03 octubre 2007

SUNAT ESTABLECE DISPOSICIONES PARA REFINANCIACION DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO...

Lima, Oct. 02 (ANDINA).- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció, mediante la RS Nº 176-2007-SUNAT, las disposiciones para la refinanciación del fraccionamiento tributario dispuesto en el Código Tributario. A continuación, los aspectos resaltantes de la norma:
1) El esquema de refinanciación entró en vigencia el 1 de octubre y podrán acogerse inclusive las deudas tributarias previamente fraccionadas o aplazadas. En ese sentido, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento o fraccionamiento particular de acuerdo con lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de la deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
2) Para acceder al refinanciamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
a) Al momento de presentar su solicitud: no tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes; y no encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
El cumplimiento de los requisitos antes señalados también será exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.
b) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
3) Requieren garantías, en caso de fraccionamiento, las deudas mayores a 300 UIT, y en caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, las deudas mayores a 100 UIT. El importe de la deuda a garantizar será por el exceso de los montos antes señalados.
Asimismo, el contribuyente al que, con anterioridad a la presentación de la solicitud, se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, deberá ofrecer garantías por el íntegro de la deuda, consistentes en carta fianza, hipoteca de primer rango o garantía mobiliaria.
Precisiones de la SUNAT
La SUNAT, a base de la facultad establecida en el artículo 36 del Código Tributario, y según lo dispuesto en el DS N° 132-2007, ha emitido la RS N° 176-2007/Sunat por la cual pone a disposición de los contribuyentes un esquema de refinanciamiento de deuda tributaria, cuya característica principal es su simplicidad.
Mediante el refinanciamiento, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento o fraccionamiento particular de acuerdo con lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el REAF, podrán refinanciar el saldo de la deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
Una vez que se emita la resolución aprobatoria del refinanciamiento, se dan facilidades para el pago fraccionado de las deudas que no hayan sido materia de un fraccionamiento particular anterior. Para acceder al refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales están relacionados, principalmente, a la condición del estado de domicilio fiscal, y no encontrarse en proceso de liquidación judicial o extrajudicial.
Una vez otorgado el refinanciamiento, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva.

DATOS
- El monto de las cuotas mensuales es fijo –a excepción de la primera–, las cuales vencen el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de aprobación de la solicitud. La cuota no será menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.
- El fraccionamiento se pierde al adeudarse el íntegro de dos cuotas consecutivas. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento, o cuando no se cumpla con otorgar, renovar o mantener las garantías, cuando corresponda.

IMPEDIMENTOS
- No pueden ser materia de refinanciación las deudas que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, en el procedimiento transitorio considerado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116, ni la resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

GARANTIAS
Será necesario que se presenten garantías cuando la deuda tributaria materia de refinanciamiento supere los siguientes montos:
Sólo fraccionamiento, si la deuda es mayor a 300 UIT. Garantía por el exceso de 300 UIT
Aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, por deudas mayores de 100 UIT. Garantía por el exceso de 100 UIT

IMPORTANTE:
Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:
• El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
• El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior.

CLASES DE GARANTIAS...
Según el tipo de solicitud y valor de las garantías requeridas, en el caso de carta fianza, hipoteca de primer grado y garantía mobiliaria.
Con carta fianza, sólo fraccionamiento y por Aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, la garantía debe de cubir, la Deuda a garantizar + 5%; y la Deuda a garantizar + 15% respectivamente.
Con Hipoteca de primer grado, en Fraccionamiento, aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento; aquí debe exceder la deuda a garantizar + 50%
En cambio con Garantía mobiliaria por Fraccionamiento, aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, debe exceder la deuda a garantizar + 50%

RECUERDE:
De haberse otorgado garantías por la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del TUO del Código Tributario, incluido el REAF, éstas, de encontrarse vigentes, podrán ser consideradas para garantizar la deuda materia de refinanciamiento. Caso contrario, serán devueltas al deudor cuando se emita la resolución aprobatoria del refinanciamiento.

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