03 mayo 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 09 -2007-MPC

Cañete, 24 de Abril del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de los corrientes y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú prescribe que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y, la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, la División del Registro de Estado Civil de esta Municipalidad ha elaborado un Plan de Acción Municipal para la celebración de Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, a celebrarse en el segundo trimestre de 2007, con motivo del «Día de la Madre»;

Que, es necesario proporcionar facilidades a los vecinos de escasos recursos económicos para que regularicen su situación civil y religiosa, exonerándole de pagos por derecho de matrimonio civil y de algunos requisitos;

Que, a través de las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

En concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, con la aprobación unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA

Artículo 1°.- Aprobar la celebración del Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, para el día l2 de Mayo del 2007, en los siguientes horarios:

MATRIMONIO COMUNITARIO RELIGIOSO:
Hora: 10.00 a.m.
Lugar: Catedral San Vicente-Cañete

MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL
Hora: 12.00 p.m.
Lugar: Frontis Palacio Municipal

Artículo 2°.- Exonerar de los derechos municipales para la celebración de Matrimonio Comunitario Civil, a todas las parejas que quieran contraer matrimonio civil en la Municipalidad Provincial de Cañete, el día 12 de Mayo del presente año.

Artículo 3°.- Convóquese a las parejas residentes en la jurisdicción de San Vicente de Cañete, para que se acojan al artículo que antecede, debiendo presentar los siguientes requisitos:

MATRIMONIO COMUNITARIO RELIGIOSO:
1.- Partidas de Nacimiento
2.- Fotocopia de D.N.I.
3.- Constancia de Bautizo
4.- Constancia de Confirmación
5.- Constancia de escuchar las charlas correspondientes

En caso no estar bautizados y/o confirmados la parroquia se encarga gratuitamente de que cumplan con estos sacramentos. El bautizo alcanza a los hijos de las parejas contrayentes.

MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL:
1.- Documentos de Identidad
2.- Copias certificadas de Partidas de Nacimiento
3.- Certificados de Salud
4.- Dos Testigos

Artículo 4°.- Los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, sobre Matrimonio Comunitario Civil y Religioso, deberán aperturar su expediente en la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 5°.- Las inscripciones están abiertas en la Oficina del Registro de Estado Civil hasta el día 09 de Mayo del 2007.

Artículo 6°.- La Municipalidad brindará el asesoramiento gratuito por medio de la Oficina de la DEMUNA, para la dispensa correspondiente a los menores de edad.

Artículo 7°.- Encargar a la Secretaría General, para que a través de la Oficina de Comunicación Social y RR.PP efectúen una campaña de difusión masiva.

Artículo 8°.- Encargar a todas las Gerencias de la Municipalidad Provincial, coordinar y ejecutar las acciones convenientes, para el cumplimiento de la presente norma.

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

1 comentario:

Anónimo dijo...

SE HAN PREGUNTADO LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y LOS CAÑETANOS QUE ES INNECESARIA APROBACION Y CONVOCAORIA DE UN MATRIMONIO MASIVO CON ORDENANZA. CUANTO LA MUNICIPALIDAD TIENE QUE INVERTIR (TIEMPO Y DIETAS DE REGIDORES)PARA LA EMISION DE ESTA ORDENANZA?. SI BIEN LO PUEDE HACER EL MISMO ALCALDE CON UN SIMPLE DECRETO DE ALCALDIA!!!!. USEMOS LAS ORDENANZAS PARA GESTIONES DE FONDO.
SEÑORES REGIDORES APLIQUEN DELEGACION DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, EN ARAS AL PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD. HAGAN USO DE SU UNIDADES ORGANICAS (ROF), QUE PARA ESO SE IMPLEMENTAN.