19 junio 2018

EDICTOS DEL 19 DE JUNIO

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 177-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra MARTHA ELSA SOLANO ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: Admitir a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra MARTHA ELSA SOLANO ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva, por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial - Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 07, 13 y 19 de Junio de 2018.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 173-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ALEJANDRINA ALEJOS GILES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: Admitir a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ALEJANDRINA ALEJOS GILES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva, por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial - Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 13, 19 y 25 de Junio de 2018.

NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CARLOS DARWIN D´ANGELO MALASQUEZ DAVILA, con DNI N° 44033916, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre MANUEL FABIAN MALASQUEZ REMUZGO, fallecido el 04 de Enero de 2018, teniendo como último domicilio el distrito de Cerro Azul – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 15 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, JESUS JULIAN ARIAS CHUMPITAZ, con DNI N° 70076452, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre MARIA PILAR CHUMPITAZ SANCHEZ, fallecida el 19 de Mayo del 2018, teniendo como último domicilio el distrito de Asia – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 15 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ELVA AMELIA YACTAYO VDA. DE VALENTIN, con DNI N° 15379325, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge OSWALDO VALENTIN CAMPOS, fallecido el 18 de Enero del 2018, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 14 de Junio de 2018.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada - Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Sub Gerente de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, en mérito al Expediente N° 410-2018-SGRCYC-MDI, presentado por el señor TASAYCO SANDOVAL, PEDRO VICTOR, donde solicita Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, inscrita en el folio N° 395, Libro N° 93, Año 1976; rectificación en la parte principal donde se ha consignado erróneamente el nombre de la madre de la titular: DICE: JESÚS ESTHER SANDOVAL SANDOVAL; DEBIENDO SER LO CORRECTO: JESÚS SANDOVAL SANDOVAL; esto al amparo de la Directiva DI-415-GRC/032, «Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 049-2017-SGEN/RENIEC, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Imperial, 15 de Junio del 2018
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente de Registro Civil.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Sub Gerente de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Imperial, en mérito al Expediente N° 411-2018-SGRCYC-MDI, presentado por la señora MARTHA JESÚS TASAYCO SANDOVAL, donde solicita Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, inscrita en el folio N° 95, Libro N° 62, Año 1963; rectificación en la parte principal donde se ha consignado erróneamente el nombre de la madre de la titular: DICE: JESÚS ESTHER SANDOVAL SANDOVAL; DEBIENDO SER LO CORRECTO: JESÚS SANDOVAL SANDOVAL; esto al amparo de la Directiva DI-415-GRC/032, «Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 049-2017-SGEN/RENIEC, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público.
Imperial, 15 de Junio del 2018
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente de Registro Civil.

DRELP CONFIRMÓ SANCIÓN CONTRA COLEGIO GALOIS... CON MULTA DE 50 UIT

Escrito por  Guillermo Peña

El portal informativo Infored Comunicaciones tuvo acceso a la Resolución Directoral Regional Nº 840-2018 firmada por José Luís Flores Obando, la cual resuelve la inhabilitación del director de este plantel además del pago de una multa de S/207,500 soles.
Con ello, definitivamente se ha marcado un precedente. El Colegio Privado «Evariste Galois»  deberá pagar la suma de S/ 207,500 soles que corresponde a una multa de 50 IUT impuesta por la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias (DRELP) que dirige el Lic. José Luís Flores Obando, titular de esta entidad. Esto se da tras ser catalogada como «grave» la falta cometida contra un menor que perdió el año a causa del ensañamiento del promotor y otros integrantes de esta escuela.
Así lo confirma el documento al que tuvimos acceso y que especifica claramente lo anteriormente mencionado, además de la  inhabilitación por dos años del director de este plantel, Eduardo Donato Bautista Bonilla. Se trata de la  Resolución Directoral Regional Nº 840-2018-DRELP emitida el 4 de junio del presente.
Por su parte, la madre del menor, Mary Vargas Villalobos, manifestó que hay puntos que no cuadran en la recomendación de fallo y siente que la sanción debió ser calificada como «muy grave» porque no solo le causaron la pérdida del año escolar a su hijo además de las bajas económica sufrida, sino que también le ocasionaron un gran daño psicológico. Sin embargo han anunciado que van a proceder mediante una demanda por indemnización por daños y perjuicios y a la vez seguir el proceso que están llevando en INDECOPI.

18 junio 2018

PROHIBIDO PROHIBIR Escribe: Martín Rojas Galo


BIENVENIDO ALLISON I
Don Pedro Bautista Saravia, quien ocupó el cargo de burgomaestre Provincial durante el periodo 1996, 1997 y 1998, se le recordará por dos temas trascendentales en el ejercicio político de este bello bergel que es la Provincia Cañetana, el primero, es que, Don Pedro, se constituyó en el ultimo Alcalde en gobernar por un periodo de tres años, al año siguiente las leyes cambiaron y los Burgomaestres siguientes pasaron a ocupar periodos de gobierno de cuatro años de duración.
El segundo tema de muy grata recordación para todos, constituye el caso, que, Bautista, en un tiempo que todos los ingresos municipales anuales acumulados no excedían los cien mil dólares, fue el último Alcalde Provincial capaz de realizar de una manera casi mágica, pues la Municipalidad, reitero, carecía de dinero, las últimas dos obras de impacto con las que nos hemos podido beneficiar en Cañete: La construcción, en un lugar estratégico, del coliseo Lolo Fernández, coloso deportivo que se adelantó a su época, con una infraestructura capaz de albergar campeonatos sudamericanos y mundiales de voley, basquet y levantamiento de pesas, como lo financio el Alcalde, hasta el momento no lo entiendo, hoy la MPC, recibe cien o doscientos millones de soles al año, provenientes del canon y sobrecanon minero, de las regalías del gas de camisea, del ahora muy abundante Foncomún y varias otras partidas. Lamentablemente el uso principal que las autoridades municipales le han otorgado al Lolo, desde 1999 a la fecha es la de alquilar este, nuestro primer recinto deportivo y familiar, para la celebración de fiestas chicha.
La segunda gran obra de Don Pedro, a quien hasta el momento no se le ha realizado un homenaje póstumo merecidísimo por su trabajo edil, fue la construcción del único puente peatonal que existe en el Distrito de San Vicente, ubicado, precisamente, frente al coliseo Lolo Fernández.
En 1998 se comentaba que el costo de este puente alcanzó los cien mil dólares, si esto fuera así, aquella gestión necesitó ahorrar un año completo, de los tres que gobernó, sólo para ejecutar esta obra.
Bautista fue capaz de tener una visión a futuro con estas dos obras, sin embargo, fue criticado por sus opositores y se retiró muy enfermo al término de su gestión.
Después de la salida de Pedro Bautista Saravia, al frente de la MPC, parecen haberse instalado los inútiles, los parias, los figuretis, los pillos, pues en veinte años posteriores, en Cañete, no se ha ejecutado una sola obra de beneficio multitudinario.
Cada Alcalde que ha gobernado Cañete desde entonces, ha sabido encarnar, primero, durante la etapa electoral, la ilusión de mucha gente, que creyeron encontrar la panacea con su candidato y el desengaño atroz, que significó para la población, cuando estas autoridades se encontraban ya en pleno ejercicio y no supieron o no quisieron gobernar con eficiencia y se esmeraron hasta el día de hoy en saber copar apetitos personales antes que los comunales.
Cañete posee la ciudad capital más atrasada y anticuada en todo el sur peruano, carente de intercambios viales y vías de penetración, se encuentran pendientes de ejecución un paso a desnivel de norte a sur que facilite el ingreso de los vehículos a la ciudad, circunvalación sur y norte, estas dos megaobras facilitarían la comunicación entre San Vicente e Imperial, lugares, cuyas estrechas calles soportan la presencia de miles de vehículos públicos y privados al día.
Todo este atraso NO ES por falta de dinero o de recursos, las fallas en Cañete son y han sido FALLAS HUMANAS, no ha existido en 20 años honestidad en el trabajo por parte de ninguno de los alcaldes que han pasado por el cargo.
Sería largo enumerar todo lo que le falta a Cañete o de señalar la falta de calidad humana de los últimos cinco alcaldes Provinciales, basta con decir que la población en su mayoría dejó de creer en el principio de autoridad por la negligencia de sus autoridades ediles, que lejos de ser artífices del progreso, se han convertido en promotores del atraso.
El panorama en cuanto a candidatos es desolador en Cañete, o lo era, hasta hace unos meses, cuando inesperadamente, anunció su clara intención de postular al sillón Municipal de Cañete, alguien cuya presencia en la arena política Cañetana resulta casi, casi una bendición: Francis Allison Oyague.

HAY QUE SEGUIR GUERREANDO... QUE ESTO NO ACABA

No hay que ser mezquinos con este seleccionado, que nos hizo ilusionar... y que nos ha llevado a Rusia, cuando todos pensábamos en Qatar...
Hicimos un buen partido, hay que sentirse orgulloso de como jugó nuestro seleccionado... que la tuvimos en las manos... es cierto... que nos ganó la ansiedad, de gritar a todo pulmón ese gol, que se falla Cuevita al mal ejecutar un penal... es cierto...
Pero, de que tenemos chance, claro que la tenemos... sino miren el daño que le hizo Australia a Francia... acaso debemos sentirnos menos... hay que seguir luchando... y como diría Daniel Peredo desde las alturas... si no se sufre, no vale... y este equipo se hizo sufriendo... y sufriendo quizás el Jueves logremos los tres puntos necesarios para acercanos a la siguiente fase... hay que creer en los nuestros...
Sabíamos que Paolo Guerrero no llegaba bien, por todo lo que pasó... y quizás fue un error no hacerlo alinear desde el vamos... pero sin él, Perú fue más... y debió salir en plan de ganador, después de los 45 iniciales... pero ´así son las cosas... a no lamentarse... a seguir alentando, porque estamos seguros que el Jueves celebráremos, haber hecho un buen partido y haber obtenido puntos en esta cita mundialista... tenemos que seguir guerreando...

WALTER ORMEÑO E INDEPENDIENTE GANARON DE VISITA Y LOS POR 5 A 0 AL RIZO PATRÓN Y AL SANTA ROSA DE CHILCA...

Esta vez si la hinchada ormeñista se fue contenta… y es que vio a su elenco, jugar bien, demostrar en la cancha un buen juego… hacer goles… y no solo uno para ganar… sino varios, para respirar tranquilo el partido de vuelta, en donde sólo una hecatombe podría cambiar el destino.
El profesor tito Chumpitaz hizo modificaciones en el once titular, sacrificó a Josué Castell e hizo ingresar en el arco a un menor de edad como Kevin Sáenz, para así sumar el ingreso de Carlos García en la oncena titular… desde ya el Ormeño buscaba el triunfo con este once, junto a Ismael Sánchez para la generación de futbol, en el ataque quedarían Jean Guerra y Esthefano Marín, éste último anotaría ante Rizo Patrón… grande el corazón de Marín, que a pesar de estar lesionado jugo todo el partido en esa condición.
El Ormeño salió buscar el triunfo y tuvo que bregar casi todo el primer tiempo… y, lo consiguió, abrió el marcador a los 43 minutos del primer tiempo a través de Carlos García y la medular funciono y la defensa a gran altura controlaron los ataques del rival.
En la complementaria se vio la mano del técnico y como todo equipo grande que esta hecho para este tipo de competiciones supo manejar el partido y con transiciones rápidas el Ormeño liquidaría el encuentro con 4 goles más.
A los 10 minutos del segundo tiempo aumentaría Yerson Sáenz, a los 13 Ismael Sánchez, a los 29 Esthefano Marín pondría el cuarto gol del Walter Ormeño y el quinto gol vendría 1 minuto después a los 30 minutos Edwar Campos pondría el quinto gol.
Ahora viene el encuentro de vuelta… ya se mirará más tranquilo… porque tendría que perder el Ormeño por 5 a 0 para irse a los penales… cosa difícil de suceder.
Una buena cantidad de aficionados en el Día del Padre para celebrar con esta goleada.

INDEPENDIENTE TAMBIÉN GOLEÓ…
La verdad es que esperábamos un rival complicado para el cuadro rojo… pero ello no sucedió en ningún momento… en los primeros 45 la I, ya ganaba por 3 a 0… y llamaba la atención porque el Ormeño en 180 minutos de juego, sólo pudo meter uno… y ya la “I” en sólo 45 tenía tres… anotaron el chino Huamán, Naki Chávez y Donayre.
En el segundo tiempo, Gagliardi y Ricky Ardiles se encargarían de sumar dos goles más para el vendaval rojo, y sumar el 5 a 0 con el que sellarían su triunfo.
Con estos resultados prácticamente están definidas las llaves… los compadres son los representantes cañetanos en la departamental… pero antes estamos seguros que viviremos un clásico que después de muchos años, se jugará para disputar el título cañetano.
Lo ideal hubiera sido que sean dos partidos… es más clásico se lo merece… pero esta establecido que el título provincial se jugará en un solo encuentro, y en cancha neutra…. Según esto, sea jugaría en cualquier estadio menos en el Oscar Ramos o en el Roberto Yañez… porque los dirigentes no se hacen una, y nos regalan dos encuentros, uno el miércoles y otro el domingo para que ambos aprovechen su localía.

AUDIENCIAS DEL 19 DE JUNIO

EDICTOS DEL 18 DE JUNIO

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 166-2018, en el cual se ha dictado la siguiente Resolución número uno, se transcribe: Se resuelve ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra WALTER SOLANO ALEJOS y FELICITA CAMARENA FABIAN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO e INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS para que absuelva, ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y en el mayor circulación de esta ciudad; NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio y demás en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Juez Edgar Mallma Vargas. Secretaria Cristina Medina Brigada.
Cañete, 16 de Mayo de 2018.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 06, 12 y 18 Junio de 2018.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 195-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 RESUELVE: Admitir a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra ESTELA ALEJANDRINA SOLANO ALEJOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN REGISTRAL; TRASLADO al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS, para que lo absuelva, por ofrecido los medios probatorios ofrecidos en la demanda, sin perjuicios de su admisión y actuación oportuna, a los autos los anexos que se adjuntan; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección indicada en el otrosí digo de la demanda. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 06, 12 y 18 de Junio de 2018.

EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, Expediente N° 186-2018 en los seguidos por ROSARIO GALVAN TRONCONES contra CESAR TORIBIO CAYETANO HUAMANI Y GLORIA SOLANO ALEJOS DE CAYETANO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO el Señor Juez ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por ROSARIO GALVÁN TRONCONES contra CESAR TORIBIO CAYETANO HUAMANI y GLORIA SOLANO ALEJOS DE CAYETANO; TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía; por ofrecido sus medios probatorios, sin perjuicio de su calificación y admisión oportuna; ORDENO: La publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en el Diario Oficial El Peruano y el de mayor circulación de esta ciudad; de ser el caso NOTIFÍQUESE a los propietarios o posesionarios de los predios colindantes con el auto admisorio, demanda y anexos en la dirección real señala la parte demandante. Una firma Dr. Edgar Mallma Vargas – Juez. Una firma Cristina Medina – Secretaria Judicial.
Dra. Cristina Del Rosario Medina Brigada
Secretaria Judicial
Primer Juzgado Especializado Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 12, 18 y 22 de Junio de 2018.

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 0231-2016, por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, el Sr. Juez ha dispuesto lo siguiente: mediante RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, de fecha 05 de Enero de 2017. SE NOTIFIQUE POR EDICTOS JUDICIALES A LOS SUCESORES PROCESALES DEL DEMANDADO FAUSTO GERMÁN CÁRDENAS CUZCANO a fin de que en el plazo de TREINTA DÍAS, cumplan con apersonarse al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de designárseles Curador procesal, en caso de incumplimiento. En el proceso seguido por WILLIAMS FREDDY CÁRDENAS SÁNCHEZ contra SUCESIÓN DE FAUSTO GERMÁN CÁRDENAS CUZCANO, MARCO ANTONO CHUQUISENGO FLORES Y NANCY CÁRDENAS CHÁVEZ sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, la misma que se viene tramitando bajo el Proceso de Conocimiento (…). Publíquese un extracto de la presente resolución (auto admisorio) en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Una rúbrica de la Srta. Juez Dra. Judith Lucía Marcelo Ciriaco. Percy Pablo Muñoz Campos Secretario Judicial.
Cañete, 28 de Mayo de 2018.
Percy Muñoz Campos
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 12, 18 y 22 de Junio de 2018.

SEGUNDO JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 0311-2015, por ante el Segundo Juzgado Civil Permanente de Cañete, la Srta. Juez ha dispuesto lo siguiente: MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS de fecha 21-05-2018. Se cumpla con EMPLAZAR a la SUCESIÓN de ANDRÉS RODULFO YACTAYO PADILLA para que en el plazo de TREINTA DÍAS se apersonen al proceso los Sucesores y haga valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de designársele un Curador Procesal a la indicada sucesión en caso de no comparecer al proceso. En el proceso seguido por JOSÉ SLAVKO PACHAS LUETIC Y OTROS contra MIRTHA ROSALÍA SOTO ALCALÁ VIUDA DE YACTAYO Y LA SUCESIÓN DE ANDRÉS RODULFO YACTAYO PADILLA sobre REIVINDICACIÓN, la misma que se viene tramitando bajo el Proceso de Conocimiento. (…). Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Una rúbrica de la Srta. Juez Dra. Judith Lucia Marcelo Ciriaco. Fdo. Percy Pablo Muñoz Campos – Secretario Judicial.
Cañete, 07 de Junio de 2018.
Percy Muñoz Campos
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Permanente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 18, 22 y 28 de Junio de 2018.

AUDIENCIAS DEL 18 DE JUNIO

CIUDADANOS RECLAMAN POR FALTA DE RECOJO DE BASURA HACE MÁS DE TRES DÍAS...

Es lamentable lo que viene ocurriendo en la capital de la Provincia de Cañete, desde hace varios días, y sin ninguna solución por parte del Municipio Cañetano.
En la ultima sesión de concejo, regidores exigieron la presencia del alcalde y gerente general para ver la posibilidad de DECLARAR EN EMERGENCIA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS en el distrito.
Lo cierto es que la cantidades de basuras viene trayendo muchos roedores y podrían generar enfermedades.
Sr. Alcalde a poner orden en su casa y haga trabajar a sus funcionarios, parce que ya perdió el principio de autoridad.
Es más, es mucho más provechoso para la colectividad, que se atienda el recojo de la basura en todo el distrito, que poner una pantalla gigante para ver el partido de nuestro seleccionado en el Mundial de Rusia. A veces, hay que solucionar lo más urgente.

Congresista de Fuerza Popular vinculado en pedido de prebendas por alcaldesa de Pacarán... CAÑETE OTRA VEZ EN ESCÁNDALO NACIONAL...

Fuertes rumores rondan los pasillos del Congreso de la República. Algunas versiones señalan que ciertos congresistas realizarían gestiones, que no tendrían por qué ser ilícitas, a favor de obras para sus comunidades o regiones.
El problema surge cuando a cambio se exigen prebendas de diferentes tipos y ahí sí tenemos claramente casos de corrupción. En un caso de estos, el congresista fujimorista Percy Alcala estaría involucrado.
Según la espontánea y distendida versión de la alcaldesa del distrito de Pacaran en Cañete, Alcala realizó gestiones para poner en marcha una obra de agua potable y a cambio de ello, según relato de la alcaldesa a una persona allegada, ordenó que empresa debía supervisar la obra; todo esto se difundió el domingo en la noche en un reportaje del programa Panorama, de Panamericana Televisión.
Según la alcaldesa Luisa Meneses, el fujimorista Percy Alcalá le ofreció gestionar una obra a cambio de que le otorgara la supervisión a una empresa que él eligiera.
El parlamentario de Fuerza Popular, Percy Alcalá, fue involucrado en un caso de presunta corrupción por Luisa Meneses, alcaldesa del distrito de Pacarán en Cañete.
Grabaciones a las que tuvo acceso el dominical Panorama, muestran a la alcaldesa conversando sobre una denuncia contra el parlamentario fujimorista, de quien dijo que le ofreció gestionar una obra de agua potable para su distrito, a cambio de que la supervisión de la obra sea realizada por un consorcio que él eligió.
“Yo misma hablé con Percy, me dijo: yo te saco la obra, pero me das la supervisión y le tuve que dar (…) Él ya colgó la supervisión por sus propios medios, porque si no, no me ayudaba. Ahí cuánto sale la supervisión, S/300 mil, que gaste S/50 mil y le queda S/250 mil para él sin saber, sin hacer nada”, dijo la alcaldesa.

Convocatoria y supervisión
Según el dominical, la obra en cuestión es la de agua y alcantarillado en los centros poblados del distrito de Pacarán, cuya convocatoria para la contratación del servicio de supervisión fue iniciada el pasado 10 de abril.
Veinte días después la buena pro fue otorgada por el municipio al Consorcio Supervisor Pacarán con un contrato por S/360 mil. Aún se debe adjudicar la obra de ejecución cuyo precio es de S/9 millones.

Negó intento de denuncia
Si bien en las grabaciones Meneses comentó sobre una posible denuncia contra Alcalá e incluso una disposición para grabarlo, cuando fue consultada sobre sus comentarios negó tener pruebas sobre un acto de corrupción del parlamentario.
Sin embargo, reconoció que Alcalá sí intercedió en la obra, aunque dijo no saber si se le otorgó la supervisión de esta.
“Yo no tengo pruebas para denunciar a un parlamentario, si las tuviera y está en corrupción, yo misma lo voy a hacer (…) El congresista Alcalá ha intercedido por esta obra, eso no lo puedo negar. Ante el Estado, él ha intercedido, pero no sé si le han dado la supervisión”.


Reacción de Alcalá
Al respecto, el congresista rechazó estar involucrado en este caso y dijo que se reunió con la alcaldesa para ver una gestión que ella tenía en el Ministerio de Transportes. Adelantó además que denunciaría a Meneses por difamación.
“No, eso es falso, yo no estoy en nada de eso. No tengo nada que ver. Ella tiene problemas con el Ministerio de Transportes ahorita y justamente creo que hoy han ido del Ministerio de Transportes a hacer la supervisión. Rogaré que me pase el audio para hacerle una denuncia por difamación y calumnia”.

A QUE JUEGA LUISA MENESES... OTRA PERLITA MÁS...

La Alcaldesa de Pacarán, se está enredando en su propia telaraña... además de lo que se conoció el día de ayer, por el programa "Panorama"...hace unos días al tener en frente a los reporteros de Panorama, Luisa Meneses negó haber hablado pestes de todos los parlamentarios (sobretodo fujimoristas), a quienes acusó de corruptos y de ser personas que no valen nada. Perdió el desparpajo y la energía que la caracteriza cada vez que se dirige a los medios locales.
Luísa Meneses Rivadeneira, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pacarán, no fue capaz de sincerarse ante los reporteros del programa periodístico “Panorama” que la visitaron hasta su domicilio y repetir exactamente todo lo que días atrás había pronunciado frente a su población mediante un discurso en el que exteriorizó todo el desprecio y la repugnancia que siente en contra de todos los congresistas de la República, especialmente de su paisano Percy Alcalá Mateo y de Gladys Andrade, a quienes metió en mismo saco y catalogó como lo peor de este país.
Repentinamente y lejana a toda coherencia en sus palabras la burgomaestre aprovechó la cobertura del periodista Sergio Vidia Pedraza de Stereo TV para “desmentir toda grabación” que la muestre disparando maledicencia contra los llamados padres de la patria, señalando que jamás hablaría mal del parlamentario Alcalá Mateo por ser un hombre que siempre la ha apoyado en las gestiones ante las instancias nacionales sin pedirle nada a cambio.
Sin embargo los registros audiovisuales no mientes y podemos reproducir sus palabras textualmente: «Ni siquiera se ha hecho proyecto y la congresista (Gladys Andrade) ya está diciendo lo que va a hacer. Yo lo lamento. Por eso los congresistas están tan jodidos. Están desacreditados y por mí que se cierre este Congreso de la República que no nos ha servido para nada. Lo único que ha servido es para robarle al pueblo. Entonces ustedes no se valgan mucho de los congresistas corruptos que lo único que han dado es ejemplo de corrupción y coimas y estafas. Para mí no valen nada los congresistas. Lo lamento. Tengo mi amigo que es Percy Alcalá, que me ha apoyado; pero los congresistas han sido un verdadero problema para el desarrollo del país. Y es lamentable. Así que, señora directora, en el buen sentido de la palabra, la lucha es de nosotros. Porque ahora que se tiene la plata la congresista va a decir que ella sacó el dinero. Bueno, ni siquiera yo la he visto en pelea de perros a esa señora, así que no me venga con tanta algarabía. Pensar que yo la conozco y la respeto a la congresista Andrade, pero que ahora no se venga a colgar de un proyecto que lo está haciendo el presidente y que lo estamos siguiendo nosotros. […]», expresó la primera autoridad edil de Pacarán.

16 junio 2018

INEI

CONFERENCIA EN LA CORTE CAÑETANA

EDICTOS DEL 16 DE JUNIO

sonal de Cañete, Expediente N° 01416-2017-47; RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Única de Juicio Inmediato, para el VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil dieciocho, a horas 03:00 pm, en Sala de Audiencia «K» del Módulo Penal de la CSJ de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides N° 657 – San Vicente de Cañete – Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al acusado JORGE LUIS ALVARADO JUSCAMAYTA, a que concurra a la audiencia de Única de Juicio Inmediato que se le sigue por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ALEJANDRA BELEN GALILEA ALVARADO ANTEZANA. Juez: OSWALDO CUYA y Especialista de Audiencia: KENYI INCA.
Publicar: 14, 15 y 16 de Junio de 2018.

ETTUSA
EMPRESA DE TRANSPORTES TRANSPORTISTAS UNIDOS S.A.
CONVOCATORIA
Se cita a todos los accionistas de la Empresa de Transportes Transportistas Unidos S.A. a la Junta General de accionistas para el día 01 de Julio del 2018 a horas 11:00 a.m. en Primera Convocatoria y en Segunda Convocatoria para el día 04 de Julio del 2018 a la misma hora, en el local sito en Av. 28 de Julio 679 – San Vicente de Cañete, para tratar la siguiente Agenda:
1.- Venta del terreno ubicado en Av. 28 de Julio 679 – 683, San Vicente de Cañete
2.- Otorgamiento de poderes.
Lima, 14 de Junio de 2018.
El Directorio
Publicar: 15 y 16 de Junio de 2018.

EMPRESA AGRÍCOLA SANTA BARBARA S.A. (ASBASA)
CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Se convoca a los socios accionistas de la Empresa Agrícola Santa Barbara S.A. (ASBASA) a Junta General de Accionistas de la citada sociedad, a fin de adoptar un acuerdo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, la misma que se celebrará en el Local del Auditorio Garro Muñante, sito en Los Libertadores Mz. B Lote 10, 11, 12 de San Vicente Cañete, el día 05 de Julio del 2018, a horas 03:00 p.m.
AGENDA:
1.- Acordar la Disolución y Liquidación de ASBASA
2.- Designar a la Comisión Liquidadora
3.- Otorgar poderes a los Liquidadores.
La Convocatoria es por Mandato Judicial, en el Exp. N° 00090-2016-080-JR-CI-01; de conformidad a la Resolución N° 17 de fecha 27/04/2018 que será presidida por Daniel Abel Sánchez Luyo, nombrándose como Notario al Dr. Hubert Camacho Gálvez, con la finalidad de dar fe a los acuerdos adoptados. Para la asistencia se podrán acoger al Art. 20 del Estatuto.
Nota: Para cualquier consulta o trámite coordinar con Daniel A. Sánchez Luyo
Cañete, 15 de Junio de 2018.
Daniel Abel Sánchez Luyo
Presidente de la Junta Judicial
DNI N° 15411476

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete: ha ordenado la publicación de edictos en el proceso N° 00223-2011-96. Res. N° 37. Cañete 12/06/18; SE RESUELVE: NOTIFICAR a los acusados VALENTIN CCASANE ARONI, RAMÓN CRISTIAN AGUILAR BALDEÓN y ARMANDO GUTIÉRREZ SORIANO; así como también se le notifica a los agraviados EMPRESA AGROFERTIL SRL, representado por JORGE MIRANDA PAREDES, EMPRESA TRA PALACIOS ASOCIADOS AGTES DE LAMBAYEQUE, JUAN CARLOS DÍAS FLORES y EL ESTADO PERUANO-SUNARP(ACTOR CIVIL), representado por su Procurador Público, para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso seguida contra VALENTIN CCASANE ARONI a quien se le sigue por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de la EMPRESA AGROFERTIL SRL, contra RAMÓN CRISTIAN AGUILAR BALDEÓN, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de JUAN CARLOS DIAZ FLORES y contra ARMANDO GUTIERREZ SORIANO por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, y por el delito Contra Fe Pública en su modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del ESTADO-SUNARP que se realizará el día MIERCOLES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencias «G» del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAÑETE, sito en Avenida Mariscal Benavides N° 657- San Vicente de Cañete./Juez CIRILO ENOR SUAREZ MIRABAL / Asistente de Audiencia: KENYI EDDY INCA ÑAÑEZ.
Publicar: 14, 15 y 16 de Junio de 2018.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250° del Código Civil, se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial se han presentado don DAVID EHRLICH MUÑOZ QUISPE, de 43 años de edad, de estado civil soltero, natural del distrito de San Vicente, provincia Cañete, departamento de Lima, domiciliado en Urb. Los Ángeles Mz. A Lote 02, distrito de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima, identificado con DNI N° 15428311 y doña SARITA ESTEPHANY GONZALES GUTIERREZ, de 22 años de edad, estado civil soltera, natural del distrito de San Vicente, provincia Cañete, departamento Lima, domiciliada en Urb. Los Ángeles Mz. A Lote 02, distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, identificada con DNI N° 76193562; quienes pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.
Imperial, 15 de Junio de 2018.
Cecilia Y. Loayza Lozano
Sub Gerente Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250° del Código Civil se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital de San Luis – Cañete, se han presentado don PABLO ISIDORO GUTIERREZ PACHECO, de 29 años de edad, DNI N° 45563789, natural de San Luis, de nacionalidad peruana, ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en Anexo Santa Cruz s/n del distrito de San Luis, provincia y departamento Lima, hijo de don William Guido Gutierrez y doña Paulina Pacheco Marca, estado civil casados; y doña CARMEN CAROLINA INFANZON DE LA CRUZ, de 26 años de edad, identificada con DNI N° 47145575, domiciliada en Fundo San Pedro s/n del distrito de San Luis, provincia Cañete, departamento de Lima, de nacionalidad peruana, ocupación obrera, estado civil soltera, hija de don Maximo Infanzon Algomer y doña Ernestina De la Cruz Enciso, estado civil casados, domiciliada en Upis, Nuevo San Luis, provincia Cañete, departamento de Lima. Pretendiendo contraer Matrimonio Civil el día Sábado 30 de Junio a las 8:00 p.m., en el Local Municipal. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de ocho días conforme a Ley. San Luis, 15 de Junio de 2018.
Cristian Alfredo Pérez Franco
Alcalde
Marlene R. Quispe Cama
Encargada del Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO


ORDENANZA N° 004-2018-MDSA

San Antonio, 08 de Junio de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe N° 053-2018-GAT-MDSA de fecha 21/05/2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual se expone y presenta proyecto de ordenanza que Aprueba el Régimen Temporal de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas; las cuales tienen rango de ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200° de la Carta Magna;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° y en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictados por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoevaluó, sin pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucional;

Que, siendo uno de los objetivos de la actual administración edil, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria, es que la Gerencia de Administración Tributaria propone la política impositiva temporal establecida en la presente ordenanza;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante informe N°105-2018-OAJ-MDSA de fecha 28/05/2018, con relación al Informe N° 053-2018-GAT-MDSA de la Gerencia de Administración Tributaria, luego de ver los antecedentes, como los fundamentos y análisis, concluye opinando que, de conformidad con lo previsto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Estado; la Ley orgánica de Municipalidades – Ley 27972, y el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; declara como procedente la aprobación de la Ordenanza que Aprueba el Régimen Temporal de Beneficios para el Pago de Deudas Tributaria, cuál debe ser aprobada por Sesión de Concejo;

Que, la Comisión Permanente de Economía, Presupuesto y Planificación, Finanzas, Administración de Recursos y Rentas, a través del Dictamen Nº 001.-2018-CPEPPFARR-MDSA, propone y recomienda la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Temporal de Beneficio para el pago de Deuda Tributaria en la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° y 40° numerales 8) y 9) de la Ley orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen temporal de beneficios tributarios que incentive el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias; así como el cumplimiento de las obligaciones formales.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE.
Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria pendientes de pago en la vía administrativa con la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, del ejercicio fiscal 2017 y años anteriores, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°.- BENEFICIO POR PAGO DE IMPUESTO PREDIAL.
Todos los contribuyentes que registren deuda vencida por impuesto predial hasta el ejercicio 2017, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste.

ARTÍCULO 4°.- BENEFICIO POR PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.
Todos los contribuyentes que registren deuda por arbitrios municipales hasta el ejercicio 2017, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorio.
Asimismo, se efectuará un descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios, según el siguiente detalle:
a) 30% respecto de las deudas generadas hasta el año 2012.
b) 15% respecto de las deudas generadas desde el año 2013 hasta el año 2017.

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIO POR EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS.
Todos los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda, se les aplicará el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados que se encuentren en la vía administrativa y, respecto del monto insoluto de la multa se le aplicará el 80% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la vía ordinaria, que hayan sido aplicadas hasta el año 2017.

El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda.

ARTÍCULO 6°.- BENEFICIO POR EL PAGO DE MULTAS POR PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS EXTEMPORÁNEAS.
Los contribuyentes que presenten declaraciones juradas extemporáneas para actualizar y/o modificar cualquier dato y/o informaciones contenidas en sus Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad (sinceramiento de información), se le condonará el 100% del monto de la multa y el 100% de los intereses moratorios que hayan sido generadas por este concepto.
Asimismo, los contribuyentes que presenten declaraciones juradas extemporáneas, por inscripción, disminución de valor, aumento de valor y/o baja de predios, tendrán los mismos beneficios indicados en el párrafo anterior, del presente artículo.

ARTÍCULO 7º.- FRACCIONAMIENTO.
Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual solo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria que sea materia de dicho convenio.
El contribuyente deberá cancelar, previamente, a la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrán ser divididas en montos que no sean menores a 3% de la UIT vigente, siendo que la última cuota no deberá exceder como fecha de vencimiento el 27 de diciembre de 2018. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludiblemente generara la pérdida del fraccionamiento.
Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán incluir nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Cualquier fraccionamiento que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos.

ARTÍCULO 8°.- RECONOCIMIENTO.
El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de las solicitudes presentadas pendientes de atención, de reconsideración, queja, reclamación, apelación y/o apelación de puro derecho ante la administración.
Cuando la deuda se encuentre impugnada o en queja ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente deberán presentar copia legalizada del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes para acogerse al beneficio.

ARTÍCULO 9°.- BENEFICIOS POR EL PAGO AL CONTADO DE ARBITRIOS DEL AÑO 2018.
Los contribuyentes que cancelen al contado la deuda total de los arbitrios del año 2018 se les condonaran el 15% del monto insoluto, y el 100% de los intereses que por dicha tasa se hubiere generado; siempre que dicho pago lo efectúe mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza de carácter temporal.

ARTÍCULO 10°.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES.
Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la municipalidad distrital de San Antonio - Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de esta municipalidad.

ARTÍCULO 11º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACION.
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del Art. 62º del Código Tributario, también se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 12º.- ACCIONES DE COBRANZA.
Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente ordenanza, continúan sin variación, aun cuando los administrados puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza hasta su pago total.

ARTÍCULO 13°.- PLAZO DE VIGENCIA.
La vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 28 de setiembre del 2018.

ARTÍCULO 14°.- FACULTADES.
Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para disponer la prórroga, complementación y/o ampliación correspondiente, de ser el caso.

ARTÍCULO 15°.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.
Encárguese a la oficina de Secretaría General efectuar la publicación de la presente ordenanza conforme a ley; asimismo encárguese a la Unidad de Informática adopte las acciones necesarias para la publicidad y difusión de los alcances de la presente ordenanza en la jurisdicción del distrito de San Antonio; así como en la página web de esta entidad edil.

ARTÍCULO 16°.- DEROGACIÓN.
Deróguese o suspéndase las normas legales que se opongan a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 17°.- CUMPLIMIENTO.
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y finanzas y a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus departamentos, unidad de Tesorería, y demás unidades orgánicas comprendidas, el cumplimiento de la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Miguel Florencio Yaya Lizano
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2018-MDSA

San Antonio, 30 de Mayo del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

VISTO:
El Informe N° 0107-2018-MDSA/GDESS, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, de fecha 24/05/2018 e Informe Legal N° 106-2018-OAJ-MDSA de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 28/05/2018; con relación a la aprobación del Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales.

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 119.1°, de Ley General del Ambiente N° 28611, se establece la Gestión de los Residuos Sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional del Ambiente, describe en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Componente 4 a) Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento;

Que, el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipales – Ley 27972 establece, que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, en el artículo 5° ítem b) del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone la Valorización de Residuos. Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas, recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición final;

Que, en el artículo 6° ítem i) del Decreto Legislativo N° 1278 dispone, establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales significativos;

Que, en el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 1278 dispone que la valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin;

Que, en el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 1278 dispone que, las municipalidades deben valorizar, prioritariamente, los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos orgánicos de origen domiciliario. Los programas de parques y jardines de las municipalidades son beneficiarios prioritarios del compost, humus producido con los residuos orgánicos que se generan a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes estos podrán ser destinados a donación en general o intercambio con otras municipalidades;

Que, en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados;

Que, en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que, las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2018;

Que, la Resolución Directoral N° 0004-2018-EF/50.01, aprueba los instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018. Instructivo Meta 25 «Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales», y la Guía metodológica para la Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales.

Que en la Ordenanza N° 017-2016-MDSA de fecha 14/12/2016, se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Antonio - Cañete, en el que se establece el Plan de Acción en la Línea de Acción 2, meta/acción 3 «Desarrollar un Programa de Aprovechamiento de Residuos Orgánicos que abarque el 2% de viviendas del distrito, para la generación de compostaje y el fomento de la conciencia ambiental en el aprovechamiento de los residuos orgánicos»;

Que, mediante informe N° 0107-2018-MDSA-2018, de fecha 24/05/2018, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, se solicita emitir el Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del distrito de San Antonio – Cañete, en función del instructivo y Guía Metodológica;

Que, mediante informe Legal N° 106-2018-OAJ-MDSA, de fecha 28/05/2018, la oficina de Asesoría Jurídica, opina la procedencia legal de la aprobación del Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del distrito de San Antonio – Cañete;

Estando a lo expuesto, con la visación de las Áreas correspondientes y en uso a las facultades conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Aprobar el Programa de Valorización de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del distrito de San Antonio – Cañete, el que se implementará progresivamente en el distrito, a partir del 2018, en las siguientes zonas: Pueblo San Antonio, Asociación de Vivienda «Villa Paraíso», AA.HH. «Las Casuarinas», AA.HH «Miguel Grau», Asociación de Vivienda «Virgen de Chapí», AA.HH. «Madre del Amor Hermoso», AA.HH. «Los Jardines», AA.HH «La Inmaculada»- La Laguna;

ARTÍCULO 2°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, coordinar los requerimientos de acuerdo a la partida presupuestal del presente año, con el objetivo de atender la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito durante el año 2018.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Miguel Florencio Yaya Lizano
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N°010-2018-MDI

Imperial, 04 de Junio de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

POR CUANTO.- El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 31 de Mayo del año 2018, con el voto por Unanimidad de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y,

VISTO.- El Informe N°136-2018-SGOPyC, de fecha 23 de abril del 2018 del Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro MDI, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza de beneficios por regularización de edificaciones del Distrito de Imperial; el Informe N°026-2018-AS.JUR/MDI del Jefe de Asesoría Jurídica y el Dictamen N°001-2018 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Catastro y Cofopri; para su debate y ratificación por el Concejo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante el Informe Nº 136-2018-SGOPYC-MDI, de fecha 23 de Abril del 2018, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro, remite el proyecto final de la propuesta de Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones en el distrito de Imperial; y, en el informe antes mencionado se ha incluido la Exposición de Motivos que sustenta su implementación;

Que, mediante el Informe Nº 002-2018-GDTyA/MDI, de fecha 27 de Abril del 2018, la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental concluye que es de opinión favorable, a fin de continuar con el proceso de aprobación del proyecto de Ordenanza, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio;

Que, mediante el Informe Legal N° 026-2018-AS.JUR/MDI, de fecha 11 de mayo de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento concluyendo en el sentido de que opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para la Regularización de Edificaciones en el distrito de Imperial. Asimismo recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación previo debate, de considerarlo pertinente, de acuerdo a los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, además son competentes entre otros para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, dispone que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo;

Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y su reglamento Decreto Supremo N°011-2017-VIVIENDA, especifica en su artículo 80, Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el artículo 30 de la Ley, son materia de demolición por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, señala en su último párrafo que, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial;

Que, existiendo en el distrito de Imperial a la fecha inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de edificación respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, y a fin de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones, en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de Imperial, resulta necesario regular un procedimiento, a través del cual, los propietarios de edificaciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de edificación;

Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y que, las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, siendo necesario establecer disposiciones que normen la regularización de las edificaciones realizadas en el distrito de Imperial; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo luego del debate correspondiente, con el voto Unánime de los miembros presentes, aprobó la siguiente;

ORDENANZA DE BENEFICIOS POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma aplica a todo el distrito de Imperial, a todos los propietarios de predios de cualquier uso, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, por construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y cualquier tipo de intervención edificatoria, para regularizar los procesos de Licencia de Edificación y Declaratoria de Edificación, apta para su inscripción en los Registros Públicos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ÓRGANOS COMPETENTES
Son competentes para conocer las solicitudes y gestionar los procesos previstos en la presente Ordenanza la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, que actúa en primera instancia, correspondiendo la segunda y última instancia la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental.

ARTÍCULO TERCERO.- PROCEDIMIENTOS SUJETO A REGULARIZACIÓN
a.- Todas las personas naturales, que cuenten con Título de Propiedad, Copia Literal o Partida Registral del Inmueble, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, y estén ubicadas en áreas con zonificación destinadas a usos residenciales, comerciales o de cualquier otro uso compatible con la Zonificación Urbana vigente.
b.- Predios de propiedad exclusiva y de propiedad común que no cuenten con su respectiva Junta de Propietarios, podrán solicitar la regularización de sus construcciones con la firma de un mínimo del 65% de las participaciones en la propiedad; si no se hubiese inscrito estas participaciones, se solicita con un mínimo del 65 % de los propietarios.
c.- No se admite; la edificación que invada la vía o servicios públicos, o que comprometa áreas calificadas como áreas verdes o intangibles.

ARTÍCULO CUARTO.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL TRÁMITE. (DE ACUERDO AL D.S. N° 011-2017- VIVIENDA)
El procedimiento administrativo para la regularización de edificaciones sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos:
a) Formulario Único de Edificación - FUE, por triplicado y debidamente suscritos.
b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar.
c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:
- Plano de Ubicación y Localización, según formato.
- Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).
- Memoria descriptiva.
e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.
f) Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.
g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.
h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
j) Copia del comprobante de pago por derecho de trámite.
ARTÍCULO QUINTO.- FLEXIBILIDAD NORMATIVA
a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 50% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfico y el certificado de alineamiento y retiro correspondiente. No se permitirá volados mayores a 0.80 m. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico).
b) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar no será exigible, siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble de uso vivienda. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
c) La altura máxima de edificación permitida a regularizar será de cinco (05) pisos frente a avenidas, calles, jirones y pasajes (peatonales y vehiculares).

ARTÍCULO SEXTO.- COSTO Y BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS:
Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos:
a) Pago por derecho de trámite Administrativo (20%UIT)
b) Reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal «j» del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: Multa de 0% del valor de obra para edificaciones de uso residencial, comercial, industrial, educativo y demás zonificación urbana (Otros Usos).
c) Condonación del 100% de multa por infracción y/o que se encuentren en ejecución coactiva, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización.
d) Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO
a) La Subgerencia de Obras Privadas efectuara la verificación de la documentación ingresada por la Unidad de Tramite Documentario.
b) Si el resultado de la verificación Administrativa y Técnica es «NO CONFORME» la Subgerencia de Obras Privadas emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales de ser solicitado, En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados.
c) Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente, estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.
d) Si el resultado de la verificación es «CONFORME», la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro comunicará al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelación de los derechos correspondientes por Regularización de Licencia, y proceder a emitirse la resolución correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Primera.- Los procesos de regularización iniciados antes de la vigencia de esta Ordenanza se podrán adecuar a las disposiciones de la presente.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza rige 180 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Judicial «Al Día con Matices».

Segunda.- Queda derogada toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Tercera.- Queda suspendidos y/o anulados todos los procedimientos sancionadores que se encuentren en notificación preventiva, notificación administrativa, multa o ejecución coactiva de aquellos propietarios o adjudicatarios que inicien el presente tramite.

Cuarta.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la complementación y/o la ampliación del plazo señalado en la Primera Disposición Final.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMIPERIAL


ORDENANZA MUNICIPAL N°009-2018-MDI

Imperial, 04 de Junio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.

POR CUANTO:
El Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Mayo del año 2018, con el voto por Unanimidad de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; y,

VISTO: El Informe N° 178-2018-GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe N° 024- 2018-AS.JUR/MDI del Jefe de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 015-2018 de la Comisión de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 74º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF en el que establece que «Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley»;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 prescribe que «las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley»;

Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optara por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley;

Asimismo, en el Artículo 41° de la misma norma acotada en el párrafo precedente establece «La CONDONACION: La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo»;

Que, mediante el INFORME N°178-2018-GTM-MDI de fecha 03 de Mayo del 2018, la Gerencia de Tributación Municipal remite el Proyecto de Ordenanza «QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE» para las personas Naturales y Jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez el DESCUENTOS de los MONTOS INSOLUTOS de los Arbitrios Municipales desde el año 1998 al 2013;

Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario otorgar un Beneficio de DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA de los ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA Y SERENAZGO del año 1998 al 2013, a los CONTRIBUYENTES que cumplan con cancelar el TOTAL del IMPUESTO PREDIAL y los ARBITRIOS MUNICIPALES;

Que, teniendo en consideración que gran parte de los pobladores del Distrito de Imperial, se encuentran en mala situación económica que no les permite afrontar las deudas que mantienen con esta Entidad Municipal, lo cual es política de la actual gestión que se otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza Tributaria y No Tributaria a través del DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.

Que, mediante el INFORME N°024-2018-AS.JUR/MDI de fecha 09 de Mayo del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es factible la aprobación del presente proyecto de ordenanza.

Que, mediante el DICTAMEN N°015-2018 de fecha 28 de Mayo del 2018, la Comisión de Asuntos Legales dictamino aprobar el Proyecto de Ordenanza «QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE» por ser de importancia para la población que desea ponerse al día con sus deudas Tributarias y No Tributarias;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 y 9 del Artículo 9°, Articulo 39°, 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el 41° del D.S. 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; luego del debate correspondiente se aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA «QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTO DE LA TASA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA Y SERENAZGO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE»

ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE el DESCUENTO del MONTO INSOLUTO DE LA TASA de los ARBITRIOS MUNICIPALES de LIMPIEZA PÚBLICA y SERENAZGO desde el año 1998 al 2013, para los Contribuyentes cuyos predios correspondan a los siguientes USOS:
1.- CASA HABITACIÓN
2.- COMERCIOS
3.- SERVICIOS
4.- INDUSTRIAS Y OTROS.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El MONTO CON EL DESCUENTO A CANCELAR por concepto de ARBITRIOS MUNICIPALES de LIMPIEZA PÚBLICA y SERENAZGO se da de la siguiente manera:

ARTÍCULO TERCERO.- Los CONTRIBUYENTES que se acojan al presente Beneficio deberán de cumplir con cancelar el TOTAL del IMPUESTO PREDIAL y ARBITRIOS MUNICIPALES de LIMPIEZA PUBLICA Y SERENAZGO desde el año 1998 al 2013.

ARTÍCULO CUARTO.- Los pagos que se realizarán con el Descuento del Monto Insoluto de los Arbitrios Municipales, NO SERAN MATERIA DE COMPENSACION o DEVOLUCION.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Agosto de 2018.

ARTÍCULO SEXTO.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.

ARTICULO SEPTIMO.- Los contribuyentes que se acojan al presente plan de Beneficios Tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas del Impuesto Predial.

ARTICULO OCTAVO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
El pago de las deudas tributarias con el DESCUENTO del MONTO INSOLUTO establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los Recursos pendientes de atención, de Reconsideración, Reclamación y/o Apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes.
Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución.

ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicación y Difusión de la presente Ordenanza en el Diario Oficial Judicial «Al Día con Matices» y a la Oficina de Informática su publicación en la página web de la municipalidad. www.muniimperial.gob.pe.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Dispensar del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Sorely Sánchez Vicente
Alcaldesa

HOY VAMOS POR UN TRIUNFO...

Se inició el mundial Rusia 2018… y la verdad es que fue un inicio en donde los elencos que ya han jugado han mostrado de lo que son capaces…
En el debut, el anfitrión, el dueño de casa, Rusia apabulló al elenco de Arabia Saudita y lo goleó por un marcador de antología… 5 a 0… que si bien lo pone en carrera para avanzar… pero la verdad es que Arabia Saudita, no fue el elenco que todos esperábamos.
En el otro partido del grupo, el elenco de Uruguay venció sobre la hora a Egipto… le costó más de lo que esperaban… la ausencia de Sarah benefició al elenco uruguayo… quizás con él, las cosas pudieron ser diferentes.
Con estos resultados, en el Grupo A, el puntero es Rusia, con 3 puntos y una diferencia de goles de 5 a favor; el segundo, Uruguay con 3 puntos, y una diferencia de 1 gol a favor. Luego viene, Egipto con 0 puntos, -1; y Arabia Saudita, con 0 puntos, -5.
Por el Grupo “B”, jugaron los elencos de Irán y Marruecos, un buen elenco el marroquí… pero, lamentablemente, no pudieron salvar el escollo… y sobre la hora, con un autogol, cayó por 1 a 0 ante Irán.
En el otro partido del grupo, vimos un partidazo… España frente a Portugal… nos permitió ver a un Cristiano Ronaldo en todo su esplendor… 3 goles anotó, y con ello, le robó el triunfo a un España que si bien dominó gran parte del partido, tenía enfrente a CR7 que aparece como uno de los principales jugadores de este mundial.
Con estos resultados, Irán es puntero con 3, y 1 a favor; luego están España y Portugal, con 1 punto, y 0 de diferencia de goles; y en el sótano de la tabla, Marruecos, con 0 puntos, y -1.
Hoy, arrancamos la mañana con el triunfo ajustado de Francia sobre Australia por 2 a 1… un resultado, que francamente, nos mostró a una Francia con ciertas debilidades… y a un Australia, con virtudes, que lo hacen muy peligroso.
La jornada se completa con el partido entre Argentina e Islandia; y luego con el debut esperado de Perú enfrentando a Dinamarca. Ojalá que este debut después de 36 años, sea con un triunfo para felicidad de todos los peruanos.
Vamos al fútbol local… mañana en el Día del Padre, hay dos partidos, que prometen… en Chilca, el Unión Santa Rosa de Chilca recibe la visita del Dale “I”… y en el Roberto Yáñez, el Rizo Patrón recibe la visita del Walter Ormeño. La próxima semana se jugarán los partidos de vuelta, y los ganadores de estas dos llaves, jugarán la departamental.

15 junio 2018

PATRIA JOVEN CONFÍA EN LA ABSOLUCIÓN DE JAVIER ALVARADO...

Ayer en horas de la tarde se llevó a cabo la conferencia de prensa, convocada por Patria Joven, para fijar su posición en torno al proceso que se le viene siguiendo a Javier Alvarado, a quien en primera instancia se le ha sentenciado con pena privativa de la libertad, que ha originado una orden de captura a nivel nacional...
Pues bien, en la conferencia de prensa, el Abogado defensor, Dr. Carlos Ríos, detalló los que para él significan vicios procesales que llevaron a una sentencia en contra del líder de «los toritos» por caso FINVER que ya fue apelada.
En esta conferencia de prensa convocada por los militantes del Movimiento Político «Patria Joven» en su local de campaña de la provincia de Cañete, se citó a los medios de comunicación para anunciar públicamente la apelación a la sentencia condenatoria de seis años de prisión efectiva por el delito de peculado doloso en contra del exalcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), Javier Alvarado Gonzáles del Valle, en su calidad de cómplice del desfalco sistemático de más de S/ 4 millones de soles de la cuenta del fondo de inversiones.

HA EXISTIDO VICIOS EN EL PROCESO...
En su alocución el abogado defensor del hoy prófugo de la justicia, Dr. Carlos Ríos, señaló de manera específica los -que para él significan- vicios en el proceso que terminaron en la emisión de una sentencia injusta, pues el magistrado a cargo del caso habría fallado obviando una serie de pruebas presentadas entre ellas cuatro pericias dentro de las que destaca una de la mismísima Procuradoría Pública que señala el desconocimiento del manejo de los fondos del FINVER por parte de Alvarado, fondos que estaban bajo el control y manipulación total de Manuel Humberto Márquez Vivanco y Eduardo Dalarier Wanús Gonzáles.

LA RESPONSABILIDAD PENAL ES PERSONALÍSIMA...
Señaló que si bien existe responsabilidad en Alvarado, esta es en forma general, como titular del pliego; pero en cuanto al manejo de los fondos en materia penal, la responsabilidad es personalísima... Es decir, habiendo manejado los recursos tanto Manuel Márquez como Eduardo Wanus, es a ellos en quienes deberían recaer la responsabilidad penal... y no en su patrocinado, al que sólo le correspondería una responsabilidad general, como titular del pliego, más no como autor del delito.
El letrado fue claro al mencionar que está confiado en alcanzar un precedente en este caso, logrando que la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete absuelva (y no declare nula) la sentencia de su patrocinado.

LA RESPONSABILIDAD DEL PLENO ES HABER APROBADO A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL MANEJO DE LAS CUENTAS...
En la mesa principal liderada por el candidato a la Alcaldía Provincial de Cañete, José Caico Fernández, yacían algunas personalidades que aspiran a diversos cargos públicos, entre ellos Sonia Ramos, postulante a burgomaestre del distrito de Mala, quien al igual que José Caico fueron regidores durante la gestión edil de Alvarado Gonzáles del Valle.
Ambos señalaron que la responsabilidad del pleno del Concejo fue haber autorizado la designación de Manuel Márquez como Eduardo Wánus, como los responsables de todas las cuentas de la Municipalidad Provincial de Cañete.
José Caico hizo mención de que Manuel Márquez precisamente era un funcionario de carrera... que venía de gestiones anteriores, e hizo mención de que la razón probable de que fuera designado como uno de los firmantes de las cuentas ediles, habría sido darle una continuidad a la gestión, ya que venía desempeñando la misma labor en la gestión anterior. De otro lado, reconoció de que Eduardo Wánus, si fue un funcionario que había llegado con ellos.
En sintesís reconocían una responsabilidad en el manejo de una mejor fiscalización a los funcionarios en mención.

Y EL BANCO CONTINENTAL...
De otro lado, hay que señalar de que en ningún momento se cuestionó la participación de los funcionarios del Banco Continental, en el pago de los cheques.
Y es que, hay que indicar que muchos de los cheques girados fueron con el sello de NO NEGOCIABLE, y cobrados bajo la modalidad de endoso.
Es más, se sabe que algunos cheques fueron girados a personas que no existían... recayendo responsabilidad en el pago de estos cheques en los funcionarios del Banco Continental.
Hay que recordar que similar caso, sucedió en el distrito de Mala, donde una Ejecutoría Coactiva inexistente, embargó las cuentas del municipio maleño... por cerca de millón y medio de soles, habiéndose girado a nombre de una empresa el dinero embargado, que al final fue pagado por el Banco Continental, mediante la modalidad de endoso... de un cheque no negociable.
El municipio maleño, agarró la madeja del hilo, y al final el Dr. Marco Silverio quien llevó el caso por parte del municipio maleño, pudo recuperar el dinero pagado por el Banco Continental en forma irregular.
En el caso de los cheques del FINVER, no se ha tocado para nada al Banco Continental, quien sin duda, tiene responsabilidad en el pago de los cheques indebidamente girados.