19 junio 2007

DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS POR SERVICIOS NO PERSONALES...
Escribe: Abog. Paul Cuenca Paredes

Es conocido que en los últimos años diversas Instituciones del Sistema Estatal, vienen empleando – de modo excesivo- los denominados Contratos por Servicios No Personales (SNP) con el fin de cubrir -a menor costo- el requerimiento de personal subordinado, sin tener en consideración las características propias que rigen esta modalidad contractual, generando muchas veces reclamos judiciales que finalmente culminan con la reposición del trabajador a su centro de labores.
A propósito de ello, el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 3990-2006-PA/TC ha establecido que cuando la contratación por Servicios No Personales busca encubrir una autentica relación laboral se producirá la desnatura-lización automática del contrato, y por ende la relación se convierte en indeterminada.
En ese sentido, cabe hacer las siguientes reflexiones en torno a este tipo de contratos y sobre sus implicancias frente a un reclamo judicial-
El Contrato por Servicios No Personales o también denominado Contrato de Locación de Servicios (LS), tiene su sustento legal en el artículo 1764 del Código Civil, el cual establece que: por la Locación de Servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, para prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Como lo señala el precitado artículo uno de los elementos que caracterizan los contratos civiles de SNP o LS es la falta de subordinación, elemento que si se convierte en esencial para los contratos de trabajo, es por ello, que una relación por SNP podría desnaturalizarse en la medida que se pruebe la existencia de este elemento principal denominado la subordinación. No obstante, cabe precisar que en nuestro sistema legal se reconoce además otros elementos que pueden evidenciar la existencia de una relación laboral.

Estos son:
a.- La prestación Personal.-
Mediante éste elemento se establece que los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa por el trabajador como persona natural y no jurídica. De esa forma, toda tarea asignada por el empleador, la cumple de forma directa el trabajador sólo o con los colaboradores que designe el empleador.
Es aquí donde encontramos la primera diferencia entre un contrato por Locación de Servicios o SNP y uno de naturaleza laboral. Mientras que en el primero es permisible que el locador pueda valerse de terceras personas para cumplir con sus obligaciones contractuales (Art. 1766 del Código Civil) en el segundo, la prestación del servicio es personal.

b. La Remuneración .-
Tanto los contratos por Locación de Servicios y los de Naturaleza Laboral ocupan un trabajo productivo por cuenta ajena y por el cual se recibe una retribución, sin embargo es de mencionar que en toda relación laboral propiamente dicha, a la retribución se le denomina remuneración.
No obstante, a diferencia de un contrato de SNP, en la relación laboral, la remuneración puede ser pagada aún cuando no exista prestación efectiva de trabajo, Por ejemplo por enfermedad, vacaciones etc. Asimismo, en la relación laboral existe una mayor remuneración como por ejemplo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad etc. Beneficios que no se perciben en un contrato civil por SNP o LS.
Es en ese sentido, resulta claro que todo trabajador contratado por SNP que perciba retribución durante un periodo de inactividad o que perciba una gratificación (sector público o privado) sería prueba suficiente para acreditar que la relación con su locador no es de naturaleza civil, sino puramente laboral

c. La Subordinación.-
Particularmente considero que este es uno de los elementos principal que permiten acreditar la existencia de un vinculo laboral.
Nuestra legislación reconoce a la subordinación como el vinculo jurídico entre el trabajador y el empleador en virtud del cual el primero le ofrece su actividad al segundo, y le confiere a éste el poder de conducirla, pudiendo fiscalizarla y sancionarla. Es así que por la subordinación el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, el cual tiene facultades para reglamentar las labores, dictar ordenes para la ejecución de la labores, y sancionar dentro de los limites de la razonabi-lidad cualquier infracción cometida por el trabajador.
Así por ejemplo cualquier trabajador contratado por SNP que acredite la imposición de un horario de trabajo, o el cumplimiento de una orden impartida por el locador mediante memorandos, informes etc, estaría acreditando que su relación no tiene naturaleza civil sino laboral.

Cuando se desnaturaliza los contratos por SNP?
Conforme se ha señalado precedentemente el contrato por SNP tiene como objeto contratar los servicios de una persona para la prestación de un determinado servicio, sin que este se encuentre sujeto a subordinación, sin embargo en la practica se toma esta modalidad contractual con la finalidad de cubrir plazas en donde las labores son netamente laboral.
Así un trabajador en la modalidad de SNP que acredite la existencia de cualquiera de los elementos antes señalado, y principalmente la subordinación podría acudir a la vía judicial con el fin de solicitar la desnaturalización del contrato.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Ya era hora que alguien se interese por orientar los trabajadores, ya que la mayora de empresas vienen aprovechando ésta modalidad para evitar la relación laboral y pagar los beneficios que todo trabajador tiene derecho. Felicidades Dr. Cuenca

Anónimo dijo...

Excelente analisis doctor, lo que debemos tomar en cuenta que, en la remuneracion de los servicios no personales atiende a un categoria de cuarta-quinta en la especifica de gasto 531127, por esto habria un vinculo laboral??

Habria alguna posibilidad de funcionarizacion del personal con la legislacion y presupuesto actual?

Mariano Odicio - mariano_odicio@hotmail.com

Prof. Winston Armando dijo...

Dr. La Univ. Nacional de Trujillo ha reconocido que los S.N.P. se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada, sin embargo no realiza pagos como gratificaciones ni AFP. ¿Puedo efectuar alguna reclamación?