A 7 años de pena privativa de libertad y al pago de 10 mil nuevos soles por concepto de reparación civil, fue condenado el ex Sacerdote del Distrito de Chilca, Ismael Moisés Montero Casas, por el delito de Actos Contra el Pudor, tipificado en el Art. 176 del Código Penal.
Esta sentencia fue emitida por el Colegiado de la Corte Superior de Justicia, correspondiendo a la acusación que hiciera el Dr. Edwin Choque Sanabria, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, quien tuvo a su cargo este caso y que presentó las pruebas correspondientes recopiladas como el examen médico del menor, declaraciones y otros.
Montero Casas, fue internado en el Centro Penitenciario de Cantera, donde se encontraba con la medida coercitiva de prisión preventiva, teniéndose que realizar audiencia de juicio oral en este establecimiento, audiencia que culminó con la lectura de sentencia que lo condenó, el pasado 10 de mayo del presente.
Los Actos Contra el Pudor que se han comprobado fueron efectuados por el Ex – Sacerdote, en agravio de un menor de quince años.
16 mayo 2012
REGIDORES Y ALCALDE: A PROPÓSITO DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL
Escribe: Ceguferno
Allá por el siglo XVIII, Montesquieu con su célebre «El espíritu de las Leyes» y otros filósofos y políticos en la búsqueda del equilibrio de poderes, idearon la separación de poderes que es uno de los fundamentos del estado democrático; y así el poder ejecutivo es el administrador y ejecutor de las políticas de estado, encargado de cumplir y hacer cumplir la leyes, y el parlamento es el ente normativo (da las leyes) y fiscalizador de la labor del ejecutivo; igual, cuando producto de la descentralización, se diseña el gobierno regional, este sigue la misma lógica, esto es, la presidencia es el ente ejecutor y administrador de la región, así como el Consejo Regional es el ente normativo y fiscalizador de la labor de la presidencia y sus funcionarios; de manera similar, los gobiernos municipales dividen funciones entre el Alcalde y los regidores, ambos elegidos por la voluntad popular.
El Alcalde acompañado por sus funcionarios (gerentes, subgerentes, jefes de área, etc.) ejercen la labor ejecutiva y de administración de los bienes y servicios municipales; a su vez, los regidores (reunidos en consejo) ejercen función normativa (mediante acuerdos y ordenanzas) y fiscalizadora de la labor del alcalde y sus funcionarios, aunque el Alcalde reserve para sí la facultad de reglamentar las ordenanzas mediante decretos.
Entonces lo real es que los (buenos) regidores para desarrollar su labor fiscalizadora requieren de expedientes de obras, tener acceso a las liquidaciones, revisar las rendiciones de gastos, que las subastas sean públicas y transparentes, que no existan componendas entre funcionarios y proveedores, en fin, una profusa revisión documentaria contrastada con inspecciones de campo y algunas veces, el asesoramiento de un perito; pero a los funcionarios esto obviamente les incomoda y abiertamente niegan (y la más de las veces con la complicidad del alcalde) los documentos y tratan de llevar los actos de administración con el mayor secretismo para evitar ser fiscalizados; esta constante pugna entre la administración y la fiscalización es la tesis y antítesis prevista en el ordenamiento legal; infelizmente y no pocas veces es llevado al plano personal; pero aclaremos, es de interés del ciudadano (contribuyente) que exista la fiscalización de los regidores al Alcalde y sus funcionarios, ello debería conllevar a evitar que se dilapide los recursos municipales en actos de corrupción.
EL PODER DE LA PRENSA... AMARILLA...
Por supuesto hay cierta prensa amarilla anclada sobre todo en provincias que tergiversan las funciones y los motivos del regidor en su labor de fiscalización, y ello responde las más de las veces al interés económico de la prensa amarilla porque en provincias el gran empleador de los medios de comunicación (radio, televisión y prensa escrita) es el Alcalde, el mismo que maneja un nada despreciable presupuesto para gastos en prensa, por el contrario un regidor no gana un sueldo sino las más de las veces una magra dieta tres veces menor que el sueldo del alcalde y casi siempre inferior a los sueldos de los altos funcionarios y que además y por ley, no puede manejar presupuestos, casi siempre se convierte en victima preferida de la prensa amarilla y parametrada que cuida los intereses del alcalde y sus funcionarios cual mastín que impide que un visitante se acerque a su amo.
AGARRADITOS LOS DOS... AMARRADITOS LOS DOS...
Cuando el Alcalde y regidor van agarraditos de la mano a cuanta ceremonia organiza el municipio; en las votaciones del Consejo el regidor vota sin previa discusión a favor de las mociones del Alcalde; cuando vemos que encubierta o abiertamente el regidor asume labores administrativas; esta constantemente en migas con los funcionarios, entonces preocupémonos, posiblemente la lógica de la democracia no esté funcionando y , la fiscalización, labor fundamental del regidor está siendo nula o casi nula y la corrupción campea en la administración pública y si no recordemos el caso FINVER, caso emblemático de la corrupción en la provincia de Cañete y para que sucediera esta orgía con los fondos municipales previamente hubo de conseguir regidores genuflexos ante el poder del Alcalde que con dadivas y gollerías compro la conciencia y el voto de los llamados a fiscalizar.
NUEVO IMPERIAL
Pero es del caso que debemos referirnos a los hechos acontecidos recientemente en la municipalidad de Nuevo Imperial y concretamente a dos hechos relevantes: la negativa de los regidores a un acto que compromete una modificatoria presupuestal y el acto denunciado por los regidores referidos a que el Gerente Municipal presidio o pretendió presidir una sesión de concejo cumpliendo un pedido de la Alcaldesa.
CUIDADO...
Cierto es que la modificatoria presupuestal compromete un dinero que da factibilidad a obras a favor de la comunidad, pero ello no puede facultar a la Alcaldesa a exigir el voto de los regidores sin que antes ellos hayan tenido la documentación del caso y con la anticipación debida en estricto cumplimiento de la 27972 (artículo 14) que facilite su labor de fiscalización, exigir lo contrario simplemente significa «no importa que robe si hace obras», frase completamente inaceptable que no solo es una agresión a los valores sino también atenta que con el mismo presupuesto se puedan acometer nuevas obras, porque este presupuesto es succionado por la voracidad de la corrupción.
Pero si la actuación anterior de la alcaldesa es un atropello a la transparencia y por supuesto a la fiscalización de los regidores, el que un Gerente municipal presida una sesión de concejo es un atropello al principio de la separación de poderes de Montesquieu y por supuesto sancionable administrativamente: la actuación dolosa del funcionario puede ser causal de cese por acuerdo de concejo (art´9 y 27 de la LOM) y la actuación de la alcaldesa puede ser pasible de suspensión y es que hay un precedente reciente de un alcalde que permitió que su cuarto regidor presida una sesión cuando debía corresponder al primer regidor, bueno el JNE le impuso treinta (30) días de suspensión por esta falta, indudablemente la falta de la alcaldesa nuevo imperialina es significativamente más grave y podría ser pasible de igual o mayor sanción.
Allá por el siglo XVIII, Montesquieu con su célebre «El espíritu de las Leyes» y otros filósofos y políticos en la búsqueda del equilibrio de poderes, idearon la separación de poderes que es uno de los fundamentos del estado democrático; y así el poder ejecutivo es el administrador y ejecutor de las políticas de estado, encargado de cumplir y hacer cumplir la leyes, y el parlamento es el ente normativo (da las leyes) y fiscalizador de la labor del ejecutivo; igual, cuando producto de la descentralización, se diseña el gobierno regional, este sigue la misma lógica, esto es, la presidencia es el ente ejecutor y administrador de la región, así como el Consejo Regional es el ente normativo y fiscalizador de la labor de la presidencia y sus funcionarios; de manera similar, los gobiernos municipales dividen funciones entre el Alcalde y los regidores, ambos elegidos por la voluntad popular.
El Alcalde acompañado por sus funcionarios (gerentes, subgerentes, jefes de área, etc.) ejercen la labor ejecutiva y de administración de los bienes y servicios municipales; a su vez, los regidores (reunidos en consejo) ejercen función normativa (mediante acuerdos y ordenanzas) y fiscalizadora de la labor del alcalde y sus funcionarios, aunque el Alcalde reserve para sí la facultad de reglamentar las ordenanzas mediante decretos.
Entonces lo real es que los (buenos) regidores para desarrollar su labor fiscalizadora requieren de expedientes de obras, tener acceso a las liquidaciones, revisar las rendiciones de gastos, que las subastas sean públicas y transparentes, que no existan componendas entre funcionarios y proveedores, en fin, una profusa revisión documentaria contrastada con inspecciones de campo y algunas veces, el asesoramiento de un perito; pero a los funcionarios esto obviamente les incomoda y abiertamente niegan (y la más de las veces con la complicidad del alcalde) los documentos y tratan de llevar los actos de administración con el mayor secretismo para evitar ser fiscalizados; esta constante pugna entre la administración y la fiscalización es la tesis y antítesis prevista en el ordenamiento legal; infelizmente y no pocas veces es llevado al plano personal; pero aclaremos, es de interés del ciudadano (contribuyente) que exista la fiscalización de los regidores al Alcalde y sus funcionarios, ello debería conllevar a evitar que se dilapide los recursos municipales en actos de corrupción.
EL PODER DE LA PRENSA... AMARILLA...
Por supuesto hay cierta prensa amarilla anclada sobre todo en provincias que tergiversan las funciones y los motivos del regidor en su labor de fiscalización, y ello responde las más de las veces al interés económico de la prensa amarilla porque en provincias el gran empleador de los medios de comunicación (radio, televisión y prensa escrita) es el Alcalde, el mismo que maneja un nada despreciable presupuesto para gastos en prensa, por el contrario un regidor no gana un sueldo sino las más de las veces una magra dieta tres veces menor que el sueldo del alcalde y casi siempre inferior a los sueldos de los altos funcionarios y que además y por ley, no puede manejar presupuestos, casi siempre se convierte en victima preferida de la prensa amarilla y parametrada que cuida los intereses del alcalde y sus funcionarios cual mastín que impide que un visitante se acerque a su amo.
AGARRADITOS LOS DOS... AMARRADITOS LOS DOS...
Cuando el Alcalde y regidor van agarraditos de la mano a cuanta ceremonia organiza el municipio; en las votaciones del Consejo el regidor vota sin previa discusión a favor de las mociones del Alcalde; cuando vemos que encubierta o abiertamente el regidor asume labores administrativas; esta constantemente en migas con los funcionarios, entonces preocupémonos, posiblemente la lógica de la democracia no esté funcionando y , la fiscalización, labor fundamental del regidor está siendo nula o casi nula y la corrupción campea en la administración pública y si no recordemos el caso FINVER, caso emblemático de la corrupción en la provincia de Cañete y para que sucediera esta orgía con los fondos municipales previamente hubo de conseguir regidores genuflexos ante el poder del Alcalde que con dadivas y gollerías compro la conciencia y el voto de los llamados a fiscalizar.
NUEVO IMPERIAL
Pero es del caso que debemos referirnos a los hechos acontecidos recientemente en la municipalidad de Nuevo Imperial y concretamente a dos hechos relevantes: la negativa de los regidores a un acto que compromete una modificatoria presupuestal y el acto denunciado por los regidores referidos a que el Gerente Municipal presidio o pretendió presidir una sesión de concejo cumpliendo un pedido de la Alcaldesa.
CUIDADO...
Cierto es que la modificatoria presupuestal compromete un dinero que da factibilidad a obras a favor de la comunidad, pero ello no puede facultar a la Alcaldesa a exigir el voto de los regidores sin que antes ellos hayan tenido la documentación del caso y con la anticipación debida en estricto cumplimiento de la 27972 (artículo 14) que facilite su labor de fiscalización, exigir lo contrario simplemente significa «no importa que robe si hace obras», frase completamente inaceptable que no solo es una agresión a los valores sino también atenta que con el mismo presupuesto se puedan acometer nuevas obras, porque este presupuesto es succionado por la voracidad de la corrupción.
Pero si la actuación anterior de la alcaldesa es un atropello a la transparencia y por supuesto a la fiscalización de los regidores, el que un Gerente municipal presida una sesión de concejo es un atropello al principio de la separación de poderes de Montesquieu y por supuesto sancionable administrativamente: la actuación dolosa del funcionario puede ser causal de cese por acuerdo de concejo (art´9 y 27 de la LOM) y la actuación de la alcaldesa puede ser pasible de suspensión y es que hay un precedente reciente de un alcalde que permitió que su cuarto regidor presida una sesión cuando debía corresponder al primer regidor, bueno el JNE le impuso treinta (30) días de suspensión por esta falta, indudablemente la falta de la alcaldesa nuevo imperialina es significativamente más grave y podría ser pasible de igual o mayor sanción.
II ASAMBLEA DEL CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE EDUCACIÓN SE REALIZARÁ EN CAÑETE
La institución educativa Nº 20135, ubicada en el distrito en Chilca – Cañete, será sede de la II Asamblea del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) de la región Lima, a realizarse este viernes 18 de mayo a partir de las 9 de la mañana.
Para dicha asamblea se ha propuesto en agenda los siguientes puntos: Plan de Lanzamiento del Proyecto Educativo Regional – «PER Caral 2021»; informe sobre la implementación de los Programas de Educación Logros de Aprendizaje del II ciclo de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular para el periodo lectivo 2012; avances en la implementación del Proyecto de Inversión Pública «Desarrollo de capacidades de los actores educativos de la Educación Básica Regular en 13 distritos de la región Lima», entre otros.
Asistirán a la asamblea los directores, jefes del área de gestión Pedagógica e Institucional y especialistas de Planificación de las nueve unidades de gestión educativa local de la región Lima, así como los representantes de la Sociedad Civil.
La jornada de trabajo estará dirigida por el director regional de Educación de Lima Provincias, Prof. Ricardo Dolorier Urbano, como presidente del COPARE, quien estará acompañado por funcionarios de la DRELP.
Previo a la realización de la asamblea, los representantes de la Secretaría Técnica del COPARE se reunirán el jueves 17 de mayo, con el objetivo de tratar la propuesta de proyectos de inversión pública en el sector Educación, que deberá ser considerada en el Presupuesto Participativo 2013.
Para dicha asamblea se ha propuesto en agenda los siguientes puntos: Plan de Lanzamiento del Proyecto Educativo Regional – «PER Caral 2021»; informe sobre la implementación de los Programas de Educación Logros de Aprendizaje del II ciclo de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular para el periodo lectivo 2012; avances en la implementación del Proyecto de Inversión Pública «Desarrollo de capacidades de los actores educativos de la Educación Básica Regular en 13 distritos de la región Lima», entre otros.
Asistirán a la asamblea los directores, jefes del área de gestión Pedagógica e Institucional y especialistas de Planificación de las nueve unidades de gestión educativa local de la región Lima, así como los representantes de la Sociedad Civil.
La jornada de trabajo estará dirigida por el director regional de Educación de Lima Provincias, Prof. Ricardo Dolorier Urbano, como presidente del COPARE, quien estará acompañado por funcionarios de la DRELP.
Previo a la realización de la asamblea, los representantes de la Secretaría Técnica del COPARE se reunirán el jueves 17 de mayo, con el objetivo de tratar la propuesta de proyectos de inversión pública en el sector Educación, que deberá ser considerada en el Presupuesto Participativo 2013.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA LLEVARÁ A CABO LANZAMIENTO REGIONAL DEL PLAN QUIOSCOS ESCOLARES SALUDABLES 2012
Este jueves 17 de Mayo, el Gobierno Regional de Lima y la Dirección Regional de Salud, realizarán el «Lanzamiento Regional del Plan de Quioscos Escolares Saludables 2012» en la Institución Educativa «Los Naturales», de la provincia de Huaral, con la finalidad de contribuir a mejorar el estado nutricional de los escolares y de la comunidad educativa en general, promoviendo el consumo de alimentos inocuos y nutritivos en los quioscos de las Instituciones Educativas de la Región Lima.
El Director Regional de Salud, Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, informó que según la Encuesta Global de Salud 2010, realizada en 50 Instituciones Educativas en 16 regiones del país; el 28,6 % de estudiantes prefieren no moverse de su asiento, ni hacer deporte y el 10,7% tiene hábitos alimentarios negativos. Ante esta problemática el Gobierno Regional de Lima viene realizando acciones de intervención integral entre la DIRESA-LIMA y la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias (DRELP), en aspectos de nutrición y salud preventiva promocional, ya que en las instituciones educativas, se presenta una importante oportunidad de combatir los problemas de inseguridad alimentaria y de malnutrición.
Asimismo, señaló que la etapa escolar es la clave para la adquisición de hábitos en la alimentación y nutrición saludable. «Muchos de los buenos hábitos de los niños aprendidos en la escuela, son asimilados por los adultos, por lo que estas intervenciones pueden apoyar a generar cambios a nivel familiar y comunitario», precisó
Esta iniciativa multisectorial impulsada por el Presidente Regional, Ing. Javier Alvarado, tiene como propósito ofrecer a los menores en etapa escolar, alimentos de primera calidad como frutas y verduras, dejando de lado la denominada comida chatarra. «Consumir frutas y verduras hará posible que nos alejemos de la comida chatarra, que solo nos trae malos hábitos de alimentación y enfermedades que luego tenemos que lamentar. Queremos hacer que la escuela se convierta en un escenario de cambio con la prevención en salud», finalizó el Dr. Marco Montoya.
Es preciso señalar que se viene trabajando de manera articulada con la Dirección de Educación para la Salud, Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la DIRESA y la DREL-P, para la implementación de Quioscos Escolares Saludables en la Región Lima, realizando esta intervención en 199 Instituciones Educativas Públicas de Nivel Primario y Secundario, así como la vigilancia sanitaria a 238 quioscos escolares en la Región.
El Director Regional de Salud, Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, informó que según la Encuesta Global de Salud 2010, realizada en 50 Instituciones Educativas en 16 regiones del país; el 28,6 % de estudiantes prefieren no moverse de su asiento, ni hacer deporte y el 10,7% tiene hábitos alimentarios negativos. Ante esta problemática el Gobierno Regional de Lima viene realizando acciones de intervención integral entre la DIRESA-LIMA y la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias (DRELP), en aspectos de nutrición y salud preventiva promocional, ya que en las instituciones educativas, se presenta una importante oportunidad de combatir los problemas de inseguridad alimentaria y de malnutrición.
Asimismo, señaló que la etapa escolar es la clave para la adquisición de hábitos en la alimentación y nutrición saludable. «Muchos de los buenos hábitos de los niños aprendidos en la escuela, son asimilados por los adultos, por lo que estas intervenciones pueden apoyar a generar cambios a nivel familiar y comunitario», precisó
Esta iniciativa multisectorial impulsada por el Presidente Regional, Ing. Javier Alvarado, tiene como propósito ofrecer a los menores en etapa escolar, alimentos de primera calidad como frutas y verduras, dejando de lado la denominada comida chatarra. «Consumir frutas y verduras hará posible que nos alejemos de la comida chatarra, que solo nos trae malos hábitos de alimentación y enfermedades que luego tenemos que lamentar. Queremos hacer que la escuela se convierta en un escenario de cambio con la prevención en salud», finalizó el Dr. Marco Montoya.
Es preciso señalar que se viene trabajando de manera articulada con la Dirección de Educación para la Salud, Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la DIRESA y la DREL-P, para la implementación de Quioscos Escolares Saludables en la Región Lima, realizando esta intervención en 199 Instituciones Educativas Públicas de Nivel Primario y Secundario, así como la vigilancia sanitaria a 238 quioscos escolares en la Región.
EN CERRO CANDELA CONTINUAN TALLERES DE SENSIBILIZACIÓN A SOCIEDAD CIVIL PARA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013
La Municipalidad Distrital de Imperial, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados, ha iniciado una serie de talleres de capacitaciones descentralizadas a la sociedad civil para que se ilustre sobre el presupuesto participativo del año 2013.
Los talleres se iniciaron en Vista Alegre y continuarán hasta el 04 de junio, siendo los lugares a visitar los siguientes:
Cerro Candela: Mamariana y Los Angeles, 16 de mayo
San Isidro: El Establo, San Isidro Chico, San Ambrosio, Santa Teresa, Compradores Alto, medio y bajo, 18 de Mayo.
Alto Valle Hermoso, 20 de mayo
Cantagallo, 21 de mayo
San Benito: Nuevo Amanecer, Sr. De Cachuy, Naranjal, Platanal, Eucaliptos, 23 de mayo.
Cerro Alegre: La Huerta y La Alameda, 25 de mayo
Villarreal y Santa Gliceria, 28 de mayo
Asunción 8: La Primavera, Cocharcas, Luis Felipe de las Casas, Alto Alianza y La Esperanza, 30 de mayo
Josefina Ramos: El Sol, María Magdalena y Buenos Aires, 01 de junio
Ramos Larrea y San Antonio, 04 de junio.
Se espera la participación activa de la población para que se informe adecuadamente de su valiosa presencia en el proceso del presupuesto participativo para el próximo año 2013.
Los talleres se iniciaron en Vista Alegre y continuarán hasta el 04 de junio, siendo los lugares a visitar los siguientes:
Cerro Candela: Mamariana y Los Angeles, 16 de mayo
San Isidro: El Establo, San Isidro Chico, San Ambrosio, Santa Teresa, Compradores Alto, medio y bajo, 18 de Mayo.
Alto Valle Hermoso, 20 de mayo
Cantagallo, 21 de mayo
San Benito: Nuevo Amanecer, Sr. De Cachuy, Naranjal, Platanal, Eucaliptos, 23 de mayo.
Cerro Alegre: La Huerta y La Alameda, 25 de mayo
Villarreal y Santa Gliceria, 28 de mayo
Asunción 8: La Primavera, Cocharcas, Luis Felipe de las Casas, Alto Alianza y La Esperanza, 30 de mayo
Josefina Ramos: El Sol, María Magdalena y Buenos Aires, 01 de junio
Ramos Larrea y San Antonio, 04 de junio.
Se espera la participación activa de la población para que se informe adecuadamente de su valiosa presencia en el proceso del presupuesto participativo para el próximo año 2013.
MATINOTAS POLICIALES
«TARZAN» SE SUICIDÓ EN CHILCAL
Muchos recordarán a José Alfonso de la Cruz Quesada de 45 años conocido por todos como «Tarzán», como un buen padre y esposo que dio todo por su familia. Pero en los últimos días, él se encontraba sumido en una fuerte depresión antes de tomar la decisión de autoeliminarse afligido por un proceso judicial que ya había perdido.
La decisión habría sido tomada por parte de «Tarzán» quien disparó la escopeta retrocarga en su cabeza. Su cuerpo fue hallado sin vida por el agricultor Raúl Víctor Carhuallanqui Huamán (38) en sus campos de cultivo de vid en la parcela N° 24 de chilcal, a las 8 de la mañana del último martes cuando iba a comenzar con sus labores habituales.
Hasta el lugar llegaron sus familiares que escenificaron desgarradores escenas de dolor por la pérdida irreparable. La Dra. Lita Sánchez Tejada, Fiscal Titular de la 1ra. Fiscalía Penal se hizo presente al lugar de los hechos con personal del Instituto de Medicina Legal para el levantamiento y traslado del cadáver a la morgue de San Vicente al promediar las 10:45 de la mañana.
Actualmente las investigaciones vienen siendo realizadas por personal de la DEPICAJ-DIVPOL-CAÑETE.
EN CHILCA HALLAN ARMAS DE FUEGO EN PATIO DE VIVIENDA
Ingrata sorpresa se llevó Zulema Estrella Zuloaga Zanelli de 65 años cuando realizaba cuidados de mantenimiento en su vivienda ubicada en el distrito de Chilca. En el patio de su casa encontró un costal en cuyo interior había 2 escopetas con ropa usada.
Consternada por el hallazgo dio parte de la ocurrencia a la policía del sector que llegó a su vivienda para encontrar el armamento: Una (01) escopeta retrocarga marca «NEW HAVEN, BY MOSSBERG, MADE IN USA, 666 AT -12GA», en mal estado de conservación (con las partes metálicas oxidadas) y Una (01) escopeta tipo artesanal, sin marca, ni número de serie a la vista, con su estructura completamente oxidada y en mal estado de conservación.
El inmueble está ubicado en la Av. Virrey Amat N° 650 – Las Salinas - Chilca, y no es habitada con regularidad por su propietaria, quien según indica, cada veinte a treinta días visita dicho bien con el propósito de darle el cuidado respectivo.
REALIZAN OPERATIVO «CONTROL DE TRÁNSITO» EN SAN VICENTE
De otro lado, continúan los operativos de tránsito por parte de nuestra policía nacional del Perú en el distrito capital de la provincia de Cañete con la finalidad de erradicar la informalidad en el transporte público de pasajeros.
Esta vez se intervino a 49 conductores de vehículos mayores y menores.
El resultado es el siguiente: 49 vehículos intervenidos con 6 papeletas impuestas por infracción a la ley del tránsito.
ASALTARON DISCOTECA ANUBIS EN SAN VICENTE
Sábado de discoteca con música, cerveza y buena compañía cae a pelo a muchos que se van de farra los fines de semana. Por supuesto que la seguridad está garantizada para evitar percances entre los asistentes pero no para el hampa organizada.
Es así que el último domingo 13 de mayo al promediar las 6 y 20 de la mañana cuando sacaban cuentas de la venta de la noche, 3 personas fuertemente armadas redujeron al vigilante para luego maniatar a los trabajadores y apoderarse de S/. 7,000 nuevos soles. Emprendiendo la fuga con rumbo desconocido.
Ana Olaychea Pizarro de 46 años propietaria de la discoteca ANUBIS hizo la denuncia. La constatación policial determinó que no hubo forcejeo para el asalto y menos violencia para ingresar. El vigilante Andy Nelson Sánchez Pizarro de 34 años fue golpeado con la cacha del revolver que los delincuentes empleaban; mientras que Eric Lucio Gonzales Avellaneda (25), Irma Mariela Murga Tovar y Cristian Hugo Gutiérrez Quispe de 19 años fueron agredidos por los delincuentes en diferentes partes del cuerpo.
La identificación y captura de los delincuentes es cuestión de horas; uno de ellos es de contextura gruesa y los otros de contextura normal. Se presume que días antes la gavilla de delincuentes habría estado en el interior de la discoteca planeando el atraco.
QUINCEAÑERO MUERE EN QUILMANA TRAS ACCIDENTE
Salir a dar un paseo en bicicleta le costó la vida a Eyner Cuya Neyra de 15 años de edad el último domingo en Quilmana al promediar las 8:15 de la noche.
Los hechos sucedieron cuando Eyner manejaba su bicicleta a la altura del grifo «Celestino» cuando hizo su aparición violenta la moto lineal negra Pulsar conducida por Wilfredo Avendaño Ricardo de 37 años quien atropelló al menor.
El impacto fue tan fuerte que el cuerpo del quinceañero fue lanzado al pavimento llegando cadáver al Centro de Salud del distrito quilmaneño, donde el Dr. Ricardo Laura Verano diagnosticó traumatismo encéfalo craneano grave.
Mientras que Wilfredo Avendaño fue trasladado al hospital Rezola por encontrarse en estado de gravedad donde se viene recuperando.
Muchos recordarán a José Alfonso de la Cruz Quesada de 45 años conocido por todos como «Tarzán», como un buen padre y esposo que dio todo por su familia. Pero en los últimos días, él se encontraba sumido en una fuerte depresión antes de tomar la decisión de autoeliminarse afligido por un proceso judicial que ya había perdido.
La decisión habría sido tomada por parte de «Tarzán» quien disparó la escopeta retrocarga en su cabeza. Su cuerpo fue hallado sin vida por el agricultor Raúl Víctor Carhuallanqui Huamán (38) en sus campos de cultivo de vid en la parcela N° 24 de chilcal, a las 8 de la mañana del último martes cuando iba a comenzar con sus labores habituales.
Hasta el lugar llegaron sus familiares que escenificaron desgarradores escenas de dolor por la pérdida irreparable. La Dra. Lita Sánchez Tejada, Fiscal Titular de la 1ra. Fiscalía Penal se hizo presente al lugar de los hechos con personal del Instituto de Medicina Legal para el levantamiento y traslado del cadáver a la morgue de San Vicente al promediar las 10:45 de la mañana.
Actualmente las investigaciones vienen siendo realizadas por personal de la DEPICAJ-DIVPOL-CAÑETE.
EN CHILCA HALLAN ARMAS DE FUEGO EN PATIO DE VIVIENDA
Ingrata sorpresa se llevó Zulema Estrella Zuloaga Zanelli de 65 años cuando realizaba cuidados de mantenimiento en su vivienda ubicada en el distrito de Chilca. En el patio de su casa encontró un costal en cuyo interior había 2 escopetas con ropa usada.
Consternada por el hallazgo dio parte de la ocurrencia a la policía del sector que llegó a su vivienda para encontrar el armamento: Una (01) escopeta retrocarga marca «NEW HAVEN, BY MOSSBERG, MADE IN USA, 666 AT -12GA», en mal estado de conservación (con las partes metálicas oxidadas) y Una (01) escopeta tipo artesanal, sin marca, ni número de serie a la vista, con su estructura completamente oxidada y en mal estado de conservación.
El inmueble está ubicado en la Av. Virrey Amat N° 650 – Las Salinas - Chilca, y no es habitada con regularidad por su propietaria, quien según indica, cada veinte a treinta días visita dicho bien con el propósito de darle el cuidado respectivo.
REALIZAN OPERATIVO «CONTROL DE TRÁNSITO» EN SAN VICENTE
De otro lado, continúan los operativos de tránsito por parte de nuestra policía nacional del Perú en el distrito capital de la provincia de Cañete con la finalidad de erradicar la informalidad en el transporte público de pasajeros.
Esta vez se intervino a 49 conductores de vehículos mayores y menores.
El resultado es el siguiente: 49 vehículos intervenidos con 6 papeletas impuestas por infracción a la ley del tránsito.
ASALTARON DISCOTECA ANUBIS EN SAN VICENTE
Sábado de discoteca con música, cerveza y buena compañía cae a pelo a muchos que se van de farra los fines de semana. Por supuesto que la seguridad está garantizada para evitar percances entre los asistentes pero no para el hampa organizada.
Es así que el último domingo 13 de mayo al promediar las 6 y 20 de la mañana cuando sacaban cuentas de la venta de la noche, 3 personas fuertemente armadas redujeron al vigilante para luego maniatar a los trabajadores y apoderarse de S/. 7,000 nuevos soles. Emprendiendo la fuga con rumbo desconocido.
Ana Olaychea Pizarro de 46 años propietaria de la discoteca ANUBIS hizo la denuncia. La constatación policial determinó que no hubo forcejeo para el asalto y menos violencia para ingresar. El vigilante Andy Nelson Sánchez Pizarro de 34 años fue golpeado con la cacha del revolver que los delincuentes empleaban; mientras que Eric Lucio Gonzales Avellaneda (25), Irma Mariela Murga Tovar y Cristian Hugo Gutiérrez Quispe de 19 años fueron agredidos por los delincuentes en diferentes partes del cuerpo.
La identificación y captura de los delincuentes es cuestión de horas; uno de ellos es de contextura gruesa y los otros de contextura normal. Se presume que días antes la gavilla de delincuentes habría estado en el interior de la discoteca planeando el atraco.
QUINCEAÑERO MUERE EN QUILMANA TRAS ACCIDENTE
Salir a dar un paseo en bicicleta le costó la vida a Eyner Cuya Neyra de 15 años de edad el último domingo en Quilmana al promediar las 8:15 de la noche.
Los hechos sucedieron cuando Eyner manejaba su bicicleta a la altura del grifo «Celestino» cuando hizo su aparición violenta la moto lineal negra Pulsar conducida por Wilfredo Avendaño Ricardo de 37 años quien atropelló al menor.
El impacto fue tan fuerte que el cuerpo del quinceañero fue lanzado al pavimento llegando cadáver al Centro de Salud del distrito quilmaneño, donde el Dr. Ricardo Laura Verano diagnosticó traumatismo encéfalo craneano grave.
Mientras que Wilfredo Avendaño fue trasladado al hospital Rezola por encontrarse en estado de gravedad donde se viene recuperando.
EDICTOS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 717-2012-MDCA, doña Juana Rosa Huapaya Malasquez, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su señora madre Desideria Ada Malasquez de Huapaya, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 38, folio 01214326, año 2010, que erróneamente se ha consignado:
EN EL RUBRO APELLIDOS Y PRE-NOMBRES DEL CONYUGE:
Dice: HUAPAYA BASTANTE LEONIDAS
Debe decir: HUAPAYA BASTANTE LEONIDAS MARINO
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC. Cerro Azul, 15 de Mayo de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4433-2012, doña Susy Gloria Abregú Mateo, solita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 155, folio 14, año 1963, en el extremo que se consigna como nombre de los padres de la titular FERMIN ABREGU y CRISTINA MATEO, siendo lo correcto FERMIN ABREGU ACUÑA y ALEJANDRINA CRISTINA MATEO HUAPAYA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4432-2012, doña Consuelo Violeta Abregú Mateo, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 143, folio 3, año 1961, en el extremo que se consigna como nombre de los padres de la titular FERMIN ABREGU y CRISTINA MATEO, siendo lo correcto FERMIN ABREGU ACUÑA y ALEJANDRINA CRISTINA MATEO HUAPAYA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4431-2012, doña Margarita Elena Abregú Mateo, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 123, folio 95, año 1957, en el extremo que se consigna como nombre de los padres de la titular FERMIN ABREGU y CRISTINA MATEO, siendo lo correcto FERMIN ABREGU ACUÑA y ALEJANDRINA MATEO HUAPAYA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4428-2012, don Alexander Jorge Abregú Mateo, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 102, folio 46, año 1952, en el extremo que se consigna como nombre de los padres de la titular FERMIN ABREGU y CRISTINA MATEO, siendo lo correcto FERMIN ABREGU ACUÑA y ALE JANDRINA CRISTINA MATEO HUAPAYA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4430-2012, don Fermin Eduardo Abregú Mateo, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 112, folio 133, año 1954, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular FERMIN ABREGU y CRISTINA MATEO, siendo lo correcto FERMIN ABREGU ACUÑA y ALEJANDRINA CRISTINA MATEO HUAPAYA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4384-2012, don Alejandro Bustamante Napan, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro, folio 133, año 1954, en el extremo que se consigna como nombre del padre del titular ALEJANDRO BUSTAMANTE, siendo lo correcto ALEJANDRO BUSTAMANTE SANCHEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
EDICTOS DE FAMILIA Y PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 268-2007, a CESAR AUGUSTO ROMERO ZAVALA, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:21.05.2012. Hora:03:45 p.m. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Cristhiam Anaya Javier. Secretario: Caceda.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Chipana; ha ordenado publicar:
EXP.- 2012-03; Resolución 07 de fecha 04.05.12: DECLARA CONSENTIDA la resolución 06 de fecha 16.04.2012, REMITASE los actuados al archivo definitivo. Delito: FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES. Imputada: Mónica Mabel Yactayo Reyna. Agraviada: Rosa Viterina Reyna de Yactayo .Secretaria: Yeren.
16, 17 y 18 de Mayo.
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4050-2012, doña Nancy Mascaro Francia, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Jairo Youri Egos Mascaro, inscrita en esta Municipalidad en el libro 423, folio 60791254, año 1999, en el extremo que se consigna como nombre del padre del titular WILLIANS EGAS DELGADO, siendo lo correcto WILLIAM SANTIAGO EGOS DELGADO, asimismo se ha consignado como apellido paterno del titular EGAS, siendo lo correcto EGOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
FE DE ERRATAS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2012-MDI
Mediante Oficio N°233-2012-ALC-MDI la Municipalidad Distrital de Imperial solicita se publique la Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N°008-2012-MDI publicada en la edición del día 15 de Mayo del 2012.
DICE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la AMPLIACION por un plazo de cinco (05) días la atención y expedición de PERMISOS DE OPERACIONES a las Empresas de Servicio de Transporte Público que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza han presentado su solicitud y se encuentran en trámite; así como aquellas solicitudes nuevas que se presentasen con la finalidad de proceder a la regularización y formalización del servicio de moto taxis en el Distrito de Imperial y por las razones descritas en el considerando.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la AMPLIACION por un plazo de tres (03) días la atención y expedición de PERMISOS DE OPERACIONES a las Empresas de Servicio de Transporte Público que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza han presentado su solicitud y se encuentran en trámite; así como aquellas solicitudes nuevas que se presentasen con la finalidad de proceder a la regularización y formalización del servicio de moto taxis en el Distrito de Imperial y por las razones descritas en el considerando.
REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en mérito al Exp. Adm. Nº 717-2012-MDCA, doña Juana Rosa Huapaya Malasquez, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su señora madre Desideria Ada Malasquez de Huapaya, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 38, folio 01214326, año 2010, que erróneamente se ha consignado:
EN EL RUBRO APELLIDOS Y PRE-NOMBRES DEL CONYUGE:
Dice: HUAPAYA BASTANTE LEONIDAS
Debe decir: HUAPAYA BASTANTE LEONIDAS MARINO
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC. Cerro Azul, 15 de Mayo de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4433-2012, doña Susy Gloria Abregú Mateo, solita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 155, folio 14, año 1963, en el extremo que se consigna como nombre de los padres de la titular FERMIN ABREGU y CRISTINA MATEO, siendo lo correcto FERMIN ABREGU ACUÑA y ALEJANDRINA CRISTINA MATEO HUAPAYA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4432-2012, doña Consuelo Violeta Abregú Mateo, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 143, folio 3, año 1961, en el extremo que se consigna como nombre de los padres de la titular FERMIN ABREGU y CRISTINA MATEO, siendo lo correcto FERMIN ABREGU ACUÑA y ALEJANDRINA CRISTINA MATEO HUAPAYA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4431-2012, doña Margarita Elena Abregú Mateo, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 123, folio 95, año 1957, en el extremo que se consigna como nombre de los padres de la titular FERMIN ABREGU y CRISTINA MATEO, siendo lo correcto FERMIN ABREGU ACUÑA y ALEJANDRINA MATEO HUAPAYA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4428-2012, don Alexander Jorge Abregú Mateo, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 102, folio 46, año 1952, en el extremo que se consigna como nombre de los padres de la titular FERMIN ABREGU y CRISTINA MATEO, siendo lo correcto FERMIN ABREGU ACUÑA y ALE JANDRINA CRISTINA MATEO HUAPAYA. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4430-2012, don Fermin Eduardo Abregú Mateo, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro 112, folio 133, año 1954, en el extremo que se consigna como nombre de los padres del titular FERMIN ABREGU y CRISTINA MATEO, siendo lo correcto FERMIN ABREGU ACUÑA y ALEJANDRINA CRISTINA MATEO HUAPAYA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4384-2012, don Alejandro Bustamante Napan, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro, folio 133, año 1954, en el extremo que se consigna como nombre del padre del titular ALEJANDRO BUSTAMANTE, siendo lo correcto ALEJANDRO BUSTAMANTE SANCHEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
EDICTOS DE FAMILIA Y PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA.- Juez Castillo; cita y emplaza:
EXP. 268-2007, a CESAR AUGUSTO ROMERO ZAVALA, para diligencia de Lectura de Sentencia, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Día:21.05.2012. Hora:03:45 p.m. Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Lesiones Culposas Graves. Agraviado: Cristhiam Anaya Javier. Secretario: Caceda.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA; Juez: Chipana; ha ordenado publicar:
EXP.- 2012-03; Resolución 07 de fecha 04.05.12: DECLARA CONSENTIDA la resolución 06 de fecha 16.04.2012, REMITASE los actuados al archivo definitivo. Delito: FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES. Imputada: Mónica Mabel Yactayo Reyna. Agraviada: Rosa Viterina Reyna de Yactayo .Secretaria: Yeren.
16, 17 y 18 de Mayo.
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4050-2012, doña Nancy Mascaro Francia, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Jairo Youri Egos Mascaro, inscrita en esta Municipalidad en el libro 423, folio 60791254, año 1999, en el extremo que se consigna como nombre del padre del titular WILLIANS EGAS DELGADO, siendo lo correcto WILLIAM SANTIAGO EGOS DELGADO, asimismo se ha consignado como apellido paterno del titular EGAS, siendo lo correcto EGOS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC. San Vicente, 15 de Mayo de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
FE DE ERRATAS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2012-MDI
Mediante Oficio N°233-2012-ALC-MDI la Municipalidad Distrital de Imperial solicita se publique la Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N°008-2012-MDI publicada en la edición del día 15 de Mayo del 2012.
DICE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la AMPLIACION por un plazo de cinco (05) días la atención y expedición de PERMISOS DE OPERACIONES a las Empresas de Servicio de Transporte Público que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza han presentado su solicitud y se encuentran en trámite; así como aquellas solicitudes nuevas que se presentasen con la finalidad de proceder a la regularización y formalización del servicio de moto taxis en el Distrito de Imperial y por las razones descritas en el considerando.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la AMPLIACION por un plazo de tres (03) días la atención y expedición de PERMISOS DE OPERACIONES a las Empresas de Servicio de Transporte Público que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza han presentado su solicitud y se encuentran en trámite; así como aquellas solicitudes nuevas que se presentasen con la finalidad de proceder a la regularización y formalización del servicio de moto taxis en el Distrito de Imperial y por las razones descritas en el considerando.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 001-2012-AL/MDCH
Chilca, 02 de Enero del 2012
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca – Provincia de Cañete, departamento de Lima:
VISTO:
El Informe N° 001-2012-GM/MDCH, emitida por la Gerencia Municipal en su calidad de presidente de la Comisión Especial del Concurso Público de Méritos para cubrir las plazas de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad en el que se indica el resultado del concurso de méritos.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante resolución de Alcaldía N° 025-AL/MDCH, de fecha 23 de Noviembre del 2011 se aprobaron las bases administrativas del concurso de méritos para la selección de un Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chilca, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es de confianza, decreto legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM;
Que, el concurso público de méritos están sujetos a un riguroso proceso de selección que es llevado a cabo por la citada comisión con el objeto de tener funcionarios con una excelente preparación que conlleven a llevar un adecuado desenvolvimiento de la gestión municipal en referente a la ejecución coactiva;
Que, el ejecutor coactivo y auxiliar coactivo será cubierto conforme a lo señalado en la Ley 27204, previo concurso público, para cumplir las funciones y/o actividades que dispone la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, plaza que se encuentra considerada en el cuadro de asignación de personal CAP, percibiendo una remuneración de carácter permanente, para cuyo efecto deberá expedirse el acto administrativo correspondiente;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas en el numeral 6 y 28 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y la Gerencia de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al abogado ALAN ELEAZAR SECLEN PEREZ, identificado con DNI N° 42469290, en el cargo de Ejecutor Coactivo y DESIGNAR al Bachiller en Derecho al señor WILDER DENNIS PALMA GARCIA, identificado con DNI N° 44179110, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- El gasto que origina el cumplimiento de la presente resolución se AFECTARA a la partida específica correspondiente del presupuesto municipal.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a las áreas pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer a la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
Alfredo R. Chauca Navarro
Alcalde
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 001-2012-AL/MDCH
Chilca, 02 de Enero del 2012
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca – Provincia de Cañete, departamento de Lima:
VISTO:
El Informe N° 001-2012-GM/MDCH, emitida por la Gerencia Municipal en su calidad de presidente de la Comisión Especial del Concurso Público de Méritos para cubrir las plazas de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad en el que se indica el resultado del concurso de méritos.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante resolución de Alcaldía N° 025-AL/MDCH, de fecha 23 de Noviembre del 2011 se aprobaron las bases administrativas del concurso de méritos para la selección de un Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chilca, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es de confianza, decreto legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM;
Que, el concurso público de méritos están sujetos a un riguroso proceso de selección que es llevado a cabo por la citada comisión con el objeto de tener funcionarios con una excelente preparación que conlleven a llevar un adecuado desenvolvimiento de la gestión municipal en referente a la ejecución coactiva;
Que, el ejecutor coactivo y auxiliar coactivo será cubierto conforme a lo señalado en la Ley 27204, previo concurso público, para cumplir las funciones y/o actividades que dispone la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, plaza que se encuentra considerada en el cuadro de asignación de personal CAP, percibiendo una remuneración de carácter permanente, para cuyo efecto deberá expedirse el acto administrativo correspondiente;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas en el numeral 6 y 28 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y la Gerencia de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al abogado ALAN ELEAZAR SECLEN PEREZ, identificado con DNI N° 42469290, en el cargo de Ejecutor Coactivo y DESIGNAR al Bachiller en Derecho al señor WILDER DENNIS PALMA GARCIA, identificado con DNI N° 44179110, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- El gasto que origina el cumplimiento de la presente resolución se AFECTARA a la partida específica correspondiente del presupuesto municipal.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a las áreas pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer a la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
Alfredo R. Chauca Navarro
Alcalde
15 mayo 2012
CURSO EMPRESARIAL PARA JOVENES EMPRENDEDORES SE DICTARÁ EN IMPERIAL
La organización «Cuerpo de Paz» de Estados Unidos, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Imperial, ha programado dictar un importante curso empresarial para jóvenes emprendedores de la localidad.
El curso se iniciará el 24 de mayo y se llevará a cabo en la institución educativa 20798 (ex – Guardia Civil) y tiene como finalidad brindar a los jóvenes lideres de Imperial las herramientas y técnicas necesarias para crear y administrar una micro empresa, identificar oportunidades de negocios y promover la generación de mejores ingresos económicos.
El curso es gratuito y está dirigido a jóvenes entre 15 y 24 años de edad y tendrá una duración de 15 clases, los miércoles y jueves de 5:00 pm. A 7:00 pm, y los interesados pueden inscribirse hasta el 23 de mayo en las Gerencia de Desarrollo Socio Económico de la Municipalidad de Imperial.
Es importante resaltar que el curso conllevará a la elaboración de un Plan de Negocios, que concursará a nivel zonal, y entre los ganadores participarán a un concurso a nivel nacional en la Embajada de Estados Unidos, con los gastos pagados por los organizadores, teniendo como premio a los primeros puestos el financiamiento de su Plan de Negocio hasta por la suma de S/.6,000 Nuevos Soles.
El curso se iniciará el 24 de mayo y se llevará a cabo en la institución educativa 20798 (ex – Guardia Civil) y tiene como finalidad brindar a los jóvenes lideres de Imperial las herramientas y técnicas necesarias para crear y administrar una micro empresa, identificar oportunidades de negocios y promover la generación de mejores ingresos económicos.
El curso es gratuito y está dirigido a jóvenes entre 15 y 24 años de edad y tendrá una duración de 15 clases, los miércoles y jueves de 5:00 pm. A 7:00 pm, y los interesados pueden inscribirse hasta el 23 de mayo en las Gerencia de Desarrollo Socio Económico de la Municipalidad de Imperial.
Es importante resaltar que el curso conllevará a la elaboración de un Plan de Negocios, que concursará a nivel zonal, y entre los ganadores participarán a un concurso a nivel nacional en la Embajada de Estados Unidos, con los gastos pagados por los organizadores, teniendo como premio a los primeros puestos el financiamiento de su Plan de Negocio hasta por la suma de S/.6,000 Nuevos Soles.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº008–2012-MDI
Imperial, 09 de mayo del 2012
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Imperial, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de mayo del 2012; y
VISTO:
El Informe N° 027-2012-A.P.P-MDI de fecha 17 de abril del 2012 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, El Informe N° 004-2012-PCALAHH-MDI, de fecha ’09 de Mayo del 2012, que contiene el Dictamen N° 005-2012, de la Comisión de Asuntos Legales, referente a la aprobación del Reglamento que regula el proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Imperial.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por «Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización», Ley Nº 27680, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, así mismo el artículo IV del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el Artículo IX, establece que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos;
Que, el artículo 53º de la Ley precedente señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, las cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Que, el artículo 3º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, señala que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas;
Que, el inciso c) del artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado – Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;
Que,, mediante Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01, se aprobó el instructivo N°001-2012-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados.
Que, teniendo en cuenta a lo establecido en el artículo 9. Inciso 1 y 2 de la misma Ley, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, y monitorear y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el Inciso 8) de la acotada Ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los acuerdos.
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la oficina de asesoría jurídica de nuestra entidad, expresado en su informe Legal N°92-202/OAJ-MDI, el visto bueno de la Gerencia Municipal, la aprobación Unánime del Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGLAMENTACION DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2013 DEL DISTRITO DE IMPERIAL
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Presente Ordenanza, que reglamenta el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultado de la Municipalidad Distrital de Imperial para el ejercicio fiscal 2013, el mismo que consta de Cinco (05) títulos, Veintiséis (26) artículos, y Seis (06) disposiciones complementarias y finales; cuyo reglamento se encuentra en la pagina web de la Municipalidad Distrital de Imperial: www.muniimperial.gob.pe
ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el siguiente cronograma del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, año fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, Presidente del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a Secretaria General y a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Municipalidad, oficina de informática y estadística, la publicación y la difusión de la presente Ordenanza en el portal institucional, el mismo que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EDDY CESAR DEL MAZO TELLO
ALCALDE
ANEXO Nº 01
ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08 - 2012-MDI
QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONCERTACION Y PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2013 DEL DISTRITO DE IMPERIAL
Título I
Generalidades
Capítulo Primero
Bases Constitucionales, Legales y Normativas
Articulo 1º.- Son bases constitucionales y legales de la presente Ordenanza Municipal:
a) Constitución Política del Perú artículos 195••, 197• y 199• modificado por la Ley Nº 27680
b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Articulo 53º
d) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento Decreto Supremo Nº 171-2003-EF., Ley Nº 29298= Ley que modifica la Ley Nº 28056.
e) Instructivo Nº 001-2010-EF-76.01 Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01.
f) Resolución Jefatura INDECI Nº 466 – 2005 - INDECI
Capítulo Segundo
Finalidad, Definiciones, Objetivos y Alcances del Presupuesto Participativo
Artículo 2°.- Finalidad
La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad la de reglamentar la organización y desarrollo del proceso de interacción entre el Gobierno Local y las Organizaciones de la Sociedad Civil, con relación al Proceso del Presupuesto Participativo.
Considera como política transversal y fundamental al aspecto de gestión de riesgos y prevención de desastres en el Proceso del Presupuesto Participativo buscando que la orientación y priorización de los proyectos y actividades de inversión 2013, tengan impacto en las necesidades y demandas principalmente en la población de pobreza y extrema pobreza, con pertinencia en el fortalecimiento del principal eje de desarrollo local.
Tiene también por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible
Artículo 3º.- Definición:
El Presupuesto Participativo es un proceso de múltiples dimensiones que comprende la construcción de ciudadanía, la reforma del Estado y el enfoque de buen gobierno.
Desde la dimensión ciudadana, el Presupuesto Participativo promueve la participación y concertación en la toma de decisiones para la gestión del desarrollo local, fortaleciendo la cultura democrática. Desde la reforma del Estado, el Presupuesto Participativo es un proceso de gerencia pública moderna que busca la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Desde el enfoque de buen gobierno, el Presupuesto Participativo es el ejercicio democrático, transparente, concertado, eficiente y ordenado de la gestión pública; que busca elevar la calidad de vida de la población.
La Municipalidad de Imperial promueve el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia, fiscalización y evaluación de la gestión de los recursos públicos
Articulo 4º.- Objetivos
El Presupuesto tiene los siguientes objetivos:
a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y corresponsabilidad.
b) Promover la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. El Presupuesto Participativo fortalece la Participación Ciudadana consolidando los mecanismos de participación, vigilancia, control, y rendición de cuentas. Para tal efecto, la Municipalidad promueve estratégicas y mecanismos de participación individual y colectiva en la programación y ejecución presupuestaria, así como en la vigilancia de la gestión de los recursos del presupuesto local.
c) Considerar como lineamientos de política, la prevención de desastres, y la gestión de riesgo, como criterios básicos para la priorización y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados; buscando el uso eficiente de los recursos que garanticen el desarrollo sostenible en el Distrito, la mejora de las condiciones de vida de la población, desarrollo económico, el cuidado del medio ambiente y el fortalecimiento de las organizaciones sociales.
d) Comprometer a la sociedad civil en las acciones de desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respeto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tiene como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la Sociedad en su conjunto.
e) Consensuar prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de impacto distrital, además de la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de los proyectos declarados viables bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda
f) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y monitoreo de la ejecución del presupuesto por parte de la sociedad civil.
g) Desarrollar el Presupuesto Participativo dentro del enfoque de resultados, con la finalidad que las intervenciones del estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población del, ámbito jurisdiccional del Distrito
Artículo 5º.- Alcances
La presente Ordenanza precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el proceso del presupuesto participativo, en el año Fiscal 2013, para efecto de la formulación concertada del presupuesto Municipal. Todo lo no contemplado expresamente en esta Ordenanza, se aplicara la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.
Capítulo Tercero
Principios Rectores del Presupuesto Participativo
Articulo 6º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se rige por los siguientes principios.
1.- Transparencia
El Presupuesto Participativo se rige por las normas de transparencia y acceso a la información pública.
2.- Igualdad y Equidad
Las organizaciones de la sociedad y los vecinos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológicos, religioso, genero, racial o de otra naturaleza, en el proceso del presupuesto participativo.
3.- Tolerancia
Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
4.- Eficacia y eficiencia
La Municipalidad organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado y Planes Institucionales, desarrolla estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.
5.- Respeto a los Acuerdos
Los acuerdos que dan origen el Presupuesto Participativo tienen naturaleza para el gobierno local y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. Es decir, el Presupuesto Participativo compromete en su respeto a autoridades y ciudadanos.
6.- Prevención
El proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto Participativo, contemplara el principio de prevención como criterio transversal para tomar decisiones, acerca de la utilidad de la inversión de los recursos en el tiempo, en el desarrollo sostenible de la localidad; respecto a los posibles riesgos de desastres
7.- Sostenibilidad
Los procesos de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativos son llevados a cabo bajo, los criterios de manejo racional y sostenible de los recursos.
Capítulo Cuarto
De las fuentes de financiamiento y la distribución presupuestal
Artículo 7.- Fuentes del Financiamiento del Presupuesto Participativo
a) Los recursos propios.
b) Las transferencias del presupuesto nacional por conceptos diversos ( FONCOMUN).
c) Los aportes de las entidades empresariales y comunitarios locales.
d) Los aportes directos de la cooperación internacional y/o a través de las organizaciones no gubernamentales.
e) Eventualmente, los recursos de endeudamiento interno o externo.
Articulo 8º.- Cobertura del Presupuesto Participativo
El monto destinado al Presupuesto Participativo será equivalente hasta el 50% por ciento de los importes que se consideren en el ante proyecto del presupuesto para el rubro de inversiones.
Este monto será el resultante de la deducción de las obligaciones, teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y, la atención de proyectos en ejecución y un monto destinado a imprevistos.
Título II
DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Consejo de Coordinación Local, Equipo Técnico y Agentes Participantes
Articulo 9º.- El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Imperial, está integrado por el Alcalde( quien lo preside), pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los Regidores, los Alcaldes de Centros Poblados y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin. El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo.
Articulo 10º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital
El Consejo de Coordinación Local Distrital lidera y conduce el proceso del Presupuesto Participativo, como órgano de participación, Priorización, coordinación, concertación y toma de decisiones. Sus integrantes comparten la responsabilidad de llevar adelante las distintas fases del proceso. Son funciones del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Imperial:
a).- Verificar que el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados se sujete a lo establecido al Plan de desarrollo Local del distrito de Imperial.
b).- Participar y promover, de forma activa, el proceso dentro de sus competencias y atender a las convocatorias realizadas por el Equipo Técnico.
c).- Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto Institucional correspondiente.
d).- Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
e).- Coordinar, a pedido del Comité de Vigilancia, las reuniones de trabajo necesario.
f).- Otras funciones que le asigne el Concejo Municipal.
El Consejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de gobierno.
El Consejo de Coordinación Local se rige por reglamento aprobado por Ordenanza
Articulo 11º.- Funciones del Equipo Técnico
Tiene la misión de brindar soporte técnico al proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación Técnica; asimismo, de armonizar la realización de acciones de capacitación a los agentes participantes. El equipo técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de formulación del proceso del Presupuesto Participativo. Tiene como funciones:
• La preparación y suministro de información que precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.
• La evaluación técnica de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo ( Segunda fase del proceso del Presupuesto Participativo)
• La asesoría técnica que comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como, a las autoridades locales.
• Organizar los talleres para el desarrollo del proceso participativo, considerando consensuar prioridades en la inversión pública, garantizando programas y proyectos de impacto Distrital, como aspectos temático regulador hasta la aprobación del Presupuesto Participativo. El equipo técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso hacer consideradas en los presupuestos institucionales.
• El equipo técnico prepara el Documento del Presupuesto Participativo para el año fiscal correspondiente, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos agentes participantes.
• Proponer al Consejo de Coordinación Local Distrital las actividades, tareas y cronograma del Presupuesto Participativo.
• Sustentar la proyección económica y financiera de los recursos municipales y la determinación de los montos de gastos de inversión puestos a consideración de los agentes participantes.
• Coordinar la ejecución de las acciones de difusión y convocatoria del proceso.
• Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital una propuesta sobre los criterios y puntajes, considerando el lineamiento de prevención y gestión de riesgo de desastres y priorizando programas y proyectos de impacto Distrital, a fin de someterlos a su aprobación.
• Otras funciones que le encargue el Alcalde.
Articulo12º.- Del Equipo Técnico
El equipo técnico está integrado por:
• Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización ( quien lo preside)
• Gerente de Administración y Finanzas.
• Gerente de desarrollo Territorial y Ambiental.
• Secretario Técnico de Defensa Civil.
• Jefe de la Oficina de Imagen Institucional.
• Sub Gerente de Participación Vecinal.
• Jefe del Área de Informática.
• Gerente de Desarrollo Socio Económico
• Jefe de la OPI
• Dos representantes de la sociedad civil.
El equipo Técnico podrá invitar a sus sesiones de trabajo a los funcionarios o agentes participantes que estime conveniente.
Articulo 13º.- De los Agentes Participantes
Son agentes participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante la fase del proceso del Presupuesto Participativo. Están conformados por:
a.- Los Miembros del Concejo Municipal Distrital
b.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.
c.- Los miembros del Comité de Defensa Civil Distrital.
d.- Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriben como agentes participantes del proceso participativo, de acuerdo a los procedimientos de inscripción que se difundan en la comunidad. Ellos son las organizaciones sociales de base temática o territorial del distrito, entre ellas las Juntas vecinales, los Comités de Vaso de Leche y cualquier otra organización representativa.
e.- Representantes de Instituciones Públicas y Privadas con sede en la jurisdicción del distrito que se inscriben para participar en el proceso.
Articulo 14º.- Responsabilidades de los Agentes Participantes.
Son responsabilidades de los Agentes Participantes:
a).- Participar en los diferentes Talleres de trabajo, capacitación y coordinación, planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para el desarrollo del Proceso.
b).- Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones ; actuando con decoro y respeto en todas las actividades a realizarse.
c).- Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso, para su adecuada ejecución.
d).- Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes Fases del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
Título III
El Comité de Vigilancia del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo
Articulo 15º.- Del Comité de Vigilancia
Realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso participativo, es elegido por los Agentes Participantes en el Taller de priorización y formalización de acuerdos.
El Comité de Vigilancia se encuentra conformado por cuatro Agentes Participantes que representan a la sociedad civil del distrito, y debe de ser reconocido formalmente por el Consejo Municipal.
El comité de Vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem y es elegido antes que finalice cada proceso.
Artículo 16º.- Funciones del Comité de Vigilancia.
Son funciones del Comité de Vigilancia:
a).- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo, en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b).- Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c).- Vigilar que los recursos de la Municipalidad destinados al Presupuesto Participativo de cada año fiscal sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d).- Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo.
e).- Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdos a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas d vigilancia.
f).- informar al Consejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de Imperial, Contraloría General de la república, Ministerio publico, Defensoría del Pueblo y otras dependencia publicas especializadas; el incumplimiento de los Acuerdos suscritos en el Proceso del Presupuesto Participativo.
g).- Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.
Artículo 17º.- Reuniones y adopción de acuerdos.
El comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo-CVPP- se reunirá en forma ordinaria, trimestralmente, para elaborar el informe sobre los avances y resultados de la vigilancia, el cual se informara al Consejo de Coordinación Local distrital y a la sociedad civil, a través de la Pagina web Institucional.
Para un mejor desarrollo de sus actividades, los cuatro (4) miembros representantes designaran a un (1) representante para la realización de las coordinaciones necesarias de efectivizar sus actuaciones, y sus acuerdos y actividades ordinarias se registraran en un (1) libro Actas entregados por la Sub Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones y podrá ser solicitados por dicha Sub Gerencia, en cualquier etapa del proceso.
Título IV
Del Proceso
Capítulo Primero
Fases del Presupuesto Participativo
Articulo 17º.- De las fases de la Formulación del Presupuesto Participativo
El proceso del Presupuesto Participativo de conformidad con la Ley Nº 29298 que modifica la Ley Marco el Presupuesto Participativo Nº 28056, determina que el proceso participativo tiene las siguientes fases:
Primera Fase: Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes
Segunda Fase: Concertación. Que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes.
Tercera Fase: Coordinación entre niveles de Gobiernos. Que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el gobierno Regional y Gobierno local Provincial y Gobierno local Distrital.
Cuarta Fase: Formalización. Que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución.
Capitulo Segundo
Preparación
Articulo 18º.- De la Preparación
Esta fase es de responsabilidad del Gobierno Local del Distrito de Imperial ,representado por el Alcalde que en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital , encargara al equipo técnico Municipal el desarrollo de las actividades de difusión , sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes.
Acciones:
a.- Durante el proceso del Presupuesto Participativo se desarrollaran mecanismos de comunicación, a fin de que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del Proceso. Para lo cual pueden utilizar los diversos medios de comunicación.
b.- El Alcalde en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, realiza la convocatoria pública a las Organizaciones Sociales y público en general a participar en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
c.- El Equipo Técnico realizara talleres informativos y de capacitación explicando a los vecinos en que consiste el proceso del Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Concertado, políticas de prevención de desastres, quienes conforman el CCLD y difundiendo los mecanismos de participación ciudadana.
d.- La Municipalidad otorgara un plazo prudencial a las organizaciones de la sociedad civil para que acrediten a sus representantes como Agentes Participantes.
e.- El responsable de la Sub gerencia de Participación Vecinal elaborara un padrón de los Agentes participantes legalmente reconocidos e inscritos en el libro de Registro Único de Organizaciones Sociales. Luego del registro, se entregará a cada agente participante una constancia de acreditación firmada por el Gerente Municipal. La Oficina de Participación Vecinal verificara que cada organización cumpla con los requisitos de ley.
f.- El equipo técnico Deberá informar directamente al CCLD sobre los resultados. La estrategia de comunicación e información, deberá abarcar el mayor número de personas posibles y aumentar el impacto año a año.
g.- El Equipo Técnico deberá recopilar la siguiente información, a fin de ponerla a disposición de los agentes participantes.
• Plan de Desarrollo Concertado; para su revisión y validación.
• Identificación de las zonas vulnerables de las localidades.
• La priorización de proyectos de impacto distrital.
• Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en los presupuestos institucionales (nivel de ejecución, recursos necesarios para su culminación, en caso no se haya terminado, entre otros )
• Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso.
• Relación de proyectos ejecutados por el gobierno local, costos de mantenimiento responsables de su sostenibilidad.
• Recursos totales por fuente de financiamiento, que la municipalidad estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso.
• Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades del Estado, en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento.
CAPITULO III
Concertación
Artículo 19º.- DE LA CONCERTACION
Que comprende las actividades de identificación y evaluación técnica de las ideas de proyecto, así como de concertación para la priorización y de la formulación de acuerdos y compromisos. entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con la validación del Plan de Desarrollo Concertado.
Acciones :
a.- El Equipo Técnico realizara Talleres de diagnostico territorial, identificación y priorización de problemas, definición de criterios de evaluación e identificación de proyectos.
b.- El Equipo Técnico, considerara los siguientes criterios básicos para la evaluación técnica de prioridades de los proyectos presentados:
• Coherencia con la visión de Desarrollo del PDC (Plan De Desarrollo Concertado)
• Concordancia con uno o más de los lineamientos de política general (Presupuesto por Resultados).
• Relación con uno o más de los objetivos estratégicos.
• Situación de población pobre que se beneficia.
• Riesgo de la población que disminuye.
• Impacto distrital y gestión de riesgo.
c.- También hará la evaluación técnica y priorización de los proyectos, asignación del presupuesto y la formulación de acuerdos y compromisos con los Agentes Participantes, los mismos que deben de constar en Actas.
d.- Los Agentes participantes aprobaran o modificaran los proyectos priorizados y sus montos de inversión mediante votación visible a mano alzada.
Consolidado los resultados de la votación el Alcalde previo informe y acta elevara los proyectos aprobados por la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local para su conocimiento y para posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal.
CAPITULO IV
Niveles de Gobierno
Artículo 20º.- COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria entre la Municipalidad Distrital de Imperial , el Gobierno local provincial, y regional, en materia de gastos de inversión, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzo, se realizara de existir proyectos de inversión Pública del ámbito provincial o Regional.
CAPITULO V
Formalización
Artículo 21º.- DE LA FORMALIZACION
Los acuerdos y compromisos del Proceso de formulación del Presupuesto Participativo se formalizaran en sesión ordinaria programada del Consejo de Coordinación Local Distrital, en la cual el Presidente del equipo técnico deberá de sustentar todas las actividades ejecutadas en el marco del proceso, así como también del cronograma de ejecución de los proyectos para el próximo año fiscal; todos los proyectos aprobados deberán de ser incluidos en el Presupuesto Institucional Apertura para el año Fiscal 2013, para su aprobación por parte del Concejo Municipal.
Formalizado el acuerdo, el alcalde dispondrá su publicación en los medios de comunicación existentes.
Una copia del documento que formaliza los acuerdos del presupuesto participativo se remite a la Contraloría General de la República, a la comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, al Congreso y a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico del MEF.
Articulo 22.- Perfeccionamiento Técnico de Proyectos.
Si en el etapa de ejecución, algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo informe técnico elaborado para tal fin por la Oficina de Planificación y presupuesto. El reemplazo del proyecto se realizara d acuerdo a la escala de prioridades concertada. Cabe señalar que estas acciones deben contar con el conocimiento del Consejo de coordinación local distrital y del comité de vigilancia.
Articulo 23º.- Rendición de Cuentas.
La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.
Antes de iniciarse los talleres de trabajo, el Alcalde deberá convocar a una Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior y también el de la sociedad civil en particular, sobre lo siguiente :
a.- Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados ( En termino de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.
b.- Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
c.- Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada un de los actores, públicos y privados participantes del proceso.
d.- Presupuesto Institucional de Apertura del Presente Ejercicio.
e.- Asimismo en este espacio las autoridades informan respecto a los resultados de su gestión en el año anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de desarrollo Concertado.
De igual modo, en esta reunión los Agentes Participantes de la Sociedad Civil y las entidades del Gobierno Nacional que hayan intervenido en el proceso informan sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el Proceso participativo.
TITULO V
Del Monitoreo, Evaluación, Sistematización de Experiencias y aportes a las Políticas Públicas y Normatividad Nacional
Articulo 24º.- Monitoreo y Evaluación
El proceso de programación y ejecución presupuestaria serán monitoreado permanentemente y evaluado periódicamente, por el equipo técnico y por el Consejo de Coordinación Local Distrital.
Para este efecto se establecerán un conjunto de indicadores, de gestión y de resultados.
Artículo 25º.- Sistematización de Experiencias.
Sobre la base del monitoreo y evaluación cada dos años, bajo la responsabilidad del CCLD, se sistematizara las experiencias generadas por los procesos de presupuesto participativo, con fines de identificación de fortalezas, debilidades y lecciones aportadas.
Artículo 26º.- Desarrollo de capacidades
Con fines de contribuir a la mayor eficiencia y eficacia del proceso de planificación concertada y presupuesto participativo, este último asignara gradualmente recursos para ser invertidos en el Plan de Desarrollo de Capacidades cuyos destinatarios son Autoridades, los funcionarios municipales y los representantes de las organizaciones civiles.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El Alcalde a propuesta del equipo Técnico establecerá las disposiciones necesarias para una mayor eficiencia del proceso del presupuesto participativo de acuerdo a las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza.
Segunda.- Los diversos funcionarios públicos que intervienen en las actividades del proceso del presupuesto participativo son responsables del control de cada una de las actividades ejecutadas.
Tercera.- Permitir por este año que las organizaciones de la Sociedad
Civil indicados en el articulo 16º INCISO – C y D de la presente Ordenanza , participen en el proceso del Presupuesto Participativo, sin el requerimiento de estar registradas en el libro de Registro Único de las organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) de la Municipalidad.
Cuarta.- Encargar a las Áreas de Contabilidad y Logística implementar las acciones y procedimientos que garanticen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.
Quinta.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento se ajustaran a lo establecido en el Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01
Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal dar todo el apoyo logístico y financiero, a fin de llevar a cabo el proceso del Presupuesto Participativo con la eficiencia que establecen las normas y cumplir con los objetivos del mismo.
Séptima.- Que en el Segundo Taller se procederá a elegir entre los agentes participantes asistente a los 4 representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local
REGÍSTRESE COMUNIQUE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº007–2012-MDI
Imperial, 09 de mayo del 2012
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Imperial, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de mayo del 2012; y
VISTO:
El Informe N° 090-2012-SGT-MDI
de fecha 18 de abril del 2012 de la Subgerencia de Transporte, Transito
y Seguridad Vial, El Informe N° 007-2012-CTSCDC-MDI, de fecha 08 de Mayo del
2012, que contiene el Dictamen N°
002-2012, de la Comisión de Transporte, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil,
referente a la Propuesta para Ampliación
de Plazo para atención de solicitudes de autorización de servicio de transporte
de pasajeros de vehículos menores en el distrito de Imperial;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Imperial, goza de autonomía
política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del
Estado Peruano modificado por la Ley de reforma Constitucional Ley N°27680;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 inciso 3) del
articulo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades y otros preceptos
legales que concuerdan a esta, son
funciones especificas de las municipalidades Distrital el otorgar licencias
para la circulación de vehículos menores y demás que en ella se señalan..;
Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria y final de la
Ordenanza Municipal N° 013-2011-MDI de fecha 09 de setiembre del año 2011,
publicado en el diario oficial de
circulación de nuestra Provincia de fecha 08 de octubre del 2011, se
estableció que las empresas de Transporte que hubieran solicitado autorización
para prestar servicio de transporte en la modalidad de moto taxi en vehículos
menores en el Distrito de Imperial y que hasta esa fecha de expedición del
reglamento marco de prestación de servicios de transporte publico especial de
pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados del distrito de Imperial no
hubieran obtenido su autorización, así como las demás empresas que quisieran formalizarse, se les concedió
un plazo de 30 días calendarios, a
partir de su publicación de la ordenanza acotada para que se adecuen a lo
establecido en el siguiente reglamento;
Que, por múltiples razones no has sido atendidas muchas
solicitudes de permiso de operaciones, durante el plazo señalado en el párrafo
precedente; por lo que es conveniente conceder y/o prorrogar la vigencia del
plazo aprobando una ampliación por 05 días a partir de la expedición de la
presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de Concejo, con la finalidad
de resolver las solicitudes que a la fecha de la aprobación se encontraran en
tramites y aquellas que tengan que presentarse por razones de haberse cumplido
la fecha expresada en la tercera
disposición de la ordenanza N°013-2011-MDI,
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la oficina de
asesoría jurídica de nuestra entidad, expresado en su informe Legal
N°89-202/OAJ-MDI, el visto bueno de la Gerencia Municipal, la aprobación
Unánime del Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria y, con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la AMPLIACION
por un plazo de cinco (05) días la atención y expedición de PERMISOS DE
OPERACIONES a las Empresas de Servicio de Transporte Público que a la fecha de
la entrada en vigencia de la presente ordenanza han presentado su solicitud y
se encuentran en tramite; así como aquellas solicitudes nuevas que se
presentasen con la finalidad de proceder a la regularización y formalización
del servicio de moto taxis en el Distrito
de Imperial y por las razones descritas en el considerando.
ARTICULO SEGUNDO:
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, a través de la Subgerencia de
Transporte, Transito y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de
Imperial.
ARTICULO TERCERO.-
Encargar a Secretaria General,
Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad, Oficina de Informática y
Estadística, la publicación y la difusión de la presente Ordenanza en el portal
institucional, el mismo que entrara en vigencia al dia siguiente de su
publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EDDY
CESAR DEL MAZO TELLO
ALCALDE
EDICTOS JUDICIALES
EDICTO
Exp. Nº 2010-165-CI; Por ante el Juzgado
Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la Dra. Teresa
Esperanza Zamudio Ojeda y Secretaria Judicial Katia Herrera Quispe, por
Resolución número uno de fecha diecisiete de Setiembre del año dos mil diez, en
la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por LUZ JOVITA HUAPAYA ALVARADO y VICTOR
JOSE MENDOZA FRANCIA, contra HERMINIA PEREZ ZAPATA DE MALASQUEZ y MANUEL IRINEO
MALASQUEZ JARA a fin de que se le declare propietarios por prescripción de los
predios rústicos denominado «La Tuna» de 9.075 Ha., dividido en 2 lotes, Lt. Nº
1 de 8.4556 Ha. y Lt. Nº 2 de 1.2934 Ha., predio que se encuentra dentro de
otro de mayor extensión denominado predio «Tutumo» de Unidad Catastral Nº
116009, comprensión del distrito de Mala; EMPLAZANDO a los demandados y a los
que crean tener interés en el proceso, para que contesten dentro del plazo de
diez días, notificándose también a los predios colindantes.
Mala, 20 de Marzo del año dos mil doce.
Dra. Katia Gissela Herrera Quispe
Secretaria
Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 9, 11 y 15 de Mayo.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Especializado en lo
Civil de Cañete, Expediente Nº 2012-00076-0801-JR-CI-01, seguido por EMAPA
CAÑETE S.A., contra PRONAP, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el señor
Juez ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN
NÚMERO DOS de fecha veintisiete de marzo del dos mil doce: SE RESUELVE: AL
PRINCIPAL: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EMAPA CAÑETE S.A.
representada por su Gerente General Ingeniero Luis Rojas Zegarra, contra PRONAP
«PROYECTO ESPECIAL PROGRAMA NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO», sobre
PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO del vehículo de marca MAZDA Placa de Rodaje
Nº PGX-847, color azul oscuro, clase CMTA PICKUP, año de fabricación 1998,
debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso
ABREVIADO; confiriéndose TRASLADO al demandado, 2.- Publíquese el extracto de
la demanda en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Diaro Local «Al Día Con
Matices» por tres veces, con intervalo de tres días, asimismo notifíquese por
radiodifusión por cinco días consecutivos, una firma Dr. Enrique Cárdenas
Chancos – Juez.- Una firma Dra. Erika Edith Herrera Taxa – Secretaria Judicial.
Cañete, 17 de Abril de 2012.
Dra. Erika Edith Herrera Taxa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 03, 09 y 15 de Mayo.
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la
Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. 4558-2012, doña Luz María
Paucar Pérez , solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de
Marisol Atuncar Quispe, inscrito en esta
Municipalidad en el libro 535; folio 66212672, año 2007, en el extremo que se
consigna como nombre de la titular YANIRA SHERLIND HUARACA PAUCAR; siendo lo
correcto YANIRA SHERLIND JEREMIAS PAUCAR ; asimismo se consigna como nombre del
padre LUIS HUARACA ROSAS ; siendo lo correcto: LUIS ZACARIAS JEREMIAS ROSAS.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de
Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva
DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No
atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº
406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 14 de Mayo de
2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Jefe
CONVOCATORIA
El Presidente de la ASOCIACION DE COMUNEROS DE SARAPAMPA ALTA
KM. 106 - 108.5 ASIA, cita a Ud. A la Asamblea General Extraordinaria a
llevarse a cabo el día 24 de Mayo del 2012, a horas 3:00 p.m. en el sector
denominado Sarapampa Alta Km. 106, 108.5 del Anexo de Rosario de Asia s/n del
distrito de Asia, para tratar la siguiente Agenda:
PUNTO UNICO
INFORME SOBRE LOS TRAMITES DE INSCRIPCION EN LOS REGISTRO
PUBLICOS – LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.
PRIMERA CONVOCATORIA: 24 de Mayo del 2012, horas 3:00 p.m.
SEGUNDA CONVOCATORIA: 24 de Mayo del 2012 horas 3:30 p.m.
Cañete, 14 de Mayo de 2012.
Amarildo Chumpitaz Campos
DNI 15360461
Presidente de la Asociación de Comuneros de Sarapampa Alta Km.
106 – 108.5 Asia
14 mayo 2012
CCL PROPONE SISTEMA TRIBUTARIO SIMPLE, EQUITATIVO Y PROMOTOR DE FORMALIZACION...
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) propuso hoy que se concrete un sistema tributario simple, equitativo y promotor de la formalización y que se corrijan las distorsiones y el enorme número de formalidades exigidas para cumplir con los impuestos.
Explicó que éstas dificultan el normal desarrollo de las actividades empresariales y, en consecuencia, afectan la competitividad del país.
En ese sentido, pidió reducir a dos por ciento la tasa de los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas (IGV) en detracciones, percepciones y retenciones; o, alternativamente, disponer que todos los pagos mencionados sean depositados en la cuenta de detracciones para que puedan ser utilizados para el pago de otros tributos que adeude el contribuyente.
Asimismo, afirmó que es impostergable que se eliminen los impuestos antitécnicos pues atentan contra la competitividad nacional.
También opinó que la autoridad tributaria debe un trato amable y cordial al contribuyente histórico que siempre cumple con declarar y pagar sus impuestos y actuar drásticamente con el evasor, el contrabandista y el informal.
Asimismo, destacó la importancia de corregir la legislación para evitar que los impuestos se paguen sobre ingresos inexistentes al desconocerse gastos y créditos fiscales por formalidades irrelevantes.
Señala además que, en línea con un sistema tributario eficiente, se debe simplificar los procesos de reclamación tributaria, que ahora se resuelven después de los cinco años.
Asimismo, es fundamental simplificar los trámites y procedimientos mediante el uso de sistemas informáticos, no sólo para pagar sino también para devolver los impuestos indebidos o que se pagan en exceso.
Para la CCL, las sanciones deben ser racionales y proporcionales a las infracciones incurridas, evitando sean confiscatorias.
Subrayó que las fuentes potenciales de ingresos tributarios podrían alcanzar los 24,990 millones de nuevos soles, de darse una racionalización y posterior eliminación de las exoneraciones tributarias, las cuales representan el 1.2 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI).
También en caso se erradique la evasión del IGV (3.7 por ciento del PBI) y una mayor lucha contra el contrabando en el país (0.4 por ciento del PBI), lo cual permitiría adicionar 5.3 puntos porcentuales del PBI a la presión tributaria, sin necesidad de aumentar los impuestos vigentes.
Explicó que éstas dificultan el normal desarrollo de las actividades empresariales y, en consecuencia, afectan la competitividad del país.
En ese sentido, pidió reducir a dos por ciento la tasa de los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas (IGV) en detracciones, percepciones y retenciones; o, alternativamente, disponer que todos los pagos mencionados sean depositados en la cuenta de detracciones para que puedan ser utilizados para el pago de otros tributos que adeude el contribuyente.
Asimismo, afirmó que es impostergable que se eliminen los impuestos antitécnicos pues atentan contra la competitividad nacional.
También opinó que la autoridad tributaria debe un trato amable y cordial al contribuyente histórico que siempre cumple con declarar y pagar sus impuestos y actuar drásticamente con el evasor, el contrabandista y el informal.
Asimismo, destacó la importancia de corregir la legislación para evitar que los impuestos se paguen sobre ingresos inexistentes al desconocerse gastos y créditos fiscales por formalidades irrelevantes.
Señala además que, en línea con un sistema tributario eficiente, se debe simplificar los procesos de reclamación tributaria, que ahora se resuelven después de los cinco años.
Asimismo, es fundamental simplificar los trámites y procedimientos mediante el uso de sistemas informáticos, no sólo para pagar sino también para devolver los impuestos indebidos o que se pagan en exceso.
Para la CCL, las sanciones deben ser racionales y proporcionales a las infracciones incurridas, evitando sean confiscatorias.
Subrayó que las fuentes potenciales de ingresos tributarios podrían alcanzar los 24,990 millones de nuevos soles, de darse una racionalización y posterior eliminación de las exoneraciones tributarias, las cuales representan el 1.2 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI).
También en caso se erradique la evasión del IGV (3.7 por ciento del PBI) y una mayor lucha contra el contrabando en el país (0.4 por ciento del PBI), lo cual permitiría adicionar 5.3 puntos porcentuales del PBI a la presión tributaria, sin necesidad de aumentar los impuestos vigentes.
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