30 julio 2018

WALTER ORMEÑO SOBRE LA HORA GANÓ Y LOGRÓ SU CLASIFICACIÓN... LA I PERDIÓ POR GOLEADA PERO TAMBIÉN AVANZO...

Terminado los encuentros de ida la semana que pasó.. en 3 partidos habían 3 ganadores… y en los otros 3 partidos habían empates… teniendo que clasificar a sólo 2 perdedores… la lógica señalaba que en los partidos que habían empatado, los mejores perdedores podrían lograr en el mejor de los casos… 2 puntos… por ello, ganando por cualquier marcador se ubicaba como uno de los tres mejores perdedores… los otros elencos que habían perdido y que tenían opción ganando de clasificar sumando tres puntos si ganaban, eran… Laure Sur que había perdido con la «I», y Lubricantes de Lima que había perdido con el Geminis.
Laure Sur había puesto toda la carne en el asador… y desde el saque apabulló a la «I»… pronto se colocó 3 a 1… y con ello, ya había un elenco que tenía como perdedor 3 puntos… y podían ser la «I» o Laure Sur… en el segundo tiempo siguieron los goles a favor del Laure Sur, hasta ponerse 5 a 1 y clasificar como ganador de la llave, ubicándose ya, la «I» como uno de los mejores perdedores… tenía 3 puntos, y un 6 a 7 en contra, en goles, -1 de diferencia, lo que lo ubicaba por los goles anotados, en el primer lugar de los perdedores, ante cualquier eventualidad…
Que faltaba… que el Ormeño gane por lo que sea, y que Lubricantes no gane… y en ambos partidos, el marcador iba 0 a 0… en el Oscar Ramos había la suerte de haberse iniciado el encuentro un poco más tarde… y en Lima, pese a los intentos, Lubricantes no podía ganarle al elenco de Geminis… pronto, el 0 a 0 marcaba el final de los 90.
En Imperial, las cosas estaban igual… 0 a 0… y las ilusiones se desvanecían… en otro escenario el Norte Peralvillo jugando de visita y el Juventud Huaripache, volvían a empatar 1 a 1, y ya había un elenco perdedor que tenía 2 puntos… En los otros escenarios, Villa Unión de visita le ganaba al Mariscal Santa Cruz, y ganaba la llave, pero el perdedor tenía un punto con -1, con 0 goles a favor y 1 en contra… y también se ubicaba por encima del Ormeño… en el otro partido, el Social Venus había ganado por 4 a 0 a los Angeles Negros, clasificando en su llave, pero el perdedor, se quedaba con 1 punto 2 goles a favor y 6 en contra.
Se jugaban los últimos minutos en el único escenario donde no había acabado el partido… que necesitaba el Ormeño para clasificar, sólo ganar… Culminaban los 90, y el árbitro dio 5 minutos más… el sueño todavía estaba latente… la hinchada seguía alentando al elenco, que durante los 90 de juego había estado allí, en la búsqueda del gol, que sus delanteros no habían podido culminar…
92 de juego, Alberto Ramos, por la radio narraba el encuentro, y de pronto anuncia un foul… la gente en el estadio se encendió… no era un simple foul… era uno que decretaba el penal… habían trabado a Mendoza… dentro del área, y sin titubear el central Vicente Obispo, había decretado la pena máxima. Andrés Santillana que había ingresado por Portella, agarró el balón… y con un tiro cruzado que intuyó el arquero… decretaba el 1 a 0… y toda la hinchada del Ormeño que celebraba… algunos lloraban de emoción… había sacado la garra el león… y en los instantes finales lograba la clasificación… faltaban algunos minutos más… pero el León se defendió como pudo… además, el Huracán con el gol, y con el poco tiempo que quedaba… ganaba la llave… sin esforzarse más…

LOS 90 DE JUEGO
El partido se había jugado en un escenario lleno de hinchas del equipo del Walter Ormeño, como señalamos, el partido se retrasó unos minutos por algunas revueltas afuera del estadio imperialino, pero las autoridades policiales pusieron el orden y las garantías para el inicio del encuentro.
En el primer tiempo, desde los primeros minutos el equipo canteño del Huracán Santa Rosa, buscaba el contragolpe y velocidad de Bellota. A los 25 minutos un centro de Bernal que tenía dirección de gol lo desvía con los dedos el arquero Kanashiro. Cinco minutos más tarde, el delantero Bejarano se saca a los defensores, la cede para Herrera, y solo se pierde un gol de la tranquilidad para los ormeñistas; avanzaban los minutos y se fueron al descanso, con el marcador sin abrir.
En el segundo tiempo, el Walter Ormeño, se pasó pugnando por buscar el gol, a los 55 minutos, solo Bejarano ante un buen pase de Portella se pierde una opción clara de gol, luego a los 75 minutos Millares falla un gol en la culminación del avance ormeñista.
Cuando el cronómetro marcaba los 87 minutos un contragolpe del Huracán, que desde lejos dispara Becerra y su tiro choca en el palo, pero la reacción de Castells aleja el peligro.
De allí para adelante, la historia se la contamos… por las paralizaciones del encuentro el juez central dio cinco minutos de alargue… el Walter Ormeño, se había ido con todo luego de un córner, la gente estaba metida en el área y con una opción de tirar al arco es trabado dentro del área el jugador Mendoza y el árbitro marca el tiro de los doce pasos, vuelve la alegría y la esperanza a la hinchada del Walter Ormeño, Santillana anota el gol esperado a los 92 minutos, a la vez del triunfo para la afición cañetana y de seguir en pie en la etapa departamental.

ALINEACIONES
WALTER ORMEÑO (1)
Josue Castells; Jean Guerra, Bresly De La Cruz, Christopher Campos, Carlos Rojas; Leonardo Mendoza, Alberto Bernal (Aimar Pérez), Carlos García (Manuel Millares), Andoni Herrera; Ebert Portella (Andrés Santillana), Diego Bejarano. 
DT: Duilio Cisneros.

HURACÁN SANTA ROSA (0)
Ryv Kanashiro; Leonardo del Mastro, Italo Pareja, William Gutiérrez, José Sigueñas; Edward Campos (Nafid Arellano), Jefferson Virto, Piero Becerra, Andrés Ota (Andre Medina); Joseph Juárez (Kervin Tapia), Andy Bellota. 
DT: Héctor Chumpitaz Dulanto

TERNA ARBITRAL
Arbitro: Vicente Obispo
Jueces de Línea: Henry Córdova, Víctor Gilvonio
Cuarto Asistente: Fran Díaz
Presidente de Mesa: Avelino Manco
Comisario: Carlos Achuy
Gol: 92" de penal por Andrés Santillana.
Tarjetas Amarillas: De la Cruz (WO)
Del Mastro, Gutiérrez, Ota, Juárez, Becerra (HSR)
Tarjeta Roja: Arellano (HSR)
Asistencia: 1796 espectadores
Estadio: «Oscar Ramos Cabieses» de Imperial

CLASIFICADOS
Clasificaron como ganadores de llave… Géminis ganador de la llave A; en la B, ganaba la llave, el Social Venus; en la C ganaba la llave el Norte Peralvillo; en la D, ganaba la llave el Huracán Santa Rosa mientras que en la llave E, ganaba el elenco de Laure Sur; y finalmente en la llave F ganaba el Villa Unión de Huarochiri.
Los mejores perdedores… sólo habían dos que tenían tres puntos… Independiente con 6 goles a favor y 7 en contra… el Ormeño con 1 gol a favor y 2 en contra… luego vendría el Juventud Huaripache con 2 puntos… 2 goles a favor y 2 en contra… había perdido en penales… y luego habían 3 elencos con un punto… Santa Cruz con 0 gol a favor y 1 en contra; Lubricantes con 0 gol a favor y 2 en contra… y el último era los Angeles Negros con 2 goles a favor y 6 en contra.

LA SIGUIENTE FASE
La siguiente fase, ya tiene las llaves armadas… Geminis de Lima enfrenta al Norte Peralvillo de Huaral… Social Venus de Huacho enfrenta al Huracán Santa Rosa de Canta… se vuelve a jugar el Independiente con Laure Sur… y finalmente el elenco de Villa Unión de Huarochiri enfrenta al Walter Ormeño de Imperial – Cañete.
Lo bueno es que ahora Duilio Cisneros tiene un poco más de tiempo para ensamblar el elenco y afrontar con mejor pie, la llave que se le avecina.
Por parte de la «I», su técnico Amilton Prado tendrá todo el tiempo para repasar que es lo que se hizo mal, y poder afrontar con mejor pie, los encuentros ante el Laure Sur.

28 julio 2018

151 LISTAS ADMITIDAS... 3 IMPROCEDENTES... Y 6 INADMISIBLES... HASTA LA FECHA... ELECCIONES...

151 de las 160 listas presentadas a nivel de la provincia, tienen la categoría de Admitidas, y obviamente están en el período de tachas... según lo que reza la resolución emitida a todas las listas admitidas, deben ser publicadas en el portal del Jurado, en el panel del Jurado, en las afueras de los municipios, y en el diario local... a partir de la última publicación empieza a correr el plazo de las tachas...
Pues bien, de las 160 listas presentadas, hay 3 que han sido declaradas improcedentes... y 6 inadmisibles.
Entre las que han sido consideradas INADMISIBLES está la lista provincial de Cañete Avanza, de Francis Allison... está la lista de Chilca de Patria Joven, que lidera Alfredo Chauca... también se encuentra la lista de Patria Joven de Lunahuaná que postula al cargo de Alcalde a Lilia Maximina Sánchez Portuguez... en Nuevo Imperial, la lista de Acción Popular que postula al cargo de alcalde a Isabel Leonor Quispe Manrique... y en San Luis, la lista de Frente Amplio que postula al cargo de alcalde a Sara Isabel Gutiérrez Salcedo, y de Fuerza Popular que postula a Katia Nataly Solano Chiok.
Todas estas listas tienen plazo para subsanar las observaciones, de lo contrario sería considerada como IMPROCEDENTE... con lo cual quedarían fuera de carrera, aunque todavía podrían apelar al Jurado Nacional de Elecciones, y lograr su inscripción.
Entre las que ya han sido declaradas como IMPROCEDENTES, están la lista de Siempre Unidos en Imperial, donde no se ha cumplido con la cuota de género... allí postulaba para alcaldesa, la Srta. Geovanna Marlit Gutiérrez Ramirez, también está la lista del Partido Aprista en Lunahuaná, que postulaba al cargo de alcalde a Epifanio Antonio Lira Torrejón, quien no pudo levantar las observaciones en el plazo señalado; y la lista de candidatos en Mala, que postulaba a Tito Joaquín Calizaya.

ALCALDES CANDIDATOS PUEDEN RESPIRAR TRANQUILOS...
A todo esto, hay que señalar que el Jurado Nacional de Elecciones, ha emitido una Resolución que deja a todos los candidatos a Alcaldes sean estos distritales o provinciales, ya más tranquilos, porque ha terminado señalando, que la reelección a tomar en cuenta para dejar fuera de carrera a algún candidato, tiene que ser al mismo cargo, y en la misma jurisdicción.
En otras palabras pueden respirar tranquilos, por esta decisión, los candidatos Francis Allison, Molinares, Pariona, Caico... Víctor Huapaya... en fin... una aclaración oportuna.

CUIDADO CON ENCUESTADORA CIMA S.A.C. NO TENDRÍA CREDIBILIDAD... POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO

Por los medios virtuales se viene difundiendo una encuesta de CIMA - CENTRO DE INVESTIGACION DE MERCADO AFINES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, quien tiene condición de Activo a partir del 08 / Junio / 2017 - Dirección Legal: Cal. Francisco Rosas Nro. 414 Distrito / Ciudad: Huacho Provincia: Huaura, siendo Gerente General el señor Ysaac Rómulo Espinoza Huertas.
Esta empresa encuestadora carece de credibilidad y ha sido duramente cuestionada, por lo dicho en el párrafo anterior, se estima que dejó de estar activo por buen tiempo ¿…?
Y nuevamente aparece en la escena electoral, por lo que alertamos a la opinión pública, pero especialmente a los 19 candidatos a la alcaldía provincial de Cañete y sus distritos, quienes luego de esta crónica periodística estoy por seguro que, en lugar de levantar las preferencias en el electorado, se van a hundir, porque el pueblo no es tonto. Quizá caerán justos y pecadores, porque la encuesta tiene como objetivo beneficiar a alguien. Lo que hizo en Áncash, no debe repetirse en Cañete.

MUFARECH LO DENUNCIÓ 
«Recordamos, que Miguel Ángel Mufarech Nemy en ese entonces candidato, denunció públicamente al director de la empresa encuestadora CIMA, indicando que mientras fuera acosado para que pagara un monto determinado de dinero para colocarlo en las ubicaciones expectantes de sus encuestas, aparecía entre los primeros lugares.
Cuando Mufarech decidió no pagar las exorbitantes cantidades de dinero que le exigía, entonces comenzó aparecer en los últimos lugares de las preferencias electorales de las encuestas que efectuaba la empresa encuestadora CIMA…»


ENTERASE COMO OPERA EN ANCASH UNA ENCUESTADORA AL GUSTO AL CLIENTE https://www.youtube.com/watch?v=hMJMmiH8XKw&feature =youtu.be
La encuestadora CIMA SAC ha operado en Áncash, siendo denunciado por cobrar dinero a los políticos que participaban como candidatos a cambio de ubicarlos en una buena posición en el resultado final de sus encuestas, las que divulga a través de una publicación impresa, si desean ahondar en detalles, aquí le brindo la fuente. https://huaraznoticias.com/…/encuestadora-cima-una-farsa-al…

Refiere en el video mostrado por Calderón Altamirano, que se ve a Miguel Zegarra, un joven que se presenta como representante del director de la encuestadora, y le dice al ‘excomando’ que podrían arreglar y manejar su aparición en las encuestas. En otra publicación es rotulado como «CIMA encuestadora de la corrupción» fuente. https://huaraznoticias.com/…/cima-encuestadora-de-la-corrup….

Queremos ser parte como ciudadanos de una buena competencia en la provincia de Cañete y sus 16 distritos, quienes no tenemos partido, ni agrupación política afín, tenemos la calidad, credibilidad y ascendencia moral para enfrentar a estas encuestadoras que trafican con la buena fe y voluntad popular.
Los antecedentes no hablan bien de CIMA S.A.C, mucho menos la seudo encuesta emitida.
Los cañetanos queremos honestidad y transparencia.

En el caso de postulantes a  Gobernador y Vicegobernador regional y Alcalde ONPE: CANDIDATOS DEBEN ACREDITAR RESPONSABLES DE CAMPAÑA ELECTORAL

Todos los aspirantes a Gobernador y Vicegobernador Regional y Alcalde, sea provincial o distrital, deben acreditar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a un responsable de campaña quien tiene la obligación de  entregar los informes de aportes y gastos en que incurran los candidatos con miras a los comicios del 7 de octubre.
Así lo establece la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094), la misma que faculta a los propios aspirantes poder ejercer esta función, si así lo desean.
La citada norma explica que los informes de aportaciones y gastos de campaña serán presentados ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda.
Según la propia ley, las infracciones cometidas por los propios candidatos o sus responsables de campaña no comprometen a las organizaciones políticas a través de los cuales postulan a los comicios.
Para la correspondiente acreditación del responsable de campaña electoral, la ONPE aprobó un formato, vía la Resolución Gerencial N° 03 de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.
Allí se debe consignar el nombre, DNI y domicilio del candidato a Gobernador, Vicegobernador, Alcalde Provincial y Alcalde Distrital, según fuera el caso, así como el nombre de la circunscripción (Regional, Provincial o Distrital) y nombre de la organización política. También aparece el nombre, DNI, correo electrónico, dirección, celular y firma del responsable de campaña.
Hay que tener presente que, según la Ley Organizaciones Políticas, cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato, de cualquier persona natural, no debe exceder de las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por aportante, es decir, S/ 249,000.00, durante la campaña.
De igual manera, cuando el aporte supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/ 4,150.00, este debe hacerse a través de una entidad financiera. En este caso, el responsable de la campaña del candidato debe informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE.
Los candidatos que no informen de los gastos e ingresos efectuados durante la campaña en el plazo establecido, son sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según la Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, en caso de que el candidato reciba aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la propia Ley, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.

INTERRUPCIÓN ELÉCTRICA

LUZ DEL SUR S.A.A


Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.

LUGAR: Camino entrada al CP Santa Rosa Baja del
Distrito de San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Fdo. Sta. Rosita, C.P. Agua Dulce, CP
Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río,
C.P. La Encañada, C.P. Inmaculada Santa. Rosa,
C.P. H. Unanue, C.P. La Esmeralda, C.P. La
Pampilla, C.P. San Pedro, C.P. Cuiva, C.P. Pampa
Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay
Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay
Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo,
Zaire, San Juan, C.P. Espíritu Sto. de Palo,
pertenecientes al distrito de San Vicente de la
provincia de Cañete.

ALIMENTADOR: CÑ 03.
CIRCUITOS
AFECTADOS: CEPS 3000
DIA: Jueves 26 Julio de 2018.
HORA DE INICIO: 17:42 hrs. Jueves 26 Julio de 2018
HORA FINAL: 21:42 hrs. Jueves 26 Julio de 2018

La interrupción del servicio fue causado por afectación de terceros, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.

Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, Luz del Sur S.A.A procedió a la Normalización del circuito afectado.

Luz del Sur S.A.A. agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

EMPRESA ALIMENCORP SAC REALIZA CON ÉXITO TRABAJOS DE VOLUNTARIADO EN CHILCA - Además continúan por segundo año consecutivo los Talleres de Reforzamiento, Semilleros, Talleres de Música y Canto, Full Dance. POR: MARCELINO ANTONIO AGAPITO MANCO

Pone la otra mejilla empresarial. Refieren ser víctimas de desinformación, incluso de injusticia de un reducido grupo de agitadores sociales que enfilaron sus baterías contra ALIMENCORP.
Estos agitadores han quedado al descubierto, pues el pueblo chilcano muy sabio se dió cuenta que a las otras empresas -verdaderos agentes contaminantes- gozan de inmunidad por agitadores, son de quienes vendrían recibiendo financiamiento para fines políticos.
El 18 de julio ALIMENCORP pasó satisfactoriamente la inspección de ley por el órgano de control estatal en la planta de Vahos, la próxima semana se iniciarán las pruebas.
Se estima que estaría al 90 % de avance. No es un secreto que en el distrito hay una gran contaminación ambiental, pero hasta la fecha solo tocan al que precisamente cumple con la ley.

VOLUNTARIADO
El pueblo de Chilca aplaude la iniciativa de ALIMENCORP, que viene realizando un trabajo de voluntariado donde intervienen los directivos y trabajadores de la empresa quienes en un gran desprendimiento social dan su valioso tiempo para contribuir con el desarrollo de la población. Al frente de esta iniciativa está el Ing. Henry Burga Toledo y la Lic. Delia González Cuya, quienes son los primeros en dar el ejemplo en los trabajos de voluntariado, recibiendo reconocimiento por el carisma que despliegan.
Por ejemplo hace una semana participaron en la V Etapa de San José, recibiendo el respaldo total de los pobladores al ver que su calle lucia bella y limpia con el aporte en la limpieza, pintura, sembrado de gras, entre otros.

EDUCACIÓN
Uno de los puntales que le permite gozar de respaldo de un gran sector de la población es que se expresan como abanderados de la educación y cultura, entendiendo que desde abril hasta diciembre se intensifica con la participación de personal altamente calificado los Talleres de Reforzamiento, Semilleros, Talleres de Música, Canto y Full Dance. Este trabajo se inició con gran éxito el 2017 y continua el presente 2018.

LA CULTURA PERUANA ESTÁ DE DUELO... Fallecieron Marco Aurelio Denegri... y Enrique Verástegui Peláez...

Las letras peruanas están de duelo... en pocas horas extienden su luto.

MARCO AURELIO DENEGRI
Primero falleció el gran Marco Aurelio Denegri pero su legado quedará en las miles de personas que influenció a profundizar, filosofar, y a retar las normas impuestas por la sociedad. Con esta pequeña selección de sus propuestas celebramos su vida.
El destacado intelectual Marco Aurelio Denegri falleció a los 80 años de edad, según informó el presidente del directorio de IRTP, Hugo Coya.
Indicó que el estado de salud de Marco Aurelio Denegri se agravó en las últimas horas y murió ayer en horas de la madrugada.
Marco Aurelio Denegri se encontraba internado en el hospital Edgardo Rebagliati desde mayo pasado. El motivo de su deceso fue una fibrosis pulmonar.
Hugo Coya, presidente del IRTP, expresó sus condolencias a la familia del destacado intelectual peruano y al país por esta irreparable pérdida.

Hugo Coya
@Hcoya
Con gran pesar debo informar que el estado de salud de Marco Aurelio Denegri se agravó en las últimas horas y falleció esta madrugada. En mi condición de presidente de IRTP expresó mis condolencias a su familia y al país por la irreparable pérdida de este gran intelectual.
5:32 - 27 jul. 2018

Marco Aurelio Denegri nació en Lima, el 16 de mayo de 1938, y destacó por sus trabajos en el campo de la sexología, además abordó la crítica literaria y la lingüística.
Entre 1997 y el 2000 estuvo a cargo del programa "A solas con Marco Aurelio Denegri", en el desaparecido Cable Mágico Cultural.
En "TV Perú", Marco Aurelio Denegri condujo "La función de la palabra", recordado programa en el que abordaba con excelencia diversos aspectos de la cultura.

Ministerio de Cultura
El Ministerio de Cultura, a través de sus redes sociales, lamentó el deceso de Marco Aurelio Denegri.
"Nos dejó el destacado intelectual Marco Aurelio Denegri. Su fallecimiento deja un enorme vacío en la promoción del arte y la cultura", refirió.

Velatorio
El Ministerio de Cultura informó que los restos de Marco Aurelio Denegri, serán velados desde las 3:00 p.m. en la Sala Nasca de la sede central del Ministerio de Cultura, ubicado en la avenida Javier Prado Este 2465 – San Borja.


ENRIQUE VERÁSTEGUI...
El otro golpe fue a la poesía tras conocerse la muerte del emblemático poeta Enrique Verástegui Peláez, poeta, escritor, matemático, entre otras profesiones que lo hicieron uno de los exponentes de la cultura nacional.
Verástegui, uno de los fundadores del movimiento Hora Zero, junto a Juan Ramirez Ruiz y Jorge Pimentel, falleció la noche de este viernes 27 en el área de emergencias del hospital Edgardo Rebagliati tras sufrir un fuerte dolor al estómago que conllevó a un infarto, así lo informó su amiga, la poetisa Rosina Valcárcel.
Verástegui, natural de Lima pero residente en la ciudad de Cañete, estudió en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos las materias de Economía, Administración y Contabilidad. Se hizo famoso por su libro de poemas Los Extramuros del Mundo, publicado en 1971.
A ello se suman los poemarios Ángel con Laud Sideral, los dos tomos de Angelus Novus, Leonardo, Teoría de los cambios,  Bodegón (su último poemario publicado) entre otros títulos que lo confirmaron como uno de los mejores poetas del Siglo XX en el país.
Verástegui también incursionó en la narrativa, prueba de ello son sus novelas Terceto de Lima, Teoría del Anarquista Ilustrado, La máquina del CrepusCulo, entre otros, así como ensayos filosóficos, matemáticos y diarios.
Hasta el momento se desconoce dónde se realizarán las exequias y homenajes al poeta nacional.
Aquí algunos extractos de sus poemas más recordados:

DATZIBAO
De pronto perdí todo contacto contigo.
Ya no pude llegar al teléfono, recordar ese número y llegar a tu casa que no conocí.
Ya no pude volar sobre ti como todos los días a las tres de la tarde estas pobres alas no dieron más
y aquí me tienes ideando estas líneas que reflejan mis ojos cansados de ir caminando con la mente y las manos repletas de yerba.
Yo fui el primer sorprendido.
La extrañeza de ser dos aves hurgándose el pecho y corriendo uno detrás del otro entre las matas y bancas del parque
y éramos arrojados fuera de nosotros mismos y por esto fue que conocí tu ciudad
y me apreté contra ti buscando desesperadamente encontrarme en tus ojos y amé todas tus cosas
y tu mirada angustiada y esa seriedad para responderme a ciertas preguntas y cuestiones que nos diferenciaron para siempre de las personas nacidas antes de 1950
tu maravilloso instinto agresivo desarrollado contra los males del tiempo y portándote como en la más furiosa embestida
en la batalla por un lugar en el taxi que nos alejó miles de cuadras más cerca de la pasión de la vida
hoy miércoles y no otro día.
Porque ya es hora de ir poniendo las cosas en claro y más que nada empezar a ser uno mismo
un solo obstinado bloque de rabia.
tú por todo lo que para mí reflejabas lo más claro eres mi sopor antes de echarte a gritar por estos sitios malditos
aún después de haber transformado esa palabrita bestialmente lúcida en una flor obsesiva
que yo no quiero acariciar ni comprender el suicidio mi amiga es una espera maldita.
Como puede ser aguantarnos un par de horas más en el parque en medio de un viento furioso que pugna por arrancar de raíz lo más nuestro de nosotros
y tú junto a mí convertida en mi aliento escuchándote aprendiendo de ti a la Molina no voy más esa canción negra arde en mi pecho, me aplasta, levanta, avienta a decir no contra todo.
Cada uno recuerda su primera caída.
Cada uno recuerda paso por paso los pasos que fue dando y los que no dio porque en uno mismo está el propio enemigo.
Y yo me levanto para luchar contra mí – y me tengo miedo.
Lo perfecto consiste en desabotonarnos el torso mientras vamos salvajemente penetrando en esta selva de arenas movedizas
y tu vida o mi vida no ruedan como esas naranjas plásticas que eludimos porque tú y yo somos carne
y nada más que un fuego incendiando este verano.
La vida se abre como un sexo caliente bajo el roce de dedos reventando millares de hojas tiernas y húmedas,
y no dijimos nada pero exigíamos a gritos destruir la ciudad, esta ciudad ese monstruo sombrío escapado de la mitología
devorador de sueños.
Y el musgo creció como un verso clarísimo en tus ojos.
tú querías leer mis poemas aferrarte a ese instante de dulzura donde jamás hubo límites entre uno y otro ser
y fuiste sólo una muchacha que pasó por mis ojos silenciosamente pegada a mí a mi secreta manera de enredarme en las cosas de explicar un mundo indeciso sembrado con piedras
yo que creí que nada era nada en cualquier lugar de este mundo
y de pronto me di con tus sueños como con un golpe de mar sobre el rostro
y luego adiós porque todo y nada puede explicarse en el amor y porque todo y nada se explica en nosotros y con nosotros.
Principio del formulario

SI TE QUEDAS EN MI PAÍS
En mi país la poesía ladra
suda orina tiene sucias las axilas.
La poesía frecuenta los burdeles
escribe cantos silba danza mientras se mira
ociosamente en la toilette
y ha conocido el sabor dulzón del amor
en los parquecitos de crepé
bajo la luna
de los mostradores.
Pero en mi país hay quienes hablan con su botella de vino
sobre la pared azulada.
Y la poesía rueda contigo de la mano
por estos mismos lugares que no son los lugares
para filmar una canción destrozada.
Y por la poesía en mi país
si no hablaste como esto
te obligan a salir
en mi país
no hay donde ir
pero tienes que ir saliendo
como el acné en el cascarón rosado
[...]

POEMA PARA SEÑORITAS
A Vanesa, mi hija científica
Cuando leas poesía
aprende a distinguir lo Verdadero de lo Falso.
No todo lo que está bien escrito es Verdadero
y todo lo mal escrito es necesariamente Falso.
El Criterio de Verdad es lógica impecable.
Falsedad es absurdo más allá de cualquier palabra.
Así, si distingues Verdad de Falsedad
serás una Princesa consorte, comerás uvas frescas
y acertarás cuando leas poesía.

EL ORMEÑO QUEDÓ LISTO PARA LA BATALLA DEL DOMINGO ANTE EL HURACÁN..

Es otra cosa cuando la hinchada ve a su equipo entrenar... motiva más, inclusive a los jugadores que se les ve con más optimismo... que siente el aliento de su gente... eso se vivió el día de ayer, y sin duda, dejo a la hinchada tranquila, sabiendo que se acometerá el partido del día domingo, con la responsabilidad de sacarlo adelante... y también, compromete a la hinchada ormeñista a jugarse entero durante los 90 de juego... no hay más... equipo e hinchada mañana deben jugar su partido... ojalá que pasando, la directiva tome la decisión de entrenar en casa... y si no se puede todos los días, por lo menos un par de días a la semana, será muy importante hacerlo... la hinchada así lo exige.

27 julio 2018

Para los comicios del 7 octubre ELIGIERON POR SORTEO A LOS MIEMBROS DE MESA DE PRÓXIMAS ELECCIONES

A nivel nacional, un total de 485,640 ciudadanos resultaron sorteados como miembros de mesa, entre titulares y suplentes, con miras a las elecciones regionales y municipales del próximo 7 de octubre, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Los sorteos se desarrollaron simultáneamente en las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) instaladas en todo el país, acto con el cual se garantiza la instalación de un total de 80,940 mesas de sufragio a nivel nacional, en las cuales emitirán su voto los 23 millones 375 mil uno electores.
Desde las 11:00 de la mañana, cada ODPE hizo la selección por sorteo entre los 25 ciudadanos seleccionados días atrás por cada una de las mesas de sufragio que tienen a su cargo. 
En aquella selección, según el artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859),  se prefirió a los ciudadanos con mayor grado de instrucción y a quienes no han ejercido el mencionado cargo.
Para cada mesa de sufragio se designó por sorteo al Presidente, Secretario y Tercer Miembro, así como a tres miembros suplentes. 
Tras el sorteo, cada ODPE publicó la lista provisional de losmiembros de mesa sorteados para cumplir con el periodo de tachas previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Elecciones.  Posteriormente se publicará la lista definitiva de miembros de mesa.
Con la lista provisional publicada en cada ODPE y lugares públicos, los ciudadanos  tienen tres (3) días hábiles  para presentar eventuales tachas contra algunos de ellos por los impedimentos dispuestos en el artículo 57 de la  Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Según esta norma, no pueden ser miembros de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales que conforman el Sistema Electoral ni los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención  e investigación de los delitos electorales.
Tampoco pueden ejercer este cargo los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral, las autoridades políticas, las autoridades  o representantes provenientes de elección popular, así como los ciudadanos que integren los comités directivos  de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros.
En la ODPE Lima Centro, una de las once oficinas que funcionarán en Lima Metropolitana, se sortearon 10,860 miembros de mesa, titulares y suplentes, con presencia de representantes del Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), Defensoría del Pueblo y personeros de las organizaciones políticas.

CARGO IRRENUNCIABLE...
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la  necesidad de ausentarse del país o ser mayor de 70 años.
El ciudadano que resulte sorteado miembro de mesa (titular o suplente)  deberá ejercer esta función. De no hacerlo, deberá pagar una multa de S/ 207.50. Si no cumple con la función de miembro de mesa y a la vez no vota, se hará acreedor a dos multas, una por no ejercer el cargo de miembro de mesa y la otra por no votar.

A NIVEL CAÑETE...
Al igual que en todo el país, ayer jueves 26 de julio, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Cañete, llevó a cabo el sorteo de los ciudadanos que desempeñarán el cargo de miembros de mesa, titulares y suplentes en las elecciones regionales y municipales del próximo 07 de Octubre.
El sorteo se llev´ño a cabo en acto público, a las 11:00 horas, en las oficinas de la ODPE Cañete, ubicada en Av. 28 de Julio N° 287; hay que indicar que a nivel de la jurisdicción de la ODPE Cañete, se instalarán 602 mesas de sufragio, habiéndose elegido a 6 miembros de mesa por cada una de las 602 mesas de sufragio, haciendo un total de 1182 ciudadanos elegidos, los mismas que estarán distribuidos en 33 locales de votación, donde votarán 174,500 ciudadanos.
De la lista de 25 ciudadanos elegidos en cada mesa de sufragio, enumerados correlativamente, el Presidente será el que está ubicado en el N° 14; el Secretario es el que está ubicado en el N° 9; y el Tercer Miembro es el que está ubicado en el N° 5.
Los suplentes: el primero está ubicado con el N° 2; el segundo suplente está ubicado con el N° 19; y el tercer suplente está ubicado en con el N° 6, en la lista de 25 ciudadanos elegidos.

EDICTOS DEL 27 DE JULIO

EDICTO PENAL (03 DÍAS)
El Segundo Juzgado de Proceso Inmediato de Cañete, en el proceso 00685-2018-0801-JR-PE-02: RESUELVE: REPROGRAMAR Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el 14 de AGOSTO DE 2018 a horas 08:30 a.m., en Sala de Audiencias «A» del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado LUIS ROBERT OSIS CCOLLCCA, a que concurra a la misma y/o designe abogado defensor en la investigación que se le sigue por el Delito Contra la Familia – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Martha María Rojas Aguirre. Esp. Causa: Juana Camacho.

Exp:.05-2015-JPUCH-. Juez Dr. Ochoa. Secret. Espino. PRIMERO: Res. 15 fecha 26-01-2018 PRIMERO: Dispone notificar la resolución número 15 de fecha veintiséis de Enero del año dos mil dieciocho, que resuelve declarar Fundada la Demanda interpuesta por Fiscalía Civil y Familia de Mala, sobre Maltrato Físico sin Lesión contra Luis Rizabal Cueto en agravio de Arlita Nadia Nicolas Azama. REGISTRESE.
Publicar: 25, 26 y 27 de Julio de 2018

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por demandante FINANCIERA CONFIANZA SAA., contra los demandados ROGER ALEXANDER BENDEZU MARTICORENA y JUNI ALEYDA BASURTO DAVILA, bajo Expediente 00042-2016-0-0801-JR-CI-01 a cargo del Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Cañete Dr. Luis Edgar Mallma Vargas y Especialista Judicial Nancy Jane León Orellana, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como Predio Urbano ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral La Libertad, ubicado en la Mz. A, Lote 25, sector 1, Las Acacias, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P17014748 de la Zona Registral N° IX, sede Lima – Oficina Registral de Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 21,581.80 (veintiun mil quinientos ochenta y uno con 80/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 14,387.86 (catorce mil trescientos ochenta y siete con 86/100 dólares americanos), que son equivalentes a las 2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVÁMENES:
1.- INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Corre inscrito bajo el asiento 00006 a favor del BANCO DE MATERIALES SAC., hasta por la suma de S/ 42,900.00 soles, otorgada por sus propietarios que consta en la Escritura Pública del 22/02/11 extendida por Notario Público de Cañete Hubert Camacho Gálvez. El título fue presentado el 28/02/11 bajo el número 2011-00001640.
2.- INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Corre inscrito bajo el asiento 00007, por resolución judicial N° 2 del 04/04/16, se concede la medida cautelar en forma de inscripción a favor de FINANCIERA CONFIANZA SAA., hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles. Así consta en el Oficio N° 0042-2016-95 CSJ/JECC del 27/04/16. El título fue presentado el 04/05/16 bajo el número 2016-00591927.
3.- INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Corre inscrito bajo el asiento 00008, por resolución judicial N° 1 del 17/11/15, se ordena trabar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú hasta por la suma de S/ 42,000.00 soles. Así consta en el Oficio N° 458-2016-JCCH SB/Exp. 670-2016-47-1468-JP-CI-02 del 11/05/16. El título fue presentado el 13/07/16 bajo el número 2016-01138663.
FECHA Y HORA DE REMATE: Jueves 09 de Agosto del 2018 a las 10:00 a.m.
LUGAR DE REMATE: Local del Primer Juzgado Civil, sede central, ubicado en Av. Mariscal Benavides 657, distrito de San Vicente, en la provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello NO NEGOCIABLE y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número de Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. Asimismo el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Lima, 15 de Junio de 2018.
Katia Patricia Majluf Delaude
Abogado Martillero
Reg. 310
Nancy J. León Orellana
Secretario Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 23 al 30 de Julio de 2018.
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. con Edgar Adolfo Vivas Olivar y Hilda Jesús Valerio Sánchez sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 00088-2015-0-0801-JP-CI-01; el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cañete, a cargo de la Sra. Juez Dra. Carmen Nelly Rangel Purilla y Especialista Legal Dra. Martha Maritza Sifuentes Puma, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral La Libertad Mz. J, Lote N° 2, Sector 2, UPIS La Libertad, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P17014987 de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX sede Lima.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 22,289.10 (veintidós mil doscientos ochenta y nueve con 10/100 dólares americanos).
3.- BASE DE REMATE: US$ 14,859.40 (catorce mil ochocientos cincuenta y nueve con 40/100 dólares americanos).
4.- AFECTACIONES:
a) Embargo.- A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/ 22,000.00 y que son materia de autos, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P17014987 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral N° IX sede Lima.
Fecha de Inscripción: 08/07/16
5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 9 de Agosto del 2018, a horas 10:00 de la mañana
6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cañete, sito en la sede de la Panamericana Sur Km. 144, San Vicente, Cañete.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI y arancel judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copias de los mismos).
Adjudicatario cancela honorarios de la Martillera más IGV conforme al D.S. 008-2005-JUS. María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com
Ma. Angela Zeballos A.
Martillero Público
Reg. N° 142
Martha Maritza Sifuentes Puma
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 25 de Julio al 01 de Agosto de 2018

PUBLICACIÓN
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución s/n del distrito y provincia de Yauyos – Lima, se ha presentado ISAIAS BERNABE ALARCON MONTEALEGRE, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su fallecida madre JUANA MONTEALEGRE ALVARADO VIUDA DE ALARCON, ocurrido el veinticinco (25) de Setiembre del año 1990, habiendo tenido como último domicilio en el distrito de Huampara y provincia de Yauyos, departamento de Lima. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia, se publica para los fines de Ley.
Yauyos, 10 de Julio de 2018.
S. César Ramos Ramos
Registro N° 6 Colegio de Notarios del Callao

QUELLAVECO MARCA INICIO DE NUEVO CICLO DE INVERSIÓN MINERA EN PERÚ

La decisión del consorcio Anglo American – Mitsubishi de emprender la construcción del proyecto minero Quellaveco en la región Moquegua, marca el inicio de un nuevo ciclo de la inversión minera en el Perú, señaló el gerente general de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Pablo de la Flor.
«Quellaveco que representa una inversión que fluctuará entre los 5,000 y 5,300 millones de dólares, traerá consigo la generación de más de 9,000 nuevos empleos formales durante su construcción y otros 2,500 en la etapa de producción. Se trata de un proyecto que sin dudas dinamizará la economía nacional y tendrá efectos muy positivos en el desarrollo de Moquegua y de todo el sur del Perú», expresó.
Esta inversión minera –anotó- también generará más ingresos fiscales -vía impuestos, regalías y canon minero- en favor del Gobierno central y los gobiernos locales en Moquegua. Es importante que esos recursos sean aprovechados para mejorar los servicios públicos básicos, cerrar las brechas sociales existentes y promover el bienestar de la población, indicó.
De la Flor, comentó que Quellaveco es una mina a tajo abierto que se estima logrará una producción anual de 300 mil toneladas de cobre, lo que significa un gran aporte al incremento de la producción cuprífera nacional que en la actualidad asciende a 2.44 millones de toneladas.
«La decisión del consorcio Anglo American - Mitsubishi es una señal positiva para otras empresas que tienen interés de desarrollar proyectos en nuestro país», afirmó tras indicar que todos los peruanos, sin distinción alguna, debemos trabajar para afianzar la sostenibilidad y competitividad de la minería peruana.
El representante de la SNMPE dijo que la inversión minera en el Perú crecerá en la medida que se continúe garantizando la estabilidad jurídica, se respete el Estado de Derecho y se fortalezca la gobernabilidad y la paz social.
Finalmente, manifestó que el proyecto Quellaveco es una excelente muestra de los grandes beneficios asociados a la minería social y ambientalmente responsable que hoy se desarrolla en nuestro país.

TODOS RENDIMOS HOMENAJE A NUESTRA PATRIA...

Pese a la intensa campaña en la idea de no rendir homenaje a nuestra patria, como señal de protesta contra la corrupción; los diferentes distritos de nuestra provincia, y la capital de la provincia misma, rindieron sendos homenaje a nuestra patria.
En Imperial, San Vicente, Mala, Quilmaná, en fin, en los diferentes distritos de nuestra provincia, autoridades, escolares, institutos, universidades e inclusive personal policial rindieron un sentido homenaje a nuestra patria.
Creemos que es hora de que todos nos hagamos la firme convicción de cambiar para así poder desterrar la corrupción existente en nuestro país, y el mejor homenaje que podemos hacerle a nuestra patria, es demostrar con patriotismo y civismo el amor a nuestros colores.

MPC PUBLICA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA «AMNISTÍA TRIBUTARIA 2018»

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 029-2018-MPC

Cañete, 20 de julio de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2018, el Informe Nº 333-2018-GAT-MPC de fecha 27 de junio de 2018, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; y

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Art. 200° de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 55° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio;

Que, la Norma IV del Título preliminar del texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41° del texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda Tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, con el Informe N° 333-2018-GAT-MPC de fecha 27 de junio del 2018 y el Informe N° 354-2018-GAT-MPC de fecha 16 de julio del 2018, la C.P.C Liliana Flores Lozano – Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), siguiendo su plan operativo de mantener una gestión activa de recaudación mediante el incentivo y concientización tributaria, informando a los contribuyentes sobre la importancia y finalidad que genera el cumplimiento del pago oportuno de sus obligaciones tributarias, siendo ello el camino fundamental para el desarrollo de nuestra provincia y por ende generar más obras para mejorar la calidad de vida de los vecinos de la provincia de Cañete; PROPONE: LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA «AMNISTIA TRIBUTARIA 2018», cuyo objetivo es reducir los niveles de morosidad aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas;

Que, mediante el Informe Legal N° 186-2018-GAJ-MPC de fecha 03 de julio del año 2018 y el Proveído S/N de fecha 17 de julio de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC; concluye: 1) Que, es viable que el Pleno de Concejo Municipal delibere y determine la aprobación de la propuesta planteada por la Gerencia de Administración Tributaria denominada «Amnistía Tributaria 2018», 2) Se derive a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación, 3) Que, de ser aprobado por el Pleno de Concejo se encargue a la Gerencia de Secretaría General su debida publicación, así como su notificación a las áreas involucradas para su debido y oportuno cumplimiento;

Que, mediante Dictamen N°20-2018-CPEyAM-MPC de fecha 09 de julio de 2018 y el Informe N° 014-2018-SR/GSG-MPC de fecha 17 de julio de 2018, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, recomienda: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal de «Amnistía Tributaria 2018», cuyo beneficio será los siguientes: 1) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales, 2) Condonación del 15% del insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2017, y 3) Condonación del 50% del Insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2013 y años anteriores;

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en los numerales 8) del Artículo 9° y 5) del Artículo 20° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y con voto UNÁNIME y con la dispensa del Trámite a aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba la:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA «AMNISTÍA TRIBUTARIA 2018»

ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA NORMA
Establézcase la Campaña «Amnistía Tributaria 2018», cuyo objeto es reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- VIGENCIA
El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL 2018, vencido el plazo, la Administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes a la fecha de pago.

ARTÍCULO 3°.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA
La Campaña «Amnistía Tributaria 2018» dispuesta en el Artículo 1°, comprende las deudas pendientes que se encuentren en vía ordinaria por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales por concepto de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Serenazgo, Parques y Jardines y Multas Administrativas.

ARTÍCULO 4°. - BENEFICIO
A los contribuyentes con las deudas señaladas en el artículo precedente, gozarán de beneficios de acuerdo a los criterios siguientes:
- Condonación del 100% de los Intereses Moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales (Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Serenazgo, Parques y Jardines).
- Condonación del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal del 2014 al 2017.
- Condonación del 50% del Insoluto de los Arbitrios Municipales correspondiente a la deuda pendiente del año fiscal 2013 y años anteriores.

ARTÍCULO 5°.- MULTAS TRIBUTARIAS
La Condonación del 100% de las Multas Tributarias en los casos de omisos y sub valuadores, que se refieren el artículo 176°, sanciones que están establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática.

ARTÍCULO 6°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.

ARTÍCULO 7°. - FORMA DE PAGO
El contribuyente podrá realizar el pago al contado o de manera fraccionada con cuota inicial mínima del 40% (CUARENTA POR CIENTO) del total de la deuda y el saldo hasta en 04 (CUATRO) cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES).

ARTÍCULO 8°.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
El incumplimiento en el pago de 02 (DOS) cuotas seguidas o alternadas, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan.

ARTÍCULO 9°.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES
Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele al acogimiento de la misma, por lo cual podrán solicitar un nuevo convenio de fraccionamiento tomando solamente la deuda generada en monto Insoluto.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario.

SEGUNDA.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

TERCERA.- FACÚLTESE, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del presente dispositivo legal.

CUARTA.- ENCÁRGUESE de la Ordenanza «Amnistía Tributaria 2018» la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete.

QUINTA.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete; la inmediata atención de los requerimientos de la Gerencia de Administración Tributaria, para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones establecidas.

SEXTA.- ENCARGAR a la Gerencia Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde

MPC PUBLICA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIONES DE PREDIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N°028 -2018-MPC

Cañete, 18 de julio del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de julio de 2018, el Informe N° 986-2018-GODUR-MPC de fecha 04 de julio del año en curso, emitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC); y

CONSIDERANDO
Que, conforme a lo establecido en los Arts. 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Arts. 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, con Informe N° 324-2018-AMEJB-SGOP-GODUR-MPC de fecha 15 de junio de 2018, la Arq. Ada María Elena Janampa Basurto - Sub Gerente de Obras Privadas de la MPC, remite el proyecto de la ordenanza municipal que apruebe el Procedimiento del Régimen de Regularización de las Licencias Obras para Edificación, con la finalidad de incentivar la formalización de las edificaciones existentes y actualizar el registro predial del distrito de San Vicente de Cañete;

Que, mediante Informe N° 986-2018-GODUR-MPC de fecha 04 de julio del año en curso, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, emite la conformidad técnica al proyecto de ordenanza citada en el párrafo anterior, solicitando que sea elevado al Pleno de Concejo y posterior aprobación mediante ordenanza municipal;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 40° establece que: «Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios público y las materias en las que la municipalidad y tiene competencia normativa»; ante ello cabe decir, que la ordenanza es una norma de carácter general, abstracta y obligatoria dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción la municipalidad y en las materias de su competencia, siendo la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, de conformidad con el inc. 4 del Art. 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 3.6) del Art. 79° de la Ley Orgánica antes mencionada, faculta a los gobiernos locales, como función específica, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábricas; y de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, entre otras funciones;
Que, la Ley N° 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como establece el rol y responsabilidad de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencia de Edificación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N° 29090 y en su Art. 77° señala que «Las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente artículo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente»;

Que, mediante Informe Legal Nº 190-2018-GAJ-MPC de fecha 05 de julio de 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que apruebe el Procedimiento del Régimen de Regularización de la Licencia de Obra para Edificaciones» por el cual se otorga beneficio de la exoneración del pago de la multa generada por haber construido sin licencia municipal dentro del plazo de sesenta (60) días calendario que comprende la vigencia de la presente , conforme infiere el proyecto propuesto; 2) Que, previamente se remita los actuados a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación;

Que, con Dictamen N° 023-2018-CPEyAM-MPC de fecha 13 de julio de 2018, la Comisión de Economía y Administración Municipal sugiere por unanimidad: 1) Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Procedimiento del Régimen de Regularización de la Licencia de Obra para Edificaciones, por el cual se otorga beneficio de exoneración del pago de la multa generada por haber construido sin licencia municipal dentro del plazo de sesenta (60) días calendarios que comprende la vigencia de la presente ordenanza; remitir el Dictamen con sus antecedente al Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento del Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del Art. 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIONES DE PREDIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Procedimiento del Régimen de Regularización de la Licencia de Obra para Edificación de predios en la jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el cual se otorga beneficio de la exoneración de pago de la multa generada por haber construido sin licencia municipal, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario que comprende la vigencia de la presente, conforme infiere el proyecto propuesto.

ARTÍCULO 2°.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, hasta los 60 (SESENTA) días calendario posterior a su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el Art. 2° de la presente Ordenanza se aplicará las SANCIONES DE DEMOLICIÓN conforme a lo establecido en el Art. 30° del Texto Púnico Ordenado de la Ley N° 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que los procedimientos de Regularización del Proceso de Licencia de Edificación estarán regulados de conformidad con los establecidos en el Texto único Ordenado de la Ley N° 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, así como las ordenanzas provinciales que sean aplicables.

ARTÍCULO 5°.- ÓRGANOS COMPETENTES: La Sub Gerencia de Obras Privadas resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural como segunda instancia emitirá la Resolución de Gerencia de la respectiva Regularización de Licencia de Edificación.

ARTÍCULO 6°.- DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) La presentación de los expedientes se hará en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, contando con los requisitos señalados en el TUPA vigente.
b) Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización se aplicará el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de mayo de 2017 y sus modificatorias, con una tolerancia en los parámetros urbanos y edificaciones de acuerdo a lo normado en el artículo séptimo de la presente Ordenanza.
c) La Sub Gerencia de Obras Privadas a cargo de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, conformará un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se presenten en merito a la presente Ordenanza, el cual será conformado por el Sub Gerente de Obras Privadas – Arq. Ada María Elena Janampa Basurto, así como el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural – Ing. Misael Silvano Calagua Zevallos.

ARTÍCULO 7°.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y edificatorios vigentes teniendo estos las siguientes tolerancias especiales:
7.1.- Los parámetros de edificación para la Zonificación de RDM (Residencial Densidad Media), RDV (Residencial Densidad Baja), CV (Comercio Vecinal) en conformidad con la Ley 29090 y Esquema de Zonificación de San Vicente de Cañete, aprobado mediante Ordenanza N° 017-2013-MPC, que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente – Cañete.

7.2.- Los parámetros de edificaciones podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub Gerencia de Obra Privada; para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la presente Ordenanza:

a) El porcentaje de área libre dentro del lote no será exigible, siempre y cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente, respetando las tolerancias aplicadas a los pozos de luz, según Art. 7 inciso b) de la presente Ordenanza.

b) Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta 30% de lo mismo requerido según el Art. 19° Título III de la Norma A.010 del RNE, para lo cual no podrán ser menor a 1.50 m. para viviendas unifamiliares y de 1.60 m. para Multifamiliares.

c) Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según el Art. 26 del RNE.

d) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidados y presente un retiro menor del normativo o no lo presente se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá fotos y la Memoria Descriptiva que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verificado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente.

e) Todo ambiente deberá tener ventilación natural, en caso de baños o depósito podrá realizarse mediante ventilación artificial.

f) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, su evaluación será conforme a los reglamentos normativos del R.N.E. (Reglamento Nacional de Edificaciones).

ARTÍCULO 8°.- DE LAS OBRAS PROPUESTAS
De no cumplir con los parámetros anteriores se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria las cuales deberán de ser representadas en los planes en un achurado a 45° y con las leyendas respectivas, estas obras deberán de estar ejecutadas para la obtención de la Conformidad de la Obra y Declaratoria de Edificación, de no cumplir se declarará la IMPROCEDENCIA del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida.

ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER que los administrados tendrán el beneficio de la exoneración del pago de la multa generada por haber construido sin licencia municipal. Cabe indicar que sólo podrán acogerse a este beneficio los administrados que estén contemplados en el inciso 7.1) Art. 7° de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obra de Habilitaciones Urbanas podrán solicitar la regularización de licencia, quedando pendiente la conformidad de obra hasta la Recepción de Obra de la Habilitación Urbana.

SEGUNDA.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el medio ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia

SEGUNDA.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional.

TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cañete su publicación en el Diario Oficial de la Provincia, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Alexander Julio Bazán Guzmán
Alcalde.

26 julio 2018

LA SUERTE DE LOS COMPADRES... PASA POR DARSE LA MANO...

Las Fiestas Patrias no pueden ser redondas... si con el balón no recibimos esa felicidad que sería clasificar a la siguiente fase...
Tenemos dos elencos que vienen avanzando en esta difícil Etapa Departamental... uno con mejor panorama que el otro... pero ambos con las mismas chances de avanzar...
Al Independiente le ha venido bien Amilton Prado en la dirección técnica... es un jugador profesional, al que no le van a ir con cuentos... y como todo zorro viejo, de a poquitos, sin sentirlo va poniendo orden en el elenco... y también va afianzando su liderazgo, respaldado obviamente por los resultados... por ello, algunos se pueden incomodar, pero el técnico es el que manda... y si tiene y goza del respaldo de la directiva, las medidas que pueda tomar, siempre serán tendrán que ser acatadas... aquí no hay vacas sagradas, parece ser el mensaje...
Y lo mismo tiene que suceder con el elenco del Walter Ormeño, donde algunas notorias ausencias se deben aparentemente a la parte económica... pero estamos en un torneo, donde lo primero que tiene que primar es el deporte... y aquí ambos, dirigentes y jugadores tienen que ceder un poco, porque lo primero es el equipo...
Es cierto, el Ormeño, hoy por hoy, necesita de sus figuras... y todos deben de estar... aunque por allí algún jugador puede ser alimentado, por mensajes que pueden venir diciéndole, no te preocupes, que eliminen al Ormeño y yo te jalo... sí eso sucediese, entonces simplemente ese jugador no sirve a los intereses del elenco, y tendremos que seguir adelante prescindiendo de ellos.
Este fin de semana, todo Cañete estará pensando en la suerte de los compadres... pueden clasificar los dos... hay esa posibilidad, y todo depende de ellos... pero la hinchada tiene que jugar su partido aparte... tiene que alentar de principio a fin... en Cañete y en Chancay... y es que aunque Ud. no lo crea... ambos avanzarían si la “I” no pierde, y el Ormeño gana... plor eso el aliento de todo Cañete para los elencos cañetanos.

OBSOLESCENCIA DE LOS DESFILES ESCOLARES Por: Marco A. Caldas Pozo – Presidente de la Federación de APAFAS de Cañete 

La Federación de APAFAS de la Provincia de Cañete – FEDAC, realiza un análisis sobre lo destacable y lo criticable de las Actividades Cívicas Patrióticas Escolares, realizadas en el territorio Peruano.

MARCO LEGAL
Constitución Política del Perú (Art. 14). «La Formación ética y cívica, y la enseñanza de la constitución y de los Derechos Humanos son obligatorios en todo proceso educativo cívico o militar»; la Ley General de Educación N° 28044 (Art. 6), Establece que la Educación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir con sus obligaciones personales, familiares y patrióticas para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.

EDUCACIÓN CÍVICA CIUDADANA y PATRIOTICA
Consiste en desarrollar y mejorar competencias en la ciudadanía a fin de lograr su participación activa y responsable en los asuntos públicos, favoreciendo la gobernabilidad democrática y la vida en sociedad, a través de la transmisión de conocimientos, de la práctica de valores democráticos que promuevan el diálogo, el consenso y la tolerancia entre los ciudadanos y propiciando la formación libre y plural de opiniones; amando y respetando la patria, sus símbolos, Instituciones y Héroes Nacionales.

LO DESTACABLE DE LAS ACTIVIDADES CIVICO PATRIOTICA
La norma que mejor resalta estas actividades es la Resolución Vice-Ministerial Nª 0022-2007-ED «Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso adecuado del Tiempo y la formación Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica», esta norma resume que toda actividad Cívico – Patriótica permite en los estudiantes el desarrollo de su identidad y pertenencia nacional, su espíritu cívico y su conciencia histórico nacional.

LO CRITICABLE DE LAS ACTIVIDADES CIVICO PATRIOTICA
Se establece una competencia escolar que demanda a los Escolares mayor dedicación de tiempo, por las horas de práctica para los desfiles y otras actividades (pasacalles, concursos, etc), lo cual contraviene la R.M. 622-2011-ED, «Directiva para el desarrollo del año escolar 2012», Capítulo VII.- Del Año Lectivo 2012, Inciso: VII.I.- Organización, que expresa: «Esta terminantemente prohibido el uso de horas efectivas de clases, en ensayos para desfiles escolares, celebraciones de aniversario, fiestas patronales o similares. Al establecerlo como competencia se genera en los Padres de Familia desembolso económico para el pago de Instructores, Auxiliares, Profesores de Banda, uniformes, accesorios, viáticos y pasajes para los escolares; lo cual contraviene la R. V.M Nº 0022-2007-ED, Capítulo VI. Artículo 6.3.- De las Actividades de Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica, Inciso 6.3.2.- La organización de las actividades se realizará evitando gastos innecesarios que afecten la economía familiar.

OTRAS CRÍTICAS A LOS DESFILES ESCOLARES
En nuestro País, donde se derogó el «Servicio Militar Obligatorio», no se puede concebir a los desfiles escolares del tipo militar como la mejor manera de expresar la celebración patriótica. Para muchos integrantes del Consejo Nacional de Educación, desfilar no garantiza amar a la Patria. En la actualidad no se le puede concebir al escolar como soldado o militar, exaltando su marcialidad y rigidez, antes que su alegría, creatividad, diversidad, sentido crítico, confrontación de ideas, juicio ético o libertad de pensamiento, entre otros valores formativos no congruentes con la formación o disciplina militar, que se caracteriza por la obediencia de consignas y jerarquías autoritarias. Otros ciudadanos consideran que las Autoridades promueven los desfiles Escolares y otras actividades con motivo de generar ingresos y realzar su gestión para fines políticos partidarios. En consecuencia, se debe minimizar la actividad de los desfiles Escolares, porque dada la crisis de la calidad educativa no debemos desperdiciar tiempo y recursos en una actividad que corresponde a los militares.

PRIORIDAD DEBE SER: RESALTAR AMOR A LA PATRIA Y A NUESTRA CULTURA PATRIA:
Tierra natal o adoptiva ordenada como Nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos. CULTURA: Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grados de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.

MODERNIDAD EN LAS CELEBRACIONES PATRIAS
La Federación de APAFAS de la Provincia de Cañete invoca a los Representantes y Dirigentes de las APAFAS, modernizar las actividades Patrióticas, fomentar actividades Cívicas y Culturales que incluya: música, arte, danza, gastronomía, etc; con el fin de realzar nuestro amor a la Patria y evitar pérdida de tiempo y dinero en desfiles Escolares y otras actividades que no contribuyen a mejorar la calidad de la educación.

HOY SE ELIGEN A MIEMBROS DE MESA PARA PRÓXIMAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

El día de hoy, jueves 26 de julio, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Cañete, llevará a cabo el sorteo de los ciudadanos que desempeñarán el cargo de miembros de mesa, titulares y suplentes en las elecciones regionales y municipales del próximo 07 de Octubre.
El sorteo se llevará a cabo en acto público, a las 11:00 horas, en las oficinas de la ODPE Cañete, ubicada en Av. 28 de Julio N° 287,
El sorteo será en simultáneo en todo el país, para elegir a los ciudadanos que integrarán las 80 mil 940 mesas de sufragio que se instalarán en todo el país, donde emitirán su voto 23 millones 375 mil uno electores.
El sorteo se desarrollará simultáneamente en cada una de las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), distribuidas en todo el país, entre los 25 ciudadanos seleccionados días atrás por cada una de las mesas de sufragio que se instalarán a nivel nacional.
En aquella selección, según el artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), se prefirió a los ciudadanos con mayor grado de instrucción y a quienes no han ejercido el mencionado cargo. Asimismo, excluyó a los candidatos y personeros de los partidos políticos y alianzas electorales, funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral. También a las autoridades políticas y los miembros de los concejos municipales, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, entre otros.
Para cada mesa de sufragio se designará por sorteo al Presidente, Secretario y Tercer Miembro, así como a tres miembros suplentes.
El acto se desarrollará con la presencia de representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), del Jurado Electoral Especial de Cañete, representantes de las organizaciones políticas, un Notario Público o Juez de Paz, y público en general..
Tras el sorteo, se publicará la lista provisional de los Miembros de Mesa sorteados para la presentación de tachas para luego divulgar la lista definitiva de miembros de mesa y habilitar en su página web la consulta para que los electores conozcan si fueron sorteados o no.
Los miembros de mesa son ciudadanos que constituyen las autoridades de una mesa de sufragio. El Presidente asume la representación de la mesa y la conducción de los actos principales; el Secretario y el Tercer Miembro tienen la obligación de apoyar las tareas de instalación, sufragio y escrutinio.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la necesidad de ausentarse del país o ser mayor de 70 años.
El ciudadano que resulte sorteado miembro de mesa (titular o suplente) deberá ejercer esta función. De no hacerlo, deberá pagar una multa de S/.207.50. Si no cumple con la función de miembro de mesa y a la vez no vota, se hará acreedor a dos multas, una por no ejercer el cargo de miembro de mesa y la otra por no votar.
Finalmente, hay que señalar que a nivel de la jurisdicción de la ODPE Cañete, votarán 174,500 ciudadanos y se instlalarán 602 mesas de sufragio, las mismas que estarán distribuidas en 33 locales de votación.