RED DE SALUD CAÑETE YAUYOS... REALIZA HOY FERIA INFORMATIVA POR LA SEMANA DE LA MATERNIDAD SALUDABLE Y SEGURA...
La Red de Salud Cañete Yauyos realizará una feria informativa por la semana de la Maternidad Saludable y Segura, el día de hoy, con la finalidad de promover una cultura preventiva promocional en el cuidado de la salud de la mujer.
Con el tema: “POR UNA MATERNIDAD SALUDABLE Y SEGURA: PLANIFICA TU EMBARAZO”, la feria administrativa tiene por objetivo sensibilizar, informar y educar a las mujeres de edad fértil, familia y población en general sobre la importancia de la Promoción de la Maternidad Saludable y Segura; con énfasis en la prevención de la transmisión vertical VIH y erradicación de la sífilis congénita, así como la reducción del embarazo en las adolescentes.
Los stands informativos son: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Policía Nacional del Perú, Fiscalía, Demuna, Importancia del Control Prenatal, Signos de Alarma, Alimentación en la Gestantes, Psicoprofilaxia y la Estimulación Temprana, Cuidados de la Salud Bucal en las Gestantes y Afecto- Madre Niño.
Dicha actividad se realizará el día de hoy, a partir de las 9.00 a.m. hasta las 2.00 p.m. en la Plaza San Martín de San Vicente de Cañete
Se invita a la población en general a participar de esta importante feria informativa.
Recuerda que la “SALUD… ES COMPROMISO DE TODOS”.
25 mayo 2007
Especialistas expondrán problemáticas y propuestas educativas a favor de la niñez…
DRELP DESARROLLARA MESA REDONDA “JUNTOS POR LA EDUCACIÓN INICIAL DE NUESTRA REGIÓN”…
La Dirección Regional de Educación de Lima Provincias a través de la Dirección de Gestión Pedagógica realizará una Mesa Redonda a Favor de la niñez denominada “Juntos por la Educación de Nuestra Región“.
En este evento, participará el alcalde provincial de Huaura Lic. Pedro Zurita Paz, funcionarios de las UGEL´s que conforman la región Lima, representantes de la Sociedad Civil y representante de ONG´s comprometidas con el desarrollo del sector educación.
El objetivo de esta mesa redonda es que los actores sociales involucrados con la educación puedan conocer la realidad que atraviesa la educación inicial en la región y de esta manera proponer alternativas que permitan desarrollar estrategias metodológicas acordes a los enfoques pedagógicos que conlleven a impulsar la educación.
Asimismo, la gerencia de desarrollo social del Gobierno Regional de Lima expondrá los proyectos y convenios en curso a favor de nuestra niñez.
Este acontecimiento se desarrollará en los ambientes del Auditorio de Contabilidad de la Universidad Nacional ¨José Faustino Sánchez Carrión¨, a hora 8:30 A.M. del día viernes 25 de mayo del presente año.
DRELP DESARROLLARA MESA REDONDA “JUNTOS POR LA EDUCACIÓN INICIAL DE NUESTRA REGIÓN”…
La Dirección Regional de Educación de Lima Provincias a través de la Dirección de Gestión Pedagógica realizará una Mesa Redonda a Favor de la niñez denominada “Juntos por la Educación de Nuestra Región“.
En este evento, participará el alcalde provincial de Huaura Lic. Pedro Zurita Paz, funcionarios de las UGEL´s que conforman la región Lima, representantes de la Sociedad Civil y representante de ONG´s comprometidas con el desarrollo del sector educación.
El objetivo de esta mesa redonda es que los actores sociales involucrados con la educación puedan conocer la realidad que atraviesa la educación inicial en la región y de esta manera proponer alternativas que permitan desarrollar estrategias metodológicas acordes a los enfoques pedagógicos que conlleven a impulsar la educación.
Asimismo, la gerencia de desarrollo social del Gobierno Regional de Lima expondrá los proyectos y convenios en curso a favor de nuestra niñez.
Este acontecimiento se desarrollará en los ambientes del Auditorio de Contabilidad de la Universidad Nacional ¨José Faustino Sánchez Carrión¨, a hora 8:30 A.M. del día viernes 25 de mayo del presente año.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA Nº 0003- 2007/MDCH
CHILCA, 17 de Mayo del 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de Mayo del 2007, el Informe Nº 275-2007-UATR/MDCH, de la Unidad de Administración Tributaria y Rentas, por el que remite el Proyecto de Ordenanza del Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias.
CONSIDERANDO:
Que, el Art.194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria , Ley de reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, los Artículos 74º y 195º numeral 4, de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley;
Que, los artículos 27º y 41º del Decreto Supremo N° 135-99-EF, facultan excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con carácter General, los intereses moratorios y las sanciones respecto a los tributos que administren;
Que, por ser el mes de Junio, mes en el que se celebra 194º Aniversario de creación de nuestro distrito, y existiendo aún numerosos vecinos que no han logrado cumplir con sus obligaciones tributarias de ejercicios anteriores, se hace necesario otorgar beneficio de regularización de deudas Tributarias y Administrativas por treinta (30) días, a partir del 1º de Junio al 30 de Junio del presente año.
Que, es política del Gobierno Local, otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar las deudas contraídas con la Municipalidad.
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 9) y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- Otorgar Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias por treinta (30) días, a partir del 1º al 30 de Junio del presente año, con motivo del 194º Aniversario de la Creación Política del Distrito, condonando el 100% de interés moratorio del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas siempre que se regularice el motivo por el cual se aplicó la multa de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.
ARTICULO SEGUNDO.- Quienes se acojan a la condonación de las multas, previamente presentaran expediente administrativo con esta finalidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda otorgar prorroga del beneficio tributario y/o expedir las normas complementarias y disposiciones que fueran necesarias para su correcta aplicación.
ARTICULO CUARTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Unidad de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Tesorería y Oficina de Secretaria General.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cúmplase.
JOSE N. AVILA HUAPAYA
ALCALDE (E)
ORDENANZA Nº 0003- 2007/MDCH
CHILCA, 17 de Mayo del 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de Mayo del 2007, el Informe Nº 275-2007-UATR/MDCH, de la Unidad de Administración Tributaria y Rentas, por el que remite el Proyecto de Ordenanza del Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias.
CONSIDERANDO:
Que, el Art.194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria , Ley de reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, los Artículos 74º y 195º numeral 4, de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley;
Que, los artículos 27º y 41º del Decreto Supremo N° 135-99-EF, facultan excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con carácter General, los intereses moratorios y las sanciones respecto a los tributos que administren;
Que, por ser el mes de Junio, mes en el que se celebra 194º Aniversario de creación de nuestro distrito, y existiendo aún numerosos vecinos que no han logrado cumplir con sus obligaciones tributarias de ejercicios anteriores, se hace necesario otorgar beneficio de regularización de deudas Tributarias y Administrativas por treinta (30) días, a partir del 1º de Junio al 30 de Junio del presente año.
Que, es política del Gobierno Local, otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar las deudas contraídas con la Municipalidad.
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 9) y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- Otorgar Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias por treinta (30) días, a partir del 1º al 30 de Junio del presente año, con motivo del 194º Aniversario de la Creación Política del Distrito, condonando el 100% de interés moratorio del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas siempre que se regularice el motivo por el cual se aplicó la multa de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.
ARTICULO SEGUNDO.- Quienes se acojan a la condonación de las multas, previamente presentaran expediente administrativo con esta finalidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda otorgar prorroga del beneficio tributario y/o expedir las normas complementarias y disposiciones que fueran necesarias para su correcta aplicación.
ARTICULO CUARTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Unidad de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Tesorería y Oficina de Secretaria General.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cúmplase.
JOSE N. AVILA HUAPAYA
ALCALDE (E)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
«En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción»
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105 -2007-PJ-CSJCÑ/P
Cañete, 10 de Mayo del 2007
VISTOS:
El acuerdo de Sala Plena del veinticuatro de abril del dos mil siete y el acuerdo de la Sala Plena Extraordinaria del ocho de mayo del dos mil siete; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 003-2007-PJ-CSJCÑ-P-AI, su fecha tres de enero del dos mil siete, se ratificó la designación para el presente año judicial al abogado Elmer Victoriano Flores Vilchez como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Yauyos con reserva de su plaza de origen;
Que, en Sala Plena del veinticuatro de abril del dos mil siete, se acordó por unanimidad dar por concluida la designación del abogado Elmer Victoriano Flores Vilchez en el cargo de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Yauyos; y en Sala Plena Extraordinaria de Vistos, se acordó designar al abogado Manuel Rigoberto Vargas Sánchez como Juez del Juzgado Mixto de Yauyos, en tanto a la fecha se encuentra a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana en calidad de Suplente, y además reúne los requisitos establecido en el Artículo 180° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la Ley N° 28367; debido a que los Jueces Titulares de los Juzgados de Paz Letrado de Mala, de Imperial, de San Vicente de Cañete y de Yauyos han declinado expresamente asumir como Provisional el cargo de Juez del Juzgado Mixto de Yauyos;
Que, asumiendo como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Yauyos, el abogado Manuel Rigoberto Vargas Sánchez, queda vacante el cargo de Juez en el Juzgado Paz Letrado de Lunahuana, por lo que es conveniente designar al abogado Juan Edilberto Kuan Gil como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana, en tanto tiene 10 años como Secretario Judicial en esta Corte, cumple los requisitos establecido en el artículo 182° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con la Ley N° 28367, y garantizándose así la continuidad y atención de los procesos judiciales que giran ante tal Órgano Jurisdiccional;
Que, el Presidente de Corte Superior es la Máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud de dicha atribución se encuentra facultado a designar, reasignar y ratificar a Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el cargo del ejercicio jurisdiccional.
Que, estando al acuerdo de la Sala Plena de Vistos y con la atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de ejecutar los acuerdos de Sala Plena conforme a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 15 de Mayo del presente año la designación del abogado Elmer Victoriano Flores Vilchez como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Yauyos, dándose las gracias por los importantes servicios prestados, debiendo retornar a su plaza de origen.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR, a partir del 15 de Mayo del presente año, al abogado Manuel Rigoberto Vargas Sánchez como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Yauyos con reserva de su plaza de Origen.
ARTICULO TERCER.- DESIGNAR, a partir del 15 de Mayo del presente año, al abogado Juan Edilberto Kuan Gil como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana.
ARTICULO CUARTO.- CURSAR la presente resolución en copia fedateada a Presidencia del Poder Judicial, a Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a Gerencia General del Poder Judicial, a Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Administración Distrital y de los interesados para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulices Bautista Rodrigo
Secretario - Presidencia (e)
Corte Superior de Justicia de Cañete
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
«En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción»
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 110 -2007-PJ-CSJCÑ/P
Cañete, dieciocho de mayo del dos mil siete.-
VISTOS
El Oficio N° 2007-100-JMM-CSJCÑ-jl y Oficio N° 2007-110-JMM-CSJCÑ-jl, cursados por el Magistrado Jorge Alfredo Villanueva Perez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala; el acuerdo de Sala Plena del diecisiete de mayo del dos mil siete, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante los oficios de Vistos, el Magistrado Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala, manifiesta tener pleno derecho para que se le designe como Vocal Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete y que no peticionó en el mes de diciembre del año dos mil seis por razones de salud, fundamentando su pedido en sus años de labores para el Poder Judicial, que se inició el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, como en lo establecido en el Artículo 147° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-2007-PJ-CSJCÑ-P-AI su fecha tres de enero del dos mil siete, se conformó la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por el Vocal Titular Ricardo Astoquilca (Presidente), la Vocal Titular Luz Gladys Roque Montesillo y la Vocal Suplente Judit Lucia Marcelo Ciriaco;
Que, ante la petición del Magistrado Titular Jorge Alfredo Villanueva Pérez la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete en sesión del diecisiete de mayo del presente año, acordó promocionar al referido magistrado, quien reúne los requisitos de Ley, como Vocal Provisional de la Sala Civil de este Distrito Judicial, en la plaza de Vocal Superior de dicha Sala Civil, que viene siendo cubierta desde el inicio del año judicial por la Magistrada Suplente Judith Lucia Marcelo Ciriaco;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en el marco del artículo 237° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 28367 resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes, a efecto de incorporar al magistrado como Vocal Provisional a la Sala Civil Superior de este Distrito Judicial;
Que, el Presidente de Corte Superior es la Máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud de dicha atribución se encuentra facultado a designar, reasignar y ratificar a Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el cargo del ejercicio jurisdiccional;
Que, estando al acuerdo de Sala Plena de Vistos y con la atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de ejecutar los acuerdos de Sala Plena conforme a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR POR CONCLUIDA, la designación de la abogado JUDITH LUCÍA MARCELO CIRIACO, como Vocal Suplente integrante de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dándosele las gracias por los servicios prestados.
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR al Magistrado Jorge Alfredo VILLANUEVA PEREZ (Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala) como VOCAL PROVISIONAL DE LA SALA CIVIL DE CAÑETE con reserva de su plaza de origen. Quedando integrada la Sala Civil de Cañete de la siguiente manera:
Dr. Ricardo Astoquilca Medrano - Vocal Titular (Presidente)
Dra. Luz Gladys Roque Montesillo - Vocal Titular (Integrante)
Dr. Jorge Alfredo Villanueva Perez - Vocal Provisional(Integrante)
ARTICULO TERCERO: HACER de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Sala Civil Superior de Cañete, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de este Distrito Judicial y de los interesados para los fines pertinentes.-
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulices Bautista Rodrigo
Secretario - Presidencia (e)
Corte Superior de Justicia de Cañete
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
«En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción»
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 111-2007-PJ-CSJCÑ/P
Cañete, dieciocho de mayo del dos mil siete.-
VISTOS
El acuerdo de la Sala Plena del diecisiete de mayo del dos mil siete, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 110-2007-PJ-CSJCÑ/P, se designó como Vocal Provisional de la Sala Civil Superior de Cañete al Magistrado Jorge Alfredo Villanueva Perez, Titular del Juzgado Mixto de Mala; quedando por tanto vacante el cargo de Juez en el Juzgado Mixto de Mala;
Que, por acuerdo de Sala Plena de Vistos, se decide promover a la Magistrada Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Mala, en tanto es Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, y es la única Juez de Paz Letrado Titular del Distrito Judicial de Cañete que aceptó asumir provisionalmente el Juzgado Mixto de Mala, además cumple los requisitos establecido en el artículo 180° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 238° del mismo cuerpo normativo, modificado por la Ley N° 28367; garantizándose así la continuidad y atención de los procesos judiciales que giran ante tal Órgano Jurisdiccional;
Que, el Presidente de Corte Superior es la Máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud de dicha atribución se encuentra facultado a designar, reasignar y ratificar a Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el cargo del ejercicio jurisdiccional;
Que, estando al acuerdo de la Sala Plena de Vistos y con la atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de ejecutar los acuerdos de Sala Plena conforme a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR a la Magistrada Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Mala, con reserva de su plaza de origen de Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete.
ARTICULO SEGUNDO: HACER de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de este Distrito Judicial y de la interesada para los fines pertinentes.-
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulices Bautista Rodrigo
Secretario - Presidencia (e)
Corte Superior de Justicia de Cañete
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
«En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción»
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 112 -2007-PJ-CSJCÑ/P
Cañete, dieciocho de mayo del dos mil siete.-
VISTOS
El acuerdo de la Sala Plena del diecisiete de mayo del dos mil siete, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 111-2007-PJ-CSJCÑ/P, se designó como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Mala a la Magistrada Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS, quedando por tanto vacante el cargo de Juez en el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete;
Que, por acuerdo de Sala Plena de Vistos, se decide promover a la abogado Norma Gonzales Ventura como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, en tanto tiene más de cinco años como Relatora Titular de la Sala Penal de Cañete, cumpliendo con los requisitos establecido en el artículo 182° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; garantizándose así la continuidad y atención de los procesos judiciales que giran ante tal Órgano Jurisdiccional;
Que, el Presidente de Corte Superior es la Máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud de dicha atribución se encuentra facultado a designar, reasignar y ratificar a Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el cargo del ejercicio jurisdiccional;
Que, estando al acuerdo de la Sala Plena de Vistos y con la atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de ejecutar los acuerdos de Sala Plena conforme a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR a la abogado Norma GONZALES VENTURA como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, con reserva de su plaza de origen de Relatora de la Sala Penal de Cañete.
ARTICULO SEGUNDO: HACER de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de este Distrito Judicial y de la interesada para los fines pertinentes.-
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulices Bautista Rodrigo
Secretario - Presidencia (e)
Corte Superior de Justicia de Cañete
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 113 – 2007 –PJ –CSJCÑ/P
Cañete, dieciocho de mayo del 2007.
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 087-2007-CE-PJ del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de Mayo del 2007 y lo acordado en Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia del 17 de Mayo del presente año:
Y, CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 009-2006 - CE - PJ (Art. 2°) crea con carácter transitorio por seis meses entre otros un Juzgado Especializado de Familia de Cañete, lo que origina que la Dra. MARIA DE LOS MILAGROS LUYO SANCHEZ Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, sea designada por Resolución Administrativa N° 046 – 2006 /PJ-CSJCÑ –P del 27 de febrero del dos mil seis, como Juez Provisional del Juzgado de Familia Transitorio de este Distrito Judicial, a partir del primero de marzo;
Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó sucesivamente el plazo del funcionamiento transitorio del referido Juzgado Especializado de Familia de este Distrito Judicial, mediante Resoluciones Administrativa N° 137 -2006 –CE – PJ, N° 038 – 2007 –CE-PJ, permaneciendo a cargo de dicho Juzgado, la Magistrada antes mencionada, en mérito a las Resoluciones Administrativas emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete Nros. 217 -2006, 246 -2006 y 009-2007 –PJ-CSJCÑ – P – AI, del 13 de noviembre, 28 de diciembre del dos mil seis, y 03 de enero del dos mil siete respectivamente;
Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 087 -2007 –CE – PJ su fecha 02 de Mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de Mayo del mismo año, ha convertido en permanente el Juzgado de Familia Transitorio, nominándolo como “SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE”; por lo que resulta necesario formalizar su funcionamiento con carácter de permanente, lo que ha sido tratado en la sesión de Sala Plena del diecisiete de los corrientes, acordándose por unanimidad la ratificación de la Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez al frente del Juzgado de reciente conversión; esto es que la referida magistrada de manera provisional se haga cargo del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, en tanto reúne los requisitos de ley;
Que, asimismo resulta necesario adoptar las medidas administrativas necesarias para la buena marcha de los Juzgados Especializados de Familia de este Distrito Judicial, estableciendo la distribución aleatoria tanto para el Primer Juzgado de Familia como para el Segundo Juzgado de Familia de Cañete de los asuntos en materia civil y de las contravenciones en materia tutelar; mientras que los turnos mensuales de cada juzgado se establece en materia tutelar de menores en abandono y de infractores;
Que, el presidente de Corte es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables;
Que, estando al acuerdo de la Sala Plena de Vistos y estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Artículo 90° numerales 3, 6)) y 9) de su texto único ordenado;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Disponer el funcionamiento del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, ratificando a la magistrada MARIA DE LOS MILAGROS LUYO SANCHEZ como Juez Provisional del SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE con efectividad desde el dos de los corrientes, y durante el presente año judicial, con reserva de su plaza de origen de Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el Segundo Juzgado de Familia de Cañete continué conociendo los procesos que venia tramitando antes de su conversión (Juzgado Transitorio de Familia); disponiendo a su vez que a partir de la fecha, todo ingreso de demandas, denuncias y expedientes en apelación de competencia de los Juzgados de Familia se realice por la Oficina de Distribución General para la distribución aleatoria entre el Primer Juzgado y Segundo Juzgado de Familia de acuerdo al Sistema pre-existente en esta sede judicial, a excepción de las causas en materia tutelar de menores en abandono y de infractores, para los cuales se establecen turnos mensuales de alternancia entre los dos Juzgados de Familia de Cañete, correspondiendo al Primer Juzgado concluir turno en el mes de Mayo, mientras que en el mes de Junio asume turno el Segundo Juzgado, el mes de Julio el Primer Juzgado de Familia y asì sucesivamente.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Oficina de Administración Distrital, preste el apoyo necesario al Segundo Juzgado de Familia de Cañete, de reciente creación, a su vez que realice las gestiones pertinentes ante la Gerencia General para el debido funcionamiento del referido órgano jurisdiccional.
ARTICULO CUARTO.- Remitir, copia certificada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General, así como a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Oficina de Administración de este Distrito Judicial, al Fiscal Superior Decano del Ministerio Publico de Cañete y a los señores Magistrados del Distrito Judicial de Cañete.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulices Bautista Rodrigo
Secretario - Presidencia (e)
Corte Superior de Justicia de Cañete
«En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción»
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105 -2007-PJ-CSJCÑ/P
Cañete, 10 de Mayo del 2007
VISTOS:
El acuerdo de Sala Plena del veinticuatro de abril del dos mil siete y el acuerdo de la Sala Plena Extraordinaria del ocho de mayo del dos mil siete; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 003-2007-PJ-CSJCÑ-P-AI, su fecha tres de enero del dos mil siete, se ratificó la designación para el presente año judicial al abogado Elmer Victoriano Flores Vilchez como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Yauyos con reserva de su plaza de origen;
Que, en Sala Plena del veinticuatro de abril del dos mil siete, se acordó por unanimidad dar por concluida la designación del abogado Elmer Victoriano Flores Vilchez en el cargo de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Yauyos; y en Sala Plena Extraordinaria de Vistos, se acordó designar al abogado Manuel Rigoberto Vargas Sánchez como Juez del Juzgado Mixto de Yauyos, en tanto a la fecha se encuentra a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana en calidad de Suplente, y además reúne los requisitos establecido en el Artículo 180° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la Ley N° 28367; debido a que los Jueces Titulares de los Juzgados de Paz Letrado de Mala, de Imperial, de San Vicente de Cañete y de Yauyos han declinado expresamente asumir como Provisional el cargo de Juez del Juzgado Mixto de Yauyos;
Que, asumiendo como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Yauyos, el abogado Manuel Rigoberto Vargas Sánchez, queda vacante el cargo de Juez en el Juzgado Paz Letrado de Lunahuana, por lo que es conveniente designar al abogado Juan Edilberto Kuan Gil como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana, en tanto tiene 10 años como Secretario Judicial en esta Corte, cumple los requisitos establecido en el artículo 182° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con la Ley N° 28367, y garantizándose así la continuidad y atención de los procesos judiciales que giran ante tal Órgano Jurisdiccional;
Que, el Presidente de Corte Superior es la Máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud de dicha atribución se encuentra facultado a designar, reasignar y ratificar a Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el cargo del ejercicio jurisdiccional.
Que, estando al acuerdo de la Sala Plena de Vistos y con la atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de ejecutar los acuerdos de Sala Plena conforme a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 15 de Mayo del presente año la designación del abogado Elmer Victoriano Flores Vilchez como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Yauyos, dándose las gracias por los importantes servicios prestados, debiendo retornar a su plaza de origen.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR, a partir del 15 de Mayo del presente año, al abogado Manuel Rigoberto Vargas Sánchez como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Yauyos con reserva de su plaza de Origen.
ARTICULO TERCER.- DESIGNAR, a partir del 15 de Mayo del presente año, al abogado Juan Edilberto Kuan Gil como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana.
ARTICULO CUARTO.- CURSAR la presente resolución en copia fedateada a Presidencia del Poder Judicial, a Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a Gerencia General del Poder Judicial, a Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Administración Distrital y de los interesados para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulices Bautista Rodrigo
Secretario - Presidencia (e)
Corte Superior de Justicia de Cañete
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
«En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción»
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 110 -2007-PJ-CSJCÑ/P
Cañete, dieciocho de mayo del dos mil siete.-
VISTOS
El Oficio N° 2007-100-JMM-CSJCÑ-jl y Oficio N° 2007-110-JMM-CSJCÑ-jl, cursados por el Magistrado Jorge Alfredo Villanueva Perez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala; el acuerdo de Sala Plena del diecisiete de mayo del dos mil siete, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante los oficios de Vistos, el Magistrado Jorge Alfredo Villanueva Pérez, Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala, manifiesta tener pleno derecho para que se le designe como Vocal Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete y que no peticionó en el mes de diciembre del año dos mil seis por razones de salud, fundamentando su pedido en sus años de labores para el Poder Judicial, que se inició el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, como en lo establecido en el Artículo 147° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-2007-PJ-CSJCÑ-P-AI su fecha tres de enero del dos mil siete, se conformó la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por el Vocal Titular Ricardo Astoquilca (Presidente), la Vocal Titular Luz Gladys Roque Montesillo y la Vocal Suplente Judit Lucia Marcelo Ciriaco;
Que, ante la petición del Magistrado Titular Jorge Alfredo Villanueva Pérez la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cañete en sesión del diecisiete de mayo del presente año, acordó promocionar al referido magistrado, quien reúne los requisitos de Ley, como Vocal Provisional de la Sala Civil de este Distrito Judicial, en la plaza de Vocal Superior de dicha Sala Civil, que viene siendo cubierta desde el inicio del año judicial por la Magistrada Suplente Judith Lucia Marcelo Ciriaco;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en el marco del artículo 237° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 28367 resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes, a efecto de incorporar al magistrado como Vocal Provisional a la Sala Civil Superior de este Distrito Judicial;
Que, el Presidente de Corte Superior es la Máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud de dicha atribución se encuentra facultado a designar, reasignar y ratificar a Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el cargo del ejercicio jurisdiccional;
Que, estando al acuerdo de Sala Plena de Vistos y con la atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de ejecutar los acuerdos de Sala Plena conforme a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR POR CONCLUIDA, la designación de la abogado JUDITH LUCÍA MARCELO CIRIACO, como Vocal Suplente integrante de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dándosele las gracias por los servicios prestados.
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR al Magistrado Jorge Alfredo VILLANUEVA PEREZ (Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala) como VOCAL PROVISIONAL DE LA SALA CIVIL DE CAÑETE con reserva de su plaza de origen. Quedando integrada la Sala Civil de Cañete de la siguiente manera:
Dr. Ricardo Astoquilca Medrano - Vocal Titular (Presidente)
Dra. Luz Gladys Roque Montesillo - Vocal Titular (Integrante)
Dr. Jorge Alfredo Villanueva Perez - Vocal Provisional(Integrante)
ARTICULO TERCERO: HACER de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Sala Civil Superior de Cañete, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de este Distrito Judicial y de los interesados para los fines pertinentes.-
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulices Bautista Rodrigo
Secretario - Presidencia (e)
Corte Superior de Justicia de Cañete
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
«En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción»
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 111-2007-PJ-CSJCÑ/P
Cañete, dieciocho de mayo del dos mil siete.-
VISTOS
El acuerdo de la Sala Plena del diecisiete de mayo del dos mil siete, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 110-2007-PJ-CSJCÑ/P, se designó como Vocal Provisional de la Sala Civil Superior de Cañete al Magistrado Jorge Alfredo Villanueva Perez, Titular del Juzgado Mixto de Mala; quedando por tanto vacante el cargo de Juez en el Juzgado Mixto de Mala;
Que, por acuerdo de Sala Plena de Vistos, se decide promover a la Magistrada Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Mala, en tanto es Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, y es la única Juez de Paz Letrado Titular del Distrito Judicial de Cañete que aceptó asumir provisionalmente el Juzgado Mixto de Mala, además cumple los requisitos establecido en el artículo 180° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 238° del mismo cuerpo normativo, modificado por la Ley N° 28367; garantizándose así la continuidad y atención de los procesos judiciales que giran ante tal Órgano Jurisdiccional;
Que, el Presidente de Corte Superior es la Máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud de dicha atribución se encuentra facultado a designar, reasignar y ratificar a Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el cargo del ejercicio jurisdiccional;
Que, estando al acuerdo de la Sala Plena de Vistos y con la atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de ejecutar los acuerdos de Sala Plena conforme a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR a la Magistrada Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Mala, con reserva de su plaza de origen de Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete.
ARTICULO SEGUNDO: HACER de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de este Distrito Judicial y de la interesada para los fines pertinentes.-
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulices Bautista Rodrigo
Secretario - Presidencia (e)
Corte Superior de Justicia de Cañete
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
«En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción»
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 112 -2007-PJ-CSJCÑ/P
Cañete, dieciocho de mayo del dos mil siete.-
VISTOS
El acuerdo de la Sala Plena del diecisiete de mayo del dos mil siete, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 111-2007-PJ-CSJCÑ/P, se designó como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Mala a la Magistrada Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS, quedando por tanto vacante el cargo de Juez en el Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete;
Que, por acuerdo de Sala Plena de Vistos, se decide promover a la abogado Norma Gonzales Ventura como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, en tanto tiene más de cinco años como Relatora Titular de la Sala Penal de Cañete, cumpliendo con los requisitos establecido en el artículo 182° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; garantizándose así la continuidad y atención de los procesos judiciales que giran ante tal Órgano Jurisdiccional;
Que, el Presidente de Corte Superior es la Máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud de dicha atribución se encuentra facultado a designar, reasignar y ratificar a Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el cargo del ejercicio jurisdiccional;
Que, estando al acuerdo de la Sala Plena de Vistos y con la atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de ejecutar los acuerdos de Sala Plena conforme a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR a la abogado Norma GONZALES VENTURA como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete, con reserva de su plaza de origen de Relatora de la Sala Penal de Cañete.
ARTICULO SEGUNDO: HACER de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de este Distrito Judicial y de la interesada para los fines pertinentes.-
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulices Bautista Rodrigo
Secretario - Presidencia (e)
Corte Superior de Justicia de Cañete
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
“En lucha frontal e indesmayable contra la corrupción”
Presidencia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 113 – 2007 –PJ –CSJCÑ/P
Cañete, dieciocho de mayo del 2007.
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 087-2007-CE-PJ del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de Mayo del 2007 y lo acordado en Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia del 17 de Mayo del presente año:
Y, CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 009-2006 - CE - PJ (Art. 2°) crea con carácter transitorio por seis meses entre otros un Juzgado Especializado de Familia de Cañete, lo que origina que la Dra. MARIA DE LOS MILAGROS LUYO SANCHEZ Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete, sea designada por Resolución Administrativa N° 046 – 2006 /PJ-CSJCÑ –P del 27 de febrero del dos mil seis, como Juez Provisional del Juzgado de Familia Transitorio de este Distrito Judicial, a partir del primero de marzo;
Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó sucesivamente el plazo del funcionamiento transitorio del referido Juzgado Especializado de Familia de este Distrito Judicial, mediante Resoluciones Administrativa N° 137 -2006 –CE – PJ, N° 038 – 2007 –CE-PJ, permaneciendo a cargo de dicho Juzgado, la Magistrada antes mencionada, en mérito a las Resoluciones Administrativas emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete Nros. 217 -2006, 246 -2006 y 009-2007 –PJ-CSJCÑ – P – AI, del 13 de noviembre, 28 de diciembre del dos mil seis, y 03 de enero del dos mil siete respectivamente;
Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 087 -2007 –CE – PJ su fecha 02 de Mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de Mayo del mismo año, ha convertido en permanente el Juzgado de Familia Transitorio, nominándolo como “SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE”; por lo que resulta necesario formalizar su funcionamiento con carácter de permanente, lo que ha sido tratado en la sesión de Sala Plena del diecisiete de los corrientes, acordándose por unanimidad la ratificación de la Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez al frente del Juzgado de reciente conversión; esto es que la referida magistrada de manera provisional se haga cargo del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, en tanto reúne los requisitos de ley;
Que, asimismo resulta necesario adoptar las medidas administrativas necesarias para la buena marcha de los Juzgados Especializados de Familia de este Distrito Judicial, estableciendo la distribución aleatoria tanto para el Primer Juzgado de Familia como para el Segundo Juzgado de Familia de Cañete de los asuntos en materia civil y de las contravenciones en materia tutelar; mientras que los turnos mensuales de cada juzgado se establece en materia tutelar de menores en abandono y de infractores;
Que, el presidente de Corte es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables;
Que, estando al acuerdo de la Sala Plena de Vistos y estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Artículo 90° numerales 3, 6)) y 9) de su texto único ordenado;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Disponer el funcionamiento del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Cañete, ratificando a la magistrada MARIA DE LOS MILAGROS LUYO SANCHEZ como Juez Provisional del SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE con efectividad desde el dos de los corrientes, y durante el presente año judicial, con reserva de su plaza de origen de Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Vicente de Cañete.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el Segundo Juzgado de Familia de Cañete continué conociendo los procesos que venia tramitando antes de su conversión (Juzgado Transitorio de Familia); disponiendo a su vez que a partir de la fecha, todo ingreso de demandas, denuncias y expedientes en apelación de competencia de los Juzgados de Familia se realice por la Oficina de Distribución General para la distribución aleatoria entre el Primer Juzgado y Segundo Juzgado de Familia de acuerdo al Sistema pre-existente en esta sede judicial, a excepción de las causas en materia tutelar de menores en abandono y de infractores, para los cuales se establecen turnos mensuales de alternancia entre los dos Juzgados de Familia de Cañete, correspondiendo al Primer Juzgado concluir turno en el mes de Mayo, mientras que en el mes de Junio asume turno el Segundo Juzgado, el mes de Julio el Primer Juzgado de Familia y asì sucesivamente.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Oficina de Administración Distrital, preste el apoyo necesario al Segundo Juzgado de Familia de Cañete, de reciente creación, a su vez que realice las gestiones pertinentes ante la Gerencia General para el debido funcionamiento del referido órgano jurisdiccional.
ARTICULO CUARTO.- Remitir, copia certificada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General, así como a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Oficina de Administración de este Distrito Judicial, al Fiscal Superior Decano del Ministerio Publico de Cañete y a los señores Magistrados del Distrito Judicial de Cañete.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Paulo Jorge Vivas Sierra
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete
Carlomán Ulices Bautista Rodrigo
Secretario - Presidencia (e)
Corte Superior de Justicia de Cañete
JUDICIALES
NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN
El Jefe de Trámite Documentario de la UGEL Nº 08, Cañete, notifica a don MAURICIO VICTOR QUISPE GUTIERREZ, Personal de Servicio II, de la I.E.P. Nº 20130 “Jesús Rey” del Distrito de Calango - Cañete, que se le ha instaurado proceso administrativo por presunto abandono de cargo, con Resolución Directoral Nº 1284 UGEL Nº 08 – C, del 20 de Abril del año en curso, por lo que deberá apersonarse a recabar su resolución.
Cañete, 27 de Abril del 2007.
CARMEN GLORIA SOLAR ENCISO
Jefe (e) de Trámite Documentario
UGEL Nº 8, Cañete
EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez Ventura; Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2005-1076, a RUBEN ESTEBAN FALCON TENORIO Y JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA; Delito: Colusión Defraudatoria y Otro; agraviado: Municipalidad Distrital de Asia. Cañete, 21/05/2007.
Secretario: Soto.
25, 26 y 28 de Mayo
EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez Quispe; Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2005-0247, a ANACLETO VALENTE ROBLES; Delito: Estafa; agraviado: Oscar Sánchez Samán. Cañete, 21/05/4/2007. Secretaria: Ferrer.
Exp. 2005-0320, a ALEXANDER PEDRO RODRIGUEZ; para LECTURA DE SENTENCIA; Día: 15/06/2007; Hora: 10.00 a.m. Delito: Homicidio Culposo; agraviado: David Ayme Huamaní Cañete, 14/05/2007. Secretario: Sartori.
Exp. 2006-0776, a ERIC JEFFERSON MIRANDA GALARZA; Delito: Proxenetismo; Agraviado; La Sociedad. Cañete, 25/04/2007. Secretaria: Quispe.
25, 26 y 28 de Mayo
SUCESION INTESTADA
En mi Oficio Notarial sito en Plaza Constitución 120 de la Ciudad de Yauyos se ha presentado BLAS CEFERINO TORRES CASTRO solicitando la Sucesión Intestada de DALMACIA CASTRO VIVAS, fallecida el 04 de Marzo de 1989, para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Yauyos, 25 de Mayo del 2007.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario
Registro Nº 6 – Colégio de Notários del Callao
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: “CAMACHO – GALVEZ”
Ante mi despacho, Bolognesi 324, San Vicente - Cañete se presentó Doña TEODOSIA PEÑA DE CASTILLO, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrita en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en la que se han consignado erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DE LA INSCRITA dice: TEODOSIA PEÑA.- Debe decir: TEODOSIA PEÑA VILLARRUBIA.- DATOS DE LA MADRE DE LA INSCRITA: Dice: HERCILIA VILLARRUBIA.- Debe decir: MARIA ERCILIA VILLARRUBIA CASAS.
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 23 de Mayo del 2007
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
“Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi 199 – San Vicente - Cañete, CESAR ALBERTO AQUIJE FRANCIA, identificado con DNI 15364271, solicita la SUCESION INTESTADA de su esposa BLANCA ISABEL PADILLA HUAPAYA, fallecida el 03 de Febrero del 2007, teniendo como último domicilio el Distrito de Cerro Azul – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tenga derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley”.
San Vicente, 23 de Mayo del 2007
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2007-0264, ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete, GLADYS DEMETRIA SANTOS DE NAPAN solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que “… al momento de asentar en el Libro de Acta de mi Nacimiento no se consignó mi Apellido Materno de SÁNCHEZ…”, figurando actualmente en su Partida de Nacimiento GLADIS DEMETRIA SANTOS, debiendo figurar en los sucesivo GLADIS DEMETRIA SANTOS SÁNCHEZ. Lo que se publica conforme a ley. Cañete, 02 de Mayo del 2007.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EDICTO
Que, por ante el Juzgado Mixto de Mala a cargo del Dr. Jorge Villanueva Pérez y ante el Secretario que da cuenta, se sigue un proceso sobre presunto ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL, a favor de los menores 1.- Misael Flores Anseimi de diecisiete años de edad, 2.- Daniel Cotrina Huilca de dieciséis años de edad, 3.- Juan Cubas Huayas de dieciséis años de edad, 4.- Javier Flores Paucar de dieciséis años de edad, 5.- Henry Huamán Baca de dieciséis años de edad, 6.- Angel Cotrina Huilca de quince años de edad, 7.- Aquiles Rubén Sulca Chullo de quince años de edad, 8.- Yashiro Leoncio Vargas Elescano de catorce años de edad, 9.- Luis Alberto Jayo Flores de trece años de edad; 10.- Fair Fernández Gariboto de doce años de edad; 11.- William Jáuregui Montaya de doce años de edad.
Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 30 de Marzo del 2007.
Dr. Jorge Villanueva Pérez
Juez Mixto
Juzgado Mixto de Mala
25, 26 y 28 de Mayo
AVISO DE REMATE
El señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Dr. José De La Cruz Vargas, Secretario Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, en los seguidos por RAMON MOSQUIERA RAMIREZ contra LUIS ACEVEDO TORRES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. Nº 239-2000 (cuaderno cautelar de embargo), ha ordenado llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien mueble REFRIGERADORA marca Siera, modelo SR-7612, de catorce pies, serie IN0510, con accesorios completos; en regular estado de conservación, valorizada en la suma de US $ 120.00 dólares americanos; de propiedad del ejecutado Luis Anselmo Acevedo Torres, siendo la base de la postura, la suma de US $ 80.00 dólares americanos, equivalente a las dos terceras partes de su valor de tasación. Para ser postor deberá oblarse como mínimo el 10% del valor de tasación, equivalente a la suma de US $ 12.00 dólares americanos, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre y presentar el recibo de la tasa judicial respectiva. Remate que tendrá lugar el día 30 de Mayo del año dos mil siete, a horas tres de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Jr. Dos de Mayo Nº 598, Imperial – Cañete. GRAVAMENES: Embargo trabado en el presente proceso hasta por la suma de US $ 400.00 dólares americanos.
Imperial, 28 de Marzo del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
25, 26 y 28 de Mayo
NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN
El Jefe de Trámite Documentario de la UGEL Nº 08, Cañete, notifica a don MAURICIO VICTOR QUISPE GUTIERREZ, Personal de Servicio II, de la I.E.P. Nº 20130 “Jesús Rey” del Distrito de Calango - Cañete, que se le ha instaurado proceso administrativo por presunto abandono de cargo, con Resolución Directoral Nº 1284 UGEL Nº 08 – C, del 20 de Abril del año en curso, por lo que deberá apersonarse a recabar su resolución.
Cañete, 27 de Abril del 2007.
CARMEN GLORIA SOLAR ENCISO
Jefe (e) de Trámite Documentario
UGEL Nº 8, Cañete
EDICTO PENAL
EL 2° JUZGADO PENAL, Juez Ventura; Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2005-1076, a RUBEN ESTEBAN FALCON TENORIO Y JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA; Delito: Colusión Defraudatoria y Otro; agraviado: Municipalidad Distrital de Asia. Cañete, 21/05/2007.
Secretario: Soto.
25, 26 y 28 de Mayo
EDICTO PENAL
EL 3° JUZGADO PENAL, Juez Quispe; Cita y emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho, rindan su instructiva de ley, y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue:
Exp. 2005-0247, a ANACLETO VALENTE ROBLES; Delito: Estafa; agraviado: Oscar Sánchez Samán. Cañete, 21/05/4/2007. Secretaria: Ferrer.
Exp. 2005-0320, a ALEXANDER PEDRO RODRIGUEZ; para LECTURA DE SENTENCIA; Día: 15/06/2007; Hora: 10.00 a.m. Delito: Homicidio Culposo; agraviado: David Ayme Huamaní Cañete, 14/05/2007. Secretario: Sartori.
Exp. 2006-0776, a ERIC JEFFERSON MIRANDA GALARZA; Delito: Proxenetismo; Agraviado; La Sociedad. Cañete, 25/04/2007. Secretaria: Quispe.
25, 26 y 28 de Mayo
SUCESION INTESTADA
En mi Oficio Notarial sito en Plaza Constitución 120 de la Ciudad de Yauyos se ha presentado BLAS CEFERINO TORRES CASTRO solicitando la Sucesión Intestada de DALMACIA CASTRO VIVAS, fallecida el 04 de Marzo de 1989, para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia. Yauyos, 25 de Mayo del 2007.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario
Registro Nº 6 – Colégio de Notários del Callao
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NOTARIA: “CAMACHO – GALVEZ”
Ante mi despacho, Bolognesi 324, San Vicente - Cañete se presentó Doña TEODOSIA PEÑA DE CASTILLO, quien solicita se rectifique su Partida de Nacimiento, inscrita en la Municipalidad Distrital de Imperial – Cañete, en la que se han consignado erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DE LA INSCRITA dice: TEODOSIA PEÑA.- Debe decir: TEODOSIA PEÑA VILLARRUBIA.- DATOS DE LA MADRE DE LA INSCRITA: Dice: HERCILIA VILLARRUBIA.- Debe decir: MARIA ERCILIA VILLARRUBIA CASAS.
Lo que comunico para los fines de ley.
Cañete, 23 de Mayo del 2007
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
“Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jirón Bolognesi 199 – San Vicente - Cañete, CESAR ALBERTO AQUIJE FRANCIA, identificado con DNI 15364271, solicita la SUCESION INTESTADA de su esposa BLANCA ISABEL PADILLA HUAPAYA, fallecida el 03 de Febrero del 2007, teniendo como último domicilio el Distrito de Cerro Azul – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tenga derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley”.
San Vicente, 23 de Mayo del 2007
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 2007-0264, ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete, GLADYS DEMETRIA SANTOS DE NAPAN solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que “… al momento de asentar en el Libro de Acta de mi Nacimiento no se consignó mi Apellido Materno de SÁNCHEZ…”, figurando actualmente en su Partida de Nacimiento GLADIS DEMETRIA SANTOS, debiendo figurar en los sucesivo GLADIS DEMETRIA SANTOS SÁNCHEZ. Lo que se publica conforme a ley. Cañete, 02 de Mayo del 2007.
Omar Velásquez Ochoa
Secretario Judicial
1º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EDICTO
Que, por ante el Juzgado Mixto de Mala a cargo del Dr. Jorge Villanueva Pérez y ante el Secretario que da cuenta, se sigue un proceso sobre presunto ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL, a favor de los menores 1.- Misael Flores Anseimi de diecisiete años de edad, 2.- Daniel Cotrina Huilca de dieciséis años de edad, 3.- Juan Cubas Huayas de dieciséis años de edad, 4.- Javier Flores Paucar de dieciséis años de edad, 5.- Henry Huamán Baca de dieciséis años de edad, 6.- Angel Cotrina Huilca de quince años de edad, 7.- Aquiles Rubén Sulca Chullo de quince años de edad, 8.- Yashiro Leoncio Vargas Elescano de catorce años de edad, 9.- Luis Alberto Jayo Flores de trece años de edad; 10.- Fair Fernández Gariboto de doce años de edad; 11.- William Jáuregui Montaya de doce años de edad.
Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 30 de Marzo del 2007.
Dr. Jorge Villanueva Pérez
Juez Mixto
Juzgado Mixto de Mala
25, 26 y 28 de Mayo
AVISO DE REMATE
El señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Dr. José De La Cruz Vargas, Secretario Dr. Ernesto Hurtado Villavicencio, en los seguidos por RAMON MOSQUIERA RAMIREZ contra LUIS ACEVEDO TORRES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. Nº 239-2000 (cuaderno cautelar de embargo), ha ordenado llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien mueble REFRIGERADORA marca Siera, modelo SR-7612, de catorce pies, serie IN0510, con accesorios completos; en regular estado de conservación, valorizada en la suma de US $ 120.00 dólares americanos; de propiedad del ejecutado Luis Anselmo Acevedo Torres, siendo la base de la postura, la suma de US $ 80.00 dólares americanos, equivalente a las dos terceras partes de su valor de tasación. Para ser postor deberá oblarse como mínimo el 10% del valor de tasación, equivalente a la suma de US $ 12.00 dólares americanos, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre y presentar el recibo de la tasa judicial respectiva. Remate que tendrá lugar el día 30 de Mayo del año dos mil siete, a horas tres de la tarde, en el local del Juzgado, sito en Jr. Dos de Mayo Nº 598, Imperial – Cañete. GRAVAMENES: Embargo trabado en el presente proceso hasta por la suma de US $ 400.00 dólares americanos.
Imperial, 28 de Marzo del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
25, 26 y 28 de Mayo
24 mayo 2007
"POR UNA MATERNIDAD SALUDABLE Y SEGURA... PLANIFICA TU EMBARAZO..."
Por: Lic. César Calagua Gutiérrez
Essalud, continua con sus campañas de prevención y promoción que ha estructurado para el presente año, y ha desarrollado durante los días anteriores la que corresponde a «MATERNIDAD SALUDABLE Y SEGURA», actividad en la que se involucraron ginecólogos y obstetrices, para brindar una mejor orientación y atención a las gestantes, con un sinnúmero de actividades entre charlas, conferencias internas y externas, entrega de boletines, etc.
La semana de la Maternidad Saludable y Segura se viene estableciendo como un esfuerzo concertado del Sector Salud para incidir y llamar la atención de la sociedad civil sobre la importancia de seguir impulsando acciones para atender de manera prioritaria la salud de las mujeres en particular alrededor de la maternidad.
El concepto de maternidad saludable involucra tratar al embarazo como un período especial durante el cual todas las mujeres deben tener acceso a cuidados apropiados acordes a su estado, busca identificar signos y síntomas de alarma que pongan en peligro su vida y buscar atención en establecimientos de salud con capacidad resolutiva que permita atender estas complicaciones. El 15% de las mujeres embarazadas se complican y requieren atención obstétrica calificada de emergencia. Cualquier mujer en estado de gestación puede presentar complicaciones que no pueden predecirse con exactitud, por lo cual es vital su detección precoz, referencia oportuna y atención adecuada para evitar la muerte materna.
El Perú tiene la tasa mas alta de mortalidad materna en América Latina, sobretodo entre las mujeres pobres y con menor nivel educativo, y es la principal causa de muerte en mujeres en edad reproductiva (15-49 años de edad). La pobreza, inaccesibilidad geográfica y bajo o nulo nivel educativo limitan el acceso de las mujeres a los servicios de salud y el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Es importante mencionar que la salud materna implica la realidad concreta de la vida de la mujer, por ello es importante un enfoque integral. La Maternidad Saludable será posible cuando se adopte como parte integral del desarrollo humano y se reconozca a la maternidad como un deber basado en la generación de una cultura del autocuidado a su salud y la del niño por nacer y un derecho humano.
En este sentido, exis-ten acciones para disminuir los riesgos y complicaciones en la atención de la salud de la mujer antes de su embarazo promoviendo una vida saludable relacionada a una alimentación balanceada, actividad física permanente, bienestar personal en general, control médico periódico y oportuno, prevención de las enfermedades de transmisión sexual, como la sífilis congénita, VIH-Sida y otras.
En el presente año la semana de la Maternidad Saludable busca tener un enfoque hacia la planificación familiar, por ello se busca que las mujeres en edad fértil que buscan tener familia, puedan informarse adecuadamente sobre cómo tener una maternidad saludable. Lo cual implica informarse adecuadamente sobre los métodos de planificación a utilizar (incluir en este proceso también a la pareja), conocer las prácticas saludables que ayudarán a que lleven una maternidad favorable, e informarse sobre las prácticas saludables en el periodo del puerperio; todo ello ayudará a tener bebés más sanos.
La salud materna no puede ser separada de la realidad concreta de la vida de la mujer, es esencial un enfoque integral, que mire a la persona en su real dimensión, por ello es importante proteger su salud durante las diferentes etapas de su desarrollo: pre parto, parto y post parto. Esto implica la atención integral durante el embarazo y la promoción nutricional adecuada
La mala nutrición durante el embarazo se asocia con defectos o excesos en el consumo de alimentos, defectos en las diversas funciones fisiológicas del feto, tales como defectos neurológicos entre otros y el riesgo de desarrollar y contraer enfermedades, por ello la nutrición es considerada como una de las principales determinantes de la buena salud de la gestante. 4 de cada 10 mujeres en edad fértil presentan sobrepeso- obesidad.
En nuestro país la mortalidad materna es un grave problema social hacia las mujeres. Las cifras son preocupantes, por cada cien mil niñas y niños nacidos vivos mueren más de 185 madres y en zonas rurales esta cantidad se triplica, siendo el nuevo reto: reducir la mortalidad y lograr que las mujeres vivan su embarazo de forma saludable y feliz con un recién nacido sano.
Por: Lic. César Calagua Gutiérrez
Essalud, continua con sus campañas de prevención y promoción que ha estructurado para el presente año, y ha desarrollado durante los días anteriores la que corresponde a «MATERNIDAD SALUDABLE Y SEGURA», actividad en la que se involucraron ginecólogos y obstetrices, para brindar una mejor orientación y atención a las gestantes, con un sinnúmero de actividades entre charlas, conferencias internas y externas, entrega de boletines, etc.
La semana de la Maternidad Saludable y Segura se viene estableciendo como un esfuerzo concertado del Sector Salud para incidir y llamar la atención de la sociedad civil sobre la importancia de seguir impulsando acciones para atender de manera prioritaria la salud de las mujeres en particular alrededor de la maternidad.
El concepto de maternidad saludable involucra tratar al embarazo como un período especial durante el cual todas las mujeres deben tener acceso a cuidados apropiados acordes a su estado, busca identificar signos y síntomas de alarma que pongan en peligro su vida y buscar atención en establecimientos de salud con capacidad resolutiva que permita atender estas complicaciones. El 15% de las mujeres embarazadas se complican y requieren atención obstétrica calificada de emergencia. Cualquier mujer en estado de gestación puede presentar complicaciones que no pueden predecirse con exactitud, por lo cual es vital su detección precoz, referencia oportuna y atención adecuada para evitar la muerte materna.
El Perú tiene la tasa mas alta de mortalidad materna en América Latina, sobretodo entre las mujeres pobres y con menor nivel educativo, y es la principal causa de muerte en mujeres en edad reproductiva (15-49 años de edad). La pobreza, inaccesibilidad geográfica y bajo o nulo nivel educativo limitan el acceso de las mujeres a los servicios de salud y el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Es importante mencionar que la salud materna implica la realidad concreta de la vida de la mujer, por ello es importante un enfoque integral. La Maternidad Saludable será posible cuando se adopte como parte integral del desarrollo humano y se reconozca a la maternidad como un deber basado en la generación de una cultura del autocuidado a su salud y la del niño por nacer y un derecho humano.
En este sentido, exis-ten acciones para disminuir los riesgos y complicaciones en la atención de la salud de la mujer antes de su embarazo promoviendo una vida saludable relacionada a una alimentación balanceada, actividad física permanente, bienestar personal en general, control médico periódico y oportuno, prevención de las enfermedades de transmisión sexual, como la sífilis congénita, VIH-Sida y otras.
En el presente año la semana de la Maternidad Saludable busca tener un enfoque hacia la planificación familiar, por ello se busca que las mujeres en edad fértil que buscan tener familia, puedan informarse adecuadamente sobre cómo tener una maternidad saludable. Lo cual implica informarse adecuadamente sobre los métodos de planificación a utilizar (incluir en este proceso también a la pareja), conocer las prácticas saludables que ayudarán a que lleven una maternidad favorable, e informarse sobre las prácticas saludables en el periodo del puerperio; todo ello ayudará a tener bebés más sanos.
La salud materna no puede ser separada de la realidad concreta de la vida de la mujer, es esencial un enfoque integral, que mire a la persona en su real dimensión, por ello es importante proteger su salud durante las diferentes etapas de su desarrollo: pre parto, parto y post parto. Esto implica la atención integral durante el embarazo y la promoción nutricional adecuada
La mala nutrición durante el embarazo se asocia con defectos o excesos en el consumo de alimentos, defectos en las diversas funciones fisiológicas del feto, tales como defectos neurológicos entre otros y el riesgo de desarrollar y contraer enfermedades, por ello la nutrición es considerada como una de las principales determinantes de la buena salud de la gestante. 4 de cada 10 mujeres en edad fértil presentan sobrepeso- obesidad.
En nuestro país la mortalidad materna es un grave problema social hacia las mujeres. Las cifras son preocupantes, por cada cien mil niñas y niños nacidos vivos mueren más de 185 madres y en zonas rurales esta cantidad se triplica, siendo el nuevo reto: reducir la mortalidad y lograr que las mujeres vivan su embarazo de forma saludable y feliz con un recién nacido sano.
APRUEBAN CRONOGRAMA Y ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008...
El Pleno del Concejo Provincial de Cañete, reunido en Sesión Ordinaria del pasado 15 de mayo de 2,007, aprobó el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2,008 de la Municipalidad Provincial de Cañete, determinando que los agentes participantes en dicho proceso son los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, Representantes de la Sociedad Civil, Representantes de las Organizaciones Sociales y Entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la localidad.
Dicho cronograma comprende la calendarización de todas las actividades que se desarrollarán desde el proceso de la convocatoria que se ha iniciado en la fecha, hasta la culminación con la aprobación del documento del Proceso Participativo para el año 2,008.
Así mismo, en dicho documento se considera los lugares, fechas y horas en que se llevarán a cabo los talleres de capacitación, informativo y de diagnóstico de loas agentes participantes.
El Pleno del Concejo Provincial de Cañete, reunido en Sesión Ordinaria del pasado 15 de mayo de 2,007, aprobó el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2,008 de la Municipalidad Provincial de Cañete, determinando que los agentes participantes en dicho proceso son los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, Representantes de la Sociedad Civil, Representantes de las Organizaciones Sociales y Entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la localidad.
Dicho cronograma comprende la calendarización de todas las actividades que se desarrollarán desde el proceso de la convocatoria que se ha iniciado en la fecha, hasta la culminación con la aprobación del documento del Proceso Participativo para el año 2,008.
Así mismo, en dicho documento se considera los lugares, fechas y horas en que se llevarán a cabo los talleres de capacitación, informativo y de diagnóstico de loas agentes participantes.
Requieren 24 personas para ejecuar trabajo de campo...
CENSO DE POBLACION SE REALIZARA ENTRE LOS MESES DE JUNIO Y JULIO EN CAÑETE...
Durante los meses de junio y julio del presente año, el Instituto Cuanto, llevará a cabo un Censo de Población a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de elaborar el Padrón General de Hogares, en el marco del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para obtener información sobre las características de la población y de sus viviendas.
Esta labor se desarrollará en 20 principales ciudades del país, tales como: Sullana, Chulucanas, Chiclayo, Truji-llo, Cajamarca, Chimbote, Huaraz, Callao, Lima, Huanca-yo, Huanuco, Ayacucho, Cañete, Chincha, Pisco, Iquitos, Juliaca, Puno, Pucallpa y Tingo María.
Para tal fin se requiere de 24 personas con disponibilidad de tiempo completo, debiendo presentar sus documentos hasta el viernes, a las 10.00 a.m. reuniendo los siguientes requisitos:
Edad: Entre 18 y 50 años. Grado de Instrucción: Estudios Universitarios o Carrera Técnica.
Experiencia: Haber participado en el Censo 2,005. Conocimiento de actualización, cartográfica, encuesta contínua (ENCO 2006), registro de viviendas y establecimientos (Pre Censo 2,007).
Duración: 45 días aproximadamente
Presentación de Documentos: A través de los siguientes correos electrónicos:
mashieldavid@hotmail.com; jmatta71@hotmail.com; eltondavid20@hotmail.com
CENSO DE POBLACION SE REALIZARA ENTRE LOS MESES DE JUNIO Y JULIO EN CAÑETE...
Durante los meses de junio y julio del presente año, el Instituto Cuanto, llevará a cabo un Censo de Población a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de elaborar el Padrón General de Hogares, en el marco del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para obtener información sobre las características de la población y de sus viviendas.
Esta labor se desarrollará en 20 principales ciudades del país, tales como: Sullana, Chulucanas, Chiclayo, Truji-llo, Cajamarca, Chimbote, Huaraz, Callao, Lima, Huanca-yo, Huanuco, Ayacucho, Cañete, Chincha, Pisco, Iquitos, Juliaca, Puno, Pucallpa y Tingo María.
Para tal fin se requiere de 24 personas con disponibilidad de tiempo completo, debiendo presentar sus documentos hasta el viernes, a las 10.00 a.m. reuniendo los siguientes requisitos:
Edad: Entre 18 y 50 años. Grado de Instrucción: Estudios Universitarios o Carrera Técnica.
Experiencia: Haber participado en el Censo 2,005. Conocimiento de actualización, cartográfica, encuesta contínua (ENCO 2006), registro de viviendas y establecimientos (Pre Censo 2,007).
Duración: 45 días aproximadamente
Presentación de Documentos: A través de los siguientes correos electrónicos:
mashieldavid@hotmail.com; jmatta71@hotmail.com; eltondavid20@hotmail.com
TALLER GRATUITO DE CAPACITACION "ORATORIA Y LIDERAZGO PARA MAESTROS" SE INAUGURA HOY...
Continuando con el desarrollo de actividades en favor de los maestros de la provincia, la Municipalidad Provincial de Cañete que preside el alcalde Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, inaugura hoy el Taller Gratuito de Capacitación denominado “Oratoria y Liderazgo para Maestros”, en ceremonia especial que se realizará en los ambientes del Auditorio Municipal “Jesús Garro Muñante” de San Vicente de Cañete a horas 6.00 p.m.
Este curso en el que participarán alrededor de 200 maestros de la provincia, se realiza con la finalidad de fomentar en los docentes, habilidades comunicativas que les facilite expresarse oralmente con el propósito de ser líderes en su institución educativa, motivando al mismo tiempo a sus estudiantes mediante el ejemplo que ellos les demuestren.
Este curso que se desarrollará hasta el próximo 26 de junio del año en curso, pretende revalorar la carrera magisterial, debido a que por los bajos sueldos, escasos incentivos, sumado a los problemas familiares que afrontan los maestros, ha incrementado la desconfianza en sí mismos trayendo como consecuencia la falta de entrega a su labor, no permitiendo el afloramiento de las virtudes y cualidades que albergan en su interior.
Continuando con el desarrollo de actividades en favor de los maestros de la provincia, la Municipalidad Provincial de Cañete que preside el alcalde Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, inaugura hoy el Taller Gratuito de Capacitación denominado “Oratoria y Liderazgo para Maestros”, en ceremonia especial que se realizará en los ambientes del Auditorio Municipal “Jesús Garro Muñante” de San Vicente de Cañete a horas 6.00 p.m.
Este curso en el que participarán alrededor de 200 maestros de la provincia, se realiza con la finalidad de fomentar en los docentes, habilidades comunicativas que les facilite expresarse oralmente con el propósito de ser líderes en su institución educativa, motivando al mismo tiempo a sus estudiantes mediante el ejemplo que ellos les demuestren.
Este curso que se desarrollará hasta el próximo 26 de junio del año en curso, pretende revalorar la carrera magisterial, debido a que por los bajos sueldos, escasos incentivos, sumado a los problemas familiares que afrontan los maestros, ha incrementado la desconfianza en sí mismos trayendo como consecuencia la falta de entrega a su labor, no permitiendo el afloramiento de las virtudes y cualidades que albergan en su interior.
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
I. FINALIDAD:
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el proceso de elección de los Jueces de Paz por elección directa y democrática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152° de la Constitución Política del Estado y lo establecidoen la Ley Nº 28545.
Constituye el marco normativo general de las elecciones de Jueces de Paz, su aplicación considerando la diversidad geo-cultural que forman parte de nuestro país; es flexible, siempre y cuando los procesos de elección sean transparentes.
Las autoridades judiciales tienen el deber de cautelar que así sea.
Bajo ningún fundamento puede suspenderse un proceso de elección del Juez de Paz, bajo responsabilidad de quien o quienes obstaculizaran su ejecución.
II. OBJETIVOS:
Son objetivos de este Reglamento:
a) Normar el proceso de elección del Juez de Paz y sus Accesitarios, garantizando la irrestricta participación directa y democrática de los ciudadanos que radican en el ámbito territorial en el que se ubica el Juzgado de Paz.
b) Asegurar la adecuada y correcta coordinación entre el Poder Judicial y la autoridad política o comunal a quien la ley respectivamente le encarga la convocatoria y el desarrollo del proceso de elección del Juez de Paz.
c) Fortalecer el alto grado de legitimidad y credibilidad del Juez de Paz.
III. ALCANCE:
Las normas contenidas en el presente Reglamento son de observación obligatoria por todas las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial del Perú.
Sus disposiciones alcanzan en todo lo que resulte aplicable, por la autoridad política o comunal a quien la ley le encarga efectuar la convocatoria y llevar a cabo el proceso de elección directa y democrática del Juez de Paz.
IV. AMBITO DE APLICACIÓN:
De acuerdo a ley, la elección del Juez de Paz podrá realizarse en las siguientes modalidades:
a) Ordinario: Cuando en las comunidades, centros poblados rurales o urbanos en el que el proceso de elección pueda realizarse con la participación directa y democrática de los pobladores que radiquen en el ámbito jurisdiccional del juzgado, en aplicación del Articulo 2° de la Ley Nº 28545, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz.
b) Especial: Cuando las comunidades campesinas y nativas constituidas y reconocidas de acuerdo a ley, elegirán a sus Jueces de Paz según sus usos y costumbres, no es de aplicación las normas contenidas en el presente Reglamento en el proceso de elección.
c) Excepcional: No es aplicación el presente Reglamento para lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 28545, en el que se requiere el concurso de los organismos electorales; el Poder Judicial determinará, de conformidad a lo establecido por la Ley, la modalidad de elección aplicable para cada
jurisdicción.
d) Complementario.- Se procederá a la designación del Juez de Paz y los Accesitarios por parte del Poder Judicial, cuando no se ha cumplido con los procedimientos eleccionarios anteriores.
V. BASE LEGAL:
• Constitución Política del Estado.
• Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• Ley Nº 28545, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz.
VI. VIGENCIA:
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El proceso ordinario de elección del Juez de Paz comprende la elección de un (1) Juez titular y dos (2) accesitarios en cada Juzgado de Paz en los que concluya su mandato el titular y las accesitarios o en los de reciente creación.
Son Accesitarios el segundo y tercero después del Titular en votación; asumirán funciones del Titular en los casos que se inhibiera o sea recusado, cuando se dudara de su imparcialidad por algún grado de parentesco con alguna de las partes, cuando se le delegue alguna diligencia o atención del Despacho por el Titular y cuando se produzca la ausencia del Titular por más de tres días calendarios.
Artículo 2°.- El proceso de elección tendrá una duración que no podrá exceder a los dos (2) meses; los que se computarán a partir de la fecha de su convocatoria. Excepcionalmente, el Poder Judicial podrá ampliar el plazo a quince (15) días adicionales por causas debidamente justificadas.
Artículo 3°.- En los casos que la autoridad política o comunal no pueda cumplir con el encargo de convocar a elecciones dentro del plazo ordinario o en el plazo extraordinario fijados en el artículo anterior, el Poder Judicial procederá a designar al Juez de Paz del lugar donde no se produjo la elección conforme al proceso complementario de elecciones que se describe en los artículos 42° y siguientes del
presente Reglamento.
Artículo 4°.- El proceso ordinario de elección del Juez de Paz en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, regionales o municipales; es un proceso autónomo con características innatas.
Artículo 5°.- Durante el proceso de elección del Juez de Paz, se prohíbe la realización de cualquier tipo de campaña electoral alusivos a cualquier candidato.
Artículo 6°.- El Juez de Paz, así como sus respectivos Accesitarios, quedan obligados a residir de manera permanente en la jurisdicción del Juzgado de Paz para donde fueron elegidos; sin que puedan mantener residencia distinta por más cercana que ésta fuera a su jurisdicción, salvo motivos justificados y previa autorización del Presidente de Corte Superior de Justicia.
Artículo 7°.- El Poder Judicial verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 28545 y este Reglamento.
Artículo 8°.- El Juez de Paz elegido y sus accesitarios, antes de asumir el cargo, deberán participar obligatoriamente en el Programa de Inducción que organizará la Corte Superior de Justicia a través de la Oficina Descentralizada de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUP, según los lineamientos que para tal efecto dicte la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, ONAJUP.
Artículo 9°.- Los órganos responsables son:
a) La ONAJUP;
b) Los Consejos Ejecutivos Distritales o de no existir, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia;
c) El Presidente de Corte Superior de Justicia;
d) El jefe o responsable de la ODAJUP;
e) El Juez Decano o quien haga sus veces;
f) El alcalde, presidente de comunidad o agente municipal;
g) La Comisión Especial Electoral;
Artículo 10°.- El mandato del Juez de Paz elegido bajo el imperio de la Ley Nº 28545 y el presente Reglamento, corresponderá a un periodo de dos (2) años. El Juez de Paz puede ser reelegido.
Artículo 11°.- La ONAJUP será responsable de monitorear y supervisar los
procesos de elección de Jueces de Paz que se desarrollen a nivel nacional.
TITULO II
DEL PROCESO DE ELECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS POSTULANTES Y ELECTORES
Artículo 12°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 5º de la Ley N° 28545, el postulante a Juez de Paz debe reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser peruano de nacimiento y mayor de veinticinco (25) años.
b) Haber residido por más de tres (3) años continuos en la circunscripción a la que postula.
c) Saber leer y escribir.
d) No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
e) Tener ocupación conocida.
f) Tener dominio, además del idioma castellano, del quechua, del aymará o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo.
g) Tener conducta intachable y reconocimiento en su comunidad.
Artículo 13°.- Todo ciudadano que reúna los requisitos y documentos de acuerdo
a Ley y el presente Reglamento tiene el derecho a ser elegido.
Artículo 14°.- El postulante al momento de inscribirse ante la entidad responsable
del proceso de elección deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de sus datos personales y de su documento de identidad (DNI).
b) Constancia de Residencia por tres (3) o más años en la zona donde se ubica la judicatura, otorgada por la autoridad correspondiente o por tres vecinos notables de la Comunidad donde postula;
c) Declaración Jurada de conformidad al formato contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento;
d) Compromiso suscrito de acuerdo al formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento;
Artículo 15°.- Los documentos presentados por los Jueces de Paz elegidos o designados, sean originales o copias certificadas, serán verificados por el órgano competente del Poder Judicial antes del Programa de Inducción a la Justicia de 4 Paz, a efectos de que sea fotocopiado y anexado a su expediente de
nombramiento.
Artículo 16°.- Está prohibido a los postulantes postular su candidatura en una misma convocatoria a otro Juzgado de Paz en forma simultánea o sucesiva, bajo sanción de ser descalificado.
Artículo 17°.- La postulación del candidato será uninominal. No se aceptará la postulación por listas.
Artículo 18°.- Se consideran electores para los efectos del presente Reglamento, los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años que residan por un periodo no menor a dos (2) años en la circunscripción en la que el órgano jurisdiccional cuyo Juez de Paz y Accesitarios se eligen.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA
Articulo 19°.- Dos (2) meses antes de que expire el mandato del Juez de Paz y sus Accesitarios, el Poder Judicial oficiará al alcalde distrital, al presidente de la comunidad o al agente municipal del centro poblado para que convoque a los vecinos de la localidad a una elección directa y democrática del Juez de Paz.
Artículo 20°.- El alcalde distrital, el presidente de la comunidad o el agente municipal del centro poblado, mediante asamblea general o mecanismo similar que considere adecuado a las costumbres y la cultura de los pobladores del lugar, deberán mediante una Asamblea Eleccionaria designar una Comisión Especial
Electoral, encargada de llevar a cabo el proceso de elecciones del Juez de Paz. El número de integrantes de la Comisión Especial Electoral no debe ser menor de tres o mayor de cinco pobladores quienes de preferencia deberán ser los vecinos notables o los que tengan requisitos para ser elector. No podrán integrar la Comisión Especial Electoral las autoridades políticas.
Entre sus integrantes elegirán un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 21°.- La Comisión Especial Electoral elaborará y aprobará el cronograma del proceso de elección que no podrá exceder los dos (2) meses. El cronograma comprenderá desde la convocatoria hasta la remisión de los resultados al Poder Judicial.
En el caso de presentarse circunstancias fortuitas o de fuerza mayor que impidan se desarrolle el proceso en este plazo, podrá solicitar al Poder Judicial dentro de un plazo prudencial la ampliación del mismo por quince (15) días adicionales.
Artículo 22°.- La Comisión Especial Electoral efectuará la convocatoria al proceso de elección del Juez de Paz y hará la publicación del cronograma respectivo a través de los medios de comunicación social con que se cuente en la localidad y en zonas que considere de fácil acceso para los pobladores. En su defecto, utilizará cualquier mecanismo que cumpla adecuadamente esta función.
El Poder Judicial dispondrá la publicación de la convocatoria y el cronograma deelecciones en el Diario Judicial de su circunscripción.
Artículo 23°.- La modalidad de elección del Juez de Paz podrá establecerse mediante una Asamblea Eleccionaria bajo la dirección de la Comisión Especial Electoral cuyo único tema de agenda será la elección del Juez de Paz y sus
Accesitarios, sin que se admitan, bajo sanción de nulidad del acto eleccionario, la inclusión de otros temas.
Artículo 24°.- La Asamblea Eleccionaria deberá llevarse a cabo bajo las directivas señaladas por la Comisión Especial Electoral.
La Comisión Especial Electoral podrá prescindir de algunas etapas si afecta la forma tradicional del lugar donde se ejecutará el proceso de elección del Juez de Paz y sus Accesitarios.
Artículo 25°.- Instalada la Asamblea Eleccionaria, el Presidente de la Comisión Especial Electoral, deberá verificar la asistencia de los electores e identificar a los postulantes aptos y asignándoles un número.
Artículo 26°.- La forma de votar será determinada por la Comisión Especial Electoral respetando aquella utilizada habitualmente por la población del lugar.
Artículo 27°.- El postulante que haya alcanzado la más alta votación será elegido Juez de Paz titular.
Son Accesitarios el segundo y tercero después del Titular en votación; quienes asumirán las funciones del Titular en los casos de que se inhibiera o sea
recusado, cuando se dudara de su imparcialidad por algún grado de parentesco con alguna de las partes, cuando se le delegue alguna diligencia o atención del Despacho por el Titular y cuando se produzca la ausencia del Titular por más de tres días calendarios.
Artículo 28°.- Los postulantes podrán impugnar el proceso eleccionario a su conclusión, si se advierte alguna irregularidad o vicio cuya gravedad justifique la declaración de nulidad, debiéndose hacer constar en el Acta correspondiente de resultados.
La impugnación deberá ser resuelta por la Comisión Especial Electoral y, resuelta en apelación por la Asamblea Eleccionaria en el plazo máximo de tres (3) días.
Artículo 29°.- Concluido el acto eleccionario, se levantará el acta correspondiente, en la que se indicará el lugar y tiempo en que ha sido efectuada la Asamblea Eleccionaria, se adjuntará la relación de los asistentes, los nombres de los postulantes, el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, los resultados y las impugnaciones si es que las hubiera.
El acta debe ser firmada por los integrantes de la Comisión Especial Electoral y por los postulantes y votantes que lo soliciten, y será remitida inmediatamente con todos los antecedentes al Poder Judicial.
Artículo 30°.- La Asamblea Eleccionaria deberá contar necesariamente con la presencia del Juez Decano de la provincia, quien haga sus veces, o su representante, en calidad de veedor.
CAPÍTULO III
DE LAS CONTROVERSIAS
Artículo 31°.- Sólo son impugnables en el proceso ordinario de elección del Juez de Paz, mediante Recurso de Apelación, los resultados del proceso eleccionario.
Resuelve en segunda instancia la Asamblea Eleccionaria.
No procede la interposición de los Recursos de Reconsideración y Revisión. El procedimiento recursivo en sede administrativa queda agotado con la resolución firme expedida en segunda instancia.
Artículo 32°.- El Recurso de Apelación se resuelve obligatoriamente ante la Asamblea Eleccionaria en forma verbal o escrita, teniendo el recurrente expedita la posibilidad de ampliar los fundamentos dentro del plazo de tres (3) días hábiles de expedirse la decisión de la Comisión Especial Electoral.
Para la interposición de este recurso administrativo no es necesaria la firma de abogado.
Artículo 33°.- El plazo de resolución es de tres (3) días hábiles posteriores a la interposición del recurso administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya notificado su pronunciamiento, deberá entenderse desestimado fictamente el recurso y tenerse por agotado el procedimiento recursivo y la vía administrativa.
TITULO III
DE LA ETAPA POST ELECTORAL
CAPÍTULO I
DE LA DESIGNACIÓN
Artículo 34°.- El Poder Judicial cautelara que las personas elegidas cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 28545 y procederá a expedir los títulos, las credenciales, la resolución de designación y el Titulo de Juez de Paz o Accesitario respectivo, así como efectuar el acto solemne de juramentación.
Artículo 35°.- De no cumplir con los requisitos de ley el Juez de Paz Titular o los accesitarios; el Poder Judicial dejará sin efecto su elección y cuando el incumplimiento sea imputable al primero, designará en su reemplazo al primer accesitario y así sucesivamente designará al postulante que se ubique inmediatamente después en el orden de votación obtenido en el proceso de elecciones.
Artículo 36°.- La resolución de designación es irrecurrible. De interponerse cualquier recurso administrativo o articulación de nulidad contra él deberá ser rechazado de plano.
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN
Artículo 37°.- El Poder Judicial, a través de cada Corte Superior de Justicia, llevará a cabo obligatoriamente un Programa de Inducción para el Juez de Paz elegido y sus accesitarios.
El Juez de Paz no podrá asumir el cargo sin haber antes culminado el Programa de Inducción.
Artículo 38°.- La ONAJUP diseñará y presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aprobación, el Programa de Inducción que desarrollarán las Cortes Superiores de Justicia.
CAPÍTULO III
DE LA ENTREGA DE CARGO
Artículo 39°.- El Juez de Paz Titular se presentará en el Juzgado de Paz donde desempeñará el cargo y recepcionará el cargo de su antecesor por escrito, suscribiéndose el acta respectiva.
La entrega de cargo por parte del Juez de Paz saliente comprenderá los bienes inmuebles y muebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que sea de propiedad del órgano jurisdiccional, comunal o municipal que los haya cedido en uso.
Artículo 40°.- La entrega de cargo es obligatoria, el Juez de Paz saliente que no cumpla con efectuarla será responsable disciplinaria y penalmente por ello.
Artículo 41°.- En caso que el Juez de Paz elegido bajo los alcances de la Ley N° 28545 y este Reglamento no se apersone debidamente acreditado al Juzgado de Paz respectivo, el Juez de Paz en ejercicio seguirá desempeñando sus funciones hasta que se cumpla con esta formalidad.
En este caso, el Presidente de la Corte Superior de Justicia expedirá resolución debidamente motivada ampliando el periodo de ejercicio jurisdiccional del Juez de Paz por el lapso que estime necesario.
TITULO IV
DEL PROCESO COMPLEMENTARIO
Artículo 42°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 3° de este Reglamento, en los casos que la autoridad política o comunal a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elección del Juez de Paz no cumpla con el encargo de convocar a elecciones en el plazo ordinario o en el plazo extraordinario fijados en el presente Reglamento, el Poder Judicial, a efectos de que el órgano jurisdiccional siga funcionando sin perjudicar a los usuarios, procederá a designar conforme al proceso complementario.
Artículo 43°.- El Consejo Ejecutivo Distrital o la Sala Plena será la encargada de llevar a cabo el proceso complementario de designación del Juez de Paz en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario. Elegirá en su seno una Comisión cuya conformación estará supeditada al número de Consejeros o Vocales que lo integran y las designaciones a efectuarse. Podrá incluir a magistrados de otras categorías y al jefe o responsable de la ODAJUP.
La Sala Plena, por razones de eficiencia, podrá delegar en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia la realización del proceso de designación, constituyéndose en este caso únicamente como órgano de segunda instancia.
En los casos de excepción en los que las Cortes Superiores de Justicia no cuenten con Sala Plena, las funciones de la Comisión serán asumidas por el Jefe o responsable de la ODAJUP. A su vez, el Presidente de la Corte Superior de Justicia se constituirá en órgano de segunda instancia.
Artículo 44°.- La Comisión elaborará el cronograma del proceso, estableciendo las etapas que le corresponde desarrollar y su duración.
Artículo 45°.- En este proceso eleccionario complementario, las propuestas pueden ser presentadas por autoridades políticas, organizaciones sociales, gremiales, vecinales y en general todo ente social debidamente formalizado, reconocido y que represente un sector de la colectividad en las zonas en las cuales se ubican los Juzgados de Paz.
Las propuestas deberán contener los documentos que se hacen mención en el artículo 14° del presente Reglamento, como mínimo. Podrá adicionarse las constancias de haber desempeñado el cargo anteriormente, pues la experiencia es un factor de evaluación.
Artículo 46°.- La Comisión procederá luego a evaluar a los postulantes verificando la autenticidad y veracidad de los documentos y declaraciones juradas, los calificará otorgándoles un puntaje aplicando los factores que se detallan en el Anexo 3 de este Reglamento.
Elaborará un Cuadro de Méritos; quien obtenga el mayor puntaje será proclamado Juez de Paz titular. Los siguientes en puntaje, serán proclamados primer y segundo accesitario, respectivamente.
Artículo 47°.- Los resultados pueden ser impugnados en el plazo de tres (3) días de publicados los resultados y resueltos en un lapso similar.
Transcurrido este último sin que el órgano competente haya notificado su
pronunciamiento, deberá entenderse desestimado fictamente el recurso y tenerse por agotado el procedimiento recursivo y la vía administrativa.
Artículo 48°.- Agotado el procedimiento recursivo, se procederá a expedir los títulos, las credenciales y la resolución de designación respectivas, así como efectuar el acto de juramentación.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Los procesos excepcionales a los que hace referencia el artículo 3° de la Ley N° 28545, ergo, en los Juzgados de Paz donde deba realizarse la elección de Jueces con intervención de los organismos electorales, en tanto no existan las condiciones materiales y económicas para llevar a cabo dicha elección, el Poder Judicial designará a los Jueces de Paz, teniendo en cuenta la opinión de las
autoridades locales y de la población usuaria, según el proceso complementario establecido en los artículos 42° y siguientes de este Reglamento.
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DEL POSTULANTE
Yo, ................................................................................, identificado con (Libreta Electoral o DNI) No. ....................................................., con domicilio real y legal en….........................................................................................................., Distrito de …………...................................., Provincia de……………….......................... y Departamento .............................................; candidato(a) para Juez de Paz de .........................................................., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley No. 27444 de Procedimiento Administrativo General, declaro bajo juramento lo siguiente:
1. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley para el desempeño de Juez de Paz;
2. Tener dominio, además del castellano, del idioma o la lengua que predomina en el lugar donde postulo ejercer el cargo;
3. Estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de mis derechos civiles;
4. No haber sido condenado por delito doloso;
5. No encontrarme en estado de quiebra judicialmente declarada; y,
6. No haber sido destituido o despedido del servicio público.
7. Carecer de antecedentes penales y policiales, así como de no estar procesado por delito doloso.
8. Tener trabajo conocido
9. Saber leer y escribir
En caso de ser elegido, pondré a consideración la documentación requerida por la Ley y el Reglamento de Elecciones a las autoridades del Poder Judicial para dar trámite a la juramentación. Si los datos y declaraciones que suscribo carecieran de veracidad, asumiré las responsabilidades de ley. (fecha)
……………………...........................
Firma
ANEXO 2
COMPROMISO DEL POSTULANTE
Yo, ................................................................................, identificado con (Libreta Electoral o DNI) No. ....................................................., con domicilio real y legal en............................................................, Distrito................................................., Provincia............................ y Departamento de….. .............................................; candidato(a) para Juez de Paz de .........................................................., en caso de salir elegido ME COMPROMETO a residir de manera permanente en la circunscripción en la que se ubica el órgano jurisdiccional al que postulo, y, en el caso que por fuerza mayor tenga que residir en lugar distinto, me obligo a solicitar autorización del Presidente de Corte Superior de Justicia. El incumplimiento de este compromiso por mi parte, constituirá infracción disciplinaria que generará mi cese inmediato.
(fecha)
……………………...........................
Firma
ANEXO 3
PROCESO COMPLEMENTARIO DE ELECCIONES
MÉTODO DE CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se detallan a continuación.
La suma total de los puntajes que se asigna a cada propuesta es de 100 puntos discriminados en los factores de evaluación siguientes:
a) Cumplimiento de los requisitos 40 puntos
b) Grado de instrucción 30 puntos
c) Experiencia 30 puntos
El factor “grado de instrucción” se aplicará solo en las zonas en las que la población tenga acceso a la educación pública o privada; en las zonas rurales o altoandinas no será aplicado si constituye una barrera a la participación mayoritaria de la población como candidato a Juez de Paz. En este caso los otros dos factores tendrán 50 puntos cada uno.
Los criterios aplicables a cada uno de los factores de evaluación señalados precedentemente son:
1.- Cumplimiento de los requisitos.
En este factor se evalúa el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 5° de la Ley No. 28545 por parte del candidato, quien no cumpla con todos ellos sin excepción obtendrá 0 de puntaje y será descalificado, quien los cumpla tendrá 50 puntos.
2.- Grado de instrucción.
En este factor se evalúa el grado de instrucción de los candidatos, con la finalidad de otorgar un mayor puntaje a quienes han cumplido con su ciclo de instrucción y se encuentran en capacidad de desarrollar la función jurisdiccional con mayor eficiencia. Se consideran tres categorías y se le asignan puntajes en la forma
siguiente:
a) Primaria 10 puntos
b) Secundaria 10 puntos
c) Superior 10 puntos
La categoría referida al Grado de Instrucción Superior contiene las siguientes subcategorías y puntajes:
a) Título Profesional 10 puntos
b) Grado Académico 08 puntos
c) Otras actividades de capacitación (*) 06 puntos
(*) Estas actividades de capacitación deberán estar relacionadas a la Justicia de Paz o la función jurisdiccional ordinaria.
3.- Experiencia.
En este factor se evalúa la mayor cantidad de oportunidades en que la persona propuesta se haya desempeñado como Juez de Paz o como directivo o representante de una organización social o gremial reconocida por un plazo superior a un año. Se acredita con la copia de la resolución de designación o con la constancia respectiva expedida por la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia a la que pertenezca en el caso de los primeros. Los segundos acreditarán su experiencia con el acta respectiva de fecha cierta u otro documento similar.
. El puntaje se discrimina de la siguiente forma:
- 01 oportunidad 10 puntos
- 02 oportunidades o más 20 puntos
En caso de empate de puntajes para el primer y segundo lugar del Cuadro de Méritos se someterá a un entrevista personal donde primordialmente se evalué los casos resueltos en el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
I. FINALIDAD:
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el proceso de elección de los Jueces de Paz por elección directa y democrática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152° de la Constitución Política del Estado y lo establecidoen la Ley Nº 28545.
Constituye el marco normativo general de las elecciones de Jueces de Paz, su aplicación considerando la diversidad geo-cultural que forman parte de nuestro país; es flexible, siempre y cuando los procesos de elección sean transparentes.
Las autoridades judiciales tienen el deber de cautelar que así sea.
Bajo ningún fundamento puede suspenderse un proceso de elección del Juez de Paz, bajo responsabilidad de quien o quienes obstaculizaran su ejecución.
II. OBJETIVOS:
Son objetivos de este Reglamento:
a) Normar el proceso de elección del Juez de Paz y sus Accesitarios, garantizando la irrestricta participación directa y democrática de los ciudadanos que radican en el ámbito territorial en el que se ubica el Juzgado de Paz.
b) Asegurar la adecuada y correcta coordinación entre el Poder Judicial y la autoridad política o comunal a quien la ley respectivamente le encarga la convocatoria y el desarrollo del proceso de elección del Juez de Paz.
c) Fortalecer el alto grado de legitimidad y credibilidad del Juez de Paz.
III. ALCANCE:
Las normas contenidas en el presente Reglamento son de observación obligatoria por todas las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial del Perú.
Sus disposiciones alcanzan en todo lo que resulte aplicable, por la autoridad política o comunal a quien la ley le encarga efectuar la convocatoria y llevar a cabo el proceso de elección directa y democrática del Juez de Paz.
IV. AMBITO DE APLICACIÓN:
De acuerdo a ley, la elección del Juez de Paz podrá realizarse en las siguientes modalidades:
a) Ordinario: Cuando en las comunidades, centros poblados rurales o urbanos en el que el proceso de elección pueda realizarse con la participación directa y democrática de los pobladores que radiquen en el ámbito jurisdiccional del juzgado, en aplicación del Articulo 2° de la Ley Nº 28545, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz.
b) Especial: Cuando las comunidades campesinas y nativas constituidas y reconocidas de acuerdo a ley, elegirán a sus Jueces de Paz según sus usos y costumbres, no es de aplicación las normas contenidas en el presente Reglamento en el proceso de elección.
c) Excepcional: No es aplicación el presente Reglamento para lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 28545, en el que se requiere el concurso de los organismos electorales; el Poder Judicial determinará, de conformidad a lo establecido por la Ley, la modalidad de elección aplicable para cada
jurisdicción.
d) Complementario.- Se procederá a la designación del Juez de Paz y los Accesitarios por parte del Poder Judicial, cuando no se ha cumplido con los procedimientos eleccionarios anteriores.
V. BASE LEGAL:
• Constitución Política del Estado.
• Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• Ley Nº 28545, Ley que regula la elección de los Jueces de Paz.
VI. VIGENCIA:
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El proceso ordinario de elección del Juez de Paz comprende la elección de un (1) Juez titular y dos (2) accesitarios en cada Juzgado de Paz en los que concluya su mandato el titular y las accesitarios o en los de reciente creación.
Son Accesitarios el segundo y tercero después del Titular en votación; asumirán funciones del Titular en los casos que se inhibiera o sea recusado, cuando se dudara de su imparcialidad por algún grado de parentesco con alguna de las partes, cuando se le delegue alguna diligencia o atención del Despacho por el Titular y cuando se produzca la ausencia del Titular por más de tres días calendarios.
Artículo 2°.- El proceso de elección tendrá una duración que no podrá exceder a los dos (2) meses; los que se computarán a partir de la fecha de su convocatoria. Excepcionalmente, el Poder Judicial podrá ampliar el plazo a quince (15) días adicionales por causas debidamente justificadas.
Artículo 3°.- En los casos que la autoridad política o comunal no pueda cumplir con el encargo de convocar a elecciones dentro del plazo ordinario o en el plazo extraordinario fijados en el artículo anterior, el Poder Judicial procederá a designar al Juez de Paz del lugar donde no se produjo la elección conforme al proceso complementario de elecciones que se describe en los artículos 42° y siguientes del
presente Reglamento.
Artículo 4°.- El proceso ordinario de elección del Juez de Paz en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, regionales o municipales; es un proceso autónomo con características innatas.
Artículo 5°.- Durante el proceso de elección del Juez de Paz, se prohíbe la realización de cualquier tipo de campaña electoral alusivos a cualquier candidato.
Artículo 6°.- El Juez de Paz, así como sus respectivos Accesitarios, quedan obligados a residir de manera permanente en la jurisdicción del Juzgado de Paz para donde fueron elegidos; sin que puedan mantener residencia distinta por más cercana que ésta fuera a su jurisdicción, salvo motivos justificados y previa autorización del Presidente de Corte Superior de Justicia.
Artículo 7°.- El Poder Judicial verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 28545 y este Reglamento.
Artículo 8°.- El Juez de Paz elegido y sus accesitarios, antes de asumir el cargo, deberán participar obligatoriamente en el Programa de Inducción que organizará la Corte Superior de Justicia a través de la Oficina Descentralizada de Apoyo a la Justicia de Paz, ODAJUP, según los lineamientos que para tal efecto dicte la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, ONAJUP.
Artículo 9°.- Los órganos responsables son:
a) La ONAJUP;
b) Los Consejos Ejecutivos Distritales o de no existir, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia;
c) El Presidente de Corte Superior de Justicia;
d) El jefe o responsable de la ODAJUP;
e) El Juez Decano o quien haga sus veces;
f) El alcalde, presidente de comunidad o agente municipal;
g) La Comisión Especial Electoral;
Artículo 10°.- El mandato del Juez de Paz elegido bajo el imperio de la Ley Nº 28545 y el presente Reglamento, corresponderá a un periodo de dos (2) años. El Juez de Paz puede ser reelegido.
Artículo 11°.- La ONAJUP será responsable de monitorear y supervisar los
procesos de elección de Jueces de Paz que se desarrollen a nivel nacional.
TITULO II
DEL PROCESO DE ELECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS POSTULANTES Y ELECTORES
Artículo 12°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 5º de la Ley N° 28545, el postulante a Juez de Paz debe reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser peruano de nacimiento y mayor de veinticinco (25) años.
b) Haber residido por más de tres (3) años continuos en la circunscripción a la que postula.
c) Saber leer y escribir.
d) No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
e) Tener ocupación conocida.
f) Tener dominio, además del idioma castellano, del quechua, del aymará o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo.
g) Tener conducta intachable y reconocimiento en su comunidad.
Artículo 13°.- Todo ciudadano que reúna los requisitos y documentos de acuerdo
a Ley y el presente Reglamento tiene el derecho a ser elegido.
Artículo 14°.- El postulante al momento de inscribirse ante la entidad responsable
del proceso de elección deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de sus datos personales y de su documento de identidad (DNI).
b) Constancia de Residencia por tres (3) o más años en la zona donde se ubica la judicatura, otorgada por la autoridad correspondiente o por tres vecinos notables de la Comunidad donde postula;
c) Declaración Jurada de conformidad al formato contenido en el Anexo 1 del presente Reglamento;
d) Compromiso suscrito de acuerdo al formato contenido en el Anexo 2 del presente Reglamento;
Artículo 15°.- Los documentos presentados por los Jueces de Paz elegidos o designados, sean originales o copias certificadas, serán verificados por el órgano competente del Poder Judicial antes del Programa de Inducción a la Justicia de 4 Paz, a efectos de que sea fotocopiado y anexado a su expediente de
nombramiento.
Artículo 16°.- Está prohibido a los postulantes postular su candidatura en una misma convocatoria a otro Juzgado de Paz en forma simultánea o sucesiva, bajo sanción de ser descalificado.
Artículo 17°.- La postulación del candidato será uninominal. No se aceptará la postulación por listas.
Artículo 18°.- Se consideran electores para los efectos del presente Reglamento, los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años que residan por un periodo no menor a dos (2) años en la circunscripción en la que el órgano jurisdiccional cuyo Juez de Paz y Accesitarios se eligen.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA
Articulo 19°.- Dos (2) meses antes de que expire el mandato del Juez de Paz y sus Accesitarios, el Poder Judicial oficiará al alcalde distrital, al presidente de la comunidad o al agente municipal del centro poblado para que convoque a los vecinos de la localidad a una elección directa y democrática del Juez de Paz.
Artículo 20°.- El alcalde distrital, el presidente de la comunidad o el agente municipal del centro poblado, mediante asamblea general o mecanismo similar que considere adecuado a las costumbres y la cultura de los pobladores del lugar, deberán mediante una Asamblea Eleccionaria designar una Comisión Especial
Electoral, encargada de llevar a cabo el proceso de elecciones del Juez de Paz. El número de integrantes de la Comisión Especial Electoral no debe ser menor de tres o mayor de cinco pobladores quienes de preferencia deberán ser los vecinos notables o los que tengan requisitos para ser elector. No podrán integrar la Comisión Especial Electoral las autoridades políticas.
Entre sus integrantes elegirán un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 21°.- La Comisión Especial Electoral elaborará y aprobará el cronograma del proceso de elección que no podrá exceder los dos (2) meses. El cronograma comprenderá desde la convocatoria hasta la remisión de los resultados al Poder Judicial.
En el caso de presentarse circunstancias fortuitas o de fuerza mayor que impidan se desarrolle el proceso en este plazo, podrá solicitar al Poder Judicial dentro de un plazo prudencial la ampliación del mismo por quince (15) días adicionales.
Artículo 22°.- La Comisión Especial Electoral efectuará la convocatoria al proceso de elección del Juez de Paz y hará la publicación del cronograma respectivo a través de los medios de comunicación social con que se cuente en la localidad y en zonas que considere de fácil acceso para los pobladores. En su defecto, utilizará cualquier mecanismo que cumpla adecuadamente esta función.
El Poder Judicial dispondrá la publicación de la convocatoria y el cronograma deelecciones en el Diario Judicial de su circunscripción.
Artículo 23°.- La modalidad de elección del Juez de Paz podrá establecerse mediante una Asamblea Eleccionaria bajo la dirección de la Comisión Especial Electoral cuyo único tema de agenda será la elección del Juez de Paz y sus
Accesitarios, sin que se admitan, bajo sanción de nulidad del acto eleccionario, la inclusión de otros temas.
Artículo 24°.- La Asamblea Eleccionaria deberá llevarse a cabo bajo las directivas señaladas por la Comisión Especial Electoral.
La Comisión Especial Electoral podrá prescindir de algunas etapas si afecta la forma tradicional del lugar donde se ejecutará el proceso de elección del Juez de Paz y sus Accesitarios.
Artículo 25°.- Instalada la Asamblea Eleccionaria, el Presidente de la Comisión Especial Electoral, deberá verificar la asistencia de los electores e identificar a los postulantes aptos y asignándoles un número.
Artículo 26°.- La forma de votar será determinada por la Comisión Especial Electoral respetando aquella utilizada habitualmente por la población del lugar.
Artículo 27°.- El postulante que haya alcanzado la más alta votación será elegido Juez de Paz titular.
Son Accesitarios el segundo y tercero después del Titular en votación; quienes asumirán las funciones del Titular en los casos de que se inhibiera o sea
recusado, cuando se dudara de su imparcialidad por algún grado de parentesco con alguna de las partes, cuando se le delegue alguna diligencia o atención del Despacho por el Titular y cuando se produzca la ausencia del Titular por más de tres días calendarios.
Artículo 28°.- Los postulantes podrán impugnar el proceso eleccionario a su conclusión, si se advierte alguna irregularidad o vicio cuya gravedad justifique la declaración de nulidad, debiéndose hacer constar en el Acta correspondiente de resultados.
La impugnación deberá ser resuelta por la Comisión Especial Electoral y, resuelta en apelación por la Asamblea Eleccionaria en el plazo máximo de tres (3) días.
Artículo 29°.- Concluido el acto eleccionario, se levantará el acta correspondiente, en la que se indicará el lugar y tiempo en que ha sido efectuada la Asamblea Eleccionaria, se adjuntará la relación de los asistentes, los nombres de los postulantes, el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, los resultados y las impugnaciones si es que las hubiera.
El acta debe ser firmada por los integrantes de la Comisión Especial Electoral y por los postulantes y votantes que lo soliciten, y será remitida inmediatamente con todos los antecedentes al Poder Judicial.
Artículo 30°.- La Asamblea Eleccionaria deberá contar necesariamente con la presencia del Juez Decano de la provincia, quien haga sus veces, o su representante, en calidad de veedor.
CAPÍTULO III
DE LAS CONTROVERSIAS
Artículo 31°.- Sólo son impugnables en el proceso ordinario de elección del Juez de Paz, mediante Recurso de Apelación, los resultados del proceso eleccionario.
Resuelve en segunda instancia la Asamblea Eleccionaria.
No procede la interposición de los Recursos de Reconsideración y Revisión. El procedimiento recursivo en sede administrativa queda agotado con la resolución firme expedida en segunda instancia.
Artículo 32°.- El Recurso de Apelación se resuelve obligatoriamente ante la Asamblea Eleccionaria en forma verbal o escrita, teniendo el recurrente expedita la posibilidad de ampliar los fundamentos dentro del plazo de tres (3) días hábiles de expedirse la decisión de la Comisión Especial Electoral.
Para la interposición de este recurso administrativo no es necesaria la firma de abogado.
Artículo 33°.- El plazo de resolución es de tres (3) días hábiles posteriores a la interposición del recurso administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya notificado su pronunciamiento, deberá entenderse desestimado fictamente el recurso y tenerse por agotado el procedimiento recursivo y la vía administrativa.
TITULO III
DE LA ETAPA POST ELECTORAL
CAPÍTULO I
DE LA DESIGNACIÓN
Artículo 34°.- El Poder Judicial cautelara que las personas elegidas cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 28545 y procederá a expedir los títulos, las credenciales, la resolución de designación y el Titulo de Juez de Paz o Accesitario respectivo, así como efectuar el acto solemne de juramentación.
Artículo 35°.- De no cumplir con los requisitos de ley el Juez de Paz Titular o los accesitarios; el Poder Judicial dejará sin efecto su elección y cuando el incumplimiento sea imputable al primero, designará en su reemplazo al primer accesitario y así sucesivamente designará al postulante que se ubique inmediatamente después en el orden de votación obtenido en el proceso de elecciones.
Artículo 36°.- La resolución de designación es irrecurrible. De interponerse cualquier recurso administrativo o articulación de nulidad contra él deberá ser rechazado de plano.
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA DE INDUCCIÓN
Artículo 37°.- El Poder Judicial, a través de cada Corte Superior de Justicia, llevará a cabo obligatoriamente un Programa de Inducción para el Juez de Paz elegido y sus accesitarios.
El Juez de Paz no podrá asumir el cargo sin haber antes culminado el Programa de Inducción.
Artículo 38°.- La ONAJUP diseñará y presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su aprobación, el Programa de Inducción que desarrollarán las Cortes Superiores de Justicia.
CAPÍTULO III
DE LA ENTREGA DE CARGO
Artículo 39°.- El Juez de Paz Titular se presentará en el Juzgado de Paz donde desempeñará el cargo y recepcionará el cargo de su antecesor por escrito, suscribiéndose el acta respectiva.
La entrega de cargo por parte del Juez de Paz saliente comprenderá los bienes inmuebles y muebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que sea de propiedad del órgano jurisdiccional, comunal o municipal que los haya cedido en uso.
Artículo 40°.- La entrega de cargo es obligatoria, el Juez de Paz saliente que no cumpla con efectuarla será responsable disciplinaria y penalmente por ello.
Artículo 41°.- En caso que el Juez de Paz elegido bajo los alcances de la Ley N° 28545 y este Reglamento no se apersone debidamente acreditado al Juzgado de Paz respectivo, el Juez de Paz en ejercicio seguirá desempeñando sus funciones hasta que se cumpla con esta formalidad.
En este caso, el Presidente de la Corte Superior de Justicia expedirá resolución debidamente motivada ampliando el periodo de ejercicio jurisdiccional del Juez de Paz por el lapso que estime necesario.
TITULO IV
DEL PROCESO COMPLEMENTARIO
Artículo 42°.- De conformidad a lo establecido por el artículo 3° de este Reglamento, en los casos que la autoridad política o comunal a quien le corresponda llevar a cabo el proceso de elección del Juez de Paz no cumpla con el encargo de convocar a elecciones en el plazo ordinario o en el plazo extraordinario fijados en el presente Reglamento, el Poder Judicial, a efectos de que el órgano jurisdiccional siga funcionando sin perjudicar a los usuarios, procederá a designar conforme al proceso complementario.
Artículo 43°.- El Consejo Ejecutivo Distrital o la Sala Plena será la encargada de llevar a cabo el proceso complementario de designación del Juez de Paz en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario. Elegirá en su seno una Comisión cuya conformación estará supeditada al número de Consejeros o Vocales que lo integran y las designaciones a efectuarse. Podrá incluir a magistrados de otras categorías y al jefe o responsable de la ODAJUP.
La Sala Plena, por razones de eficiencia, podrá delegar en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia la realización del proceso de designación, constituyéndose en este caso únicamente como órgano de segunda instancia.
En los casos de excepción en los que las Cortes Superiores de Justicia no cuenten con Sala Plena, las funciones de la Comisión serán asumidas por el Jefe o responsable de la ODAJUP. A su vez, el Presidente de la Corte Superior de Justicia se constituirá en órgano de segunda instancia.
Artículo 44°.- La Comisión elaborará el cronograma del proceso, estableciendo las etapas que le corresponde desarrollar y su duración.
Artículo 45°.- En este proceso eleccionario complementario, las propuestas pueden ser presentadas por autoridades políticas, organizaciones sociales, gremiales, vecinales y en general todo ente social debidamente formalizado, reconocido y que represente un sector de la colectividad en las zonas en las cuales se ubican los Juzgados de Paz.
Las propuestas deberán contener los documentos que se hacen mención en el artículo 14° del presente Reglamento, como mínimo. Podrá adicionarse las constancias de haber desempeñado el cargo anteriormente, pues la experiencia es un factor de evaluación.
Artículo 46°.- La Comisión procederá luego a evaluar a los postulantes verificando la autenticidad y veracidad de los documentos y declaraciones juradas, los calificará otorgándoles un puntaje aplicando los factores que se detallan en el Anexo 3 de este Reglamento.
Elaborará un Cuadro de Méritos; quien obtenga el mayor puntaje será proclamado Juez de Paz titular. Los siguientes en puntaje, serán proclamados primer y segundo accesitario, respectivamente.
Artículo 47°.- Los resultados pueden ser impugnados en el plazo de tres (3) días de publicados los resultados y resueltos en un lapso similar.
Transcurrido este último sin que el órgano competente haya notificado su
pronunciamiento, deberá entenderse desestimado fictamente el recurso y tenerse por agotado el procedimiento recursivo y la vía administrativa.
Artículo 48°.- Agotado el procedimiento recursivo, se procederá a expedir los títulos, las credenciales y la resolución de designación respectivas, así como efectuar el acto de juramentación.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.- Los procesos excepcionales a los que hace referencia el artículo 3° de la Ley N° 28545, ergo, en los Juzgados de Paz donde deba realizarse la elección de Jueces con intervención de los organismos electorales, en tanto no existan las condiciones materiales y económicas para llevar a cabo dicha elección, el Poder Judicial designará a los Jueces de Paz, teniendo en cuenta la opinión de las
autoridades locales y de la población usuaria, según el proceso complementario establecido en los artículos 42° y siguientes de este Reglamento.
ANEXO 1
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DEL POSTULANTE
Yo, ................................................................................, identificado con (Libreta Electoral o DNI) No. ....................................................., con domicilio real y legal en….........................................................................................................., Distrito de …………...................................., Provincia de……………….......................... y Departamento .............................................; candidato(a) para Juez de Paz de .........................................................., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley No. 27444 de Procedimiento Administrativo General, declaro bajo juramento lo siguiente:
1. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley para el desempeño de Juez de Paz;
2. Tener dominio, además del castellano, del idioma o la lengua que predomina en el lugar donde postulo ejercer el cargo;
3. Estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de mis derechos civiles;
4. No haber sido condenado por delito doloso;
5. No encontrarme en estado de quiebra judicialmente declarada; y,
6. No haber sido destituido o despedido del servicio público.
7. Carecer de antecedentes penales y policiales, así como de no estar procesado por delito doloso.
8. Tener trabajo conocido
9. Saber leer y escribir
En caso de ser elegido, pondré a consideración la documentación requerida por la Ley y el Reglamento de Elecciones a las autoridades del Poder Judicial para dar trámite a la juramentación. Si los datos y declaraciones que suscribo carecieran de veracidad, asumiré las responsabilidades de ley. (fecha)
……………………...........................
Firma
ANEXO 2
COMPROMISO DEL POSTULANTE
Yo, ................................................................................, identificado con (Libreta Electoral o DNI) No. ....................................................., con domicilio real y legal en............................................................, Distrito................................................., Provincia............................ y Departamento de….. .............................................; candidato(a) para Juez de Paz de .........................................................., en caso de salir elegido ME COMPROMETO a residir de manera permanente en la circunscripción en la que se ubica el órgano jurisdiccional al que postulo, y, en el caso que por fuerza mayor tenga que residir en lugar distinto, me obligo a solicitar autorización del Presidente de Corte Superior de Justicia. El incumplimiento de este compromiso por mi parte, constituirá infracción disciplinaria que generará mi cese inmediato.
(fecha)
……………………...........................
Firma
ANEXO 3
PROCESO COMPLEMENTARIO DE ELECCIONES
MÉTODO DE CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se detallan a continuación.
La suma total de los puntajes que se asigna a cada propuesta es de 100 puntos discriminados en los factores de evaluación siguientes:
a) Cumplimiento de los requisitos 40 puntos
b) Grado de instrucción 30 puntos
c) Experiencia 30 puntos
El factor “grado de instrucción” se aplicará solo en las zonas en las que la población tenga acceso a la educación pública o privada; en las zonas rurales o altoandinas no será aplicado si constituye una barrera a la participación mayoritaria de la población como candidato a Juez de Paz. En este caso los otros dos factores tendrán 50 puntos cada uno.
Los criterios aplicables a cada uno de los factores de evaluación señalados precedentemente son:
1.- Cumplimiento de los requisitos.
En este factor se evalúa el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 5° de la Ley No. 28545 por parte del candidato, quien no cumpla con todos ellos sin excepción obtendrá 0 de puntaje y será descalificado, quien los cumpla tendrá 50 puntos.
2.- Grado de instrucción.
En este factor se evalúa el grado de instrucción de los candidatos, con la finalidad de otorgar un mayor puntaje a quienes han cumplido con su ciclo de instrucción y se encuentran en capacidad de desarrollar la función jurisdiccional con mayor eficiencia. Se consideran tres categorías y se le asignan puntajes en la forma
siguiente:
a) Primaria 10 puntos
b) Secundaria 10 puntos
c) Superior 10 puntos
La categoría referida al Grado de Instrucción Superior contiene las siguientes subcategorías y puntajes:
a) Título Profesional 10 puntos
b) Grado Académico 08 puntos
c) Otras actividades de capacitación (*) 06 puntos
(*) Estas actividades de capacitación deberán estar relacionadas a la Justicia de Paz o la función jurisdiccional ordinaria.
3.- Experiencia.
En este factor se evalúa la mayor cantidad de oportunidades en que la persona propuesta se haya desempeñado como Juez de Paz o como directivo o representante de una organización social o gremial reconocida por un plazo superior a un año. Se acredita con la copia de la resolución de designación o con la constancia respectiva expedida por la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia a la que pertenezca en el caso de los primeros. Los segundos acreditarán su experiencia con el acta respectiva de fecha cierta u otro documento similar.
. El puntaje se discrimina de la siguiente forma:
- 01 oportunidad 10 puntos
- 02 oportunidades o más 20 puntos
En caso de empate de puntajes para el primer y segundo lugar del Cuadro de Méritos se someterá a un entrevista personal donde primordialmente se evalué los casos resueltos en el ejercicio del cargo de Juez de Paz.
JUDICIALES
JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Expediente Nº 2007-0027.- Por ante el Juzgado Mixto de Cañete, el Señor Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS.- Cañete, diez de abril del año 2007. ADMITASE la demanda interpuesta por GILBERTO GUTIERREZ TORRES, contra ABIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE, HORACIO CANDIOTI MOLINA, ALDO ABELARDO MARTEL PEÑA, CARMEN BETTY CERBRIAN HERMOSA, JOSE CHUMPITAZ CASAS, ROMUALDO ALBERTO SUYO, Y RICARDO ULDARICO CAMA AQUIJE sobre Nulidad de Acto Jurídico; debiendo sustanciarse en la vía procedimental de procesos de CONOCIMIENTO; TRASLADO a los demandados ROMUALDO ALBERTO SUYO, RICARDO ULDARICO CAMA AQUIJE, y quienes pudieran resultar afectados con el presente proceso, se apersonen dentro del PLAZO ESPECIAL DE SESENTA DIAS; a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Local “Al Día con Matices”.- Una rúbrica Dr.José Dulanto Santini.- Juez.- Fdo.- Dr. Víctor Hugo Rivera del Risco.- Especialista
Cañete, 23 de Mayo del 2007.
Dr. Víctor Hugo Rivera Del Risco
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
24, 29 de Mayo, y 02 de Junio.
JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Expediente Nº 2007-0027.- Por ante el Juzgado Mixto de Cañete, el Señor Juez ha proveído lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS.- Cañete, diez de abril del año 2007. ADMITASE la demanda interpuesta por GILBERTO GUTIERREZ TORRES, contra ABIGAIL CONSUELO HUAPAYA AUDANTE, HORACIO CANDIOTI MOLINA, ALDO ABELARDO MARTEL PEÑA, CARMEN BETTY CERBRIAN HERMOSA, JOSE CHUMPITAZ CASAS, ROMUALDO ALBERTO SUYO, Y RICARDO ULDARICO CAMA AQUIJE sobre Nulidad de Acto Jurídico; debiendo sustanciarse en la vía procedimental de procesos de CONOCIMIENTO; TRASLADO a los demandados ROMUALDO ALBERTO SUYO, RICARDO ULDARICO CAMA AQUIJE, y quienes pudieran resultar afectados con el presente proceso, se apersonen dentro del PLAZO ESPECIAL DE SESENTA DIAS; a fin de que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Publíquese el extracto de la demanda en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Local “Al Día con Matices”.- Una rúbrica Dr.José Dulanto Santini.- Juez.- Fdo.- Dr. Víctor Hugo Rivera del Risco.- Especialista
Cañete, 23 de Mayo del 2007.
Dr. Víctor Hugo Rivera Del Risco
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
24, 29 de Mayo, y 02 de Junio.
SE INSTALO COMISION PERMANENTE DE DEFENSA CIVIL DE LA UGEL 08...
Contando con la presencia del Director Regional de Defensa Civil Lima Callao, Ing. James Atkins Lerggios se tomó juramento a la Comisión Permanente de Defensa Civil de la Ugel 08, presidido por la Directora Olinda Magali Quispe Cama.
Tras la juramentación, Atkins Lerggios destacó el acercamiento de cooperación con la UGEL 08, siendo la primera de su nivel que se ha realizado. Asimismo, resaltó el interés mostrado por Quispe Cama en querer pregonar con el ejemplo cuando de trabajo de prevención se trata.
El acto se celebró en el auditorio de la biblioteca municipal de San Vicente ante la masiva presencia de los directores de las instituciones educativas de la provincia con quienes se asumió el compromiso de que la próxima semana se realizarán la inspección de 50 locales escolares considerados prioritariamente en una primera etapa mientras que los restantes se realizarán en el transcurso del año.
Contando con la presencia del Director Regional de Defensa Civil Lima Callao, Ing. James Atkins Lerggios se tomó juramento a la Comisión Permanente de Defensa Civil de la Ugel 08, presidido por la Directora Olinda Magali Quispe Cama.
Tras la juramentación, Atkins Lerggios destacó el acercamiento de cooperación con la UGEL 08, siendo la primera de su nivel que se ha realizado. Asimismo, resaltó el interés mostrado por Quispe Cama en querer pregonar con el ejemplo cuando de trabajo de prevención se trata.
El acto se celebró en el auditorio de la biblioteca municipal de San Vicente ante la masiva presencia de los directores de las instituciones educativas de la provincia con quienes se asumió el compromiso de que la próxima semana se realizarán la inspección de 50 locales escolares considerados prioritariamente en una primera etapa mientras que los restantes se realizarán en el transcurso del año.
23 mayo 2007
CHOQUE A LA ALTURA DE PUERTO FIEL DEJA 6 HERIDOS…
Personal PNP de la Comisaría de Cerro Azul, dio cuenta sobre un accidente de tránsito registrado en el Km.122.500 de la Carretera Panamericana Sur – Choque por Alcance Excéntrico derecho, con subsecuentes Lesiones personales y Daños Materiales, en el sentido de Sur a Norte a horas 04.30 del día 22 de Mayo, entre los vehículos camión de placa XH-1811con remolque de placa ZH-1053 y el ómnibus de placa de rodaje UO-4866 de la Empresa de Transportes “FLORES”.
Dicho accidente de tránsito, de conformidad a la versión del camión, se produjo en circunstancias que éste circulaba por la Panamericana Sur, de Sur a Norte por el carril derecho, momentos en que fue impactado por el ómnibus en su parte posterior del remolque, quedando empotrado a dicho vehículo en el centro de la vía.
Como consecuencia del accidente, el chofer del ómnibus identificado como Jesús CORTEZ ESPINO (51), quedó presionado entre los fierros de su vehículo, siendo auxiliado por lo bomberos y trasladado al Hospital “REZOLA” de Cañete; asimismo, resultaron heridos seis (06) pasajeros, los mismos que fueron evacuados por personal de la Policía de Carreteras así como por la unidad móvil de esta Comisaría de Cerro Azul, a dicho nosocomio y Centro de Salud de este distrito, quedando en observación, siendo identificados como Pablo GALINDO MATTA (58), Hermenegildo TOLEDO TORNERO (49), Yorma QUISPE JAVIER (18), Jhonny PELAUOCHACA (27), Francisco PEÑA MARTINEZ (53) y Pedro Pablo FLORES MATTA (63).
Personal PNP de la Comisaría de Cerro Azul, dio cuenta sobre un accidente de tránsito registrado en el Km.122.500 de la Carretera Panamericana Sur – Choque por Alcance Excéntrico derecho, con subsecuentes Lesiones personales y Daños Materiales, en el sentido de Sur a Norte a horas 04.30 del día 22 de Mayo, entre los vehículos camión de placa XH-1811con remolque de placa ZH-1053 y el ómnibus de placa de rodaje UO-4866 de la Empresa de Transportes “FLORES”.
Dicho accidente de tránsito, de conformidad a la versión del camión, se produjo en circunstancias que éste circulaba por la Panamericana Sur, de Sur a Norte por el carril derecho, momentos en que fue impactado por el ómnibus en su parte posterior del remolque, quedando empotrado a dicho vehículo en el centro de la vía.
Como consecuencia del accidente, el chofer del ómnibus identificado como Jesús CORTEZ ESPINO (51), quedó presionado entre los fierros de su vehículo, siendo auxiliado por lo bomberos y trasladado al Hospital “REZOLA” de Cañete; asimismo, resultaron heridos seis (06) pasajeros, los mismos que fueron evacuados por personal de la Policía de Carreteras así como por la unidad móvil de esta Comisaría de Cerro Azul, a dicho nosocomio y Centro de Salud de este distrito, quedando en observación, siendo identificados como Pablo GALINDO MATTA (58), Hermenegildo TOLEDO TORNERO (49), Yorma QUISPE JAVIER (18), Jhonny PELAUOCHACA (27), Francisco PEÑA MARTINEZ (53) y Pedro Pablo FLORES MATTA (63).
HALLAN VOLVO TRANSPORTADOR DE AVES ROBADO EN «EL PEDREGAL»
Personal PNP de la Comisaría de Cerro Azul, dio cuenta sobre el Hallazgo de un vehículo mayor de placa de rodaje WP-8954, color Blanco y Rojo, Marca Volvo, producto del Delito Contra el Patrimonio Robo agravado con arma de fuego ocurrido en la fecha en el lugar denominado El Pedregal- Cañete.
En la fecha, 21 de Mayo, a horas 09.45 aproximadamente personal PNP al mando del Comisario de Cerro Azul, en circunstancias que efectuaba patrullaje móvil preventivo por la jurisdicción en cumplimiento al O/O “RETEN 2007”, se tomó conocimiento sobre la existencia de un vehiculo mayor abandonado a la altura del Km. 121 de la Carretera Panamericana Sur (Puerto Fiel); motivo por el cual al constituirse a dicho lugar y efectuar la búsqueda respectiva se halló en un camino carrozable a 800 mts. del relleno sanitario de este Distrito que conduce a un Centro Minero Privado, un camión vehiculo camión marca Volvo, color blanco, plomo y rojo de placa de rodaje WP-8954, con ciento ochenta (180) jabas de plástico de color amarillo y azul, conteniendo ocho (08) pollos vivos c/u, formulándose IN SITU las actas respectivas.
Al respecto se tuvo conocimiento que dicho vehículo había sido reportado por la Comisara PNP de Quilmaná – Cañete por Delito Contra el Patrimonio- Robo agravado con arma de fuego de camión transportador de aves (pollos) de placa de rodaje WP-8954 en agravio de Pablo CUADROS BOZA (40), ocurrido en horas de la madrugada a la altura del lugar denominado El Pedregal, jurisdicción policial de Quilmaná; ocurrencia policial derivada al Departamento de Investigación Criminal de Apoyo a la Justicia de Cañete.
Personal PNP de la Comisaría de Cerro Azul, dio cuenta sobre el Hallazgo de un vehículo mayor de placa de rodaje WP-8954, color Blanco y Rojo, Marca Volvo, producto del Delito Contra el Patrimonio Robo agravado con arma de fuego ocurrido en la fecha en el lugar denominado El Pedregal- Cañete.
En la fecha, 21 de Mayo, a horas 09.45 aproximadamente personal PNP al mando del Comisario de Cerro Azul, en circunstancias que efectuaba patrullaje móvil preventivo por la jurisdicción en cumplimiento al O/O “RETEN 2007”, se tomó conocimiento sobre la existencia de un vehiculo mayor abandonado a la altura del Km. 121 de la Carretera Panamericana Sur (Puerto Fiel); motivo por el cual al constituirse a dicho lugar y efectuar la búsqueda respectiva se halló en un camino carrozable a 800 mts. del relleno sanitario de este Distrito que conduce a un Centro Minero Privado, un camión vehiculo camión marca Volvo, color blanco, plomo y rojo de placa de rodaje WP-8954, con ciento ochenta (180) jabas de plástico de color amarillo y azul, conteniendo ocho (08) pollos vivos c/u, formulándose IN SITU las actas respectivas.
Al respecto se tuvo conocimiento que dicho vehículo había sido reportado por la Comisara PNP de Quilmaná – Cañete por Delito Contra el Patrimonio- Robo agravado con arma de fuego de camión transportador de aves (pollos) de placa de rodaje WP-8954 en agravio de Pablo CUADROS BOZA (40), ocurrido en horas de la madrugada a la altura del lugar denominado El Pedregal, jurisdicción policial de Quilmaná; ocurrencia policial derivada al Departamento de Investigación Criminal de Apoyo a la Justicia de Cañete.
COMISION REGIONAL ESPECIAL DE DEFENSA DE LIMITES PRESIDIDA POR ING. NELSON CHUI MEJIA SESIONARÁ EN CAÑETE
Una importante Agenda de Trabajo cumplirá en Cañete la Comisión Regional de Defensa de los Límites de esta provincia, que preside el ING. NELSON CHUI MEJIA, quien conjuntamente con los miembros que integran esta comisión especial, participarán en el desarrollo de una Sesión Extraordinaria, el día miércoles 23 de Mayo a horas 09:00 a.m., la misma que se llevará a cabo en la Oficina Zonal de Cañete de la Región de Lima.
Frente al compromiso asumido por el Presidente de la Región Lima, ante diversos sectores organizados de la población, la citada autoridad estará ratificando su plena identificación con las exigencias del pueblo, convencidos que los límites de Cañete con la vecina provincia de Chincha se ubica en el Km. 179.369 de la Panamericana Sur en la quebrada de Topará, según el informe emitido por la Oficina técnica de Demarcación Territorial, entidad que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Asistirán a esta Reunión, el Presidente de la Región ING. NELSON CHUI MEJIA, los Consejeros Regionales, JOSE MOSTO FONSECA (Cañete), ULISES RODRIGUEZ LAZARO (Yauyos), MARIANELLA JUNCO BARRERA (Huara) y BERTHA RAMOS URBINA (Huarochirí); además el Alcalde de Cañete JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE, VICTOR MANCINI ECHEVARRIA Y JOSE LOPEZ CUBILLAS.
Después del acto, el Presidente Regional, ofrecerá una rueda de prensa a los diversos medios de comunicación.
Una importante Agenda de Trabajo cumplirá en Cañete la Comisión Regional de Defensa de los Límites de esta provincia, que preside el ING. NELSON CHUI MEJIA, quien conjuntamente con los miembros que integran esta comisión especial, participarán en el desarrollo de una Sesión Extraordinaria, el día miércoles 23 de Mayo a horas 09:00 a.m., la misma que se llevará a cabo en la Oficina Zonal de Cañete de la Región de Lima.
Frente al compromiso asumido por el Presidente de la Región Lima, ante diversos sectores organizados de la población, la citada autoridad estará ratificando su plena identificación con las exigencias del pueblo, convencidos que los límites de Cañete con la vecina provincia de Chincha se ubica en el Km. 179.369 de la Panamericana Sur en la quebrada de Topará, según el informe emitido por la Oficina técnica de Demarcación Territorial, entidad que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Asistirán a esta Reunión, el Presidente de la Región ING. NELSON CHUI MEJIA, los Consejeros Regionales, JOSE MOSTO FONSECA (Cañete), ULISES RODRIGUEZ LAZARO (Yauyos), MARIANELLA JUNCO BARRERA (Huara) y BERTHA RAMOS URBINA (Huarochirí); además el Alcalde de Cañete JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE, VICTOR MANCINI ECHEVARRIA Y JOSE LOPEZ CUBILLAS.
Después del acto, el Presidente Regional, ofrecerá una rueda de prensa a los diversos medios de comunicación.
DEFENSORES DE OFICIO ATENDERAN GRATUITAMENTE EL 27 EN SAN VICENTE…
La Dirección de la Defensoría de Oficio y Consultorios Jurídico populares, del Ministerio de Justicia, en coordinación con la Defensoría de Oficio de Cañete, hace de conocimiento a la población cañetana que el día 27 de Mayo del presente año, entre las 09:00 a.m. y 1:00 P.M. en la plaza Bernardo O’higgins de San Vicente de Cañete (costado del Banco de la Nación) se va a realizar una CAMPAÑA DE DIFUSION, en donde se absolverá absolutamente gratis todas las consultas que se realicen, en todas la materia (Civil, Penal, Policial, Procesal etc), Serán atendido por siete abogados de la especialidad. (Requisito Único – llevar consigo su DNI).
La Dirección de la Defensoría de Oficio y Consultorios Jurídico populares, del Ministerio de Justicia, en coordinación con la Defensoría de Oficio de Cañete, hace de conocimiento a la población cañetana que el día 27 de Mayo del presente año, entre las 09:00 a.m. y 1:00 P.M. en la plaza Bernardo O’higgins de San Vicente de Cañete (costado del Banco de la Nación) se va a realizar una CAMPAÑA DE DIFUSION, en donde se absolverá absolutamente gratis todas las consultas que se realicen, en todas la materia (Civil, Penal, Policial, Procesal etc), Serán atendido por siete abogados de la especialidad. (Requisito Único – llevar consigo su DNI).
WOODMAN LLEGO A CAÑETE... Y FUE DECLARADO VISITANTE ILUSTRE POR MPC...
El presidente del Instituto Peruano del Deporte Ing. Arturo Woodman, fue declarado “Visitante Ilustre” de la provincia de Cañete, en ceremonia especial realizada el día de ayer por la Municipalidad Provincial de Cañete a horas 10.00 a.m., dentro del marco de una visita oficial que realizó a nuestra ciudad con la finalidad de sostener una reunión con los representantes del Concejo Cañetano.
La ceremonia fue presidida por el burgomaestre Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, quien agradeció la especial deferencia de visitar la provincia de Cañete, comprometiendo, a la máxima autoridad del deporte nacional, a brindar su apoyo decidido para lograr mejorar la infraestructura deportiva local y coadyuvar en la capacitación a favor de los técnicos deportivos, profesores, estudiantes y jóvenes de nuestra comunidad.
Por su parte, el Ing. Arturo Woodman, agradeció la distinción conferida por el pueblo de Cañete a través de su autoridad municipal, comprometiéndose a brindar su apoyo para la ejecución de trabajos y programas en favor de la provincia, para lo cual deberán ejecutarse los perfiles y proyectos necesarios que se consideren prioritarios, por parte de las autoridades locales. Luego de la ceremonia, acompañado de las autoridades ediles, el Ing. Woodman visitó los ambientes del Estadio Municipal “Roberto Yañez” y de los ambientes de la Piscina Municipal para comprobar el estado de la infraestructura deportiva ; allí ofrecio trabajar mancomunadamente con la Región y la Municipalidad Provincial para buscar la ampliación de la capacidad del Roberto Yañez a 5,000 espectadores.
El presidente del Instituto Peruano del Deporte Ing. Arturo Woodman, fue declarado “Visitante Ilustre” de la provincia de Cañete, en ceremonia especial realizada el día de ayer por la Municipalidad Provincial de Cañete a horas 10.00 a.m., dentro del marco de una visita oficial que realizó a nuestra ciudad con la finalidad de sostener una reunión con los representantes del Concejo Cañetano.
La ceremonia fue presidida por el burgomaestre Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, quien agradeció la especial deferencia de visitar la provincia de Cañete, comprometiendo, a la máxima autoridad del deporte nacional, a brindar su apoyo decidido para lograr mejorar la infraestructura deportiva local y coadyuvar en la capacitación a favor de los técnicos deportivos, profesores, estudiantes y jóvenes de nuestra comunidad.
Por su parte, el Ing. Arturo Woodman, agradeció la distinción conferida por el pueblo de Cañete a través de su autoridad municipal, comprometiéndose a brindar su apoyo para la ejecución de trabajos y programas en favor de la provincia, para lo cual deberán ejecutarse los perfiles y proyectos necesarios que se consideren prioritarios, por parte de las autoridades locales. Luego de la ceremonia, acompañado de las autoridades ediles, el Ing. Woodman visitó los ambientes del Estadio Municipal “Roberto Yañez” y de los ambientes de la Piscina Municipal para comprobar el estado de la infraestructura deportiva ; allí ofrecio trabajar mancomunadamente con la Región y la Municipalidad Provincial para buscar la ampliación de la capacidad del Roberto Yañez a 5,000 espectadores.
Caso De Andrés Oré Causa Reacción…
DIRIGENCIA DE “CONFIANZA PERU” LLEGA PARA ASESORAR ALCALDES Y REGIDORES DE CONFIANZA PERU DE CAÑETE Y YAUYOS…
Más de una polémica ha causado la carta abierta emitida por el regidor de la Municipalidad Distrital de Imperial, Andrés Oré Cárdenas, al presentar 15 preguntas al titular del pliego, Richard Yactayo Durand.
Si bien es cierto que la carta no es tan explicita en su redacción, pero no dejar de tener razón sus reclamos que es compartida por un gran sector de la población, al no estar claro algunos puntos de los cien días de gestión.
El balance del estado financiero 2006, la compra directa de los insumos del Programa del Vaso de Leche y otras de contexto nacional, son algunas preguntas que le hace Oré Cárdenas a Richard Yactayo.
Al ruedo político también ha ingresado Carlos Pariona Lizana, popular “Marinerito”, ex candidato de Confianza Perú a la alcaldía de Imperial, ha salido al frente para dar su respaldo a su regidor Andrés Oré.
Igualmente, se tuvo conocimiento que la dirigencia nacional de Confianza Perú que lidera Michel Azcueta, estaría llegando a nuestra provincia, no sólo para orientar en el aspecto municipal a Andrés Oré, sino a todos los alcaldes y regidores de “La Casita” de Cañete y Yauyos.
“Nuestros alcaldes y regidores están cumpliendo con el rol que le ha encomendado el pueblo. Pero, el caso de Imperial es muy especial y estamos coordinando con nuestro líder Michel Azcueta para realizar una Convención”, dijo la dirigente provincial de Confianza Perú Delia Arias.
DIRIGENCIA DE “CONFIANZA PERU” LLEGA PARA ASESORAR ALCALDES Y REGIDORES DE CONFIANZA PERU DE CAÑETE Y YAUYOS…
Más de una polémica ha causado la carta abierta emitida por el regidor de la Municipalidad Distrital de Imperial, Andrés Oré Cárdenas, al presentar 15 preguntas al titular del pliego, Richard Yactayo Durand.
Si bien es cierto que la carta no es tan explicita en su redacción, pero no dejar de tener razón sus reclamos que es compartida por un gran sector de la población, al no estar claro algunos puntos de los cien días de gestión.
El balance del estado financiero 2006, la compra directa de los insumos del Programa del Vaso de Leche y otras de contexto nacional, son algunas preguntas que le hace Oré Cárdenas a Richard Yactayo.
Al ruedo político también ha ingresado Carlos Pariona Lizana, popular “Marinerito”, ex candidato de Confianza Perú a la alcaldía de Imperial, ha salido al frente para dar su respaldo a su regidor Andrés Oré.
Igualmente, se tuvo conocimiento que la dirigencia nacional de Confianza Perú que lidera Michel Azcueta, estaría llegando a nuestra provincia, no sólo para orientar en el aspecto municipal a Andrés Oré, sino a todos los alcaldes y regidores de “La Casita” de Cañete y Yauyos.
“Nuestros alcaldes y regidores están cumpliendo con el rol que le ha encomendado el pueblo. Pero, el caso de Imperial es muy especial y estamos coordinando con nuestro líder Michel Azcueta para realizar una Convención”, dijo la dirigente provincial de Confianza Perú Delia Arias.
EDE CAÑETE S.A.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTOR)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, Artículo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por acto vandálico (hurto de conductor) en el sector Fundo Santa Rosalía Anexo Agua Dulce, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradecemos comunicarse a FONOCAÑETE al 4494400.
LUGAR: San Vicente
ZONA AFECTADA: Fundo Santa Rosita del distrito de San Vicente.
ALIMENTADOR: CÑ03
Circuitos Afectados: Del PDS 30730 a SED 320A.
DÍA: Martes 22 de Mayo del 2007
HORA INICIO: 07:16 hrs. del martes 22 de Mayo del 2007.
HORA FINAL: 17:12 hrs. del martes 22 de Mayo del 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T. ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDE CAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDE CAÑETE agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
ACTO VANDALICO
(HURTO DE CONDUCTOR)
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, Artículo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico producida por acto vandálico (hurto de conductor) en el sector Fundo Santa Rosalía Anexo Agua Dulce, que afectó a las zonas indicadas líneas abajo.
De tener información que ayuden en dar con los responsables de estos hechos que se vienen repitiendo muy frecuentemente, le agradecemos comunicarse a FONOCAÑETE al 4494400.
LUGAR: San Vicente
ZONA AFECTADA: Fundo Santa Rosita del distrito de San Vicente.
ALIMENTADOR: CÑ03
Circuitos Afectados: Del PDS 30730 a SED 320A.
DÍA: Martes 22 de Mayo del 2007
HORA INICIO: 07:16 hrs. del martes 22 de Mayo del 2007.
HORA FINAL: 17:12 hrs. del martes 22 de Mayo del 2007.
La interrupción del servicio fue causada por daños en la red M.T. ocasionada por terceras personas, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDE CAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDE CAÑETE agradece la comprensión de sus clientes, por esta interrupción ocasionada por causas fuera de su control.
JUDICIALES
EDICTO
EXP. 146-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial. Juez: Dr. José de la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, Teofanes Martínez Rodríguez solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que no se ha consignado el primer nombre de su progenitor “PEDRO” y asimismo se suprima el apellido materno de su progenitor consignado erróneamente como “Saavedra” siendo lo correcto “PAULINO”.
Se comunica para los fines de ley.
Imperial 22 de Mayo del 2007
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Por una vez
EDICTO
EXP. Nº 2007-043. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia, que despacha el Juez Dr. Sánchez Candela, doña MARIA ADARCELY HINOSTROZA DE MALASQUEZ solicita la RECTIFICACION de la PARTIDA DE DEFUNCION de quien fuera su esposo TOMÁS MALÁSQUEZ APOLAYA, en el extremo que donde aparece su nombre como esposa se le consigno erróneamente su segundo nombre como ARACELLY debiendo ser lo correcto “ADARCELY”. Lo que se publica conforme a ley.
Asia, 22 de Mayo del 2007.
Carlos Alfredo Marroquín Deza
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia
Por una vez
EDICTO
EXP. 159-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial. Juez: Dr. José de la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, Inés Filomena Rojas Huapaya solicite se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de su progenitora en el sentido que se disponga la supresión de su segundo nombre consignado erróneamente como “Victoria” debiendo entenderse su nombre completo como el de FILOMENA HUAPAYA ARIAS.
Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 22 de Mayo del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Por una vez
SUCESION INTESTADA
NOTARIA “CAMACHO GÁLVEZ”
Ante mi despacho notarial, Bolognesi 324 San Vicente – Cañete – Lima, se presento EVERALDINA TRINIDAD CONTRERAS ESPINOZA, manifestando ser hija de quien fuera en vida UBERTO GILBERTO CONTRERAS RONCEROS; quien falleció intestado en esta Provincia el día 08-08-2000, a efecto de declararse como Única y Universal Heredera a su hija EVERALDINA TRINIDAD CONTRERAS ESPINOZA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten lo que se crean con Derecho a la Herencia.
Cañete, 22 de Mayo del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
Por una vez
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Consejo Distrital, se han presentado Don: Percy Enzo Reyna Quispe de Veintiséis años, Identificado con DNI. 41101796, natural de Bellavista-Callao, de nacionalidad Peruana, ocupación Obrero, Estado Civil Soltero, domiciliado en Santa Rosa de Asia Calle Jordán M. “C” Lt. 9, hijo de Don Gregorio Reyna Napán y Doña Clara Quispe Yacolca; y Doña Delcy Judith Avalos Aburto de Veintinueve años, identificada con DNI. 15444436, natural de Cañete, de nacionalidad Peruana, ocupación de Su Casa, Estado Civil Soltera, domiciliada en Anexo La Joya de Asia s/n, hija de Don Buenaventura Avalos Ciriaco y Doña Dominga Aburto Quispe; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a ley.
Asia 22 de Mayo del 2007
Paula Napán Ruíz
Jefe de los Registros del Estado Civil
EDICTO
EXP. 146-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial. Juez: Dr. José de la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, Teofanes Martínez Rodríguez solicita se rectifique su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que no se ha consignado el primer nombre de su progenitor “PEDRO” y asimismo se suprima el apellido materno de su progenitor consignado erróneamente como “Saavedra” siendo lo correcto “PAULINO”.
Se comunica para los fines de ley.
Imperial 22 de Mayo del 2007
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete
Por una vez
EDICTO
EXP. Nº 2007-043. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Asia, que despacha el Juez Dr. Sánchez Candela, doña MARIA ADARCELY HINOSTROZA DE MALASQUEZ solicita la RECTIFICACION de la PARTIDA DE DEFUNCION de quien fuera su esposo TOMÁS MALÁSQUEZ APOLAYA, en el extremo que donde aparece su nombre como esposa se le consigno erróneamente su segundo nombre como ARACELLY debiendo ser lo correcto “ADARCELY”. Lo que se publica conforme a ley.
Asia, 22 de Mayo del 2007.
Carlos Alfredo Marroquín Deza
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Asia
Por una vez
EDICTO
EXP. 159-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial. Juez: Dr. José de la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, Inés Filomena Rojas Huapaya solicite se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de su progenitora en el sentido que se disponga la supresión de su segundo nombre consignado erróneamente como “Victoria” debiendo entenderse su nombre completo como el de FILOMENA HUAPAYA ARIAS.
Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 22 de Mayo del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Por una vez
SUCESION INTESTADA
NOTARIA “CAMACHO GÁLVEZ”
Ante mi despacho notarial, Bolognesi 324 San Vicente – Cañete – Lima, se presento EVERALDINA TRINIDAD CONTRERAS ESPINOZA, manifestando ser hija de quien fuera en vida UBERTO GILBERTO CONTRERAS RONCEROS; quien falleció intestado en esta Provincia el día 08-08-2000, a efecto de declararse como Única y Universal Heredera a su hija EVERALDINA TRINIDAD CONTRERAS ESPINOZA, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten lo que se crean con Derecho a la Herencia.
Cañete, 22 de Mayo del 2007.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
Por una vez
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
PROVINCIA DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Consejo Distrital, se han presentado Don: Percy Enzo Reyna Quispe de Veintiséis años, Identificado con DNI. 41101796, natural de Bellavista-Callao, de nacionalidad Peruana, ocupación Obrero, Estado Civil Soltero, domiciliado en Santa Rosa de Asia Calle Jordán M. “C” Lt. 9, hijo de Don Gregorio Reyna Napán y Doña Clara Quispe Yacolca; y Doña Delcy Judith Avalos Aburto de Veintinueve años, identificada con DNI. 15444436, natural de Cañete, de nacionalidad Peruana, ocupación de Su Casa, Estado Civil Soltera, domiciliada en Anexo La Joya de Asia s/n, hija de Don Buenaventura Avalos Ciriaco y Doña Dominga Aburto Quispe; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a ley.
Asia 22 de Mayo del 2007
Paula Napán Ruíz
Jefe de los Registros del Estado Civil
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