MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2009-AL-MDNI.
Nuevo Imperial, 29 de agosto del 2009.
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL-CAÑETE.
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 29 de agosto del 2009, el Proyecto Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxis) del Distrito de Nuevo Imperia - Cañete – Lima.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de ?@ABCDEFGHIJKLMVWXYZ[\]^_`abcdenopqrstuvwxyz{|}†‡ˆ‰Š‹ŒŽ‘’“”•žŸ ¡¢£¤¥¦§¨©ª«¬¶·¸¹º»¼½¾¿ÀÁÂÃÄÅÎÏÐÑÒÓÔÕÖרÙÚÛÜÝæçèéêëìíîïðñòóôõþÿ````@`°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°ʼ``  ✀鄀ⳤ>‟ p`pë`pVưȈ䣔Ҝ传Ҝ䞈Ҝ椈ƵȈ靀ミᕸʖ!䠜Ҝ䤠ҜƊȈ䥄Ҝ侸Ҝ仐ҜƏȈ靀ミᕸʖ#ؤҜ佨Ҝ ƄȌョ霔ミhョᕸʖヘ侰Ҝ ƝȈ侌Ҝ偐Ҝ传ҜƒȈ靀ミᕸʖ,䟄Ҝ倀Ҝ ƗȌョ霔ミhョᕸʖヘ偈Ҝ ŠȈ値Ҝ僨Ҝ侸ҜťȈ靀ミᕸʖ.䟜Ҝ傘Ҝ źȌョ霔ミhョᕸʖヘ僠Ҝ ųȈ傼Ҝ冀Ҝ偐ҜňȈ靀ミᕸʖ1 冤Ҝ儰Ҝ ōȌョ霔ミhョᕸʖヘ典Ҝ ņȈ兔Ҝ剀Ҝ僨ҜśȈdispuestoŐȈ靀ミᕸʖ;剤Ҝ凰Ҝ ŕȌョ霔ミhョᕸʖヘ券Ҝ ĮȈ刔Ҝ勰Ҝ冀ҜģȈenĦȈ靀ミᕸʖ>匔Ҝ加Ҝ ĻȌョ霔ミhョᕸʖヘ勨Ҝ ĴȈ勄Ҝ厠Ҝ剀ҜĉȈelČȈ靀ミᕸʖA叄Ҝ卐Ҝ āȌョ霔ミhョᕸʖヘ厘Ҝ ĚȈ却Ҝ呠Ҝ勰ҜğȈArtículoĔȈ靀ミᕸʖJ咄Ҝ吐Ҝ ǩȌョ霔ミhョᕸʖヘ员Ҝ ǢȈ吴Ҝ唐Ҝ厠ҜǧȈ194ǺȈ靀ミᕸʖM唴Ҝ哀Ҝ ǿȌョ霔ミhョᕸʖヘ唈Ҝ LjȈ哤Ҝ嗀Ҝ呠ҜǍȈ°ǀȈ靀ミᕸʖO嗤Ҝ啰Ҝ DžȌョ霔ミhョᕸʖヘ喸Ҝ ǞȈ喔Ҝ噰Ҝ唐ҜǓȈdeǖȈ靀ミᕸʖR嚔Ҝ嘠Ҝ ƫȌョ霔ミhョᕸʖヘ器Ҝ ƤȈ噄Ҝ圠Ҝ嗀ҜƹȈlaƼȈ靀ミᕸʖU坄Ҝ囐Ҝ ƱȌョ霔ミhョᕸʖヘ團Ҝ ƊȈ围Ҝ埠Ҝ噰ҜƏȈConstituciónƄȈ靀ミᕸʖb堄Ҝ垐Ҝ ƙȌョ霔ミhョᕸʖヘ埘Ҝ ƒȈ垴Ҝ墠Ҝ圠ҜƗȈPolíticaŬȈ靀ミᕸʖk壄Ҝ塐Ҝ šȌョ霔ミhョᕸʖヘ墘Ҝ źȈ塴Ҝ奐Ҝ埠ҜſȈdelŲȈ靀ミᕸʖo奴Ҝ夀Ҝ ŷȌョ霔ミhョᕸʖヘ奈Ҝ ŀȈ夤Ҝ娀Ҝ墠ҜŅȈPerúŘȈ靀ミᕸʖs娤Ҝ妰Ҝ ŝȌョ霔ミhョᕸʖヘ姸Ҝ ŖȈ委Ҝ媰Ҝ奐ҜīȈ,ĮȈ靀ミᕸʖu嫔Ҝ婠Ҝ ģȌョ霔ミhョᕸʖヘ媨Ҝ ļȈ媄Ҝ孠Ҝ娀ҜıȈlasĴȈ靀ミᕸʖy䡬Ҝ嬐Ҝ ĉȌョ霔ミhョᕸʖヘ存Ҝ ĂȈ嬴Ҝ寸Ҝ媰ҜćȈ靀ミᕸʖ尜Ҝ宨Ҝ ĜȌョ霔ミhョᕸʖヘ寰Ҝ ĕȈ富Ҝ岸Ҝ孠ҜǪȈProvincialesǯȈ靀ミᕸʖ峜Ҝ屨Ҝ ǤȌョ霔ミhョᕸʖヘ岰Ҝ ǽȈ岌Ҝ嵨Ҝ寸ҜDzȈ,ǵȈ靀ミᕸʖ嶌Ҝ崘Ҝ NJȌョ霔ミhョᕸʖヘ嵠Ҝ ǃȈ崼Ҝ帨Ҝ岸ҜǘȈtienenǝȈ靀ミᕸʖ 幌Ҝ巘Ҝ ǒȌョ霔ミhョᕸʖヘ帠Ҝ ƫȈ巼Ҝ廨Ҝ嵨ҜƠȈautonomíaƥȈ靀ミᕸʖ¨弌Ҝ庘Ҝ ƺȌョ霔ミhョᕸʖヘ廠Ҝ ƳȈ庼Ҝ徨Ҝ帨ҜƈȈpolíticaƍȈ靀ミᕸʖ°忌Ҝ彘Ҝ ƂȌョ霔ミhョᕸʖヘ徠Ҝ ƛȈ彼Ҝ恘Ҝ廨ҜƐȈ,ƓȈ靀ミᕸʖ² 恼Ҝ怈Ҝ ŨȌョ霔ミhョᕸʖヘ恐Ҝ šȈ怬Ҝ愘Ҝ徨ҜŦȈeconómicaŻȈ靀ミᕸʖ¼愼Ҝ惈Ҝ ŰȌョ霔ミhョᕸʖヘ愐Ҝ ʼnȈ惬Ҝ懈Ҝ恘ҜŎȈyŁȈ靀ミᕸʖ¾혔ڑ慸Ҝ ņȌョ霔ミhョᕸʖヘ懀Ҝ şȈ憜Ҝ扠Ҝ愘ҜŔȈ靀ミᕸʖÍ抄Ҝ成Ҝ ĩȌョ霔ミhョᕸʖヘ托Ҝ ĢȈ戴Ҝ挐Ҝ懈ҜħȈenĺȈ靀ミᕸʖÐ挴Ҝ拀Ҝ ĿȌョ霔ミhョᕸʖヘ挈Ҝ ĈȈ拤Ҝ揀Ҝ扠ҜčȈlosĀȈ靀ミᕸʖÔ揤Ҝ捰Ҝ ąȌョ霔ミhョᕸʖヘ掸Ҝ ĞȈ掔Ҝ撀Ҝ挐ҜēȈasuntosǨȈ靀ミᕸʖÜ撤Ҝ搰Ҝ ǭȌョ霔ミhョᕸʖヘ摸Ҝ ǦȈ摔Ҝ攰Ҝ揀ҜǻȈdeǾȈ靀ミᕸʖß敔Ҝ擠Ҝ dzȌョ霔ミhョᕸʖヘ攨Ҝ njȈ攄Ҝ无Ҝ撀ҜǁȈsuDŽȈ靀ミᕸʖâ昄Ҝ斐Ҝ ǙȌョ霔ミhョᕸʖヘ旘Ҝ ǒȈ斴Ҝ暠Ҝ攰ҜǗȈcompetenciaƬȈ靀ミᕸʖí曄Ҝ晐Ҝ ơȌョ霔ミhョᕸʖヘ暘Ҝ ƺȈ晴Ҝ材Ҝ无ҜƿȈ.ƲȈ靀ミᕸʖï杴Ҝ最Ҝ ƷȌョ霔ミhョᕸʖヘ杈Ҝ ƀȈ朤Ҝ栀Ҝ暠ҜƅȈYƘȈ靀ミᕸʖñ栤Ҝ枰Ҝ ƝȌョ霔ミhョᕸʖヘ柸Ҝ ƖȈ柔Ҝ检Ҝ材ҜūȈconformeŠȈ靀ミᕸʖú棤Ҝ桰Ҝ ťȌョ霔ミhョᕸʖヘ梸Ҝ žȈ梔Ҝ楰Ҝ栀ҜųȈalŶȈ靀ミᕸʖý榔Ҝ椠Ҝ ŋȌョ霔ミhョᕸʖヘ楨Ҝ ńȈ楄Ҝ樰Ҝ检ҜřȈincisoŞȈ靀ミᕸʖĄ橔Ҝ槠Ҝ œȌョ霔ミhョᕸʖヘ樨Ҝ ĬȈ樄Ҝ櫠Ҝ楰ҜġȈ8ĤȈ靀ミᕸʖą欄Ҝ檐Ҝ ĹȌョ霔ミhョᕸʖヘ櫘Ҝ IJȈ檴Ҝ殐Ҝ樰ҜķȈ)ĊȈ靀ミᕸʖć殴Ҝ歀Ҝ ďȌョ霔ミhョᕸʖヘ殈Ҝ ĘȈ此Ҝ汀Ҝ櫠ҜĝȈdelĐȈ靀ミᕸʖċ汤Ҝ毰Ҝ ĕȌョ霔ミhョᕸʖヘ永Ҝ ǮȈ气Ҝ洀Ҝ殐ҜǣȈartículoǸȈ靀ミᕸʖĔ洤Ҝ沰Ҝ ǽȌョ霔ミhョᕸʖヘ泸Ҝ ǶȈ泔Ҝ涰Ҝ汀ҜNjȈ195ǎȈ靀ミᕸʖĘ淔Ҝ浠Ҝ ǃȌョ霔ミhョᕸʖヘ涨Ҝ ǜȈ涄Ҝ湠Ҝ洀ҜǑȈdelǔȈ靀ミᕸʖĜ溄Ҝ渐Ҝ ƩȌョ霔ミhョᕸʖヘ湘Ҝ ƢȈ渴Ҝ漐Ҝ涰ҜƧȈ mismoƺȈ靀ミᕸʖĢ漴Ҝ滀Ҝ ƿȌョ霔ミhョᕸʖヘ漈Ҝ ƈȈ滤Ҝ濐Ҝ湠ҜƍȈcuerpoƂȈ靀ミᕸʖĩ濴Ҝ澀Ҝ ƇȌョ霔ミhョᕸʖヘ濈Ҝ ƐȈ澤Ҝ炀Ҝ漐ҜƕȈdeŨȈ靀ミᕸʖĬ炤Ҝ瀰Ҝ ŭȌョ霔ミhョᕸʖヘ灸Ҝ ŦȈ灔Ҝ焰Ҝ濐ҜŻȈ leyesžȈ靀ミᕸʖIJ煔Ҝ烠Ҝ ųȌョ霔ミhョᕸʖヘ焨Ҝ ŌȈ焄Ҝ燠Ҝ炀ҜŁȈseńȈ靀ミᕸʖĵ爄Ҝ熐Ҝ řȌョ霔ミhョᕸʖヘ燘Ҝ ŒȈ熴Ҝ犠Ҝ焰ҜŗȈprecisaĬȈ靀ミᕸʖĽ狄Ҝ牐Ҝ ġȌョ霔ミhョᕸʖヘ犘Ҝ ĺȈ牴Ҝ獐Ҝ燠ҜĿȈqueIJȈ靀ミᕸʖŁ獴Ҝ猀Ҝ ķȌョ霔ミhョᕸʖヘ獈Ҝ ĀȈ猤Ҝ琀Ҝ犠ҜąȈlosĘȈ靀ミᕸʖŅ 琤Ҝ现Ҝ ĝȌョ霔ミhョᕸʖヘ珸Ҝ ĖȈ珔Ҝ瓀Ҝ獐ҜǫȈgobiernosǠȈ靀ミᕸʖŏ瓤Ҝ瑰Ҝ ǥȌョ霔ミhョᕸʖヘ璸Ҝ ǾȈ璔Ҝ疀Ҝ琀ҜdzȈlocalesLjȈ靀ミᕸʖŗ疤Ҝ田Ҝ ǍȌョ霔ミhョᕸʖヘ畸Ҝ džȈ畔Ҝ瘰Ҝ瓀ҜǛȈsonǞȈ靀ミᕸʖś癔Ҝ痠Ҝ ǓȌョ霔ミhョᕸʖヘ瘨Ҝ ƬȈ瘄Ҝ盰Ҝ疀ҜơȈcompetentesƦȈ靀ミᕸʖŧ眔Ҝ皠Ҝ ƻȌョ霔ミhョᕸʖヘ盨Ҝ" w:st="on">la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y conforme al inciso 8) del artículo 195 del mismo cuerpo de leyes se precisa que los gobiernos locales son competentes para regular las actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley.
Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de Lectura y aprobación de acta;
ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES (MOTO-TAXIS) DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL CAÑETE - LIMA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1º. OBJETO DE REGLAMENTO: El presente reglamento tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementarios y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre.
Los Requisitos y características técnicas establecidas en el presente Reglamento están orientada a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transportes terrestres, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial en el Distrito de Nuevo Imperial – Cañete.
ARTICULO 2º. DISPOCISIONES Y SUSTENTO LEGAL .- El presente Reglamento se ampara en lo establecido:
a) Art. 194º y 195º de la constitución Política del Estado.
b) Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” Art. 81º Inc. 1.6 preceptúa que las funciones especificas exclusiva de las municipalidades Provinciales, es normal regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y no motorizados, tales como taxi mototaxi, triciclos y otros de similar naturaleza.
c) Art. 15º de la Ley Nº 27181 “Ley General del Trasporte y Transito Terrestre” modificado por el articulo Nº 1º de la Ley Nº 28172 señala los Gobiernos locales, como autoridades competente respecto al trasporte y transito terrestre; según corresponda, constituyendo objetivo permanente dar la Municipalidad preservar la seguridad publica, dar fluidez al transito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías publicas entre otros.
ARTICULO 3º. AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES.- El presente Reglamento rige exclusivamente en la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial – Provincia de Cañete, Departamento de Lima, y su alcance abarca a los vehículos menores de tres (3) rueda motorizados y no motorizados especialmente acondicionado para el transporte o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario.
ARTICULO 4º. OBLIGADOS.- El Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores debe ser efectuado por Personas Jurídicas Legalmente constituidas y debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial cumpliendo las normas de la presente Ordenanza y disposiciones vigente.
ARTICULO 5º. VEHICULOS .- Los vehículos sujeto al ámbito de aplicación del presente reglamento que se registre, transiten operen en el Distrito de Nuevo Imperial debe cumplir como mínimo con los requisitos técnicos y de seguridad establecida en el presente Reglamento.
Por otro lado la prestación del servicio se efectuara utilizando solo los vehículos debidamente autorizados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que reunirá las condiciones especiales para su operación, de conformidad al presente Reglamento, aprobando la Inspección Visual – constatación de característica – y con un máximo de pasajeros y/o personas de acuerdo al Nº establecido en la Tarjeta de Propiedad respectiva.
ARTICULO 6º. CONDUCTORES. Los vehículos autorizados para prestar el servicio estarán a cargo de personas mayores de 18 años legalmente habilitados con su respectivas Licencia de Conducir de Vehículos Menores y de la categoría adecuada otorgada por la Municipalidad Provincial u órgano competente.
El conductor del vehículo es responsable administrativamente por las infracciones cometidas durante la prestación del servicio de transporte vinculada a la propia conducta, apoyando en forma solidaria el propietario y el transportador autorizado en la cual se encuentra registrada la unidad infractora.
a) Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, que tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio del transporte publico especial de Pasajeros en Vehículos Menores, mototaxi y similares.
b) Decreto Supremo Nº 004 – 2000 MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, en la cual establecen las normas Generales para la prestación del Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros, en vehículos Menores de tres (03) ruedas, asimismo modificado Decreto Supremo Nº 009 – 2000 MTC.
c) Decreto Supremo Nº 043 – 2003 MTC aclaratoria del Decreto Supremo Nº 004 – 2000 MTC.
d) Decreto Supremo Nº 058 – 2003 MTC Reglamento Nacional de Vehículos.
e) Decreto Supremo Nº 009 – 2004 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
f) Decreto Supremo Nº 001 – 2004 MTC modificatoria del TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidente de Transito, aprobado por D.S. Nº 024 – 2002 MTC.
g) Ordenanza Provincial Nº 020 – 2004 MPC, que en su cuarta disposición complementaria señala que las Municipalidades Distritales competentes podrán dictar disposiciones complementarias necesarias sobre el aspecto administrativo y operativo del servicio especial de acuerdo con la condiciones de su jurisdicción.
ARTICULO 7º. PERMISO DE OPERACIÓN.- Para prestar Servicio Especial se requiere haber obtenido Permiso de Operación otorgada por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial suscribiendo además el contrato correspondiente.
ARTICULO 8º. TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Es la persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial para realizar el servicio público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Nuevo Imperial.
ARTICULO 9º. SERVICIO ESPECIAL.- Es el servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores prestados por un transportador autorizado en el ámbito del Distrito de Nuevo Imperial.
El vehículo menor debe estar equipado con los dispositivos e instrumento de seguridad para el uso de la vía publica.
ARTICULO 10º. REGISTRO.- El Departamento de Transporte y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, llevará un registro de todos los vehículos menores autorizados a prestar el servicio, dentro del Distrito de Nuevo Imperial, con ello se permitirá el control en forma eficiente oportuna.
CAPITULO II
CONDICIONES PARA EL SERVICIO
ARTICULO 11º. DEL SERVICIO.- El presente Reglamento regirá en el ámbito Urbano del Distrito de Nuevo Imperial – Cañete, a excepción del acuerdo y/o el convenio de régimen común entre las Municipalidades contiguas (Nuevo Imperial – Imperial) para las vías que se encuentran fuera de jurisdicción.
El transportador autorizado, solo podrá prestar el servicio especial, en las vías alimentadoras de rutas consideradas en el plan Regulador de la Municipalidad Provincial de Cañete, y, en las vías urbanas que determine la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, donde no exista deficiente el Servicio Publico de Transporte Urbano masivo, sin perjudicar las rutas adjudicadas a empresa concesionaria de rutas. Asimismo deberá brindar el servicio solo en la jurisdicción que autorizó la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Especialmente se entenderá de la siguiente manera:
· Por el Norte : Anexo Rinconada
· Por el Sur : C.P. Santa María Alta
· Por el Este : Anexo Caltopa
· Por el Oeste : Entrada del arco F. Santa Adela
La velocidad máxima de circulación de un vehículo empleado para el servicio especial no excederá de treinta (30) Kilómetros por hora.
Queda terminantemente PROHIBIDO el ingreso y la circulación de vehículos menores (Moto taxis) en la Plaza de Armas del Distrito de Nuevo Imperial, solo se determinara el PASO a aquellos vehículos menores que transporte pasajeros, sin que estos puedan estacionarse y/o formar paraderos en dicho lugar. Por razón de Orden Legal y/o técnico que se presentaran en el futuro, la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial esta facultada para ser la modificación y/o determinar las vías para este tipo de servicio.
ARTICULO 12º. DURACIÓN Y RENOVACIÓN.- La autorización para la prestación del servicio se otorgará, luego de cumplido los requisitos establecidos por la municipalidad Distrital de Nuevo Imperial. El plazo de vigencia del permiso de operación será de tres (03) años, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones en la Municipalidad.
La solicitud de renovación debe presentarse con anticipación no menor de 30 días hábiles antes de su vencimiento.
Si no se solicita en el plazo enunciado, la autorización vencerá en la fecha establecida en la Resolución materia de Renovación y/o Contrato de ser el caso
ARTICULO 13º. SEGUROS.- Es el conjunto de vehículos del transportador autorizado, con lo que presta servicio del transportador autorizados que transiten y operen en el Distrito de Nuevo Imperial, deben someterse y cumplir lo siguiente:
- Aprobar periódicamente la inspección visual de características.
- En la jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial, el tope máximo de la flota vehicular en cada empresa autorizada será de 40 unidades vehiculares y la cantidad mínima para aprobar un permiso de operación será de 15 unidades vehiculares.
.Tratándose del incremento de flota, esta será procedente únicamente con vehículos nuevos o usados inscritos en el registro Municipal de vehículos menores del servicio especial. Y albergara de a 30 unidades vehiculares mas de los establecido en tope máximo de la presente ordenanza.
Para la aplicación de los dispuestos en el artículo 13º del presente reglamento, entiéndase por:
INCREMENTO DE FLOTA procedimiento administrativo mediante el cual el transportador que cuenta con permiso de operación para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores solicita a la Municipalidad Distrital que le otorga referido permiso, la adicción de un vehículo o mas la flota ya inscrita (ART.7º D.S. Nº 043-2003-MTC).
ARTICULO 14º. PARADEROS. La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, establecerá los paraderos oficiales de cada Empresa autorizada para prestar el servicio en este tipo de vehículo en lugares que no interfiera con otros servicios concesionados.
El espacio del paradero no albergará más de 03 unidades autorizadas como máximo.
ARTICULO 15º. SEGUROS.- Cada unidad para operar el servicio esta obligado a mantener una póliza de Seguros de Accidentes Personales de Pasajeros, conductor y de responsabilidad civil frente a tercero, por los montos conforme a la normativa de la materia y a su renovación oportuna antes de su vencimiento.
La Contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT) deberá constatar en certificado, cuyo formato y contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros. En dicho certificado, deberá constar la individualización del vehículo, el nombre del contratante del seguro, la razón social de la compañía de seguros, el numero de la póliza, el inicio y termino de vigencia de la póliza de seguro, la vigencia del certificado para control policial, el uso del vehículo, el monto de la prima y la firma de un apoderado de la compañía de seguros que haya emitido el certificado. La vigencia del certificado no afectara de ningún modo la vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito.
Las Autoridades competentes no otorgaran autorización para prestar servicios de transporte terrestre ni habilitaran vehículos par dicho servicios, sin que el solicitante exhiba el certificado que acredite la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito por cada vehículo de la flota ofertada
CAPITULO III
OPERACIÓN DEL SERVICIO
ARTICULO 16º. REQUISITOS.- Para el Otorgamiento del permiso de operación, el solicitante presentara un legajo que contendrá los siguientes documentos:
a) Solicitud bajo la forma de declaración Jurada, indicando la razón social, Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del Representante Legal.
b) Copia del D.N.I. del Gerente o Representante Legal del solicitante (fedateada)
c) Copia fotostática del R.U.C. fedateada).
d) Copia fotostática de la tarjeta de propiedad de los vehículos menores ofertados, inscritos en el registro de propiedad vehicular de los Registros Públicos (SUNARP) (fedateada)
e) Copia fotostática de la póliza de seguros que señala el presente reglamento (fedateada)
f) Declaración jurada comprometiéndose en caso de accidente auxiliara en forma inmediata a los accidentados asumiendo los gastos medico de hospitalización, quirúrgico, farmacéutico y de sepelio que requieran las victimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento.
g) Padrón de la flota vehicular
h) Padrón de conductores sustentada en fotocopia de licencia de conducir y documentos de identidad de cada conductor (fedateada).
i) Contrato de locación de cada vehículo a favor de la empresa.
j) Propuesta del paradero para estación.
k) Pago de derecho
l) Copia fotostática del Testimonio de Constitución de la persona jurídica inscrita en los Registros Publico (fedateada)
· A los propietario de vehículos menores inscritos en municipalidades desde el 09 Octubre de 1999 que no a sido inscrito en el registro de propiedad vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) tendrá plazo el año fiscal vigente para solicitar la inmatriculación de dicho vehículos ante la oficina registral de la misma circunscripción o la mas cercana, adjuntando toda la documentación original que obre en dicho registro administrativo, a fin que estos sean calificado por los registradores para determinar si procede su inscripción y así puedan obtener la Placa única Nacional de rodaje.
ARTICULO 17º. AUTORIZACION .- La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial emitirá el permiso de operación correspondiente dentro del plazo máximo de quince (15) días útiles, contando a partir de la fecha en que el peticionario cumplió con los requisitos. En caso de denegarse el pedido la Municipalidad Distrital de Nuevo imperial deberá notificar por escrito a la peticionaria.
ARTICULO 18º. RESOLUCION.- La Resolución que emita la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que AUTORICE La operación del servicio contendrá necesariamente aparte de otras consideraciones lo siguiente:
a) Nombre del autorizado
b) Fecha de inicio y termino de la operación de servicio
c) Numero de placa de cada vehículo de la flota
d) Paradero autorizado
ARTICULO 19º. CONTRATO.- Aprobado el permiso de operación, se suscribirá el respectivo contrato que formalice específicamente las condiciones en que se brindara el servicio.
ARTICULO 20º. DEL CERTIFICADO DE HABILITACION VEHICULAR.- A cada vehículo autorizado, la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial le otorgara su correspondiente certificado de habilitación vehicular menor, par su resello mensual y operación del servicio, la fecha de vencimiento es afines de cada mes el mismo que de no renovarse dentro de los tres (03) días avilés posteriores a su vencimiento, dicho vehículo no podrá circular bajo pena de sanción correspondiente.
ARTICULO 21º. DEL CARNET DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.- El presente documento será otorgado por la institución que dicto el curso de Educación y Seguridad Vial a los conductores autorizado por la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial
ARTICULO 22º. DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- Es el Documento expedido por la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial que autoriza al conductor afiliado a una persona jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte especial y tendrá vigencia por tres (03) años
ARTICULO 23º. REQUISITO PARA SUSTITUCION DE VEHICULO.- La sustitución de un vehículo automotor menor, se efectuara con otro de similar categoría y de igual o menor antigüedad, reuniendo además, los requisitos que precisa el texto único del procedimiento administrativo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21º del presente reglamento entiéndase por:
SUSTITUCION DE FLOTA .- Procedimiento administrativo mediante el cual el transportador que cuenta con permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores solicita a la Municipalidad Distrital que le otorgó referido permiso, el retiro y reemplazo de uno o mas de los vehículos ya inscritos en su flota. La sustitución importa necesariamente el cambio de placa Única Nacional de Rodaje (Art. 7º D.S. Nº 043 – 2003 – MTC)
CAPITULO IV
CONTROL DEL SERVICIO
ARTICULO 24º. CONTROL Y SUPERVICION DEL SERVICIO.- El control del servicio especial regulado por el Reglamento, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperia, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario.
DEL PRESTATARIO DEL SERVICIO
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 25º. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURIDICA QUE PRESTA SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES.-
a) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, resoluciones, reglamentos, normas y disposiciones complementarias que le sean aplicable, vigente en el presente y que se dicte en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponder.
b) Fijar un domicilio legal en el cual se le remitirá todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
c) Que sus vehículos menores que sean conducidos por personas autorizados portando sus Documentos que le permitan operar el servicio.
d) Que sus vehículos menores se encuentre en perfecto estado de presentación funcionamiento, seguridad e higiene así como los requisitos exigido en el Reglamento Nacional de Vehículos.
e) Y la cabina de pasajeros de sus vehículos menores se encuentren en óptimas condiciones.
f) Que sus vehículos cuenten con un botiquín de primeros auxilios e implemento de seguridad.
g) Que los conductores de vehículos menores que cumplan con las disposiciones de cada ordenanzas y las normas de reglamento de transito y Seguridad Vial, asumiendo responsabilidad solidaria.
h) Mantener vigente la póliza de seguro obligatorio para pasajeros terceros y conductores prevista en el presente Reglamento.
i) Mantener al día el resellado de los Certificados de Habilitación Vehicular de sus asociados y/o afiliados integrantes de su Empresa.
j) Utilizar en servicios solos los vehículos habilitados con el permiso de operación.
k) Prestar auxilio inmediato a sus pasajeros y/o conductores en caso de accidentes o incidente con daños personales, efectuando las acciones necesarias y cubriendo los gastos necesarios que demande tal eventualidad.
l) No adeudar a la Municipalidad (en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo a lo establecido de su contrato).
DEBERA DE INFORMAR A LA MUNICIPALIDAD:
m) Toda modificación que altere la información contenida en el permiso de operación y el certificado de habilitación vehicular y demás documentos que hallan sido modificados.
n) El retiro total o parcial de la prestación del servicio, procediendo a la devolución del certificado de habilitación vehicular emitido.
o) Toda transacción, transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad vehicular del servicio, devolviendo el certificado de habilitación vehicular emitido.
p) Los cambios de representante legal y/o domicilio legal que efectúen deberá presentar la inscripción en los Registros Públicos.
ARTICULO 26º. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR QUE PRESTA SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES:
a) Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas.
b) Tener Licencia de Conducir expedida por la autoridad competente, según la normatividad vigente.
c) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realización del servicio.
d) Prestar servicio debidamente uniformados de acuerdo lo diseñado por la persona jurídica a la cual pertenecen.
e) No movilizar por ningún motivo más pasajeros de lo indicado en su tarjeta de Propiedad Vehicular.
f) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento.
g) No abastecer de combustible, fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio.
h) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo.
i) Tratar a los pasajeros en forma cortes durante toda la ruta de servicio.
j) Portar todos los documento que le permitan operar el servicio por lo que deberá presentarlo en todos los casos que le solicite la autoridad a cargo del control de transito y transporte.
k) Prestar el servicio en zonas autorizadas de acuerdo al presente reglamento.
l) Ocupar paraderos autorizados, no conducir por ningún motivo el vehículo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias toxicas.
m) Deberá detener su vehículo menor sin obstruir el transito vehicular. Cuando la autoridad Policial o el Inspector de transporte lo ordene, debiendo identificarse y mostrar la documentación referida. En el caso de ser sancionados con la papeleta de infracción deberá firmarla.
n) Exhibir el logotipo que identifique a su empresa.
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
ART5ICULO 27º. FORMATO DE DENUNCIA DE INFRACCION.- La comisión de infracciones se aplican utilizando el formato Denuncia de Infracción (Papeletas), que apruebe la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
Constituyen infracciones al presente Reglamento la trasgresión de las disposiciones por acción u omisión, las que serán tipificadas y sancionadas por la municipalidad Distrital de Nuevo Imperial con multa no mayor al 5 % de la UIT vigente al momento de pago, según escala correspondiente.
En caso de detectarse a menores de edad conduciendo un vehículo menor autorizado, se sancionara a la Empresa o Transportador autorizado, con la suspensión del servicio por:
a) Primera vez: : 03 días
b) Segunda vez : 07 días
c) Tercera vez : Se cancelara el permiso de Operación a la empresa.
A la solicitud de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, la Policía Nacional del Perú procederán a radicar y poner a disposición de esta cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, aquellos que infringen el presente reglamento, el que será liberado cuando se halla abonado la multa correspondiente.
ARTICULO 28º. TIPOS DE INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA.- Las infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos.
- Cometidas por las personas jurídicas prestadoras por el servicio de transporte público especial de pasajeros de vehículos menores.
ARTICULO 29 º: DE LAS SANCIONES.- La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial conforme lo establece el articulo 18º del D.S.Nº <>
1. Multa
2. Internamiento al deposito Municipal de Nuevo Imperial
3. Cancelación del permiso de operación
4. Suspensión o cancelación de la credencial del conductor.
De acuerdo con los anexos del cuadro de infracciones y sanciones, que en anexo forma parte integral del presente reglamento.
ARTICULO 30º. DE LA DETECCION E IMPOSICION DE LA SANCION DE MULTAS.- Las sanciones por infracción a la presente ordenanza será impuestas por la Policía Nacional del Perú asignada al control del Transito, y de ser el caso de inspector de Transporte detectara las infracciones de las normas del servicio del transporte terrestre.
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 26º del presente reglamento entiéndase por:
Inspector de Transporte.- Persona designada por la autoridad competente, mediante resolución para la realización de acciones de control y, de ser en caso, para la detección de infracciones a las normas de servicio de transporte terrestre. (Articulo 3º D.S.Nº 009-2004 MTC)
ARTICULO 31º. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE LA PAPELETA DE INFRACCION.- Al verificar una infracción a los dispuesto en la presente ordenanza, el Policía Nacional Asignado al control del transito, dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor todos su documentos respectivo que le permite operar el servicio, luego de ser el caso, se las devolverá con la respectiva denuncia de infracción (Papeleta), que deberá ser firmada por el conductor responsable de la infracción y la Policía Nacional del Perú asignada al control de transito.
El original de la denuncia de la infracción (papeleta), será remitida al Departamento de Transporte y Servicio Público de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial dentro de los dos (02) días avilés de la imposición una copia se entrega al infractor y la otra permanecerá en la Policía Nacional.
En caso de que el conductor se negara a firmar la papeleta de infracción, la autoridad que interviene dejara constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción.
ARTICULO 32º. RECURSOS IMPUGNATIVOS.- Las impugnaciones por la imposición de las papeletas de infracción son:
a) Reconsideración
b) Apelación
El recurso de Reconsideración se interpondrá dentro de los siete (7) días avilés de impuesta la papeleta ante el Departamento de Transporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
El recurso de Apelación se interpondrá dentro de los siete (7) días avilés de notificado con resolución de denegatoria, ante el mismo órgano que lo dicto y que será elevado a la Alcaldía con cuya Resolución queda agotada la vía administrativa.
ARTICULO 33º. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- El propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio es solidariamente responsable ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculada a la condiciones técnica del vehículo, incluida las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente y seguridad según lo determine la normativa vigente.
Asimismo, la persona jurídica es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivada al servicio que presta y en su caso de los términos de autorización.
El conductor de un vehículo menor es responsable administrativamente de las infracciones de transito y del transporte vinculado a su propia conducta durante la circulación.
En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor que cometió la infracción, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso de persona jurídica prestadora del servicio, salvo que se a acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tendencia o posesión denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.
ARTICULO 34º. DE LOS PAGOS POR LO SIGUIENTE CONCEPTO:
Pago que efectúa la persona jurídica (Empresa):
- Resolución de circulación. 3.88 % U.I.T. = S/. 124.00
- Ampliación de Flota Vehicular derecho
de Incremento por cada unidad) 0.63 % U.I.T. = S/. 20.00
- Más solicitud Declaración Jurada
(Pago único) 0.94 % U.I.T. = S/. 30.00
- Sustitución de unidad pago por
unidad saliente. 0.94 % U.I.T. = S/. 30.00
- Por uso de las vías publicas para vehículos
Menores Autorizado por unidad mensual 0.16 % U.I.T. = S/. 5.00
Pago que efectúa el conductor
- Por credencial del conductor 0.34 % U.I.T. = S/. 10.90
Pago que efectúa el propietario de la unidad vehicular
- Constatación Visual – Stickers. 0.13 % U.I.T. = S/. 4.00
- Certificado de Habilitación Vehicular 0.16 % U.I.T. = S/. 5.00
- Inscripción de Unidad. 0.16 % U.I.T. = S/. 5.00
Pago que efectúa el propietario de la Unidad Vehicular (mensual):
- Resellado del Certificado de Habilitación
Vehicular 0.09 % U.I.T. = S/. 3.00
- Mora (mensual) 0.006 % U.I.T. = S/. 0.20
Rehabilitación del Certificado de habilitación Vehicular:
- De no resellar seis (06) meses consecutivo tendrá
Que presentar un expediente solicitando dicha
Rehabilitación 0.31 5 U.I.T. = S/. 10.00
NOTA: De no resellar tres (03) meses consecutivo, tendrá que volver a pasar inspección visual (constatación visual) previo pago especificado anteriormente.
- Duplicado del Certificado de habilitación
Vehicular 0.34 % U.I.T. = S/. 7.50
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Las Empresas de Transporte que hubieren solicitado su Permiso de Operación para prestar servicio de Transporte en la modalidad de Moto taxi, y que hasta la fecha de expedición del presente Reglamento no hubieren obtenido su autorización así como las demás Empresas que quisieran formalizarse, se le concede un plazo de 60 días calendario a partir de publicada ordenanza para que se adecuen a lo establecido en el presente Reglamento; vencido el plazo se dará por no presentado dicho tramite de apertura de concesión.
Igualmente, las unidades que se encuentren prestando servicio informalmente en el Distrito de Nuevo Imperial se le concede un plazo de 60 días calendario para que se adecuen al establecido en el presente Reglamento.
SEGUNDA: Los monto que abonara el transportista por derecho de trámite relacionados a la prestación del servicio especial serán fijados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial en su respectivo TUPA, de conformidad con la legislación vigente
TERCERA: Las solicitudes que sean presentados a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial en aplicación del presente Reglamento se sujetara a lo dispuesto a la Ley General del procedimiento administrativo Nº 27444.
CUARTA: La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre el aspecto administrativo y operativo del servicio especial.
La Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial establecerá las medidas orientadas a incentivar la conformación de micro y pequeñas empresas operadoras del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, siempre en cuando se compruebe la necesidad del servicio.
QUINTA: La Municipalidad Distrital de Nuevo imperial creara su Comisión Técnica Mixta, la misma que tendrá las siguientes funciones.
a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinado de fomentar el orden de transito y trasporte publico en su jurisdicción para ponerlas a consideración de la autoridad competente.
b) Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de Educación y Seguridad Vial.
c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público.
La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial será autónoma y estará integrada por los Regidores de la Comisión de transporte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, un represéntate acreditado de la Policía Nacional del Perú y dos representante de las organizaciones de transportadores de servicio publico especial de pasajeros y carga en vehículo motorizado y no motorizado autorizado y debidamente inscrito en los Registro Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA: Encárguense al Departamento de Trasporte y Servicio Publico la evaluación permanente de los efectos de la presente Ordenanza para que proponga los correctivos necesarios que permita su correcta aplicación.
REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Jorge García Quispe
Alcalde