LA LEY DE SOLIDARIDAD Y LA LEY DEL CANON...
Escribe: Enrique Nuñez Palomino
El 23 de agosto se publicó en el Diario El Peruano la presente Ley 29076, en la que se autoriza la Utilizacion de los Recursos económicos del Canon, Sobrecanon, Regalía Minera y Fondo de Compensación Municipal tanto, a los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales ubicadas en las localidades afectadas, previo acuerdo de los miembros de sus concejos respectivos, siempre y cuando estén destinados a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura dañada
Asi mismo se aprueba que los Gobiernos Regionales y Municipalidades en general que no esten en zonas afectadas podran utilizar de su presupuesto del presente año fiscal por todo concepto hasta el 20 % total, afectando a sus recursos institucionales, por lo que reprogramaran excepcionalmente en ayuda humanitaria a las localidades afectadas previo acuerdo de Concejo Regional o Municipal según corresponda, para tal efectos las municipalidades afectadas que perciban las donaciones tendran que ser aceptadas por acuerdo de sus concejos respectivos.
En ambos casos los Gobiernos Regionales y Municipalidades deberán dentro de los 60 días enviar los informes respectivos ya sea de adquisiciones o contrataciones a la Contraloría General de la Republica, a la Comision de Fiscalizacion y Contraloría del Congreso de la República y copia de su Reprogramacion Presupuestal Ministerio de Economía y Finanzas.
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