22 junio 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ORDENANZA Nº 013-2007/MDCA

Cerro Azul, 21 de junio de 2007

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL:

Por cuanto:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en su sesión de Concejo, de fecha 21 de Junio de 2007, visto el Proyecto de Reglamento que propone el Consejo de Coordinación Local Distrital: de conformidad con el articulo 105 de la Ley Orgánica de Municipalidades No.27972, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta; ha dado la siguiente

ORDENANZA
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE
CERRO AZUL
Articulo. Primero.- Aprobar el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Cerro Azul, el mismo que contiene 5 Capítulos, 19 artículos y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Matices de Cañete.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul


REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE CERRO AZUL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto.- El presente Reglamento contiene las normas que rigen el funcionamiento y el ejercicio de los derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Coordinación Local del distrito de Cerro Azul

Artículo 2- Base Legal.
El Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul, se constituye en base a las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Perú
Ley de Bases de la descentralización No.27783 y modificatorias.
Ley Orgánica de Municipalidades No.27973 (Artículos 102 al 105).
Ley marco del Presupuesto Participativo No.28056 y su Reglamento.
Ley de los Derechos de Participación Ciudadana No.26300.

Articulo 3 .- Naturaleza del Consejo de coordinación Local del Distrito de Cerro Azul
El Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul, es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad, no ejerce funciones ni actos de gobierno. El Concejo de Coordinación Local Distrital, lidera monitorea y garantiza el desarrollo de los procesos en la elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo.

CAPITULO II
COMPOSICION Y FUNCIONES
Articulo 4.- Composición.-
El Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul, esta integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente Alcalde, los Regidores distritales y por los tres representantes de las organizaciones sociales de base que han sido elegidos democráticamente de entre los delegados de dichas organizaciones, y que se encuentran legalmente acreditados

Articulo 5.- Mandato de los representantes de la sociedad civil
El número de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul es de 3, equivalente al 40% del total de miembros del Concejo Municipal., como lo establece el artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de base de nivel distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral y se llevara a cabo de acuerdo a las normas que se aprueben en el respectivo Reglamento de Elecciones.

Articulo 6.- Funciones:
Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, las siguientes:
1.- Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo.
2.- Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
3.- Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4.- Promover la formación de Fondos de Inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5.- Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital

Artículo 7.- Vigencia de la representación.
El Alcalde y los Regidores ejercen su cargo por un periodo igual al mandato para el cual fueron elegidos, salvo que se produzcan las causales de vacancia fijados por Ley.
Los representantes de las organizaciones de base ejercen su representación por dos años a partir de su juramentación e incorporación en el Consejo de Coordinación Local Distrital.
En caso de reemplazo por vacancia, el nuevo Consejero completara el periodo del anterior.

Artículo 8.- Revocatoria y vacancia de los representantes de la sociedad civil.
La representación del delegado de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul, vaca por las siguientes causales:
1.- Por fallecimiento.
2.- Por incapacidad física que imposibilite el cumplimiento normal de sus funciones.
3.- Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul.
4.- Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
5.- Por inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas.
6.- Por renuncia.

CAPITULO III
DE LA INSTALACION DEL CONSEJO DE CORDINACION LOCAL DISTRITAL
Artículo 9.-.Para la instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros.

Articulo 10.- En la sesión de instalación la asistencia del Alcalde es obligatoria e indelegable

CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
Articulo 11.- Derechos:
Los miembros del Consejo de Coordinación Local del distrito de Cerro Azul, tienen los siguientes derechos:
1.- Ser convocado a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2.- Ejercer su derecho a voz y voto en las sesiones.
3.- Solicitar al Presidente con la debida anticipación, los informes y/o documentos relacionados con el objeto de las sesiones.
4.- Presentar en forma individual o colectiva sus propuestas a ser debatidas en sesión.
5.- Integrar y participar en las comisiones de trabajo que se designen en el seno del Consejo.
6.- Formular pedidos dentro del marco de las funciones que ejerce el Consejo de Coordinación local Distrital.

Articulo 12.- Obligaciones:
1.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo cuando sea convocado
2.- Coordinar con sus representados las propuestas que plantean en el seno del Consejo.
3.- Elaborar un banco de información y Proyectos de acuerdo a las necesidades y realidad del distrito.
4.- Participar en los Talleres de Trabajo programados.
5.- Suscribir el Acta de acuerdos en el Proceso del Presupuesto Participativo.
6.- Observar el debido comportamiento y respeto durante el desarrollo de las sesiones.

CAPITULO V
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Articulo 13.- Quórum:
Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul, se requiere de la asistenta de la mitad más uno de sus miembros hábiles en primera convocatorio, en segunda que será treinta minutos después de la primera, con el número de asistentes.

Articulo 14.- Convocatoria:
El Alcalde convoca a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con una anticipación no menor de tres días, por escrito, señalándose: lugar, fecha y hora en primera y segunda convocatoria, adjuntándose la agenda respectiva.

Artículo 15.- Sesiones Ordinarias
El Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cerro Azul, se reúne en sesión ordinaria dos veces al año para tratar sobre los siguientes asuntos:
Plan de Desarrollo Local Concertado
Presupuesto Participativo

Artículo 16.- Sesiones Extraordinarias
Las sesiones extraordinarias se llevaran a cabo cuando lo convoque el Alcalde o a solicitud de dos tercios de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.

Articulo 17.- Acuerdos:
Los acuerdos se adoptaran por unanimidad o por mayoría simple.

Articulo 18.- Libro de Actas
Las sesiones serán anotadas en el Libro de Actas que será llevado por el Secretario general de la Municipalidad. Los acuerdos serán publicados en el Portal de la Municipalidad.

Artículo 19.- Apoyo Logístico
La Secretaria General de la Municipalidad prestara el apoyo logístico al Consejo de Coordinación Local Distrital.

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