14 diciembre 2007

CESANTES, SOBREVIVIENTES POR VIUDEZ Y ORFANDAD DEBERAN DE CUMPLIR CON DOCUMENTACION...

La Oficina de Tesorería de la Ugel 08 de Cañete a solicitud del área de planilla, pone en conocimiento a los cesantes, sobrevivientes por viudez y orfandad, lo siguiente:
Que el Art. 54 del Decreto Ley 20530, dispone suspender la Pensión sin derecho a reintegro, para lo cual se deberá cumplir en los casos siguientes:
a) No acreditar el pensionista la subsistencia de los requisitos que dieron derecho a la pensión.
b) No acreditar anualmente supervivencia (el pensionista que no cobra personalmente) solicitar en certificado de supervivencia expedido por la PNP.
c) Salir del territorio nacional o permanecer fuera de él, estando requerido por el Juez competente.
Asimismo, el Art. 55º de la Ley Nº 20530, modificado por el Art. 7º de la Ley Nº 28449, señala que el derecho de pensión de viudez y orfandad se extingue automáticamente por:
a) Haber contraído matrimonio los que tienen derecho a pensión por viudez y Orfandad (solicitar declaración jurada y/o constancia de no haber contraído matrimonio actualizado en la municipalidad del lugar del domicilio).
b) Haber alcanzado la mayoría de edad, los titulares de pensión por orfandad salvo que prosigan estudios superiores satisfactorios (solicitar certificados de estudios satisfactorios cada tres meses).
c) En caso de hijas solteras que tienen pensión de orfandad perciban actividad lucrativa, rentas o estén aportando a algún sistema de seguridad social (solicitar declaración jurada de no percibir rentas y constancias de ESSALUD de no tener aportaciones)
d) Fallecimiento.
En caso de no acreditar con lo señalado, perderán el derecho adquirido. De igual forma, a partir de Enero de 2008 el pago de sobreviviente por viudez y orfandad será con cheque IBM para el control respectivo.

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