imagen de autoridad.

En días pasados los accionistas de la empresa agrícola acusaron que un número reducido de hijos de beneficiarios de la reforma agraria habían empezado a ocupar los terrenos del trunco terminal terrestre que se ubica en el ingreso de la ciudad en contraposición del acuerdo de la Junta de Accionistas que decidió venderlo para pagar la deuda que tiene moribunda a la empresa. Así entre accionistas, herederos de la reforma agraria, terceros, politiqueros, «vivarachos» todos participan en el «sancochado político» parece que en la olla caliente quieren quemar a la alcaldesa por razones de «revocatoria», quien podría terminar como la victima de esta jugarreta a la vista para justificar la posesión y posible venta, con el cuento de las deudas por pagar, esperemos que prime la sabiduría y custodien la casona y sus terrenos aledaños en cuyos suelos están escritos las paginas más gloriosas de Cañete. Por ahora todos tienen la presunción de inocencia, pero pedimos a las autoridades sean implacables en la investigación y posterior  sanción.

ONPE DESARROLLA TALLERES DE EDUCACION ELECTORAL DIRIGIDO A MUNICIPIOS ESCOLARES DE LA REGION...

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Oficina Regional de Coordinación Lima con sede en la ciudad Huacho, viene desarrollando talleres de Educación Electoral con la finalidad de fortalecer los Municipios Escolares.

Para ello, viene coordinando con las Unidades de Gestión Educativa Locales - UGEL de la Región a fin de definir los temarios, fechas y lugares de los eventos distritales o provinciales dirigidos a Municipios Escolares.

El primer taller denominado «GESTION DE MUNICIPIOS ESCOLARES EN DEMOCRACIA» se realizará el día 27 de abril en la provincia de Cajatambo, y desarrollará temas de Democracia, Valores y Gestión Administrativa, buscando motivar a los estudiantes en las prácticas democráticas que harán de ellos futuros ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes. Este evento que congregará a 16 municipios escolares que representan a 800 estudiantes aproximadamente, ha sido coordinado con la Dirección de la UGEL Nº 11 de Cajatambo, constituyendo el primero de esta magnitud, el mismo que se espera replicar en las demás provincias de la Región Lima.