MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 015-2007-MPC
Cañete, 09 de Julio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 05 de Julio de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario reglamentar el funcionamiento del CCLP, para fortalecer el rol de la Sociedad Civil en el proceso de descentralización a través de la participación en el Consejo de Coordinación Local Provincial; garantizar el ejercicio democrático de la participación de sus integrantes con el fin de lograr la concertación para generar el desarrollo de la provincia;
Que, en consecuencia se requiere aprobar e implementar el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Provincial de Cañete; los derechos y deberes de sus miembros, sus funciones y sus fines, entre otros;
Que, con la opinión favorable de la Gerencia General Municipal y Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con la dispensa de la aprobación del Acta, el Concejo Provincial de Cañete aprobó en forma unánime, la siguiente Ordenanza:
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DE CAÑETE (CCLP)
TITULO I
Artículo 1°.- Del objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar la instalación, funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial, así como las obligaciones y derechos de sus miembros, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 2°.- De la Naturaleza del CCLP
El CCLP es el órgano de coordinación y concertación del gobierno provincial con las municipalidades distritales y la sociedad civil. Es la máxima instancia de concertación local provincial y su objetivo es promover y fortalecer la concertación y gobernabilidad.
Artículo 3°.- De las funciones del CCLP
Las funciones del CCLP son las estipuladas en el artículo 100° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 4°.- De la representación de los gobiernos locales distritales
Los Alcaldes distritales integran el CCLP en condición de miembros plenos, con derecho a voz y voto. La representación de los gobiernos locales corresponde al alcalde. La participación de los alcaldes en las sesiones ordinarias y extraordinarias es obligatoria e indelegable.
Artículo 5°.- De la vacancia, revocatoria o suspensión del representante del gobierno local
En caso de vacancia, revocatoria o suspensión de algunos de los alcaldes o regidores integrantes del CCLP, éste será sustituido por el que lo reemplace conforme a Ley.
Artículo 6°.- De la participación de la Sociedad Civil
Los miembros de la Sociedad Civil son elegidos y participarán de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 7°.- Del mandato de los miembros del CCLP
El Alcalde provincial y los alcaldes distritales de la provincia, ejercen el cargo de miembros plenos del CCLP, por un período igual al mandato al que han sido elegidos.
La elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil inscritas ante el gobierno provincial, es de dos (2) años, que inicia el 1º de Enero al 31 de Diciembre.
En el supuesto de vacancia de los representantes de la sociedad civil, estos son reemplazados por el accesitario de la misma organización, garantizando la continuidad del proceso de concertación; sin perjuicio de la convocatoria a elección de un nuevo representante accesitario. De no asumir el accesitario, la presidencia de la asamblea convocará a la organización que sigue en la lista eleccionaria de la sociedad civil para que asuma el cargo hasta la próxima elección conforme a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.
En los casos de reemplazo de los miembros del CCLP por causal de vacancia o impedimento legal, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el período de los cesantes.
Artículo 8°.- De la vacancia de los representantes de las organizaciones de sociedad civil inscritas ante el CCLP
El cargo de representantes de las organizaciones de la sociedad civil inscritas ante el gobierno provincial, vaca por cualquiera de las siguientes causas:
1.- Fallecimiento
2.- Incapacidad física o mental permanente, debidamente certificada por profesional o institución competente.
3.- Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción o simulación domiciliaria en la jurisdicción, debidamente comprobado.
4.- Sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de un delito doloso.
5.- Inasistencia injustificada a dos reuniones consecutivas o no, de un período de sesiones ordinarias o extraordinarias y de tres (3) inasistencias a convocatorias de talleres y otros.
6.- Asunción de cargo municipal provenirte de mandato popular, nombramiento, designación o contratación de servicios.
7.- Por decisión de la organización de la sociedad civil a la que representa, cualquiera sea la causa.
Se produce la suspensión temporal por licencia solicitada y aprobada, la que no podrá exceder de tres (3) meses.
La asamblea de delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas ante el gobierno municipal, acuerda la vacancia o suspensión del mandato en reunión convocada para tal objeto. La decisión de vacancia, es adoptada por la mayoría del número legal de miembros inscritos en el Libro Registro al momento de convocarse a asamblea.
TITULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL CCLP
Artículo 9°.- De las obligaciones de los miembros del CCLP
Los miembros plenos e invitados del CCLP, deben observar el cumplimiento de los siguientes deberes:
1.- Dar cumplimiento al mandato por el cual integran el CCLP, tanto las autoridades de los órganos de gobierno como los representantes sociales.
2.- Asistir puntualmente a las sesiones de CCLP, así como a los talleres convocados en relación con la etapa deliberada del proceso participativo.
3.- Discutir y coordinar con sus representados las propuestas y planes a ser presentadas al pleno del CCLP. En el caso del alcalde provincial y alcaldes de las municipalidades distritales de la provincia, las propuestas y planes a presentar deben haber sido debatidos en el Concejo Municipal Provincial o distrital, respectivamente.
4.- Actuar en correspondencia con los Acuerdos Provinciales o Distritales adoptados por el respectivo CCLP.
5.- Coordinar con las autoridades respectivas las acciones de verificación, atención de los requerimientos presuntos de manera directa o indirecta por los ciudadanos.
6.- Acopiar información y sustentar ante el CCLP para elevar el nivel de debate y la concertación, debiendo sustentar su opinión en la medida de lo posible con trabajos de campo.
7.- Dar publicidad el trabajo realizado en las sesiones del CCLP ante su organización y demás miembros de la sociedad civil a su alcance.
Artículo 10°.- De los derechos de los miembros del CCLP
Los miembros del CCLP tienen derecho a:
1.- Ser convocados y participar de todas las sesiones del CCLP
2.- Emitir su opinión fundamentada con respecto a las propuestas sometidas a conocimiento y debate del CCLP.
3.- Recibir la información y documentación relativa al planeamiento, contratación y ejecución de obras públicas e inversión en el ámbito de la provincia; así como toda aquella relacionada con el Plan de Desarrollo, Presupuesto y Gestión Pública.
TITULO III
INSTALACION Y FUNCIMIENTO
Artículo 11°.- De la convocatoria
El CCLP es convocado por el Alcalde Provincial. La convocatoria es notificada bajo cargo con siete (7) días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con cinco (5) días hábiles para sesiones extraordinarias.
Las credenciales serán entregadas dentro de los diez (10) días hábiles de elegidos sus integrantes.
Artículo 12°.- De la instalación
El CCLP se instala en la sede del gobierno provincial o en el lugar establecido en la convocatoria. Las sesiones se realizarán regularmente en la ciudad de San Vicente, capital de la provincia.
La instalación y funcionamiento del CCLP se realiza con la asistencia de la mitad mas uno de los miembros hábiles.
Artículo 13°.- De las sesiones ordinarias
El CCLP se reúne ordinariamente en dos sesiones al año semestralmente.
Es materia de las sesiones ordinarias:
1.- Coordinar los Planes de Desarrollo Concertado de la Provincia de Cañete
2.- Coordinar el Presupuesto Participativo Anual Concertado
Artículo 14°.- De las sesiones extraordinarias
El CCLP se reúne en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial.
Artículo l5°.- Del régimen de los acuerdos
Siendo la naturaleza del CCLP la concertación, los acuerdos provinciales deben ser adoptados por mayoría calificada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los miembros de la Sociedad Civil que ejercen los cargos actualmente extenderán su mandato hasta el 31 de diciembre de 2007.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
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