CELEPSA REALIZA NUEVOS REPOBLAMIENTOS DE CAMARONES EN ZONAS DE PACARÁN, ZUÑIGA, CATAHUASI Y CAPILLUCAS EN RIO CAÑETE-YAUYOS Y CONSTRUYE HERMOSO ESTADIO EN CATAHUASI
Dentro de mi recorrido con mis familiares por zonas comprendidos entre Cañete -Yauyos, me tocó prsenciar la relación armoniosa existente entre autoridades, gremios de camaroneros, población y la empresa privada.
He visto y comprobado, como viene realizando, la Compañia Electrica El Platanal-CELEPSA, dentro de sus actividades denominadas Programa de Conservación Hidrobiologica, en donde a fines del mes de agosto realizó un nuevo repoblamiento de camarones, sembrando más de 40,000 crias de este rica especie entre el Puente Pacarán, Pampa Grande, Zuñiga hasta San Juanito en zona de Cañete. Asimismo entre los dias 3,4,5 y 6 de Setiembre ultimo hizo lo mismo sembrando 25,000 crias en Catahuasi y 15,000 crias mas en Capillucas, zonas de la jurisdiccción de la provincia de Yauyos.
Este programa que año tras años realiza esta empresa privada 100% de capitales peruanos, según nos comentaron diversos pobladores entrevistados, es un ejemplo de responsabilidad social digno de imitar y que deben hacer otras empresas, pues beneficia a humildes pobladores de estos hermosos valles de la cuenca del rio Cañete-Yauyos. Pobladores nos manifiestan que Celepsa con este programa promueve la consevación y mejoramiento de esta rica especie que por su delicia atrae mayor turismo desde el distrito de Lunahuaná, dando trabajo directa e indirectamente a cientos de pobladores de estas zonas. La curiosidad por espectar y conocer de cerca este programa de repoblamiento, nos hizo conocer como opera esta empresa ofreciendo y dando mejores oportunidades de vida a la población de estas zonas.
EL MEJOR ESTADIO YAUYINO EN CATAHUASI
Así lo expresaron pobladores de este atrayente distrito turístico, todos muy felices por contar con este hermoso estadio que aseguran también lo ha construido y entregado a la población la empresa CELEPSA dentro de su programa de responsabilidad social y que será inaugurado oficialmente dentro de las actividades deportivas cuya sede tiene ganada Catahuasi por derecho propio al haber ganado el año pasado el campeonato provincial. Como Yauyino que después de años regreso con mis familiares a visitar mis raices, no puedo dejar de hacerles llegar un agradecimiento y felicitación a esta ejemplar empresa que veo, apostó sus inversiones por Yauyos, generando desarrollo y mejores oportunidades de vida a mis paisanos.
(WILBER MICHUY MORALES)
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MIENTRAS REVOCATORIA ALCANZÓ A 69 ALCALDES Y 390 REGIDORES, BURGOMAESTRE DE CHILCA RECIBIÓ EL 65% DE APROBACIÓN LOCAL
Al 96,70% de actas distritales procesadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), 69 alcaldes y 390 regidores fueron revocados de sus cargos, cifras que revelan que de las 260 autoridades ediles y 1018 concejales que fueron sometidos a consulta popular el 73,46% de burgomaestres fueron respaldados por la población, al igual que el 61,69% de concejales.
El domingo, los vecinos del distrito sureño de Punta Negra decidieron remover del cargo al alcalde Carlos Santiago Lazo Riojas y a sus regidores Zoila Alejandrina Gamarra viuda de Fernández, Martha Isabel Lara García de Alegría, Jorge Luis Ramírez Mendoza, César Augusto Chipana Albites y Adolfo Chuiman Vargas.
Mientras que en Chilca, el alcalde Alfredo Chauca obtuvo 65% de aprobación pero sus regidores no tuvieron el mismo respaldo. Todos serán revocados. Fueron 4,184 votos los que recibió Alfredo Chauca, mientras que 3,383 votaron por la revocatoria.
«Me siento emocionado por esta victoria y con muchas ganas de seguir trabajando por mi distrito», manifestó Chauca tras agradecer a la población por no creer en las falsas acusaciones que habría creado una empresa termoeléctrica que opera en la zona.
EN PROVINCIAS
Tras el conteo del 100% de las actas en la región Puno, se conoció que seis alcaldes y algunos integrantes del cuerpo de regidores fueron revocados.
Se trata de los alcaldes de Santiago de Pupuja (Azángaro), Jaime Roger Yapo Arapa; del distrito de Ayapata (Carabaya), Héctor Arraya Cuba; del distrito de Crucero (Carabaya), Pablo Quispe Aquino; en Taraco (Huancané), está Andrés Miliano Incahuanaco Ticona; en Chucuito (Puno), el alcalde Estanislao Cruz Chambi; y el alcalde de Tinicahi (Yunguyo), Modesto Paredes Vargas.
Mientras tanto, en Ayacucho, siete de 20 alcaldes distritales fueron revocados y abandonarán sus cargos. Otros 42 regidores también fueron vacados.
En el distrito de Huacaña (Sucre) y Canaria (Fajardo) se anularon las elecciones por el ausentismo de los votantes, ya que no acudieron el 50% más 1 del total de electores. En varios distritos habrá nuevos comicios por los regidores vacados.
Por otro lado, en el Cusco, se informó que de los tres alcaldes sometidos a consulta popular de revocatoria, solo la autoridad edil de Machupicchu (Urubamba), Óscar Valencia, fue desaforada.
El nuevo burgomaestre de Machupicchu será –en cuanto le entreguen las credenciales–el regidor Neil Castro. Castro pertenece a las filas del partido ambientalista Tierra y Libertad.
En cuanto a la región de La Libertad, fue revocado el alcalde de Magdalena de Cao. En Áncash, y al 94% de actas procesadas, 1173 vecinos de Samanco quieren que se vaya el alcalde Carlos Meléndez y 1144 quieren que se quede.
El Jurado Nacional de Elecciones determinará la revocatoria mediante resolución.
CLAVES
Provinciales. Al 100% de actas revisadas, la ONPE estableció que un alcalde y 7 regidores provinciales cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 23 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos para ser revocados. Fueron expuestos al veredicto de los vecinos cuatro alcaldes y 22 regidores.
La libertad. El alcalde provincial revocado es Francisco Mariñas Vergaray y fue hasta el domingo autoridad edil de la provincia liberteña de Bolívar.
Proceso. La tabulación de actas se realiza de manera ininterrumpida en los centros de cómputo de 23 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
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ALCALDES DE LIMA Y PROVINCIAS ACUDIRÁN AL CONGRESO PARA SOLICITAR MAYOR PRESUPUESTO
Más de 200 alcaldes de Lima y provincias acudirán esta semana al Congreso de la República para solicitar la aprobación de un proyecto de ley que propone descentralizar el gasto fiscal e incrementar el presupuesto de los gobiernos locales con recursos del Impuesto de Promoción Municipal.
Los burgomaestres consideran que si bien el proceso de descentralización desarrollado hasta el momento en el Perú ha transferido competencias a los municipios, aún resta hacer lo propio con el presupuesto y llevar a cabo el ordenamiento territorial.
Señalaron que pese al esfuerzo de las mancomunidades para promover inversiones, tanto para la ejecución de proyectos como para la prestación de servicios municipales, deben enfrentar problemas presupuestales y esa carencia de recursos económicos dificulta su progreso.
Destacaron, por ejemplo, la sinergia al interior de las mancomunidades municipales de Lima Este y Norte en materia de seguridad ciudadana y patrullaje sin fronteras.
Otro caso es el de la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno, donde se suman esfuerzos para mejorar la infraestructura vial a fin de articular geográficamente a las poblaciones y contribuir a su desarrollo económico y social.
«Es importante que en el Perú se encamine este proceso con éxito y por ello se presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 803-2011 que establece la asignación de mayor presupuesto a las Mancomunidades Municipales para la prestación de servicios y la implementación de proyectos como incentivo a la descentralización», indicaron.
Actualmente, de las 140 Mancomunidades registradas, solo ocho han accedido al Sistema de Presupuesto, pudiendo administrar recursos públicos.
Sin embargo, consideraron necesario realizar los ajustes necesarios a la legislación vigente a fin de que las mancomunidades funcionen con mayor eficiencia respecto a la capacidad de generar recursos propios mediante la prestación de servicios en forma directa.
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ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA CONSULTA DE REVOCATORIA 2012 REGION LIMA
Por: VICENTE SÁNCHEZ VÁSQUEZ - Secretario General Regional Movimiento «Confianza Perú»
El proceso de consulta de revocatoria de autoridades del 30 de setiembre se ha realizado en la Región Lima, en los siguientes 32 distritos:
En Barranca, en el distrito de Supe.
En Cajatambo, en el distrito de Gorgor. En Canta, en los distritos de Arahuay y Huamantanga.
En Cañete, en los distritos de Cerro Azul, Chilca, Pacarán y San Antonio.
En Huaral, en los distritos de Atavillos Alto, Atavillos Bajo, Lampián y Santa Cruz de Andamarca.
En Huarochiri, en los distritos de Carampoma, Huachupampa, Huanza, Langa, San Damián, San Juan de Iris, San Lorenzo de Quinti, Santa Eulalia y Santiago de Anchucaya. En Huaura, en el distrito de Santa Leonor. En Oyón, en el distrito de Naván. En Yauyos, en los distritos de Azángaro, Catahuasi, Chocos, Hongos, Omas, Tanta, Tomas, Tupe y Viñac.
Las cifras que figuran en el portal web de la ONPE, a la fecha, arrojan los siguientes resultados:
En Supe, la única autoridad consultada, Walter Cabanillas, obtuvo más votos por el NO, por lo que permanece en el cargo.
En Gorgor, de las seis autoridades consultadas, sólo el regidor Daniel Chavarría Rojas obtuvo más votos para el SI, siendo el único que será revocado.
En Arahuay, de las seis autoridades consultadas, sólo el regidor Fermín Huari Roldán obtuvo más votos para el SI, siendo el único que será revocado.
En Huamantanga, de las seis autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Cerro Azul, de las seis autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Chilca, de las seis autoridades consultadas, sólo el alcalde Alfredo Chauca tiene más votos por el NO, y los cinco regidores obtienen más votos por el SI, por lo que habiéndose superado el tercio de miembros del concejo, habrá un nuevo proceso electoral.
En Pacarán, de las seis autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el SI, por lo que habrá un nuevo proceso electoral.
En San Antonio, de cinco autoridades consultadas (incluyendo al alcalde), todas obtuvieron más votos por el SI, por lo que habrá un nuevo proceso electoral.
En Atavillos Alto, de seis autoridades consultadas, sólo en el caso del alcalde Abraham Castillo Lluque el SI no logra mayoría (por un voto), pero sí en los cinco restantes, por lo que habrá un nuevo proceso electoral.
En Atavillos Bajo, de seis autoridades consultadas, sólo los regidores José de la Cruz y Honorato Santos obtuvieron más votos por el SI, por lo que serán los únicos revocados.
En Lampián, de seis autoridades consultadas, sólo los regidores Victoria Guzmán y Miguel Arroyo obtuvieron más votos por el SI, por lo que serán los únicos revocados.
En Santa Cruz de Andamarca, de seis autoridades consultadas, sólo en el caso del alcalde Juan Requena Rojas el SI no logra mayoría (por un voto), pero sí en los cinco restantes, por lo que habrá un nuevo proceso electoral.
En Carampoma, de cinco autoridades consultadas, los regidores Cerilo Herrera, Tobías Herrera y Milagros Michue obtuvieron más votos por el SI, por lo que habrá nuevo proceso electoral.
En Huachupampa, de cuatro autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Huanza, de seis autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Langa, de seis autoridades consultadas, sólo en el caso del alcalde Wilson González el SI no logra mayoría, pero sí en los cinco restantes, por lo que habrá un nuevo proceso electoral.
En San Damián, de seis autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el SI, por lo que habrá un nuevo proceso electoral.
En San Juan de Iris, la única autoridad consultada, Nelson De la Cruz, obtuvo más votos por el NO, por lo que permanece en el cargo.
En San Lorenzo de Quinti, de seis autoridades consultadas, sólo los regidores Héctor Casas y Javier Sandoval obtuvieron más votos por el SI, por lo que serán los únicos revocados.
En Santa Eulalia, de seis autoridades revocadas, todas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Santiago de Anchucaya, de dos autoridades consultadas, ambas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Santa Leonor, de seis autoridades consultadas, sólo la regidora Angélica Falcón obtiene más votos por el SI, siendo la única que será revocada.
En Navan, de seis autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el NO, por lo que permanecen en sus cargos.
En Azángaro, de seis autoridades consultadas, cinco obtuvieron más votos por el SI, pero no votaron el 50% de electores, por lo que todos permanecen en sus cargos.
En Catahuasi, de dos autoridades consultadas, sólo la regidora Rosario Vílchez obtuvo más votos por el SI, por lo que será la única revocada.
En Chocos, de cuatro autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el SI, pero no votaron el 50% de electores, por lo que todos permanecen en sus cargos.
En Hongos, de tres autoridades consultadas, las regidoras Graciela Santos y Jovita Santos obtuvieron más votos por el SI, siendo las únicas que serán revocadas.
En Omas, de cuatro autoridades consultadas, todas obtuvieron más votos por el SI, pero no votaron el 50% de electores, por lo que todos permanecen en sus cargos.
En Tanta, aún no hay cómputo de votos.
En Tomas, de tres autoridades consultadas, sólo los regidores Aquiles Ruiz y Rosalinda Ruiz obtuvieron más votos por el SI, siendo las únicas que serán revocadas.
En Tupe, de seis autoridades consultadas, sólo el alcalde Benjamin Ordóñez y el regidor Segundo Manrique obtuvieron más votos por el SI, siendo los únicos que serán revocados.
En Viñac, de seis autoridades consultadas, sólo el alcalde Amadeo Carrión y el regidor César Quispe obtuvieron más votos por el SI, siendo los únicos que serán revocados.
Las conclusiones electorales son las siguientes:
No hay cambio de autoridades en 12 distritos: Supe, Huamantanga, Cerro Azul, Huachupampa, Huanza, San Juan de Iris, Santa Eulalia, Santiago de Anchucaya, Navan, Azángaro, Chocos y Omas.
Hay cambio de algunas autoridades revocadas en 11 distritos: Gorgor, Arahuay, Atavillos Bajo, Lampián, San Lorenzo de Quinti, Santa Leonor, Catahuasi, Hongos, Tomas, Tupe, Viñac. En los dos últimos distritos, también sus alcaldes han sido revocados.
Habrán nuevas elecciones en 8 distritos: Chilca, Pacarán, San Antonio, Atavillos Alto, Santa Cruz de Andamarca, Carampoma, Langa y San Damián.
Está pendiente los resultados de Tanta.
Las conclusiones políticas son las siguientes:
La consulta transcurrió con normalidad, sin mayores incidentes, y en la gran mayoría de distritos (excepto Azángaro, Chocos y Omas) participó más de la mitad de electores, lo que otorga una alta legitimidad a los resultados.
La revocatoria es un derecho de control ciudadano efectivo, que es ejercido positivamente por la población, y que no genera problema alguno a la gobernabilidad democrática del país. Por el contrario, asegura un control político a los gobernantes locales.
En algo más de un tercio de distritos no hay cambio alguno de los gobernantes, lo que revela aceptación expresa de dichas autoridades a través del voto por el NO.
En once distritos, hay cambios de una o dos autoridades sin necesidad de nuevas elecciones (son reemplazados por el teniente alcalde o el siguiente regidor según el caso), lo que expresa la voluntad ciudadana de cambios solo en ciertas autoridades.
Habrán nuevas elecciones en ocho distritos, que representan el 25% del total de distritos consultados. Como la ley establece que las nuevas elecciones son sobre los cargos revocados, habrá elecciones de alcaldes y regidores en los distritos de Pacarán, San Antonio y San Damián, y sólo de regidores en los distritos de Chilca, Atavillos Alto, Santa Cruz de Andamarca, Carampoma y Langa.
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ACLARACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA REVOCATORIA EN CHILCA
Frente a las diversas opiniones expresadas en la provincia de Cañete sobre nuestro análisis de los procesos de revocatoria, en particular con respecto al distrito de Chilca, y ante la evidente confusión producto seguramente de la efervescencia electoral, consideramos oportuno precisar lo siguiente:
1.- En el distrito de Chilca, de las seis autoridades consultadas, el alcalde Alfredo Chauca tiene 4184 votos por el NO y 3383 votos por el SI, mientras que los cinco regidores tienen más votos por el SI, por lo que habiéndose superado el tercio de miembros del concejo revocados (art. 25 Ley 26300 y su modificatoria Ley 29313), habrá un nuevo proceso electoral.
2.- Para el caso de Chilca, el nuevo proceso electoral será para elegir nuevos regidores que remplacen a los cinco revocados, no así al alcalde actual, quien permanece en su cargo. La base legal es el mismo art. 25 arriba citado y el Acuerdo del JNE del año 2009.
3.- Mientras se organiza el nuevo proceso electoral, las autoridades revocadas serán reemplazadas por los candidatos que siguen del primer y segundo partido más votado en las elecciones del 2010, hasta que asuman las nuevas autoridades elegidas. (VICENTE SÁNCHEZ VÁSQUEZ -)
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MIGUEL CRUZ GUERRERO JURAMENTO COMO PRESIDENTE DEL CENTRO FEDERADO DE PERIODISTAS DE CAÑETE 2012 - 2015
«Siempre defendiendo los intereses del pueblo que me alberga y de su gente; y no, de intereses personales», dijo Miguel Cruz, ante la atenta mirada de los asistentes que se dieron cita a la plaza mayor de San Vicente.
Miguel Cruz, recordó también a los hombres de prensa que hace 32 años fundaron el Centro Federado de Periodistas de Cañete a iniciativa del José López Cubillas y Germán Rázurí Gallo. Éste último fue su primer Secretario General (1980).
Hizo lo propio con Santiago Venturo Ferré, hijo de don Eugenio Venturo Estrada, fundador del Diario La Voz del Pueblo, uno de los mejores órgano informativo de «Lima provincias» Tampoco se olvidó de su segundo Secretario General Santiago Cubillas Albino (1981), Víctor Hugo Cárdenas Torres, Cesar Calagua Gutiérrez, Luís Villavicencio entre otros.
Dijo que 1982, recae la Secretaría General, en José López Cubillas, acompañado de Santiago Cubillas Albino (Secretario de Organización), Víctor Hugo Cárdenas Torres (Secretaría de Actas) y César Calagua Gutiérrez (Secretario de Economía).
«El 1983 se integró el Dr. Luciano Correa Pereyra, Bertha Aburto Muñante y el Dr. Antonio Ruiz Tovar. Y a quienes hoy les rendimos homenaje y pido por favor fuertes aplausos para ellos, por ser los pioneros….», evocó.
«Siempre es bueno mirar el legado, para fortalecer el cimiento y seguir construyendo una Institución sólida en principios, valores y lo más importante la parte humana que consolida a los Federados hacia nuestros hermanos cañetanos», expresó.
Dijo que para consolidar la institución, realizará trabajos en equipo, fortaleciendo los estatutos para su inscripción en los Registros Públicos de Cañete También buscar un Local Institucional y renovar padrón de los Federados.
«En nuestro Plan de Trabajo hay muchos objetivos, metas que alcanzar, pero no sólo basta los sueños y metas de un Presidente y su directiva; sino los sueños y metas de toda una Federación de Cañetanos que anhelan el cambio total», precisó Cruz Guerero.
«Es por ello, decirles a los Federados fundadores que se encuentran de Licencia, es el momento de volver, es el momento de fortalecer nuestra Gloriosa Federación de Periodistas del Perú – Filial Cañete.
Y a quienes ejercen el Periodismo con honor, valentía, liderazgo y respeto a las normas y leyes: es momento de ser parte de éste gran proyecto llamado: El Renacimiento del Centro Federado de Periodistas del Perú – Filial Cañete.», expresó Miguel Cruz para culminar con un … ¡Feliz Día del Periodista Cañetano! Posteriormente, se dirigieron al salón de sesiones de la Municipaldiad Provincial de Cañe-te donde se procedió con la juramen-tación de la flamante junta directiva, actó que le tocó el honor a la alcaldesa provincial, María Montoya Conde.
Luego se dirigieron a un conocido restaurante para departir un almuerzo de camaradería, «con la suya», tal como lo dijo el propio Miguel Cruz.
03 octubre 2012
EDICTOS
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; notifica:
EXP.-2012-0020; Resolución 05(20-09-2012): a AURORA SABINA RUGEL VILLAREAL y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 17.10.2012. Hora: 4:00 p.m. Bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Sobre Faltas contra la Persona-Lesiones. Imputado: Adelina Zoraida Villareal Sánchez y Otras. Agraviado: Maria Elena Quispe Hidalgo. Secretaria: Sanchez.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP.-2002-0097; a AVILIO PEREZ PONCE. Día: 12.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día: 12.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0135; a MENESES ESPILCO MIGDONIO. Día: 16.10.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA. Día: 10.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día: 17.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2007-0575; a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ. Día: 12.10.2012. Hora: 09:30 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0004; a LESCANO FLORES GREGORIO. Día: 12.10.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION.
EXP.-2006-0832; a HERBER ANTONIO CORDOVA ASIN. Día: 09.10.2012. Hora: 09:45 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0022; a SANDOVAL SANTO JOSE BERNABE, CHANCA ODRIA CHARLY WILLIAMS Y SANTOS ANGELES RONAL JASON. Día: 09.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio en grado de tentativa y otro. Agraviado: Javier Cesar Quispe Paucar y otra. Bajo apercibimiento de declarársele Reo.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS. Día: 12.10.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Victor Arturo Yataco Santa y Otro.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día: 12.10.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Antonio Baca Mamani. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
28 de Setiembre, 02 y 03 de Octubre
EDICTO
Ante el Juzgado Civil de Cañete, Expediente Nº 281-2011, seguido por JUSTINA CUYA LLANOS, contra ANTONIO CHAVARRY ARCE y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO el Sr. Juez ha dictado lo siguiente: RESOLUCIÓN Nº DOS del 13-10-2011 y RESOLUCIÓN Nº NUEVE del 22-05-2012; AUTOS Y VISTOS SE RESUELVE: NOTIFÍQUESE A LA SUCESIÓN DE GREGORIO CACERES BALVIN mediante edicto para que se apersone en el plazo de sesenta días bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal (…) AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE NOTIFÍQUESE A ANTONIO CHAVARRY ARCE, mediante edicto, para que se apersone en el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal (…). Una firma Dr. Enrique Cárdenas Chancos – Juez. Una firma Dr. Julio Sandoval Retamozo – Secretario Judicial (e) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete – Corte Superior de Justicia de Cañete.
Publicar: 03, 10 y 16 de Setiembre.
NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ANSELMO LEONARDO SANCHEZ TOMAS, con DNI 15361960, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor ASUNCION NICANOR SANCHEZ CUYA, fallecido el 22 de Mayo del 2005, teniendo como último domicilio en el distrito de Calango – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 02 de octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don MISAEL CHANCASANAMPA SUYURI, de 35 años de edad, natural de Vilca – Huancavelica, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 80062361, con domicilio en C.P.M. La Huerta Mz. G, Lote 15 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero; y ROSALVA HERNANDEZ LLANOS, de 32 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 40736358, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en C.P.M. La Huerta Mz. G, Lote 15 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 13 de Octubre del 2012, a horas 2:00 p.m. en C.P.M. La Huerta Mz. G, Lote 15 – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente. Quilmaná, 02 de Octubre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa del a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9432-2012, doña Luisa Apolaya Paucar, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 283, folio 222, año 1983, en el extremo que se ha consignado como nombre de la titular LUISA APOALAYA PAUCAR, siendo lo correcto JUANA ALICIA APOLAYA PAUCAR, asimismo el apellido paterno del padre de la titular se ha consignado APOALAYA, siendo lo correcto APOLAYA respectivamente.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa del a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9578-2012, doña Juana Alicia Apolaya Paucar, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 292, folio 125, año 1984, en el extremo que se ha consignado como nombre de la titular JUANA ALICIA APOALAYA PAUCAR, siendo lo correcto JUANA ALICIA APOLAYA PAUCAR, asimismo el apellido paterno del padre de la titular se ha consignado APOALAYA, siendo lo correcto APOLAYA respectivamente.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa del a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9303-2012, doña Gloria Espinoza Araujo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el libro 176, folio 25, año 1969, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular PRESENTACION ESPINOZA VILLASANA, siendo lo correcto PRESENTACION ESPINOZA VILLAZANA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa del a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9833-2012 don Jorge Antonio Flores Rodríguez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 310, folio 111, año 1987, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular JORGE ANTONIO FLOREZ RODRIGUEZ, siendo lo correcto JORGE ANTONIO FLORES RODRIGUEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 02 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 270-2011, RESUELVE: ADMITE la demanda interpuesta por RITA JACQUELINE ALVARADO CASAS con INMOBILIARIA E INVERSIONES FLORES SAC. y CELSO CERVANTES CARRION sobre DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES debiendo tramitarse en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; y por RESOLUCIÓN Nº SEIS de fecha 17-04-2012 se ordena NOTIFICAR al demandado CELSO CERVANTES CARRIÓN la demanda mediante EDICTOS, para que dentro del término especial de SESENTA DÍAS se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Fdo. Cárdenas Chancos, Juez; Dr. Dantas Sec.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Octubre.
*****
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS
La Corte Superior de Justicia de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 25 de setiembre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en cada uno de los niveles y especialidades de la Judicatura, previa evaluación curricular y entrevista personal.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de:
a) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado.
CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) 04, 05 y 08 de octubre
- Presentación de solicitudes 09 y 10 de octubre
- Calificación curricular 11 de octubre
- Relación de abogados que pasan a entrevista
personal pública (**) 12 de octubre
- Entrevista personal 15 de octubre
- Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para
desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios 16 de octubre
- Publicación de resultados (*) 17 de octubre
(*) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**) Se publicará en la página web del Poder Judicial.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; notifica:
EXP.-2012-0020; Resolución 05(20-09-2012): a AURORA SABINA RUGEL VILLAREAL y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 17.10.2012. Hora: 4:00 p.m. Bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Sobre Faltas contra la Persona-Lesiones. Imputado: Adelina Zoraida Villareal Sánchez y Otras. Agraviado: Maria Elena Quispe Hidalgo. Secretaria: Sanchez.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP.-2002-0097; a AVILIO PEREZ PONCE. Día: 12.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día: 12.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0135; a MENESES ESPILCO MIGDONIO. Día: 16.10.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA. Día: 10.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día: 17.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2007-0575; a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ. Día: 12.10.2012. Hora: 09:30 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0004; a LESCANO FLORES GREGORIO. Día: 12.10.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION.
EXP.-2006-0832; a HERBER ANTONIO CORDOVA ASIN. Día: 09.10.2012. Hora: 09:45 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0022; a SANDOVAL SANTO JOSE BERNABE, CHANCA ODRIA CHARLY WILLIAMS Y SANTOS ANGELES RONAL JASON. Día: 09.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio en grado de tentativa y otro. Agraviado: Javier Cesar Quispe Paucar y otra. Bajo apercibimiento de declarársele Reo.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS. Día: 12.10.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Victor Arturo Yataco Santa y Otro.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día: 12.10.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Antonio Baca Mamani. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
28 de Setiembre, 02 y 03 de Octubre
EDICTO
Ante el Juzgado Civil de Cañete, Expediente Nº 281-2011, seguido por JUSTINA CUYA LLANOS, contra ANTONIO CHAVARRY ARCE y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO el Sr. Juez ha dictado lo siguiente: RESOLUCIÓN Nº DOS del 13-10-2011 y RESOLUCIÓN Nº NUEVE del 22-05-2012; AUTOS Y VISTOS SE RESUELVE: NOTIFÍQUESE A LA SUCESIÓN DE GREGORIO CACERES BALVIN mediante edicto para que se apersone en el plazo de sesenta días bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal (…) AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE NOTIFÍQUESE A ANTONIO CHAVARRY ARCE, mediante edicto, para que se apersone en el plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal (…). Una firma Dr. Enrique Cárdenas Chancos – Juez. Una firma Dr. Julio Sandoval Retamozo – Secretario Judicial (e) Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete – Corte Superior de Justicia de Cañete.
Publicar: 03, 10 y 16 de Setiembre.
NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ANSELMO LEONARDO SANCHEZ TOMAS, con DNI 15361960, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor ASUNCION NICANOR SANCHEZ CUYA, fallecido el 22 de Mayo del 2005, teniendo como último domicilio en el distrito de Calango – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 02 de octubre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don MISAEL CHANCASANAMPA SUYURI, de 35 años de edad, natural de Vilca – Huancavelica, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 80062361, con domicilio en C.P.M. La Huerta Mz. G, Lote 15 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación obrero; y ROSALVA HERNANDEZ LLANOS, de 32 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 40736358, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en C.P.M. La Huerta Mz. G, Lote 15 – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 13 de Octubre del 2012, a horas 2:00 p.m. en C.P.M. La Huerta Mz. G, Lote 15 – Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente. Quilmaná, 02 de Octubre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa del a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9432-2012, doña Luisa Apolaya Paucar, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 283, folio 222, año 1983, en el extremo que se ha consignado como nombre de la titular LUISA APOALAYA PAUCAR, siendo lo correcto JUANA ALICIA APOLAYA PAUCAR, asimismo el apellido paterno del padre de la titular se ha consignado APOALAYA, siendo lo correcto APOLAYA respectivamente.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa del a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9578-2012, doña Juana Alicia Apolaya Paucar, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 292, folio 125, año 1984, en el extremo que se ha consignado como nombre de la titular JUANA ALICIA APOALAYA PAUCAR, siendo lo correcto JUANA ALICIA APOLAYA PAUCAR, asimismo el apellido paterno del padre de la titular se ha consignado APOALAYA, siendo lo correcto APOLAYA respectivamente.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa del a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9303-2012, doña Gloria Espinoza Araujo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el libro 176, folio 25, año 1969, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular PRESENTACION ESPINOZA VILLASANA, siendo lo correcto PRESENTACION ESPINOZA VILLAZANA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 01 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa del a Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9833-2012 don Jorge Antonio Flores Rodríguez, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 310, folio 111, año 1987, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular JORGE ANTONIO FLOREZ RODRIGUEZ, siendo lo correcto JORGE ANTONIO FLORES RODRIGUEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 02 de Octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 270-2011, RESUELVE: ADMITE la demanda interpuesta por RITA JACQUELINE ALVARADO CASAS con INMOBILIARIA E INVERSIONES FLORES SAC. y CELSO CERVANTES CARRION sobre DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES debiendo tramitarse en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; y por RESOLUCIÓN Nº SEIS de fecha 17-04-2012 se ordena NOTIFICAR al demandado CELSO CERVANTES CARRIÓN la demanda mediante EDICTOS, para que dentro del término especial de SESENTA DÍAS se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Fdo. Cárdenas Chancos, Juez; Dr. Dantas Sec.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial - Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Octubre.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS
La Corte Superior de Justicia de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 25 de setiembre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en cada uno de los niveles y especialidades de la Judicatura, previa evaluación curricular y entrevista personal.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de:
a) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado.
CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) 04, 05 y 08 de octubre
- Presentación de solicitudes 09 y 10 de octubre
- Calificación curricular 11 de octubre
- Relación de abogados que pasan a entrevista
personal pública (**) 12 de octubre
- Entrevista personal 15 de octubre
- Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para
desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios 16 de octubre
- Publicación de resultados (*) 17 de octubre
(*) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**) Se publicará en la página web del Poder Judicial.
02 octubre 2012
NOTAS DE ACTUALIDAD
55 AÑOS DE LA PRELATURA DE YAUYOS
La Historia se construye con grandes y pequeños acontecimientos, y se forja con hombres que pueden pasar por el mundo sin que éste se entere de su presencia, y sin anotar en las páginas de la historia, grandes relatos sobre ellos. La Prelatura de Yauyos, en sus 55 años de existencia, tiene nombres y momentos que marcan un hito en su historia.
Cierto es, que esas personas y esos momentos no son toda la historia de la Prelatura. Sin embargo han dejado una huella para que pisemos bien quienes seguimos detrás y encontremos cuál es el camino que se debe seguir.
La Prelatura de Yauyos inicia su historia el dos de octubre de 1957. Fueron cinco los primeros sacerdotes que acompañaron al Prelado Mons. Ignacio María de Orbegozo.
Cinco nombres han quedado impresos en la historia de esta Prelatura. Ellos son: Monseñor Enrique Pélach, Monseñor Frutos Berzal Robledo, P. Jesús María Sada, P. José de Pedro y el P. Alfonso Fernández.
Se cuenta entre los sacerdotes que San Josemaría Escrivá, Fundador del Opus Dei, el año 1957, le dijo a Monseñor Ignacio María de Orbegozo, el primer Prelado de Yauyos, que en 20 años vería los frutos.
Cuando llegó el año 1977 recibían el diaconado los primeros seminaristas de la Prelatura de Yauyos y el año 1978 recibían el orden Sacerdotal los cuatro primeros.
San Josemaría Escrivá de Balaguer, a quien Pío XII había encargado esta Prelatura, no se equivocó. Los frutos se empezaban a recoger: la Prelatura tenía sus primeros cuatro sacerdotes, formados en su propio Seminario: Monseñor José María Ortega Trinidad, Monseñor Ángel Ortega Trinidad, P. Víctor Luis Huapaya Quispe y P. Luis Miguel Ubillús Pasco (+)
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ALFREDO CHAUCA SOBREVIVIO A LA REVOCATORIA...
Lo que son las cosas... en los últimos días de la semana pasada, previa a la Revocatoria en diferentes distritos de nuestro país, en Chilca se vivió a salto de mata... por un lado el Alcalde presionaba a las compañías energéticas ubicadas en su distrito al pago de multas por tributos dejados de pagar a favor de su comuna.
Ello originó que desde todos los frentes salieran a atacar al burgomaestre, señalando en pocas palabras, que con la medida, se atentaba contra el servicio de energía eléctrica en el país... hasta el Presidente Ollanta Humala emitió opinión y no precisamente para respaldar al Alcalde Alfredo Chauca.
Diario Gestión, La República, algunos canales de televisión de alcance nacional, se sumaron a la campaña, en contra del Alcalde, que para agravar su situación era sometido a consulta popular de Revocatoria.
Enterados de todo esto, hasta sus regidores le dieron la espalda y se sumaron a la campaña para sacarlo de la Alcaldía... fue un cargamontón contra el Alcalde... Sus efectos fueron inesperados.
Mejor campaña a su favor no pudo tener Alfredo Chauca... una campaña a nivel nacional, que lo presentó como el Alcalde que se enfrentaba a las grandes compañías exigiendo que paguen lo que deben en favor de su población.
Este enfrentamiento tuvo su resultado... el pueblo le dio su respaldo... y castigo a quienes le dieron la espalda... dejó en su cargo al Alcalde y revocó a los regidores en su totalidad. Como para no creerlo.
Ahora, Alfredo Chauca resulta muy fortalecido... y sabe que tiene el respaldo de su población... pues bien, ahora tendrá que hilar muy fino, consiguió mantenerse en la Alcaldía, pero tiene que saber manejar la situación en favor de los que menos tienen... Como dijo Rubén Auqui, en estos tiempos modernos no se puede ser un Robin Hood... quitarle a los grandes, para darle a los pobres... pero sí se puede exigir a los grandes que tributen, para poder atender a los que menos tienen.
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JNE INHABILITA A PRIMER REGIDOR DE ASIA MÁXIMO ÁVALOS ABURTO CONVOCANDO PARA QUE ASUMA PROVISIONALMENTE EL CARGO ROBERTO CARLOS CHUMPITAZ NAPÁN
El JNE inhabilitó al Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Asia, Señor Máximo Avalos Aburto, de acuerdo a lo que señala la Resolución Nº 856-2012-JNE, de fecha 24 de setiembre de 2012, publicado el pasado 29 de Setiembre en la web del JNE.
Se inhabilita a Máximo Avalos por haber «sido condenado como cómplice primario por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de concusión-colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado Peruano, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años».
Contra la sentencia, Máximo Avalos presentó un recurso de nulidad el 21 de junio 2012, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema.
LO QUE SEÑALA LA
RESOLUCIÓN DEL JNE
Expediente N.° J-2012-00839
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil doce
VISTO el Oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ, de fecha 12 de julio de 2012, presentado por Manuel Jesús Miranda Honores, secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante el cual remite copias certificadas de la sentencia, de fecha 7 de junio de 2012, que condena a Máximo Ávalos Aburto a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años.
ANTECEDENTES
En fecha 21 de junio de 2012, Orlan Jerry Ayacila Seclén solicita la ejecución de la pena de inhabilitación contra Máximo Ávalos Aburto, regidor del distrito de Asia. Sustenta su pedido señalando que, con fecha 7 de junio de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete condenó a dicha autoridad y dispuso su inhabilitación.
Con el Oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite en copias certificadas la sentencia, de fecha 7 de junio de 2012, emitida en el expediente signado con el N.° 1076-2005, que condenó a Máximo Ávalos Aburto a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años y le impuso la pena de inhabilitación por el plazo de dos años.
Asimismo, con el oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ-PJ, de fecha 20 de agosto de 2012, el Secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete informa que el expediente signado con el N.° 1076-2005 se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la República, al haberse interpuesto recurso de nulidad contra dicha sentencia.
CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE, N.° 558-2011-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.
Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República el 13 de noviembre de 2009, el cual establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que «la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación»; en el presente caso no estamos ante excepción alguna, por lo que es posible ejecutar la inhabilitación.
2. De la documentación antes descrita, se advierte que Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, fue condenado como cómplice primario por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de concusión-colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado peruano, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de nulidad, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, se tiene que en reiteradas oportunidades se ha requerido el mandato de ejecución provisional de inhabilitación, sin existir respuesta de los órganos jurisdiccionales competentes.
3. En consecuencia, corresponde ejecutar provisionalmente la pena de inhabilitación impuesta al regidor Máximo Ávalos Aburto, y, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el número de regidores, debe convocarse al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Roberto Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, candidato no proclamado del partido político Patria Joven, quien asumirá provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de inhabilitación del regidor del Concejo Distrital de Asia, Máximo Ávalos Aburto.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Roberto Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
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POR DISPOSICION DEL JNE PLENO DEL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL DEBE CONTEMPLAR SUSPENSIÓN DEL ALCALDE EDDY DEL MAZO
El Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a trasladar la solicitud de suspensión presentada por los regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial Gladys Martina Candela Sánchez, David Carlos Rosales Carbonel, Norma Beatriz Ramos Ormeño, Alcibiades Roy Beltrán Gutiérrez, Rocíuo Nelly Paucar de Quispe. Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, contra el burgomaestre Eddy César del Mazo Tello, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Según el organismo electoral rector peruano, la solicitud de suspensión ha cumplido con los requisitos establecidos por la ley, por lo cual se ha procedido a trasladar la misma al Concejo Distrital de Imperial para cumplir con el trámite establecido. Por ello se ha requerido al Gerente General Municipal, cumpla con notificar a todos los regidores la solicitud correspondiente en un plazo no mayor de 3 días hábiles luego de recibido la notificación por parte del JNE, situación que se produjo el pasado 21 de setiembre. Luego de realizadas estas notificaciones, que ya debe haberse cumplido, el Gerente Municipal deberá de manera obligatoria remitir al JNE copia certificadas de las constancias de notificación a los señores regidores, con los respectivos cargos de entrega.
De no mediar inconvenientes, la sesión extraordinaria de concejo donde se contemplaría la suspensión del alcalde se produciría en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de haber sido notificada la misma al Gerente General. En el caso que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor (Gladys Candela Sánchez) tendría la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde; debiendo existir entre la convocatoria y la realización de la sesión cuando menos un lapso de 5 días hábiles.
Ante situación, todos los regidores imperialinos el pasado 24 de setiembre del año en curso, luego de haber recibido la respectiva notificación de los dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, están solicitando que se convoque a Sesión Extraordinaria de Concejo para contemplar dicho tema ya que dicha resolución fue publicada en el Portal Web del JNE el pasado 12 de setiembre. (Elarquim)
La Historia se construye con grandes y pequeños acontecimientos, y se forja con hombres que pueden pasar por el mundo sin que éste se entere de su presencia, y sin anotar en las páginas de la historia, grandes relatos sobre ellos. La Prelatura de Yauyos, en sus 55 años de existencia, tiene nombres y momentos que marcan un hito en su historia.
Cierto es, que esas personas y esos momentos no son toda la historia de la Prelatura. Sin embargo han dejado una huella para que pisemos bien quienes seguimos detrás y encontremos cuál es el camino que se debe seguir.
La Prelatura de Yauyos inicia su historia el dos de octubre de 1957. Fueron cinco los primeros sacerdotes que acompañaron al Prelado Mons. Ignacio María de Orbegozo.
Cinco nombres han quedado impresos en la historia de esta Prelatura. Ellos son: Monseñor Enrique Pélach, Monseñor Frutos Berzal Robledo, P. Jesús María Sada, P. José de Pedro y el P. Alfonso Fernández.
Se cuenta entre los sacerdotes que San Josemaría Escrivá, Fundador del Opus Dei, el año 1957, le dijo a Monseñor Ignacio María de Orbegozo, el primer Prelado de Yauyos, que en 20 años vería los frutos.
Cuando llegó el año 1977 recibían el diaconado los primeros seminaristas de la Prelatura de Yauyos y el año 1978 recibían el orden Sacerdotal los cuatro primeros.
San Josemaría Escrivá de Balaguer, a quien Pío XII había encargado esta Prelatura, no se equivocó. Los frutos se empezaban a recoger: la Prelatura tenía sus primeros cuatro sacerdotes, formados en su propio Seminario: Monseñor José María Ortega Trinidad, Monseñor Ángel Ortega Trinidad, P. Víctor Luis Huapaya Quispe y P. Luis Miguel Ubillús Pasco (+)
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ALFREDO CHAUCA SOBREVIVIO A LA REVOCATORIA...
Lo que son las cosas... en los últimos días de la semana pasada, previa a la Revocatoria en diferentes distritos de nuestro país, en Chilca se vivió a salto de mata... por un lado el Alcalde presionaba a las compañías energéticas ubicadas en su distrito al pago de multas por tributos dejados de pagar a favor de su comuna.
Ello originó que desde todos los frentes salieran a atacar al burgomaestre, señalando en pocas palabras, que con la medida, se atentaba contra el servicio de energía eléctrica en el país... hasta el Presidente Ollanta Humala emitió opinión y no precisamente para respaldar al Alcalde Alfredo Chauca.
Diario Gestión, La República, algunos canales de televisión de alcance nacional, se sumaron a la campaña, en contra del Alcalde, que para agravar su situación era sometido a consulta popular de Revocatoria.
Enterados de todo esto, hasta sus regidores le dieron la espalda y se sumaron a la campaña para sacarlo de la Alcaldía... fue un cargamontón contra el Alcalde... Sus efectos fueron inesperados.
Mejor campaña a su favor no pudo tener Alfredo Chauca... una campaña a nivel nacional, que lo presentó como el Alcalde que se enfrentaba a las grandes compañías exigiendo que paguen lo que deben en favor de su población.
Este enfrentamiento tuvo su resultado... el pueblo le dio su respaldo... y castigo a quienes le dieron la espalda... dejó en su cargo al Alcalde y revocó a los regidores en su totalidad. Como para no creerlo.
Ahora, Alfredo Chauca resulta muy fortalecido... y sabe que tiene el respaldo de su población... pues bien, ahora tendrá que hilar muy fino, consiguió mantenerse en la Alcaldía, pero tiene que saber manejar la situación en favor de los que menos tienen... Como dijo Rubén Auqui, en estos tiempos modernos no se puede ser un Robin Hood... quitarle a los grandes, para darle a los pobres... pero sí se puede exigir a los grandes que tributen, para poder atender a los que menos tienen.
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JNE INHABILITA A PRIMER REGIDOR DE ASIA MÁXIMO ÁVALOS ABURTO CONVOCANDO PARA QUE ASUMA PROVISIONALMENTE EL CARGO ROBERTO CARLOS CHUMPITAZ NAPÁN
El JNE inhabilitó al Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Asia, Señor Máximo Avalos Aburto, de acuerdo a lo que señala la Resolución Nº 856-2012-JNE, de fecha 24 de setiembre de 2012, publicado el pasado 29 de Setiembre en la web del JNE.
Se inhabilita a Máximo Avalos por haber «sido condenado como cómplice primario por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de concusión-colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado Peruano, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años».
Contra la sentencia, Máximo Avalos presentó un recurso de nulidad el 21 de junio 2012, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema.
LO QUE SEÑALA LA
RESOLUCIÓN DEL JNE
Expediente N.° J-2012-00839
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil doce
VISTO el Oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ, de fecha 12 de julio de 2012, presentado por Manuel Jesús Miranda Honores, secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante el cual remite copias certificadas de la sentencia, de fecha 7 de junio de 2012, que condena a Máximo Ávalos Aburto a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años.
ANTECEDENTES
En fecha 21 de junio de 2012, Orlan Jerry Ayacila Seclén solicita la ejecución de la pena de inhabilitación contra Máximo Ávalos Aburto, regidor del distrito de Asia. Sustenta su pedido señalando que, con fecha 7 de junio de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete condenó a dicha autoridad y dispuso su inhabilitación.
Con el Oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite en copias certificadas la sentencia, de fecha 7 de junio de 2012, emitida en el expediente signado con el N.° 1076-2005, que condenó a Máximo Ávalos Aburto a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años y le impuso la pena de inhabilitación por el plazo de dos años.
Asimismo, con el oficio N.° 2005-1076-SPLT-CSJCÑ-PJ, de fecha 20 de agosto de 2012, el Secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete informa que el expediente signado con el N.° 1076-2005 se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la República, al haberse interpuesto recurso de nulidad contra dicha sentencia.
CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE, N.° 558-2011-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.
Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República el 13 de noviembre de 2009, el cual establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales la pena de inhabilitación se ejecuta provisionalmente; de esta forma, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que «la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad, salvo los casos en que la pena sea la de internamiento, relegación, penitenciaría o expatriación»; en el presente caso no estamos ante excepción alguna, por lo que es posible ejecutar la inhabilitación.
2. De la documentación antes descrita, se advierte que Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, fue condenado como cómplice primario por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de concusión-colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado peruano, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años e inhabilitación por el plazo de dos años. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de nulidad, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento en la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, se tiene que en reiteradas oportunidades se ha requerido el mandato de ejecución provisional de inhabilitación, sin existir respuesta de los órganos jurisdiccionales competentes.
3. En consecuencia, corresponde ejecutar provisionalmente la pena de inhabilitación impuesta al regidor Máximo Ávalos Aburto, y, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el número de regidores, debe convocarse al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Roberto Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, candidato no proclamado del partido político Patria Joven, quien asumirá provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de inhabilitación del regidor del Concejo Distrital de Asia, Máximo Ávalos Aburto.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Máximo Ávalos Aburto, regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Roberto Carlos Chumpitaz Napán, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 41727571, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
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POR DISPOSICION DEL JNE PLENO DEL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL DEBE CONTEMPLAR SUSPENSIÓN DEL ALCALDE EDDY DEL MAZO
El Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a trasladar la solicitud de suspensión presentada por los regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial Gladys Martina Candela Sánchez, David Carlos Rosales Carbonel, Norma Beatriz Ramos Ormeño, Alcibiades Roy Beltrán Gutiérrez, Rocíuo Nelly Paucar de Quispe. Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, contra el burgomaestre Eddy César del Mazo Tello, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Según el organismo electoral rector peruano, la solicitud de suspensión ha cumplido con los requisitos establecidos por la ley, por lo cual se ha procedido a trasladar la misma al Concejo Distrital de Imperial para cumplir con el trámite establecido. Por ello se ha requerido al Gerente General Municipal, cumpla con notificar a todos los regidores la solicitud correspondiente en un plazo no mayor de 3 días hábiles luego de recibido la notificación por parte del JNE, situación que se produjo el pasado 21 de setiembre. Luego de realizadas estas notificaciones, que ya debe haberse cumplido, el Gerente Municipal deberá de manera obligatoria remitir al JNE copia certificadas de las constancias de notificación a los señores regidores, con los respectivos cargos de entrega.
De no mediar inconvenientes, la sesión extraordinaria de concejo donde se contemplaría la suspensión del alcalde se produciría en un plazo máximo de 5 días hábiles luego de haber sido notificada la misma al Gerente General. En el caso que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor (Gladys Candela Sánchez) tendría la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde; debiendo existir entre la convocatoria y la realización de la sesión cuando menos un lapso de 5 días hábiles.
Ante situación, todos los regidores imperialinos el pasado 24 de setiembre del año en curso, luego de haber recibido la respectiva notificación de los dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, están solicitando que se convoque a Sesión Extraordinaria de Concejo para contemplar dicho tema ya que dicha resolución fue publicada en el Portal Web del JNE el pasado 12 de setiembre. (Elarquim)
EDICTOS
RINCÓN CONCILIATORIO...
Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 799, 2do Piso, San Vicente, Cel. 999 210 236, T. 01 3005603
En este espacio trataremos casos de la vida real ADAPTADOS a nuestra realidad cañetana, y ello, a fin de acercar al pueblo UNA JUSTICIA REAL de una manera rápida, económica y efectiva. Recordemos que la Conciliación no es «Reconciliación» sino la última posibilidad que tienen 2 personas de arreglar su conflicto DIRECTAMENTE, sin necesidad de ser acompañados por abogados, cuyo Acuerdo tiene un peso similar al de una Sentencia… ¡con la ventaja de la RAPIDEZ y CONFIDENCIALIDAD!
DÉCIMO QUINTO:
El dueño de un local comercial nos visita totalmente furioso porque su inquilino, sin su permiso, a cambiado la puerta principal por un portón para ingresar con más facilidad muebles (tiene una mueblería), incumpliendo el contrato de alquiler que firmaron en el que claramente se establecía que «TODA MODIFICACIÓN SE HARÁ PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL PROPIETARIO». En el fondo lo que más le irrita es que, al margen de no haberle pedido permiso, no le contesta las llamadas que le ha hecho (ha dejado por lo menos 15 mensajes en su celular el mes pasado), personalmente no ha podido conversar con él porque el inquilino vive en Lima. Por su lado, el dueño es un señor mayor que radica en Quilmaná, y tantas visitas por gusto son una pérdida de tiempo y dinero, pero por otro lado, tal inquilino paga con puntualidad los S/. 600.00 que él necesita porque su jubilación como profesor le es insuficiente. Confundido y molesto pregunta: «¡¿QUÉ HAGO?!»
Nota de la Doctora Rocío: Le aconsejo Conciliar Extrajudicialmente porque LA CONCILIACIÓN EVITA GASTOS DE ABOGADOS Y ARANCELES QUE ÉL NO PUEDE PAGAR, AMÉN DEL AHORRO DE TIEMPO. Las materias serían dos (en un solo Proceso Conciliatorio, sin pago adicional alguno) por Obligación de Hacer (comprometerse a dejar la puerta como la encontró en todos sus detalles) así también como por Obligación de Dar Suma de Dinero por S/. 400.00 debido a los gastos y molestias que ha producido tal hecho. Respecto a que ambos no viven en Cañete, ESE NO ES PROBLEMA, porque al dueño se le da una Copia de la Invitación a Conciliar para un día y hora cómodas, y al inquilino se le envía la misma por Correo Certificado (Serpost trabaja con rapidez y eficiencia: ¡Mis saludos cariñosos!). Aliviado nos da un módico adelanto para gastos administrativos y regresa a casa.
El día de la Audiencia…
Inquilino: «No entiendo por qué el Señor, que ha sido incluso compadre de mi progenitor, viene aquí a denunciarme. Yo pago siempre a tiempo ¡muchos ya me quisieran tener de inquilino!»
Dra. Rocío: «Permítame aclararle un par de detalles señor: justamente para salvar la relación humana, el propietario del inmueble no lo ha denunciado, sino INVITADO A CONCILIAR, si ustedes no encuentran una solución, recién entonces podrán acudir al Poder Judicial. Y considerando que el señor ya no está para tanto ajetreo y usted como comerciante, puede emplear su tiempo en negocios y no en juicios, la idea es encontrar YA una solución, ¿qué les parece?
Ambos asienten con entusiasmo (¡había dado en el clavo ;)!)…
Dueño: «Hijo, yo te he visto nacer, y tu papá vivirá en mi corazón mientras yo respire, pero no puedes abusar por eso. Piensa, haces cambios sin consultar y luego no tienes la gentileza de devolverme las llamadas, ¿dónde está entonces el respeto?»
Inquilino: «Señor, yo le pedí a mi primo (quien administraba la mueblería porque Usted sabe que trabajo en una fábrica en San Juan de Lurigancho) que le pida permiso, y él me avisó que no había problema, que lo haga nomás. Eso fue hace 2 meses, tiempo de mala racha completa para mí: mi primo me acabó robando, y encima me asaltaron ¡miren este corte! (nos enseñó una horrible cicatriz del hombro al codo) y claro que se llevaron mi plata y mi celular…»
Dra. Rocío: «Quizás esas pruebas suyas no las conocía el propietario, y lo bueno de la Conciliación es que la COMUNICACIÓN se hace más intensa y humana. Además que noto en la actitud de ambos que desean una solución, sino, no estarían aquí…»
Inquilino: «Correcto Dra. ¿qué le parece si le doy un alquiler completo por las molestias y me comprometo a dejar la puerta anterior y pasarle una mano de pintura nueva a todo el inmueble cuando me retire del local, que ojalá sea en un par de años?»
Dueño: «¡Ni hablar, trato hecho! Si tu viejo nos viera se tomaría un pisquito con nosotros»
Dra. Rocío: «Después de firmar el Acta, claro que pueden ir a celebrar, lo importante es que la Conciliación Extrajudicial les evitó gastos, pero sobretodo: malos entendidos y rencores»
Inquilino: «¡Quién lo hubiera dicho!, y yo pensando que me querían degollar…»
Los tres nos reímos, firmamos el Acta de Acuerdo Total y con nuestra actitud demostramos que ¡LA CONCILIACIÓN VIVE!
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS
La Corte Superior de Justicia de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 25 de setiembre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en cada uno de los niveles y especialidades de la Judicatura, previa evaluación curricular y entrevista personal.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de:
a) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado.
CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) 04, 05 y 08 de octubre
- Presentación de solicitudes 09 y 10 de octubre
- Calificación curricular 11 de octubre
- Relación de abogados que pasan a entrevista
personal pública (**) 12 de octubre
- Entrevista personal 15 de octubre
- Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para
desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios 16 de octubre
- Publicación de resultados (*) 17 de octubre
(*) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**) Se publicará en la página web del Poder Judicial.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ESTABLECEN REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
ORDENANZA N°008 - 2012-A/MDA
Asia, 29 de Setiembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA – CAÑETE
POR CUANTO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Setiembre del 2012, el Informe No. 174-2012–DATR/MDA de la Jefatura de Administración Tributaria Municipal de fecha 04 de Julio del 2012, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración.
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. No. 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones, quedando subsistente el titulo insoluto debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza.
Que, de conformidad con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitución Política, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la citada norma.
Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de las Declaraciones Juradas de Autoevaluó, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos Institucionales.
Que, con los informes de saldos de cuenta por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad distrital de Asia, y siendo uno de los objetivos de la actual administración la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa.
Que, mediante el Informe Legal N° 124-2012-OAL-MDA, de fecha 09 de Agosto del 2012, la Jefatura de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Asia, opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias, propuesto por la Jefatura de Administración Tributaria Municipal de esta Entidad.
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, Articulo 39º y 40º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades con el Voto Unánime del pleno del Concejo Distrital y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- Otorgar el beneficio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, multas tributarias.
Articulo 2º.- Condonar hasta el 100% los intereses moratorios y factor de reajustes aplicable a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre del 2011.
Articulo 3º.- Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria pendientes de pago, con la Municipalidad Distrital de Asia, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.
Articulo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
1.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR TRIBUTOS
PAGO AL CONTADO:
· Impuesto Predial.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
Asimismo y en caso de la cobranza del Impuesto Predial que se encuentren en la Oficina de Ejecutoria Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas y el 100% de los gastos administrativos.
· Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulten aplicable.
2.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS TRIBUTARIAS.
Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, por transferencia de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en aquellas de la misma forma respecto de las rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas de autoavaluo se le condonara el 100% de la multa tributaria.
Articulo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO:
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 01 hasta el 31 de octubre del 2012.
Articulo 6º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO.
Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, para la cual solo podrá condonarse el 50% de los intereses moratorios y factores de reajustes, respecto de la deuda tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente abonará al momento de la suscripción del convenio, una cuota inicial del fraccionamiento el cual no podrá ser menor del 50% del monto total liquidado y el saldo podrá ser divididas en un máximo de diez cuotas mensuales, en ninguno de los casos los montos de las cuotas podrán ser menores a
S/. 100.00 Nuevos Soles. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el Fraccionamiento.
Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA:
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos beneficiarios.
Articulo 8º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÁMITE:
Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendiente de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.
Articulo 9º.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES.
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Distrital de Asia, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Distrital de Asia.
Artículo 10º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del Art. 62º del Código Tributario también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza.
Artículo 11º.- FACULTADES DEL ALCALDE:
Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza.
Articulo 12º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA:
Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal a través de sus Subgerencias a la Oficina de Informática, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Administración Economía y Finanza el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
José Arias Chumpitaz
Alcalde
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Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 799, 2do Piso, San Vicente, Cel. 999 210 236, T. 01 3005603
En este espacio trataremos casos de la vida real ADAPTADOS a nuestra realidad cañetana, y ello, a fin de acercar al pueblo UNA JUSTICIA REAL de una manera rápida, económica y efectiva. Recordemos que la Conciliación no es «Reconciliación» sino la última posibilidad que tienen 2 personas de arreglar su conflicto DIRECTAMENTE, sin necesidad de ser acompañados por abogados, cuyo Acuerdo tiene un peso similar al de una Sentencia… ¡con la ventaja de la RAPIDEZ y CONFIDENCIALIDAD!
DÉCIMO QUINTO:
El dueño de un local comercial nos visita totalmente furioso porque su inquilino, sin su permiso, a cambiado la puerta principal por un portón para ingresar con más facilidad muebles (tiene una mueblería), incumpliendo el contrato de alquiler que firmaron en el que claramente se establecía que «TODA MODIFICACIÓN SE HARÁ PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL PROPIETARIO». En el fondo lo que más le irrita es que, al margen de no haberle pedido permiso, no le contesta las llamadas que le ha hecho (ha dejado por lo menos 15 mensajes en su celular el mes pasado), personalmente no ha podido conversar con él porque el inquilino vive en Lima. Por su lado, el dueño es un señor mayor que radica en Quilmaná, y tantas visitas por gusto son una pérdida de tiempo y dinero, pero por otro lado, tal inquilino paga con puntualidad los S/. 600.00 que él necesita porque su jubilación como profesor le es insuficiente. Confundido y molesto pregunta: «¡¿QUÉ HAGO?!»
Nota de la Doctora Rocío: Le aconsejo Conciliar Extrajudicialmente porque LA CONCILIACIÓN EVITA GASTOS DE ABOGADOS Y ARANCELES QUE ÉL NO PUEDE PAGAR, AMÉN DEL AHORRO DE TIEMPO. Las materias serían dos (en un solo Proceso Conciliatorio, sin pago adicional alguno) por Obligación de Hacer (comprometerse a dejar la puerta como la encontró en todos sus detalles) así también como por Obligación de Dar Suma de Dinero por S/. 400.00 debido a los gastos y molestias que ha producido tal hecho. Respecto a que ambos no viven en Cañete, ESE NO ES PROBLEMA, porque al dueño se le da una Copia de la Invitación a Conciliar para un día y hora cómodas, y al inquilino se le envía la misma por Correo Certificado (Serpost trabaja con rapidez y eficiencia: ¡Mis saludos cariñosos!). Aliviado nos da un módico adelanto para gastos administrativos y regresa a casa.
El día de la Audiencia…
Inquilino: «No entiendo por qué el Señor, que ha sido incluso compadre de mi progenitor, viene aquí a denunciarme. Yo pago siempre a tiempo ¡muchos ya me quisieran tener de inquilino!»
Dra. Rocío: «Permítame aclararle un par de detalles señor: justamente para salvar la relación humana, el propietario del inmueble no lo ha denunciado, sino INVITADO A CONCILIAR, si ustedes no encuentran una solución, recién entonces podrán acudir al Poder Judicial. Y considerando que el señor ya no está para tanto ajetreo y usted como comerciante, puede emplear su tiempo en negocios y no en juicios, la idea es encontrar YA una solución, ¿qué les parece?
Ambos asienten con entusiasmo (¡había dado en el clavo ;)!)…
Dueño: «Hijo, yo te he visto nacer, y tu papá vivirá en mi corazón mientras yo respire, pero no puedes abusar por eso. Piensa, haces cambios sin consultar y luego no tienes la gentileza de devolverme las llamadas, ¿dónde está entonces el respeto?»
Inquilino: «Señor, yo le pedí a mi primo (quien administraba la mueblería porque Usted sabe que trabajo en una fábrica en San Juan de Lurigancho) que le pida permiso, y él me avisó que no había problema, que lo haga nomás. Eso fue hace 2 meses, tiempo de mala racha completa para mí: mi primo me acabó robando, y encima me asaltaron ¡miren este corte! (nos enseñó una horrible cicatriz del hombro al codo) y claro que se llevaron mi plata y mi celular…»
Dra. Rocío: «Quizás esas pruebas suyas no las conocía el propietario, y lo bueno de la Conciliación es que la COMUNICACIÓN se hace más intensa y humana. Además que noto en la actitud de ambos que desean una solución, sino, no estarían aquí…»
Inquilino: «Correcto Dra. ¿qué le parece si le doy un alquiler completo por las molestias y me comprometo a dejar la puerta anterior y pasarle una mano de pintura nueva a todo el inmueble cuando me retire del local, que ojalá sea en un par de años?»
Dueño: «¡Ni hablar, trato hecho! Si tu viejo nos viera se tomaría un pisquito con nosotros»
Dra. Rocío: «Después de firmar el Acta, claro que pueden ir a celebrar, lo importante es que la Conciliación Extrajudicial les evitó gastos, pero sobretodo: malos entendidos y rencores»
Inquilino: «¡Quién lo hubiera dicho!, y yo pensando que me querían degollar…»
Los tres nos reímos, firmamos el Acta de Acuerdo Total y con nuestra actitud demostramos que ¡LA CONCILIACIÓN VIVE!
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONVOCATORIA PUBLICA A ABOGADOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS COMO JUECES SUPERNUMERARIOS
La Corte Superior de Justicia de Cañete, por acuerdo de Sala Plena de fecha 25 de setiembre del 2012 en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero del 2011 acordó CONVOCAR a abogados que cumplen los requisitos para ser designados Jueces Supernumerarios en cada uno de los niveles y especialidades de la Judicatura, previa evaluación curricular y entrevista personal.
REQUISITOS:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Carrera Judicial y los requisitos especiales según corresponda al nivel jerárquico del cargo a asumir.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
La solicitud se presentará en Mesa de Partes de la Presidencia ubicada en la Av. Mariscal Benavides N° 657 - Distrito de San Vicente Provincia de Cañete en el horario de 8 am a 1:30 y de 2:15 a 4:45 pm. El formato de solicitud y de declaración jurada se encuentran en la página web de la Corte Superior de Justicia de Cañete (www.pj.gob.pe clicar en el Link Cortes Superiores y luego Cañete), la misma que deberá ser impresa y acompañada a los siguientes documentos:
1) Copia legalizada del Título de Abogado y del DNI con la constancia de sufragio o dispensa en su caso.
2) Declaración Jurada de:
a) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para postular a Juez Supernumerario.
b) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
c) No presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.
d) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
e) No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
3) 02 fotografías recientes de frente tamaño pasaporte
4) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil.
5) Currículo vitae documentado.
CRONOGRAMA DEL PROCESO
- Publicación de la Convocatoria y cronograma (*) 04, 05 y 08 de octubre
- Presentación de solicitudes 09 y 10 de octubre
- Calificación curricular 11 de octubre
- Relación de abogados que pasan a entrevista
personal pública (**) 12 de octubre
- Entrevista personal 15 de octubre
- Aprobación por Sala Plena de los abogados aptos para
desempeñar el cargo de Jueces Supernumerarios 16 de octubre
- Publicación de resultados (*) 17 de octubre
(*) Se publicará en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices”, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página. Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) clicar en el Link Cortes Superiores de Justicia de Cañete.
(**) Se publicará en la página web del Poder Judicial.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ESTABLECEN REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
ORDENANZA N°008 - 2012-A/MDA
Asia, 29 de Setiembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA – CAÑETE
POR CUANTO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Setiembre del 2012, el Informe No. 174-2012–DATR/MDA de la Jefatura de Administración Tributaria Municipal de fecha 04 de Julio del 2012, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración.
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. No. 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones, quedando subsistente el titulo insoluto debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza.
Que, de conformidad con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitución Política, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la citada norma.
Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de las Declaraciones Juradas de Autoevaluó, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos Institucionales.
Que, con los informes de saldos de cuenta por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad distrital de Asia, y siendo uno de los objetivos de la actual administración la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa.
Que, mediante el Informe Legal N° 124-2012-OAL-MDA, de fecha 09 de Agosto del 2012, la Jefatura de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Asia, opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias, propuesto por la Jefatura de Administración Tributaria Municipal de esta Entidad.
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, Articulo 39º y 40º de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades con el Voto Unánime del pleno del Concejo Distrital y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- Otorgar el beneficio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, multas tributarias.
Articulo 2º.- Condonar hasta el 100% los intereses moratorios y factor de reajustes aplicable a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre del 2011.
Articulo 3º.- Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria pendientes de pago, con la Municipalidad Distrital de Asia, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.
Articulo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
1.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR TRIBUTOS
PAGO AL CONTADO:
· Impuesto Predial.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable.
Asimismo y en caso de la cobranza del Impuesto Predial que se encuentren en la Oficina de Ejecutoria Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas y el 100% de los gastos administrativos.
· Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulten aplicable.
2.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS TRIBUTARIAS.
Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial, por transferencia de inmuebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en aquellas de la misma forma respecto de las rectificaciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas de autoavaluo se le condonara el 100% de la multa tributaria.
Articulo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO:
La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 01 hasta el 31 de octubre del 2012.
Articulo 6º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO.
Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con cuotas mensuales, para la cual solo podrá condonarse el 50% de los intereses moratorios y factores de reajustes, respecto de la deuda tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente abonará al momento de la suscripción del convenio, una cuota inicial del fraccionamiento el cual no podrá ser menor del 50% del monto total liquidado y el saldo podrá ser divididas en un máximo de diez cuotas mensuales, en ninguno de los casos los montos de las cuotas podrán ser menores a
S/. 100.00 Nuevos Soles. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza el Fraccionamiento.
Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA:
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos beneficiarios.
Articulo 8º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÁMITE:
Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendiente de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.
Articulo 9º.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES.
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Distrital de Asia, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Distrital de Asia.
Artículo 10º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del Art. 62º del Código Tributario también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza.
Artículo 11º.- FACULTADES DEL ALCALDE:
Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza.
Articulo 12º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA:
Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal a través de sus Subgerencias a la Oficina de Informática, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Administración Economía y Finanza el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la oficina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
José Arias Chumpitaz
Alcalde
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EDICTOS
EDICTOS PENALES Y DE FAMILIA (3 DIAS)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; notifica:
EXP.-2012-0020; Resolución 05(20-09-2012): a AURORA SABINA RUGEL VILLAREAL y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 17.10.2012. Hora: 4:00 p.m. Bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Sobre Faltas contra la Persona-Lesiones. Imputado: Adelina Zoraida Villareal Sánchez y Otras. Agraviado: Maria Elena Quispe Hidalgo. Secretaria: Sanchez.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP.-2002-0097; a AVILIO PEREZ PONCE. Día: 12.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día: 12.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0135; a MENESES ESPILCO MIGDONIO. Día: 16.10.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA. Día: 10.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día: 17.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2007-0575; a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ. Día: 12.10.2012. Hora: 09:30 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0004; a LESCANO FLORES GREGORIO. Día: 12.10.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION.
EXP.-2006-0832; a HERBER ANTONIO CORDOVA ASIN. Día: 09.10.2012. Hora: 09:45 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0022; a SANDOVAL SANTO JOSE BERNABE, CHANCA ODRIA CHARLY WILLIAMS Y SANTOS ANGELES RONAL JASON. Día: 09.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio en grado de tentativa y otro. Agraviado: Javier Cesar Quispe Paucar y otra. Bajo apercibimiento de declarársele Reo.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS. Día: 12.10.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Victor Arturo Yataco Santa y Otro.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día: 12.10.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Antonio Baca Mamani. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
28 de Setiembre, 02 y 03 de Octubre
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FORTUNATO JESUS TORRES QUIROZ, con DNI Nº 15389874, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre VITALIANO TORRES CUYA, fallecido el 30 de Junio del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 28 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GLORIA EMILIA DE LA CRUZ SANCHEZ, con DNI 07620453, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor AURELIO DE LA CRUZ HUAMAN, fallecido el 21 de Agosto de 2011, teniendo como último domicilio en el distrito de Lunahuaná – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 29 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, don MARIO CESAR LARA DE LA CRUZ con DNI Nº 15409318 e YRMA LALY CARAHUATAY SAUCEDO con DNI Nº 15430441, solicitan el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, respecto de la UNIÓN LIBRE, VOLUNTARIA Y SIN IMPEDIMENTO MATRIMONIAL que mantienen desde el veintisiete de octubre del dos mil nueve (27-10-2009) hasta la actualidad. Lo que se publica a efecto de que los que tengan que formular alguna oposición se apersonen dentro del plazo de 15 días.
Cañete, 27 de Abril de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9763-2012 don Augusto Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 150, folio 193, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9760-2012 don José Genaro Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 142, folio 1, año 1961, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9761-2012, doña María Elena Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 100, folio 201, año 1951, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9765-2012 DOÑA María Teresa Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 93, folio 181, año 1949, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9762-2012 doña Martha Luz Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 150, folio 194, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9764-2012, doña María Luisa Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 185, folio 14, año 1971, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular GENARO HUAMAN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 270-2011, RESUELVE: ADMITE la demanda interpuesta por RITA JACQUELINE ALVARADO CASAS con INMOBILIARIA E INVERSIONES FLORES SAC. y CELSO CERVANTES CARRION sobre DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES debiendo tramitarse en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; y por RESOLUCIÓN Nº SEIS de fecha 17-04-2012 se ordena NOTIFICAR al demandado CELSO CERVANTES CARRIÓN la demanda mediante EDICTOS, para que dentro del término especial de SESENTA DÍAS se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.
Fdo. Cárdenas Chancos, Juez; Dr. Dantas Sec.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Octubre.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LUNAHUANA; Juez: Chávez; notifica:
EXP.-2012-0020; Resolución 05(20-09-2012): a AURORA SABINA RUGEL VILLAREAL y VICTORIA HAYDEE VILLAREAL SANCHEZ para Audiencia de Juicio Oral. Día: 17.10.2012. Hora: 4:00 p.m. Bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza publica de conformidad con el articulo 485.2 del Código Procesal Penal. Sobre Faltas contra la Persona-Lesiones. Imputado: Adelina Zoraida Villareal Sánchez y Otras. Agraviado: Maria Elena Quispe Hidalgo. Secretaria: Sanchez.
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA; Presidente: Durand; cita y emplaza a las siguientes personas; para que se ponga a derecho, se apersonen al local de la Sala de Audiencia de la Corte Superior y se defiendan de los cargos formulados en su contra:
EXP.-2002-0097; a AVILIO PEREZ PONCE. Día: 12.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Contra la Administración Publica-Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2002-0257; a JUAN ARTURO YAYA HUAPAYA. Día: 12.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0135; a MENESES ESPILCO MIGDONIO. Día: 16.10.2012. Hora: 9:00 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0140; a EUGENIO AVELINO TANGA ARMAULIA, JULIO LORENZO CAMPOSANO DOMINGUEZ Y JOSE OSCAR HUARCAYA LIMA. Día: 10.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0057; a MIGUEL FLORENCIO GONZALO VELASQUEZ GUERRERO. Día: 17.10.2012. Hora: 9:15 a.m. Delito: Peculado. Agraviado: Estado Peruano. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2007-0575; a ALEJANDRO MEDINA HERNANDEZ. Día: 12.10.2012. Hora: 09:30 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2011-0004; a LESCANO FLORES GREGORIO. Día: 12.10.2012. Hora: 09:00 a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de revocar el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA por la DETENCION.
EXP.-2006-0832; a HERBER ANTONIO CORDOVA ASIN. Día: 09.10.2012. Hora: 09:45 a.m. Delito: Contra la Libertad Sexual-Violación de la Libertad Sexual. Agraviado: Menor de identidad reservada. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
EXP.-2010-0022; a SANDOVAL SANTO JOSE BERNABE, CHANCA ODRIA CHARLY WILLIAMS Y SANTOS ANGELES RONAL JASON. Día: 09.10.2012. Hora: 10:00 a.m. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio en grado de tentativa y otro. Agraviado: Javier Cesar Quispe Paucar y otra. Bajo apercibimiento de declarársele Reo.
EXP.-2007-0507; a PEDRO VICENTE PEREZ CISNEROS. Día: 12.10.2012. Hora: 10:15 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Victor Arturo Yataco Santa y Otro.
EXP.-2008-0099; a ROLAN ZEGARRA MORALES. Día: 12.10.2012. Hora: 9:45 a.m. Delito: Contra el patrimonio-Robo Agravado. Agraviado: Antonio Baca Mamani. Bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional.
28 de Setiembre, 02 y 03 de Octubre
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, FORTUNATO JESUS TORRES QUIROZ, con DNI Nº 15389874, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre VITALIANO TORRES CUYA, fallecido el 30 de Junio del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de Mala – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 28 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GLORIA EMILIA DE LA CRUZ SANCHEZ, con DNI 07620453, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor AURELIO DE LA CRUZ HUAMAN, fallecido el 21 de Agosto de 2011, teniendo como último domicilio en el distrito de Lunahuaná – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 29 de Setiembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, don MARIO CESAR LARA DE LA CRUZ con DNI Nº 15409318 e YRMA LALY CARAHUATAY SAUCEDO con DNI Nº 15430441, solicitan el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, respecto de la UNIÓN LIBRE, VOLUNTARIA Y SIN IMPEDIMENTO MATRIMONIAL que mantienen desde el veintisiete de octubre del dos mil nueve (27-10-2009) hasta la actualidad. Lo que se publica a efecto de que los que tengan que formular alguna oposición se apersonen dentro del plazo de 15 días.
Cañete, 27 de Abril de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9763-2012 don Augusto Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 150, folio 193, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9760-2012 don José Genaro Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 142, folio 1, año 1961, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9761-2012, doña María Elena Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 100, folio 201, año 1951, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9765-2012 DOÑA María Teresa Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 93, folio 181, año 1949, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9762-2012 doña Martha Luz Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 150, folio 194, año 1962, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular GENARO HUAMN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9764-2012, doña María Luisa Huaman Gonzales, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 185, folio 14, año 1971, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular GENARO HUAMAN y DORA GONZALES, siendo lo correcto GENARO HUAMAN SARAVIA y DORALIZA ANTONIA GONZALES ROJAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 01 de octubre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Cañete, Exp. 270-2011, RESUELVE: ADMITE la demanda interpuesta por RITA JACQUELINE ALVARADO CASAS con INMOBILIARIA E INVERSIONES FLORES SAC. y CELSO CERVANTES CARRION sobre DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES debiendo tramitarse en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; y por RESOLUCIÓN Nº SEIS de fecha 17-04-2012 se ordena NOTIFICAR al demandado CELSO CERVANTES CARRIÓN la demanda mediante EDICTOS, para que dentro del término especial de SESENTA DÍAS se apersone a la instancia bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.
Fdo. Cárdenas Chancos, Juez; Dr. Dantas Sec.
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 02, 03 y 04 de Octubre.
01 octubre 2012
HUGO RIVAS YS SUS REGIDORES SE QUEDAN EN EL CARGO... MIENTRAS QUE ESTEBAN AGAPITO Y ROOSEVELT AVALOS Y REGIDORES FUERON REVOCADOS
Ayer la población que solicitó que en sus distritos hubiese revocatoria acudió en masa a votar… unos a favor otros en contra… unos porque se vayan las autoridades sujetas a consulta, otros porque se queden.
Así en Cañete, en Cerro Azul, el burgomaestre del distrito, Hugo Rivas y todos sus regidores recibieron el respaldo del soberano… logrando inclusive una votación de 2146 votos que pidieron que se quede para que Cerro Azul no se pare… y se sigan ejecutando obras para beneficio de su población.
En el caso de San Antonio y Pacarán, las cosas no fueron iguales, en estos dos distritos la votación exigió que se revoquen no solo a los Alcaldes, Esteban Jesús Agapito Ramos y Roosevelt Avalos Galvez, sino también que se revoquen a todos sus regidores. Agapito se fue por una diferencia de 52 votos… mientras que Roosevelt Avalos por solo 35 votos.
Hasta el cierre de la presente edición, no hay resultados de Chilca, pero ayer la población chilcana celebraba la ratificación en el cargo de Alfredo Chauca Navarro… pero por el margen estrecho de votos… no se podía asegurar nada.
En la provincia de Yauyos, En Azángaro, el único que se salvo de ser revocado fue el regidor Ivan Nilton Cortez Huamán, por solo 2 votos… obtuvo 89 votos… y con 87 se salvaba. El Alcalde Francisco Javier Rodríguez Ramos al igual que los regidores Tiofanes Guerra,, Norma Aguado, Nores Ramos e Isidro Aguado fueron revocados.
En Catahuasi, se salvo de ser revocado Melecio Abraham Ascencio Quispe; sin embargo Rosario Vilchez Huamán fue revocada.
En Chocos y Omas fueron revocados tanto el Alcalde como los regidores sometidos a consulta. De esta forma Macedonio Aburto Gutiérrez en Chocos, Luis Alberto Ponce Fernández en Omas le dijeron adiós a la alcaldía, al igual que sus regidores.
En Tupe solo se ha contabilizado el 33.33% de los votos, y todo indica que podría ser revocado Benjamín Ordoñez Payano y todos sus regidores.
Finalmente en Viñac, al 44.44%, viene siendo revocado Amadeo Carrión Barrios al cargo de Alcalde; al igual que su Teniente Alcalde César Augusto Quispe Requema. Sin embargo vienen siendo ratificados en sus cargos los regidores Efraín Huamán Meneses, Vanesa Evangelista Chulluncuy, Catalina Evangelista Huari y Mauro Huamán Espilco.
No hay información de los distritos de Hongos, Tanta y Tomas.
Así en Cañete, en Cerro Azul, el burgomaestre del distrito, Hugo Rivas y todos sus regidores recibieron el respaldo del soberano… logrando inclusive una votación de 2146 votos que pidieron que se quede para que Cerro Azul no se pare… y se sigan ejecutando obras para beneficio de su población.
En el caso de San Antonio y Pacarán, las cosas no fueron iguales, en estos dos distritos la votación exigió que se revoquen no solo a los Alcaldes, Esteban Jesús Agapito Ramos y Roosevelt Avalos Galvez, sino también que se revoquen a todos sus regidores. Agapito se fue por una diferencia de 52 votos… mientras que Roosevelt Avalos por solo 35 votos.
Hasta el cierre de la presente edición, no hay resultados de Chilca, pero ayer la población chilcana celebraba la ratificación en el cargo de Alfredo Chauca Navarro… pero por el margen estrecho de votos… no se podía asegurar nada.
En la provincia de Yauyos, En Azángaro, el único que se salvo de ser revocado fue el regidor Ivan Nilton Cortez Huamán, por solo 2 votos… obtuvo 89 votos… y con 87 se salvaba. El Alcalde Francisco Javier Rodríguez Ramos al igual que los regidores Tiofanes Guerra,, Norma Aguado, Nores Ramos e Isidro Aguado fueron revocados.
En Catahuasi, se salvo de ser revocado Melecio Abraham Ascencio Quispe; sin embargo Rosario Vilchez Huamán fue revocada.
En Chocos y Omas fueron revocados tanto el Alcalde como los regidores sometidos a consulta. De esta forma Macedonio Aburto Gutiérrez en Chocos, Luis Alberto Ponce Fernández en Omas le dijeron adiós a la alcaldía, al igual que sus regidores.
En Tupe solo se ha contabilizado el 33.33% de los votos, y todo indica que podría ser revocado Benjamín Ordoñez Payano y todos sus regidores.
Finalmente en Viñac, al 44.44%, viene siendo revocado Amadeo Carrión Barrios al cargo de Alcalde; al igual que su Teniente Alcalde César Augusto Quispe Requema. Sin embargo vienen siendo ratificados en sus cargos los regidores Efraín Huamán Meneses, Vanesa Evangelista Chulluncuy, Catalina Evangelista Huari y Mauro Huamán Espilco.
No hay información de los distritos de Hongos, Tanta y Tomas.
EDICTOS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL - Art. 250, 251 – CC
Se hace saber que don JUAN FELIX ROSAS CABELLO, de 69 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación jubilado, con DNI 15342144, domiciliado en Urb. Santa Rosa Mz. C Lote 15 – San Vicente – Cañete y doña RICARDINA CAHUANA ESMERALDA, de 65 años, natural de San Luis – Cañete con DNI Nº 15452389, de ocupación su casa, domiciliada en Urb. Santa Rosa Mz. C Lote 15 – San Vicente – Cañete, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el día Viernes 26 de Octubre de 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Vicente de Cañete, 28 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9328-2012 doña Madelyne Ayala Quispe, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Yunior José Asencio Ayala, inscrita en el libro 375, folio 62, año 1995, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular YUNIOR JOSÉ ACENCIO AYALA, siendo lo correcto YUNIOR JOSÉ ASENCIO AYALA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 8915-2012 doña Edith Cabezudo Arias, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de YUNNY EIMMY ABURTO CABEZUDO, inscrita en el libro My. 08, folio 66920558, año 2010, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular EDITH ARIAS ARIAS, siendo lo correcto EDITH CABEZUDO ARIAS, asimismo se ha consignado como nombre de la titular YUNNY EIMMY ABURTO ARIAS, siendo lo correcto YUNNY EIMMY ABURTO CABEZUDO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9297-2012 doña Carmen Elena Banda Apaza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 153, folio 116, año 1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular VICENTE BANDA y EMILIA APAZA, siendo lo correcto VICENTE JUAN BANDA LINARES y EMILIA APAZA PINTO, asimismo se ha consignado al padre natural de PUNO, siendo lo correcto JULIACA y se ha consignado a la madre natural de AYACUCHO, siendo lo correcto AREQUIPA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 26 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9298-2012, doña Lilia Rosalia Banda Apaza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 118, folio 148, año 1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular VICENTE BANDA y EMILIA APAZA, siendo lo correcto VICENTE JUAN BANDA LINARES y EMILIA APAZA PINTO, asimismo se ha consignado al padre natural de PUNO, siendo lo correcto JULIACA y se ha consignado a la madre natural de AYACUCHO, siendo lo correcto AREQUIPA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 26 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
EDICTO MATRIMONIAL - Art. 250, 251 – CC
Se hace saber que don JUAN FELIX ROSAS CABELLO, de 69 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación jubilado, con DNI 15342144, domiciliado en Urb. Santa Rosa Mz. C Lote 15 – San Vicente – Cañete y doña RICARDINA CAHUANA ESMERALDA, de 65 años, natural de San Luis – Cañete con DNI Nº 15452389, de ocupación su casa, domiciliada en Urb. Santa Rosa Mz. C Lote 15 – San Vicente – Cañete, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el día Viernes 26 de Octubre de 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Vicente de Cañete, 28 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9328-2012 doña Madelyne Ayala Quispe, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Yunior José Asencio Ayala, inscrita en el libro 375, folio 62, año 1995, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular YUNIOR JOSÉ ACENCIO AYALA, siendo lo correcto YUNIOR JOSÉ ASENCIO AYALA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 8915-2012 doña Edith Cabezudo Arias, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de YUNNY EIMMY ABURTO CABEZUDO, inscrita en el libro My. 08, folio 66920558, año 2010, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular EDITH ARIAS ARIAS, siendo lo correcto EDITH CABEZUDO ARIAS, asimismo se ha consignado como nombre de la titular YUNNY EIMMY ABURTO ARIAS, siendo lo correcto YUNNY EIMMY ABURTO CABEZUDO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 27 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9297-2012 doña Carmen Elena Banda Apaza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 153, folio 116, año 1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular VICENTE BANDA y EMILIA APAZA, siendo lo correcto VICENTE JUAN BANDA LINARES y EMILIA APAZA PINTO, asimismo se ha consignado al padre natural de PUNO, siendo lo correcto JULIACA y se ha consignado a la madre natural de AYACUCHO, siendo lo correcto AREQUIPA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 26 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez - Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9298-2012, doña Lilia Rosalia Banda Apaza, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 118, folio 148, año 1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular VICENTE BANDA y EMILIA APAZA, siendo lo correcto VICENTE JUAN BANDA LINARES y EMILIA APAZA PINTO, asimismo se ha consignado al padre natural de PUNO, siendo lo correcto JULIACA y se ha consignado a la madre natural de AYACUCHO, siendo lo correcto AREQUIPA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 26 de Setiembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
29 septiembre 2012
CORTE CAÑETANA
Corte Superior de Justicia de Cañete
Oficina de Imagen Institucional
COMUNICADO N° 01-2012
La Oficina de Imagen Institucional hace de conocimiento público:
Mediante Resolución Administrativa N° 1124-2012-PJ/CSJCÑT-P*, expedida luego de la Sesión Extraordinaria de Sala Plena de ésta Corte realizada el 25-Set-12, y en consideración a lo dispuesto por los artículos 89 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha formalizado la ENCARGATURA del Despacho de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete al señor Juez Superior Titular Decano Manuel Roberto Paredes Dávila, hasta que el señor Presidente a elegir asuma funciones.
San Vicente de Cañete,
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
*Aparecerá en la Página Web de la CSJ de Cañete –Resoluciones de Presidencia-
Oficina de Imagen Institucional
COMUNICADO N° 01-2012
La Oficina de Imagen Institucional hace de conocimiento público:
Mediante Resolución Administrativa N° 1124-2012-PJ/CSJCÑT-P*, expedida luego de la Sesión Extraordinaria de Sala Plena de ésta Corte realizada el 25-Set-12, y en consideración a lo dispuesto por los artículos 89 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha formalizado la ENCARGATURA del Despacho de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete al señor Juez Superior Titular Decano Manuel Roberto Paredes Dávila, hasta que el señor Presidente a elegir asuma funciones.
San Vicente de Cañete,
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
*Aparecerá en la Página Web de la CSJ de Cañete –Resoluciones de Presidencia-
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2012-MPC
Cañete, 28 de setiembre de 2012.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO: El Informe Nº 146-2012-GTM-MPC, de fecha 24 de setiembre de 2012, por medio del cual la Gerencia de Tributación Municipal, solicita Ampliación de fecha de pago de Beneficios Tributarios; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Nº 030-2012-MPC, que establece el régimen temporal de beneficio de regularización de Deudas Tributarias y No Tributaria, ordenanza que entra en vigencia el 09 de setiembre del presente año, y de conformidad al artículo 5° de la citada Ordenanza, el periodo de vigencia es desde el 09 hasta el 30 de setiembre del 2012;
Que, al documento señalado en el visto, la Gerencia de Tributación Municipal, informa el impacto que ha generado la mencionada Ordenanza, relativo a la ampliación de la base tributaria, rectificación de la base imponible de sus declaraciones juradas (aumento de valor) que fueron detectados por acción de fiscalización, así como en la mejora de la recaudación. Por lo que se recomienda que la misma debe prorrogar su vigencia hasta el 31 de Octubre de 2012;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 12º de la Ordenanza Municipal Nº 030-2012-MPC, se faculta al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza;
Que, mediante Informe Legal Nº 411-2012/AJ-MPC, de fecha 27 de setiembre de 2012, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, opina porque se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía, que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº030-2012-MPC, que establece el «Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias», hasta el 31 de Octubre de 2012;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal y con el visto de la Gerencia General, Gerencia de Tributación Municipal y Asesoría Jurídica;
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 030-2012-MPC, que establece el Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias», hasta el 31 de Octubre de 2012; por las consideraciones expuestas en la presente.
ARTÍCULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de publicaciones judiciales de la Provincia; así como a la Oficina de Informática para su publicación en el portal web de la institución.
ARTÍCULO 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2012-MPC
Cañete, 28 de setiembre de 2012.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
VISTO: El Informe Nº 146-2012-GTM-MPC, de fecha 24 de setiembre de 2012, por medio del cual la Gerencia de Tributación Municipal, solicita Ampliación de fecha de pago de Beneficios Tributarios; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Nº 030-2012-MPC, que establece el régimen temporal de beneficio de regularización de Deudas Tributarias y No Tributaria, ordenanza que entra en vigencia el 09 de setiembre del presente año, y de conformidad al artículo 5° de la citada Ordenanza, el periodo de vigencia es desde el 09 hasta el 30 de setiembre del 2012;
Que, al documento señalado en el visto, la Gerencia de Tributación Municipal, informa el impacto que ha generado la mencionada Ordenanza, relativo a la ampliación de la base tributaria, rectificación de la base imponible de sus declaraciones juradas (aumento de valor) que fueron detectados por acción de fiscalización, así como en la mejora de la recaudación. Por lo que se recomienda que la misma debe prorrogar su vigencia hasta el 31 de Octubre de 2012;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 12º de la Ordenanza Municipal Nº 030-2012-MPC, se faculta al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del beneficio y la presente Ordenanza;
Que, mediante Informe Legal Nº 411-2012/AJ-MPC, de fecha 27 de setiembre de 2012, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, opina porque se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía, que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº030-2012-MPC, que establece el «Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias», hasta el 31 de Octubre de 2012;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal y con el visto de la Gerencia General, Gerencia de Tributación Municipal y Asesoría Jurídica;
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 030-2012-MPC, que establece el Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias», hasta el 31 de Octubre de 2012; por las consideraciones expuestas en la presente.
ARTÍCULO 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de publicaciones judiciales de la Provincia; así como a la Oficina de Informática para su publicación en el portal web de la institución.
ARTÍCULO 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 013-2012- MDSA
San Antonio, 26 de Setiembre del 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente;
Que, la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su modificatoria Ley Nº 29517, tienen por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; asimismo regula la comercialización de los productos del tabaco, asegura que su publicidad, promoción y comercialización esté dirigida sólo a personas mayores de edad, y establece los mecanismos de fiscalización y sanción administrativa; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella;
Que, de conformidad a lo prescrito en los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distrital, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos; así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; asimismo, de conformidad al numeral 2.9) del artículo 84° de la citada Ley, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el Niño y Adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual;
Que, el distrito de San Antonio – Cañete, en la actualidad no cuenta con hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, donde se lleve a cabo el consumo de Tabaco y/o Alcohol; más si cuenta con algunos restaurantes de consumo alimenticio y un solo establecimiento para el consumo y venta de alcohol (cantina); sin embargo, ello no contrarresta a darse el debido cumplimiento a lo prescrito en la Ley Nº 28705, su modificatoria y a su Reglamento, para la Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de San Antonio, a fin de proteger a la población y sancionar a los infractores;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 – Ley General para la prevención y control de los riesgosos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, establece en su artículo 42ª que la Autoridad Municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la norma y reglamento citado, en el ámbito de su competencia, asimismo en su artículo 48 señala que las sanciones a las infracciones señaladas en el presente reglamento, deberán ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, para el cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, visto bueno de la Gerencia Municipal, y de conformidad a lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno por unanimidad y con la dispensa de la aprobación del apta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, así también aprobar el régimen de sanciones, necesario para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención de protección y control del tabaco, para así reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de San Antonio, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios de establecimientos comerciales, representantes legales, administradores, conductores de medio de transporte y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, todo ciudadano que se encuentre en el distrito y aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Artículo 3°.- PROHIBICIONES.
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.
b) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de San Antonio.
d) En los interiores de los lugares de trabajo o espacios públicos cerrados, se entiende por interiores de los lugares de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.
e) Lugares de venta combustible o materiales inflamables.
f) Toda dependencia pública.
Todo ciudadano que se sienta afectado por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podrá requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto.
Artículo 4°.- HABILITACIÓN DE ÁREA DE FUMADORES.
En los centros laborales privados, hoteles, restaurantes, cafés, bares, centros deportivos y otros centros de entretenimiento, los propietarios y/o conductores de los mismos podrán habilitar un área de fumadores; debiendo identificar ésta área en la solicitud para la obtención de la Licencia de Funcionamiento correspondiente, previa implementación de la misma conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
La habilitación del área designada para fumadores, contará con las siguientes características:
a) Debe estar físicamente separada del resto del establecimiento y deberá contar con mecanismos adecuados de ventilación y extracción del humo al exterior que impidan la contaminación del área de los no fumadores y de las viviendas aledañas.
b) El área de fumadores no será mayor del 20% del área designada a la atención al público.
c) En esta área no se permitirá el ingreso de menores de edad.
d) El área siempre debe estar provista con ceniceros y de las medidas de seguridad necesarias contra incendios.
Artículo 5°.- AUTORIZACIÓN PARA EL ÁREA DE FUMADORES.
Para autorizar la habilitación del área de fumadores en los giros mencionados en el artículo precedente, el propietario o representante legal del establecimiento deberá solicitarla expresamente en el trámite de su Licencia de Funcionamiento, debiendo cumplir con las características requeridas en el artículo tercero de la presente norma municipal.
Artículo 6°.- SEÑALIZACIONES.
En los lugares consignados en el artículo tercero y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda: «ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS COMO ESTE, SEGÚN LEY N° 28705 y su modificatoria Ley Nº 29517», «AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO».
En el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberá colocar por lo menos dos (2) carteles en lugares visibles con la siguiente leyenda «FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIÉN A LOS NO FUMADORES».
En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fijar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda «EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS».
CAPÍTULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 7°.- PROHIBICIONES EN LA VENTA.
Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde está prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.
b) Prohíbase la venta de productos de tabaco a menores de 18 años. Sean consumo propio o de terceros, En caso de duda los establecimientos deberán exigir la identificación del comprador.
c) La venta de productos de tabaco a menores de 18 años.
d) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública, de conformidad con la normativa legal vigente.
e) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros.
f) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.
g) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.
i) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades.
CAPÍTULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD
Artículo 8°.- PROHIBICIONES EN LA PUBLICIDAD.
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaría al público, de propiedad pública o privada.
b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Exhibiciones, espectáculos y similares en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años
f) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por ser de su competencia.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9°.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco, su modificatoria Ley Nº 29517 y a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 10°.- APLICACIÓN DE SANCIONES.
Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza N° 016-2011-MDSA y sus modificatorias en lo que corresponda. En caso de reincidencia o habitualidad en la infracción detectada, se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente se dispondrá la clausura temporal o definitiva del establecimiento, según sea el caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente norma, en el plazo de treinta (30) días calendario desde su entrada en vigencia.
Segunda.- Para el trámite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para los centros laborales privados, restaurantes, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento, que deseen contar con área de fumadores, se requiere la presentación de la habilitación de un área designada para fumadores de acuerdo con las características establecidas en la presente Ordenanza.
Tercera.- Incorporar al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N° 016-2011-MDSA y sus modificatorias, lo establecido en el artículo noveno de la presente Ordenanza, el cual entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
Cuarta.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Antonio, lo establecido en la presente Ordenanza.
Quinta.- Facultar al Alcalde complementar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
ORDENANZA Nº 013-2012- MDSA
San Antonio, 26 de Setiembre del 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; marco normativo concordante con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente;
Que, la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su modificatoria Ley Nº 29517, tienen por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; asimismo regula la comercialización de los productos del tabaco, asegura que su publicidad, promoción y comercialización esté dirigida sólo a personas mayores de edad, y establece los mecanismos de fiscalización y sanción administrativa; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella;
Que, de conformidad a lo prescrito en los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distrital, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos; así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; asimismo, de conformidad al numeral 2.9) del artículo 84° de la citada Ley, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el Niño y Adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual;
Que, el distrito de San Antonio – Cañete, en la actualidad no cuenta con hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, donde se lleve a cabo el consumo de Tabaco y/o Alcohol; más si cuenta con algunos restaurantes de consumo alimenticio y un solo establecimiento para el consumo y venta de alcohol (cantina); sin embargo, ello no contrarresta a darse el debido cumplimiento a lo prescrito en la Ley Nº 28705, su modificatoria y a su Reglamento, para la Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de San Antonio, a fin de proteger a la población y sancionar a los infractores;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 – Ley General para la prevención y control de los riesgosos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, establece en su artículo 42ª que la Autoridad Municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la norma y reglamento citado, en el ámbito de su competencia, asimismo en su artículo 48 señala que las sanciones a las infracciones señaladas en el presente reglamento, deberán ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, para el cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, visto bueno de la Gerencia Municipal, y de conformidad a lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno por unanimidad y con la dispensa de la aprobación del apta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, así también aprobar el régimen de sanciones, necesario para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención de protección y control del tabaco, para así reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de San Antonio, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios de establecimientos comerciales, representantes legales, administradores, conductores de medio de transporte y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, todo ciudadano que se encuentre en el distrito y aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Artículo 3°.- PROHIBICIONES.
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.
b) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de San Antonio.
d) En los interiores de los lugares de trabajo o espacios públicos cerrados, se entiende por interiores de los lugares de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal.
e) Lugares de venta combustible o materiales inflamables.
f) Toda dependencia pública.
Todo ciudadano que se sienta afectado por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podrá requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto.
Artículo 4°.- HABILITACIÓN DE ÁREA DE FUMADORES.
En los centros laborales privados, hoteles, restaurantes, cafés, bares, centros deportivos y otros centros de entretenimiento, los propietarios y/o conductores de los mismos podrán habilitar un área de fumadores; debiendo identificar ésta área en la solicitud para la obtención de la Licencia de Funcionamiento correspondiente, previa implementación de la misma conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
La habilitación del área designada para fumadores, contará con las siguientes características:
a) Debe estar físicamente separada del resto del establecimiento y deberá contar con mecanismos adecuados de ventilación y extracción del humo al exterior que impidan la contaminación del área de los no fumadores y de las viviendas aledañas.
b) El área de fumadores no será mayor del 20% del área designada a la atención al público.
c) En esta área no se permitirá el ingreso de menores de edad.
d) El área siempre debe estar provista con ceniceros y de las medidas de seguridad necesarias contra incendios.
Artículo 5°.- AUTORIZACIÓN PARA EL ÁREA DE FUMADORES.
Para autorizar la habilitación del área de fumadores en los giros mencionados en el artículo precedente, el propietario o representante legal del establecimiento deberá solicitarla expresamente en el trámite de su Licencia de Funcionamiento, debiendo cumplir con las características requeridas en el artículo tercero de la presente norma municipal.
Artículo 6°.- SEÑALIZACIONES.
En los lugares consignados en el artículo tercero y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda: «ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS COMO ESTE, SEGÚN LEY N° 28705 y su modificatoria Ley Nº 29517», «AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO».
En el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberá colocar por lo menos dos (2) carteles en lugares visibles con la siguiente leyenda «FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIÉN A LOS NO FUMADORES».
En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fijar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda «EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS».
CAPÍTULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 7°.- PROHIBICIONES EN LA VENTA.
Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde está prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.
b) Prohíbase la venta de productos de tabaco a menores de 18 años. Sean consumo propio o de terceros, En caso de duda los establecimientos deberán exigir la identificación del comprador.
c) La venta de productos de tabaco a menores de 18 años.
d) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública, de conformidad con la normativa legal vigente.
e) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros.
f) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.
g) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.
i) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades.
CAPÍTULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD
Artículo 8°.- PROHIBICIONES EN LA PUBLICIDAD.
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaría al público, de propiedad pública o privada.
b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Exhibiciones, espectáculos y similares en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años
f) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por ser de su competencia.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9°.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco, su modificatoria Ley Nº 29517 y a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 10°.- APLICACIÓN DE SANCIONES.
Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RAS, aprobado mediante Ordenanza N° 016-2011-MDSA y sus modificatorias en lo que corresponda. En caso de reincidencia o habitualidad en la infracción detectada, se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente se dispondrá la clausura temporal o definitiva del establecimiento, según sea el caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente norma, en el plazo de treinta (30) días calendario desde su entrada en vigencia.
Segunda.- Para el trámite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para los centros laborales privados, restaurantes, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento, que deseen contar con área de fumadores, se requiere la presentación de la habilitación de un área designada para fumadores de acuerdo con las características establecidas en la presente Ordenanza.
Tercera.- Incorporar al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N° 016-2011-MDSA y sus modificatorias, lo establecido en el artículo noveno de la presente Ordenanza, el cual entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
Cuarta.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Antonio, lo establecido en la presente Ordenanza.
Quinta.- Facultar al Alcalde complementar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde
EDICTOS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 1562-2012-MDCA, doña: Pilar Betzabet Chumpitaz de Aquije, solicita la Rectificación Administrativa en la Partida de Nacimiento de su señor padre Porfirio Valeriano Chumpitaz Malasquez, inscrita en esta Municipalidad en el Libro N° 01, Folio 335, Año 1927, que erróneamente se ha consignado:
DATOS DEL TITULAR:
DICE: PORFIRIO VALERIANO CHUMPITAZ MALAZQUEZ
DEBE DECIR: PORFIRIO VALERIANO CHUMPITAZ MALASQUEZ
DATOS DE LA MADRE:
DICE: TEODORA MALAZQUEZ
DEBE DECIR: TEODULA FRANCISCA MALASQUEZ AVALOS
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N! 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 28 de Septiembre del 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
Registro del Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO VIA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
REGISTRADOR: Felícita Eusebia Arias de Torres
SOLICITANTE: Victoria Teodora Chumpitaz Huapaya
RECTIFICACION: Acta de Nacimiento de la Solicitante.
Error en el segundo prenombre de la madre.
DICE: Josefa Estela
DEBE DECIR: Josefa Estelita
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2012.
Jefatura de Registros Civiles
Felícita Eusebia Arias de Torres
DNI 15407557
Jefe Of. De Registro de Estado Civil
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
«VIRGEN DE GUADALUPE» S.A.
CITACIÓN
Se cita a la Junta General de Accionistas de la Empresa de Transporte de Pasajeros «Virgen de Guadalupe» Sociedad Anónima (VIGUSA), a realizarse en la Asociación de Vivienda Mauricio Hochschild , Mz. D Lote 11, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento Lima; el día Miércoles 10 de Octubre del 2012, a horas: 7:00 p.m. teniendo como Agenda:
1) Elección de Directores según el número y periodo que establece el Estatuto de la Empresa VIGUSA.
Asimismo según la Ley General de Sociedades, de no realizarse la Junta General por falta de quórum reglamentario en la Primera Convocatoria; se cita a la Junta General de Accionistas de la Empresa VIGUSA en Segunda Convocatoria a realizarse en el mismo lugar, el día Miércoles 17 de Octubre del 2012, a horas 7:00 p.m., teniendo la misma Agenda.
Mala, 25 de Setiembre de 2012.
El Directorio.
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña LUCIA OTILIA VILLALBA ALBITES, quien solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento dice: AMADEO VILLALBA, debe decir: AMADEO VILLALBA MUÑOZ.- Datos de la madre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: EXALTACION ALBITES debe decir: EXALTACION ALBITES RUPAY. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 26 de Setiembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. N° 1562-2012-MDCA, doña: Pilar Betzabet Chumpitaz de Aquije, solicita la Rectificación Administrativa en la Partida de Nacimiento de su señor padre Porfirio Valeriano Chumpitaz Malasquez, inscrita en esta Municipalidad en el Libro N° 01, Folio 335, Año 1927, que erróneamente se ha consignado:
DATOS DEL TITULAR:
DICE: PORFIRIO VALERIANO CHUMPITAZ MALAZQUEZ
DEBE DECIR: PORFIRIO VALERIANO CHUMPITAZ MALASQUEZ
DATOS DE LA MADRE:
DICE: TEODORA MALAZQUEZ
DEBE DECIR: TEODULA FRANCISCA MALASQUEZ AVALOS
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N! 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 28 de Septiembre del 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
Registro del Estado Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
OFICINA DE REGISTROS CIVILES
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO VIA ADMINISTRATIVA
OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE
REGISTRADOR: Felícita Eusebia Arias de Torres
SOLICITANTE: Victoria Teodora Chumpitaz Huapaya
RECTIFICACION: Acta de Nacimiento de la Solicitante.
Error en el segundo prenombre de la madre.
DICE: Josefa Estela
DEBE DECIR: Josefa Estelita
Fecha de presentación de la solicitud: 18/09/2012.
Jefatura de Registros Civiles
Felícita Eusebia Arias de Torres
DNI 15407557
Jefe Of. De Registro de Estado Civil
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
«VIRGEN DE GUADALUPE» S.A.
CITACIÓN
Se cita a la Junta General de Accionistas de la Empresa de Transporte de Pasajeros «Virgen de Guadalupe» Sociedad Anónima (VIGUSA), a realizarse en la Asociación de Vivienda Mauricio Hochschild , Mz. D Lote 11, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento Lima; el día Miércoles 10 de Octubre del 2012, a horas: 7:00 p.m. teniendo como Agenda:
1) Elección de Directores según el número y periodo que establece el Estatuto de la Empresa VIGUSA.
Asimismo según la Ley General de Sociedades, de no realizarse la Junta General por falta de quórum reglamentario en la Primera Convocatoria; se cita a la Junta General de Accionistas de la Empresa VIGUSA en Segunda Convocatoria a realizarse en el mismo lugar, el día Miércoles 17 de Octubre del 2012, a horas 7:00 p.m., teniendo la misma Agenda.
Mala, 25 de Setiembre de 2012.
El Directorio.
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARÍA «CAMACHO GÁLVEZ»
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi Nº 324, de San Vicente – Cañete, se presentó doña LUCIA OTILIA VILLALBA ALBITES, quien solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (Parte Principal): Datos del padre de la titular de la Partida de Nacimiento dice: AMADEO VILLALBA, debe decir: AMADEO VILLALBA MUÑOZ.- Datos de la madre de la titular de la Partida de Nacimiento: dice: EXALTACION ALBITES debe decir: EXALTACION ALBITES RUPAY. Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 26 de Setiembre de 2012.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
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