11 noviembre 2006

PENALIZARAN HASTA CON OCHO AÑOS DE PRISIÓN A “CIUDADANOS GOLONDRINOS”

El Jurado Nacional de Elecciones presentó un proyecto de Ley para penalizar el cambio domiciliario fraudulento que promueven algunos candidatos y/o agrupaciones políticas para beneficiarse inescrupulosamente de los denominados “votos golondrinos” y alterar así los resultados de las elecciones contraviniendo la voluntad popular.
La iniciativa legislativa que fue presentada en el Congreso de la República, tiene como finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.
Dentro de su función fiscalizadora, el JNE tiene la obligación de cautelar que el padrón electoral consigne datos exactos y que refleje fielmente el cuerpo electoral de cada circunscripción, evitando se produzcan los “votos golondrinos” producto de un cambio fraudulento de domicilio efectuado por uno o varios ciudadanos quienes consignan datos falsos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con el fin de alterar el padrón electoral y favorecer a un determinado candidato u organización política.
El proyecto de Ley modifica el artículo 37° de la Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC, especificando que “El ciudadano que solicite su cambio domiciliario en circunscripción electoral distinta deberá presentar documento que acredite su residencia habitual en la jurisdicción a la cual solicite su cambio”.
De igual forma, hace lo propio con el artículo 201° de la Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones agregando que “El Jurado Nacional de Elecciones en base a los resultados de la fiscalización del padrón electoral, podrá disponer la suspensión del ejercicio del derecho a voto en dicho proceso electoral, a los ciudadanos que hubieran incurrido en cambio domiciliario fraudulento. En este caso se expide la constancia de sufragio correspondiente”.
Finalmente, la norma propuesta por el JNE agrega un nuevo inciso al artículo 359° del Código Penal sobre “Fraude Electoral” estableciendo que “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho el que, con el propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso electoral, realiza cualquiera de las acciones siguientes: (...) 8) Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo, consignando datos falsos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para alterar el padrón electoral y favorecer a un candidato o partido en una circunscripción electoral distinta al de su residencia habitual”.

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