01 enero 2013

CONSTRUIR LA PAZ ES UN DEBER Y RESPONSABILIDAD DE TODOS

¿Y tú eres paradigma de Paz y Justicia Social?

Escribe: Ing. Armando Samaniego Orellana

Cuando hay paz tenemos que fortalecerla con nuestros actos, conducta y voluntad de manera que pongamos cimientos para que otros sigan edificando nuestra sociedad con valores como el bien, la verdad, la honestidad y justicia.
Por la paz y la justicia social, muchos han ofrecido su vida, se han encaminado sin duda ni temor. Han dejado honda huella en el mundo para bien de la humanidad. Recordemos cuantas enseñanzas nos legaron en su búsqueda de una paz duradera y sus palabras nos animan a renovarnos cada día. Recordemos frases sobre la paz para no olvidar: «No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella. Y no es suficiente con creer. Hay que trabajar para conseguirla». Lo decisivo para traer paz al mundo es vuestra conducta diaria. Hacer la paz es hacer el bien, no el mal. La paz no se vende.
La paz exige cuatro condiciones esenciales: Verdad, justicia, amor y libertad.
Albert Einstein dijo: Cuando me preguntaron sobre algún arma capaz de contrarrestar el poder de la bomba atómica yo sugerí la mejor de todas: La paz. ¿Sabes tú cuál es el camino de la paz?... ESTE ES EL CAMINO DE LA PAZ: VENCE AL MAL CON EL BIEN, A LA FALSEDAD CON LA VERDAD Y AL ODIO CON EL AMOR… Que nadie se haga ilusiones de que la simple ausencia de guerra, aun siendo tan deseada, sea sinónimo de una paz verdadera. No hay verdadera paz sino viene acompañada de equidad, verdad, justicia, y solidaridad. Si no estamos en paz con nosotros mismos, no podemos guiar a otros en la búsqueda de la paz. «Si no tenemos paz dentro de nosotros, de nada sirve buscarla fuera»; «La paz no se escribe con letras de sangre, sino con la inteligencia y el corazón»; «No hay camino hacia la paz, la paz es el camino».
El Papa Juan Pablo II ha dicho: «La violencia es una mentira, va contra la verdad de nuestra fe, la verdad de nuestra humanidad… No crean en la violencia; no apoyen la violencia. No es la manera cristiana. No es la manera de la Iglesia Católica. Crean en la paz, el perdón y el amor; porque ellos son de Cristo»; «Para alcanzar un fin pacífico, debemos emplear métodos pacíficos».  «La violencia es la ley de los animales, mientras que la no-violencia es la ley del hombre». 
La paz busca el entendimiento y la solución de los conflictos, reconociendo el origen y busca la alternativa más conveniente para ello, pero siempre enfrentándola con valentía y reconociendo que la violencia solo engendra violencia. El dialogo es la única forma de resolver los problemas, encontrar el modo más adecuado. Pero no solo es firmar acuerdos donde se encuentra la solución de los problemas. Sino lo más importante es velar el cumplimiento de dichos acuerdos. Y este punto es importante para acabar con los conflictos por ejemplo las guerras, la violencia en la familia, delincuencia juvenil, corrupción, drogadicción, buylling, la discriminación y tantos males de nuestra sociedad. Creo que la lucha por la paz se da todos los días muchos padres de familia así nos han demostrado por buscar la paz en las familias, luchar por darle una educación, paz y amor a sus hijos que deberán caminar en este ambiente de nuestra sociedad. Y la responsabilidad de cada uno de nosotros es buscar la paz. En principio es importante que tengamos que ser paradigmas como padres, hijos, empresarios, trabajadores, autoridades. Lo contrario sería una decepción ya que si no somos consiente de nuestro deber estamos retrasando la paz y el progreso. O estamos caminando hacia el bien o estamos caminando hacia el mal.
Tú dejas huellas de paz y amor o dejas odio y corrupción ¿por dónde caminas cuál es tu camino? Cuál es tu enseñanza para las generaciones presentes y futuras. Aún tus hijos pueden sentirse orgullos de tener un padre con principios y valores que deja un legado de honestidad y justicia. No seas una decepción se un hombre de bien no uno más. «Es de la paz que depende la vida misma de los pueblos y, tal vez, el progreso o la extinción de nuestra civilización». 
Recordemos esta oración: Muéstrame el sufrimiento del más miserable; para que conozca la situación de mi pueblo. Líbrame para orar por los demás; pues Tú estás presente en toda persona. Ayúdame a tomar responsabilidad de mi propia vida; para que pueda por fin ser libre.
Dame el valor de servir a los demás; porque en el servicio hay vida verdadera. Dame honestidad y paciencia para que el Espíritu esté vivo entre nosotros. Que el espíritu florezca y crezca; para que nunca nos cansemos de la lucha.  Recordemos a aquellos que murieron por la justicia; pues ellos nos dieron la vida. Ayúdanos a amar aún a aquellos que nos odian; para que podamos cambiar al mundo. ¡Luchemos por la Paz! 

RECIEN INSTALADOS PUENTES DE INGRESO A CAYMA - ASIA, GENERAN COMENTARIOS

Era un pedido a gritos. Después de muchos años de exigencia de la población asiana, el jueves y viernes pasado se concretó el cierre del cruce por la Panamericana Sur de peatones y vehiculos que entran y salen del Boulevard de Asia o de las playas. Un cruce de una vía de alta velocidad que trajo consigo muchos acccidentes vehiculares y muerte de transeuntes.

UNA OBRA BUENA PARA PEATONES PERO NO ASÍ PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS.
La obra fue gestionada por el actual Alcalde de Asia José Arias Chumpitaz desde hace más de un año, precisamente en el verano pasado el Alcalde Arias conjuntamente con el Jefe de Obras de la Municipalidad, Ing. Régulo Navarrete, anunciaban la construcción del puente peatonal y vehicular para los meses de abril y mayo del 2012.
Después de siete meses se concluye la obra con la construcción de dos puentes: una de peatones y otra de vehiculos a 800 metros de la anterior. De esta manera se concluye con el cruce excesivamente riesgoso de la Panamericana Sur, enormes bloques de concreto impedían el paso y desde el viernes ya comenzaba a ser utilizados por peatones y vehículos.
Pero un gran problema se ha presentado y es específicamente para los taxistas y ciudadanos que con sus autos salen de Cayma y quieren ingresar al poblado de Santa Cruz. Sencillamente hablando no hay por donde cruzar los 40 metros que separan la entrada a las playas con el Centro Poblado.
Si uno opta por irse a la derecha tendrá que llegar hasta el paso a desnivel ubicado a 4 km. de distancia. Si opta por ir a la izquierda chocará con las obras a destiempo que está realizando el Grifo Cayma, luego cogerá la vía secundaria construída para entrar al Boulevard de Asia y dirigirse 800 metros para cruzar la Panamericana por el reciente puente vehicular y ¡OH SORPRESA! ingresa y no sabe Ud. que vía tomar porque se encontrará con la Panamericana Sur con dirección a Lima.
Otro aspecto a tomar en cuenta, peligroso por cierto, es que cuando Ud. se dirige con su vehículo cruzando el puente hacia el Boulevard, al momento de bajar a la Panamericana se encontrará con los autos que vienen de Lima y quieren subir por el puente en sentido contrario. La distancia entre la salida y entrada al puente es demasiado corta, al parecer COVIPERÚ hizo el menor gasto posible al construir los puentes. ¿No hubiera sido mejor, para todos, hacer un solo paso a desnivel en el susodicho cruce de Cayma, similar como el de la entrada a Chilca? Era lo mejor, pero COVIPERÚ optó por lo otro, generando los problemas que hemos reseñado aquí.
Hemos sido testigos de las quejas de 3 tipo de personas: los taxistas que quieren cruzar de la playa a Santa Cruz; de los ciudadanos-conductores que tienen casas de playa o viven en Santa Cruz; y, de los policías. Se requiere con urgencia la construcción de la vía secundaria o auxiliar que de acceso al Centro Poblado.

MATINOTAS

«JESUS DE NAZARETH» CAPACITA A DOCENTES PARA CONTRATO DE PLAZAS EN COLEGIOS
El Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado «Jesús de Nazareth», inicia la capacitación docente para la prueba única regional que rendirán los docentes para ocupar los contratos aplicativos del 2013, cuya fecha será el 20 de Enero.
Las inscripciones se vienen realizando en el local del «Jesús de Nazareth»,ubicado en el frontis del coliseo «Lolo Fernández», autopista Imperial – San Vicente, con precios sumamente módicos.
El coordinador Lic. José Sánchez Torres, expresó que el cupo es limitado para acceder a esta capacitación, teniendo en cuenta que los capacitadores son ponentes de primer nivel.
Asimismo, los que culminen la capacitación podrán obtener sus certificados de 150 horas pedagógicas a nombre del «Jesús de Nazareth», que «en educación es sinónimo de garantía».

ADIOS 2012… BIENVENIDO 2013... «GUIAVAL» CULMINA CON ÉXITO EL 2012
El CPC Guillermo Avalos Ramírez, gerente del Estudio Contable «GUIAVAL»,despidió el 2012 con marcado éxito y recibió el nuevo año con numerosos proyectos.
«El 2012 me ha ido muy bien, no me puedo quejar», expresa Guillermo Avalos, remarcando que ha brindado asesoría a entidades públicas y privadas, no sólo de la región sino de distintos lares.
Haciendo la dupla con su hijo Guillermo Avalos Yactayo del Estudio Contable»Yactayo», prometen continuar con el sendero trazado para alcanzar nuevas metas.
Finalmente les deseó un venturoso Año 2013 a todos sus clientes, amigos y familiares de la provincia de Cañete y de Yauyos.

AMANCIO ASTORAYME: «OBRAS SON AMORES»
Creo que ya es tiempo que me prepare para incursionar en la política», suele decir siempre Amancio Astorayme Flores, próspero empresario que ha logrado desarrollar importantes proyectos.
La tan comentada Lindas Rosas y Villa Cañete, son parte de su trabajo que con sumo esfuerzo hizo realidad el proyecto de la casa propia a cientos de personas.
El proyecto de un moderno centro comercial «Lindas Rosas», se viene haciendo realidad para albergar a un buen número comerciantes y suplir así la carencia de un Mercado en nuestra localidad.
«Nuestro objetivo es continuar trabajando. Y si tenemos la suerte de incursionar en la política, ahí estaremos encabezando una plancha para mejorar la provincia de Cañete», expresa.
Astorayme, quien es natural de Huancavelica, radica hace más de cuatro décadas en esta parte del país. Es una persona que con sumo esfuerzo y sacrificio alcanzó un status respetable en la sociedad.
«Agradezco a Cañete quien me dio la oportunidad, no me queda otra que desearles un Feliz Año 2013 y que en este nuevo año hagamos realidad nuestros sueños», concluyó Astorayme.

DR. ANDRÉS ORÉ ENVIO SALUDOS A TODOS LOS CAÑETANOS
El Dr. Andrés Oré Cárdenas, quien dirige la clínica que lleva su mismo nombre, envió un efusivo saludo por fiestas de fin de año a la población de Cañete, remarcando que el 2013 espera cumplir todas sus aspiraciones trazadas.
Andrés Oré, sin duda, considerado como uno de los galenos destacados en nuestra provincia, dado los estudios de post grado y maestría realizados, ocupa actualmente la Jefatura de Emergencia y UCI de la Clínica EsSalud.
Si bien es cierto que el nosocomio ha sido sujeto a más de un comentario por la atención, sin embargo, el Dr. Andrés Oré, supo capear el temporal en un área que – sin duda – es sumamente difícil.
Como buen cañetano, se entrega de lleno a su provincia y convencido que sólo se puede superar los obstáculos en el camino a través de una constante capacitación. ¡Arriba Perú!.

DISPARADOR POLITICO

Escribe: Ceguferno

Con el pronunciamiento del Fiscal Superior Penal, Jesús Mávila, se ha destrabado el proceso que se sigue contra Javier Alvarado y sus coprocesados en el caso Telefónica de Lunahuaná y se espera la segunda audiencia en que se ha dividido la etapa intermedia: ya se realizo la de control de sobreseimiento y ahora toca la de control de acusación y después de ello estaremos asistiendo al Juicio Oral contra el actual Presidente Regional. Remontémonos un poco atrás para intentar comprender el complejo proceso en que se halla inmerso la autoridad regional a raíz de su infortunada actuación como alcalde del distrito de Lunahuaná, capital turística de Cañete.

ORLANDO DE LA CRUZ Y VADILLO
Después de un archivamiento provisional (la fiscal lo llamo definitivo) por parte de la Fiscal Provincial Elizabeth Vadillo, el ciudadano de Lúcumo, Orlando De La Cruz consiguió en base a su persistencia que se reabra el caso (art.335.2 del Cpp) y amparado en sendos informes de la DIRCORCOR la controvertida fiscal se vio obligada a acusar a Alvarado y coprocesados por colusión y malversación, empero y de manera increíble pidió el sobreseimiento por los delitos de Falsedad Ideológica y Peculado.

EL CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
Como quiérase que hubiera un requerimiento mixto de la fiscalía (acusación y sobreseimiento), el Juez de Lunahuaná, Chávez Acharte, de acuerdo al art. 348.3 del Cpp llamo en primer lugar a la audiencia de control de sobreseimiento y la posición de la fiscal Vadillo fue contradicha por la procuradora Rommy García, y Chávez Acharte considero improcedente el requerimiento de Vadillo y elevo un auto dirigido al Fiscal Superior para que se pronuncie sobre la solicitud de la fiscal provincial (art.346.1).

EL PECULADO
Se refiere a pagos irregulares por asesoría legal externa a favor de Enrique Fernández Estrella (hoy Gerente Regional) sustentados en los comprobantes de pago 1195 (se pagó asesoría del 2000) y 1194 con el que se cancela asesoría del 2001, ambos pagos efectuados el 11 de noviembre del 2002; sin embargo se hallo que la asesoría del 2000 ya había sido cancelada con comprobante 884 del 22 de diciembre del 2000 y que en abril del 2001 se pago con comprobante 309 la asesoría de enero y febrero del mismo 2001.
Aquí cabe puntualizar que en este 2001 también se hallaron comprobantes de pago de asesoría legal girados a favor de Pedro Noriega Altamirano (entonces notario de Lunahuaná) y Rosa Liliana Torres (actual Consejera Regional), todos estos personajes años después tomarían parte del gobierno provincial del Alcalde Alvarado, Fernández Estrella como gerente de Transporte, Noriega y Torres como regidores.
Aquí Mavila considera que se ha realizado un pago indebido con los caudales dinerarios de la Administración Pública y que Javier Alvarado en su calidad de Alcalde ordeno el pago mediante memorándum al jefe de tesorería, Rolando Luyo Alcalá, a quien considera coautor por no haber cuestionado dicho pago que no contaba con documentación suficiente para sustentar el desembolso. Después de ello Mavila considera que tipifica peculado doloso en contra de Javier Alvarado y Rolando Luyo y desecha la forma culposa.
Se advierte claramente que si bien Alvarado tiene la administración de los bienes municipales (art. 387, primer párrafo), la apropiación se dirige a favor de Fernández Estrella, cuya responsabilidad a todas luces aparece clara, sin embargo al no haber sido incluido en la formalización de la investigación preparatoria, no se puede incluir en esta etapa del proceso, «favor» imputable a la Fiscal Provincial Elizabeth Vadillo.

LA FALSEDAD IDEOLÓGICA
Se sustenta en tres hechos: primero se consigna en la clausula segunda del contrato de locación de servicios que el contrato entre REFTEN y la municipalidad de Lunahuaná fue aprobada en sesión de concejo y se emitió una resolución de alcaldía, sin embargo revisados los libros de actas de sesión de concejo del año 2002 no se hallo ninguna aprobación del concejo ni tampoco se emitió resolución de alcaldía sobre la contratación de la citada empresa. Es más, no se hallo documentación sobre informes técnicos ni ningún expediente sobre el proceso de contratación y Javier Alvarado recién informo al concejo sobre el contrato el 10 de setiembre del 2002 (sesión de concejo N°34)
Segundo hecho: se habría insertado la declaración del RAS en la acta de sesión de concejo del 17 de marzo del 2000, lo cual sería falsa al ubicarse en archivos solo la aprobación del TUPA y no así del RAS. Además la validez del TUPA y RAS está condicionada a la ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete y esta solo tomo conocimiento del TUPA 2004 de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.
Tercer hecho: La susodicha acta habría sido llenada posteriormente según dictamen de pericia grafotécnica por la secretaria de la entidad edil, Amelia Tovar Nolasco
Respecto al caso, no hay duda alguna que el insertar declaraciones falsas en las sesiones de concejo tenían la finalidad de que REFTEN preste servicios de fiscalización de tributos, así fue con respecto a la presunta aprobación del contrato o del RAS, todas ellas declaraciones falsas.

VADILLO Y LA PRESCRIPCIÓN
Respecto al plazo de prescripción, respecto a este ilícito es de seis años contados a partir del momento en que se produce la falsificación, sin embargo al dictarse la formalización de la investigación preparatoria, hablaríamos de un plazo extraordinario (el plazo ordinario más la mitad de dicho plazo), por tanto hablaríamos de nueve años y tanto uno como otro hecho delictivo habrían prescrito gracias a que en ningún caso al Fiscal Provincial acuso ni al Presidente Regional ni a sus coinculpados.

CONCLUSIONES
1°.-L a Fiscalía Superior está de acuerdo con la posición del Juez de Lunahuaná y acusa por peculado doloso a Javier Alvarado y el tesorero, sin embargo al no incluirse a Fernández Estrella, en el estado del proceso no se puede incluir a este que al fin de cuentas es el beneficiario del delito de peculado. El actual Gerente Regional debe agradecer esta deferencia a la Fiscal Provincial-
2°.-No queda duda que se adulteraron documentos y falsearon declaraciones para favorecer los trabajos de REFTEN y para ello hubo una confabulación (DIRCORCOR refiere de una organización criminal) entre Alcalde y funcionarios, pero al solo incluirse a la secretaria y por el tiempo transcurrido ha prescrito la acción y ello nuevamente se le debe a la Fiscal Provincial.
3°.- Las conclusiones aquí expuestas y basadas algunas de ellas en el propio pronunci4anejando fondos públicos, el tiempo que transcurre antes de la sentencia es tiempo a favor de los procesados y un potencial perjuicio de fondos públicos.
4°.-Si como se puede presumir con las pruebas preconstituidas hay suficientes indicios de culpabilidad y estando algunos de los implicados ejerciendo función pública y manejando fondos públicos, el tiempo que transcurre antes de la sentencia es tiempo a favor de los procesados y un potencial perjuicio de fondos públicos.

JUNTAS DIRECTIVAS DE ORGANIZACIONES DE AGUA TIENEN MANDATO HASTA EL 30 DE JULIO PROXIMO

El mandato de las actuales juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua será prorrogado por única vez hasta el 30 de julio del 2013, según dispone el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por el Ministerio de Agricultura (Minag).
La norma, que fue aprobada mediante un decreto supremo del Minag con fecha 30 de diciembre, señala que las elecciones de los consejos directivos de los comités, comisiones y juntas de usuarios tendrán una vigencia de tres años.
El mandato se iniciará el primero de julio del 2013 y concluirá el 31 de diciembre del 2015.
Agrega que los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua tendrán plazo para la elección de su consejo directivo hasta el 16 de junio del 2013.
La elección de los consejos directivos de los comités de las comisiones de usuarios será hasta el 19 de mayo del 2013; en tanto que la de los consejos directivos de las juntas de usuarios será hasta el 16 de junio.
Según la norma, las organizaciones de usuarios de agua tienen la función de representar a los usuarios ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y otras entidades de los sectores público y privado.
También participarán en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, de acuerdo al marco legal vigente; y, promoverán el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.
Igualmente, velarán por la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica.
Los comités de usuarios están formados por los usuarios del agua de los distintos tipos de uso, sean superficiales, subterráneas o de filtración, organizados a nivel de canales menores de pozo o de áreas de afloramiento.
Las organizaciones de usuarios de agua que no se adecuen o que no lleven a cabo su proceso eleccionario en los plazos previstos serán consideradas como organizaciones de usuarios de agua irregulares.
Los miembros de las juntas directivas irregulares no podrán ejercer la representación de éstas y acumular responsabilidad por los perjuicios que ocasionen a la organización de usuarios de agua, sus integrantes o a terceros.
El reglamento de Organización de Usuarios de Agua consta de siete títulos, 57 artículos, tres disposiciones complementarias finales y siete disposiciones complementarias.

PRIMER INFORME SOBRE IRREGULARIDADES EN LA RECONSTRUCCION DEL SUR SE PRESENTARA EN MARZO...

La comisión del Congreso que investiga la inconclusa reconstrucción del sur del país tras el terremoto del 2007, presentará un primer informe sobre las irregularidades detectadas en ese proceso, informó el legislador Manuel Zerillo, integrante de este grupo de trabajo,
El parlamentario señaló que si bien hay plazo hasta mayo para presentar las conclusiones finales, la comisión emitirá en marzo un primer informe en el que se identificará a los responsables y los detalles de esas irregularidades.
Zerillo explicó que sólo en cuatro obras emblemáticas investigadas hasta el momento se ha encontrado una sobrevaloración de 2.5 millones de nuevos soles, lo cual implica indicios de serias irregularidades.
Precisó que la comisión reanudará sus sesiones el próximo 7 de enero, fecha en la que se definirá el rol de invitados para las próximas semanas.
La mencionada comisión se formó con la finalidad de investigar las denuncias de irregularidades presentadas en la reconstrucción de las ciudades del sur del país que fueron duramente afectadas por el terremoto de 7.9 grados registrado en agosto del 2007

FRENTE DE DEFENSA DEL MERCADO «SAN LEONARDO» DECLARA NO GRATO A RAFAEL CONTRERAS

Y los problemas en el Mercado «San Leonardo», no tiene cuando culminar.
El Frente de Defensa de la Asociación de Comerciantes Minoristas de «La Parada»que preside Andrés Hurtado Sánchez, en reciente reunión declaró «persona no grata» a don Santos Rafael Contreras quien funge de presidente en dicho recinto comercial.
En dicha reunión, fustigaron duramente a la actual junta directiva por cometer una serie de atropellos en contra de los socios fundadores, vulnerando sus derechos que por ley les asiste.

QUE ENTREGUE CUENTAS
Exigieron también que rindan el estado económico y financiero, dado que Rafael Contreras está al frente de dicha institución de hace más de diez años, periodo en que no ha rendido el balance.
Igualmente solicita que muestre los convenios que han suscrito con la entidad financiera (Caja Señor de Luren) y la firma constructora que levantará el centro comercial.
Los socios aclaran que no están en contra de la edificación del Mercado Modelo San Leonardo, sino que la junta directiva, detalle con la transparencia del caso los pedidos arriba mencionados.

IMPERIAL CUENTA CON NUEVO CAMION COMPACTADOR DE BASURA...

Ni los pedidos de suspensión mellan el trabajo del alcalde de imperial Eddy del mazo quien presento en la mañana del domingo el moderno Camión Compactador de basura que se ha adquirido y tiene una capacidad de 19 metros cúbicos.
Este moderno vehículo tiene la capacidad de compactar 25 toneladas, lo que facilitará el trabajo de los dos camiones volquetes que actualmente se utiliza para el recojo de basura en el distrito.
«lo que se puede hacer con 6 volquetes , ahora solo se hará en uno , permitiendo mejorar el servicio ya que antes se demoraba en el recojo al tener que vaciar un camión para retomar el servicio, ahora en uno solo se va compactando y dejando espacio en el vehículo para continuar con el recorrido», explicó el burgomaestre imperialino Eddy del Mazo al momento de la presentación de lo adquirido.
Del Mazo Tello anunció que en los primeros meses del año 2013 se adquirirá 20 triciclos que reemplazarán a los tachos que empujan actualmente los encargados de la limpieza pública, a fin de darles mayor comodidad en el trabajo diario.
Uno de los dirigentes del SOMUNCA, agradeció al alcalde por adquirir este compactador que va a beneficiar a la ciudadanía como a ellos mismos ya que se les facilitará el trabajo, invocando a la población a ayudar a cuidar el vehículo no arrojando desmontes, fierro, vidrios y otros objetos que no sea basura, ya que dañará el sistema.

JAVIER ALVARADO Y ALEX BAZÁN DESILUSIONAN A NIÑOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS EN FIESTAS DE FIN DE AÑO

¡Una más de las autoridades del Gobierno Regional de Lima!.
Las Escuelas Deportivas de Fútbol que pomposamente promocionó el presidente regional Javier Alvarado en los distintos pueblos de la región, ha ido de tumbo en tumbo que al finalmizar el año terminó por desplomarse.
Muchos fueron los factores que llegaron a esta determinación, siendo una de ellas el retraso del pago de los profesores que a la vista demuestra la falta de seriedad de este proyecto que conjuntamente con sus «coordinadores», sólo sirvieron para escoger algunos alumnos, decir frases bonitas y posar para la foto.
Pero, creemos que el acabóse fue lo que suscitó en víspera de la Navidad en el campo deportivo del Colegio Nacional de Imperial, CNI, cuyos infantes y sus respectivos padres se llevaron la peor decepsión de las autoridades de la región.
Resulta que más de un niño ilusionado se levantó temprano, se aseó, tomó su desayuno, cogió sus implementos deportivos y se dirigió al «alma mater» de la educaciión imperialina para continuar con sus práctivas deportivas como habitualmente realizan los fines de semana.
Pero, ese día era algo especial para los niños. La tan postergada entrega de los zapatos deportivos (chimpunes) por parte de las autoridades del GORE, se iba hacer realidad. Los niños con antelación habían recibido la buena nueva, estallando de alegría, euforia y comentando a sus padres. sobre el obsequio.
Sin embargo, grande fue la sorpresa al observar que muchos niños y sus respectivos padres reclamaban al no poder ingresar al plantel porque las « autoridades de la región no habían cancelado el alquiler del campo deportivo», por lo tanto, no había práctica deportiva.
Alguien dijo que no había problema para hacer entrega de los implementos deportivos a los niños participantes, empero recibieron la respuesta que «los encargados no habían llegado con los zapatos», dejando la ésperanza para la antesala de Año Nuevo.
Hoy, pocos fueron ya los niños que acudieron al CNI, dado a la decepción que sufrieron la semana pasada, y nuevamente encontraron cerrado el campo deportivo, comunicándoles el guardían que la «deuda continuaba y no podían ingresar nadie». ¡Una lástima!.
Esto es sólo una muestra de las muchas deficiencias que se han cometido a lo largo del año en las llamadas Escuelas Deportivas de Fútbol que alegremente promociona Javier Alvarado en la región, teniendo como coordinador en Cañete a su «incondicional» Alex Bazán.
El cuestionado regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete y ex Presidente de la alicaída Semana de Cañete 2012, debe explicar los motivos de estos impases suscitados con los niños cañetanos y honrar con la sarta de promesas que acuña a diario su jeve por los medios masivos.

CON MUCHA ESPERANZA CAÑETANOS RECIBIERON EL AÑO 2013...

Confundidos entre abrazos y buenos deseos, haciendo un brindis por un nuevo año con mayores satisfacciones respecto al que se va, vestidos con prendas amarillas y poniendo en práctica las tradicionales cábalas para atraer la buena suerte, miles de cañetanos recibieron alegres el 2013.
La celebración llegó a su clímax justo cuando los relojes marcaban la medianoche y la oscuridad del cielo se iluminó con ráfagas de fuegos artificiales que parecen interminables, y los medios audiovisuales confirman el inicio del Año Nuevo.
De inmediato se pusieron en práctica las célebres cábalas como la ingesta de las doce uvas y una copa de champán, con el deseo silencioso de tener bienestar y éxito los doce meses del nuevo año.
Otros prefirieron salir de casa con una maleta y recorrer varias cuadras con el deseo de que ello se traduzca en viajes, por lo general al extranjero, a lo largo del nuevo año.
Lanzar monedas, menestras, cereales o limones por toda la casa, con el propósito de que para en el 2013 llegue la prosperidad económica o se supere la ya alcanzada, fue otra cábala muy tradicional en las familias peruanas.
Previo al inicio del Año Nuevo algunas personas se dieron un “baño de florecimiento” con una mezcla de esencia de flores, perfumes, hojas de ruda y otras plantas a las que se atribuyen la cualidad de ahuyentar la mala suerte y cargar de buena energía a la persona, con el fin de recibir con la mejor “buena vibra” en el 2013.
Junto con las cábalas y expresiones de afecto propios de esta celebración especial, los peruanos hicieron gala de su preferencia por las prendas de color amarillo, entre las de uso interior (como trusas, brasieres y bividís) y las de uso exterior (pantalones, camisas, blusas y polos) que se complementan con lentes, sombreros, silbatos, cotillón, globos y confite del mismo color.
Los que se encontraban de campamento en la playa o el campo vivieron, sin duda, una experiencia inolvidable en escenarios naturales en las que el mar y las montañas son la mejor expresión de buena carga energética y renovación espiritual.
La música, en sus más variados géneros y las canciones de moda marcaron también a esta celebración en la que se espera que no se abuse del consumo de bebidas alcohólicas para evitar accidentes lamentables y amanecer sin la terrible “resaca” que no deja disfrutar plenamente el primer día del 2013 con los seres queridos.

31 diciembre 2012

WALTER ORMEÑO Y EL CARLOS MANUCCI CADA DIA MAS CERCA DE LA SEGUNDA DIVISION PROFESIONAL...


La verdad que cada día que pasa las posibilidades de que el Walter Ormeño juegue en segunda división son mas latentes… Y es que la segunda actual, solo tiene cinco elencos fijos que jugaron el año pasado, que van a participar en la actualidad.
Miremos como estaría integrada la segunda división del año 2013 que está a solo horas de llegar… En primer lugar, el Coopsol, segundo del año pasado; Los Caimanes que terminaron cuartos; el Alianza Universidad de Huanuco, el Atlético Minero y el Atlético Torino de Talara. No participarán el Unicachi y el Hijos de Acosvinchos que fueron eliminados en el presente año porque se retiraron del torneo, por deudas; a ellos se han sumado tanto el Sport Ancash que terminó tercero, y también el Bolognesi de Tacna. El Sport Ancash ha apelado la resolución de comisión de justicia, pero lo más probable es que descienda a la Copa Perú.
Se sumarán a estos cinco elencos, el Sport Boys del Callao y el Cobresol de Moquegua; con ellos sumarían 7 elencos en la segunda división, se sumarían a ellos los elencos de Alfonso Ugarte de Puno; Sport Victoria de Ica y el Alianza Cristiana de Loreto, con los cuales se llegaría al número de diez equipos, que fueron los que participaron en el presente año.
Sin embargo, la segunda proyectó su torneo para 12 elencos; le están faltando dos… los mismos que no deben tener deudas, y deben de garantizar su permanencia en segunda… El resto de elencos que ha jugado la etapa nacional de la Copa Perú, no ha señalado nada… los únicos que se vienen moviendo con dicha finalidad son el Carlos A. Manucci y el Walter Ormeño… con ellos se sumarían doce… pero la decisión de la FPF es que sean 16… con los cuales las chances son cada día más viable.
La solicitud de participación en segunda división, del Ugarte, Victoria, Alianza Cristiana, Manucci y Walter Ormeño, están en la segunda división… se espera la decisión que debe ser pronto… mientras tanto, en Trujillo y Cañete, se espera con ansías, dicha posibilidad. Y el Municipal, muy dificil, por el tema de las deudas que arrastra por su participación en el presente año. Y si fallan a favor del Ancash, primero que el Manucci está el Ormeño, ya que jugó etapa nacional y el Manucci no.

ASIA APRUEBA EL PIA 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nª 218-2012-A-MDA

Asia, 20 de Diciembre del 2012

VISTO: El Acuerdo de Concejo No. 104-2012-MDA, de fecha 20 de Diciembre del 2012, donde se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Asia, para el año fiscal 2013, tal como lo establece el numeral 16 del artículo 9º. De la Ley No. 27972- Ley Orgánica de Municipalidades

CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el art. No. 192 de la Constitución Política del Perú y el literal d) del artículo 42 de la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización , es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos Institucionales conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes anuales de presupuesto.

Que, mediante la Ley No. 29951, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2013, el cual comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales.

Que, la Dirección General de Presupuesto Público ha aprobado mediante la Resolución Directoral No. 012-2012-EF/50.01, que aprueba la Directiva No. 004-2012-EF/50.01 – Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del sector público para el año fiscal 2013.

Que, mediante Acuerdo Municipal No 104-2012-MDA, se ha aprobado El Presupuesto Institucional para el año fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de Asia, incluyendo las transferencias dispuestas en la Ley antes señalada.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 y 54 de la Ley No. 28411 , Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.-

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Promulgar el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al año fiscal 2013 del Pliego Municipalidad Distrital de Asia., de acuerdo a lo siguiente:

GASTOS CORRIENTES S/. 6‘482,192.00
GASTOS DE CAPITAL S/. 5‘500,000.00
SERVICIO DE LA DEUDA S/. 1‘524,000.00
TOTAL S/. 13‘506,192.00

El desagregado de gastos se detalla en el reporte A-4 GL «PRESUPUESTO DE GASTOS». Que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los recursos que financia El Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia promulgado en el artículo precedente se estiman por fuentes de Financiamiento de acuerdo a lo siguiente:

Recursos Ordinarios S/. ——————-
Recursos Directamente Recaudados « 4`000,000.00
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito « ———————
Donaciones y Transferencias « ——————
Recursos Determinados « 9`471,834.00
T O T A L : S/. 13‘471,834.00

El desagregado de Ingresos por las fuentes antes señaladas, salvo los de Recursos Ordinarios, se detallan en el reporte A – 1 GL «PRESUPUESTO DE INGRESOS», que forman parte de la presente Resolución

Articulo 3.- Aprobar la Estructura Funcional y Estructura Programática del Presupuesto Institucional del Pliego Municipalidad Distrital de Asia , correspondiente al año fiscal 2013, por Función,, Programa Funcional, Sub Programa Funcional ,Actividad y Proyecto,, que forma parte de la presente Resolución.

Articulo 4.- Copia de la Presente Resolución se remite a los Organismos señalados en el artículo 54, numeral 54.1, inc. B) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE
José Arias Chumpitaz
Alcalde


CERRO AZUL EMITE ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RIGIDA PARA EL COMERCIO AMBULATORIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-MDCA

Cerro Azul, 27 de Diciembre del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de Diciembre de conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: y;

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, artículo 194°, reformado por la Ley 28607 en armonía con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – «Ley Orgánica de Municipalidades», los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3) del artículo 79° la Ley N° 27972 – «Ley Orgánica de Municipalidades», establece competencias específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo.

Que el comercio ambulatorio que se presenta como otro de los factores que impide el libre desplazamiento de los vehículos y de peatones; considerando además, que la Plaza de Armas y zonas aledañas son el núcleo urbano central más importante y característico del distrito, con el objeto de mantener el adecuado ordenamiento del comercio ambulatorio es necesario dictar medidas de restricción como es, declarar todo el perímetro de la Plaza de Armas, como zona rígida para el comercio ambulatorio con la finalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos. Invocando con sustento normativo y las facultades conferidas por el artículo 9° inciso 8), artículo 46° párrafo tercero y artículo 20° inciso 5) de la Ley N° 27972 – «Ley Orgánica de Municipalidades»;

Que, es función de la Municipalidad regular y controlar el comercio ambulatorio conforme lo señala el artículo 83 numeral 3.2 de la 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

En consecuencia, estando a lo expuesto y al amparo en el inciso 8) del artículo 9°, inciso 5) del artículo 20° y artículo 40° de la Ley N° 27972 – Le y Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el pleno del concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA RIGIDA PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL PERIMETRO DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE CERRO AZUL.
ARTÍCULO PRIMERO.- PROHIBIR el comercio ambulatorio de cualquier tipo y naturaleza y DECLARAR ZONA RIGIDA todo el perímetro de la Plaza de Armas del Distrito de Cerro Azul, salvo por autorización municipal, encargándose a la Gerencia de Servicios Generales, y la Gerencia de Rentas, como la responsable del cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR un plazo de cuatro (04) días calendario a partir del día siguiente de la publicación, a fin de que los propietarios de productos, bienes, mercaderías, talleres, avisos, paneles y similares que se encuentran en esta vía procedan a retirarlos, caso contrario serán internados en el depósito municipal por cuenta y costo del propietario de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- La persona o personas que realicen el comercio ambulatorio sin la autorización municipal serán sancionadas con el decomiso de su mercadería, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- Los comerciantes que posean inmuebles comerciales y que deseen expender sus productos dentro de las zonas prohibidas y declaradas rígidas deberán realizarlo dentro de sus establecimientos comerciales sin ocupar las veredas o vía pública

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR y FACULTAR a la, Gerencia de Servicios Generales, Policía Municipal y Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, para velar por el control y cumplimiento de la presente norma; con el apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia; para dicho efecto póngase en conocimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Policía Nacional del Perú.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios Generales, Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrito de Cerro Azul.

ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el cartel y portal institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; y, su difusión a través de Imagen Institucional.

MANDO SE REGÍSTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA
Hugo Rivas Sánchez
Alcalde

MPC RATIFICA ORDENANZA DE ARBITRIOS DE QUILMANA

MUINICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 114-2012-MPC

Cañete, 27 de diciembre de 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 539-2012-AL/MDQ, por el cual la Municipalidad Distrital de Quilmaná, solicita la Ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MDQ que determina el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el distrito de Quilmaná, durante el año 2013, y;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, Subgerencia de Asesoría Legal, mediante Informe Legal Nº 542-2012/AJ-MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MDQ, que determina el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el distrito de Quilmaná, durante el año 2013;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 037-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MDQ que determina el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el distrito de Quilmaná, durante el año 2013, disponiendo que en su oportunidad sea puesto a consideración del Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MDQ, que determina el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el distrito de Quilmaná, durante el año 2013; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Quilmaná; y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA APRUEBA ORDENANZA DE ARBITRIOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 –2012– MDQ

Quilmaná, 07 de Diciembre del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANA

VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo N° 023-2012, de fecha 06 de Diciembre del 2012 y visto la participación verbal del Gerente de Administración Tributaria a cargo del Sr. William Guerrero Sánchez; acerca de la Ratificación de Ordenanza que determina el régimen tributario de arbitrios municipales para el Distrito de Quilmaná durante el año 2013.

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2013;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Quilmaná, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2013.

Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.
Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas

Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence para el último día de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del ejercicio 2013.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

Artículo 8°- Definiciones:
· Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de QUILMANA.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.

· Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

· Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.

· Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

Artículo 9°.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de QUILMANA; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.

Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%.
- El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.

Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de QUILMANA.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.

CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
· Área de Construcción del Predio
· Uso del Predio.
b.- El Arbitrio de Serenazgo
· Área de Construcción del Predio
· Uso del Predio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene e Informe de Costos por los Servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2013,

SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE

COMITÉ ESPECIAL DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS FISCALES 2013

COMITÉ ESPECIAL DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS FISCALES 2013
CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo 15 del Reglamento del Registro de Peritos Fiscales aprobado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1197-2012-MP-FN, el Comité Especial convoca a Proceso de Evaluación y Selección de Profesionales y Especialistas para pertenecer al Registro de Peritos Fiscales del Distrito Judicial de Cañete.
I.- OBJETO
Evaluar y seleccionar a los postulantes para Peritos Fiscales del Distrito Judicial de Cañete.
II.- ALCANCE
El procedimiento será aplicado a los postulantes con o sin Colegio Profesional.
III.- BASE LEGAL
. Constitución Política del Perú Art. 158º
. Ley Orgánica del Ministerio Público
. Resolución de la Fiscalía de la nación Nº 1197-2012-MP-FN que aprueba el Reglamento del Registro de Peritos Fiscales
IV.- REQUISITOS PARA POSTULAR
a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Cañete
b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años en una materia específica, en duplicado.
c) Copia autenticada del título profesional o especialista,
d) Constancia de colegiatura y habilitación vigente, según corresponda.
e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer la función de Perito Fiscal.
f) Los demás requisitos que se exijan para la postulación.
V.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Anexo Nº 01
VI.- ASPECTOS GENERALES
. El proceso de evaluación y selección de los profesionales o especialistas propuestos o inscritos directamente, consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes: evaluación curricular, tacha, evaluación de conocimientos y entrevista personal.
. La evaluación curricular estará a cargo de los Colegios Profesionales o Instituciones representativas. Esta etapa podrá ser supervisada por el Ministerio Público, a través del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete. En el caso de que no se cuente con el concurso de Colegios Profesionales e Instituciones representativas, el Ministerio Público realizará la evaluación directamente.
. La evaluación de conocimientos estará a cargo de las Universidades o Institutos que el Ministerio Público designe. Para tal fin se contará con la supervisión del Ministerio Público a través del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete. Sin perjuicio de lo expuesto la evaluación podrá ser realizada por la Escuela del Ministerio Público.
. Las tachas se presentarán ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, por escrito, debiendo ofrecer los medios probatorios sustentatorios, sin cuyo requisito no será admitida la tacha.
. La entrevista personal estará a cargo del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete.
VII.- CONSULTAS E INFORMES
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete y Administración, sito en Jr. Sepúlveda 217 San Vicente de Cañete, teléfono (01)581-3009 – Anexos 3131 y 3135
VIII.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Mesa de Partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, sito en Jr. Sepúlveda 217 San Vicente de Cañete, tercer piso.
IX.- HORARIO DE ATENCIÓN
De Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 13:30 p.m. y 14:15 p.m. a 16:00 p.m.

30 diciembre 2012

COMITÉ ESPECIAL DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS FISCALES 2013


CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo 15 del Reglamento del Registro de Peritos Fiscales aprobado con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1197-2012-MP-FN, el Comité Especial convoca a Proceso de Evaluación y Selección de Profesionales y Especialistas para pertenecer al Registro de Peritos Fiscales del Distrito Judicial de Cañete.
I.- OBJETO
Evaluar y seleccionar a los postulantes para Peritos Fiscales del Distrito Judicial de Cañete.
II.- ALCANCE
El procedimiento será aplicado a los postulantes con o sin Colegio Profesional.
III.- BASE LEGAL
. Constitución Política del Perú Art. 158º
. Ley Orgánica del Ministerio Público
. Resolución de la Fiscalía de la nación Nº 1197-2012-MP-FN que aprueba el Reglamento del Registro de Peritos Fiscales
IV.- REQUISITOS PARA POSTULAR
a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Cañete
b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años en una materia específica, en duplicado.
c) Copia autenticada del título profesional o especialista,
d) Constancia de colegiatura y habilitación vigente, según corresponda.
e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer la función de Perito Fiscal.
f) Los demás requisitos que se exijan para la postulación.
V.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Anexo Nº 01
VI.- ASPECTOS GENERALES
. El proceso de evaluación y selección de los profesionales o especialistas propuestos o inscritos directamente, consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes: evaluación curricular, tacha, evaluación de conocimientos y entrevista personal.
. La evaluación curricular estará a cargo de los Colegios Profesionales o Instituciones representativas. Esta etapa podrá ser supervisada por el Ministerio Público, a través del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete. En el caso de que no se cuente con el concurso de Colegios Profesionales e Instituciones representativas, el Ministerio Público realizará la evaluación directamente.
. La evaluación de conocimientos estará a cargo de las Universidades o Institutos que el Ministerio Público designe. Para tal fin se contará con la supervisión del Ministerio Público a través del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete. Sin perjuicio de lo expuesto la evaluación podrá ser realizada por la Escuela del Ministerio Público.
. Las tachas se presentarán ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, por escrito, debiendo ofrecer los medios probatorios sustentatorios, sin cuyo requisito no será admitida la tacha.
. La entrevista personal estará a cargo del Comité Especial del Distrito Judicial de Cañete.
VII.- CONSULTAS E INFORMES
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete y Administración, sito en Jr. Sepúlveda 217 San Vicente de Cañete, teléfono (01)581-3009 – Anexos 3131 y 3135
VIII.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Mesa de Partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, sito en Jr. Sepúlveda 217 San Vicente de Cañete, tercer piso.
IX.- HORARIO DE ATENCIÓN
De Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 13:30 p.m. y 14:15 p.m. a 16:00 p.m.

ENTRE OTRAS DENUNCIAS POLITICAS: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VERA VACANCIA DE MARIA MONTOYA EL 24 DE ENERO

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acaba de publicar la fecha de la vista de la causa del pedido de vacancia de la alcadesa Provincial de Cañete Maria Montoya, es el 24 de Enero del 2013, a las 9 am. Como se conoce, el Consejo Provincial de Cañete acordó rechazar el pedido de Pardo Ortega, este apeló y será el JNE quien resuelva en última instancia elpedido de vacancia.

ULISES RODRIGUEZ CON LAS HORAS CONTADAS
De otro lado, quien no la pasa nadita bien es Ulíses Rodríguez, quien al parecer está con las horas contadas.
Y es que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete hizo llegar al Jurado Nacional de Elecciones información requerida sobre la situación Jurídica del Consejero Regional de la Provincia de Yauyos, Ulises Rodriguez, a efectos de resolver el pedido de suspensión solicitado por el ex-candidato a la Presidencia Regional de Lima Ronaldiño Ponce.
La Sala Liquidadora Penal señala que Ulises Rodríguez se encuentra con mandato de detención y orden de captura vigente, con esta información el JNE tiene los elementos suficientes para suspender al Consejero Regional por Yauyos, tal como lo hizo con el regidor de Asia Máximo Avalos.
Paralelamente a lo que realiza el JNE, el Consejo Regional de Lima había acordado formar una Comisión para que averigue el estado de salud de Ulises Rodriguezx y principalmente ver sobre la representación de la provincia de Yuyos en el Consejo Regional. Con la Resolución del JNE que saldrá en los primeros dias de Enero la susodicha Comisión del Consejo Regional ya no tendría sentido.

CASO JOSE ARIAS Y LILIANA TORRES...
Finalmente, parece ser que las cosas le estaría saliendo a pedir de boca, tanto a José Arias como a Liliana Torres en el caso que sostienen con Telefónica... y es que en la última audiencia, el abogado defensor de José Arias puso contra las cuerdas a la Fiscalía, al alegar que le muestre una sola prueba de la existencia de indicios de colusión por parte de su patrocinado y la ex asesora legal del MDA, hoy consejera regional... Se puede hablar de incompetencia profesional, pero de colusión no.
Al parecer la defensa, buscan desbaratar los argumentos de la Fiscalía... por lo pronto la sensación que quedo en el ambiente, es que hay mucho pan por rebanar todavía en este caso.

DENUNCIA PENAL CONTRA EX MINISTRO OSCAR VALDEZ POR CASO PIERRE GONZALES ARIAS
De otro lado, ha pasado 1 año 26 días de los acontecimientos relacionados con el Paro del 2 de Diciembre de 2011 en Cañete.
Todos los que vivimos en esta provincia y el mundo se enteraron de los 4 días de paro que lograron que no se ampliara el penal, pero fué cierto ello?
Han habido cambios y "mejoras" en el penal... ¿QUIÉN SABE...?; pero lo mas doloroso de este paro fue la muerte de PIERRE GONZALES ARIAS, a quien el pueblo denominó rápidamente Mártir.
Un grupo de timoratas autoridades, un ineficiente, vapuleado y mal llamado Frente de Defensa de los Intereses de Cañete nada hicieron por defender legalmente a la familia del mártir ni a las familias de las decenas de heridos y menos recuperar los equipos de trabajo de la gente de prensa que fueron robados por la Policía Nacional del Perú como ´para eliminar las pruebas. Por ejemplo en la cámara de Jorge Brignole, la que manejaba Jorge Yataco, estaban las imágenes de como desde el helicóptero en que viajaban los mandos, se arrojan piedras a los cañetanos en plena marcha.
Hoy han tomado la decisión, 3 de los participantes de ese martirologio, en denunciar penalmente al Ex Ministro del Interior OSCAR EDUARDO VALDEZ DANCUART, a los ex Coroneles a cargo de las Unidades de Cañete LIZETTI y MEIER y a quienes resulten responsables de la Muerte de Pierre Gonzáles, de los heridos y del robo realizado por la PNP.
Hoy Cañete les dirá que tenemos dignidad, que tenemos valor que debemos heredar a nuestros hijos: honor.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE LIDERA EN TODA LA REGION LIMA EL GASTO EN INVERSION PUBLICA 2012

Al finalizar el año, la alcaldesa provincial María Montoya Conde, hizo público su satisfacción al haberse cumplido con las metas de ejecución de gastos, lográndose a nivel provincial ocupar el segundo lugar; y a nivel de toda la región Lima, el primer lugar.
Según la página web del Ministerio de Economía y Finanzas a través del portal de transparencia económica, a nivel de toda la provincia, la Municipalidad Provincial de Cañete registra al 27 de diciembre del año en curso un 89% de ejecución de gastos, lo que le permite ocupar el segundo lugar después de la Municipalidad de Calango (92.8%)
Mientras que a nivel de toda la Región Lima, la Municipalidad Provincial de Cañete ocupa el primer lugar con un 89%, seguido de las municipalidades de las provincias de Barranca (88.2%), Canta (80.1%), Huarochirí (76.6%), Cajatambo (59.3%), Oyón (57.2%), Huaral (52.9%), Huaura (44.1%) y Yauyos con 33.4%.
Otra buena noticia para la administración edil que conduce la alcaldesa provincial María Montoya Conde, se ve reflejado en el cumplimiento al 100% de los procesos convocados.
Para el año 2012, en la Municipalidad Provincial de Cañete se había previsto convocar 57 procesos, lo que se ha cumplido satisfactoriamente; incluso se ha superado largamente la meta con 45 nuevos procesos, mostrando el indicador que al final en este rubro la Municipalidad de Cañete alcanzaría el 178.95% de ejecución en el plan anual del presente año.

MPC RATIFICA ORDENANZA DE ARBITRIOS DE ASIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO
Nº 111-2012-MPC

Cañete, 27 de diciembre de 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 188-2012-MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 013-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio 2013, y;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2008-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;

Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 547-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 013-2012-A/MDA que aprueba “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio 2013”;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 041-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 013-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio 2013, disponiendo que en su oportunidad sea puesto a consideración del Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 013-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales denominados Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, para el Ejercicio 2013, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA