22 junio 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 013-2007-MPC

Cañete, 19 de Junio del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO;
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio de 2007 y, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO;
Qué, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Qué, a través de la Ordenanza Nº 01-2006-MPC de fecha 23 de Enero del 2006 se aprobó el horario nocturno a establecerse en los establecimientos comerciales y espectáculos públicos, en la jurisdicción de San Vicente de Cañete.

Qué, en el Artículo 1º de la norma acotada, establece que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Salones de Recepciones, Video Pub, Night Club, Peñas y a cualquier actividad económica, en donde se requiera el uso de música y/o venta de licores, los cuales podrán aperturar sus locales comerciales para la atención al público a partir de las 8.00 p.m., hasta las 2.00 a.m., hora en que cerrarán sus puertas, concediéndoles un adicional de 60 minutos para atención interna, debiendo cerrarse indefectiblemente a las 3.00 a.m. Este horario máximo de atención incluye también a los establecimientos comerciales dedicados a Bares, Salas de Juegos, Cabinas de Internet y Espectáculos Públicos.

Qué, en el Artículo 7º de la Ordenanza en mención, se adicionó al Reglamento de Aplicación de Multa y Sanciones las siguientes infracciones;
“Por mantener el establecimiento comercial con atención al público, después de las 3.00 a.m., 10% de la UIT
“Primera reincidencia se sanciona con el 20% UIT y procede a la Clausura Transitoria”
“Segunda reincidencia se sanciona con el 30% UIT y procede a la Clausura Definitiva”

Qué, mediante Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de Marzo del 2003, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA, de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Qué, es necesario aprobar las Multas y Sanciones que se aplicarán a quienes no cumplan con acatar la Ordenanza citada en el Segundo Considerando de la presente norma municipal;

Estando a lo expuesto, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de aprobación del acta y con el voto mayoritario se aprobó la siguiente ;
ORDENANZA - INCORPORACIÓN DE MULTAS SANCIONES

ARTICULO 1º.- Aprobar la incorporación de la siguiente Multa y Sanción al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de Marzo del 2003, a los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a Discotecas, Karaokes, Salones de Baile, Salones de Recepciones, Video Pub, Night Club, Peñas y a cualquier actividad económica, en donde se requiera el uso de música y/o venta de licores, los cuales podrán abrir sus locales comerciales para la atención al público a partir de las 6.00 p.m., hasta las 2.00 a.m., hora en que cerrarán sus puertas definitivamente según detalle:

GERENCIA DE TRIBUTACION MUNICIPAL (EN ESTABLECIMIENTOS)

Por mantener el establecimiento comercial en funcionamiento, después de las 2.00 a.m. 20% UIT y procede clausura transitoria.
En caso de reincidencia se sanciona con el 30% UIT y procede la clausura definitiva.

ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 06 de Julio del 2007.

ARTICULO 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General, Gerencia de Tributación Municipal, Gerencia de Servicios Públicos el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º .- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º.- ENCARGUESE a la Secretaría General, la difusión masiva de la presente norma.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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