NOTIFICACION POR PUBLICACION
El Jefe de Trámite Documentario de la UGEL Nº 08, Cañete, notifica a don JOSE ABURTO VILCA, personal de Servicio II, de la I.E.P. Nª 20796 "Santa Rosa", del distrito de Mala – Cañete, que se le ha instaurado proceso administrativo por presunto abandono de cargo, con Resolución Directoral Nº 1598 UGEL Nº 08-C, del 24 de Mayo del año en curso, por lo que deberá apersonarse a recabar su resolución.
Cañete, 31 de Mayo del 2007.
Carmen Gloria Solar Enciso
Jefe ( e) de Trámite Documentario UGEL Nº 08 - Cañete
09 junio 2007
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 007-2007/MDCA
Cerro Azul, 01 de Junio de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, visto en sesión del 31 de Mayo de 2007, el Proyecto de Ordenanza referido al Reglamento de Elecciones para designar a los representantes de la Sociedad Civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, con fecha 15 de Junio del 2005 inició sus actividades el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, dicho Consejo está integrado por el Alcalde, que la preside, los Regidores y tres representantes de la sociedad civil, estos últimos designados mediante proceso de Elecciones supervisado por la oficina de Procesos Electorales;
Que, habiéndose vencido el periodo de elección de dos años de los representantes de la sociedad civil, es necesario proceder a la Elección de los nuevos Representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, para el efecto se ha considerado conveniente actualizar el Reglamento del Proceso de Elecciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 007-2004/MDCA, del 18 de Agosto de 2004;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numerales 8 , 14 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.
Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 007-2004/MDCA, de fecha 18 de Agosto de 2004.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 008–2007/MDCA
Cerro Azul, 01 de Junio de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
En la Sesión de Consejo, de fecha 31 de Mayo de 2007, el Informe N° 009-2007-GDUR/MDCA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la cual se adjunta un proyecto de Ordenanza Municipal, sobre beneficio de reducción de Multa para la Regularización de Licencias de Obra en el distrito de Cerro Azul; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales;
Que de conformidad con lo establecido por el Art. 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa, y reguladora, así como las de ejecución y fiscalización y control, en la materia de su competencia;
Que, el articulo Nº 79 numeral 3, acápite 3.6.5 de la Ley Nº 27972 establece que es competencia y función específica de las municipalidades Distritales en materia de organización y uso del suelo entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias así como realizar la fiscalización de construcción, remodelación y demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, requiriéndose que toda obra de construcción, refacción o modificación del inmueble, sea público o privado, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción, de conformidad con lo señalado en el Art. 92º de la misma Ley.
Que, el articulo 108º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, establece que, "La regularización de las edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.99) ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en dicha norma. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 10 % del valor declarado de la obra, así como los derechos de Licencia de Obra.
Que, de acuerdo a la décimo cuarta disposición complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán regularizar su situación, sin pago de multa ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la ley 27157 y normas reglamentarias.
Que, así mismo la Ley Nº 28437, Ley que modifica la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, extiende el plazo de regularización de edificaciones sin licencia de construcción y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, hasta el 31 de diciembre del 2005;
Que, el Art. 36º de la Ley 27157, establece que las multas por construcción sin licencia, constituyen renta propia de la municipalidad.
Que, es política del Gobierno Municipal dictar las medidas necesarias para el ordenamiento urbano del distrito y entre ellas, otorgar facilidades a fin de que las construcciones de edificaciones sean formalizadas, compatibilizando las medidas a disponerse con la situación económica actual. Que en este sentido, es conveniente efectuar la reducción del monto de la multa a que se refiere el Art. 108 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27156 aprobado por D. S. Nº 035-2005-VIVIENDA, para las construcciones ubicadas en zonas habilitadas y consolidadas, ejecutadas hasta diciembre del año 2004 en el siguiente orden:
1.- En un 95% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 03 pisos, en Asentamiento Humanos y. y Casco Urbano del distrito.
2.- En un 85% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 04 pisos, en Asentamientos Humanos, Casco Urbano y Zona de Playas.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Con el voto unánime de los Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente Ordenanza:
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL MONTO DE LA MULTA POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIAS DE OBRA
Articulo Primero.- Establecer para su aplicación en toda la jurisdicción del distrito, el beneficio de reducción del monto de la multa, en el caso de regularización de edificaciones que fueron construidas sin licencia de obra, hasta el 31 de diciembre de 2004, cuyo procedimiento esta establecido en la Ley Nº 27157 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, su modificatoria y el Texto Único de Ordenado del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, en el siguiente orden:
1.- En un 95% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 03 pisos, en Asentamientos Humanos. y Casco Urbano del distrito.
2.- En un 85% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 04 pisos, en Asentamientos Humanos., Casco Urbano y Zona de Playas.
Artículo Segundo.- Para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza los interesados presentaran lo siguiente:
a.- Declaración Jurada de Carta de Seguridad y/o responsabilidad de la Obra firmada por el profesional responsable (CAP-CIP) y propietario
b.- Declaración Jurada sobre antigüedad de la construcción.
Artículo Tercero.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza Municipal, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentren en trámite de regularización de Licencia de Obra, para aprobación del Proyecto o aprobados por la Comisión Calificadora de Proyectos, cuyas obras se hayan ejecutado antes del 31 de diciembre del 2004.
Artículo Cuarto.- El Plazo para acogerse a la presente Ordenanza será de 90 días naturales.
Articulo Quinto.- Facultar al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo disponer su prorroga mediante Decreto de Alcaldía en caso se justifique.
Artículo Sexto.- Los beneficios previstos en la presente Ordenanza no son aplicables en
el caso de edificaciones irregulares que se hayan construido, contraviniendo el Reglamento Nacional de Construcciones.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal
POR LO TANTO
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 009-2007/MDCA
Cerro Azul, 01 de Junio de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
El Informe Nº 043-2007-MDCA/GAT expedido por la Gerencia de Administración Tributaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Tienen competencia entre otras, Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones.
Que, de conformidad a la Ley Nº 28687 – Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y sus Reglamentos Decretos Supremos Nº 006-2006-Vivienda y 017-2006-Vivienda, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, Acceso al Suelo de Sectores de menores recursos económicos y facilidades para la prestación de servicios básicos; se faculta a las Municipalidades para que otorguen constancias de posesión a fin de que las posesiones informales puedan acceder a servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular».
Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, publicado con fecha 17 de Julio de 2006 en su articulo 31º señala: «Las empresas prestadoras de servicios públicos a merito del certificado o constancia de posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento, para lo cual presentaran: su solicitud acompañada de la constancia o certificado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble»
Que, considerando lo expuesto, es necesario regular la emisión de las respectivas constancias de posesión las mismas que se otorgarán solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y sus Reglamentos.
Que, de acuerdo al Informe Nº 043-2007-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y a la evaluación de costos respecto a la expedición de las constancias de posesión se ha considerado conveniente que el derecho para la obtención de la referida constancia sea de S/.15.00 Nuevos Soles, lo que incluye los formatos y la inspección técnica para la expedición de la Constancia de Posesión.
Que, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento de expedición de Constancias de Posesión, requisitos y costos administrativos, debe ser incorporado en nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
De conformidad con el artículo 9º inc.8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; CON EL VOTO UNÁNIME DEL CONCEJO Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO COMPLEMENTARIA DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS – LEY Nº 28687
ARTICULO PRIMERO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria la expedición de las Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente solo para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y los Decretos Supremos Nº 006-2006-Vivienda y 017-2006-Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- El derecho de pago para la expedición de la constancia de posesión será de S/.15.00 Nuevos Soles y los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Solicitud dirigida al Alcalde
· Copia de Documento Nacional de Identidad
· Croquis simple de ubicación
ARTÍCULO TERCERO.- La Gerencia de Administración Tributaria con el apoyo de la Policía Municipal levantara el acta respectiva de verificación de posesión efectiva del predio la cual será suscrita por todos los colindantes del predio.
ARTICULO CUARTO.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de carácter permanente.
ARTICULO QUINTO.- Facultar a la Alcaldesa que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEXTO.- La Municipalidad no otorgará el certificado o constancia de posesión a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo.
ARTICULO SETIMO.- Las constancias de posesión se otorgarán exclusivamente para los fines a que se refiere la presente norma, no constituyen reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.
ARTICULO OCTAVO.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimiento de expedición de constancias de posesión para los pobladores del Distrito de Cerro Azul que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 28687.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA.- Inclúyase el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda (modelo de constancia de posesión)
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 010-2007/MDCA
Cerro Azul, 07 de Junio de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Por cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 07 de Junio de 2007 el Informe Nº 057-2007-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone adoptar medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas por parte de los contribuyentes y administrados del Distrito de Cerro Azul; tomando en consideración la actual situación económica y la voluntad de los contribuyentes y/o administrados de ponerse al día en sus correspondientes obligaciones con ésta Corporación Edil.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el numeral 3) del articulo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la obligación tributaria.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, publicado con fecha 15 de Marzo de 2007, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL CASO DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES ASÍ COMO PARA EL PRESENTE AÑO 2007
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes y/o administrados se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio de 2007, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones tributarias, adeudos reajustados a la fecha de pago.
ARTÍCULO TERCERO.- ALCANCES DE LA AMNISTIA
Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias así como también obligaciones de naturaleza administrativa como es el caso de las Multas Administrativas; las mismas que se encuentren pendientes de pago.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes y/o administrados cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:
a) Contribuyentes y/o administrados con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b) Contribuyentes y/o administrados que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.
c) Contribuyentes y/o administrados que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO.
Los contribuyentes y/o administrados con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero que efectúen el pago al contado gozarán de los siguientes beneficios:
a.- Condonación del 100% de intereses moratorios sobre el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b.- Condonación del 100% de los intereses moratorios sobre las Multas Administrativas y Multas Tributarias derivadas de las obligaciones formales.
ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS FRACCIONADOS
Otorgar el descuento del 50% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 20% del total de la deuda y el saldo hasta en 10 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y las cuotas no menor de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), cada una.
ARTICULO SEXTO.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento de pago de dos o más cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.
ARTICULO SETIMO.- DE LAS GARANTIAS
Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 3 (tres) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de Cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer de ser conveniente la prórroga de la misma.
SEGUNDA.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria a dictar las medidas necesarias, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.
TERCERA.- Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza toda disposición que se le oponga.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
ORDENANZA Nº 007-2007/MDCA
Cerro Azul, 01 de Junio de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, visto en sesión del 31 de Mayo de 2007, el Proyecto de Ordenanza referido al Reglamento de Elecciones para designar a los representantes de la Sociedad Civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, con fecha 15 de Junio del 2005 inició sus actividades el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, dicho Consejo está integrado por el Alcalde, que la preside, los Regidores y tres representantes de la sociedad civil, estos últimos designados mediante proceso de Elecciones supervisado por la oficina de Procesos Electorales;
Que, habiéndose vencido el periodo de elección de dos años de los representantes de la sociedad civil, es necesario proceder a la Elección de los nuevos Representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, para el efecto se ha considerado conveniente actualizar el Reglamento del Proceso de Elecciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 007-2004/MDCA, del 18 de Agosto de 2004;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numerales 8 , 14 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.
Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 007-2004/MDCA, de fecha 18 de Agosto de 2004.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 008–2007/MDCA
Cerro Azul, 01 de Junio de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
En la Sesión de Consejo, de fecha 31 de Mayo de 2007, el Informe N° 009-2007-GDUR/MDCA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la cual se adjunta un proyecto de Ordenanza Municipal, sobre beneficio de reducción de Multa para la Regularización de Licencias de Obra en el distrito de Cerro Azul; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales;
Que de conformidad con lo establecido por el Art. 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa, y reguladora, así como las de ejecución y fiscalización y control, en la materia de su competencia;
Que, el articulo Nº 79 numeral 3, acápite 3.6.5 de la Ley Nº 27972 establece que es competencia y función específica de las municipalidades Distritales en materia de organización y uso del suelo entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias así como realizar la fiscalización de construcción, remodelación y demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, requiriéndose que toda obra de construcción, refacción o modificación del inmueble, sea público o privado, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción, de conformidad con lo señalado en el Art. 92º de la misma Ley.
Que, el articulo 108º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, establece que, "La regularización de las edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.99) ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en dicha norma. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 10 % del valor declarado de la obra, así como los derechos de Licencia de Obra.
Que, de acuerdo a la décimo cuarta disposición complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán regularizar su situación, sin pago de multa ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la ley 27157 y normas reglamentarias.
Que, así mismo la Ley Nº 28437, Ley que modifica la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, extiende el plazo de regularización de edificaciones sin licencia de construcción y/o en terrenos sin Habilitación Urbana, hasta el 31 de diciembre del 2005;
Que, el Art. 36º de la Ley 27157, establece que las multas por construcción sin licencia, constituyen renta propia de la municipalidad.
Que, es política del Gobierno Municipal dictar las medidas necesarias para el ordenamiento urbano del distrito y entre ellas, otorgar facilidades a fin de que las construcciones de edificaciones sean formalizadas, compatibilizando las medidas a disponerse con la situación económica actual. Que en este sentido, es conveniente efectuar la reducción del monto de la multa a que se refiere el Art. 108 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27156 aprobado por D. S. Nº 035-2005-VIVIENDA, para las construcciones ubicadas en zonas habilitadas y consolidadas, ejecutadas hasta diciembre del año 2004 en el siguiente orden:
1.- En un 95% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 03 pisos, en Asentamiento Humanos y. y Casco Urbano del distrito.
2.- En un 85% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 04 pisos, en Asentamientos Humanos, Casco Urbano y Zona de Playas.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Con el voto unánime de los Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente Ordenanza:
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL MONTO DE LA MULTA POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIAS DE OBRA
Articulo Primero.- Establecer para su aplicación en toda la jurisdicción del distrito, el beneficio de reducción del monto de la multa, en el caso de regularización de edificaciones que fueron construidas sin licencia de obra, hasta el 31 de diciembre de 2004, cuyo procedimiento esta establecido en la Ley Nº 27157 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, su modificatoria y el Texto Único de Ordenado del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, en el siguiente orden:
1.- En un 95% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 03 pisos, en Asentamientos Humanos. y Casco Urbano del distrito.
2.- En un 85% para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares, hasta 04 pisos, en Asentamientos Humanos., Casco Urbano y Zona de Playas.
Artículo Segundo.- Para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza los interesados presentaran lo siguiente:
a.- Declaración Jurada de Carta de Seguridad y/o responsabilidad de la Obra firmada por el profesional responsable (CAP-CIP) y propietario
b.- Declaración Jurada sobre antigüedad de la construcción.
Artículo Tercero.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza Municipal, aquellos contribuyentes cuyos expedientes se encuentren en trámite de regularización de Licencia de Obra, para aprobación del Proyecto o aprobados por la Comisión Calificadora de Proyectos, cuyas obras se hayan ejecutado antes del 31 de diciembre del 2004.
Artículo Cuarto.- El Plazo para acogerse a la presente Ordenanza será de 90 días naturales.
Articulo Quinto.- Facultar al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo disponer su prorroga mediante Decreto de Alcaldía en caso se justifique.
Artículo Sexto.- Los beneficios previstos en la presente Ordenanza no son aplicables en
el caso de edificaciones irregulares que se hayan construido, contraviniendo el Reglamento Nacional de Construcciones.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal
POR LO TANTO
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 009-2007/MDCA
Cerro Azul, 01 de Junio de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
El Informe Nº 043-2007-MDCA/GAT expedido por la Gerencia de Administración Tributaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Tienen competencia entre otras, Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones.
Que, de conformidad a la Ley Nº 28687 – Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y sus Reglamentos Decretos Supremos Nº 006-2006-Vivienda y 017-2006-Vivienda, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, Acceso al Suelo de Sectores de menores recursos económicos y facilidades para la prestación de servicios básicos; se faculta a las Municipalidades para que otorguen constancias de posesión a fin de que las posesiones informales puedan acceder a servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular».
Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, publicado con fecha 17 de Julio de 2006 en su articulo 31º señala: «Las empresas prestadoras de servicios públicos a merito del certificado o constancia de posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento, para lo cual presentaran: su solicitud acompañada de la constancia o certificado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble»
Que, considerando lo expuesto, es necesario regular la emisión de las respectivas constancias de posesión las mismas que se otorgarán solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y sus Reglamentos.
Que, de acuerdo al Informe Nº 043-2007-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y a la evaluación de costos respecto a la expedición de las constancias de posesión se ha considerado conveniente que el derecho para la obtención de la referida constancia sea de S/.15.00 Nuevos Soles, lo que incluye los formatos y la inspección técnica para la expedición de la Constancia de Posesión.
Que, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento de expedición de Constancias de Posesión, requisitos y costos administrativos, debe ser incorporado en nuestro Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
De conformidad con el artículo 9º inc.8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; CON EL VOTO UNÁNIME DEL CONCEJO Y CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO COMPLEMENTARIA DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS – LEY Nº 28687
ARTICULO PRIMERO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria la expedición de las Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente solo para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y los Decretos Supremos Nº 006-2006-Vivienda y 017-2006-Vivienda.
ARTICULO SEGUNDO.- El derecho de pago para la expedición de la constancia de posesión será de S/.15.00 Nuevos Soles y los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Solicitud dirigida al Alcalde
· Copia de Documento Nacional de Identidad
· Croquis simple de ubicación
ARTÍCULO TERCERO.- La Gerencia de Administración Tributaria con el apoyo de la Policía Municipal levantara el acta respectiva de verificación de posesión efectiva del predio la cual será suscrita por todos los colindantes del predio.
ARTICULO CUARTO.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de carácter permanente.
ARTICULO QUINTO.- Facultar a la Alcaldesa que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEXTO.- La Municipalidad no otorgará el certificado o constancia de posesión a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo.
ARTICULO SETIMO.- Las constancias de posesión se otorgarán exclusivamente para los fines a que se refiere la presente norma, no constituyen reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.
ARTICULO OCTAVO.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimiento de expedición de constancias de posesión para los pobladores del Distrito de Cerro Azul que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 28687.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA.- Inclúyase el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda (modelo de constancia de posesión)
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
*****************
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 010-2007/MDCA
Cerro Azul, 07 de Junio de 2007
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Por cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
VISTO:
En sesión ordinaria de fecha 07 de Junio de 2007 el Informe Nº 057-2007-MDCA/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, por el que se propone adoptar medidas convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas por parte de los contribuyentes y administrados del Distrito de Cerro Azul; tomando en consideración la actual situación económica y la voluntad de los contribuyentes y/o administrados de ponerse al día en sus correspondientes obligaciones con ésta Corporación Edil.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna.
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el numeral 3) del articulo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la obligación tributaria.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, publicado con fecha 15 de Marzo de 2007, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales; con el voto unánime del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL CASO DE DEUDAS DE AÑOS ANTERIORES ASÍ COMO PARA EL PRESENTE AÑO 2007
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes y/o administrados se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Julio de 2007, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones tributarias, adeudos reajustados a la fecha de pago.
ARTÍCULO TERCERO.- ALCANCES DE LA AMNISTIA
Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias así como también obligaciones de naturaleza administrativa como es el caso de las Multas Administrativas; las mismas que se encuentren pendientes de pago.
Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes y/o administrados cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:
a) Contribuyentes y/o administrados con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b) Contribuyentes y/o administrados que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.
c) Contribuyentes y/o administrados que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS QUE SE EFECTUEN AL CONTADO.
Los contribuyentes y/o administrados con deuda pendiente de pago descritas en el artículo tercero que efectúen el pago al contado gozarán de los siguientes beneficios:
a.- Condonación del 100% de intereses moratorios sobre el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
b.- Condonación del 100% de los intereses moratorios sobre las Multas Administrativas y Multas Tributarias derivadas de las obligaciones formales.
ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTIA PARA PAGOS FRACCIONADOS
Otorgar el descuento del 50% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda resultante como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 20% del total de la deuda y el saldo hasta en 10 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y las cuotas no menor de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), cada una.
ARTICULO SEXTO.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento de pago de dos o más cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.
ARTICULO SETIMO.- DE LAS GARANTIAS
Los contribuyentes con personería jurídica que se acojan al presente beneficio mediante convenio de fraccionamiento y cuyas deudas superen las 3 (tres) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán presentar una Carta Fianza Bancaria y/o Letras de Cambio por el total de la deuda, la cual tendrá vigencia hasta la fecha de la cancelación total de la deuda fraccionada.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer de ser conveniente la prórroga de la misma.
SEGUNDA.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria a dictar las medidas necesarias, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.
TERCERA.- Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza toda disposición que se le oponga.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul
JUDICIALES
EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Dr. Martínez, cita y emplaza al siguiente procesado para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan:
EXP. 2004-0585, a LUIS NERY PEREZ SHIRURIMA; Día: 12/06/2007; Hora: 09.00 a.m.; Delito: Coacción. Agraviado: Richard Malásquez Lara. Cañete, 06/06/2007. Secretario: Peralta.
09, 11 y 12 de Junio
EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez Quispe, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2004-0525, a PEDRO MAXIMO ELIAS YATACO; Delito: Falsificación de Documentos; agraviado: El Estado. Cañete, 04/06/2007. Secretaria: Ferrer.
09, 11 Y 12 de Junio
EDICTO PENAL
La SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, Presidente Dr. Martínez, cita y emplaza al siguiente procesado para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan:
EXP. 2004-0585, a LUIS NERY PEREZ SHIRURIMA; Día: 12/06/2007; Hora: 09.00 a.m.; Delito: Coacción. Agraviado: Richard Malásquez Lara. Cañete, 06/06/2007. Secretario: Peralta.
09, 11 y 12 de Junio
EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez Quispe, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2004-0525, a PEDRO MAXIMO ELIAS YATACO; Delito: Falsificación de Documentos; agraviado: El Estado. Cañete, 04/06/2007. Secretaria: Ferrer.
09, 11 Y 12 de Junio
Jorge Quispe Convocó Reunión...
CONSEJERO DE CAÑETE, JOSE MOSTO SE REUNIO ANOCHE CON VECINOS DE IMPERIAL...
IMPERIAL. Anoche el Consejero del Gobierno Regional de Lima, José Mosto Fonseca, se reunió con un grupo de vecinos de Imperial. La cita fue en el Restauran "Lino", y el motivo principal era programar una serie de actividades concernientes a la Seguridad Ciudadana, así como desarrollar campañas de acción cívica a favor de la población.
El mentor para desarrollar esta actividad, fue nada menos que el dinámico, docente Jorge Quispe Rojas, quien convocó a su "gente" de confianza y algunos vecinos que llegaron a la reunión, que dicho sea de paso fue a puerta cerrada.
"El objetivo de la reunión fue analizar la problemática del distrito y de esta forma poder plasmar en un taller vecinal con la participación de personas entendidas en la materia y buscar su solución" expresó el consejero por Cañete.
Entre los asistentes estuvieron: José Cubillas, dirigente del AH San Antonio; Edwing Paypay, de la Asociación Magisterial "Manuel Gonzáles Prada"; Alejandro Vicente, Sociedad Civil; un profesor de apellido Chávez; y otros más.
CONSEJERO DE CAÑETE, JOSE MOSTO SE REUNIO ANOCHE CON VECINOS DE IMPERIAL...
IMPERIAL. Anoche el Consejero del Gobierno Regional de Lima, José Mosto Fonseca, se reunió con un grupo de vecinos de Imperial. La cita fue en el Restauran "Lino", y el motivo principal era programar una serie de actividades concernientes a la Seguridad Ciudadana, así como desarrollar campañas de acción cívica a favor de la población.
El mentor para desarrollar esta actividad, fue nada menos que el dinámico, docente Jorge Quispe Rojas, quien convocó a su "gente" de confianza y algunos vecinos que llegaron a la reunión, que dicho sea de paso fue a puerta cerrada.
"El objetivo de la reunión fue analizar la problemática del distrito y de esta forma poder plasmar en un taller vecinal con la participación de personas entendidas en la materia y buscar su solución" expresó el consejero por Cañete.
Entre los asistentes estuvieron: José Cubillas, dirigente del AH San Antonio; Edwing Paypay, de la Asociación Magisterial "Manuel Gonzáles Prada"; Alejandro Vicente, Sociedad Civil; un profesor de apellido Chávez; y otros más.
KUPERMAN ALERTA SOBRE VENTA DE SOAT Y AFOCAT "BAMBAS"...
SAN VICENTE.- Más de una denuncia ha recibido en los últimos días el dirigente transportista, José Kuperman Sánchez, sobre los seguros "bamba" que vienen siendo ofertados por sujetos inescrupulosos que llegan a nuestra provincia.
La modalidad de estos sujetos, vestidos con terno y bien parecidos, es que se acercan a sus "víctimas", ofertándoles los seguros a un precio muy por debajo de lo normal y una vez cometido su objetivo desaparecen por completo brindándoles una dirección falsa.
"Hace poco vino un señor con este problema. La policía había detectado que su SOAT era bamba y no le quedó otra alternativa que comprar otro. Menos mal que lo detectaron a tiempo porque la cosa hubiese sido si existiera un accidente", acotó.
José Kuperman, expresó que las personas que hayan sido víctimas de estos seguros contra accidentes de tránsito, deben acudir a su domicilio, ubicado en Mz "Y" Lote 21, Urbanización San Agustín o sino llamar al fono 5811194 para hacer la denuncia respectiva.
SAN VICENTE.- Más de una denuncia ha recibido en los últimos días el dirigente transportista, José Kuperman Sánchez, sobre los seguros "bamba" que vienen siendo ofertados por sujetos inescrupulosos que llegan a nuestra provincia.
La modalidad de estos sujetos, vestidos con terno y bien parecidos, es que se acercan a sus "víctimas", ofertándoles los seguros a un precio muy por debajo de lo normal y una vez cometido su objetivo desaparecen por completo brindándoles una dirección falsa.
"Hace poco vino un señor con este problema. La policía había detectado que su SOAT era bamba y no le quedó otra alternativa que comprar otro. Menos mal que lo detectaron a tiempo porque la cosa hubiese sido si existiera un accidente", acotó.
José Kuperman, expresó que las personas que hayan sido víctimas de estos seguros contra accidentes de tránsito, deben acudir a su domicilio, ubicado en Mz "Y" Lote 21, Urbanización San Agustín o sino llamar al fono 5811194 para hacer la denuncia respectiva.
08 junio 2007
OBRAS DE INVERSION POR MAS DE 12 MILLONES PARA CHILCA...
Se Ejecutará Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Que Beneficiará A AAHH 15 de Enero, Olof Palme y Papa León XIII....
Cerca del 40% de los aproximadamente 30 millones de soles que serán invertidos en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en toda la Región Lima, serán para Cañete, anunció el Presidente de la Región Lima, Ing. Nelson Chui Mejía.
Y es que 12´236,909 nuevos soles se invertirán la Instalación de Agua Potable y Alcantarillado del Asentamiento Humano 15 de Enero de Chilca, con la cual Cañete se ve beneficiado de este fondo.
La ejecución de las diversas obras de infraestructura y saneamiento básico será realidad gracias al crédito suplementario 2007 del shock de inversiones que promueve el Gobierno Central. En suma serán 13 los proyectos que se iniciarán este año, y beneficiarán a miles de familia que habitan en nuestra región.
Es necesario indicar que en la relación se ubica el Proyecto Integral que incorporan en la demanda del crédito, las Obra de la Red de Agua Potable y Alcantarillado para los AAHH 15 de Enero, Olof Palme y Papa León XIII, en Chilca, y la misma denominación para la obra a ejecutarse en el distrito de Colonia en la provincia de Yauyos, pero con una inversión que asciende a 463,844 nuevos soles.
El Presidente Regional, Nelson Chui Mejía sostuvo que continuará gestionando ante las instituciones públicas del Gobierno Central nuevos aportes para financiar las obras que beneficien a la región.
Se Ejecutará Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Que Beneficiará A AAHH 15 de Enero, Olof Palme y Papa León XIII....
Cerca del 40% de los aproximadamente 30 millones de soles que serán invertidos en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en toda la Región Lima, serán para Cañete, anunció el Presidente de la Región Lima, Ing. Nelson Chui Mejía.
Y es que 12´236,909 nuevos soles se invertirán la Instalación de Agua Potable y Alcantarillado del Asentamiento Humano 15 de Enero de Chilca, con la cual Cañete se ve beneficiado de este fondo.
La ejecución de las diversas obras de infraestructura y saneamiento básico será realidad gracias al crédito suplementario 2007 del shock de inversiones que promueve el Gobierno Central. En suma serán 13 los proyectos que se iniciarán este año, y beneficiarán a miles de familia que habitan en nuestra región.
Es necesario indicar que en la relación se ubica el Proyecto Integral que incorporan en la demanda del crédito, las Obra de la Red de Agua Potable y Alcantarillado para los AAHH 15 de Enero, Olof Palme y Papa León XIII, en Chilca, y la misma denominación para la obra a ejecutarse en el distrito de Colonia en la provincia de Yauyos, pero con una inversión que asciende a 463,844 nuevos soles.
El Presidente Regional, Nelson Chui Mejía sostuvo que continuará gestionando ante las instituciones públicas del Gobierno Central nuevos aportes para financiar las obras que beneficien a la región.
FORUM SOBRE SANEAMIENTO Y CONDONACION DE DEUDAS AGRARIAS... HOY EN SALON LIBERTAD EN IMPERIAL...
La Asociación de Agricultores de apoyo y defensa de Cañete y la Municipalidad Distrital de Imperial, invita a toda la población en general, y a los agricultores en particular a participar el Forum Agrario "Saneamiento o Condonación de Deudas", a llevarse a cabo el día de hoy, en las instalaciones del Salón Libertad, a partir de las 10 de la mañana.
El Forum está dirigido especialmente a los agricultores con deudas refinanciadas en el programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y los confortantes del Convenio con el Ministerio de Agricultura por las deudas de los Ex Fondeagros.
Hay que señalar que en el
Fórum se contará con la presencia de la Comisión Agraria del Congreso de la República y demás organizaciones nacionales.
La Asociación de Agricultores de apoyo y defensa de Cañete y la Municipalidad Distrital de Imperial, invita a toda la población en general, y a los agricultores en particular a participar el Forum Agrario "Saneamiento o Condonación de Deudas", a llevarse a cabo el día de hoy, en las instalaciones del Salón Libertad, a partir de las 10 de la mañana.
El Forum está dirigido especialmente a los agricultores con deudas refinanciadas en el programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y los confortantes del Convenio con el Ministerio de Agricultura por las deudas de los Ex Fondeagros.
Hay que señalar que en el
Fórum se contará con la presencia de la Comisión Agraria del Congreso de la República y demás organizaciones nacionales.
CON NOMBRE PROPIO...
Por: Percy Castañeda Arellano
ALIANZA PARA LA SEGURIDAD SE FORJARA EN CAÑETE...
Un grupo de representantes de diversas empresas públicas y privadas, formará un importante Comité de apoyo a la Policía Nacional, que se denominará «Alianza para la Seguridad». Esta noble acción tendrá como asidero la iniciativa de personas e instituciones que están dispuestos a ayudar a combatir actos delictivos y reñidos contra la sociedad, que se han venido incrementando y que por razones valederas, el grueso policial, al margen de sus esfuerzos, no puede contrarrestar en forma definitiva. Las actividades se iniciarán dentro de los próximos quince días, con la convocatoria a las diferentes organizaciones a efectos de lograr que este cometido se cumpla y de esa manera, lograr que este proyecto se haga realidad, merced a un convenio con el alto mando policial de la Sétima Región y las autoridades pertinentes en la provincia. Para ello, se está tejiendo un plan estratégico que tendrá como objetivos concretos la búsqueda de contribuir con lo emprendido por la Jefatura Provincial de Policía en beneficio de la ciudadanía. Hay motivos de sobra para alentar esta cruzada y los cañetanos debemos sumarnos a ello. Juntos, lo podemos todo.
PLAZA DE ARMAS DE QUILMANA LUCIRA MAS BELLA EN PROXIMOS MESES...
Así Lo Ha Decidido Concejo Municipal Que Lidera Celestino Yactayo Villalobos...
En virtud a un planificado trabajo en beneficio del ornato de su distrito, el Concejo quilmaneño en pleno, se ha propuesto mejorar el aspecto de iluminación de su plaza mayor. Para ello, han proyectado una importante acción que tiende a que este bello centro de atracción cuente definitivamente con un sistema de riego por aspersión y un sistema de luces que permita a todo aquel que llegue en horas de la noche a la conocida "Capital de la amistad", un paseo nocturno con todo iluminado y con una vista preciosa de este recinto. Este trabajo que se concretará –de no mediar inconvenientes- en el mes de Setiembre (en que se piensa inaugurar) comenzará en un plazo no menor de cuarenticinco días y promete ser una de las sensaciones del próximo aniversario de Creación Política de la ejemplar ciudad progresista, cuyo cuerpo edilicio, conformará en los próximos días, su Comisión de Festejos con miras a generar los fondos que permitan realizar esta importante festividad. Así lo dio a conocer su robusto burgomaestre Celestino Yactayo Villalobos, quien indicó al periodismo que para este año, habrán importantes novedades que se irán dando a conocer conforme se vayan ejecutando las obras y gestiones programadas por quienes integran esta corporación edil. Asimismo, sostuvo que ya se encuentra en el departamento de obras, todo lo concerniente a los planes de lo que vendría ser el anhelado techado del Coliseo Municipal y una sorpresa que se anunciará en los próximos meses, respecto del embellecimiento del Parque zonal "Chavín de Huántar", construido e inaugurado en su anterior gestión. Por otro lado, Luis Vicente Gerente Municipal, indicó que con el aporte de los ciudadanos y a través de las iniciativas de los regidores y la propia población, se viene concretando una serie de actos que tienen que ver con el cumplimiento de peticiones dados en el presupuesto participativo, resaltando que la Municipalidad de Quilmaná "tiene las puertas abiertas para todo aquél que desee contribuir con el progreso y desarrollo de la también conocida como la Ciudad de la Cordialidad". Bien por ellos.
Chilca logró Importante Aporte...
15 DE ENERO APLAUDE APROBACION DE PROYECTO DE SANEAMIENTO BASICO...
Gracias al impulso del trabajo en conjunto que han venido desarrollando las autoridades del Gobierno Regional de Lima a través de su presidente Ingeniero Nelson Chui Mejía, el Ministerio de Vivienda y la propia Municipalidad de Chilca, se ha logrado aprobar un importante aporte en beneficio de los miles de pobladores del Centro Poblado 15 de Enero. Ello se ha podido lograr con la gestión realizada por el propio titular de la Región, quien constantemente venía solicitando a las autoridades del Gobierno Central, específicamente a los programas de saneamiento básico del ministerio del ramo, tratando de mejorar las condiciones de vida de pobladores de diversos sectores de la jurisdicción limeña, hecho que es aplaudido por los beneficiarios del proyecto.
Pablo Nalda Quiróz, alcalde de Chilca, manifestó su alegría al saber que como parte del aniversario de creación política de su pueblo, se logre la ejecución de este anhelado proyecto que venía reclamando desde su anterior gestión y que hoy se concreta, en virtud de los planes presentado por su comuna ante las autoridades pertinentes.
Absurda Propuesta...
COMISION AGRARIA EN IMPERIAL ...
Puede Formarse Comisión que ve temas de origen político...?
Y, hay que decirlo. Quien escribe estas líneas ha vivido en carne propia los rigores del estío, los arrebatos del invierno y todo aquello que tiene que ver con la agricultura. Eso ni dudarlo. Hemos sufrido de inclemencias del tiempo y hemos participado en decenas de jornadas en la lucha de los agricultores. Pero… Aquellos que hoy preconizan ser defensores de los productores agrarios, probablemente no tengan un palmo de tierra y ni siquiera un miligramo en sus uñas, como las tienen los verdaderos campesinos que se esfuerzan desde las cuatro o cinco de la mañana en el campo. Pues bien. Seamos sinceros. Algunos regidores han pensado crear una Comisión Agraria en el municipio de Imperial, sin tener argumentos válidos. Primero: la agricultura es un tema de política general, cuyos problemas no lo va a resolver el municipio. Segundo: el tema de la deuda agraria responde más a aquellos que se beneficiaron con créditos y que nunca asumieron sus compromisos, que a los verdaderamente afectados. Y, si de ello se trata, no olvidemos que de los miles de agricultores que solicitaron créditos a entidades financieras, menos del 1% está en estado de morosidad. ¿A quien beneficia todo esto? Tercero, si de foros, talleres u otros tipos de convocatorias, se requieren no se necesita de comisiones «ad hoc». Que se busca en Imperial? ¿A quien quieren darle tribuna? ¡Por favor! Ya basta ya de tantas ironías… Cierto es que se puede apoyar a los agricultores. Pero, apoyen a los verdaderos agricultores (perdón la redundancia).
Por: Percy Castañeda Arellano
ALIANZA PARA LA SEGURIDAD SE FORJARA EN CAÑETE...
Un grupo de representantes de diversas empresas públicas y privadas, formará un importante Comité de apoyo a la Policía Nacional, que se denominará «Alianza para la Seguridad». Esta noble acción tendrá como asidero la iniciativa de personas e instituciones que están dispuestos a ayudar a combatir actos delictivos y reñidos contra la sociedad, que se han venido incrementando y que por razones valederas, el grueso policial, al margen de sus esfuerzos, no puede contrarrestar en forma definitiva. Las actividades se iniciarán dentro de los próximos quince días, con la convocatoria a las diferentes organizaciones a efectos de lograr que este cometido se cumpla y de esa manera, lograr que este proyecto se haga realidad, merced a un convenio con el alto mando policial de la Sétima Región y las autoridades pertinentes en la provincia. Para ello, se está tejiendo un plan estratégico que tendrá como objetivos concretos la búsqueda de contribuir con lo emprendido por la Jefatura Provincial de Policía en beneficio de la ciudadanía. Hay motivos de sobra para alentar esta cruzada y los cañetanos debemos sumarnos a ello. Juntos, lo podemos todo.
PLAZA DE ARMAS DE QUILMANA LUCIRA MAS BELLA EN PROXIMOS MESES...
Así Lo Ha Decidido Concejo Municipal Que Lidera Celestino Yactayo Villalobos...
En virtud a un planificado trabajo en beneficio del ornato de su distrito, el Concejo quilmaneño en pleno, se ha propuesto mejorar el aspecto de iluminación de su plaza mayor. Para ello, han proyectado una importante acción que tiende a que este bello centro de atracción cuente definitivamente con un sistema de riego por aspersión y un sistema de luces que permita a todo aquel que llegue en horas de la noche a la conocida "Capital de la amistad", un paseo nocturno con todo iluminado y con una vista preciosa de este recinto. Este trabajo que se concretará –de no mediar inconvenientes- en el mes de Setiembre (en que se piensa inaugurar) comenzará en un plazo no menor de cuarenticinco días y promete ser una de las sensaciones del próximo aniversario de Creación Política de la ejemplar ciudad progresista, cuyo cuerpo edilicio, conformará en los próximos días, su Comisión de Festejos con miras a generar los fondos que permitan realizar esta importante festividad. Así lo dio a conocer su robusto burgomaestre Celestino Yactayo Villalobos, quien indicó al periodismo que para este año, habrán importantes novedades que se irán dando a conocer conforme se vayan ejecutando las obras y gestiones programadas por quienes integran esta corporación edil. Asimismo, sostuvo que ya se encuentra en el departamento de obras, todo lo concerniente a los planes de lo que vendría ser el anhelado techado del Coliseo Municipal y una sorpresa que se anunciará en los próximos meses, respecto del embellecimiento del Parque zonal "Chavín de Huántar", construido e inaugurado en su anterior gestión. Por otro lado, Luis Vicente Gerente Municipal, indicó que con el aporte de los ciudadanos y a través de las iniciativas de los regidores y la propia población, se viene concretando una serie de actos que tienen que ver con el cumplimiento de peticiones dados en el presupuesto participativo, resaltando que la Municipalidad de Quilmaná "tiene las puertas abiertas para todo aquél que desee contribuir con el progreso y desarrollo de la también conocida como la Ciudad de la Cordialidad". Bien por ellos.
Chilca logró Importante Aporte...
15 DE ENERO APLAUDE APROBACION DE PROYECTO DE SANEAMIENTO BASICO...
Gracias al impulso del trabajo en conjunto que han venido desarrollando las autoridades del Gobierno Regional de Lima a través de su presidente Ingeniero Nelson Chui Mejía, el Ministerio de Vivienda y la propia Municipalidad de Chilca, se ha logrado aprobar un importante aporte en beneficio de los miles de pobladores del Centro Poblado 15 de Enero. Ello se ha podido lograr con la gestión realizada por el propio titular de la Región, quien constantemente venía solicitando a las autoridades del Gobierno Central, específicamente a los programas de saneamiento básico del ministerio del ramo, tratando de mejorar las condiciones de vida de pobladores de diversos sectores de la jurisdicción limeña, hecho que es aplaudido por los beneficiarios del proyecto.
Pablo Nalda Quiróz, alcalde de Chilca, manifestó su alegría al saber que como parte del aniversario de creación política de su pueblo, se logre la ejecución de este anhelado proyecto que venía reclamando desde su anterior gestión y que hoy se concreta, en virtud de los planes presentado por su comuna ante las autoridades pertinentes.
Absurda Propuesta...
COMISION AGRARIA EN IMPERIAL ...
Puede Formarse Comisión que ve temas de origen político...?
Y, hay que decirlo. Quien escribe estas líneas ha vivido en carne propia los rigores del estío, los arrebatos del invierno y todo aquello que tiene que ver con la agricultura. Eso ni dudarlo. Hemos sufrido de inclemencias del tiempo y hemos participado en decenas de jornadas en la lucha de los agricultores. Pero… Aquellos que hoy preconizan ser defensores de los productores agrarios, probablemente no tengan un palmo de tierra y ni siquiera un miligramo en sus uñas, como las tienen los verdaderos campesinos que se esfuerzan desde las cuatro o cinco de la mañana en el campo. Pues bien. Seamos sinceros. Algunos regidores han pensado crear una Comisión Agraria en el municipio de Imperial, sin tener argumentos válidos. Primero: la agricultura es un tema de política general, cuyos problemas no lo va a resolver el municipio. Segundo: el tema de la deuda agraria responde más a aquellos que se beneficiaron con créditos y que nunca asumieron sus compromisos, que a los verdaderamente afectados. Y, si de ello se trata, no olvidemos que de los miles de agricultores que solicitaron créditos a entidades financieras, menos del 1% está en estado de morosidad. ¿A quien beneficia todo esto? Tercero, si de foros, talleres u otros tipos de convocatorias, se requieren no se necesita de comisiones «ad hoc». Que se busca en Imperial? ¿A quien quieren darle tribuna? ¡Por favor! Ya basta ya de tantas ironías… Cierto es que se puede apoyar a los agricultores. Pero, apoyen a los verdaderos agricultores (perdón la redundancia).
Rebaja Costo De Dicho Trámite A 8 Nuevos Soles...
RENIEC AMPLIA A 120 DIAS PLAZO PARA ACTUALIZAR ESTADO CIVIL EN DNI...
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) amplió de 30 a 120 días naturales el plazo para actualizar el estado civil en el DNI y rebajó de 21 a 8 soles el monto de este trámite, aunque sólo para personas pobres o muy pobres.
Según el organismo, esta decisión obedece a una rápida evaluación del impacto de la medida, a nivel nacional, y a la ratificación del compromiso del Reniec con los más necesitados del país, así como su identificación de la política del gobierno del cumplimiento del deber ciudadano.
La resolución jefatural 492-2007 emitida ayer, mediante la cual se fijaba 30 días de plazo para actualizar el estado civil en el DNI a un costo de 21 soles, generó una serie de críticas por parte de la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec) y del congresista Yonhy Lescano, entre otros, no sólo por el costo que debían asumir los ciudadanos sino por el corto plazo que se fijaba para el trámite.
8 SOLES... PERO PARA POBLACION POBRE O MUY POBRE...
En una comunicación enviada a los medios de prensa, ayer por la tarde, Reniec informó que las personas pobres o muy pobres que soliciten la respectiva rebaja a 8 soles deberán presentar una Declaración Jurada, que se llenará en un formato que será entregado en las oficinas de la institución.
Para las personas que no sean pobres, muy pobres ni de pobreza extrema, o adultos mayores, la tasa vigente seguirá siendo de 21 soles por rectificación de datos de estado civil.
Voceros de Reniec recalcaron que con el pago de 8 ó 21 soles, se emitirá un DNI con la misma fecha de caducidad, aunque con el estado civil ya cambiado. Si la persona desea un DNI con seis años más de vigencia, puede optar por la renovación.
También se informó que el trámite y emisión del DNI será gratuito para los peruanos en extrema pobreza de conformidad al mapa del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes), del mismo modo que para las personas que hayan obtenido su DNI luego de cumplir los 60 años de edad, en cuyo caso figurará la anotación No Caduca.
Reniec, cuyo teléfono de consultas es 0800-11040, informó que oficializará estas medidas mediante la resolución jefatural 501-2007, que debe salir publicada el día de hoy, en las normas legales del diario El Peruano.
RENIEC AMPLIA A 120 DIAS PLAZO PARA ACTUALIZAR ESTADO CIVIL EN DNI...
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) amplió de 30 a 120 días naturales el plazo para actualizar el estado civil en el DNI y rebajó de 21 a 8 soles el monto de este trámite, aunque sólo para personas pobres o muy pobres.
Según el organismo, esta decisión obedece a una rápida evaluación del impacto de la medida, a nivel nacional, y a la ratificación del compromiso del Reniec con los más necesitados del país, así como su identificación de la política del gobierno del cumplimiento del deber ciudadano.
La resolución jefatural 492-2007 emitida ayer, mediante la cual se fijaba 30 días de plazo para actualizar el estado civil en el DNI a un costo de 21 soles, generó una serie de críticas por parte de la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec) y del congresista Yonhy Lescano, entre otros, no sólo por el costo que debían asumir los ciudadanos sino por el corto plazo que se fijaba para el trámite.
8 SOLES... PERO PARA POBLACION POBRE O MUY POBRE...
En una comunicación enviada a los medios de prensa, ayer por la tarde, Reniec informó que las personas pobres o muy pobres que soliciten la respectiva rebaja a 8 soles deberán presentar una Declaración Jurada, que se llenará en un formato que será entregado en las oficinas de la institución.
Para las personas que no sean pobres, muy pobres ni de pobreza extrema, o adultos mayores, la tasa vigente seguirá siendo de 21 soles por rectificación de datos de estado civil.
Voceros de Reniec recalcaron que con el pago de 8 ó 21 soles, se emitirá un DNI con la misma fecha de caducidad, aunque con el estado civil ya cambiado. Si la persona desea un DNI con seis años más de vigencia, puede optar por la renovación.
También se informó que el trámite y emisión del DNI será gratuito para los peruanos en extrema pobreza de conformidad al mapa del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes), del mismo modo que para las personas que hayan obtenido su DNI luego de cumplir los 60 años de edad, en cuyo caso figurará la anotación No Caduca.
Reniec, cuyo teléfono de consultas es 0800-11040, informó que oficializará estas medidas mediante la resolución jefatural 501-2007, que debe salir publicada el día de hoy, en las normas legales del diario El Peruano.
EXPEDIENTE FUJIMORI...
Las Conclusiones de la Fiscal de la Corte Suprema de Chile...
A continuación la transcripción de las conclusiones del informe de la Fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, al Ministro Instructor Orlando Alvarez, en relación con la solicitud de extradición del ex Presidente del Perú, Alberto Fujimori:
De acuerdo al análisis efectuado, esta Fiscalía es de opinión que V.S. Excma.:
I.- Rechace la petición de extradición del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI solicitada por el Gobierno del Perú, respecto de los siguientes cargos:
1) El delito de vejación injusta en contra de las personas o abuso de autoridad referidas en el cargo N° 1, sobre "Allanamiento Ilegal".
2) Los delitos de asociación ilícita para delinquir referidos en los casos N°2, "Pago SUNAT-Borobio"; N°3, "Intercepción telefónica"; N°4, caso "Faisal"; N°5, caso "Tractores chinos y Medios de Comunicación"; N°6, caso "Medicinas chinas"; N°7, caso "15 millones"; N°8, caso "Congresistas tránsfugas"; N°9, caso "Desviación de fondos"; y, N°12, caso "Decretos de Urgencia."
3) Los delitos de intercepción telefónica del caso N°3, cometidos con anterioridad al 20 de noviembre de 1995.
4) Los delitos de usurpación de funciones y peculado respecto del caso "Tractores chinos", con excepción del delito de peculado en los casos denominados "Medios de Comunicación".
5) Los delitos de secuestro indicados en el caso N°10, "Sótanos del SIE."
6) El delito de "favorecimiento bélico a Estado extranjero o traición a la Patria", formulado en el cargo N°12, "Decretos de Urgencia."
II.- Conceda la extradición solicitada de la persona indicada por los siguientes cargos:
1) Los delitos de peculado referidos en los casos N°2, "Pago SUNAT-Borobio"; N°3, "Intercepción telefónica", tanto en el peculado como en el delito especifico, pero respecto de este último, por los hechos cometidos con posterioridad al 20 de noviembre de 1995; N°4, "Pagos a Héctor Faisal"; N°5, respecto del cargo denominado como "Medios de Comunicación"; N°7, caso "15 millones" comprendiendo además del peculado, los delitos de falsedad ideológica; N°9, "Desviación de fondos", comprendiendo además del peculado agravado o de malversación de fondos públicos, el otorgamiento de un contrato simulado.
2) Respecto del cargo N°12, "Decretos de Urgencia", los delitos de falsedades materiales e ideológicas en su dictación.
3) Respecto del cargo N° 6, "Medicinas Chinas", en lo que se refiere al delito de "colusión desleal".
4) Los delitos de corrupción activa de funcionarios señalados en el cargo N°8.
5) Respecto de los cargos signados con los N°11 y N°13 por los crímenes reiterados de homicidios calificados -quince en el caso de Barrios Altos y seis en el caso La Cantuta-, lesiones graves, cuatro en el caso Barrios Altos y desaparición forzada de personas, cuatro en el caso La Cantuta, y los tres señalados en la ampliación de fs.555.
En consecuencia, esta Fiscalía Judicial es de parecer que V.S. Excma. acoja el requerimiento de extradición del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori, formulada por el Gobierno de la República del Perú, respecto de los delitos precedentemente señalados en el número II de las Conclusiones del presente dictamen, y que se rechace respecto de los delitos señalados en el número I de las Conclusiones.
Las Conclusiones de la Fiscal de la Corte Suprema de Chile...
A continuación la transcripción de las conclusiones del informe de la Fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, al Ministro Instructor Orlando Alvarez, en relación con la solicitud de extradición del ex Presidente del Perú, Alberto Fujimori:
De acuerdo al análisis efectuado, esta Fiscalía es de opinión que V.S. Excma.:
I.- Rechace la petición de extradición del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI solicitada por el Gobierno del Perú, respecto de los siguientes cargos:
1) El delito de vejación injusta en contra de las personas o abuso de autoridad referidas en el cargo N° 1, sobre "Allanamiento Ilegal".
2) Los delitos de asociación ilícita para delinquir referidos en los casos N°2, "Pago SUNAT-Borobio"; N°3, "Intercepción telefónica"; N°4, caso "Faisal"; N°5, caso "Tractores chinos y Medios de Comunicación"; N°6, caso "Medicinas chinas"; N°7, caso "15 millones"; N°8, caso "Congresistas tránsfugas"; N°9, caso "Desviación de fondos"; y, N°12, caso "Decretos de Urgencia."
3) Los delitos de intercepción telefónica del caso N°3, cometidos con anterioridad al 20 de noviembre de 1995.
4) Los delitos de usurpación de funciones y peculado respecto del caso "Tractores chinos", con excepción del delito de peculado en los casos denominados "Medios de Comunicación".
5) Los delitos de secuestro indicados en el caso N°10, "Sótanos del SIE."
6) El delito de "favorecimiento bélico a Estado extranjero o traición a la Patria", formulado en el cargo N°12, "Decretos de Urgencia."
II.- Conceda la extradición solicitada de la persona indicada por los siguientes cargos:
1) Los delitos de peculado referidos en los casos N°2, "Pago SUNAT-Borobio"; N°3, "Intercepción telefónica", tanto en el peculado como en el delito especifico, pero respecto de este último, por los hechos cometidos con posterioridad al 20 de noviembre de 1995; N°4, "Pagos a Héctor Faisal"; N°5, respecto del cargo denominado como "Medios de Comunicación"; N°7, caso "15 millones" comprendiendo además del peculado, los delitos de falsedad ideológica; N°9, "Desviación de fondos", comprendiendo además del peculado agravado o de malversación de fondos públicos, el otorgamiento de un contrato simulado.
2) Respecto del cargo N°12, "Decretos de Urgencia", los delitos de falsedades materiales e ideológicas en su dictación.
3) Respecto del cargo N° 6, "Medicinas Chinas", en lo que se refiere al delito de "colusión desleal".
4) Los delitos de corrupción activa de funcionarios señalados en el cargo N°8.
5) Respecto de los cargos signados con los N°11 y N°13 por los crímenes reiterados de homicidios calificados -quince en el caso de Barrios Altos y seis en el caso La Cantuta-, lesiones graves, cuatro en el caso Barrios Altos y desaparición forzada de personas, cuatro en el caso La Cantuta, y los tres señalados en la ampliación de fs.555.
En consecuencia, esta Fiscalía Judicial es de parecer que V.S. Excma. acoja el requerimiento de extradición del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori, formulada por el Gobierno de la República del Perú, respecto de los delitos precedentemente señalados en el número II de las Conclusiones del presente dictamen, y que se rechace respecto de los delitos señalados en el número I de las Conclusiones.
ARRIBA EL TELON...
Por: Ray Martin - El Chico que está de moda...
SABADO 9, ARRANCA 45º ANIVERSARIO DE NUEVO IMPERIAL…
Certamen «Señorita Nuevo Imperial» rompe fuegos de fiesta tradicional…
Con la conducción de la «Tula» Rodríguez y Eladio Quispe Muchotrigo, el evento programado para las 8:00 pm. en el remozado Coliseo Municipal «José Vicente Yaya», la fiesta se inicia con la participación de artistas de le provincia, destacando entre ellos, el Grupo de Rock «Delirio» y el infaltable y siempre bueno, Fabián Alvarez… Las candidatas, se están preparando y ultimando sus detalles… A comparación de los últimos años, la verdad que las chicas están bien lindas y tal como apreciamos en la conferencia de prensa, si que la cosa va a estar bien reñida…
Todo va quedando okey, según las declaraciones de don Jorge García, Alcalde del distrito que se precia de ser «eterno manantial de vida»… La presidenta del Comité de Damas, ha venido trabajando constantemente y de manera muy fuerte… La hemos visto con su comité, movilizándose a diversos lugares buscando que llenar las expectativas puestas en el evento que abre la festividad política de los neo-imperialinos… bombar-das multicolores abrirán este acontecimiento… La entrada general está al alcance de todos: S/. 5.00 … Sí.. como para que todos asistan… Y, todos están listos ya, para acercarse a un evento que promete ser de lo mejor… hasta el momento, según el burgomaestre ya el equipo de seguridad está totalmente preparado y se ha dispuesto que hayan hasta paramédicos, para evitar contratiempos… Las boleterías estarán abiertas desde las 7:30 pm. para evitar aglomeraciones y la gente pueda ubicarse cómodamente… la escenografía estará a cargo de la empresa «M» eventos de Martín Chumpitáz que hace un trabajo muy serio y que esperamos que se luzca esta vez… Siempre ha sabido hacer las cosas de manera profesional, es por ello que se descarta, desde ya, que lo que se muestre será del agrado de toda la concurrencia…
13 POR LA CORONA… EN ANIVERSARIO DE NUEVO IMPERIAL…
NO se ha dicho cuantas salidas darán las trece candidatas.. Ojalá que no se demoren tanto sobretodo en la parte del traje de noche… Los centros poblados, los anexos y la gente que puebla el centro distrital irá a alentar a sus favoritas… He aquí, todas ellas: Yahaira Nalvarte Bonilla de 16 años del signo piscis y estudiante del 5to. año… Milagros Ochoa Medrano de 18, del nivel superior y admiradora de Fabiola de la Cuba… Lita Ayllón Lévano de 20 primaveras y a quien le encanta la Sopaseca… Ericka Vicente de la Cruz de 17 añitos vive en La Florida y gusta de la Salsa… Marilyn Torres Rupray de 18, representa a «7 de Agosto» y gusta de leer obras literarias… Karen Montes de la Cruz, ella es de Santa Marìa Alta, tiene 16 años y su grupo favorito es «RBD»… Angie Saldaña Luyo de 16 años es del signo Libra, representa al Centro Poblado Augusto B. Leguìa y admira a Gianmarco…Tania Quiróz León representa a San Isidoro también tiene 16, gusta de bailar y escuchar al grupo Kudai… María Vicente Campos, cuenta con 19 años, cursa estudios superiores y admira la Madre Teresa de Calcuta… Cindy Abarca Jerí es de Pueblo Nuevo de Conta y su artista preferido es Marck Anthony… Milagros Quicio Eneque representa a la Urbanización Carlos Sutton y le encanta el «chupe de camarones»… Evelyn Castillón Pérez, de 17 abriles del signo acuario, es de Alminares y le encanta el Ají de Gallina… Catherine Rondón Campos, 19 años, de Fundo El Conde y admira a Amir Khaw… Son 13 las bellas señoritas que disputarán el cetro de Reina de Nuevo Imperial 2,007… Todas tienen buenos atributos y cualidades… Ganará la mejor… El fiestón de los cuarenta y cinco años, empieza con fuerza… Ahí estaremos…
Y, bajamos el telón…
Nos vamos a San Benito al 15 años de Famery Solano Núñez… Don Luciano Núñez Santos y su esposa Catalina Siguel, botarán la casa por la ventana… Todo el barrio se alista… Greta, Debbie y este pechito estarán presentes… la cámara digital del «Peye» Cárdenas guardará para el recuerdo, las tomas principales de una fiestita que será especial… Allá vamos… Cuídense que los estoy chequeando con mis lentes de contacto.
Por: Ray Martin - El Chico que está de moda...
SABADO 9, ARRANCA 45º ANIVERSARIO DE NUEVO IMPERIAL…
Certamen «Señorita Nuevo Imperial» rompe fuegos de fiesta tradicional…
Con la conducción de la «Tula» Rodríguez y Eladio Quispe Muchotrigo, el evento programado para las 8:00 pm. en el remozado Coliseo Municipal «José Vicente Yaya», la fiesta se inicia con la participación de artistas de le provincia, destacando entre ellos, el Grupo de Rock «Delirio» y el infaltable y siempre bueno, Fabián Alvarez… Las candidatas, se están preparando y ultimando sus detalles… A comparación de los últimos años, la verdad que las chicas están bien lindas y tal como apreciamos en la conferencia de prensa, si que la cosa va a estar bien reñida…
Todo va quedando okey, según las declaraciones de don Jorge García, Alcalde del distrito que se precia de ser «eterno manantial de vida»… La presidenta del Comité de Damas, ha venido trabajando constantemente y de manera muy fuerte… La hemos visto con su comité, movilizándose a diversos lugares buscando que llenar las expectativas puestas en el evento que abre la festividad política de los neo-imperialinos… bombar-das multicolores abrirán este acontecimiento… La entrada general está al alcance de todos: S/. 5.00 … Sí.. como para que todos asistan… Y, todos están listos ya, para acercarse a un evento que promete ser de lo mejor… hasta el momento, según el burgomaestre ya el equipo de seguridad está totalmente preparado y se ha dispuesto que hayan hasta paramédicos, para evitar contratiempos… Las boleterías estarán abiertas desde las 7:30 pm. para evitar aglomeraciones y la gente pueda ubicarse cómodamente… la escenografía estará a cargo de la empresa «M» eventos de Martín Chumpitáz que hace un trabajo muy serio y que esperamos que se luzca esta vez… Siempre ha sabido hacer las cosas de manera profesional, es por ello que se descarta, desde ya, que lo que se muestre será del agrado de toda la concurrencia…
13 POR LA CORONA… EN ANIVERSARIO DE NUEVO IMPERIAL…
NO se ha dicho cuantas salidas darán las trece candidatas.. Ojalá que no se demoren tanto sobretodo en la parte del traje de noche… Los centros poblados, los anexos y la gente que puebla el centro distrital irá a alentar a sus favoritas… He aquí, todas ellas: Yahaira Nalvarte Bonilla de 16 años del signo piscis y estudiante del 5to. año… Milagros Ochoa Medrano de 18, del nivel superior y admiradora de Fabiola de la Cuba… Lita Ayllón Lévano de 20 primaveras y a quien le encanta la Sopaseca… Ericka Vicente de la Cruz de 17 añitos vive en La Florida y gusta de la Salsa… Marilyn Torres Rupray de 18, representa a «7 de Agosto» y gusta de leer obras literarias… Karen Montes de la Cruz, ella es de Santa Marìa Alta, tiene 16 años y su grupo favorito es «RBD»… Angie Saldaña Luyo de 16 años es del signo Libra, representa al Centro Poblado Augusto B. Leguìa y admira a Gianmarco…Tania Quiróz León representa a San Isidoro también tiene 16, gusta de bailar y escuchar al grupo Kudai… María Vicente Campos, cuenta con 19 años, cursa estudios superiores y admira la Madre Teresa de Calcuta… Cindy Abarca Jerí es de Pueblo Nuevo de Conta y su artista preferido es Marck Anthony… Milagros Quicio Eneque representa a la Urbanización Carlos Sutton y le encanta el «chupe de camarones»… Evelyn Castillón Pérez, de 17 abriles del signo acuario, es de Alminares y le encanta el Ají de Gallina… Catherine Rondón Campos, 19 años, de Fundo El Conde y admira a Amir Khaw… Son 13 las bellas señoritas que disputarán el cetro de Reina de Nuevo Imperial 2,007… Todas tienen buenos atributos y cualidades… Ganará la mejor… El fiestón de los cuarenta y cinco años, empieza con fuerza… Ahí estaremos…
Y, bajamos el telón…
Nos vamos a San Benito al 15 años de Famery Solano Núñez… Don Luciano Núñez Santos y su esposa Catalina Siguel, botarán la casa por la ventana… Todo el barrio se alista… Greta, Debbie y este pechito estarán presentes… la cámara digital del «Peye» Cárdenas guardará para el recuerdo, las tomas principales de una fiestita que será especial… Allá vamos… Cuídense que los estoy chequeando con mis lentes de contacto.
JUDICIALES
PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA ISABEL MENDOZA DE GODOY, con DNI 15373129, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en el que existe omisión de segundo nombre de sus progenitores y error material de apellido materno de su progenitora.
DICE: MARCELIANO MENDOZA TORRES
DEBE DECIR: MARCELIANO ARMANDO MENDOZA TORRES
DICE: ENGRACIA QUISPE VINGOLEA
DEBE DECIR: ENGRACIA NICERATA QUISPE VEINGOLEA
Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 07 de Junio del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, JACINTO ESMIT RAMOS DE LA CRUZ, identificado con DNI 40350165, solicita la Sucesión Intestada de su padre JACINTO VICENTE RAMOS MIRANDA, fallecido el 27 de Febrero de 1995, teniendo como último domicilio la ciudad de Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 06 de Junio del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 2007-00323, Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, doña JULIA CLARA VICENTE REMUZGO solicita la de Nacimiento de FABIOLA DEL PILAR TOSCANO VICENTE habiéndose consignado como FABIOLA DEL PILAR VICENTE REMUZGO, debiendo suprimirse sus apellidos VICENTE REMUZGO, debiendo adicionarse su apellido paterno TOSCANO y su apellido materno VICENTE, además debe consignarse que es hija de ADOLFO SANTOS TOSCANO SANCHEZ siendo lo correcto que la titular de la partida de nacimiento es "FABIOLA DEL PILAR TOSCANO VICENTE" que es hija de ADOLFO SANTOS TOSCANO SANCHEZ, por haberlo reconocido como hija. Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 31 de Mayo del 2007.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Miguel Antonio García Sing, con DNI 44654464, de 21 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Empleado, de nacionalidad peruana, domiciliado en Asentamiento Humano Cerro de Oro s/n, San Luis – Cañete; y doña Julia Margarita Chicclla Torres, con DNI 43452958, de 21 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión Ama de Casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Asentamiento Humano Cerro de Oro s/n, San Luis – Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 30 de Mayo del 2007.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil
PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA ISABEL MENDOZA DE GODOY, con DNI 15373129, solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en el que existe omisión de segundo nombre de sus progenitores y error material de apellido materno de su progenitora.
DICE: MARCELIANO MENDOZA TORRES
DEBE DECIR: MARCELIANO ARMANDO MENDOZA TORRES
DICE: ENGRACIA QUISPE VINGOLEA
DEBE DECIR: ENGRACIA NICERATA QUISPE VEINGOLEA
Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 07 de Junio del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el Oficio Notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi Nº 199 – San Vicente – Cañete – Lima, JACINTO ESMIT RAMOS DE LA CRUZ, identificado con DNI 40350165, solicita la Sucesión Intestada de su padre JACINTO VICENTE RAMOS MIRANDA, fallecido el 27 de Febrero de 1995, teniendo como último domicilio la ciudad de Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 06 de Junio del 2007.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA
Exp. Nº 2007-00323, Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, doña JULIA CLARA VICENTE REMUZGO solicita la de Nacimiento de FABIOLA DEL PILAR TOSCANO VICENTE habiéndose consignado como FABIOLA DEL PILAR VICENTE REMUZGO, debiendo suprimirse sus apellidos VICENTE REMUZGO, debiendo adicionarse su apellido paterno TOSCANO y su apellido materno VICENTE, además debe consignarse que es hija de ADOLFO SANTOS TOSCANO SANCHEZ siendo lo correcto que la titular de la partida de nacimiento es "FABIOLA DEL PILAR TOSCANO VICENTE" que es hija de ADOLFO SANTOS TOSCANO SANCHEZ, por haberlo reconocido como hija. Lo que se publica conforme a Ley.
Cañete, 31 de Mayo del 2007.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don Miguel Antonio García Sing, con DNI 44654464, de 21 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Empleado, de nacionalidad peruana, domiciliado en Asentamiento Humano Cerro de Oro s/n, San Luis – Cañete; y doña Julia Margarita Chicclla Torres, con DNI 43452958, de 21 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión Ama de Casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Asentamiento Humano Cerro de Oro s/n, San Luis – Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 30 de Mayo del 2007.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil
07 junio 2007
GOBIERNO REGIONAL REALIZA TRABAJOS EN CEMENTERIO SANVICENTINO EN BENEFICIO DE BENEFICENCIA CAÑETANA...
En la perspectiva de impulsar el apoyo social a la población de Cañete, el Gobierno Regional de Lima, que preside el ING. NELSON CHUI MEJIA, inició los trabajos de remoción y erradicación de unas 1,500 m3 de deshechos y desmonte en un área aproximada de 5,000 m2, en el Cementerio General de San Vicente.
Los Trabajos se realizan en la margen izquierda del camposanto, en el lugar denominado "cementerio de los chinos", lugar donde –según se informó– la Beneficencia Pública de Cañete, construirá en breve nuevos pabellones y atender así la demanda de estos servicios a la población.
Voceros de la Oficina Zonal de Participación y Coordinación del Gobierno Regional en Cañete, consultados sobre el tema, señalaron que la maquinaria del Gobierno de Lima continúa en el área de reacondicionamiento y erradicación de desmonte.
En la perspectiva de impulsar el apoyo social a la población de Cañete, el Gobierno Regional de Lima, que preside el ING. NELSON CHUI MEJIA, inició los trabajos de remoción y erradicación de unas 1,500 m3 de deshechos y desmonte en un área aproximada de 5,000 m2, en el Cementerio General de San Vicente.
Los Trabajos se realizan en la margen izquierda del camposanto, en el lugar denominado "cementerio de los chinos", lugar donde –según se informó– la Beneficencia Pública de Cañete, construirá en breve nuevos pabellones y atender así la demanda de estos servicios a la población.
Voceros de la Oficina Zonal de Participación y Coordinación del Gobierno Regional en Cañete, consultados sobre el tema, señalaron que la maquinaria del Gobierno de Lima continúa en el área de reacondicionamiento y erradicación de desmonte.
HOSPEDAJES CARIÑOSOS...
Por: Lic. César Calagua Gutiérrez
Siempre se ha dicho que en nuestra ciudad todo puede suceder, o en todo caso sucede de todo a vista y paciencia de nuestras autoridades y funcionarios de turno, que cada día son venidos a menos.
Y decimos esto porque se supone que el municipio debe preocuparse por el ornato de la ciudad y sobretodo por imponer el orden a través de sus áreas correspondientes en el municipio sin que para ello medie el compadrazgo o la amistad, cosa que al parecer se ha olvidado un poco, por cuanto consideramos que no es justo que la gente se aproveche de la bondad ajena.
Y esto viene a colación, para hacer ver que así como hay hoteles igualmente se tienen hospedajes, donde se supone se llega a descansar, pero nos damos con el caso que en las zonas un poco alejadas del centro de la ciudad (en las urbanizaciones aledañas) se tienen sendos «HOSPADAJES», que solamente tienen este cliché, porque en realidad estos lugares sirven para otras cosas.
Por ejemplo ahora se publicitan estos «hospedajes» con sendas gigantografias ofreciendo habitaciones con agua caliente, cable y no se cuantas comodidades más, pero el caso es que va acompañada de fotos de señoritas en bikini y aquí nuestra pregunta… ¿así se hace publicidad ahora en los hoteles, hospedajes, etc?.
Estos pseudos hospedajes que se encuentran en la urbanización San José -manzanas A y C respectivamente- sirven para encuentros amorosos clandestinos, adonde llegan incautas jovencitas con sus acompañantes y viceversa, teniendo inclusive cocheras, donde usted va toca el timbre, le abren las puertas y Ud.
ingresa con su automóvil para pasar momentos gratos con sus acompañantes, que son los infieles esposos o esposas que hacen de las suyas con el amante, mientras el esposo se encuentra trabajando.
Estos actos de inmoralidad, están siendo aceptados y propiciados por la municipalidad, desde el momento en que se dan las «autorizaciones respectivas», para que funcionen como hospedajes y realmente sirvan para otras cosas inmorales que perjudican el buen nombre de la familia. Esto nos podría llevar a decir que estamos viviendo entre inmorales y entre gente que se aprovecha de la honestidad de las personas, porque nos esta indicando que no se tiene moral y que poco les importan la salud de la población.
Estas infidelidades son fáciles de detectar. Ubíquese Ud. en las intersecciones de las manzanas A y B, como también en la C y D, de donde podrá apreciar como llegan los taxis, las mototaxis y otros que son mas audaces lo hacen caminando de manera apurada para no tardarse, o de repente para que no los vean, pero a veces es demasiado tarde.
Por ello hacemos un llamado a nuestras autoridades y a la policía para que verifiquen si efectivamente estos hospedajes funcionan como tal y verán que sorpresas se van a llevar. Esperamos
Por: Lic. César Calagua Gutiérrez
Siempre se ha dicho que en nuestra ciudad todo puede suceder, o en todo caso sucede de todo a vista y paciencia de nuestras autoridades y funcionarios de turno, que cada día son venidos a menos.
Y decimos esto porque se supone que el municipio debe preocuparse por el ornato de la ciudad y sobretodo por imponer el orden a través de sus áreas correspondientes en el municipio sin que para ello medie el compadrazgo o la amistad, cosa que al parecer se ha olvidado un poco, por cuanto consideramos que no es justo que la gente se aproveche de la bondad ajena.
Y esto viene a colación, para hacer ver que así como hay hoteles igualmente se tienen hospedajes, donde se supone se llega a descansar, pero nos damos con el caso que en las zonas un poco alejadas del centro de la ciudad (en las urbanizaciones aledañas) se tienen sendos «HOSPADAJES», que solamente tienen este cliché, porque en realidad estos lugares sirven para otras cosas.
Por ejemplo ahora se publicitan estos «hospedajes» con sendas gigantografias ofreciendo habitaciones con agua caliente, cable y no se cuantas comodidades más, pero el caso es que va acompañada de fotos de señoritas en bikini y aquí nuestra pregunta… ¿así se hace publicidad ahora en los hoteles, hospedajes, etc?.
Estos pseudos hospedajes que se encuentran en la urbanización San José -manzanas A y C respectivamente- sirven para encuentros amorosos clandestinos, adonde llegan incautas jovencitas con sus acompañantes y viceversa, teniendo inclusive cocheras, donde usted va toca el timbre, le abren las puertas y Ud.
ingresa con su automóvil para pasar momentos gratos con sus acompañantes, que son los infieles esposos o esposas que hacen de las suyas con el amante, mientras el esposo se encuentra trabajando.
Estos actos de inmoralidad, están siendo aceptados y propiciados por la municipalidad, desde el momento en que se dan las «autorizaciones respectivas», para que funcionen como hospedajes y realmente sirvan para otras cosas inmorales que perjudican el buen nombre de la familia. Esto nos podría llevar a decir que estamos viviendo entre inmorales y entre gente que se aprovecha de la honestidad de las personas, porque nos esta indicando que no se tiene moral y que poco les importan la salud de la población.
Estas infidelidades son fáciles de detectar. Ubíquese Ud. en las intersecciones de las manzanas A y B, como también en la C y D, de donde podrá apreciar como llegan los taxis, las mototaxis y otros que son mas audaces lo hacen caminando de manera apurada para no tardarse, o de repente para que no los vean, pero a veces es demasiado tarde.
Por ello hacemos un llamado a nuestras autoridades y a la policía para que verifiquen si efectivamente estos hospedajes funcionan como tal y verán que sorpresas se van a llevar. Esperamos
Sin Embargo, RENIEC Sugiere Pagar 23 soles por renovación total de datos...
COSTO DE ACTUALIZACION DEL ESTADO CIVIL EN DNI SERA DE 21 NUEVOS SOLES...
Trámites se deben realizar en plazo máximo de 30 días...
El costo del trámite para actualizar los datos del estado civil en el Documento Nacional de Identidad (DNI), en un plazo máximo de 30 días tal como lo dispuso hoy el Reniec, ascenderá a 21 soles, informó el titular de esa entidad, Eduardo Ruiz Botto.
En conferencia de prensa, el funcionario sostuvo que los ciudadanos que se encuentren en esta situación pueden realizar su trámite de inmediato, ya sea vía internet o mediante las oficinas que la institución tiene en todo el país, de lo contrario, su documento de identidad será declarado inválido una vez que venza el plazo.
Ruiz Botto aconsejó, sin embargo, pagar 23 soles por la renovación total de los datos en el DNI (estado civil, domicilio, donación de órganos, grado de instrucción, etc.), con el agregado que en este nuevo documento –con los datos renovados- tendrá seis años más de vigencia, lo cual no ocurrirá con el pago de los 21 soles.
Dicha entidad, a través de la Resolución Jefatural Nº 492-2007 publicada ayer en el diario oficial El Peruano, especifica que las personas que contraen matrimonio, se divorcian o cuyo matrimonio haya sido anulado o declarado nulo, tendrán 30 días para actualizar sus datos de su estado civil.
El plazo se computará, en el caso de los matrimonios que desde ayer se produzcan, desde la fecha de su celebración, y en el caso de divorcio, anulación o nulidad, desde la fecha de su inscripción en los Registros Civiles.
De no realizar dicha actualización, el DNI respectivo será inválido para los actos civiles de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Reniec, hasta la subsanación de dicha omisión.
Es decir, la persona que incumpla con tal actualización no podrá realizar contratos, cobrar cheques, comprar o vender inmuebles, casarse, hipotecar bienes, realizar trámites administrativos o judiciales entre otros actos civiles.
Tal restricción aparecerá en las consultas de verificación de la identidad a la cual accedan las entidades públicas y privadas con la frase: "DNI inválido para ejercer actos civiles por contravenir el artículo 37º de la Ley Nº 26497".
La Gerencia de Informática del RENIEC ya recibió la autorización para invalidar los DNI para los fines de ejercer todo tipo de actos civiles, de aquellos ciudadanos que hayan variado su estado civil y que incumplan el plazo establecido sin regularizar su estado civil y hasta que lo regularicen.
¿Cómo actualizar su estado civil…? Los ciudadanos que se han casado en los distritos limeños cuya acta de matrimonio obra ya en el archivo del Reniec (Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Santiago de Surco, San Borja, Lince, San Isidro, Surquillo, San Luis y Santa Anita) podrán realizar su actualización de estado civil ingresando a la página web: www.reniec.gob.pe (previo pago de 21 soles por rectificación de datos en el Banco de la Nación).
En la web, aparecerá el link rectificación de estado civil y siguiendo el formulario interactivo se podrá declarar su nuevo estado civil.
En caso el acta de matrimonio no figure en el archivo del Reniec, se deberá realizar todo el trámite en una de sus agencias.
La renovación, en tanto, es un trámite que se puede realizar en una agencia de la RENIEC, previo pago de 23 nuevos soles en el Banco de la Nación, llevando una fotografía tamaño pasaporte a colores en fondo blanco, original y copia de un recibo de servicio público (luz, agua o teléfono).
Documentos a presentar
a) Para modificar o actualizar el estado civil:
De soltero a casado: Llenar el formulario correspondiente del Reniec. Las mujeres que deseen llevar el apellido del esposo deben llevar su partida de matrimonio.
A divorciado: Los divorciados deben presentar la partida de matrimonio con la anotación marginal del divorcio.
A viudo: Los viudos para actualizar su estado civil deben presentar su partida de matrimonio y el acta de defunción de su cónyuge.
b) Para modificar o actualizar el grado de instrucción: Sólo se requiere presentar el documento que acredite el grado de instrucción en original y copia, vale decir título profesional, carnet universitario u otro documento que acredite el grado de instrucción.
c) Para modificar o actualizar la firma: Quienes deseen rectificar o modificar su firma como agregar el apellido del esposo por ejemplo, pueden realizar dicho cambio durante el trámite de renovación cuando firme el formulario que se llena al momento del trámite.
COSTO DE ACTUALIZACION DEL ESTADO CIVIL EN DNI SERA DE 21 NUEVOS SOLES...
Trámites se deben realizar en plazo máximo de 30 días...
El costo del trámite para actualizar los datos del estado civil en el Documento Nacional de Identidad (DNI), en un plazo máximo de 30 días tal como lo dispuso hoy el Reniec, ascenderá a 21 soles, informó el titular de esa entidad, Eduardo Ruiz Botto.
En conferencia de prensa, el funcionario sostuvo que los ciudadanos que se encuentren en esta situación pueden realizar su trámite de inmediato, ya sea vía internet o mediante las oficinas que la institución tiene en todo el país, de lo contrario, su documento de identidad será declarado inválido una vez que venza el plazo.
Ruiz Botto aconsejó, sin embargo, pagar 23 soles por la renovación total de los datos en el DNI (estado civil, domicilio, donación de órganos, grado de instrucción, etc.), con el agregado que en este nuevo documento –con los datos renovados- tendrá seis años más de vigencia, lo cual no ocurrirá con el pago de los 21 soles.
Dicha entidad, a través de la Resolución Jefatural Nº 492-2007 publicada ayer en el diario oficial El Peruano, especifica que las personas que contraen matrimonio, se divorcian o cuyo matrimonio haya sido anulado o declarado nulo, tendrán 30 días para actualizar sus datos de su estado civil.
El plazo se computará, en el caso de los matrimonios que desde ayer se produzcan, desde la fecha de su celebración, y en el caso de divorcio, anulación o nulidad, desde la fecha de su inscripción en los Registros Civiles.
De no realizar dicha actualización, el DNI respectivo será inválido para los actos civiles de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Reniec, hasta la subsanación de dicha omisión.
Es decir, la persona que incumpla con tal actualización no podrá realizar contratos, cobrar cheques, comprar o vender inmuebles, casarse, hipotecar bienes, realizar trámites administrativos o judiciales entre otros actos civiles.
Tal restricción aparecerá en las consultas de verificación de la identidad a la cual accedan las entidades públicas y privadas con la frase: "DNI inválido para ejercer actos civiles por contravenir el artículo 37º de la Ley Nº 26497".
La Gerencia de Informática del RENIEC ya recibió la autorización para invalidar los DNI para los fines de ejercer todo tipo de actos civiles, de aquellos ciudadanos que hayan variado su estado civil y que incumplan el plazo establecido sin regularizar su estado civil y hasta que lo regularicen.
¿Cómo actualizar su estado civil…? Los ciudadanos que se han casado en los distritos limeños cuya acta de matrimonio obra ya en el archivo del Reniec (Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Santiago de Surco, San Borja, Lince, San Isidro, Surquillo, San Luis y Santa Anita) podrán realizar su actualización de estado civil ingresando a la página web: www.reniec.gob.pe (previo pago de 21 soles por rectificación de datos en el Banco de la Nación).
En la web, aparecerá el link rectificación de estado civil y siguiendo el formulario interactivo se podrá declarar su nuevo estado civil.
En caso el acta de matrimonio no figure en el archivo del Reniec, se deberá realizar todo el trámite en una de sus agencias.
La renovación, en tanto, es un trámite que se puede realizar en una agencia de la RENIEC, previo pago de 23 nuevos soles en el Banco de la Nación, llevando una fotografía tamaño pasaporte a colores en fondo blanco, original y copia de un recibo de servicio público (luz, agua o teléfono).
Documentos a presentar
a) Para modificar o actualizar el estado civil:
De soltero a casado: Llenar el formulario correspondiente del Reniec. Las mujeres que deseen llevar el apellido del esposo deben llevar su partida de matrimonio.
A divorciado: Los divorciados deben presentar la partida de matrimonio con la anotación marginal del divorcio.
A viudo: Los viudos para actualizar su estado civil deben presentar su partida de matrimonio y el acta de defunción de su cónyuge.
b) Para modificar o actualizar el grado de instrucción: Sólo se requiere presentar el documento que acredite el grado de instrucción en original y copia, vale decir título profesional, carnet universitario u otro documento que acredite el grado de instrucción.
c) Para modificar o actualizar la firma: Quienes deseen rectificar o modificar su firma como agregar el apellido del esposo por ejemplo, pueden realizar dicho cambio durante el trámite de renovación cuando firme el formulario que se llena al momento del trámite.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 011-2007-MPC
Cañete, 21 de Mayo de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión extraordinaria de fecha 21 de Mayo de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, mediante Ley Nº 28440 se aprobó la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, cuyo objeto es normar el proceso de elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 132° de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 5° de la Ley Nº 28440 establece que el procedimiento electoral, el sistema de elecciones y demás aspectos relacionados se establecen por ordenanza provincial;
Que, mediante Ordenanza Nº 035-2005-MPC, se aprobó el reglamento para las elecciones municipales en los centros poblados de la provincia de Cañete, cuya redacción no es concordante con la Ley Nº 28440, en las fechas de aprobación del padrón electoral y la inscripción de las listas, entre otros aspectos, por lo que es necesario aprobar un nuevo reglamento;
Que, los señores regidores Pedro Alonso Noriega Altamirano, Sonia Marlene Ramos Ruiz, Rosa Liliana Torres Castillo y Vladislay Arnold Bustamante Simón, han presentado un proyecto de ordenanza que reglamenta las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, concordante con la Ley Nº 28440 y a la realidad de la provincia de Cañete;
Que, la Oficina de Asesoría Legal, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, opina favorablemente;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, mediante dictamen, recomienda aprobar el proyecto de ordenanza que Reglamenta las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por votación unánime y, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
Artículo 1°.- Aprobar, el Reglamento para las Elecciones de las Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, que consta de trece (13) Capítulos, sesenta (60) artículos y siete (07) Disposiciones Finales y Transitorias.
Artículo 2°.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- Déjese sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga al presente.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde
REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES, REVOCATORIA Y VACANCIA DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el proceso de elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados de la provincia de cañete.
Artículo 2º.- En la elección de autoridades de municipalidades de centros poblados se elige un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores, quienes postulan en lista completa.
Artículo 3º.- Las autoridades electas son elegidas por un período de cuatro años, contados a partir de su juramentación.
CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 4º.- El Alcalde Provincial, mediante Ordenanza, convoca a elecciones con ciento veinte días (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad.
En el caso de municipalidades de centro poblado nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por ordenanza.
Artículo 5º.- La ordenanza que convoca a elecciones y que reglamenta el procedimiento electoral y sistema de elección deberá ser publicada en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la provincia de Cañete o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
Artículo 6º.- La Ordenanza que convoca a elecciones fijará la fecha de las elecciones que será un domingo del mes.
CAPITULO III
DEL PADRON ELECTORAL
Artículo 7º.- El Padrón Electoral estará determinado por la residencia de los ciudadanos del Centro Poblado. Se entiende como ciudadano residente a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y que domicilie en el centro poblado.
En el Padrón se consignan los nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio real de los electores residentes.
Artículo 8º.- El Padrón Electoral será elaborado por la Municipalidad Provincial de Cañete a través de una Comisión de Empadronamiento integrado por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, quien la presidirá; la División de Participación Vecinal y el Teniente Gobernador del centro poblado. Para tal efecto, se preparará el padrón electoral sobre la base de la actualización del padrón que dio origen a la creación del centro poblado.
Artículo 9º.- Los electores residentes del Centro Poblado que por cualquier motivo, no figuren en el padrón electoral o estén registrados con error, tienen derecho a reclamar ante la Comisión de Empadronamiento, durante un plazo de tres días naturales contados desde la fecha de publicación, debiendo darse respuesta en el mismo plazo. Lo resuelto por la Comisión de Empadronamiento es inimpugnable.
El elector que no figure en el padrón electoral, para acreditar su condición de ciudadano residente, deberá adjuntar copia de su documento nacional de identidad donde conste que su domicilio se encuentra dentro de la jurisdicción del centro poblado o cualquier otro documento indubitable que acredite dicha condición. En caso de ser arrendatario presentará copia del contrato de alquiler o recibos de cualquier servicio público que acredite residencia mayor a dos (2) años continuos anteriores a la fecha de la convocatoria. De verificarse fraude o falsedad de la información se efectuará la denuncia ante la autoridad competente.
Artículo 10º.- Cualquier elector residente tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos y de los inscritos más de una vez, presentando las pruebas pertinentes. Rige para la referida solicitud los plazos señalados en el artículo precedente.
Artículo 11º.- El Padrón Electoral inicial será publicado en el local de la municipalidad del centro poblado transcurridos 15 días posteriores a la convocatoria de elecciones por un plazo máximo de 3 días naturales para la formulación de impugnaciones correspondientes.
Artículo 12º.- Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones y resueltas las mismas por la Comisión de Empadronamiento remitirá el Padrón Electoral a la Municipalidad Provincial de Cañete para su aprobación.
CAPITULO IV
DEL COMITE ELECTORAL
Artículo 13º.- El Comité Electoral está a cargo de la organización y ejecución del proceso electoral, estará conformado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial del centro poblado.
La designación de los integrantes del Comité Electoral se hará por sorteo, realizado en acto público y realizado por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial en presencia del Gerente Municipal Provincial y el Gerente Municipal del distrito de la jurisdicción a la que pertenezca el Centro Poblado. El sorteo se llevará a cabo transcurridos treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de convocatoria a elecciones, y se hará entre los ciudadanos que figuren en el padrón de electores. La inasistencia del representante de la municipalidad distrital, debidamente notificado, no posterga el sorteo ni la invalida.
Artículo 14º.- El Comité Electoral elegirá entre sus cinco miembros a quien lo presidirá y será instalado en su fecha de conformación.
Los suplentes participarán en caso de renuncia, abandono, enfermedad grave o imposibilidad declarada por el Comité Electoral en el orden en que fueron sorteados, previa juramentación.
Artículo 15º.- El Comité Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores y que el escrutinio se lleve a cabo con todo orden y transparencia, para tal efecto podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para mantener el orden público durante el acto de sufragio.
Artículo 16º.- El Comité Electoral tiene un plazo de cinco (5) días hábiles después de proclamados los resultados para rendir cuenta de sus ingresos y egresos ante la Municipalidad Provincial y en caso de encontrarse un saldo favorable, éste se depositará a favor de la municipalidad del centro poblado.
CAPITULO V
INSCRIPCION DE LISTAS DE CANDIDATOS, IMPEDIMENTOS Y TACHAS
Artículo 17º.- Los candidatos deberán presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores mediante listas ante el Comité Electoral a partir de 45 días naturales posteriores a la fecha de convocatoria de las elecciones y por el plazo de quince (15) días naturales. En caso de municipalidades de centros poblados nuevas el plazo será de (5) días naturales.
Artículo 18º.- Para ser Alcalde o Regidor de la Municipalidad de centro poblado, se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio y tener documento nacional de identidad.
b) Estar inscrito en el Padrón Electoral del centro poblado.
c) Domiciliar en el centro poblado donde se postule, cuando menos dos años continuos, anteriores a la fecha de la convocatoria. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35º del Código Civil.
Artículo 19º.- Las listas de candidatos se presentan en un solo documento firmado por el personero legal y debe contener:
1.- Nombre de la lista que postula o de la organización política.
2.- Símbolo que identifica a la lista.
3.- Nombre, apellidos, firma, número del documento nacional de identidad y domicilio real, de los candidatos.
4.- Si los candidatos pertenecen a una organización política con vigencia de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones
están exonerados presentar relación de adherentes.
5.- Plan de trabajo por el periodo de su gestión, considerando de manera objetiva los problemas priorizados del centro poblado y conteniendo soluciones viables, en el marco de los planes de gestión municipal, debidamente firmada por los candidatos a alcalde y regidores, la cual será publicado junto con la lista por el Comité Electoral.
6.- Declaración Jurada de vida de cada uno de los candidatos debidamente firmada, en el cual se consignará los datos personales del candidato, formación académica, experiencia laboral, cargos políticos y antecedentes judiciales.
7.- Recibo de pago al Comité Electoral por concepto de inscripción de la lista de candidatos equivalente a 3% UIT,.
8.- El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve años de edad.
9.- La lista de candidatos que no sea patrocinado por un partido político inscrito en el Jurado Nacional de Elecciones, deben presentar para su inscripción, una relación de adherentes que no sea menor al 1% de electores hábiles inscritos en el padrón electoral del centro poblado.
10.- Nombre, apellidos, copia del Documento Nacional de Identidad del personero legal de la lista.
Artículo 20º.- No pueden postular al cargo de alcalde y regidores de las municipalidades de centros poblados:
1. Los que estén comprendidos en los alcances de los artículos 8º de la Ley de Elecciones Municipales, con las excepciones en ellas señaladas.
2. Los miembros del comité electoral.
3. Los que se encuentran con sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.
4. El que tenga vínculo de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con uno o más miembros de la misma lista de candidatos.
5. Los que tengan pendientes rendición de cuentas, entrega de documentos o bienes en perjuicio de la municipalidad del centro poblado.
Artículo 21º.- No podrán inscribirse como candidatos en listas independientes los afiliados a Partidos Políticos, a menos que cuenten con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos.
Artículo 22º.- El Comité Electoral publicará, al día siguiente de vencido el plazo de inscripción y por un periodo de tres (3) días naturales, en un lugar visible del local municipal, la lista provisional de candidatos, de acuerdo al orden de inscripción.
Artículo 23º.- Cualquier elector del centro poblado podrá formular tacha contra cualquier candidato y se presentará ante el Comité Electoral debidamente sustentados en las causales establecidas en la presente ordenanza, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la publicación de la lista provisional de candidatos inscritos.
La solicitud de tacha será acompañada de un recibo de pago a la orden del Comité Electoral por un monto equivalente al 3% UIT, por cada candidato tachado. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante.
Artículo 24º.- La tacha será resuelta por el Comité Electoral, dentro del plazo de tres (3) días calendarios. La apelación a la resolución del Comité Electoral se presentará en un plazo máximo de tres (03) días naturales y serán resueltas por la Gerencia Municipal Provincial en segunda y última instancia en igual plazo.
Artículo 25º.- La tacha solo podrá presentarse en forma individual, por cada uno de los candidatos de la lista, y en caso se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integraran una lista completa; tampoco se puede invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes.
CAPITULO VI
PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 26º.- Quedan prohibidos como forma de propaganda política, el empleo de pinturas en las calzadas y muros de predios públicos, salvo cuando medie autorización por escrito del propietario del predio privado.
Artículo 27º.- Desde dos días antes del día señalado para las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Desde un día antes se suspende toda clase de propaganda política.
Se prohíbe a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta el día del sufragio.
CAPITULO VII
LOCAL DE VOTACION Y MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 28º.- El Comité Electoral designará los locales de votación, así como las mesas de sufragio, que estará conformado por 200 electores hábiles para votar como máximo.
Artículo 29º.- Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares: Presidente, Secretario y Tercer Miembro. La designación se realiza por sorteo en acto público entre los electores del padrón electoral y estará a cargo del Comité Electoral, en presencia del Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Cañete y Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital. En este mismo acto son sorteados otros tres miembros, que tienen calidad de suplentes.
El sorteo se realizará 30 días naturales anteriores a la fecha señalada para las elecciones.
Artículo 30º.- No pueden ser miembros de mesa:
a.- Los candidatos y personeros de las listas participantes.
b.- Las autoridades políticas y miembros de los Concejos Municipales Provincial y Distrital.
c.- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo casos de enfermedad comprobado.
Artículo 31º.- El Comité Electoral publicará 48 horas después de realizado el sorteo la relación de miembros de mesa, indicando el lugar de votación.
CAPITULO VIII
DE LOS PERSONEROS
Artículo 32º.- Cada lista de candidato u organización política puede nombrar a un personero por mesa de sufragio el mismo día de las elecciones, pudiendo denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y legalidad del proceso electoral.
Artículo 33º.- No podrán ser acreditados como personeros:
a.- Los candidatos a alcalde y regidores.
b.- Los miembros de mesa.
c.- Los ciudadanos que no figuren en el padrón electoral del centro poblado.
Artículo 34º.- El personero legal se acredita ante el Comité Electoral, está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Comité Electoral y ejerce representación plena de cada lista de candidato u organización política. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada.
CAPITULO IX
DE LA INSTALACION DE LAS MESAS DE SUFRAGIO, VOTACION Y ESCRUTINIO
Artículo 35º.- Los miembros de mesa se reúnen en el local de votación a las siete y treinta (07:30) horas del día de las elecciones, a fin de que la mesa de sufragio se instale a las ocho (08:00) horas.
Artículo 36º.- Si a las ocho y treinta (08:30) horas la mesa de sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno o más miembros titulares, se instalará con los suplentes o con electores de la fila.
Artículo 37º.- Instalada la mesa de sufragio se procederá a verificar el material electoral que estará compuesta por la lista de electores, cartel de candidatos, cédulas de votación, cabina de votación, ánfora, actas de instalación, sufragio y escrutinio, útiles y demás elementos necesarios. Los miembros de mesa firmarán el Acta de Instalación y colocarán en la cámara secreta el cartel de candidatos.
Artículo 38º.- Después que han votado los miembros de mesa se recibe el voto de los electores en orden de llegada, presentando su Documento Nacional de Identidad y comprobada su identidad se le entrega una cédula para que emita su voto en la cámara secreta. Acto seguido, depositará la cédula en el ánfora, firmando la lista de electores y colocando su huella digital.
Artículo 39º.- El voto es secreto e indelegable. Es válido cuando se marca un aspa o una cruz dentro de los cuadrados de la cédula de sufragio, siempre que la intersección esté dentro del cuadrado.
Artículo 40º.- La votación termina a las dieciséis (16) horas del mismo día. Los miembros de mesa deberán firmar el Acta de Sufragio, en la que constará el número de sufragantes.
Artículo 41º.- Abierta el ánfora, el Presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas una por una y lee en voz alta su contenido. Todas las situaciones que se susciten durante el escrutinio son resueltas por los miembros de mesa, por mayoría de votos.
Artículo 42º.- Si alguno de los miembros de la mesa de sufragio o algún personero impugna una o varias cédulas, la mesa de sufragio resuelve inmediatamente la impugnación en primera instancia. Si ésta es declarada infundada, se procede a escrutar la cédula. De haber apelación verbal, esta consta en forma expresa en el Acta. En este caso la cédula no es escrutada y se coloca en sobre especial que se envía al Comité Electoral que resolverá en última instancia en el plazo de tres (3) días naturales de recibida para su pronunciamiento. Si la impugnación es declarada fundada, la cédula no es escrutada, si es declarada infundada la cédula es escrutada.
Las cédulas utilizadas y no impugnadas son destruidas por el Presidente de la Mesa de Sufragio, después del escrutinio.
Artículo 43º.- Terminado el conteo de votos se firmará el acta de escrutinio por los miembros de mesa y los personeros que estuvieron presentes en dicho acto, siendo distribuidos de la siguiente manera:
a) Un ejemplar al Comité Electoral.
b) Un ejemplar a la Municipalidad Provincial.
c) Un ejemplar a la Municipalidad Distrital de la jurisdicción a la que per tenezca el centro poblado.
d) Un ejemplar a los personeros que estuvieron presentes.
Artículo 44º.- El Presidente de Mesa entregará al Comité Electoral la lista de electores, las cédulas no utilizadas, los útiles, y actas electorales con el resultado de la votación.
CAPITULO X
DEL COMPUTO Y PROCLAMACION
Artículo 45º.- El Comité Electoral después de concluida la votación, se reúnen para resolver las impugnaciones que se hubieren formulado en la mesa de sufragio durante la votación y el escrutinio. La resolución es inapelable.
Artículo 46º.- Resueltas las impugnaciones referidas en el artículo anterior, el Comité Electoral en presencia de los personeros legales y del Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial y Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital, procederá al cómputo de resultados.
La lista ganadora será la que haya obtenido la más alta votación correspondiéndole la elección de Alcalde y cuatro Regidores. La lista que haya obtenido la segunda mayor votación le corresponde un regidor.
Artículo 47º.- Asignada las votaciones correspondientes a las listas de candidatos u organizaciones políticas, el Comité Electoral comunica el resultado a la Municipalidad Provincial y lo publica en el local de la municipalidad del centro poblado por el término de tres (3) días naturales, pudiendo los personeros legales plantear nulidades de la elección en la Mesa o contra toda la elección del local de votación. El Comité Electoral resuelve en un plazo máximo de tres (3) días naturales.
Artículo 48º.- Contra lo resuelto por el Comité Electoral dentro de los tres (3) días naturales procede recurso de apelación ante la Municipalidad Provincial, quien resolverá en última instancia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
En caso de empate se procede a efectuar un sorteo en acto público con presencia de los personeros legales, del Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital y de notario público.
Artículo 49º.- Si no se han presentado ninguna impugnación ante el Comité Electoral o apelación ante la Municipalidad Provincial o han sido resueltas todas, el Alcalde Provincial proclama al alcalde y su lista de regidores, comunicando el cuadro de autoridades electas al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Artículo 50º.- El Alcalde Provincial mediante Resolución de Alcaldía otorga las respectivas credenciales a los ciudadanos proclamados Alcalde y Regidores y el registro en el libro de autoridades de municipalidades de centros poblados.
Posteriormente, se procederá a la asunción y juramentación de las autoridades electas en acto público por el Alcalde Provincial o quien haga sus veces.
CAPITULO XI
DE LA REVOCATORIA
Artículo 51°.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a los alcaldes y regidores de los centros poblados. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato.
La solicitud de revocatoria de una o más autoridades municipales de centros poblados debe ser fundamentada, no requiere ser probada y deberá presentarse ante la municipalidad provincial, adjuntando las firmas del 25% de electores que figuren en el Padrón Electoral de la última votación.
Artículo 52º.- La Municipalidad Provincial convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes de presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados.
Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón.
En caso contrario, la autoridad se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se presente nueva solicitud hasta después de dos (2) años de realizada la consulta.
Artículo 53º.- La Municipalidad Provincial acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que se complete su mandato.
Si se confirmase la Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.
CAPITULO XII
DE LA VACANCIA
Artículo 54°.- El cargo de alcalde o regidor será declarado vacante por el concejo municipal de centro poblado, por cualquiera de las causales siguientes:
1.- Muerte.
2.- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
3.- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
4.- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.
5.- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
6.- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
7.- Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
8.- Nepotismo conforme a ley de la materia.
9.- Por incurrir directa o por interpósita persona en contrataciones, obras o servicios públicos municipales.
10.- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la ley de elecciones, después de la elección.
Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
Artículo 55º.- La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en primera instancia por el correspondiente concejo municipal de centro poblado, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el cual elevará lo actuado en el término de tres (3) días hábiles al Concejo Municipal Provincial, que resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal del centro poblado o ante el concejo municipal provincial; su pedido debe ser fundamentado y sustentado con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En caso de que la solicitud sea presentada al concejo municipal provincial, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
Artículo 56°.- En caso de vacancia o ausencia de alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil de la lista. En caso de vacancia del regidor, lo remplaza:
1. Al primer regidor, el regidor hábil que sigue en la lista.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en la lista.
Artículo 57°.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal.
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.
5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 56º de la presente ordenanza, según corresponda.
Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, al alcalde o regidor reasume sus funciones de forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá acceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.
Contra el acuerdo que apruebe o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.
El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al concejo municipal provincial en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.
El concejo municipal provincial resuelve en instancia definitiva. En todos los casos, el concejo municipal provincial expide las credenciales a que haya lugar.
CAPITULO XIII
DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION Y DE COLABORACION
Artículo 58°.- La Municipalidad Provincial de Cañete suscribirá convenio de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con la finalidad de que se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Artículo 59°.- El proceso electoral puede contar con observadores electorales, a través de organismos estatales u organización de voluntariados, que celebren convenios de cooperación interinstitucional con la Municipalidad, a fin de garantizar la transferencia del acto electoral.
Artículo 60°.- La Municipalidad Provincial de Cañete podrá celebrar convenio de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designado por dicho organismo electoral.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- El Concejo Municipal Provincial podrá designar una Comisión Especial de Regidores que cumplirán las funciones de veedores. El Concejo Municipal Distrital, a cuya jurisdicción corresponda la municipalidad de centro poblado sujeta a convocatoria de elección, podrá designar una comisión con el mismo fin.
Segunda.- En tanto se constituya el Comité Electoral, la Municipalidad Provincial a través de la División de Participación Vecinal efectuará las coordinaciones necesarias.
Tercera.- Los actos no previstos por el presente reglamento serán resueltos por el Comité Electoral en primera instancia y la Municipalidad Provincial en última instancia aplicando en forma supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440.
Cuarta.- En una misma ordenanza podrá convocarse a elección de autoridades municipales de distintos centros poblados.
Quinta.- Los alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados que a la fecha de convocatoria estén próximos a terminar o hayan terminado su período seguirán en el cargo hasta la juramentación de las nuevas autoridades municipales de centro poblados.
Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 035-2005-MPC, y toda aquellas que se opongan a la presente.
Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ORDENANZA Nº 011-2007-MPC
Cañete, 21 de Mayo de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión extraordinaria de fecha 21 de Mayo de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, mediante Ley Nº 28440 se aprobó la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, cuyo objeto es normar el proceso de elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 132° de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 5° de la Ley Nº 28440 establece que el procedimiento electoral, el sistema de elecciones y demás aspectos relacionados se establecen por ordenanza provincial;
Que, mediante Ordenanza Nº 035-2005-MPC, se aprobó el reglamento para las elecciones municipales en los centros poblados de la provincia de Cañete, cuya redacción no es concordante con la Ley Nº 28440, en las fechas de aprobación del padrón electoral y la inscripción de las listas, entre otros aspectos, por lo que es necesario aprobar un nuevo reglamento;
Que, los señores regidores Pedro Alonso Noriega Altamirano, Sonia Marlene Ramos Ruiz, Rosa Liliana Torres Castillo y Vladislay Arnold Bustamante Simón, han presentado un proyecto de ordenanza que reglamenta las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, concordante con la Ley Nº 28440 y a la realidad de la provincia de Cañete;
Que, la Oficina de Asesoría Legal, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, opina favorablemente;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, mediante dictamen, recomienda aprobar el proyecto de ordenanza que Reglamenta las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por votación unánime y, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
Artículo 1°.- Aprobar, el Reglamento para las Elecciones de las Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, que consta de trece (13) Capítulos, sesenta (60) artículos y siete (07) Disposiciones Finales y Transitorias.
Artículo 2°.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- Déjese sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga al presente.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde
REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES, REVOCATORIA Y VACANCIA DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el proceso de elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados de la provincia de cañete.
Artículo 2º.- En la elección de autoridades de municipalidades de centros poblados se elige un (1) Alcalde y cinco (5) Regidores, quienes postulan en lista completa.
Artículo 3º.- Las autoridades electas son elegidas por un período de cuatro años, contados a partir de su juramentación.
CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 4º.- El Alcalde Provincial, mediante Ordenanza, convoca a elecciones con ciento veinte días (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad.
En el caso de municipalidades de centro poblado nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por ordenanza.
Artículo 5º.- La ordenanza que convoca a elecciones y que reglamenta el procedimiento electoral y sistema de elección deberá ser publicada en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la provincia de Cañete o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.
Artículo 6º.- La Ordenanza que convoca a elecciones fijará la fecha de las elecciones que será un domingo del mes.
CAPITULO III
DEL PADRON ELECTORAL
Artículo 7º.- El Padrón Electoral estará determinado por la residencia de los ciudadanos del Centro Poblado. Se entiende como ciudadano residente a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y que domicilie en el centro poblado.
En el Padrón se consignan los nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio real de los electores residentes.
Artículo 8º.- El Padrón Electoral será elaborado por la Municipalidad Provincial de Cañete a través de una Comisión de Empadronamiento integrado por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, quien la presidirá; la División de Participación Vecinal y el Teniente Gobernador del centro poblado. Para tal efecto, se preparará el padrón electoral sobre la base de la actualización del padrón que dio origen a la creación del centro poblado.
Artículo 9º.- Los electores residentes del Centro Poblado que por cualquier motivo, no figuren en el padrón electoral o estén registrados con error, tienen derecho a reclamar ante la Comisión de Empadronamiento, durante un plazo de tres días naturales contados desde la fecha de publicación, debiendo darse respuesta en el mismo plazo. Lo resuelto por la Comisión de Empadronamiento es inimpugnable.
El elector que no figure en el padrón electoral, para acreditar su condición de ciudadano residente, deberá adjuntar copia de su documento nacional de identidad donde conste que su domicilio se encuentra dentro de la jurisdicción del centro poblado o cualquier otro documento indubitable que acredite dicha condición. En caso de ser arrendatario presentará copia del contrato de alquiler o recibos de cualquier servicio público que acredite residencia mayor a dos (2) años continuos anteriores a la fecha de la convocatoria. De verificarse fraude o falsedad de la información se efectuará la denuncia ante la autoridad competente.
Artículo 10º.- Cualquier elector residente tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos y de los inscritos más de una vez, presentando las pruebas pertinentes. Rige para la referida solicitud los plazos señalados en el artículo precedente.
Artículo 11º.- El Padrón Electoral inicial será publicado en el local de la municipalidad del centro poblado transcurridos 15 días posteriores a la convocatoria de elecciones por un plazo máximo de 3 días naturales para la formulación de impugnaciones correspondientes.
Artículo 12º.- Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones y resueltas las mismas por la Comisión de Empadronamiento remitirá el Padrón Electoral a la Municipalidad Provincial de Cañete para su aprobación.
CAPITULO IV
DEL COMITE ELECTORAL
Artículo 13º.- El Comité Electoral está a cargo de la organización y ejecución del proceso electoral, estará conformado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial del centro poblado.
La designación de los integrantes del Comité Electoral se hará por sorteo, realizado en acto público y realizado por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial en presencia del Gerente Municipal Provincial y el Gerente Municipal del distrito de la jurisdicción a la que pertenezca el Centro Poblado. El sorteo se llevará a cabo transcurridos treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de convocatoria a elecciones, y se hará entre los ciudadanos que figuren en el padrón de electores. La inasistencia del representante de la municipalidad distrital, debidamente notificado, no posterga el sorteo ni la invalida.
Artículo 14º.- El Comité Electoral elegirá entre sus cinco miembros a quien lo presidirá y será instalado en su fecha de conformación.
Los suplentes participarán en caso de renuncia, abandono, enfermedad grave o imposibilidad declarada por el Comité Electoral en el orden en que fueron sorteados, previa juramentación.
Artículo 15º.- El Comité Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores y que el escrutinio se lleve a cabo con todo orden y transparencia, para tal efecto podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para mantener el orden público durante el acto de sufragio.
Artículo 16º.- El Comité Electoral tiene un plazo de cinco (5) días hábiles después de proclamados los resultados para rendir cuenta de sus ingresos y egresos ante la Municipalidad Provincial y en caso de encontrarse un saldo favorable, éste se depositará a favor de la municipalidad del centro poblado.
CAPITULO V
INSCRIPCION DE LISTAS DE CANDIDATOS, IMPEDIMENTOS Y TACHAS
Artículo 17º.- Los candidatos deberán presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores mediante listas ante el Comité Electoral a partir de 45 días naturales posteriores a la fecha de convocatoria de las elecciones y por el plazo de quince (15) días naturales. En caso de municipalidades de centros poblados nuevas el plazo será de (5) días naturales.
Artículo 18º.- Para ser Alcalde o Regidor de la Municipalidad de centro poblado, se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio y tener documento nacional de identidad.
b) Estar inscrito en el Padrón Electoral del centro poblado.
c) Domiciliar en el centro poblado donde se postule, cuando menos dos años continuos, anteriores a la fecha de la convocatoria. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35º del Código Civil.
Artículo 19º.- Las listas de candidatos se presentan en un solo documento firmado por el personero legal y debe contener:
1.- Nombre de la lista que postula o de la organización política.
2.- Símbolo que identifica a la lista.
3.- Nombre, apellidos, firma, número del documento nacional de identidad y domicilio real, de los candidatos.
4.- Si los candidatos pertenecen a una organización política con vigencia de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones
están exonerados presentar relación de adherentes.
5.- Plan de trabajo por el periodo de su gestión, considerando de manera objetiva los problemas priorizados del centro poblado y conteniendo soluciones viables, en el marco de los planes de gestión municipal, debidamente firmada por los candidatos a alcalde y regidores, la cual será publicado junto con la lista por el Comité Electoral.
6.- Declaración Jurada de vida de cada uno de los candidatos debidamente firmada, en el cual se consignará los datos personales del candidato, formación académica, experiencia laboral, cargos políticos y antecedentes judiciales.
7.- Recibo de pago al Comité Electoral por concepto de inscripción de la lista de candidatos equivalente a 3% UIT,.
8.- El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve años de edad.
9.- La lista de candidatos que no sea patrocinado por un partido político inscrito en el Jurado Nacional de Elecciones, deben presentar para su inscripción, una relación de adherentes que no sea menor al 1% de electores hábiles inscritos en el padrón electoral del centro poblado.
10.- Nombre, apellidos, copia del Documento Nacional de Identidad del personero legal de la lista.
Artículo 20º.- No pueden postular al cargo de alcalde y regidores de las municipalidades de centros poblados:
1. Los que estén comprendidos en los alcances de los artículos 8º de la Ley de Elecciones Municipales, con las excepciones en ellas señaladas.
2. Los miembros del comité electoral.
3. Los que se encuentran con sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.
4. El que tenga vínculo de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con uno o más miembros de la misma lista de candidatos.
5. Los que tengan pendientes rendición de cuentas, entrega de documentos o bienes en perjuicio de la municipalidad del centro poblado.
Artículo 21º.- No podrán inscribirse como candidatos en listas independientes los afiliados a Partidos Políticos, a menos que cuenten con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos.
Artículo 22º.- El Comité Electoral publicará, al día siguiente de vencido el plazo de inscripción y por un periodo de tres (3) días naturales, en un lugar visible del local municipal, la lista provisional de candidatos, de acuerdo al orden de inscripción.
Artículo 23º.- Cualquier elector del centro poblado podrá formular tacha contra cualquier candidato y se presentará ante el Comité Electoral debidamente sustentados en las causales establecidas en la presente ordenanza, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la publicación de la lista provisional de candidatos inscritos.
La solicitud de tacha será acompañada de un recibo de pago a la orden del Comité Electoral por un monto equivalente al 3% UIT, por cada candidato tachado. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante.
Artículo 24º.- La tacha será resuelta por el Comité Electoral, dentro del plazo de tres (3) días calendarios. La apelación a la resolución del Comité Electoral se presentará en un plazo máximo de tres (03) días naturales y serán resueltas por la Gerencia Municipal Provincial en segunda y última instancia en igual plazo.
Artículo 25º.- La tacha solo podrá presentarse en forma individual, por cada uno de los candidatos de la lista, y en caso se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integraran una lista completa; tampoco se puede invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes.
CAPITULO VI
PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 26º.- Quedan prohibidos como forma de propaganda política, el empleo de pinturas en las calzadas y muros de predios públicos, salvo cuando medie autorización por escrito del propietario del predio privado.
Artículo 27º.- Desde dos días antes del día señalado para las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Desde un día antes se suspende toda clase de propaganda política.
Se prohíbe a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta el día del sufragio.
CAPITULO VII
LOCAL DE VOTACION Y MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 28º.- El Comité Electoral designará los locales de votación, así como las mesas de sufragio, que estará conformado por 200 electores hábiles para votar como máximo.
Artículo 29º.- Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares: Presidente, Secretario y Tercer Miembro. La designación se realiza por sorteo en acto público entre los electores del padrón electoral y estará a cargo del Comité Electoral, en presencia del Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Cañete y Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital. En este mismo acto son sorteados otros tres miembros, que tienen calidad de suplentes.
El sorteo se realizará 30 días naturales anteriores a la fecha señalada para las elecciones.
Artículo 30º.- No pueden ser miembros de mesa:
a.- Los candidatos y personeros de las listas participantes.
b.- Las autoridades políticas y miembros de los Concejos Municipales Provincial y Distrital.
c.- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo casos de enfermedad comprobado.
Artículo 31º.- El Comité Electoral publicará 48 horas después de realizado el sorteo la relación de miembros de mesa, indicando el lugar de votación.
CAPITULO VIII
DE LOS PERSONEROS
Artículo 32º.- Cada lista de candidato u organización política puede nombrar a un personero por mesa de sufragio el mismo día de las elecciones, pudiendo denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y legalidad del proceso electoral.
Artículo 33º.- No podrán ser acreditados como personeros:
a.- Los candidatos a alcalde y regidores.
b.- Los miembros de mesa.
c.- Los ciudadanos que no figuren en el padrón electoral del centro poblado.
Artículo 34º.- El personero legal se acredita ante el Comité Electoral, está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Comité Electoral y ejerce representación plena de cada lista de candidato u organización política. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada.
CAPITULO IX
DE LA INSTALACION DE LAS MESAS DE SUFRAGIO, VOTACION Y ESCRUTINIO
Artículo 35º.- Los miembros de mesa se reúnen en el local de votación a las siete y treinta (07:30) horas del día de las elecciones, a fin de que la mesa de sufragio se instale a las ocho (08:00) horas.
Artículo 36º.- Si a las ocho y treinta (08:30) horas la mesa de sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno o más miembros titulares, se instalará con los suplentes o con electores de la fila.
Artículo 37º.- Instalada la mesa de sufragio se procederá a verificar el material electoral que estará compuesta por la lista de electores, cartel de candidatos, cédulas de votación, cabina de votación, ánfora, actas de instalación, sufragio y escrutinio, útiles y demás elementos necesarios. Los miembros de mesa firmarán el Acta de Instalación y colocarán en la cámara secreta el cartel de candidatos.
Artículo 38º.- Después que han votado los miembros de mesa se recibe el voto de los electores en orden de llegada, presentando su Documento Nacional de Identidad y comprobada su identidad se le entrega una cédula para que emita su voto en la cámara secreta. Acto seguido, depositará la cédula en el ánfora, firmando la lista de electores y colocando su huella digital.
Artículo 39º.- El voto es secreto e indelegable. Es válido cuando se marca un aspa o una cruz dentro de los cuadrados de la cédula de sufragio, siempre que la intersección esté dentro del cuadrado.
Artículo 40º.- La votación termina a las dieciséis (16) horas del mismo día. Los miembros de mesa deberán firmar el Acta de Sufragio, en la que constará el número de sufragantes.
Artículo 41º.- Abierta el ánfora, el Presidente de la mesa de sufragio abre las cédulas una por una y lee en voz alta su contenido. Todas las situaciones que se susciten durante el escrutinio son resueltas por los miembros de mesa, por mayoría de votos.
Artículo 42º.- Si alguno de los miembros de la mesa de sufragio o algún personero impugna una o varias cédulas, la mesa de sufragio resuelve inmediatamente la impugnación en primera instancia. Si ésta es declarada infundada, se procede a escrutar la cédula. De haber apelación verbal, esta consta en forma expresa en el Acta. En este caso la cédula no es escrutada y se coloca en sobre especial que se envía al Comité Electoral que resolverá en última instancia en el plazo de tres (3) días naturales de recibida para su pronunciamiento. Si la impugnación es declarada fundada, la cédula no es escrutada, si es declarada infundada la cédula es escrutada.
Las cédulas utilizadas y no impugnadas son destruidas por el Presidente de la Mesa de Sufragio, después del escrutinio.
Artículo 43º.- Terminado el conteo de votos se firmará el acta de escrutinio por los miembros de mesa y los personeros que estuvieron presentes en dicho acto, siendo distribuidos de la siguiente manera:
a) Un ejemplar al Comité Electoral.
b) Un ejemplar a la Municipalidad Provincial.
c) Un ejemplar a la Municipalidad Distrital de la jurisdicción a la que per tenezca el centro poblado.
d) Un ejemplar a los personeros que estuvieron presentes.
Artículo 44º.- El Presidente de Mesa entregará al Comité Electoral la lista de electores, las cédulas no utilizadas, los útiles, y actas electorales con el resultado de la votación.
CAPITULO X
DEL COMPUTO Y PROCLAMACION
Artículo 45º.- El Comité Electoral después de concluida la votación, se reúnen para resolver las impugnaciones que se hubieren formulado en la mesa de sufragio durante la votación y el escrutinio. La resolución es inapelable.
Artículo 46º.- Resueltas las impugnaciones referidas en el artículo anterior, el Comité Electoral en presencia de los personeros legales y del Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial y Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital, procederá al cómputo de resultados.
La lista ganadora será la que haya obtenido la más alta votación correspondiéndole la elección de Alcalde y cuatro Regidores. La lista que haya obtenido la segunda mayor votación le corresponde un regidor.
Artículo 47º.- Asignada las votaciones correspondientes a las listas de candidatos u organizaciones políticas, el Comité Electoral comunica el resultado a la Municipalidad Provincial y lo publica en el local de la municipalidad del centro poblado por el término de tres (3) días naturales, pudiendo los personeros legales plantear nulidades de la elección en la Mesa o contra toda la elección del local de votación. El Comité Electoral resuelve en un plazo máximo de tres (3) días naturales.
Artículo 48º.- Contra lo resuelto por el Comité Electoral dentro de los tres (3) días naturales procede recurso de apelación ante la Municipalidad Provincial, quien resolverá en última instancia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
En caso de empate se procede a efectuar un sorteo en acto público con presencia de los personeros legales, del Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital y de notario público.
Artículo 49º.- Si no se han presentado ninguna impugnación ante el Comité Electoral o apelación ante la Municipalidad Provincial o han sido resueltas todas, el Alcalde Provincial proclama al alcalde y su lista de regidores, comunicando el cuadro de autoridades electas al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Artículo 50º.- El Alcalde Provincial mediante Resolución de Alcaldía otorga las respectivas credenciales a los ciudadanos proclamados Alcalde y Regidores y el registro en el libro de autoridades de municipalidades de centros poblados.
Posteriormente, se procederá a la asunción y juramentación de las autoridades electas en acto público por el Alcalde Provincial o quien haga sus veces.
CAPITULO XI
DE LA REVOCATORIA
Artículo 51°.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a los alcaldes y regidores de los centros poblados. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato.
La solicitud de revocatoria de una o más autoridades municipales de centros poblados debe ser fundamentada, no requiere ser probada y deberá presentarse ante la municipalidad provincial, adjuntando las firmas del 25% de electores que figuren en el Padrón Electoral de la última votación.
Artículo 52º.- La Municipalidad Provincial convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes de presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados.
Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón.
En caso contrario, la autoridad se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se presente nueva solicitud hasta después de dos (2) años de realizada la consulta.
Artículo 53º.- La Municipalidad Provincial acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que se complete su mandato.
Si se confirmase la Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.
CAPITULO XII
DE LA VACANCIA
Artículo 54°.- El cargo de alcalde o regidor será declarado vacante por el concejo municipal de centro poblado, por cualquiera de las causales siguientes:
1.- Muerte.
2.- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
3.- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
4.- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.
5.- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
6.- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
7.- Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
8.- Nepotismo conforme a ley de la materia.
9.- Por incurrir directa o por interpósita persona en contrataciones, obras o servicios públicos municipales.
10.- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la ley de elecciones, después de la elección.
Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
Artículo 55º.- La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en primera instancia por el correspondiente concejo municipal de centro poblado, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el cual elevará lo actuado en el término de tres (3) días hábiles al Concejo Municipal Provincial, que resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal del centro poblado o ante el concejo municipal provincial; su pedido debe ser fundamentado y sustentado con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En caso de que la solicitud sea presentada al concejo municipal provincial, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.
Artículo 56°.- En caso de vacancia o ausencia de alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil de la lista. En caso de vacancia del regidor, lo remplaza:
1. Al primer regidor, el regidor hábil que sigue en la lista.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en la lista.
Artículo 57°.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:
1. Por incapacidad física o mental temporal.
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.
4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.
5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 56º de la presente ordenanza, según corresponda.
Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, al alcalde o regidor reasume sus funciones de forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá acceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.
Contra el acuerdo que apruebe o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.
El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al concejo municipal provincial en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.
El concejo municipal provincial resuelve en instancia definitiva. En todos los casos, el concejo municipal provincial expide las credenciales a que haya lugar.
CAPITULO XIII
DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION Y DE COLABORACION
Artículo 58°.- La Municipalidad Provincial de Cañete suscribirá convenio de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con la finalidad de que se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Artículo 59°.- El proceso electoral puede contar con observadores electorales, a través de organismos estatales u organización de voluntariados, que celebren convenios de cooperación interinstitucional con la Municipalidad, a fin de garantizar la transferencia del acto electoral.
Artículo 60°.- La Municipalidad Provincial de Cañete podrá celebrar convenio de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designado por dicho organismo electoral.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- El Concejo Municipal Provincial podrá designar una Comisión Especial de Regidores que cumplirán las funciones de veedores. El Concejo Municipal Distrital, a cuya jurisdicción corresponda la municipalidad de centro poblado sujeta a convocatoria de elección, podrá designar una comisión con el mismo fin.
Segunda.- En tanto se constituya el Comité Electoral, la Municipalidad Provincial a través de la División de Participación Vecinal efectuará las coordinaciones necesarias.
Tercera.- Los actos no previstos por el presente reglamento serán resueltos por el Comité Electoral en primera instancia y la Municipalidad Provincial en última instancia aplicando en forma supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440.
Cuarta.- En una misma ordenanza podrá convocarse a elección de autoridades municipales de distintos centros poblados.
Quinta.- Los alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados que a la fecha de convocatoria estén próximos a terminar o hayan terminado su período seguirán en el cargo hasta la juramentación de las nuevas autoridades municipales de centro poblados.
Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 035-2005-MPC, y toda aquellas que se opongan a la presente.
Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARRIBA EL TELON...
Por: Ray Martín (El Chico Que Está de Moda)
Y levantamos el telón...
El día de hoy...
Hoy más que nunca, quiero encontrarme conmigo mismo... Buscar en lo profundo de mi alma y mi corazón... Sin dejar pasar por mi memoria, los nombres y apellidos de los más sinceros amigos que han pasado por cada una de las páginas escritas de mi vida...
Los nombres de los que se hallan lejos de mi vida y no se donde se encuentran... , de los que tengo cerca, que están allí; cada vez que los necesito... Los de mi niñez, adolescencia y madurez... Los que ya no veo con frecuencia y los que veo día a día, cuando amanece el sol... ; los que siempre llevo en mi mente y a los que en mi pensamiento muchas veces no se me vienen; los que han estado en los momentos difíciles y a los que siempre comparten conmigo una sonrisa... los que por causa ajena ofendí y herí; y a los que tal vez, me hicieron brotar lágrimas en mi rostro, con los que aprendí grandes lecciones y, con los que ojalá, les haya dejado algo de mí...
Anhelo que pasen a ser parte de mi alma, siempre los nombres y apellidos de mis amigos, para que queden marcados en mi existencia... aquellos nombres, que ya no están y se encuentran más allá de la línea horizontal de la vida, los cuales los llevo en cada una de mis oraciones; y los nombres que se estacionaron, solo por una vez y luego tomaron su rumbo... aquellos nombres que todavía no conozco, pero de seguro marcarán pautas en mi vida y mi nombre en la de ellos... Le doy gracias a aquellos amigos que han estado cuando estuve triste y me sentí mal.. Aquellos que con tan solo una palabra, te dan aliento del bueno, que cuando se está en la distancia ellos están ahí, para hacerte compañía, dando siempre una sonrisa y prestando su hombro, para ser muletas que muchas veces uno necesita... Porque definitivamente la amistad es el casamiento del alma y que va más allá de un momento grato... la amistad es el sentir de lo que padece otra persona, una verdadera amistad no tiempo, edad, color, sexo, ni cualquier barrera, la esencia de la amistad, es el apoyo incondicional, pase lo que pase, aceptando los defectos y realzando las virtudes de cada ser humano... En este momento de reflexión, quiero que se convierta cada espina, en un jardín de rosas blancas, cada lágrimas en miles de sonrisas y abrazos fraternales... Cada tiniebla en luminosas estrellas que floten en el universo y que de cada sufrimiento, nazca un sentimiento de felicidad.. Mil gracias por encontrarte o por haber estado en mi vida... Gracias a cada uno de ustedes por dejarme estar o por haber estado en cada una de sus historias, deseo de toda mi alma que me hayan llevado, que me lleven por siempre y que siempre esté en el tiempo y espacio que me necesiten, porque acá estoy, he estado y estaré hasta que DIOS me lo permita... Agradecido a la vida, por cada uno de esos nombres que marcaron pautas en las líneas de mi vida y los que tal vez marcarán, lo que falte de ella, ya que de cada nombre he aprendido, aprendo y aprenderé... Es el ciclo de una parte de mi vida... Cultivo una rosa blanca en junio como en enero.. Para el amigo sincero que me da su mano franca... Y para el cruel que me arranca el corazón con que vivo... Ni cardo, ni ortiga cultivo.. Cultivo una rosa blanca... (Percas)
Los amigos de la prensa...
PALABRA QUE SE EXPRESA.. PALABRA QUE SE ENSEÑA... o, PALABRA QUE OFENDE...
Sí... Así es... Hay que decirlo... No se puede caer en el vicio de usar el micrófono para propalar verdades a medias... Sin tener el asidero... NO se puede ser mezquino en reconocer la función o la labor de tal o cual funcionario, por el simple hecho de no querer hacerlo, porque no nos cae bien o porque alguien para hacer daño... Si por la suerte misma de hacer periodismo de vocación, se trata, es menester querer hacerlo, sentirlo, formar parte de ese grueso que no cae en la miseria de arredrar contra aquel que no paga una publicidad en tu programa... Lamentablemente, se ha venido dando tantos casos... De peleas entre hombres de prensa... de hipocresías en el saludo...
NO se puede decir aquí que "lo cortés no quita lo valiente", porque ello no es pasible de ser aplicado en estos actos bochornosos que se han venido dando... En fin, desde MATICES apelamos a la serenidad.. El "tiempo es el mejor juez de las cosas"... No ponemos paños fríos a esta calentura, queremos que se entienda que queremos contribuir a mejorar la calidad de los que cogen el micrófono o empuñan la pluma, llamándose periodistas... No olvidemos que el periodismo, es la más noble de las profesiones o el peor de los oficios... Ubiquémonos en nuestra orilla y no pretendamos ser o, lo sabedores de los códigos o los buenos nuevos de la hornada... Ni lo uno ni lo otro.. Lo digo «Ab imo pectore».. Ya es tiempo... Gracias a Dios, todavía hay medios a los que se les reconoce, el apego a las normas de conducta, al conocimiento de lo que se informa y por ello, me place saludaros a los amigos de la prensa que no transigen con la calumnia ni la difamación... Jorge Gonzáles Prada, Víctor Hugo Cárdenas Torres, Víctor Hugo Cárdenas Pachas, Eladio Quispe Muchotrigo, Wilfredo Cayllahua León, David Morales, Miguel García Ibarra, José de la Cruz Cuenca, Hernán Medrano Llanos, José López Cubillas, Santiago Cubillas Albino, José López Chumpitáz, Américo Huamán, Germán Yactayo Giambó, Fabiola Barrutia, Marcelo Ochoa Yactayo, Alberto Ramos de la Cruz, Fernando Zavala Erce, Rómulo Pardo.... Probablemente no sea el orden, pero no se trata de poner primero a tal o cual persona... Se trata simplemente de saber hacer las cosas, ensadamente...
Sin medias tintas, pero con respeto... Sin anteponer el hígado ni valerse del comentario ajeno para hacer triz ... Eso no es así... Siempre habrá personas más grandes o más pequeñas que nosotros... y no se trata de ver la paja en el ojo ajeno... No, por el simple hecho de comprar un espacio o adquirir una grabadora, ello sea suficiente motivo para atentar contra el lenguaje... Contra las buenas costumbres.. Contra la moral... Y sobretodo, decir cada cosa, merced al torpe ignorantismo que la oscuridad del desconocimiento suele dar... No es analfabeto aquel que por su naturaleza de condición socioeconómica no le permitió aprender, sino aquél que sabiendo, no lo hace... Así de simple...
Y bajamos el telón...
Nos vamos con Debbie Allison... Nos preparamos para los quinceaños de Famery en mi tierra natal, San Benito de Palermo... Increíble, somos padrinos... Je,je,je.. Cuídense que los estoy chequeando con mis lentes de contacto
Por: Ray Martín (El Chico Que Está de Moda)
Y levantamos el telón...
El día de hoy...
Hoy más que nunca, quiero encontrarme conmigo mismo... Buscar en lo profundo de mi alma y mi corazón... Sin dejar pasar por mi memoria, los nombres y apellidos de los más sinceros amigos que han pasado por cada una de las páginas escritas de mi vida...
Los nombres de los que se hallan lejos de mi vida y no se donde se encuentran... , de los que tengo cerca, que están allí; cada vez que los necesito... Los de mi niñez, adolescencia y madurez... Los que ya no veo con frecuencia y los que veo día a día, cuando amanece el sol... ; los que siempre llevo en mi mente y a los que en mi pensamiento muchas veces no se me vienen; los que han estado en los momentos difíciles y a los que siempre comparten conmigo una sonrisa... los que por causa ajena ofendí y herí; y a los que tal vez, me hicieron brotar lágrimas en mi rostro, con los que aprendí grandes lecciones y, con los que ojalá, les haya dejado algo de mí...
Anhelo que pasen a ser parte de mi alma, siempre los nombres y apellidos de mis amigos, para que queden marcados en mi existencia... aquellos nombres, que ya no están y se encuentran más allá de la línea horizontal de la vida, los cuales los llevo en cada una de mis oraciones; y los nombres que se estacionaron, solo por una vez y luego tomaron su rumbo... aquellos nombres que todavía no conozco, pero de seguro marcarán pautas en mi vida y mi nombre en la de ellos... Le doy gracias a aquellos amigos que han estado cuando estuve triste y me sentí mal.. Aquellos que con tan solo una palabra, te dan aliento del bueno, que cuando se está en la distancia ellos están ahí, para hacerte compañía, dando siempre una sonrisa y prestando su hombro, para ser muletas que muchas veces uno necesita... Porque definitivamente la amistad es el casamiento del alma y que va más allá de un momento grato... la amistad es el sentir de lo que padece otra persona, una verdadera amistad no tiempo, edad, color, sexo, ni cualquier barrera, la esencia de la amistad, es el apoyo incondicional, pase lo que pase, aceptando los defectos y realzando las virtudes de cada ser humano... En este momento de reflexión, quiero que se convierta cada espina, en un jardín de rosas blancas, cada lágrimas en miles de sonrisas y abrazos fraternales... Cada tiniebla en luminosas estrellas que floten en el universo y que de cada sufrimiento, nazca un sentimiento de felicidad.. Mil gracias por encontrarte o por haber estado en mi vida... Gracias a cada uno de ustedes por dejarme estar o por haber estado en cada una de sus historias, deseo de toda mi alma que me hayan llevado, que me lleven por siempre y que siempre esté en el tiempo y espacio que me necesiten, porque acá estoy, he estado y estaré hasta que DIOS me lo permita... Agradecido a la vida, por cada uno de esos nombres que marcaron pautas en las líneas de mi vida y los que tal vez marcarán, lo que falte de ella, ya que de cada nombre he aprendido, aprendo y aprenderé... Es el ciclo de una parte de mi vida... Cultivo una rosa blanca en junio como en enero.. Para el amigo sincero que me da su mano franca... Y para el cruel que me arranca el corazón con que vivo... Ni cardo, ni ortiga cultivo.. Cultivo una rosa blanca... (Percas)
Los amigos de la prensa...
PALABRA QUE SE EXPRESA.. PALABRA QUE SE ENSEÑA... o, PALABRA QUE OFENDE...
Sí... Así es... Hay que decirlo... No se puede caer en el vicio de usar el micrófono para propalar verdades a medias... Sin tener el asidero... NO se puede ser mezquino en reconocer la función o la labor de tal o cual funcionario, por el simple hecho de no querer hacerlo, porque no nos cae bien o porque alguien para hacer daño... Si por la suerte misma de hacer periodismo de vocación, se trata, es menester querer hacerlo, sentirlo, formar parte de ese grueso que no cae en la miseria de arredrar contra aquel que no paga una publicidad en tu programa... Lamentablemente, se ha venido dando tantos casos... De peleas entre hombres de prensa... de hipocresías en el saludo...
NO se puede decir aquí que "lo cortés no quita lo valiente", porque ello no es pasible de ser aplicado en estos actos bochornosos que se han venido dando... En fin, desde MATICES apelamos a la serenidad.. El "tiempo es el mejor juez de las cosas"... No ponemos paños fríos a esta calentura, queremos que se entienda que queremos contribuir a mejorar la calidad de los que cogen el micrófono o empuñan la pluma, llamándose periodistas... No olvidemos que el periodismo, es la más noble de las profesiones o el peor de los oficios... Ubiquémonos en nuestra orilla y no pretendamos ser o, lo sabedores de los códigos o los buenos nuevos de la hornada... Ni lo uno ni lo otro.. Lo digo «Ab imo pectore».. Ya es tiempo... Gracias a Dios, todavía hay medios a los que se les reconoce, el apego a las normas de conducta, al conocimiento de lo que se informa y por ello, me place saludaros a los amigos de la prensa que no transigen con la calumnia ni la difamación... Jorge Gonzáles Prada, Víctor Hugo Cárdenas Torres, Víctor Hugo Cárdenas Pachas, Eladio Quispe Muchotrigo, Wilfredo Cayllahua León, David Morales, Miguel García Ibarra, José de la Cruz Cuenca, Hernán Medrano Llanos, José López Cubillas, Santiago Cubillas Albino, José López Chumpitáz, Américo Huamán, Germán Yactayo Giambó, Fabiola Barrutia, Marcelo Ochoa Yactayo, Alberto Ramos de la Cruz, Fernando Zavala Erce, Rómulo Pardo.... Probablemente no sea el orden, pero no se trata de poner primero a tal o cual persona... Se trata simplemente de saber hacer las cosas, ensadamente...
Sin medias tintas, pero con respeto... Sin anteponer el hígado ni valerse del comentario ajeno para hacer triz ... Eso no es así... Siempre habrá personas más grandes o más pequeñas que nosotros... y no se trata de ver la paja en el ojo ajeno... No, por el simple hecho de comprar un espacio o adquirir una grabadora, ello sea suficiente motivo para atentar contra el lenguaje... Contra las buenas costumbres.. Contra la moral... Y sobretodo, decir cada cosa, merced al torpe ignorantismo que la oscuridad del desconocimiento suele dar... No es analfabeto aquel que por su naturaleza de condición socioeconómica no le permitió aprender, sino aquél que sabiendo, no lo hace... Así de simple...
Y bajamos el telón...
Nos vamos con Debbie Allison... Nos preparamos para los quinceaños de Famery en mi tierra natal, San Benito de Palermo... Increíble, somos padrinos... Je,je,je.. Cuídense que los estoy chequeando con mis lentes de contacto
JUDICIALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
JEFATURA DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL
El Jefe ( e) del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V – Sección Segunda, Art. 73º, mando publicar que con Expediente Nº 4673 de fecha 01 de Junio del año en curso, Don Víctor Raúl De Tomas Gonzales, solicita Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento registrada en el Libro de Nacimientos de esta Municipalidad del año 1952 en el sentido de Rectificar el nombre del titular escribiéndose como VICTOR RAUL DE TOMAS GONZALES y no COMO VICTOR RAUL TOMAS. Así mismo en el margen de la partida debe consignarse el apellido materno Gonzales el que se ha omitido.
Quienes consideren que puedan resultar perjudicados con la Rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción, según Art. 68º de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 04 de Junio del 2007.
Adrián Luis Ramos Salazar
Jefe de la Oficina Registro Civil
DNI Nº15404175
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
JEFATURA DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL
El Jefe ( e) del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V – Sección Segunda, Art. 73º, mando publicar que con Expediente Nº 4673 de fecha 01 de Junio del año en curso, Don Víctor Raúl De Tomas Gonzales, solicita Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento registrada en el Libro de Nacimientos de esta Municipalidad del año 1952 en el sentido de Rectificar el nombre del titular escribiéndose como VICTOR RAUL DE TOMAS GONZALES y no COMO VICTOR RAUL TOMAS. Así mismo en el margen de la partida debe consignarse el apellido materno Gonzales el que se ha omitido.
Quienes consideren que puedan resultar perjudicados con la Rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción, según Art. 68º de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 04 de Junio del 2007.
Adrián Luis Ramos Salazar
Jefe de la Oficina Registro Civil
DNI Nº15404175
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