EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000452-2017, en los seguidos por DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ QUISPE Y OTROS con CARLOS ALBERTO SEGOVIA ESPINOZA, sobre CONVOCATORIA JUDICIAL, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, de fecha doce de Abril del dos mil dieciocho (parte pertinente). EMPLÁCESE a la SUCESIÓN DE NEMESIO FERNANDO LUI VÁSQUEZ, mediante EDICTOS, para que en el plazo de SESENTA DÍAS, cumplan con apersonarse al proceso y hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de designarse un Curador procesal, publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad, por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco-Juez. Fdo. Percy Edwin García Paredes-Secretario Judicial.
Cañete, 27 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HORA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná se han presentado don ROBERTO CARLOS CAHUA PACHAS, de 35 años de edad, identificado con DNI N° 44836960, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación albañil, estado civil soltero, domiciliado en Asociación de Vivienda Popular Alto Quilmaná Mz. T Lote 8 – Quilmaná y doña MARIA ANGELICA VILLARRUBIA CAMA, de 35 años de edad, identificada con DNI N° 48037807, natural de Imperial – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación o profesión ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en Asociación de Vivienda Popular Alto Quilmaná Mz. T Lote 8 – Quilmaná.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio, el día 15 de Setiembre de 2018, a horas 9:00 p.m., lugar Local de Recepciones «Marcelos», Jr. Moquegua N° 276 – Quilmaná. las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a Ley.
Quilmaná, 12 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe Registro Civil
EDICTO
Ante el Juzgado Mixto de Yauyos, Exp. N° 049-2018-Civil, Secretario Judicial Rony Fernando Ramos Silva, doña ADRIANA VARGAS VIUDA DE VICTOIRIO, viene tramitando la protocolización del Contrato de Compra Venta Imperfecta del 10 de Enero de 1927. Demanda que fue admitida por Resolución N° cinco del 05 de Junio del 2018. Tramitándose en la Vía de Proceso No Contencioso. Disponiendo se notifique a la sucesión de don REYNALDO CONTRERAS FABIAN, mediante EDICTO, conforme a lo previsto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil, siendo el plazo de emplazamiento de quince días conforme lo previsto por el Artículo 758 del Código Adjetivo. Sin perjuicio de ello, notifíquese a doña Rosa Aida Contreras Béjar, presunta heredera del causante en el domicilio que se indica en el escrito que antecede. Lo que se pone en conocimiento para los fines de Ley. Yauyos, 09 de Julio de 2018.
Rony Fernando Ramos Silva
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Yauyos
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que don CHRISTIAM JORGE MATEO VELASQUEZ, de 28 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación empleado, con DNI N° 46200242, domiciliado en Panamericana Sur Km. 145 – San Vicente y doña AYLEEN ABIGAIL FARFAN OCON, de 28 años, natural de La Convención – Quillabamba, con DNI N° 46354631, de ocupación ama de casa, domiciliada en Panamericana Sur Km. 145 – San Vicente; van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 04/Agosto/2018.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos.
Lizbet Magaly Cuzcano Sánchez
Registradora Civil
13 julio 2018
LUZ DEL SUR
LUZ DEL SUR S.A.A
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico.
LUGAR: CP Cantera Alta del distrito de Nuevo Imperial
ZONAS AFECTADAS: Clientes Asociados a la SED 548.
ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: SED 548
DIA: Miércoles 11 de Julio de 2018.
HORA DE INICIO: 11:34 hrs. Miércoles 11 Julio de 2018.
HORA FINAL: 15:24 hrs. Miércoles 11 Julio de 2018.
La interrupción del servicio fue causada por afectación de terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, LUZ DEL SUR S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.
LUZ DEL SUR S.A.A agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción del servicio eléctrico.
LUGAR: CP Cantera Alta del distrito de Nuevo Imperial
ZONAS AFECTADAS: Clientes Asociados a la SED 548.
ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: SED 548
DIA: Miércoles 11 de Julio de 2018.
HORA DE INICIO: 11:34 hrs. Miércoles 11 Julio de 2018.
HORA FINAL: 15:24 hrs. Miércoles 11 Julio de 2018.
La interrupción del servicio fue causada por afectación de terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos de protección, desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, LUZ DEL SUR S.A.A procedió a la Normalización de los circuitos afectados.
LUZ DEL SUR S.A.A agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.
12 julio 2018
SE VIENE LA FINAL MUNDIALISTA... FRANCIA - CROACIA... Y EN CAÑETE SE JUEGA EL ORMEÑO - NORTE PERALVILLO
El Mundial de Rusia 2018, va llegando a su fin… y Cueva debe ser uno de los más mencionados por todos los peruanos… y es que, al ver al seleccionado croata como finalista, la verdad es que todos creemos que si Cuevita hubiese convertido el penal… quizás hubiésemos avanzado insospechadamente hasta instancia mayores…
Y todo parte del racionamiento de saber que le ganamos a Croacia… si en amistoso… si le ganamos, y con casi todo su plantel… y con un marcador claro 2 a 0… Además de ello, la ruta seguida por Croacia, ha sido luego de enfrentar a Dinamarca y sacarlo de carrera… bastante accesible… ganándole a Dinamarca se metió entre los ocho mejores… luego enfrentó a Rusia, a quien venció en penales, y se metió entre los cuatro… un camino que bien pudimos recorrer… y en las semifinales venció a Inglaterra… para llegar a la final… pudimos… pudimos… soñar no cuesta nada… pero, si pudimos… estar en su lugar….
El sábado se juegan las semifinales… Inglaterra enfrenta a Bélgica… el domingo es la final, Francia enfrenta a Croacia… sin duda, el favoritismo lo tiene Francia… ojalá que podamos hacer un buen trabajo con miras a Qatar 2022… y estar en esa cita mundialista, pero para avanzar y hacer un buen papel…
La dura peruana pasa por saber si sigue Gareca o no… lo cierto es que cada día que pasa, se hace más difícil que retorne… y deberíamos manejar un plan “B”… y la verdad que para no desarmar lo ya hecho, bien pudiese ser Juan Carlos Oblitas con Nolberto Solano… el ciego ha demostrado que sabe su cuento…
Bueno… miremos el panorama local… Independiente y el Ormeño sufrieron más de la cuenta… en los partidos de ida… más la “I” que actuó de local… a quien la llegada de Amilton Prado le ha movido el tablero… muchos cambios para tan poco tiempo de trabajo… ojalá que esta semana se tomen los correctivos necesarios y se vaya a Lima por los puntos necesarios para seguir avanzando…
Por parte del Ormeño, se demostró que hay equipo… el técnico recién va armando el plantel… hay jugadores interesantes que no hacen ilusionar por avanzar en esta etapa… pero no hay que olvidar que hay muy buenos rivales, tanto limeños como norteños… Por lo pronto, para ir tratando de mitigar la parte económica, la dirigencia ha programado una actividad… un almuerzo criollo, nos señalan que el stand estará al frente de la puerta de ingreso… será el domingo… desde muy temprano estarán los ormeñistas almorzando, para apoyar a la institución alba… así como se exige, hay que apoyar al elenco albo.




Y todo parte del racionamiento de saber que le ganamos a Croacia… si en amistoso… si le ganamos, y con casi todo su plantel… y con un marcador claro 2 a 0… Además de ello, la ruta seguida por Croacia, ha sido luego de enfrentar a Dinamarca y sacarlo de carrera… bastante accesible… ganándole a Dinamarca se metió entre los ocho mejores… luego enfrentó a Rusia, a quien venció en penales, y se metió entre los cuatro… un camino que bien pudimos recorrer… y en las semifinales venció a Inglaterra… para llegar a la final… pudimos… pudimos… soñar no cuesta nada… pero, si pudimos… estar en su lugar….
El sábado se juegan las semifinales… Inglaterra enfrenta a Bélgica… el domingo es la final, Francia enfrenta a Croacia… sin duda, el favoritismo lo tiene Francia… ojalá que podamos hacer un buen trabajo con miras a Qatar 2022… y estar en esa cita mundialista, pero para avanzar y hacer un buen papel…
La dura peruana pasa por saber si sigue Gareca o no… lo cierto es que cada día que pasa, se hace más difícil que retorne… y deberíamos manejar un plan “B”… y la verdad que para no desarmar lo ya hecho, bien pudiese ser Juan Carlos Oblitas con Nolberto Solano… el ciego ha demostrado que sabe su cuento…
Bueno… miremos el panorama local… Independiente y el Ormeño sufrieron más de la cuenta… en los partidos de ida… más la “I” que actuó de local… a quien la llegada de Amilton Prado le ha movido el tablero… muchos cambios para tan poco tiempo de trabajo… ojalá que esta semana se tomen los correctivos necesarios y se vaya a Lima por los puntos necesarios para seguir avanzando…
Por parte del Ormeño, se demostró que hay equipo… el técnico recién va armando el plantel… hay jugadores interesantes que no hacen ilusionar por avanzar en esta etapa… pero no hay que olvidar que hay muy buenos rivales, tanto limeños como norteños… Por lo pronto, para ir tratando de mitigar la parte económica, la dirigencia ha programado una actividad… un almuerzo criollo, nos señalan que el stand estará al frente de la puerta de ingreso… será el domingo… desde muy temprano estarán los ormeñistas almorzando, para apoyar a la institución alba… así como se exige, hay que apoyar al elenco albo.




EDICTOS DEL 12 DE JULIO
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 000288-2017, en los seguidos por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO, contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha veintiuno de Mayo del dos mil dIeciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO Y SARA ASENCION YACTAYO CAMA contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia TRASLADO de la demanda a los demandados OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO por el plazo de DIEZ DÍAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco. Firmado Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 25 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 28 de Junio, 06 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 VECES CON INTERVALO DE 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 1302-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01302-2017, seguidos por ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 19-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 09-08-2017; a la parte denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON y al denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria María Eugenia Prialé Valdivia.
EXPEDIENTE N° 124-2018-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00124-2018, seguidos por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS, en el que se ha ordenado mediante resolución número once de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 07 de fecha 05-02-2018; a la parte denunciada CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS. En el que: SE RESUELVE:
1.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, representada por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS.
2.- DISPONER que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, se cumplan por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que los denunciados DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTAN a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁN el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
6.- NOTIFICAR con la presente acta a los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS (…)
7.- Y una vez devueltas las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1834-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01834-2017, seguidos por EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15-11-2017; a la parte denunciada YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI; consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI, se cumplan, por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1628-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 1628-2017, seguidos por MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA, en el que se ha ordenado mediante resolución número cuatro de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06-10-2017; a la parte denunciada VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
Publicar: 03, 07 y 12 de Julio de 2018
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HOLA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.
EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5083-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de JUAN ALEXANDER CUYA QUISPE, ya que existe omisión del apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 25, del libro N° 01, del año 1945. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5084-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de CARLOS MARCELINO CUYA QUISPE, ya que existe omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrador en el acta de nacimiento N° 230, del libro N° 13, del año 1953. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5085-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de GREGORIA CARMEN CUYA QUISPE, ya que existe error en el primer prenombre y omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 31, del libro N° 17, del año 1955. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5086-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ESTEBAN NICOLAS CUYA QUISPE, ya que existe enmendadura en el primer prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 61, del libro N° 02, del año 1946. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5087-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ANGEL SEVERO CUYA QUISPE, ya que existe error en el segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 48, del libro N° 04, del año 1948. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
Expediente N° 000288-2017, en los seguidos por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO, contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la Srta. Magistrada Judith Marcelo Ciriaco, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha veintiuno de Mayo del dos mil dIeciocho (parte pertinente). SE RESUELVE: 1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por JESÚS GONZALO CANALES ALFARO Y SARA ASENCION YACTAYO CAMA contra OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia TRASLADO de la demanda a los demandados OSCAR AUGUSTO DE MARZO TORRES Y JUANA GRIMANESA DELGADO RICO por el plazo de DIEZ DÍAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declarársele REBELDE; publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dra. Judith Marcelo Ciriaco. Firmado Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 25 de Junio de 2018.
Percy Edwin García Paredes
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 28 de Junio, 06 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 VECES CON INTERVALO DE 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 1302-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01302-2017, seguidos por ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 19-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 09-08-2017; a la parte denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON y al denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria María Eugenia Prialé Valdivia.
EXPEDIENTE N° 124-2018-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00124-2018, seguidos por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS, en el que se ha ordenado mediante resolución número once de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 07 de fecha 05-02-2018; a la parte denunciada CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS. En el que: SE RESUELVE:
1.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, representada por GUILLERMINA ZAPATA TATAJE, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS.
2.- DISPONER que las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas a favor de la menor ANA CONSUELO LUYO BONIFACIO, se cumplan por parte de los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que los denunciados DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTAN a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁN el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
6.- NOTIFICAR con la presente acta a los denunciados CARMEN ELIZABETH BONIFACIO ZAPATA Y ALBERTO CRISANTO LUYO CAMPOS (…)
7.- Y una vez devueltas las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1834-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 01834-2017, seguidos por EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO, en el que se ha ordenado mediante resolución número tres de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 15-11-2017; a la parte denunciada YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, en contra de FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI; consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante EVELIN PAMELA GUTIERREZ CCAIPANI, se cumplan, por parte del denunciado YHON KENIDE VILCAPUMA CULLANCO; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
EXPEDIENTE N° 1628-2017-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 1628-2017, seguidos por MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO sobre DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA, en el que se ha ordenado mediante resolución número cuatro de fecha 21-06-2018, la notificación por EDICTO del Auto de Medida de Protección contenida en la Resolución N° 01 de fecha 06-10-2017; a la parte denunciada VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA. En el que: SE RESUELVE:
1.- ADMITIR A TRÁMITE la DENUNCIA por presuntos actos de VIOLENCIA en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, en contra de VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
2.- DISPONER la DISPENSA de la realización de la AUDIENCIA ORAL.
3.- DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de MARIELA LEANDRA CONDORI MEDRANO, consistente en: El CESE y ABSTENCIÓN de cualquier acto de VIOLENCIA psicológica por parte del denunciado VICTOR RODRIGO RUIZ ARANDA.
4.- DISPONER que la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la denunciante ROSARIO BEATRIZ QUISPE GIRON, se cumplan, por parte del denunciado FREDDY EDGAR HUAILLA ORDOÑEZ; BAJO APERCIBIMIENTO que en caso que el denunciado DESOBEDEZCA, INCUMPLA o se RESISTA a la MEDIDA de PROTECCIÓN dictadas en la presente resolución, COMETERÁ delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en cuyo caso se deberá poner a conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente (…).
Y una vez DEVUELTAS las cédulas de notificación; procédase a REMITIR los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, con la debida nota de atención. Fdo. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretaria Elsa Beatriz Cáceres Abarca.
Publicar: 03, 07 y 12 de Julio de 2018
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HOLA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.
EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5083-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de JUAN ALEXANDER CUYA QUISPE, ya que existe omisión del apellido materno del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 25, del libro N° 01, del año 1945. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5084-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de CARLOS MARCELINO CUYA QUISPE, ya que existe omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrador en el acta de nacimiento N° 230, del libro N° 13, del año 1953. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5085-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de GREGORIA CARMEN CUYA QUISPE, ya que existe error en el primer prenombre y omisión del segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 31, del libro N° 17, del año 1955. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5086-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ESTEBAN NICOLAS CUYA QUISPE, ya que existe enmendadura en el primer prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 61, del libro N° 02, del año 1946. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada. Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
La Jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73 manda a publicar, que con Expediente N° 5087-2017-MDQ, de fecha 24-11-2017, que YAMILETH ESTEFANIA ARAUJO CUYA pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO de ANGEL SEVERO CUYA QUISPE, ya que existe error en el segundo prenombre del padre del titular del acta debiendo decir ELADIO ELEAZAR CUYA HUAPAYA y no como se encuentra registrado en el acta de nacimiento N° 48, del libro N° 04, del año 1948. Quienes consideran que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 10 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
MDI EMITE ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMNISTRACION Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N°012-2018-MDI
Imperial, 03 de Julio de 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE
POR CUANTO.-
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Junio del año 2018, con el voto por Unanimidad de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y,
VISTO.-
El Proyecto de Ordenanza Municipal, de fecha 20 de octubre de 2017 presentado por el Regidor Abog. Robert Paúl Quiroz Vicente que modifica el «Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial», aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, Informe Nº044-2018-SGRCyC-MDI, de la Sub Gerencia de Registro Civil, Informe Nº 003-2018-AS.JUR/MDI Asesor Legal de la MDI y Dictámenes de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos y de la Comisión de Población, Salud, Saneamiento y Medio Ambiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26298 – Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, las municipalidades distritales están facultadas para administrar cementerios y prestar servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la citada ley, su Reglamento y el Código Sanitario;
Que, en virtud de la mencionada Ley la Municipalidad Distrital de Imperial es la administradora del Cementerio Municipal y está facultada para prestar servicios funerarios en general, y para llevar a cabo esa función se ha provisto de un «Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial», aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI;
Que, el Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial requiere de algunas modificaciones, a fin de lograr que sea una adecuada herramienta normativa.
Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMNISTRACION Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE IMPERIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el numeral 7 del Capítulo II del Título I, artículo 14º, artículo 26º y artículo 27º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:
CAPITULO II
DEFINICIONES
(…)
7) Sepulturas en tierra.- Son las que permite el entierro del cadáver bajo tierra. Las dimensiones son las mismas que la de los nichos.
(…)»
«Artículo 14º.- El Cementerio Municipal del Distrito de Imperial atenderá al público de lunes a domingo desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm.»
«Artículo 26.- Autorización para entierro gratuito
Para el entierro gratuito se requerirá informe social de la Asistenta Social de la Municipalidad sobre la situación socio-económica del occiso, verificando su situación de extrema pobreza y su clasificación como familia de extrema pobreza en el SISFOH, así como su condición de poblador de la jurisdicción del Distrito de Imperial, debiendo remitir su informe a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, bajo responsabilidad funcional.
La autorización será otorgada por la Gerencia de Servicios Públicos, quien comunicará a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios para su ejecución.»
«Artículo 27º.- Autorización para venta con fraccionamiento de pago
Podrá venderse los nichos con fraccionamiento de pago a las personas que se encuentren en situación de pobreza o necesidad, y que no estén adeudando las cuotas de un fraccionamiento anterior por la adquisición de nicho. La autorización será otorgada por la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, debiendo el administrado presentar copia de los siguientes requisitos: DNI del titular de la deuda, Partida de defunción, DNI del difunto, DNI del aval y el Recibo de pago de la inicial equivalente al 50% del valor del nicho. El saldo se podrá fraccionar hasta en cuatro (4) armadas o cuotas mensuales, según sea la situación socio-económica o necesidad del administrado.
En caso de incumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento, se procederá conforme a lo estipulado en el artículo 17º del presente Reglamento, previo requerimiento de pago.»
ARTÍCULO SEGUNDO.- INCLUIR un segundo párrafo al artículo 25º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:
«Artículo 25º.- (…)
El Administrador del Cementerio Municipal deberá informar a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio si de la totalidad de sepulturas existentes se ha cubierto el 5% de éstas, a fin de evitar cesiones gratuitas indebidas que afecten el patrimonio municipal.»
ARTÍCULO TERCERO.- DEROGAR el inciso k) del artículo 5º y SUSTITUIR el inciso j) del mismo artículo y el primer párrafo del artículo 8º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI, con el siguiente texto:
«Artículo 5º.- Funciones
Las funciones que deben cumplir la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, son las siguientes:
(…)
j) Autorizar la venta de nichos para traslado, solo cuando el administrado presente la siguiente documentación: Autorización sanitaria, copia del DNI del administrado solicitante y del difunto, copia del certificado o acta de defunción, y recibo del derecho de traslado.»
«ARTÌCULO 8º.- Funciones del Administrador del Cementerio Municipal
El administrador dependerá de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar, supervisar y controlar el correcto llenado de los siguientes Libros:
1. Libro de Registro de Sepultaciones y lugar de inhumación de adultos.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Pabellón, número de fila y número de nicho, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
2. Libro de Registro de Sepultaciones y lugar de inhumación de infantes.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Pabellón, número de fila y número de nicho, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
3. Libro de Exhumaciones y Traslados.- Contendrá los siguientes datos: fecha, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho de origen; nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho de destino, número de recibo de pago de derecho de adquisición.
4. Libro de Transferencias y Cesiones de uso permanente de Mausoleos, nichos.- Contendrá los siguientes datos: fecha, nombre del propietario, fecha de adquisición del mausoleo, nichos o similares, documento que acredite la propiedad, datos del occiso, causa de muerte, nombre del Mausoleo o Pabellón, número de fila y número de nicho cuando corresponda, número de recibo de pago del derecho de adquisición.
(…)»
ARTÍCULO CUARTO.- Mediante dispositivo municipal se deberá determinar las sepulturas para los entierros gratuitos y fosa común, de conformidad con lo establecido en el artículo 25º del Reglamento Interno de Administración y Funciones del Cementerio Municipal del Distrito de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº012-2015-MDI.
ARTÍCULO QUINTO.- Encargar a la Gerencia Municipal y las demás Unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEXTO.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a las normas establecidas.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa
¿DÓNDE ESTÁN LAS MÁQUINAS DE GIMNASIO ADQUIRIDAS POR LA MPC? Escrito por Guillermo Peña
Las contradicciones de los funcionarios en torno a la compra de maquinarias para un gimnasio, ha generado una ola de críticas y despertado suspicacias que alertan de un posible peculado.
Se ha desatado un escándalo tras desconocerse el paradero de las máquinas de gimnasio para espacios recreacionales y deportivos por un monto aproximado de S/ 30 mil soles supues-tamente adquiridas por la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial durante el 2017, cuyo titular es Edgar Sánchez Lévano, quien señaló que tal adquisición se realizó presuntamente a través de una compra directa y fue entregada a la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte.
El área de Educación, Cultura y Deporte recibió una máquina de gimnasia. Se atendió el requerimiento. Dichas maquinarias fueron entregadas al área usuaria. Existe una orden de compra del año pasado. Nosotros ya cumplimos con entregar al área usuaria. En todo caso tendrían ustedes que conversar con el señor Cristian León o el señor Estefano. Quizás ellos tengan más conocimiento. Nosotros cumplimos con adquirir y entregarlas, dado que ellos hicieron el requerimiento. No entró a proceso de selección porque era un monto menor a S/ 30 mil soles. Entonces va a compra directa. Se hizo el estudio de mercado con valores especiales para poder adquirirla. La verdad ahorita no tengo la información exacta», aseveró Edgar Sánchez.
Sin embargo el titular de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, Estefano Laos Gutiérrez, manifestó públicamente en el espacio informativo Últimas Noticias, que dirige Gustavo Calderón Caycho, que su despacho jamás requirió dichos aparatos, los que tampoco fueron recepciona-dos por su área.
«Con respecto a lo que hace unos momentos ha mencionado el subgerente de Logística sobre la compra de unos gimnasios recreacionales para áreas verdes, parques y jardines. Como tú bien sabes yo asumí la subgerencia en enero de este año, pero he hecho la consulta al personal que se encuentra en esta oficina mucho tiempo anterior y en ningún momento esta subgerencia ha recepcionado estos bienes patrimoniales. En todo caso el señor de Logística es quien tiene los documentos precisos para saber a qué área fue entregada y qué zona fue la que recepcionó. Voy a reunirme con el gerente de Desarrollo Social porque hay la posibilidad que el pedido de la compra haya sido de la Gerencia de Desarrollo Social, más no por la Subgerencia de educación Cultura y Deporte.», dijo.
En otra comunicación telefónica se pudo obtener la versión de Cristian León, gerente de Desarrollo Social de esta entidad, quien aseguró que fue su oficina la encargada de requerir dichas maquinarias, pero que estas aún no han sido entregadas porque aún el área de Obras no determina la ubicación e instalación de estos equipos. Agregó además que tales artefactos se encuentran bajo la custodia del proveedor.
«Yo estoy insistiendo para que el área de obras me pueda determinar el informe técnico para que esos equipos sean colocados y puedan servir para los deportistas de la provincia de Cañete que siempre están transitando la Benavides. En realidad sí se ha adquirido ese equipo de gimnasia. Estamos esperando a que el área de obras determine el espacio y el lugar y con eso empezamos con la colocación. Esos gimnasios están en custodia del área de Logística hasta que determinen el área donde lo van a colocar. Creo que el área de Logística lo tiene, tiene conocimiento de eso. Bueno, el área de Logística tiene la competencia de recibir los equipamientos y entregar al área de Desarrollo Social. Yo creo que esta semana se debe definir eso. Este proyecto fue iniciativa de la Gerencia de Desarrollo Social. Yo tengo conocimiento con el señor proveedor que el equipamiento está a la espera de ser instaladas. Yo he visto estas máquinas, están en custodia de la empresa que ha ganado para que haga el servicio de colocación», expuso.
Resumiendo tenemos que ell jefe de Logística, Edgar Sánchez, asevera que el año pasado entregó dichos aparatos al área usuaria. Pero el subgerente de Educación, Cultura y Deporte asegura que su oficina jamás requirió estos equipos. Pero, el gerente de Desarrollo Social dice que las máquinas están en custodia de la empresa proveedora... a quién le creemos...
Se ha desatado un escándalo tras desconocerse el paradero de las máquinas de gimnasio para espacios recreacionales y deportivos por un monto aproximado de S/ 30 mil soles supues-tamente adquiridas por la Oficina de Logística de la Municipalidad Provincial durante el 2017, cuyo titular es Edgar Sánchez Lévano, quien señaló que tal adquisición se realizó presuntamente a través de una compra directa y fue entregada a la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte.
El área de Educación, Cultura y Deporte recibió una máquina de gimnasia. Se atendió el requerimiento. Dichas maquinarias fueron entregadas al área usuaria. Existe una orden de compra del año pasado. Nosotros ya cumplimos con entregar al área usuaria. En todo caso tendrían ustedes que conversar con el señor Cristian León o el señor Estefano. Quizás ellos tengan más conocimiento. Nosotros cumplimos con adquirir y entregarlas, dado que ellos hicieron el requerimiento. No entró a proceso de selección porque era un monto menor a S/ 30 mil soles. Entonces va a compra directa. Se hizo el estudio de mercado con valores especiales para poder adquirirla. La verdad ahorita no tengo la información exacta», aseveró Edgar Sánchez.
Sin embargo el titular de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, Estefano Laos Gutiérrez, manifestó públicamente en el espacio informativo Últimas Noticias, que dirige Gustavo Calderón Caycho, que su despacho jamás requirió dichos aparatos, los que tampoco fueron recepciona-dos por su área.
«Con respecto a lo que hace unos momentos ha mencionado el subgerente de Logística sobre la compra de unos gimnasios recreacionales para áreas verdes, parques y jardines. Como tú bien sabes yo asumí la subgerencia en enero de este año, pero he hecho la consulta al personal que se encuentra en esta oficina mucho tiempo anterior y en ningún momento esta subgerencia ha recepcionado estos bienes patrimoniales. En todo caso el señor de Logística es quien tiene los documentos precisos para saber a qué área fue entregada y qué zona fue la que recepcionó. Voy a reunirme con el gerente de Desarrollo Social porque hay la posibilidad que el pedido de la compra haya sido de la Gerencia de Desarrollo Social, más no por la Subgerencia de educación Cultura y Deporte.», dijo.
En otra comunicación telefónica se pudo obtener la versión de Cristian León, gerente de Desarrollo Social de esta entidad, quien aseguró que fue su oficina la encargada de requerir dichas maquinarias, pero que estas aún no han sido entregadas porque aún el área de Obras no determina la ubicación e instalación de estos equipos. Agregó además que tales artefactos se encuentran bajo la custodia del proveedor.
«Yo estoy insistiendo para que el área de obras me pueda determinar el informe técnico para que esos equipos sean colocados y puedan servir para los deportistas de la provincia de Cañete que siempre están transitando la Benavides. En realidad sí se ha adquirido ese equipo de gimnasia. Estamos esperando a que el área de obras determine el espacio y el lugar y con eso empezamos con la colocación. Esos gimnasios están en custodia del área de Logística hasta que determinen el área donde lo van a colocar. Creo que el área de Logística lo tiene, tiene conocimiento de eso. Bueno, el área de Logística tiene la competencia de recibir los equipamientos y entregar al área de Desarrollo Social. Yo creo que esta semana se debe definir eso. Este proyecto fue iniciativa de la Gerencia de Desarrollo Social. Yo tengo conocimiento con el señor proveedor que el equipamiento está a la espera de ser instaladas. Yo he visto estas máquinas, están en custodia de la empresa que ha ganado para que haga el servicio de colocación», expuso.
Resumiendo tenemos que ell jefe de Logística, Edgar Sánchez, asevera que el año pasado entregó dichos aparatos al área usuaria. Pero el subgerente de Educación, Cultura y Deporte asegura que su oficina jamás requirió estos equipos. Pero, el gerente de Desarrollo Social dice que las máquinas están en custodia de la empresa proveedora... a quién le creemos...
SER ALCALDE TAMBIÉN ES UN GRAN NEGOCIO EN IMPERIAL ??? Así Lo Señala, Emerson Vicente - candidato de AP a la alcaldía de Imperial (Cañete)
Emerson Vicente, candidato de Acción Popular a la Alcaldía del Distrito de Imperial, manifestó que muchas autoridades en vez de buscar el desarrollo del pueblo se han dedicado a negociar el diezmo a cambio de la adjudicación de obras.
Para el candidato al sillón edil de la Municipalidad Distrital de Imperial (MDI) por AP, Emerson Vicente, su comuna no progresa porque muchas autoridades ven como un negocio la alcaldía, traicionado su vocación de servicio.
«Una de las consecuencias, creo yo, importante del por qué Imperial no ha salido adelante, y se lo digo con toda transparencia y no voy a titubear al decirlo, es porque muchos de los alcaldes han pensado que el diezmo es una de las formas de hacer negocio dentro de la Municipalidad», manifestó.
Vicente, anotó que las malas autoridades que han desfilado por el Palacio Municipal, con honrosas excepciones, una vez instalados, primero han pensado en hacer negocio y después trabajar por el pueblo que los eligió.
«El día que la gente aprenda a trabajar por su pueblo con vocación de servicio y no esté esperanzada a ese bendito diezmo que dan las empresas privadas, ese día va a cambiar Imperial», agrego el candidato de la lampa.
Para el candidato al sillón edil de la Municipalidad Distrital de Imperial (MDI) por AP, Emerson Vicente, su comuna no progresa porque muchas autoridades ven como un negocio la alcaldía, traicionado su vocación de servicio.
«Una de las consecuencias, creo yo, importante del por qué Imperial no ha salido adelante, y se lo digo con toda transparencia y no voy a titubear al decirlo, es porque muchos de los alcaldes han pensado que el diezmo es una de las formas de hacer negocio dentro de la Municipalidad», manifestó.
Vicente, anotó que las malas autoridades que han desfilado por el Palacio Municipal, con honrosas excepciones, una vez instalados, primero han pensado en hacer negocio y después trabajar por el pueblo que los eligió.
«El día que la gente aprenda a trabajar por su pueblo con vocación de servicio y no esté esperanzada a ese bendito diezmo que dan las empresas privadas, ese día va a cambiar Imperial», agrego el candidato de la lampa.
Jorge Koechlin: «EN MI GOBIERNO NO NECESITARÉ DE LA PRENSA...» Escrito por Guillermo Peña
El líder regional del partido de «la lampa» fue claro al especificar que en un eventual gobierno suyo no necesitará de los medios privados para difundir las actividades de su gestión.
Fiel a su estilo y siempre resaltando ser un experto en televisión, Jorge Koechlin Von Stein, candidato al sillón regional de Lima Provincias por el partido político Acción Popular, aseguró que se están desperdiciando muchísimos recursos del Estado que no están siendo muy bien utilizados para publicitar las actividades públicas del gobierno desde todas sus instancias.
Más aún, Koechlin Von Stein aseguró que en un eventual gobierno suyo solo tomará esos recursos del Estado que otros no saben usufructuar ni sacarle provecho para publicitar sus obras, razón por la cual no va a requerir ni necesitar de los medios de comunicación privados.
«El tema aquí es uno solo: la nación peruana tiene a su servicio al Estado, y el Estado dentro de su presupuesto gasta una fortuna en medios de comunicación estatales. Tienes a Canal 7 que tiene la red de microondas más grandes del Perú. […]. Y eso es lo que quiero hacer en mi gobierno: aprovechar que no hay excusas en términos de lo más avanzado que hay. Yo no creo que el gobierno tiene que comprar para avisar nada. (Yo publicitaría) como lo estoy haciendo ahora con usted, por vía digital. Como se hace en cualquier país del mundo. Pero yo tengo a mi disposición como el Estado peruano; es decir, como la Región Lima yo estoy al servicio de la nación peruana. A partir de ese servicio tengo unos recursos que se llegan a tener, pero que no se llegan a aprovechar porque quienes están ahí no saben si quiera marcar el teléfono», aclaró.
Fiel a su estilo y siempre resaltando ser un experto en televisión, Jorge Koechlin Von Stein, candidato al sillón regional de Lima Provincias por el partido político Acción Popular, aseguró que se están desperdiciando muchísimos recursos del Estado que no están siendo muy bien utilizados para publicitar las actividades públicas del gobierno desde todas sus instancias.
Más aún, Koechlin Von Stein aseguró que en un eventual gobierno suyo solo tomará esos recursos del Estado que otros no saben usufructuar ni sacarle provecho para publicitar sus obras, razón por la cual no va a requerir ni necesitar de los medios de comunicación privados.
«El tema aquí es uno solo: la nación peruana tiene a su servicio al Estado, y el Estado dentro de su presupuesto gasta una fortuna en medios de comunicación estatales. Tienes a Canal 7 que tiene la red de microondas más grandes del Perú. […]. Y eso es lo que quiero hacer en mi gobierno: aprovechar que no hay excusas en términos de lo más avanzado que hay. Yo no creo que el gobierno tiene que comprar para avisar nada. (Yo publicitaría) como lo estoy haciendo ahora con usted, por vía digital. Como se hace en cualquier país del mundo. Pero yo tengo a mi disposición como el Estado peruano; es decir, como la Región Lima yo estoy al servicio de la nación peruana. A partir de ese servicio tengo unos recursos que se llegan a tener, pero que no se llegan a aprovechar porque quienes están ahí no saben si quiera marcar el teléfono», aclaró.
11 julio 2018
RINCÓN CONCILIATORIO
«No soy sicóloga, ni chamán ni maga: soy una abogada convencida que LA CONCILIACIÓN ES LA JUSTICIA PARA EL QUE VIVE DE SU TRABAJO: DEJA O DETÉN LOS JUICIOS QUE TE AHOGAN: ¡BIENVENIDOS!»
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931
Años, muchos años tomé café instantáneo “¡Qué perdida de tiempo pasarlo, eso para los ociosos!”, pensaba en mi apurada primera juventud ;)
Ahora, si tomo café, tomo uno QUE VALGA LA PENA.
Noto que igual procedo con la vida: si me despierto: ME DESPIERTO, si camino, CAMINO; si vivo, VIVO.
Trato de hacer cada cosa con conciencia y buen humor cada cosa ¡Y ESO NO ES FÁCIL PERO SÍ POSIBLE!
El domingo que pasó terminé ¡por fin! una Capacitación de Contrataciones con el Estado.
Desde mayo no tuve ni un día de descanso ¡pero valió la pena!, ¡Cuánto se aprende! Conocí de paso lindas personas, y pasé muy buenos ratos.
Por eso, ahora que se vienen las Elecciones Municipales…
OFREZCO CHARLAS INFORMATIVAS Y DE CAPACITACIÓN, A AQUELLAS PERSONAS QUE SE PRESENTAN A CARGOS MUNICIPALES:
· Recuerda que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
· Porque muchos errores se cometen en la Administración Pública más por ignorancia de la ley que por corrupción.
· Si quieres hacer algo bueno por tu pueblo DE FORMA EFICIENTE Y EFICAZ, más claro: no lo quieres defraudar.
· Si no quieres acabar con tus huesitos en la cárcel porque ‘te dejaste llevar’ en lugar de ESTAR INFORMADA/O.
BÚSCAME Y CON MUCHÍSIMO GUSTO TE ACERCARÉ A TI Y A TUS COPARTIDARIOS A LA LEY 27444 (LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS), ASÍ COMO A LA LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, ARMAS BÁSICAS PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL EN TODAS SUS ÁREAS.
BÚSCAME O LLÁMAME: AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE, O # 999 210 236 ¡A LAS ÓRDENES!
HISTORIA
“¿ESTOY LIQUIDADO?”
I PARTE
No es una historia de gánsters, ni de almas…
Es la Historia de Jovan, un joven que ‘por amoroso’, sembró su amor por doquier hasta que se encontró con ‘la horma de su zapato’.
Jovan me enseño dos papeles, uno pequeño y uno normal engrampados: ‘una Cédula de Notificación que acompaña a una Resolución si viene de un Juzgado o de una Disposición o Providencia si viene de la Fiscalía’, pensé y acerté.
Te cuento esto porque ese tipo de ‘cartitas’ las puedes recibir tú Querido Lector, o tu hijo Querida Lectora…
Jovan parecía un muerto viviente.
¿Tendría ya la Orden de Captura?
¿Embargarían la casa de sus suegros por avalarlo?
¿Lo habían sentenciado a 30 años de prisión?
Tan, tan, tan, tan…
Si quieres saber el fin de esta Historia,
¡no te pierdas el próximo MATICES!
Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
Tan joven y tan embarazada Georgina…
Se nos hacía difícil que nuestra gatita estuviera preñada ¡si pareciera ayer que nos la dieron diminuta y agonizante!
Nuestro gato Félix la hizo feliz, e indirectamente a nosotros también: somos abuelos por segunda vez.
5 gatitos hacen más bellos los colores beige, blanco, plomo y negro.
Tienen aún sus ojitos cerrados, pero saben perfectamente lo que quieren.
Y Georgina, no obstante su juventud, también.
LA CHACRA ENSEÑA QUE LA SABIDURÍA NO ES MONOPOLIO DE LOS VIEJOS.
TE ESPERAMOS EN “NATURWASI”, ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N AL LADO DE LA CURVA DE “PASAMAYITO”, informes allá mismo, al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.
LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU “TSOM TSOM” que ahora funciona en NATURWASI.
Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!
Rocío López Luna -
Directora del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE - Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm 103 931
Años, muchos años tomé café instantáneo “¡Qué perdida de tiempo pasarlo, eso para los ociosos!”, pensaba en mi apurada primera juventud ;)
Ahora, si tomo café, tomo uno QUE VALGA LA PENA.
Noto que igual procedo con la vida: si me despierto: ME DESPIERTO, si camino, CAMINO; si vivo, VIVO.
Trato de hacer cada cosa con conciencia y buen humor cada cosa ¡Y ESO NO ES FÁCIL PERO SÍ POSIBLE!
El domingo que pasó terminé ¡por fin! una Capacitación de Contrataciones con el Estado.
Desde mayo no tuve ni un día de descanso ¡pero valió la pena!, ¡Cuánto se aprende! Conocí de paso lindas personas, y pasé muy buenos ratos.
Por eso, ahora que se vienen las Elecciones Municipales…
OFREZCO CHARLAS INFORMATIVAS Y DE CAPACITACIÓN, A AQUELLAS PERSONAS QUE SE PRESENTAN A CARGOS MUNICIPALES:
· Recuerda que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
· Porque muchos errores se cometen en la Administración Pública más por ignorancia de la ley que por corrupción.
· Si quieres hacer algo bueno por tu pueblo DE FORMA EFICIENTE Y EFICAZ, más claro: no lo quieres defraudar.
· Si no quieres acabar con tus huesitos en la cárcel porque ‘te dejaste llevar’ en lugar de ESTAR INFORMADA/O.
BÚSCAME Y CON MUCHÍSIMO GUSTO TE ACERCARÉ A TI Y A TUS COPARTIDARIOS A LA LEY 27444 (LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS), ASÍ COMO A LA LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, ARMAS BÁSICAS PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL EN TODAS SUS ÁREAS.
BÚSCAME O LLÁMAME: AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE, O # 999 210 236 ¡A LAS ÓRDENES!
HISTORIA
“¿ESTOY LIQUIDADO?”
I PARTE
No es una historia de gánsters, ni de almas…
Es la Historia de Jovan, un joven que ‘por amoroso’, sembró su amor por doquier hasta que se encontró con ‘la horma de su zapato’.
Jovan me enseño dos papeles, uno pequeño y uno normal engrampados: ‘una Cédula de Notificación que acompaña a una Resolución si viene de un Juzgado o de una Disposición o Providencia si viene de la Fiscalía’, pensé y acerté.
Te cuento esto porque ese tipo de ‘cartitas’ las puedes recibir tú Querido Lector, o tu hijo Querida Lectora…
Jovan parecía un muerto viviente.
¿Tendría ya la Orden de Captura?
¿Embargarían la casa de sus suegros por avalarlo?
¿Lo habían sentenciado a 30 años de prisión?
Tan, tan, tan, tan…
Si quieres saber el fin de esta Historia,
¡no te pierdas el próximo MATICES!
Y DE POSTRE: AVENTURAS EN MI CHACRA “NATURWASI”:
Tan joven y tan embarazada Georgina…
Se nos hacía difícil que nuestra gatita estuviera preñada ¡si pareciera ayer que nos la dieron diminuta y agonizante!
Nuestro gato Félix la hizo feliz, e indirectamente a nosotros también: somos abuelos por segunda vez.
5 gatitos hacen más bellos los colores beige, blanco, plomo y negro.
Tienen aún sus ojitos cerrados, pero saben perfectamente lo que quieren.
Y Georgina, no obstante su juventud, también.
LA CHACRA ENSEÑA QUE LA SABIDURÍA NO ES MONOPOLIO DE LOS VIEJOS.
TE ESPERAMOS EN “NATURWASI”, ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN S/N AL LADO DE LA CURVA DE “PASAMAYITO”, informes allá mismo, al 999 210 236, o Av. Benavides 610 San Vicente.
AFECTUOSAMENTE,
Abogada ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236 (Con numeral delante si quieres Rpm), T. 01 3005603.
LISTA DE QUIENES CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK, Jr. 28 de Julio 629 Imperial.
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU “TSOM TSOM” que ahora funciona en NATURWASI.
Y SI QUIERES SER PARTE DE ESTA LISTA ¡CLARO QUE TAMBIÉN TE ESPERO!
EDICTOS DEL 11 DE JULIO
CLUB DEFENSOR CANTAGALLO
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CLUB DEFENSOR CANTAGALLO
El Presidente del Club Defensor Cantagallo, cita a los señores asociados a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día 21 de Julio del 2018, en nuestra sede institucional, en Anexo Cantagallo s/n., distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento Lima, en primera convocatoria a las 04:00 p.m., y en segunda convocatoria a las 05:00 p.m., del mismo día, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Elección del Comité Electoral.
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y actualización del Padrón de Socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2018 - 2020.
Imperial - Cañete, 11 de Julio del 2018.
Carlos Quinto Céspedes
DNI 15404709
Presidente
EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 6524-2018
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 6524-2018 de doña ROSA JESEFA REYNA FLORES, identificada con DNI N° 07357673, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su difunto hijo, inscrito en el libro 144, folio 73, del año 1961, en el sentido que se ha consignado con error en el cuerpo principal y el rubro de anotaciones el apellido paterno del titular como RODRIGUES con S, debiendo ser los nombres y apellidos correcto como JORGE LUIS RODRIGUEZ REYNA, con Z; asimismo se ha registrado con error en el cuerpo principal los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como JORGE RODRIGUEZ y ROSA REYNA, debiendo ser lo correcto como JORGE RODRIGUEZ GONZALES y ROSA JOSEFA REYNA FLORES, y con omisión de la firma y sello del Registrador Civil de la época resultando proceder su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 04 de Julio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil
EDICTO
Exp. N° 00050-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, doña HUARI TORRES CIRILA FIDELA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de TEODOCIA HORTENCIA TORREZ VIUDA DE HUARI, fallecida el 30 de Julio del 2012, en el Hospital Rezola de Cañete, llamándose a los presuntos herederos, si los hubiera para que se apersonen conforme a Ley. Imperial, 23 de Abril de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
EDICTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y el Especialista Legal que da cuenta, se ha dispuesto en el Exp. N° 00077-2018-0-0803-JP-CI-01, se notifique por Edictos la Resolución N° UNO, de fecha 14-05-2018, que ADMITE a TRÁMITE la presente solicitud presentada por CARLOS MANUEL FLORES SAMANIEGO, en la Vía de Proceso No Contencioso sobre INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fue su Sr. Padre ORCISIO FAVIO FLORES IGNACIO. Imperial, 10 de Julio de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná se han presentado don JUAN GABRIEL BAUTISTA SOTO, de 40 años de edad, identificado con DNI N° 80649563, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación Técnico en Enfermería, estado civil soltero, domiciliado en CP San Isidro Mz. J Lote 6A– Imperial, y doña ROXANA JAZMIN REYNA NIETO, de 23 años de edad, identificada con DNI N° 72640624, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación o profesión ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en CP San Isidro Mz. J Lote 6A- Imperial. Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio, el día 21 de Julio del 2018, a horas 7:00 p.m., lugar CPM San Isidro – calle Santa Felipa. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a Ley.
Quilmaná, 09 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 006328-2018 de doña HAYDEE AGRIPINA AÑAMURO SONCCO, identificada con DNI N° 80338288, solicita la RECTIFCIACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, inscrita en el libro 004A, folio 67740928, del año 2009, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal con error los nombres y apellidos de la madre de la titular como HAYDE AÑAMURO SONCO, debiendo ser lo correcto HAYDEE AGRIPINA AÑAMURO SONCCO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil
EDICTO PENAL
(03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL
(03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HOLA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CLUB DEFENSOR CANTAGALLO
El Presidente del Club Defensor Cantagallo, cita a los señores asociados a la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo el día 21 de Julio del 2018, en nuestra sede institucional, en Anexo Cantagallo s/n., distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento Lima, en primera convocatoria a las 04:00 p.m., y en segunda convocatoria a las 05:00 p.m., del mismo día, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Elección del Comité Electoral.
2.- Elaboración del Reglamento General de Elecciones y actualización del Padrón de Socios.
3.- Elección del Consejo Directivo 2018 - 2020.
Imperial - Cañete, 11 de Julio del 2018.
Carlos Quinto Céspedes
DNI 15404709
Presidente
EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BÁRBARA S.A. ASBASA
CUMPLIMIENTO DE CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Empresa Agrícola Santa Bárbara S.A. ASBASA, con RUC N° 20120285042, y de conformidad al Art. 412 de la Ley General de Sociedades, cumple en informar lo siguiente; que realizó la CONVOCATORIA JUDICIAL el día 05 de Julio del año 2018, a horas 15:00 p.m., en el Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11 y 12 de la provincia de Cañete y tomó acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la misma, nombrándose a la Comisión Liquidadora, conformado por los socios accionistas: Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, con DNI N° 15411476, domiciliado en calle Salaverry N° 710, San Luis, Cañete; Sr. Santos Santiago Ricardo Inga con DNI N° 15345560, domiciliado en Urb. Santa Bárbara Mz. B Lote 15, Sr. Domingo Eugenio Medrano Torres, con DNI N° 15408891, domiciliado en el Centro Poblado Menor Santa Cruz s/n, distrito de San Luis, provincia de Cañete; conforme al mandato judicial RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha 27 de Abril del 2018, emitido por el Primer Juzgado Civil Especializado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que deviene del Expediente 090-2016; a la que se dio estricto cumplimiento de la agenda programada respetándose el Art. 20 del Estatuto de ASBASA, y que fue presidida por el Sr. Daniel Abel Sánchez Luyo, conforme a la Sentencia Judicial consentida y ejecutoriada, emitida con RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, de fecha 19 de Octubre de 2016.
Cañete, 09 de Julio de 2018.
La Comisión Liquidadora.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. 6524-2018
La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 6524-2018 de doña ROSA JESEFA REYNA FLORES, identificada con DNI N° 07357673, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su difunto hijo, inscrito en el libro 144, folio 73, del año 1961, en el sentido que se ha consignado con error en el cuerpo principal y el rubro de anotaciones el apellido paterno del titular como RODRIGUES con S, debiendo ser los nombres y apellidos correcto como JORGE LUIS RODRIGUEZ REYNA, con Z; asimismo se ha registrado con error en el cuerpo principal los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular como JORGE RODRIGUEZ y ROSA REYNA, debiendo ser lo correcto como JORGE RODRIGUEZ GONZALES y ROSA JOSEFA REYNA FLORES, y con omisión de la firma y sello del Registrador Civil de la época resultando proceder su regularización.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Cañete, 04 de Julio de 2018.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil
EDICTO
Exp. N° 00050-2018 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, doña HUARI TORRES CIRILA FIDELA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de TEODOCIA HORTENCIA TORREZ VIUDA DE HUARI, fallecida el 30 de Julio del 2012, en el Hospital Rezola de Cañete, llamándose a los presuntos herederos, si los hubiera para que se apersonen conforme a Ley. Imperial, 23 de Abril de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario (e) Judicial
Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial
EDICTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, que despacha el Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y el Especialista Legal que da cuenta, se ha dispuesto en el Exp. N° 00077-2018-0-0803-JP-CI-01, se notifique por Edictos la Resolución N° UNO, de fecha 14-05-2018, que ADMITE a TRÁMITE la presente solicitud presentada por CARLOS MANUEL FLORES SAMANIEGO, en la Vía de Proceso No Contencioso sobre INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fue su Sr. Padre ORCISIO FAVIO FLORES IGNACIO. Imperial, 10 de Julio de 2018.
Papías Abilo Sánchez Sáenz
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná se han presentado don JUAN GABRIEL BAUTISTA SOTO, de 40 años de edad, identificado con DNI N° 80649563, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación Técnico en Enfermería, estado civil soltero, domiciliado en CP San Isidro Mz. J Lote 6A– Imperial, y doña ROXANA JAZMIN REYNA NIETO, de 23 años de edad, identificada con DNI N° 72640624, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación o profesión ama de casa, estado civil soltera, domiciliada en CP San Isidro Mz. J Lote 6A- Imperial. Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio, el día 21 de Julio del 2018, a horas 7:00 p.m., lugar CPM San Isidro – calle Santa Felipa. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a Ley.
Quilmaná, 09 de Julio de 2018.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 006328-2018 de doña HAYDEE AGRIPINA AÑAMURO SONCCO, identificada con DNI N° 80338288, solicita la RECTIFCIACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, inscrita en el libro 004A, folio 67740928, del año 2009, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal con error los nombres y apellidos de la madre de la titular como HAYDE AÑAMURO SONCO, debiendo ser lo correcto HAYDEE AGRIPINA AÑAMURO SONCCO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la «Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época», aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.
Abog. Marilyn J. Pacsi Muñoz
Enc. Sub Gerencia de Registro Civil
EDICTO PENAL
(03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO JUDICIAL
(03 DÍAS)
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 0026-2017-88; JUEZ: Anco Gutiérrez, Resolución N° 03, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 A.M. (HOLA EXACTA) en la SALA DE AUDIENCIAS «F» DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Notifíquese VIA EDICTO a la agraviada JUANA EVA CHEVEZ BURGA a dicha diligencia de carácter INAPLAZABLE, en el proceso que se le sigue al imputado JHEAN MARCO MENDEZ ALAYO por el delito contra el Patrimonio – Hurto agravado. Asist. causas. Vargas.
Publicar: 11, 12 y 13 de Julio de 2018.
AVISO DE DEFUNCIÓN
Los hijos, hijos políticos, nietos y demás familiares de quien en vida fue:
Rufina Chumpitaz López de Sánchez
(QEPD y QDDG)
Hacen de conocimiento su sensible fallecimiento, acaecido el día lunes a las 06:00 p.m., aproximadamente. Sus restos vienen siendo velados en el Parque Santa Rosa de Hualcará
Imperial, Julio del 2018.
Rufina Chumpitaz López de Sánchez
(QEPD y QDDG)
Hacen de conocimiento su sensible fallecimiento, acaecido el día lunes a las 06:00 p.m., aproximadamente. Sus restos vienen siendo velados en el Parque Santa Rosa de Hualcará
Imperial, Julio del 2018.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO EMITE DECRETO DE ALCALDÍA QUE DISPONE EMVANDERAMIENTO DEL DISTRITO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2018-MDSA
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de Julio del presente año, se conmemora el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de la Independencia del Perú, cual constituye una fecha memorable y significativa para todos los peruanos;
Que, siendo una fecha trascendental nacional, es deber de todo ciudadano peruano brindar el reconocimiento a los héroes que se inmolaron por nuestra Patria, así como velar por los valores morales de civismo y patriotismo, y el respeto a nuestros símbolos patrios; resaltando así los hechos históricos de nuestra identidad nacional;
Que, ante este magno acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participación cívica del vecindario resaltando los valores nacionales, por lo que ha previsto dictar disposiciones a la población con motivo de remarcar nuestra entidad y conciencia cívica, fortaleciendo los sentimientos de identidad nacional y profundo respeto a nuestros héroes y símbolos patrios;
Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el inc. 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las Viviendas, así como de las Instituciones Públicas y Privadas, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Antonio - Cañete, a partir del 12 al 31 de Julio del presente año, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de la Independencia del Perú.
Artículo 2º.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de San Antonio – Cañete, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus inmuebles con el objeto de mejorar el ornato como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General realizar las coordinaciones con las áreas correspondientes, para su publicación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto.
Dado en la Casa Municipal del distrito de San Antonio – Cañete, a los 09 días del mes de Julio del 2018.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Miguel Florencio Yaya Lizano
Alcalde
CNM INICIA PROCESO DE VACANCIA A CONSEJERO GUTIÉRREZ Y PIDE REMOCIÓN DE NOGUERA...
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) acordó iniciar un proceso de vacancia contra el consejero Julio Gutiérrez Pebe y remitir al Congreso para su destitución el caso del consejero Iván Noriega Ramos, ambos implicados en los audios que evidenciaron presuntos actos indebidos.
La información fue dada a conocer por el presidente del CNM, Orlando Velásquez, en conferencia de prensa, tras una sesión del Pleno de este organismo, el cual se declaró en sesión permanente.
El proceso de vacancia contra Gutiérrez Pebe, según dijo, será sumario y debe concluir en un plazo de cinco días hábiles, tiempo en el cual el consejero implicado asume su defensa a través de un informe oral o bajo los mecanismos que considere.
De ser encontrado responsa-ble, Julio Gutierrez Pebe será separado el CNM y reemplazado por el consejero accesitario, refirió Velásquez.
En los audios difundidos por IDL Reporteros se escucha a Gutierrez Pebe comunicarse con el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos, para informarle que uno de sus recomendados aprobó la entrevista personal del examen de nombramiento de fiscales adjuntos en Puno.
Iván Noguera
En el caso del consejero Iván Noguera, asimismo, el pleno del CNM acordó iniciar un procedimiento de remoción por haber vulnerado la norma que prohíbe a un integrante de este organismo solicitar prebendas en beneficio personal o de su cónyuge.
Su caso, refirió, fue enviado al Congreso de la República, el organismo encargado de remover a un consejero del CNM.
Explicó que, a diferencia de Gutiérrez Pebe, cuyo proceso de vacancia implica su suspensión en el cargo, el consejero Noriega se mantiene en funciones hasta que el Congreso adopte una decisión.
Noguera, según los audios difundidos por IDL Reporteros, se comunica con el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para pedirle que firme un convenio de prácticas preprofesio-nales con la Universidad Telesup, donde su esposa es década.
En lo que respecta al consejero Guido Águila, Orlando Velásquez refirió que el Pleno del CNM no encontró en sus normas internas argumentos para tomar decisión, lo cual no implica que el Congreso de la República no pueda intervenir.
En los audios de IDL Reporte-ros se escucha a Walter Ríos comunicarse con un funcionario del Poder Judicial para pedirle trabajo para una persona que, según asegura, es recomendada de Guido Águila.
La información fue dada a conocer por el presidente del CNM, Orlando Velásquez, en conferencia de prensa, tras una sesión del Pleno de este organismo, el cual se declaró en sesión permanente.
El proceso de vacancia contra Gutiérrez Pebe, según dijo, será sumario y debe concluir en un plazo de cinco días hábiles, tiempo en el cual el consejero implicado asume su defensa a través de un informe oral o bajo los mecanismos que considere.
De ser encontrado responsa-ble, Julio Gutierrez Pebe será separado el CNM y reemplazado por el consejero accesitario, refirió Velásquez.
En los audios difundidos por IDL Reporteros se escucha a Gutierrez Pebe comunicarse con el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos, para informarle que uno de sus recomendados aprobó la entrevista personal del examen de nombramiento de fiscales adjuntos en Puno.
Iván Noguera
En el caso del consejero Iván Noguera, asimismo, el pleno del CNM acordó iniciar un procedimiento de remoción por haber vulnerado la norma que prohíbe a un integrante de este organismo solicitar prebendas en beneficio personal o de su cónyuge.
Su caso, refirió, fue enviado al Congreso de la República, el organismo encargado de remover a un consejero del CNM.
Explicó que, a diferencia de Gutiérrez Pebe, cuyo proceso de vacancia implica su suspensión en el cargo, el consejero Noriega se mantiene en funciones hasta que el Congreso adopte una decisión.
Noguera, según los audios difundidos por IDL Reporteros, se comunica con el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para pedirle que firme un convenio de prácticas preprofesio-nales con la Universidad Telesup, donde su esposa es década.
En lo que respecta al consejero Guido Águila, Orlando Velásquez refirió que el Pleno del CNM no encontró en sus normas internas argumentos para tomar decisión, lo cual no implica que el Congreso de la República no pueda intervenir.
En los audios de IDL Reporte-ros se escucha a Walter Ríos comunicarse con un funcionario del Poder Judicial para pedirle trabajo para una persona que, según asegura, es recomendada de Guido Águila.
MOLINARES ES EL PRIMERO EN SOMETERSE AL PERÍODO DE TACHAS


JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN N° 034-2018-JEE-CÑTE/JE
EXPEDIENTE N° ERM.2018005010
VISTA la solicitud N° 10009914040000110 de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Sr. Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD CIVICA LIMA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Los artículos 31° y 35° de la Constitución Política del Perú, establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos de manera individual o a través de organizaciones políticas, con el objeto de ejercer su derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo a las condiciones y procedimientos de la Ley Orgánica de Elecciones.
SEGUNDO.- Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 10 de Enero del 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales y Regionales 2018, para el domingo siete de Octubre del dos mil dieciocho, con la finalidad de elegir presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores de municipalidades provinciales y distritales de toda la república.
TERCERO.- Los Jurados Electorales son órganos de carácter temporal, creados para un proceso electoral específico, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 31°, 32° y 36° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en los artículos 13° y 44° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
CUARTO.- Mediante resolución N° 0064-2018-JNE, de fecha primero de febrero del dos mil dieciocho, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se definieron noventa y tres (93) circunscripciones administrativo electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales correspondientes para el presente proceso electoral. Dentro de las circunscripciones administrativas electorales en referencia, se encuentra el Jurado Electoral Especial de Cañete, cuya competencia territorial comprenden dieciséis distritos: San Vicente, Asia, Calango, Cerro Azul, Coayllo, Chilca, Imperial, Pacarán, Quilmaná, San Antonio, San Luis, Santa Cruz de Flores, Zuñiga, Mala, Lunahuaná y Nuevo Imperial.
ANALISIS DE LA SOLICITUD
QUINTO.- En tal sentido este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en la provincia de Cañete; en el caso de autos, se ha verificado que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima cumple con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 25° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 82-2018-JNE; por lo que, corresponde admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Sr. Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.
SEXTO.- En la misma línea, es imperioso referir que el candidato a Alcalde, actualmente es Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, por lo que en concordancia con la Ley 30305 – Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, que prescribe «… Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones…», de ello se entiende que no podrán postular aquellos que vienen ejerciendo el cargo de alcaldes de una municipalidad al mismo cargo y por la misma municipalidad; no obstante, sí podrán postular a otra municipalidad o a la misma pero a diferente cargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la norma electoral; de lo que, se infiere que el presente candidato, no tiene impedimento para postular como Alcalde a la Municipalidad Provincial de Cañete. Además, ha cumplido con presentar el original de su solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 38), la cual se ejecutará desde el 07 de septiembre de 2018.
SEPTIMO.- Respecto a la calificación de los candidatos se realizó la consulta al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, el cual no muestra ninguna observación con relación al domicilio, toda vez que, el SIJE tiene incorporado el último padrón electoral aprobado, el cual reconoce el ubigeo y el tiempo de antigüedad en el distrito electoral al cual postula.
OCTAVO.- Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordantes con los artículos 18°, 22°, 25° y 27° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 82-2018-JNE, luego de efectuar la calificación de los candidatos, los Jurados Electorales Especiales admiten a trámite y ordenan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos presentadas. Esto con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueda formular tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren dentro de los tres días calendarios siguientes a su publicación.
Por tanto este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, conferida por el artículo 44 y 47 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR Y PUBLICAR la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por el Sr. Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política MOVIMIENTO REGIONAL UNIDAD CIVICA LIMA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, lista integrada de la siguiente manera:
ALCALDE: MOLINARES ROLAND QUISPE DE LA CRUZ DNI: 15437547
REGIDORES: DNI
1.- JUAN JOSE SOTO JULIAN 15340139
2.- RANDY MIRANDA QUISPE 72558484
3.- GICELA ROMAN GARAY 40758159
4.- BREYDY JOEL ARANA HUAMAN 46887709
5.- TALIA MERCI SANCHEZ YAYA 46050214
6.- DEMETRIA INES MANSILLA ESTALLA 48115320
7.- MARIA DEL ROSARIO CUZCANO CHUMPITAZ 40745064
8.- FRANCISCA CELESTINA CHUQUISPUMA DE LA CRUZ 15437604
9.- MARIA ARELI HUARACHI QUISPE 60506036
10.- LUIS JOEL CASTRO DELGADILLO 48186937
11.- ARTURO ELIAS RAQUI AGÜERO 15431652
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la lista señalada en el artículo primero y su respectivo formato resumen del plan de gobierno, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial, en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos comprendidos en ella y en el diario de mayor circulación de la localidad.
Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cañete, una vez que se instale en la ciudad de Cañete.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
RAUL JIMMY DELGADO NIETO
Presidente
JULIO AURELIO ILDEFONSO MANRIQUE ZEGARRA
Segundo Miembro
EDUARDO VICTOR BARRAGAN CAMASCA
Tercer Miembro
LUIS MARTIN CHACALTANA HUASASQUICHE
Secretario Jurisdiccional
PNP LOGRÓ RESCATAR A MENOR DE SEIS AÑOS... HABÍA SIDO SECUESTRADO POR MOTOTAXISTA...
En una rápida intervención Policíal al mando del Cdte. PNP Adolfo Valer Matos, Comisario del distrito de Imperial, se logró identificar y capturar al autor del secuestro de un menor de tan sólo 6 años de edad, el mismo que fue rescatado sano y salvo.
Al momento del rescate, ocurrido en horas de la tarde... el menor fue encontrado atado y amordazado.
El Comandante PNP Valer Matos, dio a conocer que la captura fue posible, gracias a las imágenes que se pudo obtener de una cámara de seguridad instalada cerca al ingreso al colegio, donde se logró divisar al sujeto que retiró al niño del colegio 20147... si bien es cierto, las imágenes no eran tan claras, por la antiguedad de la cámara y la falta de mantenimiento de la misma, permitió observando algunos detalles como la fisonomía del sujeto... corte de cabello y otros aspectos... que fue identificado por parte de algunos familiares del menor raptado.
Inmediatamente los efectivos policiales iniciaron las investigaciones del caso, logrando obtener datos sobre donde se podía encontrar al secuestrador... a quien lo ubicaron por la calle 22, cerca al Chaparral.
Ubicado y capturado el sujeto, que responde al nombre de Joel Adán Chacón, de 25 años, trató de confundir a los efectivos policiales señalando de que en el secuestro no había estado sólo, sino con algunas otras personas, que tenían al niño en su poder.
Los efectivos policiales con los datos obtenidos montaron un operativo, con la finalidad de rescatar al menor, tratando al máximo de evitar cualquier daño al menor.
Se dirigieron al domicilio del sujeto, donde ingresaron sin ningún problema, y en donde en una habitación encontraron al menor, amarrado con un cable de luz... y con una cinta habían tapado su boca, a fin de que no pueda gritar para pedir auxilio.
Encontraron también un hueco, donde fue ubicado y tapado con una bolsa, casi por una hora... pero como el niño trataba de salir de allí, el secuestrador optó por sacarlo amarrarlo y amordazarlo.
Joel Adán Chacón, al parecer según la PNP, era conocido por la familia, por eso logró convencer al niño para llevárselo... lo tenía todo planeado es así como recogió del colegio Eladio Hurtado Vicente y traslado a su vivienda al niño.
Según la PNP, el sujeto iba a pedir rescate... el sujeto se traslado en una mototaxi... y las cámaras de seguridad jugaron un papel muy Importante para realizar el seguimiento y obtener una IMPECABLE OPERACION DE RESCATE DEL MENOR.

Al momento del rescate, ocurrido en horas de la tarde... el menor fue encontrado atado y amordazado.
El Comandante PNP Valer Matos, dio a conocer que la captura fue posible, gracias a las imágenes que se pudo obtener de una cámara de seguridad instalada cerca al ingreso al colegio, donde se logró divisar al sujeto que retiró al niño del colegio 20147... si bien es cierto, las imágenes no eran tan claras, por la antiguedad de la cámara y la falta de mantenimiento de la misma, permitió observando algunos detalles como la fisonomía del sujeto... corte de cabello y otros aspectos... que fue identificado por parte de algunos familiares del menor raptado.
Inmediatamente los efectivos policiales iniciaron las investigaciones del caso, logrando obtener datos sobre donde se podía encontrar al secuestrador... a quien lo ubicaron por la calle 22, cerca al Chaparral.
Ubicado y capturado el sujeto, que responde al nombre de Joel Adán Chacón, de 25 años, trató de confundir a los efectivos policiales señalando de que en el secuestro no había estado sólo, sino con algunas otras personas, que tenían al niño en su poder.
Los efectivos policiales con los datos obtenidos montaron un operativo, con la finalidad de rescatar al menor, tratando al máximo de evitar cualquier daño al menor.
Se dirigieron al domicilio del sujeto, donde ingresaron sin ningún problema, y en donde en una habitación encontraron al menor, amarrado con un cable de luz... y con una cinta habían tapado su boca, a fin de que no pueda gritar para pedir auxilio.
Encontraron también un hueco, donde fue ubicado y tapado con una bolsa, casi por una hora... pero como el niño trataba de salir de allí, el secuestrador optó por sacarlo amarrarlo y amordazarlo.
Joel Adán Chacón, al parecer según la PNP, era conocido por la familia, por eso logró convencer al niño para llevárselo... lo tenía todo planeado es así como recogió del colegio Eladio Hurtado Vicente y traslado a su vivienda al niño.
Según la PNP, el sujeto iba a pedir rescate... el sujeto se traslado en una mototaxi... y las cámaras de seguridad jugaron un papel muy Importante para realizar el seguimiento y obtener una IMPECABLE OPERACION DE RESCATE DEL MENOR.

10 julio 2018
NO HAY QUE CONFIARSE... INDEPENDIENTE Y WALTER ORMEÑO DEBEN GANAR PARA ASEGURAR SU CLASIFICACIÓN A LA SEGUNDA FASE DEPARTAMENTAL
Siete partidos jugados en el inicio de la Etapa Departamental… Sólo uno pudo hacer prevalecer su condición de local… el Defensor Lubricantes de Lima… fue el único que ganó su encuentro, y vaya que le costó ganar a Los Angeles Negros… fue un 1 a 0, que por el número de clasificados lo pone en la siguiente fase… Ahora el elenco limeño debe sellar su clasificación de visita… y ello, es más factible.
Tres encuentros terminaron empatados… y el empate, valgan verdades debe haber clasificado a estos seis equipos… Atlético Huaripache empató con Social Venus… La «I» empató con Villa Unión… y el Ormeño se trajo de visita un buen empate… con ello, creemos que los seis elencos están en la siguiente fase… lo que van a definir va a ser su ubicación, tanto en la tabla de ganadores como en la de perdedores, para ver al rival que les toca…
Tres elencos ganaron de visita, y son los que ya están prácticamente con los dos pies en la otra fase… Santa Cruz venció ajustadamente al Deportivo Huracán… Laure Sur goleó 4 a 0 al Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión… favorito para irse a su casa… mientras que el otro triunfo de visita fue del Géminis que ganó 1 a 0 al Defensor Chanana… por jugar los tres elencos de local, deben de volver a vencer a su rival… por los goles conseguidos favorito para quedarse es el Huracán… y deberían de irse a su casa, no sólo el Sánchez Carrión sino también el Chanana… por lo menos en la previa puede ser así… sin embargo hay que recordar que si los tres perdedores de local… ganan su partido de visita, los llamado a irse están en el grupo de los que han empatado… un solo triunfo de los que han perdido, los clasificaría… en desmedro de los que han empatado… así que a no confiarse…



Tres encuentros terminaron empatados… y el empate, valgan verdades debe haber clasificado a estos seis equipos… Atlético Huaripache empató con Social Venus… La «I» empató con Villa Unión… y el Ormeño se trajo de visita un buen empate… con ello, creemos que los seis elencos están en la siguiente fase… lo que van a definir va a ser su ubicación, tanto en la tabla de ganadores como en la de perdedores, para ver al rival que les toca…
Tres elencos ganaron de visita, y son los que ya están prácticamente con los dos pies en la otra fase… Santa Cruz venció ajustadamente al Deportivo Huracán… Laure Sur goleó 4 a 0 al Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión… favorito para irse a su casa… mientras que el otro triunfo de visita fue del Géminis que ganó 1 a 0 al Defensor Chanana… por jugar los tres elencos de local, deben de volver a vencer a su rival… por los goles conseguidos favorito para quedarse es el Huracán… y deberían de irse a su casa, no sólo el Sánchez Carrión sino también el Chanana… por lo menos en la previa puede ser así… sin embargo hay que recordar que si los tres perdedores de local… ganan su partido de visita, los llamado a irse están en el grupo de los que han empatado… un solo triunfo de los que han perdido, los clasificaría… en desmedro de los que han empatado… así que a no confiarse…




EDICTOS DEL 10 DE JULIO
SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 0325-2017 por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, la Srta. Juez ha dispuesto lo siguiente: MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE DE FECHA 26-04-2018. Se cumpla con EMPLAZAR a la SUCESIÓN de MARIO ALBERTO GARCÍA MENDIETA para que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen al proceso los sucesores y hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de designársele un Curador Procesal a la indicada sucesión en caso de no comparecer al proceso. En el proceso seguido por RICARDO PEREYRA IGLESIAS contra FREDY PINTO PAZOS Y OTROS sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Y OTRO, la misma que se viene tramitando bajo el Proceso de Conocimiento (…) Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Una rúbrica de la Srta. Juez Dra. Judith Lucia Marcelo Ciriaco. Fdo. Percy Pablo Muñoz Campos – Secretario Judicial.
Cañete, 02 de Julio de 2018.
Percy Muñoz Campos
Secretario Judicial}
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 04, 10 y 16 de Julio de 2018.
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO
Exp. N° 00031-2018, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, don CASTILLO VILLARRUBIA RAÚL PAULINO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre RUTILA VILLARRUBIA PEÑA, fallecida el 07 de Setiembre del año 2017, en el distrito de Imperial, llamándose a los presuntos herederos, si los hubiera para que se apersonen conforme a Ley.
Imperial, 02 de Julio de 2018.
Papías Sánchez Sáenz
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE: 00039-2016-36-0805-JR-PE-01. JUEZ: ARTURO ROLANDO AYALA CUENCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUANA DINA HUAMÁN GUTIÉRREZ. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: ALONSO PABLO LÓPEZ DE CASTILLA ELÍAS, con Documento de identidad N° 42852794. en mérito a la Resolución número uno de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que es de CARÁCETER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del Estado – Procuraduría a cargo de los asuntos jurídicos del sector interior, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 13 de junio del 2018.
EDICTO PENAL
(03 VECES CON INTERVALO 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 00939-2014-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00939-2014-FT, seguidos por el MINISTERIO PÚBLICO sobre CONTRAVENCIÓN en contra de VERÓNICA GIANNINA CARRIZO LAURO, donde se ha ordenado la publicación de la Resolución Numero Treinta y Nueve de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, a fin de ACTUARSE los siguientes medios probatorios. 1.1. La DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, para tal fin notifíquesele mediante EDICTOS a través de sus representantes y/o responsables. 1.2.- La DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la progenitora de la tutelada EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR, notificándosele mediante EDICTOS. 1.3. La DECLARACION de la demandada VERONICA GIANNINA CARRIZO LAURO. 1.4. La RATIFICACIÓN del Protocolo de Pericia Psicológica número 002689-2014-PSC-VF, por parte de la Licenciada, Psicóloga BRIGITTE PELAEZ GARCIA, para cuyo fin: OFÍCIESE a la División Médico Legal del Ministerio Público, a efecto autorice la asistencia de la citada Psicóloga a la Audiencia programada; sin perjuicio de NOTIFICÁRSELE. 2.- a fin de notificarse a la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, así como a su progenitora EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretario Richard Pimentel Mejía.
Expediente N° 0325-2017 por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, la Srta. Juez ha dispuesto lo siguiente: MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE DE FECHA 26-04-2018. Se cumpla con EMPLAZAR a la SUCESIÓN de MARIO ALBERTO GARCÍA MENDIETA para que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen al proceso los sucesores y hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de designársele un Curador Procesal a la indicada sucesión en caso de no comparecer al proceso. En el proceso seguido por RICARDO PEREYRA IGLESIAS contra FREDY PINTO PAZOS Y OTROS sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Y OTRO, la misma que se viene tramitando bajo el Proceso de Conocimiento (…) Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Una rúbrica de la Srta. Juez Dra. Judith Lucia Marcelo Ciriaco. Fdo. Percy Pablo Muñoz Campos – Secretario Judicial.
Cañete, 02 de Julio de 2018.
Percy Muñoz Campos
Secretario Judicial}
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 04, 10 y 16 de Julio de 2018.
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00091-2018-0801-JR-PE-02; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 17 de AGOSTO DE 2018 a horas 03:45 P.M., en la Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ZÓZIMO HUAMANÍ ARCE, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIELO SHIRLEY HUAMANI YALLE. Esp.Causa: Juana Camacho.
Publicar: 10, 11 y 12 de Julio de 2018.
EDICTO
Exp. N° 00031-2018, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Benjamín Vásquez Alza y Secretario Judicial Papías Abilo Sánchez Sáenz, don CASTILLO VILLARRUBIA RAÚL PAULINO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre RUTILA VILLARRUBIA PEÑA, fallecida el 07 de Setiembre del año 2017, en el distrito de Imperial, llamándose a los presuntos herederos, si los hubiera para que se apersonen conforme a Ley.
Imperial, 02 de Julio de 2018.
Papías Sánchez Sáenz
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
EDICTO PENAL (03 DÍAS)
EXPEDIENTE: 00039-2016-36-0805-JR-PE-01. JUEZ: ARTURO ROLANDO AYALA CUENCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUANA DINA HUAMÁN GUTIÉRREZ. El Juzgado Penal Unipersonal de Mala, cita y emplaza al acusado: ALONSO PABLO LÓPEZ DE CASTILLA ELÍAS, con Documento de identidad N° 42852794. en mérito a la Resolución número uno de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se señala Audiencia de Juicio Oral para el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que es de CARÁCETER INAPLAZABLE, a llevarse a cabo en el local del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Pasaje San José N° 100 – Mala – Cañete, para que se presente y se defienda de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del Estado – Procuraduría a cargo de los asuntos jurídicos del sector interior, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o ausente en caso de inasistencia. Mala, 13 de junio del 2018.
EDICTO PENAL
(03 VECES CON INTERVALO 03 DÍAS)
EXPEDIENTE N° 00939-2014-0-0801-JR-FT-01. JUEZ: DRA. MARÍA GUADALUPE GARNICA PINAZO. SECRETARIA: ABOG. SANDRA MARGOT FLORES MENDIETA. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia a cargo de la Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, se tramita el Exp. N° 00939-2014-FT, seguidos por el MINISTERIO PÚBLICO sobre CONTRAVENCIÓN en contra de VERÓNICA GIANNINA CARRIZO LAURO, donde se ha ordenado la publicación de la Resolución Numero Treinta y Nueve de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- SEÑALAR NUEVA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PARA EL DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, a fin de ACTUARSE los siguientes medios probatorios. 1.1. La DECLARACIÓN REFERENCIAL de la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, para tal fin notifíquesele mediante EDICTOS a través de sus representantes y/o responsables. 1.2.- La DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la progenitora de la tutelada EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR, notificándosele mediante EDICTOS. 1.3. La DECLARACION de la demandada VERONICA GIANNINA CARRIZO LAURO. 1.4. La RATIFICACIÓN del Protocolo de Pericia Psicológica número 002689-2014-PSC-VF, por parte de la Licenciada, Psicóloga BRIGITTE PELAEZ GARCIA, para cuyo fin: OFÍCIESE a la División Médico Legal del Ministerio Público, a efecto autorice la asistencia de la citada Psicóloga a la Audiencia programada; sin perjuicio de NOTIFICÁRSELE. 2.- a fin de notificarse a la menor tutelada OLGA JOSANNY CAMPOS MEDINA, así como a su progenitora EMILIA JIMENA MEDINA CONDOR. Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo Juez y secretario Richard Pimentel Mejía.
MDI APRUEBA ACUERDO DE CONCEJO... FIJANDO FECHA PARA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL 12 DE JULIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2018-MDI
Imperial, 03 de julio del 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de Junio del 2018, del Informe N°121-2018-GM-MDI, de fecha 20 de junio de 2018, presentada el Gerente Municipal Sr. Rómulo Persing Cárdenas Ruiz, mediante el cual solicita lleve a cabo la Audiencia Pública Informativa del Estado situacional al 17 de abril de 2018.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y/o distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo que es concordante con lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, que señala además que, la autonomía que la Constitución Política del Perú que establece para las Municipalidades radica que la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.
Que, mediante Ordenanza Municipal N°08-2015-MDI, de fecha 10 de Abril de 2015, se resuelve, en el ARTÍCULO PRIMERO, APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS, de la Municipalidad Distrital de Imperial.
Que, con Informe N°121-2018-GM-MDI, de fecha 20 de junio de 2018, el Gerente Municipal, manifiesta que para llevar a cabo la AUDIENCIA PUBLICA in formativa del Estado Situacional al 17 de Abril de 2018, es necesario contar con el Acuerdo de Concejo Municipal correspondiente, según el artículo 8° de la Ordenanza Municipal N°08-2015-MDI.
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Fecha 28 de Junio de 2018, aprobó por unanimidad.
A C U E R D A:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR que la AUDIENCIA PÚBLICA, se realice el día Jueves 12 de Julio de 2018 a horas 4:00 p.m., en atención al Informe N°121-2018-GM-MDI; presentado por el Gerente Municipal Sr. Rómulo Cárdenas Ruiz, de fecha 20 de Junio de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Desarrollo Socio Económico, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Oficina de Informática y Estadística la publicidad del presente Acuerdo en el Portal de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa
LA LABOR DEL JURADO ELECTORAL DE CAÑETE
MATICES visitó las oficinas del JEE de Cañete y conversó con el secretario del mismo, el doctor Martín Chacaltana Huasasquiche, en representación del presidente de la entidad, doctor Elmer Rebasa Parco.
Durante la conversación el funcionario público informó a la ciudadanía, que su representada ha recibido un total de 160 listas, aspirantes a la Alcaldía Provincial y Distrital, lo desconcertante, es que, únicamente 34 de estas listas, han sido consideradas como valederas por el propio JEE de Cañete.
Una de estas listas ha sido declarada improcedente y 125 listas más, han sido declaradas inadmisibles, dentro de estas 125 listas, se está incluyendo la lista del movimiento independiente Cañete Avanza, liderada por el actual Alcalde del Distrito limeño de Magdalena del mar, Francis Allison Oyague, por considerar a este último como una persona que no cumple con las formalidades del caso, como su exacta vivencia dentro de la Provincia de Cañete durante los dos últimos años, siendo este caso, el más emblemático, considerando que Allison viene liderando ampliamente la intención de voto en Cañete.
El resto de listas consideradas inadmisibles, se deben en razón a faltas cometidas dentro de la propia organización política, al momento de confeccionarse el acta de elección interna, faltando en muchos casos la firma del respectivo personero legal, teniendo hasta el próximo 7 de agosto para subsanar las falencias.
Precisamente, en los siguientes 10 días, se estará cumpliendo con el protocolo que manda la ley, de publicar en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete, en este caso MATICES, con las resoluciones emitidas por el JEE de Cañete, sobre estos casos en particular.
Durante la conversación el funcionario público informó a la ciudadanía, que su representada ha recibido un total de 160 listas, aspirantes a la Alcaldía Provincial y Distrital, lo desconcertante, es que, únicamente 34 de estas listas, han sido consideradas como valederas por el propio JEE de Cañete.
Una de estas listas ha sido declarada improcedente y 125 listas más, han sido declaradas inadmisibles, dentro de estas 125 listas, se está incluyendo la lista del movimiento independiente Cañete Avanza, liderada por el actual Alcalde del Distrito limeño de Magdalena del mar, Francis Allison Oyague, por considerar a este último como una persona que no cumple con las formalidades del caso, como su exacta vivencia dentro de la Provincia de Cañete durante los dos últimos años, siendo este caso, el más emblemático, considerando que Allison viene liderando ampliamente la intención de voto en Cañete.
El resto de listas consideradas inadmisibles, se deben en razón a faltas cometidas dentro de la propia organización política, al momento de confeccionarse el acta de elección interna, faltando en muchos casos la firma del respectivo personero legal, teniendo hasta el próximo 7 de agosto para subsanar las falencias.
Precisamente, en los siguientes 10 días, se estará cumpliendo con el protocolo que manda la ley, de publicar en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete, en este caso MATICES, con las resoluciones emitidas por el JEE de Cañete, sobre estos casos en particular.
“RECHAZAMOS CUALQUIER ACTO DE CORRUPCIÓN”, AFIRMAN JUECES ESPECIALIZADOS...
Los jueces integrantes de Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios rechazaron los presuntos actos delictivos que podrían haber cometido miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y el Poder Judicial, porque perjudicarían la institucionalidad del país.
En un pronunciamiento, informaron que los magistrados se reunieron ante las noticias propaladas por medios de comunicación sobre la presunta existencia de actos de corrupción en las instituciones mencionadas, tras unos audios difundidos por IDL-Reporteros.
“Rechazamos cualquier acto de corrupción que comprometa la institucionalidad del país, especialmente al sistema de administración de justicia”, indican los jueces.
Asimismo, renovaron su compromiso de impartir justicia con independencia, imparcialidad y con sujeción a la Constitución y la ley, imponiendo las sanciones cuando corresponda.
“Al haberse hecho pública la identidad del juez de Investigación Preparatoria del Sistema Nacional Especializado de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao que autorizó las interceptaciones telefónicas, se está solicitando al ministro del Interior le brinde inmediata seguridad”, mencionaron en su pronunciamiento.
En un pronunciamiento, informaron que los magistrados se reunieron ante las noticias propaladas por medios de comunicación sobre la presunta existencia de actos de corrupción en las instituciones mencionadas, tras unos audios difundidos por IDL-Reporteros.
“Rechazamos cualquier acto de corrupción que comprometa la institucionalidad del país, especialmente al sistema de administración de justicia”, indican los jueces.
Asimismo, renovaron su compromiso de impartir justicia con independencia, imparcialidad y con sujeción a la Constitución y la ley, imponiendo las sanciones cuando corresponda.
“Al haberse hecho pública la identidad del juez de Investigación Preparatoria del Sistema Nacional Especializado de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao que autorizó las interceptaciones telefónicas, se está solicitando al ministro del Interior le brinde inmediata seguridad”, mencionaron en su pronunciamiento.
FISCALES SUPREMOS DISPONEN INVESTIGAR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN CNM Y PODER JUDICIAL Ante la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscalía de la Nación
El Ministerio Público informó que la Junta de Fiscales Supremos, reunidos en sesión extraordinaria, dispuso realizar las investigaciones necesarias, a fin de esclarecer las denuncias sobre los presuntos actos de corrupción de funcionarios en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y el Poder Judicial (PJ).
A través de un pronunciamiento, expresaron también su preocupación por la denuncia difundida en IDL-Reporteros, la cual debe esclarecerse con las investigaciones y determinar las responsabilidades de los funcionarios involucrados.
“La Junta de Fiscales Supremos, ante las publicaciones realizadas por los diferentes medios de prensa, en las que se detallan supuestos actos de corrupción de funcionarios del CNM y del Poder Judicial, manifiestan su preocupación por los hechos mencionados; por lo que, acordaron disponer se realicen las investigaciones necesarias ante la Fiscalía de la Nación y la Fiscalía Suprema de Control Interno”.
El portal IDL Reporteros difundió en la víspera unos audios que darían cuenta de un presunto tráfico de influencias, mediante supuestas negociaciones entre miembros del CNM y algunos jueces para obtener beneficios personales y nombramientos.
Ante este caso, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidió suspender los procesos de evaluación de jueces y fiscales en curso, tras la difusión de audios que involucran a varios de sus miembros en presuntos actos de corrupción.
Por su parte, el Poder Judicial convocó también a una reunión a la Sala Plena Extraordinaria para evaluar y adoptar las medidas disciplinarias inmediatas respecto del vocal de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos, y otros posibles implicados en los hechos materia de investigación.
A través de un pronunciamiento, expresaron también su preocupación por la denuncia difundida en IDL-Reporteros, la cual debe esclarecerse con las investigaciones y determinar las responsabilidades de los funcionarios involucrados.
“La Junta de Fiscales Supremos, ante las publicaciones realizadas por los diferentes medios de prensa, en las que se detallan supuestos actos de corrupción de funcionarios del CNM y del Poder Judicial, manifiestan su preocupación por los hechos mencionados; por lo que, acordaron disponer se realicen las investigaciones necesarias ante la Fiscalía de la Nación y la Fiscalía Suprema de Control Interno”.
El portal IDL Reporteros difundió en la víspera unos audios que darían cuenta de un presunto tráfico de influencias, mediante supuestas negociaciones entre miembros del CNM y algunos jueces para obtener beneficios personales y nombramientos.
Ante este caso, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidió suspender los procesos de evaluación de jueces y fiscales en curso, tras la difusión de audios que involucran a varios de sus miembros en presuntos actos de corrupción.
Por su parte, el Poder Judicial convocó también a una reunión a la Sala Plena Extraordinaria para evaluar y adoptar las medidas disciplinarias inmediatas respecto del vocal de la Corte Superior del Callao, Walter Ríos, y otros posibles implicados en los hechos materia de investigación.
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