10 agosto 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2007-MDI
Imperial, 06 de Agosto del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 03 de Agosto del 2,007, el proyecto de Ordenanza sobre Zonas Rígidas y Prohibición de Estacionamiento;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo Nº 191, que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo Nº 192º de la Carta Constitucional acotada señala, como competencia de las Municipalidades, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, asigna a las municipalidades, las funciones de planificar, ejecutar e impulsar el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el adecuado procedimiento para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, recreación y transporte entre otros;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades manda en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva el procurar, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, parque, jardines, edificios públicos y otros análogos;
Que, también en función de las municipalidades en materia de transporte colectivo, circulación y transito, el organizar y mantener los sistemas de señales, semáforos y regular el transito urbano de peatones y vehículos;
Que, el Distrito de Imperial, se ha constituido en una ciudad eminentemente comercial, desde su misma creación, reconociéndosela con justicia la denominación de Capital Comercial de la Provincia de Cañete;
En uso de sus atribuciones que le otorga la Constitución Política del Perú, así como la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores Regidores en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2007, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE LAS ZONAS RIGIDAS Y PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO
ARTICULO PRIMERO.- DECLARASE "ZONA RIGIDA" y se Prohíbe el Estacionamiento vehicular a las siguientes vías de la jurisdicción del Distrito de Imperial.
Jirón Ayacucho:
- Cuadra 2 (lado izquierdo)
- Cuadra 3 (lado izquierdo)
- Cuadra 4 (ambos lados)
- Cuadra 5 (ambos lados)
- Cuadra 6 (lado derecho)
Jirón Dos de Mayo:
- Cuadra 2 (lado izquierdo)
- Cuadra 3 (lado izquierdo)
- Cuadra 4 (lado izquierdo)
- Cuadra 5 (ambos lados)
- Cuadra 6 (lado izquierdo)
Jirón 28 de Julio:
- Cuadra 1 y 2 (lado izquierdo)
- Cuadra 3 (lado izquierdo)
- Cuadra 4 y 5 (ambos lados)
- Cuadra 6 y 7 (lado izquierdo)
Jirón Sucre:
- Cuadra 1, 2, 4, 5, y 6 (lado izquierdo)
- Cuadra 3 (ambos lados)
Establecer el transito en Doble Sentido
Av. La Mar:
- Cuadra 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 (en su totalidad)
Jirón Atahualpa:
- El sentido del transito será de Oeste a Este
Jirón Manco Cápac:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (ambos lados)
El transito será de Doble sentido en todas las Cuadras
Jirón Huancayo:
- Cuadra 5 y 6 (ambos lados)
Jirón Augusto B. Leguía:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (en su totalidad)
Jirón Jorge Chávez:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (lado izquierdo)
Jirón El Carmen:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (lado izquierdo)
Av. Ramos:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (lado izquierdo)
Mercado San Leonardo (Chocos):
- La Prolongación 28 de Julio (ambos lados)
- La Prolongación Dos de Mayo (ambos lados)
- El frontis de las Galerías del Mercado, se Declara como Zona de Parqueo
Mercado Virgen del Carmen:
- Se declara Zona de Parqueo todo el frontis del Mercado.
- La manzana I lado derecho de la Av. Oscar Ramos (frontis Colegio 21001), se declara Zona Rígida.
- Se declara todo el Perímetro del Parque Ramos Larrea como Zona de Parqueo.
- Sentido del Transito se cambia en el Pasaje Dos (ubicado entre la Av. Oscar Ramos Cabieses y la Calle Uno del A. H. Ramos Larrea), para que el transito sea más fluido.
Asunción Ocho:
- Se declara Zona de Parqueo todo el Perímetro de la Plaza de Armas.
- Av. José Ruiz Loza.- Todas las cuadras en ambos lados
- Av. Elvira Tovar.- Todas las cuadras en ambos lados
Cementerio General:
- Señalizar Zona de Estacionamiento de Automóviles y Mototaxis
ARTICULO SEGUNDO.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2007-MDI
Imperial, 06 de Agosto del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
Visto.- En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2,007, el proyecto de 0rdenanza que establece la reubicación de Paraderos de Vehículos de Transporte Público;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales, son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y las Municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos Locales de su responsabilidad;
Que, por mandato del Artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Estado, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley y son las Normas de Carácter General de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los Servicios Públicos y las materia se que las municipalidades tienen competencias normativa, conforme lo dispone el Art. Nº 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, la deficiente regulación del transporte colectivo, la circulación y el transito del distrito, atenta contra el ornato de la ciudad, al establecerse entre otros paraderos de empresas de transporte público en las calles y avenidas mas importantes de la jurisdicción;
Que, es necesidad poner restricción al uso de ciertas vías públicas del Distrito, ordenando la reubicación de las Empresas que se encuentran en el centro de la ciudad, haciéndola más atractiva al turismo interno y externo, para potenciar su actividad comercial que constituye la fuente de ingreso de la mayoría de la población Imperialina;
Estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú a las facultades otorgadas a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores regidores en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2,007; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REUBICACION DE PARADEROS DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO
ARTICULO PRIMERO.- Todas aquellas Empresas de Transporte Público que tengan sus Paraderos ha menos de 200 metros de la Plaza de Armas del Distrito de Imperial, serán reubicadas en lugares donde no congestionen el transito vehicular y/o peatonal.
ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- Comunicar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte, como a la Policía Nacional del Perú para el apoyo correspondiente y hacer cumplir la presente Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2007-MDI
Imperial, 06 de Agosto del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO.-En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de Agosto del 2,007; el proyecto de Ordenanza que establece la Restricción de Vehículos a la Plaza de Armas y Vìas Saturadas;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos Locales de su responsabilidad, como también planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específicas compartidas según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 81; en su numeral 3.1, en donde indica establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial;
Que, la Municipalidad Distrital de Imperial garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte, por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios.;
Que, la ciudad ha venido sufriendo por muchos años, como producto de su actividad comercial, un constante y progresivo deterioro en su ambiente urbano, ocasionando graves perjuicios a los ciudadanos que habitan o concurren a nuestro distrito. Que es necesario imponer restricción al uso de ciertas vías públicas del distrito y por ende declararle como Zona Rígida para conservar el ornato y hacerle más atractivo al turismo tanto interno como externo;
Que, en vista del gran incremento de vehículos menores (mototaxis), es necesario tomar medidas preventivas y correctivas para resguardar la seguridad de los habitantes de nuestro distrito;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores Regidores en Sesión ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2,007; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA RESTRICCION DE VEHICULOS A LA PLAZA DE ARMAS Y VIAS SATURADAS
ARTICULO PRIMERO.- Se Prohíbe el Ingreso al Perímetro de la Plaza de Armas a todos los vehículos de transporte público como; camionetas rurales, colectivos, ómnibuses, mototaxis, coaster y taxis-colectivos.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar SATURADO el Parque Automotor, del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (mototaxis), en el Distrito de Imperial, de acuerdo al estudio técnico aprobado según acuerdo de Concejo Nº 025-2004 MDI de fecha 13 de Setiembre del 2004.
ARTICULO CUARTO.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la presente ordenanza.
ARTICULO QUINTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal y al Departamento de Transporte para su cumplimiento.
ARTICULO SEXTO.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para su ejecución y ordenamiento correspondiente.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2007-MDI
Imperial, 06 de Agosto del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO.- En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de Agosto del 2,007; el proyecto de Ordenanza que establece la erradicación de Paraderos de Vehículos de Transporte Público;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales, son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y las Municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos Locales de su responsabilidad.
Que, por mandato del Artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Estado, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley y son las Normas de Carácter General de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los Servicios Públicos y las materia en que las municipalidades tienen competencias normativa, conforme lo dispone el Art. Nº 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades manda en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva el procurar, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público como camino, puentes, plazas, avenidas, parque y otros análogos.
Que, también es función de las municipalidades en materia de transporte colectivo, circulación y transito el organizar y mantener los sistemas de señales, semáforos y regular el transito urbano de peatones y vehículos.
Que, la deficiente regulación del transporte colectivo la circulación y el transito del distrito atenta contra el ornato de la ciudad, al establecer entre otros paraderos de empresas de transporte público en las calles y avenidas más importantes de la jurisdicción. Teniendo presente que el Distrito de Imperial es dueño de sus vías públicas y bajo este contexto tenemos que velar por su buen uso y mantenimiento, por lo tanto es la única facultada para otorgar el permiso correspondiente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores Regidores en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2,007; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ERRADICACION DE PARADEROS DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO
ARTICULO PRIMERO.- Erradicar por completo todos los Paraderos de las diferentes Empresas de taxis, colectivos, mototaxis, etc., que no estén autorizados por la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO SEGUNDO.- Los infractores que no acaten la presente Ordenanza, serán sancionado con el 10% de la U.I.T. vigente e internamiento del vehículo.
ARTICULO TERCERO.- Dejar sin efecto todas disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Comunicar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte, como a la Policía Nacional del Perú, para el apoyo correspondiente y hacer cumplir la presente ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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