07 julio 2007

DE POSITIVA CALIFICA LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA LA PROMULGACION DE LEY QUE ESTABLECE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO...

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) saludó la promulgación de la Ley que establece el Silencio Administrativo Positivo en los procedimientos que se siguen ante la Administración Pública, porque constituye una herramienta que hará más competitivo al Perú y contribuirá a impulsar la reforma del Estado.
En opinión de la CCL esta ley representa un gran avance en la lucha por modernizar el Estado y contribuye con la formalización de la economía, porque elimina de los TUPA todas las disposiciones que deniegan las solicitudes de licencias, autorizaciones y permisos, alegando que "ya se venció el plazo para resolver".
Esta nueva Ley promulgada el día de ayer por el presidente Alan García, salvo excepciones taxativas, se aplica en todos los procedimientos que realicen las personas naturales y jurídicas ante las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, incluyendo el Congreso de la República y el Poder Judicial.
Aprobación automática…
Con esta norma, los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo se considerarán automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido, la entidad pública no ha emitido pronunciamiento alguno, sin perjuicio de su fiscalización posterior a la persona o empresa que inició el trámite público.
En consecuencia, las autorizaciones, licencias, permisos y certificaciones emitidas por las organizaciones estatales deberán expedirse en 30 días hábiles, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de resolver. De no resolverse en ese período, se dará por aceptada la solicitud, para ello, bastará con que el interesado presente una declaración jurada donde conste la aprobación de su solicitud con tan solo tener el cargo de recepción. De no ser admitida la declaración jurada, será remitida por conducto notarial.
La CCL hace hincapié en que esta ley no representa un "cheque en blanco", por cuanto el administrado que proporcione información errónea o fraudulenta estará sujeto a multas drásticas sin perjuicio de la nulidad del acto administrativo.
Exclusiones…
La CCL recuerda que sólo contados procedimientos de interés público estarán excluidos del silencio administrativo positivo tal como sucede con las inscripciones en los registros públicos; los permisos y licencias para operar juegos y casinos; autorizaciones a farmacias y droguerías; trámites para portar y usar armas; licencias a bancos y financieras; así como certificaciones relativas al cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y recursos naturales, entre otros.
Cabe destacar que, según la propuesta original del Poder Ejecutivo, el silencio administrativo positivo también era aplicable en los procedimientos que siguen los contribuyentes ante SUNAT y ADUANAS; sin embargo, el Congreso de la República estableció que "en materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del artículo 163º del Código Tributario". Esto es, de no resolverse el reclamo en 45 días, la SUNAT dará por denegada la solicitud del contribuyente.
Sanciones...
Además de la amonestación, suspensión o destitución del funcionario público que por omisión o intencionalmente no resuelva los reclamos dentro del plazo establecido, el administrado afectado tendrá derecho a interponer las acciones civiles y penales que correspondan.
Las denuncias o quejas que interpongan los afectados se harán ante el Órgano de Control Interno. Estas denuncias se publicarán en la página web de la entidad, una vez que haya concluido el proceso disciplinario contra el funcionario infractor.
Se debe tener en cuenta que en 180 días desde la vigencia de la ley, todas las entidades públicas deberán acreditar ante la PCM que han eliminado de sus TUPA toda exigencia contraria a la reciente ley, caso contrario dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho, enfatiza la CCL.

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