03 julio 2007

PUNTO DE VISTA...
Una Ley Que Debe Cambiar...
Escribe: Juan E. Kuan Gil - Juez (s) de Paz Letrado de Lunahuaná

El 08 de diciembre del 2006, se publicó la Ley Nº 28924, en donde se establecía la prohibición a la Policía Nacional para que realicen las notificaciones ordenadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y otras instituciones, dicha norma entraría en vigencia a los 180 días de su publicación, en un inicio generó ciertos comentarios preocupantes, pero dado que su vigencia era a posteriori, dicha ley pasó casi inadvertida y no fue materia de mayor análisis.
Sin embargo en este mes de Junio, la Ley ha entrado en vigencia, y recién se ha generado un sinnúmero de inconvenientes que se han reflejado con mayor incidencia en los procesos penales, ya sean Juzgados Penales y Juzgados de Paz Letrados y en lugares en donde solo la autoridad policial se encargaba de realizar esta labor.
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todas las dependencia policiales en cumplimiento de dicho dispositivo y por orden expresa del comando superior, han dispuesto no recepcionar ningún tipo de documento que tenga como finalidad la notificación provenientes de las entidades mencionadas. Como era de esperarse, este hecho ha impedido que las innumerables diligencias ordenadas -especialmente- por los órganos jurisdiccionales, no hayan sido notificadas, trayendo como consecuencia, como es natural el retraso de los procesos judiciales.
Quizás el espíritu de la norma haya sido, el de racionalizar el personal policial, queriendo utilizar a los muchos policías que cumplen una función administrativa en las oficinas y derivarlos al ámbito de la Seguridad Ciudadana, tan reclamada por la población, finalidad acertada; pero no se ha previsto que en muchos casos la Policía constituye el único apoyo, especialmente para el Poder Judicial, para realizar las notificaciones.
A pesar que la misma norma, prevé algunas excepciones para que la policía pueda realizar algún tipo de notificaciones, estas resultan insuficientes aparte de ser casi extremas.
Ante este panorama, resulta necesario que esta ley se derogue o se modifique, para que se brinde a la policía en determinados casos y lugares, facultades para que pueda desarrollar su labor de notificadores, y evitar mayores perjuicios a los usuarios de justicia, en especial a los de menores recursos.
Debe tenerse en cuenta que dada la costumbre, la policía ha tenido y tiene un rol psicológicamente determinante en la función de notificación, a pesar de las limitaciones, es incuestionable que es una institución tutelar y de seguridad, en especial en lugares alejados en donde quizás no hay un Ministerio Público, el común de la gente ante cualquier hecho negativo que le sucede, acude en primer lugar a la Policía, es por ello que esa imagen de confianza, autoridad y de intimidación no debe ser desaprovechada.
El problema esta latente, con los hechos suscitados, y no hay que esperar que se agrave, por eso debe darse una solución inmediata… el Gobierno y las autoridades tienen la palabra.

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