MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº031-2009-MPC
Cañete, 27 de noviembre de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2009; y, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Entre sus competencias está la de planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
Que, el artículo 79° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen entre una de sus funciones: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi-que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprove-chamiento de los Recursos Naturales establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 027-2003 establece que las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, formularán los siguientes instrumentos: a.- Plan de Acondi-cionamiento Territorial; b. Plan de Desarrollo Urbano; c. Plan Específico y, d. Plan Urbano Distrital.
Que, el artículo 11º del D.S. Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonifica-ción Ecológica y Económica – ZEE, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo en el artículo 16º de la misma norma legal se establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE desarrollado en el ámbito regional y local, requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional para el caso de microzonificación;
Que, el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 07-2009-MPC, referido a los objetivos de la Política Ambiental Local de la Provincia de Cañete, establece como prioridad implementar el Sistema de Ordenamiento Territorial que considere la Zonificación Ecológica Económica.
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas pertinentes, a lo acordado por unanimidad, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la:
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Y APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA PROVINCIAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 1º.- DECLÁRASE de Interés en el ámbito Provincial el Ordenamiento Territorial de la Provincia de Cañete.
Artículo 2º.- APROBAR la conformación de la Comisión Técnica Provincial para el Ordenamiento Territorial de la Provincia de Cañete, integrada por representantes de las siguientes instituciones:
1.- Representante de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien la presidirá.
2.- Representante del Gobierno Regional de Lima
3.- Representante de cada una de las Municipalidades Distritales, de la provincia de Cañete
4.- Representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
5.- Representante de las Universidades con jurisdicción en la provincia de Cañete
6.- Representante de las Empresas Privadas.
7.- Representante de los Organismos No Guberna-mentales inscritos en la Agencia Peruana de Coope-ración Internacional, que desarrollan proyectos en la provincia.
8.- Representantes de los Sectores del Estado con competencia en Gestión Territorial y Recursos Naturales.
9.- Representante de la Sociedad Civil, debidamente organizada.
Los integrantes de la referida Comisión serán designados, mediante Resolución de Alcaldía.
La Comisión Técnica podrá convocar a otras institucio-nes con responsabilidad y/o interés en el tema, para que participen en este.
Artículo 3º.- La Comisión Técnica de Ordenamiento Territorial, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Ordenamiento Territorial a nivel provincial y local;
b) Proponer los mecanismos de consultas y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, a través del área técnica correspondiente en representación de la Municipalidad Provincial de Cañete, la implementación del proceso de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Cañete.
Artículo 5º.- CONFORMAR el equipo técnico Municipal, encargado de prestar apoyo técnico administrativo a la Comisión Técnica el cual estará integrado por:
1.- Representante de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, quien la presidirá.
2.- Representante de la Gerencia de Servicios Públicos.
3.- Representante de la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.
4.- Representante de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial
5.- Otras áreas de la Municipalidad que se considere necesario.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE
07 diciembre 2009
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO EMITE COMUNICADO SOBRE PAGO A PROVEEDOR FALLECIDO
En el transcurso de esta semana, para ser más exactos el 1° de diciembre, el Blog «Cañete Al Día» publicó la información de que la Municipalidad de San Antonio abonó la suma de 1953.70 nuevos soles a nombre de Manuel Arcadio Pinedo como proveedor de esta comuna correspondiente al año 2007. Lo curioso del caso es que el ciudadano san antoniano falleció en el 2006.
Esta información ha generado cierto conflicto entre los ciudadanos del distrito que han realizado comentarios en el referido blog, comentarios algunos de apoyo a la gestión de Esteban Agapito, otros cáusticos y críticos… que la verdad no vale la pena reproducir.
Indagamos que de verdad había sobre este hecho, y el Municipio Distrital de San Antonio nos hizo llegar la presente nota de prensa, mediante la cual hacen la aclaración del caso.
En el transcurso de esta semana, para ser más exactos el 1° de diciembre, el Blog «Cañete Al Día» publicó la información de que la Municipalidad de San Antonio abonó la suma de 1953.70 nuevos soles a nombre de Manuel Arcadio Pinedo como proveedor de esta comuna correspondiente al año 2007. Lo curioso del caso es que el ciudadano san antoniano falleció en el 2006.
Esta información ha generado cierto conflicto entre los ciudadanos del distrito que han realizado comentarios en el referido blog, comentarios algunos de apoyo a la gestión de Esteban Agapito, otros cáusticos y críticos… que la verdad no vale la pena reproducir.
Indagamos que de verdad había sobre este hecho, y el Municipio Distrital de San Antonio nos hizo llegar la presente nota de prensa, mediante la cual hacen la aclaración del caso.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA
Municipalidad de San Antonio aclara malentendido sin fundamento Alcalde Esteban Agapito Ramos se muestra indignado por información calumniosa
Con relación a la publicación de una nota propalada por un blog local, en la que se ha desinformando a la opinión pública sobre «pagos a una persona fallecida en el año 2006», la Municipalidad de San Antonio aclara:
La imprenta EL LITORAL de Manuel Arcadio Pinedo Alva ha sido proveedora de bienes y servicios a la municipalidad, abasteciendo de manera regular de productos gráficos y útiles de oficina en el año 2007.
Esta empresa familiar cuyo RUC figura con el N° 10154079667 estuvo gerenciada por su propietario hasta su fallecimiento en Agosto del 2006, para luego asumir la dirección de dicha empresa su esposa Carmen Francia Vda. de Pineda conjuntamente con Oscar Albricio Francia como administrador, hasta el 31 de Enero del 2008, en que la SUNAT le da de baja por oficio.
Como es sabido esta empresa familiar continuo operando después del fallecimiento del titular, y no constituye actos de ilegalidad el seguir con su actividad empresarial, sobre todo, si es que su esposa continua con el emprendimiento que empezó su difunto cónyuge. En ese sentido, la municipalidad no tiene injerencia en asuntos societarios u otras actividades propias de las organizaciones empresariales.
Queremos dejar en claro la disposición de transparencia del municipio en relación de aclarar cualquier información a los ciudadanos y a los medios de comunicación, pero nos causa extrañeza que el periodista que mal informo, no haya podido contrastar su información con la municipalidad, a pesar que la ley de transparencia le permite tener acceso a dicha información.
Si bien es cierto nuestra constitución política garantiza y protege la libertad de expresión, también es muy cierto que dicha libertad, no se puede ejercer de manera irresponsable, dañando la imagen y la buena reputación de las personas. Es por ello, que la constitución también prevé que toda persona agraviada y afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique de forma inmediata de manera gratuita y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Derecho de rectificación que exigimos a través de esta nota de prensa.
El alcalde del distrito de San Antonio – Cañete reiteró que en vez que algunos medios de comunicación estén transmitiendo «supuestas irregularidades administrativas» a manera de «escandaletes», deberían comunicar a la población sobre los logros de la gestión del municipio a favor de la población y del cumplimiento de lo prometido.
«Deberían comunicar sobre la formalización de la propiedad predial a través del convenio con Cofopri, el mejoramiento y la ampliación de todo el sistema de agua potable y alcantarillado en el Distrito, el mejoramiento de pistas y veredas en zonas urbanas y AAHH y la implementación de un Sistema de Seguridad Ciudadana organizando por primera vez el Serenazgo en el pujante distrito de San Antonio.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Municipalidad de San Antonio aclara malentendido sin fundamento Alcalde Esteban Agapito Ramos se muestra indignado por información calumniosa
Con relación a la publicación de una nota propalada por un blog local, en la que se ha desinformando a la opinión pública sobre «pagos a una persona fallecida en el año 2006», la Municipalidad de San Antonio aclara:
La imprenta EL LITORAL de Manuel Arcadio Pinedo Alva ha sido proveedora de bienes y servicios a la municipalidad, abasteciendo de manera regular de productos gráficos y útiles de oficina en el año 2007.
Esta empresa familiar cuyo RUC figura con el N° 10154079667 estuvo gerenciada por su propietario hasta su fallecimiento en Agosto del 2006, para luego asumir la dirección de dicha empresa su esposa Carmen Francia Vda. de Pineda conjuntamente con Oscar Albricio Francia como administrador, hasta el 31 de Enero del 2008, en que la SUNAT le da de baja por oficio.
Como es sabido esta empresa familiar continuo operando después del fallecimiento del titular, y no constituye actos de ilegalidad el seguir con su actividad empresarial, sobre todo, si es que su esposa continua con el emprendimiento que empezó su difunto cónyuge. En ese sentido, la municipalidad no tiene injerencia en asuntos societarios u otras actividades propias de las organizaciones empresariales.
Queremos dejar en claro la disposición de transparencia del municipio en relación de aclarar cualquier información a los ciudadanos y a los medios de comunicación, pero nos causa extrañeza que el periodista que mal informo, no haya podido contrastar su información con la municipalidad, a pesar que la ley de transparencia le permite tener acceso a dicha información.
Si bien es cierto nuestra constitución política garantiza y protege la libertad de expresión, también es muy cierto que dicha libertad, no se puede ejercer de manera irresponsable, dañando la imagen y la buena reputación de las personas. Es por ello, que la constitución también prevé que toda persona agraviada y afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique de forma inmediata de manera gratuita y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Derecho de rectificación que exigimos a través de esta nota de prensa.
El alcalde del distrito de San Antonio – Cañete reiteró que en vez que algunos medios de comunicación estén transmitiendo «supuestas irregularidades administrativas» a manera de «escandaletes», deberían comunicar a la población sobre los logros de la gestión del municipio a favor de la población y del cumplimiento de lo prometido.
«Deberían comunicar sobre la formalización de la propiedad predial a través del convenio con Cofopri, el mejoramiento y la ampliación de todo el sistema de agua potable y alcantarillado en el Distrito, el mejoramiento de pistas y veredas en zonas urbanas y AAHH y la implementación de un Sistema de Seguridad Ciudadana organizando por primera vez el Serenazgo en el pujante distrito de San Antonio.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONVOCATORIA N°002 – 2009
BASES DEL CONCURSO INTERNO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
I.- OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CONCURSO
Seleccionar al personal de mayor idoneidad al puesto, mediante la evaluación de los conocimientos y habilidades de los trabajadores del Poder Judicial que estén interesados en acceder a una plaza vacante y presupuestada de mayor nivel, responsabilidad y remuneración.
II.- ALCANCE
Podrán participar todos los trabajadores del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual). Además las personas que se encuentren contratados por Servicios No Personales, CAS. En todos los casos deben contar con una antigüedad mínima de dos (02) años prestando servicios ininterrumpidos en la Institución.
Cada trabajador interesado podrá postular a una sola plaza vacante y presupuestada. Quien presente más de una postulación será separado automáticamente del proceso, sin derecho a rectificación.
III.- BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Presupuesto Analítico de Personal, aprobado mediante R.A. N° 214-2008-P/PJ.
- uadro de Asignación de Personal, aprobado mediante R.A.N°030-2002-P/PJ.
- Ley N° 29142 del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2008.
- Perfil de cargos para los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Decreto Legislativo
N° 728, aprobados mediante R.A. N° 604-2003-GG-PJ.
- Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
aprobados mediante R.A. N° 031-2004-P-CSJCÑ/PJ
- Reglamento Interno de Trabajo, aprobados mediante R.A. N° 010-2004-CE-PJ.
- Escala de Bono por Función Jurisdiccional para los trabajadores del Poder Judicial,
aprobado mediante R.A. N° 191-2006-P-PJ.
- Ley N° 27050, Ley de la Persona con Discapacidad.
- Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial.
Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
IV.- CANTIDAD DE PLAZAS A CUBRIR POR CONCURSO:
PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS CANTIDAD Código de Plaza
Secretario Judicial 03 006527
006463
005480
Asistente Judicial 02 011254
011092
Técnico Judicial 02 005614
011105
Auxiliar Judicial 04 006339
011285
010853
011286
Asistente Administrativo I 01 009913
Auxiliar Administrativo I 04 007315
010716
009978
006910
Auxiliar Administrativo II 01 006924
Número total de plazas: 17
V.- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA POSTULACION
(Contenido del Expediente)
a) Ficha del Postulante debidamente llenada (Anexo N° 03).
b) Declaración Jurada de no incurrir en incompatibilidad por parentesco, ni tener
antecedentes penales ni policiales (Anexo N° 04).
c) Si el personal es discapacitado, deberá presentar el certificado de discapacidad
permanente e irreversible, otorgado por institución competente que lo acredite como tal.
VI.-REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
a) Tener una antigüedad mínima de dos (02) años de servicio ininterrumpido en la institución bajo los alcances de los D.L. N° 728 (sin importar su condición laboral) o de servicios no personales (CAS).
b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multa o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación (Consentida y/o
ejecutoriada).
c) No haber sido ascendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que postula.
d) No estar incurso en incompatibilidad por razón de parentesco conforme a la ley de la
materia.
VII.- PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El anuncio de la convocatoria será publicado en el Diario Encargado de los Avisos Judiciales del distrito judicial, y en la Página Web del Poder Judicial, del 27 de Noviembre al 08 de Diciembre del 2009.
Las Bases de éste concurso se remitirán vía courier y correo electrónico a todas las dependencias del Distrito Judicial de Cañete, a fin de que se expongan en los paneles o vitrinas a las que tienen acceso los trabajadores. Paralelamente serán remitidas, vía pagina web y/o correo electrónico, a todos los Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia del país.
La presentación de los documentos será en la Oficina de Administración- Área de Personal de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana «A-2» Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, desde el 09 al 14 de Diciembre del 2009, en horario de oficina, 8.00 a.m. a 1.30. .p.m. y de 2.15 p.m.. a 4:45 p.m.
Para el presente concurso de selección se tomará en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
A. Evaluación Curricular.
Evaluación del Perfil Académico y Profesional.
a) La Evaluación Curricular se realizará el 15 de Diciembre del 2009.
b) El postulante que no alcance a cubrir el perfil requerido para el puesto será descalificado
obteniendo automáticamente cero (00.00) puntos.
c) El postulante que cumpla con el perfil requerido para el puesto, estará calificado
obteniendo automáticamente 15 puntos y pasará a la siguiente etapa del concurso.
d) El postulante que exceda el perfil requerido para el puesto; no recibirá puntaje adicional
a los quince puntos. Esta situación se anota en la Hoja de Observaciones del concurso
de Selección, para que el comité Permanente de Selección tenga un criterio adicional al
momento de realizar la entrevista Personal.
Se revisará que los postulantes no tengan en su legajo personal observaciones o recomendaciones negativas realizadas por la Oficina de Inspectoría, en caso de tenerlas, el Comité permanente de evaluación decidirá la continuación del postulante en el proceso su decisión se formalizará mediante acta administrativa.
Esta evaluación se inicia con la existencia mínima de dos postulantes por cada puesto convocado.
B.- Evaluación de Conocimientos y Psicotécnica.-
1.- La prueba de conocimientos y psicotécnico, se realizará el 21 de Diciembre del 2009, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos y es eliminatoria, es decir que su desaprobación descalifica automáticamente al postulante y lo retira del concurso de selección. Únicamente quienes obtengan un puntaje igual o superior rinden las pruebas psicológicas. El puntaje máximo que pueda obtener cada postulante en esta prueba es 30 puntos.
C. Evaluación Psicológica.-
1.- La Prueba Psicológica, se realizará el 07 de Enero del 2010, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos. El puntaje máximo que puede obtener cada postulante en esta prueba es de 30 puntos.
Comprende la Prueba Psicológica y la Entrevista Psicológica.
D.- Entrevista Personal.
La finalidad de la entrevista personal es identificar a los postulantes más competentes para ocupar cada una de las vacantes. Se realizará el 18 de Enero del 2010, por la Comisión Permanente de Evaluación.
Los postulantes aptos para pasar a esta etapa serán los que hayan superado las anteriores etapas.
Cada miembro de la Comisión permanente de selección otorga de manera independiente y personal a cada postulante entrevistado la calificación que considere justa. El puntaje que obtiene cada postulante en esta evaluación resulta de promediar los puntajes otorgados por cada miembro de la comisión de selección.
La puntuación máxima de la entrevista personal es de 25 puntos.
E.- Ganador del Concurso.
El ganador será el candidato que luego de pasar satisfactoriamente las etapas del concurso, obtenga el mayor puntaje acumulado siendo el puntaje mínimo aprobatorio de 64 puntos, de acuerdo al artículo 55° del Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
La comisión permanente de selección otorgará una bonificación adicional equivalente al 15 % de su puntaje acumulado final de la evaluación, al postulante discapacitado que certifique su condición al momento de presentar su postulación. Este certificado de discapacidad permanente e irreversible es otorgado por la Instituciones que señala la Ley (Establecimientos del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD) o la resolución ejecutiva de inscripción en el Registro Nacional de la persona con discapacidad a cargo del CONADIS, según lo señalado en el Art. 53 del Reglamento de la Ley N° 27050, aprobado por D.S N° 0003-2000-PROMUDEH y su modificatoria señalada en al Art. Primero del D.S. 003-2006-MIMDES.
Caso contrario, la Comisión de Evaluación Permanente declarará desierta dicha plaza y autorizará su cobertura a través de la convocatoria a un próximo Concurso de Incorporación (Concurso Externo).
VIII.- PERFIL ACADEMICO DE LAS PLAZAS CONVOCADAS
(El Perfil Académico de las Plazas convocadas así como la ficha de Postulación se encuentran publicadas en la página Web del Poder Judidial-CSJCÑ)
IX. CONSIDERACIONES FINALES
Primero: Todo aspecto que no este contemplado en estas Bases será resuelto de conformidad al Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
Segundo: Los trabajadores del Poder Judicial, interesados en participar en el concurso interno tendrán derecho a gozar de licencia con goce de haber por el tiempo que duren las Evaluaciones de conocimientos y Psicológico y la Evaluación Personal, según les corresponde.
Tercero: Se recuerda que los postulantes a las diferentes plazas vacantes convocadas en el presente Concurso Interno de Promoción, deben reunir los requisitos generales, y además reunir los requisitos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para cada plaza, así como las normas conexas.
Cuarto: La Comisión Permanente de Selección está conformada por:
Dr. PAULO JORGE VIVAS SIERRA
Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Presidente
Dr. FEDERICO QUISPE MEJIA
Juez del Tercer Juzgado Penal de Cañete - Miembro
Dr. JOSE DE LA CRUZ VARGAS
Juez del Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete - Miembro
Econ. ROMY GAIL ALVAREZ ROJAS
Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cañete
CONVOCATORIA N°002 – 2009
BASES DEL CONCURSO INTERNO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
I.- OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CONCURSO
Seleccionar al personal de mayor idoneidad al puesto, mediante la evaluación de los conocimientos y habilidades de los trabajadores del Poder Judicial que estén interesados en acceder a una plaza vacante y presupuestada de mayor nivel, responsabilidad y remuneración.
II.- ALCANCE
Podrán participar todos los trabajadores del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual). Además las personas que se encuentren contratados por Servicios No Personales, CAS. En todos los casos deben contar con una antigüedad mínima de dos (02) años prestando servicios ininterrumpidos en la Institución.
Cada trabajador interesado podrá postular a una sola plaza vacante y presupuestada. Quien presente más de una postulación será separado automáticamente del proceso, sin derecho a rectificación.
III.- BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Presupuesto Analítico de Personal, aprobado mediante R.A. N° 214-2008-P/PJ.
- uadro de Asignación de Personal, aprobado mediante R.A.N°030-2002-P/PJ.
- Ley N° 29142 del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2008.
- Perfil de cargos para los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Decreto Legislativo
N° 728, aprobados mediante R.A. N° 604-2003-GG-PJ.
- Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
aprobados mediante R.A. N° 031-2004-P-CSJCÑ/PJ
- Reglamento Interno de Trabajo, aprobados mediante R.A. N° 010-2004-CE-PJ.
- Escala de Bono por Función Jurisdiccional para los trabajadores del Poder Judicial,
aprobado mediante R.A. N° 191-2006-P-PJ.
- Ley N° 27050, Ley de la Persona con Discapacidad.
- Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial.
Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
IV.- CANTIDAD DE PLAZAS A CUBRIR POR CONCURSO:
PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS CANTIDAD Código de Plaza
Secretario Judicial 03 006527
006463
005480
Asistente Judicial 02 011254
011092
Técnico Judicial 02 005614
011105
Auxiliar Judicial 04 006339
011285
010853
011286
Asistente Administrativo I 01 009913
Auxiliar Administrativo I 04 007315
010716
009978
006910
Auxiliar Administrativo II 01 006924
Número total de plazas: 17
V.- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA POSTULACION
(Contenido del Expediente)
a) Ficha del Postulante debidamente llenada (Anexo N° 03).
b) Declaración Jurada de no incurrir en incompatibilidad por parentesco, ni tener
antecedentes penales ni policiales (Anexo N° 04).
c) Si el personal es discapacitado, deberá presentar el certificado de discapacidad
permanente e irreversible, otorgado por institución competente que lo acredite como tal.
VI.-REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
a) Tener una antigüedad mínima de dos (02) años de servicio ininterrumpido en la institución bajo los alcances de los D.L. N° 728 (sin importar su condición laboral) o de servicios no personales (CAS).
b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multa o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación (Consentida y/o
ejecutoriada).
c) No haber sido ascendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que postula.
d) No estar incurso en incompatibilidad por razón de parentesco conforme a la ley de la
materia.
VII.- PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El anuncio de la convocatoria será publicado en el Diario Encargado de los Avisos Judiciales del distrito judicial, y en la Página Web del Poder Judicial, del 27 de Noviembre al 08 de Diciembre del 2009.
Las Bases de éste concurso se remitirán vía courier y correo electrónico a todas las dependencias del Distrito Judicial de Cañete, a fin de que se expongan en los paneles o vitrinas a las que tienen acceso los trabajadores. Paralelamente serán remitidas, vía pagina web y/o correo electrónico, a todos los Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia del país.
La presentación de los documentos será en la Oficina de Administración- Área de Personal de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana «A-2» Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, desde el 09 al 14 de Diciembre del 2009, en horario de oficina, 8.00 a.m. a 1.30. .p.m. y de 2.15 p.m.. a 4:45 p.m.
Para el presente concurso de selección se tomará en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
A. Evaluación Curricular.
Evaluación del Perfil Académico y Profesional.
a) La Evaluación Curricular se realizará el 15 de Diciembre del 2009.
b) El postulante que no alcance a cubrir el perfil requerido para el puesto será descalificado
obteniendo automáticamente cero (00.00) puntos.
c) El postulante que cumpla con el perfil requerido para el puesto, estará calificado
obteniendo automáticamente 15 puntos y pasará a la siguiente etapa del concurso.
d) El postulante que exceda el perfil requerido para el puesto; no recibirá puntaje adicional
a los quince puntos. Esta situación se anota en la Hoja de Observaciones del concurso
de Selección, para que el comité Permanente de Selección tenga un criterio adicional al
momento de realizar la entrevista Personal.
Se revisará que los postulantes no tengan en su legajo personal observaciones o recomendaciones negativas realizadas por la Oficina de Inspectoría, en caso de tenerlas, el Comité permanente de evaluación decidirá la continuación del postulante en el proceso su decisión se formalizará mediante acta administrativa.
Esta evaluación se inicia con la existencia mínima de dos postulantes por cada puesto convocado.
B.- Evaluación de Conocimientos y Psicotécnica.-
1.- La prueba de conocimientos y psicotécnico, se realizará el 21 de Diciembre del 2009, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos y es eliminatoria, es decir que su desaprobación descalifica automáticamente al postulante y lo retira del concurso de selección. Únicamente quienes obtengan un puntaje igual o superior rinden las pruebas psicológicas. El puntaje máximo que pueda obtener cada postulante en esta prueba es 30 puntos.
C. Evaluación Psicológica.-
1.- La Prueba Psicológica, se realizará el 07 de Enero del 2010, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos. El puntaje máximo que puede obtener cada postulante en esta prueba es de 30 puntos.
Comprende la Prueba Psicológica y la Entrevista Psicológica.
D.- Entrevista Personal.
La finalidad de la entrevista personal es identificar a los postulantes más competentes para ocupar cada una de las vacantes. Se realizará el 18 de Enero del 2010, por la Comisión Permanente de Evaluación.
Los postulantes aptos para pasar a esta etapa serán los que hayan superado las anteriores etapas.
Cada miembro de la Comisión permanente de selección otorga de manera independiente y personal a cada postulante entrevistado la calificación que considere justa. El puntaje que obtiene cada postulante en esta evaluación resulta de promediar los puntajes otorgados por cada miembro de la comisión de selección.
La puntuación máxima de la entrevista personal es de 25 puntos.
E.- Ganador del Concurso.
El ganador será el candidato que luego de pasar satisfactoriamente las etapas del concurso, obtenga el mayor puntaje acumulado siendo el puntaje mínimo aprobatorio de 64 puntos, de acuerdo al artículo 55° del Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
La comisión permanente de selección otorgará una bonificación adicional equivalente al 15 % de su puntaje acumulado final de la evaluación, al postulante discapacitado que certifique su condición al momento de presentar su postulación. Este certificado de discapacidad permanente e irreversible es otorgado por la Instituciones que señala la Ley (Establecimientos del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD) o la resolución ejecutiva de inscripción en el Registro Nacional de la persona con discapacidad a cargo del CONADIS, según lo señalado en el Art. 53 del Reglamento de la Ley N° 27050, aprobado por D.S N° 0003-2000-PROMUDEH y su modificatoria señalada en al Art. Primero del D.S. 003-2006-MIMDES.
Caso contrario, la Comisión de Evaluación Permanente declarará desierta dicha plaza y autorizará su cobertura a través de la convocatoria a un próximo Concurso de Incorporación (Concurso Externo).
VIII.- PERFIL ACADEMICO DE LAS PLAZAS CONVOCADAS
(El Perfil Académico de las Plazas convocadas así como la ficha de Postulación se encuentran publicadas en la página Web del Poder Judidial-CSJCÑ)
IX. CONSIDERACIONES FINALES
Primero: Todo aspecto que no este contemplado en estas Bases será resuelto de conformidad al Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
Segundo: Los trabajadores del Poder Judicial, interesados en participar en el concurso interno tendrán derecho a gozar de licencia con goce de haber por el tiempo que duren las Evaluaciones de conocimientos y Psicológico y la Evaluación Personal, según les corresponde.
Tercero: Se recuerda que los postulantes a las diferentes plazas vacantes convocadas en el presente Concurso Interno de Promoción, deben reunir los requisitos generales, y además reunir los requisitos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para cada plaza, así como las normas conexas.
Cuarto: La Comisión Permanente de Selección está conformada por:
Dr. PAULO JORGE VIVAS SIERRA
Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Presidente
Dr. FEDERICO QUISPE MEJIA
Juez del Tercer Juzgado Penal de Cañete - Miembro
Dr. JOSE DE LA CRUZ VARGAS
Juez del Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete - Miembro
Econ. ROMY GAIL ALVAREZ ROJAS
Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cañete
ANEXO 01
X.- CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
ETAPAS DEL PROCESO FECHAS
1.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
a) Publicación Pagina Web
b) Correo electrónico
c) Diario de mayor circulación en la localidad
d) Oficios dirigidos a las Cortes Superiores. Del 27 de Noviembre al
08 de Diciembre del 2009}
Recepción de Documentos de los postulantes. Del 09 al 14 de Diciembre
(En los días y horas de trabajo). del 2009
2.- EVALUACIÓN CURRICULAR 15 de Diciembre del 2009
Publicación de resultados de la evaluación curricular 16 de Diciembre del 2009
Presentación de Recursos. 17 de Diciembre del 2009
Absolución de Recursos. 18 de Diciembre del 2009
3.- EVALUACION DE CONOCIMIENTOS – PSICOTECNICA Y PSICOLOGICA.
Prueba de conocimiento y psicotécnico 21 de Diciembre del 2009
Publicación de resultados de la evaluación de
conocimiento 22 de Diciembre del 2009
Presentación de Recursos. 23 de Diciembre del 2009
Absolución de Recursos. 28 de Diciembre del 2009 Prueba Psicológica. 07 de Enero del 2010 Publicación de resultados de las Prueba Psicológica. 08 de Enero del 2010 Presentación de Recursos o Reclamos. 11 de Enero del 2010
Absolución de Recursos o Reclamos. 12 de Enero del 2010
Publicación de la Relación de Postulantes
aptos para la entrevista Personal 13 de Enero del 2010
4.- ENTREVISTA PERSONAL 18 de Enero del 2010
Publicación de resultados de la entrevista 19 de Enero del 2010
Presentación de recursos 20 de Enero del 2010
Absolución de Recursos 21 de Enero del 2010
DECLARACIÓN DE GANADOR DEL CONCURSO 22 de Enero del 2010
NOTA.- Ningún recurso, petición, reconsideración o reclamo de algún postulante,
X.- CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
ETAPAS DEL PROCESO FECHAS
1.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
a) Publicación Pagina Web
b) Correo electrónico
c) Diario de mayor circulación en la localidad
d) Oficios dirigidos a las Cortes Superiores. Del 27 de Noviembre al
08 de Diciembre del 2009}
Recepción de Documentos de los postulantes. Del 09 al 14 de Diciembre
(En los días y horas de trabajo). del 2009
2.- EVALUACIÓN CURRICULAR 15 de Diciembre del 2009
Publicación de resultados de la evaluación curricular 16 de Diciembre del 2009
Presentación de Recursos. 17 de Diciembre del 2009
Absolución de Recursos. 18 de Diciembre del 2009
3.- EVALUACION DE CONOCIMIENTOS – PSICOTECNICA Y PSICOLOGICA.
Prueba de conocimiento y psicotécnico 21 de Diciembre del 2009
Publicación de resultados de la evaluación de
conocimiento 22 de Diciembre del 2009
Presentación de Recursos. 23 de Diciembre del 2009
Absolución de Recursos. 28 de Diciembre del 2009 Prueba Psicológica. 07 de Enero del 2010 Publicación de resultados de las Prueba Psicológica. 08 de Enero del 2010 Presentación de Recursos o Reclamos. 11 de Enero del 2010
Absolución de Recursos o Reclamos. 12 de Enero del 2010
Publicación de la Relación de Postulantes
aptos para la entrevista Personal 13 de Enero del 2010
4.- ENTREVISTA PERSONAL 18 de Enero del 2010
Publicación de resultados de la entrevista 19 de Enero del 2010
Presentación de recursos 20 de Enero del 2010
Absolución de Recursos 21 de Enero del 2010
DECLARACIÓN DE GANADOR DEL CONCURSO 22 de Enero del 2010
NOTA.- Ningún recurso, petición, reconsideración o reclamo de algún postulante,
06 diciembre 2009
ANEXO 02
CONVOCATORIA N° 002-2009-CPSCPVCSJCÑ- PJ
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE CONVOCA A CONCURSO INTERNO DE PROMOCION PARA CUBRIR LAS SIGUIENTES PLAZAS PRESUPUESTADAS VACANTES:
I.- FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN
Cubrir la plaza vacantes y presupuestadas conforme al cuadro adjunto al presente, para la Corte Superior de Justicia de Cañete.
II.- REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
- Podrán participar todos los trabajadores del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual). Además las personas que se encuentren contratados por Servicios no Personales. En todos los casos deben contar con una antigüedad mínima de 02 años prestando servicios ininterrumpidos en la Institución.
- No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multas o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que se presente la postulación.
- No haber sido ascendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se presenta la postulación.
- No incurrir en incompatibilidad por razón de parentesco previsto en el artículo 198° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III.- ASPECTOS DE INTERÉS
Las Bases del Concurso de Selección, así como la Ficha de Postulación, los formatos de declaraciones juradas y el cronograma se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe
La presentación de los documentos solicitados, precisados en las Bases del Concurso así como la Ficha de Postulación, se recibirá en la Oficina de Administración - Área de Personal de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana «A», Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarina, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete. En el horario de Oficina de 8:00 a 1:30 y 2:15 a 4:45 pm.
Los documentos presentados por los postulantes no serán devueltos por que forman parte del acervo documentario del concurso.
LA COMISIÓN DE CONCURSO PERMANENT
CONVOCATORIA N° 002-2009-CPSCPVCSJCÑ- PJ
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE CONVOCA A CONCURSO INTERNO DE PROMOCION PARA CUBRIR LAS SIGUIENTES PLAZAS PRESUPUESTADAS VACANTES:
I.- FINALIDAD DEL CONCURSO DE SELECCIÓN
Cubrir la plaza vacantes y presupuestadas conforme al cuadro adjunto al presente, para la Corte Superior de Justicia de Cañete.
II.- REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
- Podrán participar todos los trabajadores del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual). Además las personas que se encuentren contratados por Servicios no Personales. En todos los casos deben contar con una antigüedad mínima de 02 años prestando servicios ininterrumpidos en la Institución.
- No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multas o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que se presente la postulación.
- No haber sido ascendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se presenta la postulación.
- No incurrir en incompatibilidad por razón de parentesco previsto en el artículo 198° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III.- ASPECTOS DE INTERÉS
Las Bases del Concurso de Selección, así como la Ficha de Postulación, los formatos de declaraciones juradas y el cronograma se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe
La presentación de los documentos solicitados, precisados en las Bases del Concurso así como la Ficha de Postulación, se recibirá en la Oficina de Administración - Área de Personal de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana «A», Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarina, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete. En el horario de Oficina de 8:00 a 1:30 y 2:15 a 4:45 pm.
Los documentos presentados por los postulantes no serán devueltos por que forman parte del acervo documentario del concurso.
LA COMISIÓN DE CONCURSO PERMANENT
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIENES INMUEBLES
Expediente N° 00622-2007-0-1801-JR-CO-09, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (Cesionario del Scotiabank Perú S.A.A.) contra Lourdes Cecilia Paredes Polar de Pezo; Walter Lizandro Pezo Vargas y Jaime Dario Pezo Vargas representado por Curador Procesal Christian Domingo Flores Rodríguez sobre EJECUCION DE GARANTIA. El Décimo Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Luis Oscco Coarita, Especialista Legal Dr. Carlos Huachallanqui Sarasi, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles:
1.- Inmueble denominado Santa Rosa de Huarangal, ubicado en la Parcela 30 A del Proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 11882 del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03080563 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 60,829.50 (sesenta mil ochocientos veintinueve con 50/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 40,553.00 (Cuarenta mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca Común: Constituida a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03150348, Asiento 00007, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 007 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00008 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03150348), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 Asiento N° 00009, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 15:30 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
2.- Inmueble denominado Aquisito, ubicado en la Parcela 30, del proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 8_3208600_00045, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con la partida N° P03150348 de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 34,378.80 (treinta y cuatro mil trescientos setentiocho con 80/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 22,919.20 (Veintidós mil novecientos diecinueve con 20/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca: Se Constituye hipoteca común a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03080563, Asiento 00004, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 00004 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00006 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03080563), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 asiento N° 00007, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 16:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el primer piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación de cada bien, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial correspondiente en original y copia simple y DNI en original y copia simple, copia del RUC y del cheque de gerencia, suscribiendo dichos documentos con el número de expediente, Juzgado y generales de ley en forma legible, el poder del representante legal debe tener una antigüedad no mayor de 60 días. Alberto Oscar Ramos Wong, Abogado Martillero Público, Registro N° 226, con Telf. (01) 92636873. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. Lima, 16 de noviembre del 2009.
Carlos Huachallanqui Sarasi
Secretario Judicial
11° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Publico Reg. 226
Publicar: Del 30 de Noviembre al 07 de Diciembre del 2009.
Expediente N° 00622-2007-0-1801-JR-CO-09, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (Cesionario del Scotiabank Perú S.A.A.) contra Lourdes Cecilia Paredes Polar de Pezo; Walter Lizandro Pezo Vargas y Jaime Dario Pezo Vargas representado por Curador Procesal Christian Domingo Flores Rodríguez sobre EJECUCION DE GARANTIA. El Décimo Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Luis Oscco Coarita, Especialista Legal Dr. Carlos Huachallanqui Sarasi, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles:
1.- Inmueble denominado Santa Rosa de Huarangal, ubicado en la Parcela 30 A del Proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 11882 del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03080563 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 60,829.50 (sesenta mil ochocientos veintinueve con 50/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 40,553.00 (Cuarenta mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca Común: Constituida a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03150348, Asiento 00007, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 007 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00008 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03150348), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 Asiento N° 00009, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 15:30 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
2.- Inmueble denominado Aquisito, ubicado en la Parcela 30, del proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 8_3208600_00045, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con la partida N° P03150348 de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 34,378.80 (treinta y cuatro mil trescientos setentiocho con 80/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 22,919.20 (Veintidós mil novecientos diecinueve con 20/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca: Se Constituye hipoteca común a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03080563, Asiento 00004, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 00004 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00006 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03080563), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 asiento N° 00007, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 16:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el primer piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación de cada bien, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial correspondiente en original y copia simple y DNI en original y copia simple, copia del RUC y del cheque de gerencia, suscribiendo dichos documentos con el número de expediente, Juzgado y generales de ley en forma legible, el poder del representante legal debe tener una antigüedad no mayor de 60 días. Alberto Oscar Ramos Wong, Abogado Martillero Público, Registro N° 226, con Telf. (01) 92636873. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. Lima, 16 de noviembre del 2009.
Carlos Huachallanqui Sarasi
Secretario Judicial
11° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Publico Reg. 226
Publicar: Del 30 de Noviembre al 07 de Diciembre del 2009.
JUNTA DE USUARIOS DEL SUBDISTRITO DE RIEGO CAÑETE CONVOCA A CONCURSO PUBLICO DE MERITOS
OBJETIVO DEL CONCURSO:
Contratar los servicios de un Profesional para el cargo de: JEFE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Cañete.
REQUISITOS:
- Tener Título de Ingeniero Agrícola, Agrónomo o Civil.
- Tener conocimiento y experiencia en actividad vinculada
a los recursos agua – suelo, hidráulica y manejo de aguas
y suelos a nivel de cuencas hidrográficas.
- Experiencia Mínima: 05 años
- Edad: No menor de 25 años ni mayor de 35 años.
- No tener procesos administrativos ni antecedentes pe
nales ni judiciales.
RECEPCION DE CURRICULUM VITAE:
Del 07 al 10 de Diciembre del año en curso, en horario de oficina.
LUGAR DE RECEPCION:
Oficina de la Junta de Usuarios de Cañete, sito en la Urbanización Tercer Mundo Mz. A1 – Lote 05 y 06- San Vicente de Cañete.
Telefax: 581-3869
OBJETIVO DEL CONCURSO:
Contratar los servicios de un Profesional para el cargo de: JEFE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Cañete.
REQUISITOS:
- Tener Título de Ingeniero Agrícola, Agrónomo o Civil.
- Tener conocimiento y experiencia en actividad vinculada
a los recursos agua – suelo, hidráulica y manejo de aguas
y suelos a nivel de cuencas hidrográficas.
- Experiencia Mínima: 05 años
- Edad: No menor de 25 años ni mayor de 35 años.
- No tener procesos administrativos ni antecedentes pe
nales ni judiciales.
RECEPCION DE CURRICULUM VITAE:
Del 07 al 10 de Diciembre del año en curso, en horario de oficina.
LUGAR DE RECEPCION:
Oficina de la Junta de Usuarios de Cañete, sito en la Urbanización Tercer Mundo Mz. A1 – Lote 05 y 06- San Vicente de Cañete.
Telefax: 581-3869
05 diciembre 2009
UNIVERSIDAD PARA CAÑETE SI, PERO CON PLANIFICACION
La iniciativa de la Municipalidad Provincial de Cañete al mando de su alcalde Javier Alvarado junto al regidor Percy Alcalá ha dado el resultado que el pueblo de Cañete ha esperado por mucho tiempo. Por tanto es loable otorgarle el reconocimiento debido a su esfuerzo nada gratuito de que el Congreso de la República haya aprobado la creación de la Universidad Nacional para Cañete. Desde luego, este es uno de los pocos aciertos de esta gestión municipal provincial, y que aún está lejos de ser el alcalde de calidad que con mucha inversión se marqueteó durante la campaña pre-electoral última.
Entiendo que en esta excelente iniciativa, no haya tenido el espacio de dialogo, de propuestas ni de planificación integral con los diversos actores de la sociedad civil, para que no existan los rechazos como acontecieron con los posibles perjudicados como serian los alumnos de la Universidad del Callao y la Faustino Sánchez Carrión, que ahora han sido alcanzados en la ley aprobada en el congreso.
Esperamos que aquí no haya primado el criterio caudillista, de imposición de ideas y propuestas con fines netamente electoreros, pues todos sabemos que están próximas las elecciones municipales y regionales y todos los actores involucrados para que esto se logre, nos lo harán recordar en sus campañas políticas, para decirnos que se han fajado por el pueblo cañetano a fin que cuente con su Universidad. Lo cierto es que estas autoridades han sido elegidas para trabajar y ganar grandes sueldos o dietas por ello. Esto no ha sido una acción ad-honorem o altruista.
El hecho que se haya creado la Universidad para Cañete solo es el primer paso de un mega proyecto de trascendental importancia que marcaran los destinos de las nuevas generaciones Cañetanas, Yauyinas o de cualquier lugar del país o del extranjero. El objetivo a conseguir es que se convierta en una Universidad de calidad, de prestigio y dé soluciones a la múltiples problemáticas que existen en el país y que nos limitan a un desarrollo sostenible. Debemos marcar nuestra visión de qué tipo de Universidad queremos conseguir: Similar a la de San Marcos, o quizás a la de San Luis Gonzaga o a la Universidad de Yale o de Harvard o quizás similar a la de Cambridge de Inglaterra. Y creo que para que esto ocurra va a pasar muchos años y se va a necesitar mucha inversión, pues ahora mismo tenemos otras prioridades bastante necesarias y urgentes que ejecutar como son la dotación de servicio de agua potable, energía eléctrica o red de alcantarillado. O es que para estos rubros se los va a suprimir para otorgárselos a la Universidad de Cañete.
Los empresarios más poderosos del país reunidos en el último CADE en Arequipa han concluido que si el gobierno Peruano no le da la importancia primordial a la educación acorde a lo que la modernidad exige, va camino a no salir del subdesarrollo. Necesitamos cerebros, necesitamos inteligencia para que en 30 años mas, el país consiga obtener el calificativo de país desarrollado. En parte es cierto lo que han concordado los empresarios nacionales, pero también son ellos los que han co-gobernado con presidentes electos por el pueblo para obtener privilegios, ganancias fabulosas libre de impuestos y monopolios que han contribuido para que la distribución de las riquezas naturales y el desarrollo del país armonicen. Teniendo tanta riquezas, continuamos siendo pobres. No hay explicación, los culpables saltan a la vista. Solo corrupción, saqueo y mantener ignorados a la mayoría del pueblo han sido el deseo de ellos.
DE QUE NOS SIRVE TENER O CREAR MAS UNIVERSIDADES, cuando ninguno de ellos sobresalen por su calidad de enseñanza y de sus estudiantes. Muchos de ellos no investigan ni se actualizan. El gobierno central no tiene una política nacional de qué modelo de Universidad quiere el país. Solo se crean más y más universidades por cuestiones políticas para que después estén languideciendo por presupuestos que al final solo alcanzan para planillas y gastos corrientes, pero la investigación poco o nada. Bastaría con una Universidad de calidad a muchas mediocres.
La iniciativa de la Municipalidad Provincial de Cañete al mando de su alcalde Javier Alvarado junto al regidor Percy Alcalá ha dado el resultado que el pueblo de Cañete ha esperado por mucho tiempo. Por tanto es loable otorgarle el reconocimiento debido a su esfuerzo nada gratuito de que el Congreso de la República haya aprobado la creación de la Universidad Nacional para Cañete. Desde luego, este es uno de los pocos aciertos de esta gestión municipal provincial, y que aún está lejos de ser el alcalde de calidad que con mucha inversión se marqueteó durante la campaña pre-electoral última.
Entiendo que en esta excelente iniciativa, no haya tenido el espacio de dialogo, de propuestas ni de planificación integral con los diversos actores de la sociedad civil, para que no existan los rechazos como acontecieron con los posibles perjudicados como serian los alumnos de la Universidad del Callao y la Faustino Sánchez Carrión, que ahora han sido alcanzados en la ley aprobada en el congreso.
Esperamos que aquí no haya primado el criterio caudillista, de imposición de ideas y propuestas con fines netamente electoreros, pues todos sabemos que están próximas las elecciones municipales y regionales y todos los actores involucrados para que esto se logre, nos lo harán recordar en sus campañas políticas, para decirnos que se han fajado por el pueblo cañetano a fin que cuente con su Universidad. Lo cierto es que estas autoridades han sido elegidas para trabajar y ganar grandes sueldos o dietas por ello. Esto no ha sido una acción ad-honorem o altruista.
El hecho que se haya creado la Universidad para Cañete solo es el primer paso de un mega proyecto de trascendental importancia que marcaran los destinos de las nuevas generaciones Cañetanas, Yauyinas o de cualquier lugar del país o del extranjero. El objetivo a conseguir es que se convierta en una Universidad de calidad, de prestigio y dé soluciones a la múltiples problemáticas que existen en el país y que nos limitan a un desarrollo sostenible. Debemos marcar nuestra visión de qué tipo de Universidad queremos conseguir: Similar a la de San Marcos, o quizás a la de San Luis Gonzaga o a la Universidad de Yale o de Harvard o quizás similar a la de Cambridge de Inglaterra. Y creo que para que esto ocurra va a pasar muchos años y se va a necesitar mucha inversión, pues ahora mismo tenemos otras prioridades bastante necesarias y urgentes que ejecutar como son la dotación de servicio de agua potable, energía eléctrica o red de alcantarillado. O es que para estos rubros se los va a suprimir para otorgárselos a la Universidad de Cañete.
Los empresarios más poderosos del país reunidos en el último CADE en Arequipa han concluido que si el gobierno Peruano no le da la importancia primordial a la educación acorde a lo que la modernidad exige, va camino a no salir del subdesarrollo. Necesitamos cerebros, necesitamos inteligencia para que en 30 años mas, el país consiga obtener el calificativo de país desarrollado. En parte es cierto lo que han concordado los empresarios nacionales, pero también son ellos los que han co-gobernado con presidentes electos por el pueblo para obtener privilegios, ganancias fabulosas libre de impuestos y monopolios que han contribuido para que la distribución de las riquezas naturales y el desarrollo del país armonicen. Teniendo tanta riquezas, continuamos siendo pobres. No hay explicación, los culpables saltan a la vista. Solo corrupción, saqueo y mantener ignorados a la mayoría del pueblo han sido el deseo de ellos.
DE QUE NOS SIRVE TENER O CREAR MAS UNIVERSIDADES, cuando ninguno de ellos sobresalen por su calidad de enseñanza y de sus estudiantes. Muchos de ellos no investigan ni se actualizan. El gobierno central no tiene una política nacional de qué modelo de Universidad quiere el país. Solo se crean más y más universidades por cuestiones políticas para que después estén languideciendo por presupuestos que al final solo alcanzan para planillas y gastos corrientes, pero la investigación poco o nada. Bastaría con una Universidad de calidad a muchas mediocres.
MUNICIPIO DE SAN ANTONIO EMITE COMUNICADO SOBRE PAGO A PROVEEDOR FALLECIDO
En el transcurso de esta semana, para ser más exactos el 1° de diciembre, el Blog «Cañete Al Día» publicó la información de que la Municipalidad de San Antonio abonó la suma de 1953.70 nuevos soles a nombre de Manuel Arcadio Pinedo como proveedor de esta comuna correspondiente al año 2007. Lo curioso del caso es que el ciudadano san antoniano falleció en el 2006.
Esta información ha generado cierto conflicto entre los ciudadanos del distrito que han realizado comentarios en el referido blog, comentarios algunos de apoyo a la gestión de Esteban Agapito, otros cáusticos y críticos… que la verdad no vale la pena reproducir.
Indagamos que de verdad había sobre este hecho, y el Municipio Distrital de San Antonio nos hizo llegar la presente nota de prensa, mediante la cual hacen la aclaración del caso.
En el transcurso de esta semana, para ser más exactos el 1° de diciembre, el Blog «Cañete Al Día» publicó la información de que la Municipalidad de San Antonio abonó la suma de 1953.70 nuevos soles a nombre de Manuel Arcadio Pinedo como proveedor de esta comuna correspondiente al año 2007. Lo curioso del caso es que el ciudadano san antoniano falleció en el 2006.
Esta información ha generado cierto conflicto entre los ciudadanos del distrito que han realizado comentarios en el referido blog, comentarios algunos de apoyo a la gestión de Esteban Agapito, otros cáusticos y críticos… que la verdad no vale la pena reproducir.
Indagamos que de verdad había sobre este hecho, y el Municipio Distrital de San Antonio nos hizo llegar la presente nota de prensa, mediante la cual hacen la aclaración del caso.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA
Municipalidad de San Antonio aclara malentendido sin fundamento Alcalde Esteban Agapito Ramos se muestra indignado por información calumniosa
Con relación a la publicación de una nota propalada por un blog local, en la que se ha desinformando a la opinión pública sobre «pagos a una persona fallecida en el año 2006», la Municipalidad de San Antonio aclara:
La imprenta EL LITORAL de Manuel Arcadio Pinedo Alva ha sido proveedora de bienes y servicios a la municipalidad, abasteciendo de manera regular de productos gráficos y útiles de oficina en el año 2007.
Esta empresa familiar cuyo RUC figura con el N° 10154079667 estuvo gerenciada por su propietario hasta su fallecimiento en Agosto del 2006, para luego asumir la dirección de dicha empresa su esposa Carmen Francia Vda. de Pineda conjuntamente con Oscar Albricio Francia como administrador, hasta el 31 de Enero del 2008, en que la SUNAT le da de baja por oficio.
Como es sabido esta empresa familiar continuo operando después del fallecimiento del titular, y no constituye actos de ilegalidad el seguir con su actividad empresarial, sobre todo, si es que su esposa continua con el emprendimiento que empezó su difunto cónyuge. En ese sentido, la municipalidad no tiene injerencia en asuntos societarios u otras actividades propias de las organizaciones empresariales.
Queremos dejar en claro la disposición de transparencia del municipio en relación de aclarar cualquier información a los ciudadanos y a los medios de comunicación, pero nos causa extrañeza que el periodista que mal informo, no haya podido contrastar su información con la municipalidad, a pesar que la ley de transparencia le permite tener acceso a dicha información.
Si bien es cierto nuestra constitución política garantiza y protege la libertad de expresión, también es muy cierto que dicha libertad, no se puede ejercer de manera irresponsable, dañando la imagen y la buena reputación de las personas. Es por ello, que la constitución también prevé que toda persona agraviada y afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique de forma inmediata de manera gratuita y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Derecho de rectificación que exigimos a través de esta nota de prensa.
El alcalde del distrito de San Antonio – Cañete reiteró que en vez que algunos medios de comunicación estén transmitiendo «supuestas irregularidades administrativas» a manera de «escandaletes», deberían comunicar a la población sobre los logros de la gestión del municipio a favor de la población y del cumplimiento de lo prometido.
«Deberían comunicar sobre la formalización de la propiedad predial a través del convenio con Cofopri, el mejoramiento y la ampliación de todo el sistema de agua potable y alcantarillado en el Distrito, el mejoramiento de pistas y veredas en zonas urbanas y AAHH y la implementación de un Sistema de Seguridad Ciudadana organizando por primera vez el Serenazgo en el pujante distrito de San Antonio.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Municipalidad de San Antonio aclara malentendido sin fundamento Alcalde Esteban Agapito Ramos se muestra indignado por información calumniosa
Con relación a la publicación de una nota propalada por un blog local, en la que se ha desinformando a la opinión pública sobre «pagos a una persona fallecida en el año 2006», la Municipalidad de San Antonio aclara:
La imprenta EL LITORAL de Manuel Arcadio Pinedo Alva ha sido proveedora de bienes y servicios a la municipalidad, abasteciendo de manera regular de productos gráficos y útiles de oficina en el año 2007.
Esta empresa familiar cuyo RUC figura con el N° 10154079667 estuvo gerenciada por su propietario hasta su fallecimiento en Agosto del 2006, para luego asumir la dirección de dicha empresa su esposa Carmen Francia Vda. de Pineda conjuntamente con Oscar Albricio Francia como administrador, hasta el 31 de Enero del 2008, en que la SUNAT le da de baja por oficio.
Como es sabido esta empresa familiar continuo operando después del fallecimiento del titular, y no constituye actos de ilegalidad el seguir con su actividad empresarial, sobre todo, si es que su esposa continua con el emprendimiento que empezó su difunto cónyuge. En ese sentido, la municipalidad no tiene injerencia en asuntos societarios u otras actividades propias de las organizaciones empresariales.
Queremos dejar en claro la disposición de transparencia del municipio en relación de aclarar cualquier información a los ciudadanos y a los medios de comunicación, pero nos causa extrañeza que el periodista que mal informo, no haya podido contrastar su información con la municipalidad, a pesar que la ley de transparencia le permite tener acceso a dicha información.
Si bien es cierto nuestra constitución política garantiza y protege la libertad de expresión, también es muy cierto que dicha libertad, no se puede ejercer de manera irresponsable, dañando la imagen y la buena reputación de las personas. Es por ello, que la constitución también prevé que toda persona agraviada y afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique de forma inmediata de manera gratuita y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Derecho de rectificación que exigimos a través de esta nota de prensa.
El alcalde del distrito de San Antonio – Cañete reiteró que en vez que algunos medios de comunicación estén transmitiendo «supuestas irregularidades administrativas» a manera de «escandaletes», deberían comunicar a la población sobre los logros de la gestión del municipio a favor de la población y del cumplimiento de lo prometido.
«Deberían comunicar sobre la formalización de la propiedad predial a través del convenio con Cofopri, el mejoramiento y la ampliación de todo el sistema de agua potable y alcantarillado en el Distrito, el mejoramiento de pistas y veredas en zonas urbanas y AAHH y la implementación de un Sistema de Seguridad Ciudadana organizando por primera vez el Serenazgo en el pujante distrito de San Antonio.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
CONVOCATORIA N°002 – 2009
BASES DEL CONCURSO INTERNO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
I.- OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CONCURSO
Seleccionar al personal de mayor idoneidad al puesto, mediante la evaluación de los conocimientos y habilidades de los trabajadores del Poder Judicial que estén interesados en acceder a una plaza vacante y presupuestada de mayor nivel, responsabilidad y remuneración.
II.- ALCANCE
Podrán participar todos los trabajadores del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual). Además las personas que se encuentren contratados por Servicios No Personales, CAS. En todos los casos deben contar con una antigüedad mínima de dos (02) años prestando servicios ininterrumpidos en la Institución.
Cada trabajador interesado podrá postular a una sola plaza vacante y presupuestada. Quien presente más de una postulación será separado automáticamente del proceso, sin derecho a rectificación.
III.- BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Presupuesto Analítico de Personal, aprobado mediante R.A. N° 214-2008-P/PJ.
- uadro de Asignación de Personal, aprobado mediante R.A.N°030-2002-P/PJ.
- Ley N° 29142 del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2008.
- Perfil de cargos para los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Decreto Legislativo
N° 728, aprobados mediante R.A. N° 604-2003-GG-PJ.
- Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
aprobados mediante R.A. N° 031-2004-P-CSJCÑ/PJ
- Reglamento Interno de Trabajo, aprobados mediante R.A. N° 010-2004-CE-PJ.
- Escala de Bono por Función Jurisdiccional para los trabajadores del Poder Judicial,
aprobado mediante R.A. N° 191-2006-P-PJ.
- Ley N° 27050, Ley de la Persona con Discapacidad.
- Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial.
Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
IV.- CANTIDAD DE PLAZAS A CUBRIR POR CONCURSO:
PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS CANTIDAD Código de Plaza
Secretario Judicial 03 006527
006463
005480
Asistente Judicial 02 011254
011092
Técnico Judicial 02 005614
011105
Auxiliar Judicial 04 006339
011285
010853
011286
Asistente Administrativo I 01 009913
Auxiliar Administrativo I 04 007315
010716
009978
006910
Auxiliar Administrativo II 01 006924
Número total de plazas: 17
V.- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA POSTULACION
(Contenido del Expediente)
a) Ficha del Postulante debidamente llenada (Anexo N° 03).
b) Declaración Jurada de no incurrir en incompatibilidad por parentesco, ni tener
antecedentes penales ni policiales (Anexo N° 04).
c) Si el personal es discapacitado, deberá presentar el certificado de discapacidad
permanente e irreversible, otorgado por institución competente que lo acredite como tal.
VI.-REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
a) Tener una antigüedad mínima de dos (02) años de servicio ininterrumpido en la institución bajo los alcances de los D.L. N° 728 (sin importar su condición laboral) o de servicios no personales (CAS).
b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multa o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación (Consentida y/o
ejecutoriada).
c) No haber sido ascendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que postula.
d) No estar incurso en incompatibilidad por razón de parentesco conforme a la ley de la
materia.
VII.- PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El anuncio de la convocatoria será publicado en el Diario Encargado de los Avisos Judiciales del distrito judicial, y en la Página Web del Poder Judicial, del 27 de Noviembre al 08 de Diciembre del 2009.
Las Bases de éste concurso se remitirán vía courier y correo electrónico a todas las dependencias del Distrito Judicial de Cañete, a fin de que se expongan en los paneles o vitrinas a las que tienen acceso los trabajadores. Paralelamente serán remitidas, vía pagina web y/o correo electrónico, a todos los Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia del país.
La presentación de los documentos será en la Oficina de Administración- Área de Personal de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana «A-2» Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, desde el 09 al 14 de Diciembre del 2009, en horario de oficina, 8.00 a.m. a 1.30. .p.m. y de 2.15 p.m.. a 4:45 p.m.
Para el presente concurso de selección se tomará en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
A. Evaluación Curricular.
Evaluación del Perfil Académico y Profesional.
a) La Evaluación Curricular se realizará el 15 de Diciembre del 2009.
b) El postulante que no alcance a cubrir el perfil requerido para el puesto será descalificado
obteniendo automáticamente cero (00.00) puntos.
c) El postulante que cumpla con el perfil requerido para el puesto, estará calificado
obteniendo automáticamente 15 puntos y pasará a la siguiente etapa del concurso.
d) El postulante que exceda el perfil requerido para el puesto; no recibirá puntaje adicional
a los quince puntos. Esta situación se anota en la Hoja de Observaciones del concurso
de Selección, para que el comité Permanente de Selección tenga un criterio adicional al
momento de realizar la entrevista Personal.
Se revisará que los postulantes no tengan en su legajo personal observaciones o recomendaciones negativas realizadas por la Oficina de Inspectoría, en caso de tenerlas, el Comité permanente de evaluación decidirá la continuación del postulante en el proceso su decisión se formalizará mediante acta administrativa.
Esta evaluación se inicia con la existencia mínima de dos postulantes por cada puesto convocado.
B.- Evaluación de Conocimientos y Psicotécnica.-
1.- La prueba de conocimientos y psicotécnico, se realizará el 21 de Diciembre del 2009, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos y es eliminatoria, es decir que su desaprobación descalifica automáticamente al postulante y lo retira del concurso de selección. Únicamente quienes obtengan un puntaje igual o superior rinden las pruebas psicológicas. El puntaje máximo que pueda obtener cada postulante en esta prueba es 30 puntos.
C. Evaluación Psicológica.-
1.- La Prueba Psicológica, se realizará el 07 de Enero del 2010, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos. El puntaje máximo que puede obtener cada postulante en esta prueba es de 30 puntos.
Comprende la Prueba Psicológica y la Entrevista Psicológica.
D.- Entrevista Personal.
La finalidad de la entrevista personal es identificar a los postulantes más competentes para ocupar cada una de las vacantes. Se realizará el 18 de Enero del 2010, por la Comisión Permanente de Evaluación.
Los postulantes aptos para pasar a esta etapa serán los que hayan superado las anteriores etapas.
Cada miembro de la Comisión permanente de selección otorga de manera independiente y personal a cada postulante entrevistado la calificación que considere justa. El puntaje que obtiene cada postulante en esta evaluación resulta de promediar los puntajes otorgados por cada miembro de la comisión de selección.
La puntuación máxima de la entrevista personal es de 25 puntos.
E.- Ganador del Concurso.
El ganador será el candidato que luego de pasar satisfactoriamente las etapas del concurso, obtenga el mayor puntaje acumulado siendo el puntaje mínimo aprobatorio de 64 puntos, de acuerdo al artículo 55° del Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
La comisión permanente de selección otorgará una bonificación adicional equivalente al 15 % de su puntaje acumulado final de la evaluación, al postulante discapacitado que certifique su condición al momento de presentar su postulación. Este certificado de discapacidad permanente e irreversible es otorgado por la Instituciones que señala la Ley (Establecimientos del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD) o la resolución ejecutiva de inscripción en el Registro Nacional de la persona con discapacidad a cargo del CONADIS, según lo señalado en el Art. 53 del Reglamento de la Ley N° 27050, aprobado por D.S N° 0003-2000-PROMUDEH y su modificatoria señalada en al Art. Primero del D.S. 003-2006-MIMDES.
Caso contrario, la Comisión de Evaluación Permanente declarará desierta dicha plaza y autorizará su cobertura a través de la convocatoria a un próximo Concurso de Incorporación (Concurso Externo).
VIII.- PERFIL ACADEMICO DE LAS PLAZAS CONVOCADAS
(El Perfil Académico de las Plazas convocadas así como la ficha de Postulación se encuentran publicadas en la página Web del Poder Judidial-CSJCÑ)
IX. CONSIDERACIONES FINALES
Primero: Todo aspecto que no este contemplado en estas Bases será resuelto de conformidad al Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
Segundo: Los trabajadores del Poder Judicial, interesados en participar en el concurso interno tendrán derecho a gozar de licencia con goce de haber por el tiempo que duren las Evaluaciones de conocimientos y Psicológico y la Evaluación Personal, según les corresponde.
Tercero: Se recuerda que los postulantes a las diferentes plazas vacantes convocadas en el presente Concurso Interno de Promoción, deben reunir los requisitos generales, y además reunir los requisitos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para cada plaza, así como las normas conexas.
Cuarto: La Comisión Permanente de Selección está conformada por:
Dr. PAULO JORGE VIVAS SIERRA
Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Presidente
Dr. FEDERICO QUISPE MEJIA
Juez del Tercer Juzgado Penal de Cañete - Miembro
Dr. JOSE DE LA CRUZ VARGAS
Juez del Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete - Miembro
Econ. ROMY GAIL ALVAREZ ROJAS
Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Miembro
CONVOCATORIA N°002 – 2009
BASES DEL CONCURSO INTERNO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
I.- OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CONCURSO
Seleccionar al personal de mayor idoneidad al puesto, mediante la evaluación de los conocimientos y habilidades de los trabajadores del Poder Judicial que estén interesados en acceder a una plaza vacante y presupuestada de mayor nivel, responsabilidad y remuneración.
II.- ALCANCE
Podrán participar todos los trabajadores del Poder Judicial, bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 (sin importar su condición contractual). Además las personas que se encuentren contratados por Servicios No Personales, CAS. En todos los casos deben contar con una antigüedad mínima de dos (02) años prestando servicios ininterrumpidos en la Institución.
Cada trabajador interesado podrá postular a una sola plaza vacante y presupuestada. Quien presente más de una postulación será separado automáticamente del proceso, sin derecho a rectificación.
III.- BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Presupuesto Analítico de Personal, aprobado mediante R.A. N° 214-2008-P/PJ.
- uadro de Asignación de Personal, aprobado mediante R.A.N°030-2002-P/PJ.
- Ley N° 29142 del Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2008.
- Perfil de cargos para los trabajadores del Poder Judicial sujetos al Decreto Legislativo
N° 728, aprobados mediante R.A. N° 604-2003-GG-PJ.
- Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
aprobados mediante R.A. N° 031-2004-P-CSJCÑ/PJ
- Reglamento Interno de Trabajo, aprobados mediante R.A. N° 010-2004-CE-PJ.
- Escala de Bono por Función Jurisdiccional para los trabajadores del Poder Judicial,
aprobado mediante R.A. N° 191-2006-P-PJ.
- Ley N° 27050, Ley de la Persona con Discapacidad.
- Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial.
Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
IV.- CANTIDAD DE PLAZAS A CUBRIR POR CONCURSO:
PLAZAS VACANTES Y PRESUPUESTADAS CANTIDAD Código de Plaza
Secretario Judicial 03 006527
006463
005480
Asistente Judicial 02 011254
011092
Técnico Judicial 02 005614
011105
Auxiliar Judicial 04 006339
011285
010853
011286
Asistente Administrativo I 01 009913
Auxiliar Administrativo I 04 007315
010716
009978
006910
Auxiliar Administrativo II 01 006924
Número total de plazas: 17
V.- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA POSTULACION
(Contenido del Expediente)
a) Ficha del Postulante debidamente llenada (Anexo N° 03).
b) Declaración Jurada de no incurrir en incompatibilidad por parentesco, ni tener
antecedentes penales ni policiales (Anexo N° 04).
c) Si el personal es discapacitado, deberá presentar el certificado de discapacidad
permanente e irreversible, otorgado por institución competente que lo acredite como tal.
VI.-REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE
a) Tener una antigüedad mínima de dos (02) años de servicio ininterrumpido en la institución bajo los alcances de los D.L. N° 728 (sin importar su condición laboral) o de servicios no personales (CAS).
b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria de Multa o de Suspensión en los seis (06) meses anteriores a la fecha en que presenta su postulación (Consentida y/o
ejecutoriada).
c) No haber sido ascendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha en que postula.
d) No estar incurso en incompatibilidad por razón de parentesco conforme a la ley de la
materia.
VII.- PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El anuncio de la convocatoria será publicado en el Diario Encargado de los Avisos Judiciales del distrito judicial, y en la Página Web del Poder Judicial, del 27 de Noviembre al 08 de Diciembre del 2009.
Las Bases de éste concurso se remitirán vía courier y correo electrónico a todas las dependencias del Distrito Judicial de Cañete, a fin de que se expongan en los paneles o vitrinas a las que tienen acceso los trabajadores. Paralelamente serán remitidas, vía pagina web y/o correo electrónico, a todos los Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de Justicia del país.
La presentación de los documentos será en la Oficina de Administración- Área de Personal de la Corte Superior de Cañete, sita en Av. Condoray Manzana «A-2» Lote Nº 09, Urbanización Las Casuarinas, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, desde el 09 al 14 de Diciembre del 2009, en horario de oficina, 8.00 a.m. a 1.30. .p.m. y de 2.15 p.m.. a 4:45 p.m.
Para el presente concurso de selección se tomará en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
A. Evaluación Curricular.
Evaluación del Perfil Académico y Profesional.
a) La Evaluación Curricular se realizará el 15 de Diciembre del 2009.
b) El postulante que no alcance a cubrir el perfil requerido para el puesto será descalificado
obteniendo automáticamente cero (00.00) puntos.
c) El postulante que cumpla con el perfil requerido para el puesto, estará calificado
obteniendo automáticamente 15 puntos y pasará a la siguiente etapa del concurso.
d) El postulante que exceda el perfil requerido para el puesto; no recibirá puntaje adicional
a los quince puntos. Esta situación se anota en la Hoja de Observaciones del concurso
de Selección, para que el comité Permanente de Selección tenga un criterio adicional al
momento de realizar la entrevista Personal.
Se revisará que los postulantes no tengan en su legajo personal observaciones o recomendaciones negativas realizadas por la Oficina de Inspectoría, en caso de tenerlas, el Comité permanente de evaluación decidirá la continuación del postulante en el proceso su decisión se formalizará mediante acta administrativa.
Esta evaluación se inicia con la existencia mínima de dos postulantes por cada puesto convocado.
B.- Evaluación de Conocimientos y Psicotécnica.-
1.- La prueba de conocimientos y psicotécnico, se realizará el 21 de Diciembre del 2009, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos y es eliminatoria, es decir que su desaprobación descalifica automáticamente al postulante y lo retira del concurso de selección. Únicamente quienes obtengan un puntaje igual o superior rinden las pruebas psicológicas. El puntaje máximo que pueda obtener cada postulante en esta prueba es 30 puntos.
C. Evaluación Psicológica.-
1.- La Prueba Psicológica, se realizará el 07 de Enero del 2010, se aprueba con la obtención mínima de 18 puntos. El puntaje máximo que puede obtener cada postulante en esta prueba es de 30 puntos.
Comprende la Prueba Psicológica y la Entrevista Psicológica.
D.- Entrevista Personal.
La finalidad de la entrevista personal es identificar a los postulantes más competentes para ocupar cada una de las vacantes. Se realizará el 18 de Enero del 2010, por la Comisión Permanente de Evaluación.
Los postulantes aptos para pasar a esta etapa serán los que hayan superado las anteriores etapas.
Cada miembro de la Comisión permanente de selección otorga de manera independiente y personal a cada postulante entrevistado la calificación que considere justa. El puntaje que obtiene cada postulante en esta evaluación resulta de promediar los puntajes otorgados por cada miembro de la comisión de selección.
La puntuación máxima de la entrevista personal es de 25 puntos.
E.- Ganador del Concurso.
El ganador será el candidato que luego de pasar satisfactoriamente las etapas del concurso, obtenga el mayor puntaje acumulado siendo el puntaje mínimo aprobatorio de 64 puntos, de acuerdo al artículo 55° del Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
La comisión permanente de selección otorgará una bonificación adicional equivalente al 15 % de su puntaje acumulado final de la evaluación, al postulante discapacitado que certifique su condición al momento de presentar su postulación. Este certificado de discapacidad permanente e irreversible es otorgado por la Instituciones que señala la Ley (Establecimientos del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD) o la resolución ejecutiva de inscripción en el Registro Nacional de la persona con discapacidad a cargo del CONADIS, según lo señalado en el Art. 53 del Reglamento de la Ley N° 27050, aprobado por D.S N° 0003-2000-PROMUDEH y su modificatoria señalada en al Art. Primero del D.S. 003-2006-MIMDES.
Caso contrario, la Comisión de Evaluación Permanente declarará desierta dicha plaza y autorizará su cobertura a través de la convocatoria a un próximo Concurso de Incorporación (Concurso Externo).
VIII.- PERFIL ACADEMICO DE LAS PLAZAS CONVOCADAS
(El Perfil Académico de las Plazas convocadas así como la ficha de Postulación se encuentran publicadas en la página Web del Poder Judidial-CSJCÑ)
IX. CONSIDERACIONES FINALES
Primero: Todo aspecto que no este contemplado en estas Bases será resuelto de conformidad al Reglamento para el desarrollo de concurso de selección de personal en el Poder Judicial. Directiva N° 004-2008-CE-PJ, Aprobado por R.A. N° 22-2008-CE-PJ.
Segundo: Los trabajadores del Poder Judicial, interesados en participar en el concurso interno tendrán derecho a gozar de licencia con goce de haber por el tiempo que duren las Evaluaciones de conocimientos y Psicológico y la Evaluación Personal, según les corresponde.
Tercero: Se recuerda que los postulantes a las diferentes plazas vacantes convocadas en el presente Concurso Interno de Promoción, deben reunir los requisitos generales, y además reunir los requisitos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para cada plaza, así como las normas conexas.
Cuarto: La Comisión Permanente de Selección está conformada por:
Dr. PAULO JORGE VIVAS SIERRA
Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Presidente
Dr. FEDERICO QUISPE MEJIA
Juez del Tercer Juzgado Penal de Cañete - Miembro
Dr. JOSE DE LA CRUZ VARGAS
Juez del Juzgado de Paz Letrado de Imperial - Cañete - Miembro
Econ. ROMY GAIL ALVAREZ ROJAS
Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Miembro
ANEXO 01
X.- CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
ETAPAS DEL PROCESO FECHAS
1.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
a) Publicación Pagina Web
b) Correo electrónico
c) Diario de mayor circulación en la localidad
d) Oficios dirigidos a las Cortes Superiores. Del 27 de Noviembre al
08 de Diciembre del 2009}
Recepción de Documentos de los postulantes. Del 09 al 14 de Diciembre
(En los días y horas de trabajo). del 2009
2.- EVALUACIÓN CURRICULAR 15 de Diciembre del 2009
Publicación de resultados de la evaluación curricular 16 de Diciembre del 2009
Presentación de Recursos. 17 de Diciembre del 2009
Absolución de Recursos. 18 de Diciembre del 2009
3.- EVALUACION DE CONOCIMIENTOS – PSICOTECNICA Y PSICOLOGICA.
Prueba de conocimiento y psicotécnico 21 de Diciembre del 2009
Publicación de resultados de la evaluación de
conocimiento 22 de Diciembre del 2009
Presentación de Recursos. 23 de Diciembre del 2009
Absolución de Recursos. 28 de Diciembre del 2009 Prueba Psicológica. 07 de Enero del 2010 Publicación de resultados de las Prueba Psicológica. 08 de Enero del 2010 Presentación de Recursos o Reclamos. 11 de Enero del 2010
Absolución de Recursos o Reclamos. 12 de Enero del 2010
Publicación de la Relación de Postulantes
aptos para la entrevista Personal 13 de Enero del 2010
4.- ENTREVISTA PERSONAL 18 de Enero del 2010
Publicación de resultados de la entrevista 19 de Enero del 2010
Presentación de recursos 20 de Enero del 2010
Absolución de Recursos 21 de Enero del 2010
DECLARACIÓN DE GANADOR DEL CONCURSO 22 de Enero del 2010
NOTA.- Ningún recurso, petición, reconsideración o reclamo de algún postulante,
interrumpe el proceso del concurso.
X.- CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
ETAPAS DEL PROCESO FECHAS
1.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
a) Publicación Pagina Web
b) Correo electrónico
c) Diario de mayor circulación en la localidad
d) Oficios dirigidos a las Cortes Superiores. Del 27 de Noviembre al
08 de Diciembre del 2009}
Recepción de Documentos de los postulantes. Del 09 al 14 de Diciembre
(En los días y horas de trabajo). del 2009
2.- EVALUACIÓN CURRICULAR 15 de Diciembre del 2009
Publicación de resultados de la evaluación curricular 16 de Diciembre del 2009
Presentación de Recursos. 17 de Diciembre del 2009
Absolución de Recursos. 18 de Diciembre del 2009
3.- EVALUACION DE CONOCIMIENTOS – PSICOTECNICA Y PSICOLOGICA.
Prueba de conocimiento y psicotécnico 21 de Diciembre del 2009
Publicación de resultados de la evaluación de
conocimiento 22 de Diciembre del 2009
Presentación de Recursos. 23 de Diciembre del 2009
Absolución de Recursos. 28 de Diciembre del 2009 Prueba Psicológica. 07 de Enero del 2010 Publicación de resultados de las Prueba Psicológica. 08 de Enero del 2010 Presentación de Recursos o Reclamos. 11 de Enero del 2010
Absolución de Recursos o Reclamos. 12 de Enero del 2010
Publicación de la Relación de Postulantes
aptos para la entrevista Personal 13 de Enero del 2010
4.- ENTREVISTA PERSONAL 18 de Enero del 2010
Publicación de resultados de la entrevista 19 de Enero del 2010
Presentación de recursos 20 de Enero del 2010
Absolución de Recursos 21 de Enero del 2010
DECLARACIÓN DE GANADOR DEL CONCURSO 22 de Enero del 2010
NOTA.- Ningún recurso, petición, reconsideración o reclamo de algún postulante,
interrumpe el proceso del concurso.
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIENES INMUEBLES
Expediente N° 00622-2007-0-1801-JR-CO-09, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (Cesionario del Scotiabank Perú S.A.A.) contra Lourdes Cecilia Paredes Polar de Pezo; Walter Lizandro Pezo Vargas y Jaime Dario Pezo Vargas representado por Curador Procesal Christian Domingo Flores Rodríguez sobre EJECUCION DE GARANTIA. El Décimo Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Luis Oscco Coarita, Especialista Legal Dr. Carlos Huachallanqui Sarasi, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles:
1.- Inmueble denominado Santa Rosa de Huarangal, ubicado en la Parcela 30 A del Proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 11882 del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03080563 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 60,829.50 (sesenta mil ochocientos veintinueve con 50/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 40,553.00 (Cuarenta mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca Común: Constituida a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03150348, Asiento 00007, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 007 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00008 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03150348), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 Asiento N° 00009, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 15:30 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
2.- Inmueble denominado Aquisito, ubicado en la Parcela 30, del proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 8_3208600_00045, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con la partida N° P03150348 de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 34,378.80 (treinta y cuatro mil trescientos setentiocho con 80/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 22,919.20 (Veintidós mil novecientos diecinueve con 20/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca: Se Constituye hipoteca común a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03080563, Asiento 00004, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 00004 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00006 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03080563), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 asiento N° 00007, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 16:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el primer piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación de cada bien, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial correspondiente en original y copia simple y DNI en original y copia simple, copia del RUC y del cheque de gerencia, suscribiendo dichos documentos con el número de expediente, Juzgado y generales de ley en forma legible, el poder del representante legal debe tener una antigüedad no mayor de 60 días. Alberto Oscar Ramos Wong, Abogado Martillero Público, Registro N° 226, con Telf. (01) 92636873. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. Lima, 16 de noviembre del 2009.
Carlos Huachallanqui Sarasi
Secretario Judicial
11° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Publico Reg. 226
Publicar: Del 30 de Noviembre al 07 de Diciembre del 2009.
Expediente N° 00622-2007-0-1801-JR-CO-09, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. (Cesionario del Scotiabank Perú S.A.A.) contra Lourdes Cecilia Paredes Polar de Pezo; Walter Lizandro Pezo Vargas y Jaime Dario Pezo Vargas representado por Curador Procesal Christian Domingo Flores Rodríguez sobre EJECUCION DE GARANTIA. El Décimo Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a cargo del Juez Dr. Luis Oscco Coarita, Especialista Legal Dr. Carlos Huachallanqui Sarasi, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles:
1.- Inmueble denominado Santa Rosa de Huarangal, ubicado en la Parcela 30 A del Proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 11882 del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P03080563 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 60,829.50 (sesenta mil ochocientos veintinueve con 50/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 40,553.00 (Cuarenta mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca Común: Constituida a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03150348, Asiento 00007, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 007 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00008 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03150348), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 Asiento N° 00009, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 15:30 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
2.- Inmueble denominado Aquisito, ubicado en la Parcela 30, del proyecto San José de Monte, Valle Cañete, Código Catastral N° 8_3208600_00045, del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito con la partida N° P03150348 de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación asciende a la suma de US $ 34,378.80 (treinta y cuatro mil trescientos setentiocho con 80/100 dólares americanos).
BASE DEL REMATE: Las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de US $ 22,919.20 (Veintidós mil novecientos diecinueve con 20/100 dólares americanos).
AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:
a.- Hipoteca: Se Constituye hipoteca común a favor del Banco de Lima – Sudameris, hasta por la suma de US $ 209,258.60 dólares americanos, monto que comprende también el predio inscrito con N° P03080563, Asiento 00004, fecha 11.03.1998.
b.- Modificación de Hipoteca: A efectos de modificar la hipoteca inscrita en el asiento N° 00004 de la presente partida, sólo respecto al Beneficiario, en virtud de la Cesión de Garantía Hipotecaria que otorga LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes Banco de Lima Sudameris, antes Banco de Lima), a favor del Banco Wiese Sudameris, asiento N° 00006 de fecha 21.03.2006.
c.- Hipoteca: Jaime Dario Pezo Vargas, propietario, constituye hipoteca sobre el predio registrado en esta partida, en conjunto con otro inmueble (P03080563), a favor de la Sociedad Conyugal constituida por EDSON OMAR VILCHEZ GUZMAN y ROSA LUZ VILCA RIOS, hasta por el monto de US $ 40,000.00, en garantía del contrato de mutuo por la suma de US $ 40,000.00 asiento N° 00007, fecha 16.05.2007.
FECHA Y HORA DEL REMATE: 14 de Diciembre del 2009, a las 16:00 horas.
LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates N° 1, ubicado en el primer piso del Edificio Alzamora Valdez (ex sede del Ministerio de Educación) sito en la esquina de Abancay con Nicolás de Piérola, distrito, provincia y departamento de Lima.
LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación de cada bien, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial correspondiente en original y copia simple y DNI en original y copia simple, copia del RUC y del cheque de gerencia, suscribiendo dichos documentos con el número de expediente, Juzgado y generales de ley en forma legible, el poder del representante legal debe tener una antigüedad no mayor de 60 días. Alberto Oscar Ramos Wong, Abogado Martillero Público, Registro N° 226, con Telf. (01) 92636873. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. Lima, 16 de noviembre del 2009.
Carlos Huachallanqui Sarasi
Secretario Judicial
11° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Alberto Oscar Ramos Wong - Martillero Publico Reg. 226
Publicar: Del 30 de Noviembre al 07 de Diciembre del 2009.
EDICTOS JUDICIALES
EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2009-0525.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°07, fecha: 13.11.2009: RESUELVE: NOMBRAR CURADOR PROCESAL del demandado JORGE HUARACA DE LA CRUZ, al abogado CARLOS RAFAEL GONZÁLES PRADA, quien deberá aceptar el cargo dentro del TERCER DIA de notificado; NOTIFICAR a la agraviada HEGGAI MACNADEBAIL GAVILAN VIVANCO con la presente resolución, mediante EDICTOS..-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
EXP.2006-0786.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA, fecha: 16.11.2009: RESOLUCIÓN.N°23 Declara saneado el proceso y la existencia de una relación procesal valida entre las partes; RESOLUCIÓN.N°24: Admitir los medios probatorios del demandante; RESOLUCIóN.N°25-SENTENCIA: Declarar fundada la demanda de Violencia Familiar-Maltrato Físico y Psicológico ocasionado por LEONARDO DÍAZ CHOQUE en agravio de YOLANDA SARMIENTO MARCATOMA; EMPLÁCESE con EDICTOS al demandado y agraviada.-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
Publicar: 3, 4, y 5 de Diciembre
EDICTOS PENALES
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0021, a ISAIAS LLACCHUAS HUAMANI; con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Seguridad Pública-Contaminación y Propagación; Agraviada: Municipalidad Distrital de Azangaro. Yauyos, 30.10.2009.
EXP.-2008-0021, a EUDOCIO TITO RAMOS TAIPE y JUAN RAFAEL RAMOS TRIGOS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Fé Pública-Falsedad Ideológica; Agraviado: Pedro Blas Rojas Huaraca y otros. Yauyos 11.11.2009.
EXP.-2007-0015, a PERCY VIVAS ARENAS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra el Patrimonio-Daños Agravados; Agraviada: Marden Vivas Arenas. Yauyos, 11.11.2009.
Secretario: Delgado.
Publicar: 3, 4, y 5 de Diciembre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don RAUL TEODORO GUTIERREZ FERNANDEZ, con DNI 15436490, de 32 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Obrero, de nacionalidad peruana, domiciliado en CPM Laura Caller Mz. M Lote 11 San Luis – Cañete; y doña JUDITH ROXANA ZUÑIGA CALDERON, con DNI 44066719, de estado civil soltera, ocupación/ profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en CPM Laura Caller Mz. M Lote 11 San Luis – Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 27 de Noviembre del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA HONORIA MUÑOZ RUEDA, con DNI 06242184, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor MOISES ABELARDO MUÑOZ SANCHEZ, fallecido el 19 de Octubre del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 03 de Diciembre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2009-0753.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De la Cruz Vargas; Secretaria Fanny García Rengifo, solicita JOSÉ MARÍA ZAPATA TATAJE, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, expedida por la Municipalidad Distrital de Quilmaná; en el extremo que se agregue el número de Documento Nacional de Identidad de su esposa; quedando lo demás que contiene.- Fdo. Dr. De la Cruz.- Sec. García. Imperial, 01 e Diciembre del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
EDICTOS DE FAMILIA
EXP.2009-0525.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de RESOLUCIÓN.N°07, fecha: 13.11.2009: RESUELVE: NOMBRAR CURADOR PROCESAL del demandado JORGE HUARACA DE LA CRUZ, al abogado CARLOS RAFAEL GONZÁLES PRADA, quien deberá aceptar el cargo dentro del TERCER DIA de notificado; NOTIFICAR a la agraviada HEGGAI MACNADEBAIL GAVILAN VIVANCO con la presente resolución, mediante EDICTOS..-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
EXP.2006-0786.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE.-Juez FLORES; ordenó publicar extracto de ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA, fecha: 16.11.2009: RESOLUCIÓN.N°23 Declara saneado el proceso y la existencia de una relación procesal valida entre las partes; RESOLUCIÓN.N°24: Admitir los medios probatorios del demandante; RESOLUCIóN.N°25-SENTENCIA: Declarar fundada la demanda de Violencia Familiar-Maltrato Físico y Psicológico ocasionado por LEONARDO DÍAZ CHOQUE en agravio de YOLANDA SARMIENTO MARCATOMA; EMPLÁCESE con EDICTOS al demandado y agraviada.-Fdo.Secretaria: Claudio. Cañete 01.12.2009.
Publicar: 3, 4, y 5 de Diciembre
EDICTOS PENALES
EL JUZGADO MIXTO DE YAUYOS, Juez SUAREZ, Cita, Llama y Emplaza a los siguientes procesados, para que se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra:
EXP.-2003-0021, a ISAIAS LLACCHUAS HUAMANI; con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Seguridad Pública-Contaminación y Propagación; Agraviada: Municipalidad Distrital de Azangaro. Yauyos, 30.10.2009.
EXP.-2008-0021, a EUDOCIO TITO RAMOS TAIPE y JUAN RAFAEL RAMOS TRIGOS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra la Fé Pública-Falsedad Ideológica; Agraviado: Pedro Blas Rojas Huaraca y otros. Yauyos 11.11.2009.
EXP.-2007-0015, a PERCY VIVAS ARENAS, con Mandato de Comparecencia; Delito: Contra el Patrimonio-Daños Agravados; Agraviada: Marden Vivas Arenas. Yauyos, 11.11.2009.
Secretario: Delgado.
Publicar: 3, 4, y 5 de Diciembre.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don RAUL TEODORO GUTIERREZ FERNANDEZ, con DNI 15436490, de 32 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Obrero, de nacionalidad peruana, domiciliado en CPM Laura Caller Mz. M Lote 11 San Luis – Cañete; y doña JUDITH ROXANA ZUÑIGA CALDERON, con DNI 44066719, de estado civil soltera, ocupación/ profesión su casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en CPM Laura Caller Mz. M Lote 11 San Luis – Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 27 de Noviembre del 2009.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA HONORIA MUÑOZ RUEDA, con DNI 06242184, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor MOISES ABELARDO MUÑOZ SANCHEZ, fallecido el 19 de Octubre del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 03 de Diciembre del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO
Exp. N° 2009-0753.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que despacha el Dr. José De la Cruz Vargas; Secretaria Fanny García Rengifo, solicita JOSÉ MARÍA ZAPATA TATAJE, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, expedida por la Municipalidad Distrital de Quilmaná; en el extremo que se agregue el número de Documento Nacional de Identidad de su esposa; quedando lo demás que contiene.- Fdo. Dr. De la Cruz.- Sec. García. Imperial, 01 e Diciembre del 2009.
Fanny Imelda García Rengifo
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL ASEGURA GARANTIAS PARA EL PROCESADO… Y PERMITE QUE VICTIMAS PUEDAN SER RESARCIDAS RAPIDAMENTE… SOSTIENE DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE…
El Dr. Freddy Toribio Candela, Decano del Colegio de Abogados, señaló que «se ha empezado a capacitar a los abogados preparándolos para la aplicación o entrada en vigencia de este nuevo instrumento legal que tiene por finalidad agilizar los procesos judiciales, que en el anterior sistema acusatorio eran lentos tediosos y hasta onerosos.
Señaló que el primer día de aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, mostró las bondades de lo que será su aplicación; «tengo conocimiento que por lo menos hay 4 casos que se han presentado pero estadísticamente no manejamos esto, salvo el Ministerio Público; pero, a las 00 horas del día primero de diciembre justamente se dio un caso de tenencia ilegal de armas de fuego, el mismo que culminó en un tiempo récord de 2 horas con sentencia», refirió.
Toribio Candela, indicó que «este nuevo instrumento legal tiene la finalidad de agilizar los procesos, vemos como este primer caso que se dio en Cañete de tenencia ilegal de arma de fuego donde estaba acreditada la comisión del delito consecuentemente también la responsabilidad penal, concluyo en un par de horas con sentencia, o sea desde la investigación con la intervención del Fiscal y con la sentencia expedida en este caso por el juez penal».
Agregó que «este nuevo sistema si bien es cierto hace los procesos judiciales mas ágiles, pero también es mas garantista, hoy ya el fiscal no puede formalizar una denuncia si es que no tiene elementos probatorios porque antes de aperturarse una investigación ya cuando pase el fuero judicial definitivamente, e l Fiscal como parte que representa a la sociedad y el abogado defensor van a tener la oportunidad cada quien de sustentar con argumentos propios de la defensa y los medios probatorios aportados en el proceso, para sustentar el por qué el juez debe tomar una decisión jurisdiccional».
Finalmente invocó a la ciudadanía a que tenga fe en este nuevo instrumento penal que es el código procesal penal; «va a agilizar no solamente los procesos judiciales sino que va a permitir que a las personas que no se le pueda probar su responsabilidad penal salga absuelto; es el fiscal el que tiene que probar o tiene la obligación de la carga de la prueba en este caso; con este nuevo instrumento estamos asegurando que tanto el procesado tenga las garantías mínimas garantizadas por nuestra constitución política; así como también la victima en estos casos de delitos pueda ser resarcido de manera inmediata con todo estos mecanismos de terminación anticipada que prevé este nuevo cuerpo legal».
El Dr. Freddy Toribio Candela, Decano del Colegio de Abogados, señaló que «se ha empezado a capacitar a los abogados preparándolos para la aplicación o entrada en vigencia de este nuevo instrumento legal que tiene por finalidad agilizar los procesos judiciales, que en el anterior sistema acusatorio eran lentos tediosos y hasta onerosos.
Señaló que el primer día de aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, mostró las bondades de lo que será su aplicación; «tengo conocimiento que por lo menos hay 4 casos que se han presentado pero estadísticamente no manejamos esto, salvo el Ministerio Público; pero, a las 00 horas del día primero de diciembre justamente se dio un caso de tenencia ilegal de armas de fuego, el mismo que culminó en un tiempo récord de 2 horas con sentencia», refirió.
Toribio Candela, indicó que «este nuevo instrumento legal tiene la finalidad de agilizar los procesos, vemos como este primer caso que se dio en Cañete de tenencia ilegal de arma de fuego donde estaba acreditada la comisión del delito consecuentemente también la responsabilidad penal, concluyo en un par de horas con sentencia, o sea desde la investigación con la intervención del Fiscal y con la sentencia expedida en este caso por el juez penal».
Agregó que «este nuevo sistema si bien es cierto hace los procesos judiciales mas ágiles, pero también es mas garantista, hoy ya el fiscal no puede formalizar una denuncia si es que no tiene elementos probatorios porque antes de aperturarse una investigación ya cuando pase el fuero judicial definitivamente, e l Fiscal como parte que representa a la sociedad y el abogado defensor van a tener la oportunidad cada quien de sustentar con argumentos propios de la defensa y los medios probatorios aportados en el proceso, para sustentar el por qué el juez debe tomar una decisión jurisdiccional».
Finalmente invocó a la ciudadanía a que tenga fe en este nuevo instrumento penal que es el código procesal penal; «va a agilizar no solamente los procesos judiciales sino que va a permitir que a las personas que no se le pueda probar su responsabilidad penal salga absuelto; es el fiscal el que tiene que probar o tiene la obligación de la carga de la prueba en este caso; con este nuevo instrumento estamos asegurando que tanto el procesado tenga las garantías mínimas garantizadas por nuestra constitución política; así como también la victima en estos casos de delitos pueda ser resarcido de manera inmediata con todo estos mecanismos de terminación anticipada que prevé este nuevo cuerpo legal».
Mientras Essalud Va En Retroceso...
HOSPITAL REZOLA SE RENUEVA...
Importantes cambios, son los que la Dirección Ejecutiva del Hospital Rezola de Cañete, anuncia para el año 2010. Además de seguir implementando nuevas especialidades con profesionales de la salud de primer nivel, el Director Ejecutivo de este nosocomio, Dr. Rodrigo Falero, informó que se estará instalando un moderno tomógrafo y mamógrafo de última generación.
Señaló que esto es parte de las acciones de mejoras en la calidad de servicio al paciente cañetano, agregando que se ha adquirido un nuevo equipo de Rayos X, que entrara en funcionamiento en corto plazo.
Explicó que estos logros para beneficio del Hospital Rezola, es el resultado de gestiones y convenios especiales con empresas privadas que cuenta con esta maquinaria de última generación y hacen posible que Cañete cuenta con su primera unidad especializada en el servicio de radiodiagnós-tico.
Aclaro que las tarifas estarán al alcance de todos los bolsillos, puntualizando que son costos hospitalarios y no de clínica particular.
«La Dirección no va ha permitir que haya distinciones de ningún tipo y esta tarifa hospitalaria hará posible que el paciente de bajos recursos sea atendido con calidad y con un diagnostico 99 por ciento seguro», puntualizo, tras recordar que el Hospital Rezola es un establecimiento que tiene como prioridad a las personas de escasos recursos económicos.
HOSPITAL REZOLA SE RENUEVA...
Importantes cambios, son los que la Dirección Ejecutiva del Hospital Rezola de Cañete, anuncia para el año 2010. Además de seguir implementando nuevas especialidades con profesionales de la salud de primer nivel, el Director Ejecutivo de este nosocomio, Dr. Rodrigo Falero, informó que se estará instalando un moderno tomógrafo y mamógrafo de última generación.
Señaló que esto es parte de las acciones de mejoras en la calidad de servicio al paciente cañetano, agregando que se ha adquirido un nuevo equipo de Rayos X, que entrara en funcionamiento en corto plazo.
Explicó que estos logros para beneficio del Hospital Rezola, es el resultado de gestiones y convenios especiales con empresas privadas que cuenta con esta maquinaria de última generación y hacen posible que Cañete cuenta con su primera unidad especializada en el servicio de radiodiagnós-tico.
Aclaro que las tarifas estarán al alcance de todos los bolsillos, puntualizando que son costos hospitalarios y no de clínica particular.
«La Dirección no va ha permitir que haya distinciones de ningún tipo y esta tarifa hospitalaria hará posible que el paciente de bajos recursos sea atendido con calidad y con un diagnostico 99 por ciento seguro», puntualizo, tras recordar que el Hospital Rezola es un establecimiento que tiene como prioridad a las personas de escasos recursos económicos.
ALAN GARCIA PIDE EVALUACION DE UNIVERSIDADES PARA VERIFICAR CALIDAD DE ENSEÑANZA
Con el fin de verificar la idoneidad y la calidad de la enseñanza que imparten, el presidente de la República, Alan García, planteó una evaluación rápida y minuciosa de todas las universidades del país. «Tenemos que ir a una rápida evaluación de todas las universidades, de todas sin excepción, para ver dónde se da buena educación y dónde se está engañando a los muchachos», expresó.
El mandatario exigió, por ello, un informe al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) sobre el tema.
Dijo que la evaluación de universidades la pueden realizar instituciones nacionales o del exterior, que saben qué es lo que deben aprobar los profesionales que se forman en esos centros superiores de estudios.
El jefe del Estado comentó que en los últimos años, el país fue testigo de la proliferación de universidades privadas así de la cantidad de filiales que, en secreto, fueron creadas para ofrecer una educación de ínfima calidad.
Manifestó, asimismo, que entregan documentos como títulos a nombre de la Nación, pero afirmó que la Nación no debería dar títulos si no se acredita mediante un examen claro los méritos de cada centro de estudios, «porque se está engañando a la juventud».
En ese contexto, demandó Sineace, que en el marco de su autonomía, informe sobre el trabajo que realiza para supervisar la calidad de la enseñanza universitaria.
Sostuvo que muchas veces, con el escudo de la supuesta autonomía, «no se hace nada para verificar que la educación que se da a los jóvenes que pagan mensualmente su dinero tenga calidad».
«No podemos mercantilizar a ese extremo la educación, de manera que le exijo como jefe del Estado a la institución encargada que nos dé un informe cuanto antes sobre esto porque no puede volverse cómplice de una mala educación por parte del Estado», anotó.
El mandatario ofreció declaraciones a la prensa luego de reunirse con el ministro de Educación, José Antonio Chang, en la sede de esa cartera.
Con el fin de verificar la idoneidad y la calidad de la enseñanza que imparten, el presidente de la República, Alan García, planteó una evaluación rápida y minuciosa de todas las universidades del país. «Tenemos que ir a una rápida evaluación de todas las universidades, de todas sin excepción, para ver dónde se da buena educación y dónde se está engañando a los muchachos», expresó.
El mandatario exigió, por ello, un informe al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) sobre el tema.
Dijo que la evaluación de universidades la pueden realizar instituciones nacionales o del exterior, que saben qué es lo que deben aprobar los profesionales que se forman en esos centros superiores de estudios.
El jefe del Estado comentó que en los últimos años, el país fue testigo de la proliferación de universidades privadas así de la cantidad de filiales que, en secreto, fueron creadas para ofrecer una educación de ínfima calidad.
Manifestó, asimismo, que entregan documentos como títulos a nombre de la Nación, pero afirmó que la Nación no debería dar títulos si no se acredita mediante un examen claro los méritos de cada centro de estudios, «porque se está engañando a la juventud».
En ese contexto, demandó Sineace, que en el marco de su autonomía, informe sobre el trabajo que realiza para supervisar la calidad de la enseñanza universitaria.
Sostuvo que muchas veces, con el escudo de la supuesta autonomía, «no se hace nada para verificar que la educación que se da a los jóvenes que pagan mensualmente su dinero tenga calidad».
«No podemos mercantilizar a ese extremo la educación, de manera que le exijo como jefe del Estado a la institución encargada que nos dé un informe cuanto antes sobre esto porque no puede volverse cómplice de una mala educación por parte del Estado», anotó.
El mandatario ofreció declaraciones a la prensa luego de reunirse con el ministro de Educación, José Antonio Chang, en la sede de esa cartera.
04 diciembre 2009
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE CONMEMORA XVI ANIVERSARIO DE CREACIÓN INSTITUCIONAL...
La presencia del Poder Judicial, a lo largo y ancho de nuestro territorio patrio, se ha dado a través de un proceso largo e inagotable, por lo que al cabo de 188 años de vida republicana, aún no ha finalizado su crecimiento, siendo significativo sobre todo en las últimas dos décadas, pero hasta la fecha no ha conseguido completar el número de órganos jurisdiccionales suficientes que la población requiere, pese al gran esfuerzo que sobre el particular han puesto sus Órganos de Gobierno, por lo que no podemos olvidar que uno de los factores que contribuyen a que se de esta situación es la dotación presupuestal que siempre resulta insuficiente, y de otro lado también, no puede soslayarse el crecimiento demográfico considerable que vive nuestro país, como otros países de la región considerados en vías de desarrollo.
En este contexto, hasta el año 1993 los justiciables, litigantes, agraviados y abogados, de las Provincias de Cañete y Yauyos, se veían obligados a desplazarse y viajar a la Provincia Constitucional del Callao, para continuar sus procesos judiciales ante la Corte Superior de Justicia del Callao, que era la instancia competente para resolver los Recursos de Apelación y/o consultas, en los casos tan cotidianos como divorcios, alimentos, tenencia de menor, reposición a sus centros de trabajo, beneficios sociales, entre otros, y en materia penal los juzgamientos o juicios orales y las apelaciones se procesaban ante la Corte Superior del Callao, en la Sala Superior correspondiente, puesto que las Provincias de Cañete y Yauyos, sólo contaban con Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Primera Instancia distribuidos de la siguiente forma: 02 Juzgados Penales con sede en el Distrito de San Vicente de Cañete, donde también funcionaba 01 Juzgado Especializado en lo Civil que veía también asuntos de Menores, y 01 Juzgado Agrario (antes denominado Juzgado de Tierras), y un Juzgado de Paz Letrado. Para toda la Provincia de Yauyos sólo funcionaba 01 Juzgado Mixto, con sede en la Capital de Yauyos, con competencia en asuntos civiles y penales, de familia, laboral, etc.
Es recién el 04 de Diciembre de 1993, cuando por Resolución Administrativa N° 061-93-EC-PJ se pone en funcionamiento la Corte Superior de Justicia de Cañete, por cuanto en el año 1992, por Decreto Ley N° 25680, de fecha 18 de Agosto de ese año, se había creado el DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE, que extiende su competencia geográfica a las Provincias de:
Cañete: (con sus 16 Distritos: Chilca, Mala, San Antonio, Santa Cruz de Flores, Calango, Asia, Coayllo, Cerro Azul, San Luis, San Vicente de Cañete, Quilmana, Imperial, Nuevo Imperial, Lunahuaná, Pacarán, y Zuñiga.)
Yauyos: (con 33 Distritos: Alis, Allauca, Ayavirí, Asángaro, Cacra, Carania, Catahuasi, Chocos, Cochas, Colonia, Hongos, Huampará, Huancaya, Huañec, Huangáscar, Huantán, Laraos, Nincha, Madean, Miraflores, Omas, Putinza, Quinches, Quinocay, San Joaquín, San Pedro de Pilas, Tanta, Tauripampa, Tomas, Tupe, Viñac, Vitis y Yauyos).
Hoy, 16 años después la realidad de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el 1° de Diciembre acaba de inaugurarse una nueva sede, la misma que tiene un costo que sobrepasa los ocho millones de nuevos soles; y como una señal que se va rumbo a la modernidad, se acaba de implementar y poner en funcionamiento del Nuevo Código Procesal Penal.
Desde su fundación la Corte Superior tuvo a varios Presidentes de Cortes, entre los que señalamos a Ricardo Pequeño Valdivia, a José Blancas Bustamante, al Dr. Moisés Martínez Meza, a Ricardo Astoquilca Medrano, Roberto Paredes Dávila, Paulo Vivas Sierra hasta llegar a la actual doctora Silvia Consuelo Rueda Fernández.
En este trayecto, las mejoras se han venido dando a todo nivel... Se ha visto una lucha frontal contra la corrupción, se trabaja insistentemente en lograr una pronta actuación de la justicia. Se busca tener una carga procesal adecuada que permita la solución de los procesos en forma adecuada.
Sin duda, hoy es un día de regocijo para todos los que están involucrados en el quehacer judicial de la corte cañetana. Desde esta tribuna permitásenos felicitarlos e instarlos a seguir en la lucha de buscar una justicia oportuna y reiteradamente justa para la población cañetana.
La presencia del Poder Judicial, a lo largo y ancho de nuestro territorio patrio, se ha dado a través de un proceso largo e inagotable, por lo que al cabo de 188 años de vida republicana, aún no ha finalizado su crecimiento, siendo significativo sobre todo en las últimas dos décadas, pero hasta la fecha no ha conseguido completar el número de órganos jurisdiccionales suficientes que la población requiere, pese al gran esfuerzo que sobre el particular han puesto sus Órganos de Gobierno, por lo que no podemos olvidar que uno de los factores que contribuyen a que se de esta situación es la dotación presupuestal que siempre resulta insuficiente, y de otro lado también, no puede soslayarse el crecimiento demográfico considerable que vive nuestro país, como otros países de la región considerados en vías de desarrollo.
En este contexto, hasta el año 1993 los justiciables, litigantes, agraviados y abogados, de las Provincias de Cañete y Yauyos, se veían obligados a desplazarse y viajar a la Provincia Constitucional del Callao, para continuar sus procesos judiciales ante la Corte Superior de Justicia del Callao, que era la instancia competente para resolver los Recursos de Apelación y/o consultas, en los casos tan cotidianos como divorcios, alimentos, tenencia de menor, reposición a sus centros de trabajo, beneficios sociales, entre otros, y en materia penal los juzgamientos o juicios orales y las apelaciones se procesaban ante la Corte Superior del Callao, en la Sala Superior correspondiente, puesto que las Provincias de Cañete y Yauyos, sólo contaban con Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Primera Instancia distribuidos de la siguiente forma: 02 Juzgados Penales con sede en el Distrito de San Vicente de Cañete, donde también funcionaba 01 Juzgado Especializado en lo Civil que veía también asuntos de Menores, y 01 Juzgado Agrario (antes denominado Juzgado de Tierras), y un Juzgado de Paz Letrado. Para toda la Provincia de Yauyos sólo funcionaba 01 Juzgado Mixto, con sede en la Capital de Yauyos, con competencia en asuntos civiles y penales, de familia, laboral, etc.
Es recién el 04 de Diciembre de 1993, cuando por Resolución Administrativa N° 061-93-EC-PJ se pone en funcionamiento la Corte Superior de Justicia de Cañete, por cuanto en el año 1992, por Decreto Ley N° 25680, de fecha 18 de Agosto de ese año, se había creado el DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE, que extiende su competencia geográfica a las Provincias de:
Cañete: (con sus 16 Distritos: Chilca, Mala, San Antonio, Santa Cruz de Flores, Calango, Asia, Coayllo, Cerro Azul, San Luis, San Vicente de Cañete, Quilmana, Imperial, Nuevo Imperial, Lunahuaná, Pacarán, y Zuñiga.)
Yauyos: (con 33 Distritos: Alis, Allauca, Ayavirí, Asángaro, Cacra, Carania, Catahuasi, Chocos, Cochas, Colonia, Hongos, Huampará, Huancaya, Huañec, Huangáscar, Huantán, Laraos, Nincha, Madean, Miraflores, Omas, Putinza, Quinches, Quinocay, San Joaquín, San Pedro de Pilas, Tanta, Tauripampa, Tomas, Tupe, Viñac, Vitis y Yauyos).
Hoy, 16 años después la realidad de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el 1° de Diciembre acaba de inaugurarse una nueva sede, la misma que tiene un costo que sobrepasa los ocho millones de nuevos soles; y como una señal que se va rumbo a la modernidad, se acaba de implementar y poner en funcionamiento del Nuevo Código Procesal Penal.
Desde su fundación la Corte Superior tuvo a varios Presidentes de Cortes, entre los que señalamos a Ricardo Pequeño Valdivia, a José Blancas Bustamante, al Dr. Moisés Martínez Meza, a Ricardo Astoquilca Medrano, Roberto Paredes Dávila, Paulo Vivas Sierra hasta llegar a la actual doctora Silvia Consuelo Rueda Fernández.
En este trayecto, las mejoras se han venido dando a todo nivel... Se ha visto una lucha frontal contra la corrupción, se trabaja insistentemente en lograr una pronta actuación de la justicia. Se busca tener una carga procesal adecuada que permita la solución de los procesos en forma adecuada.
Sin duda, hoy es un día de regocijo para todos los que están involucrados en el quehacer judicial de la corte cañetana. Desde esta tribuna permitásenos felicitarlos e instarlos a seguir en la lucha de buscar una justicia oportuna y reiteradamente justa para la población cañetana.
A PARTIR DEL 11 FUNCIONARA CASA DE LA JUSTICIA EN QUILMANA
Gracias a la alianza estratégica interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y la Municipalidad de Quilmaná, la población de esta localidad podrá contar a partir del 11 de diciembre con su Casa de la Justicia, que funcionará en el segundo nivel de la Galería Municipal. Ante la proximidad de la fecha de inauguración, el viceministro de Justicia, Gerardo Castro Rojas, visitó esta provincia de Cañete, donde inspeccionó las obras de remodelación, quedando conforme con los trabajos que se encuentran bastante avanzados hasta el momento. Precisamente, hace pocos días don Celestino Yactayo, Alcalde Distrital suscribió un convenio interinstitucional con el Ministerio de Justicia, a fin de entregar tres ambientes del segundo nivel para implementar la Casa de la Justicia. Asimismo, Castro Rojas se reunió con la presidenta de la Corte de Cañete, Silvia Rueda Fernández, con quien conversó e informó acerca de los servicios que brindarán estas instituciones, ya que, próximamente entrará en funcionamiento en este distrito judicial una de ellas. La titular de la Corte quedó muy satisfecha y saludó la iniciativa del Ministerio de Justicia, sobretodo porque en algunos distritos de Cañete no hay juzgados. El viceministro arribó a Cañete para participar en los actos de implementación del nuevo Código Procesal Penal, que también se implementó en el distrito judicial de Ica.
Como se recuerda, la primera Casa de la Justicia se inauguró en el distrito de Santo Tomás, capital de Chumbivilcas, Cusco, con la finalidad de acercar a la población a los servicios del sector Justicia. En estas instituciones, los pobladores podrán encontrar siete servicios de justicia y uno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes). Se trata de los servicios del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ); el Consultorio Jurídico Popular; la Defensoría de Oficio; la Procuraduría Pública; el Procurador Anticorrupción; la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp); el Centro de Conciliación Gratuito y el Centro de Emergencia Mujer-Mimdes.
Gracias a la alianza estratégica interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y la Municipalidad de Quilmaná, la población de esta localidad podrá contar a partir del 11 de diciembre con su Casa de la Justicia, que funcionará en el segundo nivel de la Galería Municipal. Ante la proximidad de la fecha de inauguración, el viceministro de Justicia, Gerardo Castro Rojas, visitó esta provincia de Cañete, donde inspeccionó las obras de remodelación, quedando conforme con los trabajos que se encuentran bastante avanzados hasta el momento. Precisamente, hace pocos días don Celestino Yactayo, Alcalde Distrital suscribió un convenio interinstitucional con el Ministerio de Justicia, a fin de entregar tres ambientes del segundo nivel para implementar la Casa de la Justicia. Asimismo, Castro Rojas se reunió con la presidenta de la Corte de Cañete, Silvia Rueda Fernández, con quien conversó e informó acerca de los servicios que brindarán estas instituciones, ya que, próximamente entrará en funcionamiento en este distrito judicial una de ellas. La titular de la Corte quedó muy satisfecha y saludó la iniciativa del Ministerio de Justicia, sobretodo porque en algunos distritos de Cañete no hay juzgados. El viceministro arribó a Cañete para participar en los actos de implementación del nuevo Código Procesal Penal, que también se implementó en el distrito judicial de Ica.
Como se recuerda, la primera Casa de la Justicia se inauguró en el distrito de Santo Tomás, capital de Chumbivilcas, Cusco, con la finalidad de acercar a la población a los servicios del sector Justicia. En estas instituciones, los pobladores podrán encontrar siete servicios de justicia y uno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes). Se trata de los servicios del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ); el Consultorio Jurídico Popular; la Defensoría de Oficio; la Procuraduría Pública; el Procurador Anticorrupción; la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp); el Centro de Conciliación Gratuito y el Centro de Emergencia Mujer-Mimdes.
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