31 octubre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009 - 2007/MDCH
Chilca, 26 de Octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de concejo de fecha 26 de Octubre de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, Art.194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, es política de la actual gestión municipal, otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes a fin de que puedan regularizar las deudas tributarias contraídas con la Municipalidad y tomando conocimiento que aún existen deudas por regularizar por parte de los contribuyentes, los mismos que no han podido cumplir con los pagos de sus tributos por la difícil situación económica que atraviesa nuestro país. Por lo que, es necesario otorgar beneficio de regularización de deudas Tributarías y no tributarias por treinta (30) días, a partir del 2º de Noviembre al 1º de Diciembre del presenta año.
Que, el Articulo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nª 135-99-EF, establece que excepcionalmente, los Gobierno Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, estando al Informe Nº 647-2007-UATR/MDCH, de la Unidad de Administración Tributaria y Rentas y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidas en los Artículos 9º numeral 9) y 41º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- Otorgar beneficio de regularización de Deudas tributarias y no tributarias por treinta (30) días, a partir del 2 Noviembre al 1 de Diciembre del presente año, condonando el 100% de interés moratorio del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas siempre que se regularice el motivo por el cual se aplicó la multa de los años 1998 al 2007.
ARTICULO SEGUNDO.- Quienes se acojan a la condonación de las multas, previamente presentaran expediente administrativo con esta finalidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, incluyendo la ampliación de los plazos tantas veces lo estime conveniente.
ARTICULO CUARTO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Unidad de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Tesorería y Oficina de Secretaria General.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cúmplase.
PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE

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