12 octubre 2006

LA CARTA NOTARIAL…
Dr. Javier Inga Vásquez - Notario de Cañete

A propósito de este tema o documento notarial, hay generalizada confusión o error de concepto y criterios; por ello, hemos querido escribir al respecto sobre lo que dispone la ley. Sin embargo, desde ya es pertinente aclarar, que el Notario no es el abogado del remitente de la carta notarial, no se solidariza con el remitente. Ni es enemigo o está en contra del destinatario, ni quiere perjudicar al destinatario, ni favorecer al remitente. En resumen no asume posición -es neutral. No está del lado de ninguna de las partes.
El Notario es un profesional del derecho que, dentro de sus funciones está, la de entregar o diligenciar las cartas notariales que cualquier persona natural o jurídica le soliciten en su despacho notarial previo pago de sus honorarios.
En efecto, para aclarar muchas dudas o criterios equívocos con respecto al desempeño del Notario sobre este documento, en primer lugar transcribiremos lo que, la Ley del Notariado dispone sobre la entrega y diligenciamiento de cartas notariales, así como de normas concordantes con ello:
Artículo 100º: El notario certificara la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados".
Artículo 101º: El notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente.
De las citadas normas que sustentan la función notarial en cuanto a la entrega o diligenciamiento de cartas notariales, nos permite aclarar los siguientes:
1.- Que, el notario no redacta las cartas notariales, aunque no tiene impedimento legal para hacerlo.
2.- Lo único que hace el Notario, con las cartas notariales es recepcionarlos para su entrega o diligenciamiento en la dirección que se indica en la Carta Notarial y que si del contenido se advierte por si solo que es un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres, el Notario no tendrá mas opción que diligenciarlo a la dirección señalada en la carta notarial. Caso contrario lo rechazara.
3.- Que, el notario deberá diligenciar todas las cartas notariales que los interesados (cualquier persona) le soliciten en su despacho, sin que por ello pueda decir o alegar discriminación o selección a que destinatario lo hace y a que otro no. De lo contrario, no estaría cumpliendo su función de acuerdo a Ley. Pues, el notario no tiene la opción de escoger a que destinatario entrega o no la carta notarial cuya entrega o diligenciamiento se solicita.
4.- Tampoco, el notario puede seleccionar a que remitente le recibe y a que otro no, una carta notarial para su entrega o diligenciamiento. En nuestro caso, no actuamos discriminatoria ni selectivamente en perjuicio de otro por ningún motivo y menos por intereses subalternos. Toda carta notarial que cumple con la ley y el debido pago de los honorarios notariales son recepcionados en mi despacho.
5.- Lo único que el notario exige para recepcionar una carta notarial, es que se le pague sus honorarios notariales. Caso contrario si el remitente o interesado(s) no está(n) de acuerdo con el honorario que el notario tiene establecido para la carta notarial en este caso, el notario tiene el derecho y protección legal de abstenerse y negarse a rececpionar la carta notarial para su entrega o diligenciamiento. También el Notario puede abstenerse o negarse de recepcionar una carta notarial si el interesado que remite la carta le falta el respeto u otro de la misma índole.
6.- Las posibilidades que tiene el notario para negarse a recepcionar una carta notarial para su entrega al destinatario, es que:
6.1.- No se le pague sus honorarios notariales por dicha labor.
6.2.- Que, del contenido de la carta notarial el notario advierta que este sea un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres, esto en concordancia con el artículo 109 de la ley del notariado.
6.3.- Por ejemplo si, del contenido de la carta notarial, se le amenace de muerte u otras circunstancias o hechos similares, contra el destinatario o su familia. O si del contenido expreso se le propone un negocio o contrato ilícito o contra la moral o las buenas costumbres al destinatario. Como por ejemplo, el de regentar una casa de citas, reunirse para cometer robos o hurtos, etc. O reclamar un beneficio producto de un delito, etc.
Por otro lado, si del contenido de la carta notarial no hay tales amenazas o hechos ilícitos, el notario diligenciara la carta notarial.
Se ha señalado que por Ley, el Notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta notarial, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente, al respecto conviene precisar lo siguiente:
Cuando se dice que el Notario no asume responsabilidad por el contenido de la carta notarial, significa que el Notario no averigua, no pide el sustento o las pruebas o antecedentes de lo que se afirma o dice en el texto de la carta notarial ni de sus anexos que se le acompaña y por ende no es que este de acuerdo o avale su contenido. Recuerde, el Notario solo certifica su entrega o las circunstancias de su diligenciamiento. Nada más.
La ley establece que, tampoco se responsabiliza por la firma, identidad, capacidad o representación del remitente. Esto es consecuencia de lo anterior. Es decir, como el notario no asume responsabilidad del contenido de la carta notarial, no es posible que sea responsable de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente. Para ello esta el derecho del destinatario que podrá contestar la carta notarial, negando, contradiciendo o señalando lo que a su derecho corresponda sea sobre el contenido, firma, identidad, capacidad o representación del remitente.
Para contestar una carta notarial, el destinatario o persona interesada puede acudir al mismo Notario que le entregó la carta notarial. Porque, el Notario no se solidariza, ni está de acuerdo o en desacuerdo con el contenido de la carta notarial. Es decir, el notario NO está de parte del remitente y en contra del destinatario de la carta notarial ni a la inversa. Pues, el notario es de acuerdo a ley imparcial, neutral. No asume la defensa de nadie, por ello inclusive el notario esta prohibido de ser abogado de las personas. Solo es dador de la fe publica. Claro, que ello no prohíbe al notario, opinar o dar su punto de vista en cualquier tema o hecho, de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de la Constitucion Política del Perú.
Cabe aclarar que, para la entrega o diligenciamiento de la carta notarial no es que el notario tenga que encontrar individualmente o en persona al destinatario de la misma. En este punto se aplica lo que dispone el Código Procesal Civil en cuanto a la notificación personal, que significa que se debe entregar la carta notarial en la dirección señalada en la carta notarial y no a la persona. Pues, de lo contrario seria casi imposible notificar o hacer entrega de ninguna notificación o carta notarial. Pues, bastaría que la persona se niegue a recibir en persona el documento para que no se cumpla con la entrega o notificación de la carta notarial.
En conclusión, el Notario cumple su labor entregando o diligenciando la carta notarial en el domicilio señalado en esta, y entregando a cualquier persona que allí se encuentre, o en su caso dejando constancia de la negativa de su recepción y de cualquier otra circunstancia que ocurra. Pues, se recomienda que cuando le llegue una carta notarial no mire mal o se onoje con el Notario o su personal tampoco trate de explicarle los antecedentes del caso etc. Por que no es su labor. Pues, los Notarios no tenemos ninguna responsabilidad ni complicidad o contubernio con el contenido de las cartas notariales que entregamos o diligenciamos.
Se llama carta notarial y se diferencia de cualquier otra comunicación porque el Notario da fe pública de su entrega o diligenciamiento. También el Notario puede dejarlo bajo la puerta con autorización del remitente y de ello dejará constancia en el ejemplar que devuelve al remitente con la certificación respectiva. Pues, el destinatario no tiene alternativa de proceder de mala fe, con la intervención del notario que es depositario de la fe pública, lo que significa que lo dicho por el notario es cierto.
Otro punto importante, es que las cartas notariales sean entregados al despacho notarial de la siguiente manera:
1.- Por triplicado.
2.- Igual cantidad de ejemplares se debe adjuntar si se acompaña anexos.
3.- Se debe precisar en la misiva notarial la dirección del destinatario(s) así como del remitente, el nombre de los mismos, así como la firma del remitente.
Finalmente, siendo la competencia del notario a nivel provincial, los notarios en principio pueden entregar las cartas notariales dentro de la provincia para el que ha sido nombrado (art. 100 d. Ley 26002). Sin embargo también, por disposición del artículo 101 de la misma Ley podrá cursar las cartas notariales dirigidos a direcciones fuera de su jurisdicción provincial, esto por medio del correo certificado. En este caso solo certifica que ha dejado la carta en el correo certificado y adjuntara la constancia expedida por el correo lo que entregara al remitente. Osea, en este caso el notario no certifica la entrega de la carta al destinatario sino que lo ha remitido a la dirección señalada vía correo certificado.

No hay comentarios.: