Norma Deberá Ser Sometida A Segunda Votación...
CONGRESO APRUEBA LEY DE CARRERA MAGISTERIAL...
Luego de dos jornadas de un intenso debate y tras un cuarto intermedio que se prolongó hasta la madrugada, la Comisión Permanente del Congreso aprobó ayer por unanimidad (en primera votación), la norma que modifica la Ley del Profesorado en lo que respecta a la Carrera Pública Magisterial.
El dispositivo establece -entre otras cosas- que los docentes que resulten jalados en tres evaluaciones (luego de ser sometidos a dos procesos de capacitación), saldrán definitivamente de la carrera magisterial.
De igual manera contempla una serie de asignaciones especiales por buen desempeño, que mejorarán sustancialmente el sueldo de los maestros.
La norma -que deberá ser sometida a segunda votación en siete días- se aprobó por 15 votos a favor luego que los congresistas de Unión por el Perú y del Partido Nacionalista (que son miembros de la Comisión Permanente) se retiraran del Hemiciclo como señal de protesta. Previamente se desestimó tres cuestiones previas que planteaban transferir el dispositivo a las Comisiones de Educación, Constitución y por último al pleno.
El artículo 28° de la norma establece que las evaluaciones de desempeño de los docentes serán permanentes, integrales y obligatorias.
Para el efecto se establece dos tipos de exámenes: el ordinario, que se realiza cada tres años. Y el extraordinario que será dirigido a los maestros que resulten jalados las evaluaciones. Este se efectuará al año siguiente de haberse registrado la desaprobación.
Asimismo la norma establece una serie de premios y estímulos para los mejores maestros, los mismos que incluyen viajes de estudio, becas y pasantías.
De acuerdo con el dispositivo aprobado, los profesores que maltraten física o psicológicamente a sus estudiantes causándoles daño grave, o que tengan conductas de hostigamiento sexual y cometan actos que atenten contra la integridad de los niños, no sólo serán destituidos del cargo sino que además no podrán reingresar al servicio público.
Así lo establece el artículo 65° de la norma a través del cual se establece que los maestros destituidos por alguna causa, no podrán reingresar a cualquier entidad pública por un plazo de cinco años.
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