31 octubre 2007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 024-2007-MPC
Cañete, 23 de Octubre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de octubre de 2007, el proyecto de Ordenanza Municipal, que establece el procedimiento para el pago de deuda tributario y no tributaria en bienes inmuebles.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el artículo 32° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, otros medios que la ley señale;
Que, es política de la Municipalidad Provincial de Cañete incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias;
Que, contando con los informes favorables de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;
Estando a lo expuesto, con las atribuciones que le confiere el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con la dispensa de lectura y tramite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes inmuebles a la Municipalidad Provincial de Cañete.
No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se podrá pagar según lo señalado en el artículo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se registren en la Gerencia de Tributación Municipal y/o en la Unidad de Ejecutoría Coactiva.
ARTÍCULO 3°.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al presente régimen de pago, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspondiente, que se encuentren calificadas por la Gerencia de Tributación Municipal y que se ajusten a las condiciones establecidas para este régimen en al presente Ordenanza.
Lo señalado en el párrafo precedente será también de aplicación a los fraccionamientos otorgados por dichos conceptos así como a otras facilidades de pago autorizados por la Municipalidad Provincial de Cañete.
ARTÍCULO 4º.- ACOGIMIENTO DE LA DEUDA
Los contribuyentes o administrados podrán pagar mediante bienes inmuebles hasta el 100% del total de su deuda tributaria y no tributaria, debiendo cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por toda deuda pendiente de pago, si se vieren generado éstos.
ARTÍCULO 5°.- DEUDAS IMPUGNADAS
Cuando existan recursos administrativos en trámite ante la Municipalidad Provincial de Cañete, por cualquier deuda o causa, el contribuyente o administrado deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud.
Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso – administrativas, demandas de amparo u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el contribuyente o administrado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente, luego de aprobada su solicitud.
Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD
Los contribuyentes o administrados deberán presentar una solicitud de acogimiento que tendrá carácter de declaración jurada.
La solicitud y los documentos referidos en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Gerencia de Tributación Municipal, donde se iniciará su proceso de calificación para el pago mediante la entrega de bienes inmuebles.
ARTÍCULO 7°.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE
Para acogerse a los regímenes de pago en bienes inmuebles se deberá presentar los siguientes documentos:
a.- Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por la SUNAT del solicitante y del representante legal, de ser el caso.
b.- Certificado de Numeración de finca actualizado, ficha registral si las hubiera, y/o certificado de Ubicación, o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.
c.- Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.
d.- Documentación que sustente la propiedad de los bienes inmuebles propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial, debidamente inscritos en Registros Públicos y desocupados.
e.- Se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Consejo Nacional de Tasadores, CONATA.
f.- Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes inmuebles propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.
g.- Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.
h.- Estado de la deuda emitido y entregado por la Gerencia de Tributación Municipal a la fecha de recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 8º.- PROCEDIMIENTO
Presentada la solicitud, la Gerencia de Tributación Municipal verificará en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si éste califica como apto se registrará la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de calificación.
En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo precedente o si estos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluación, la Gerencia de Tributación Municipal requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o deficiencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que haya subsanado o cancelado, según lo indicado en el párrafo precedente, se tendrá por no presentada la solicitud.
Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente ordenanza, la Gerencia de Tributación Municipal remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas a fin que sea evaluada.
ARTÍCULO 9º.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas evaluarán la solicitud dentro del plazo de diez (10) días hábiles luego de la recepción de la misma, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la solicitud.
Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una Resolución emitida por la Resolución mencionada. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10º.- VALORIZACIÓN
Para la valorización de los inmuebles se tendrá como referencia el valor establecido por peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Consejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remitida en la solicitud.
Dicho monto debe ser evaluado conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien inmueble presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.
De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la visita al inmueble, debiendo levantarse un acta de dicha visita, la misma que formará parte del acta de valorización.
ARTÍCULO 11º.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD
Luego de efectuada la valorización, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas notificará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que se apersone a las oficinas de dicha Gerencia para la firma del acta de valorización y la entrega de la Resolución de aprobación de su solicitud.
ARTÍCULO 12º.- ENTREGA DE LOS BIENES
Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas, los bienes contenidos en la Resolución. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes inmuebles. La Gerencia mencionada, de considerarlo conveniente, podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 13º.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN INMUEBLE SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA
Si el monto de la valorización del bien inmueble, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Provincial de Cañete compensará con alguna deuda que posea el administrado.
ARTÍCULO 14º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA
Los intereses moratorios y factores de ajuste generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses moratorios, ni factores de reajuste.
En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 15º.- MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA MUNICIPALIDAD PARA ASEGURAR LA TRANSFERENCIA
La Conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrán solicitar el bloqueo de las fichas registrales u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido.
ARTÍCULO 16º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE DERECHO A PAGAR MEDIANTE BIENES INMUEBLES
Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes inmuebles cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
a.- Por pérdida del bien por culpa de deudor.
b.- Cuando los bienes entregados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación.
c.- Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso-administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
d.- Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Provincial de Cañete sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en bienes.
ARTÍCULO 17º.- DE LA PÉRDIDA Y SUS EFECTOS
Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas emitirá una resolución mediante la cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes inmuebles.
Asimismo, mediante informe, comunicará a la Gerencia de Tributación Municipal la pérdida del derecho a fin de que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la duda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bines inmuebles, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 18º.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES
La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas luego de verificar la conformidad de las transferencias de los bienes entregados, emitirá un Informe de Conformidad que contendrá el importe del bien entregado que se aplicará para el pago de la deuda respectiva, remitiéndose a la Gerencia de Tributación Municipal para la acotación correspondiente.
ARTÍCULO 19º.- CANCELACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA
El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien inmueble, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad remitido a la Gerencia de Tributación por la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas.
Se dará por imputada o cancelada la deuda, según corresponda, con la emisión de la Resolución de Pago o recibo que para dicho efecto emita la Gerencia de Tributación.
ARTÍCULO 20º.- INCORPORACIÓN DE LOS BIENES
Emitida la Resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Provincial de Cañete, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- El pago en bienes inmuebles no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.
SEGUNDA.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto efectuarán las modificaciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera debido a la ejecución del pago de bienes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Javier J. Alvarado Gonzáles Del Valle
ALCALDE

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