14 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 - 2007- MDCA
Cerro Azul, 30 de noviembre de 2007.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL - CAÑETE
VISTO:
El Proyecto de Inscripción Extemporánea y Reconocimiento de hijo, presentado por la Oficina de Registro del Estado Civil, mediante Informe Nº 047-2007-RRCC-MDCA;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil señala en su artìculo 7º dentro de las funciones del Registro, que le corresponde: a) planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieren susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;
Que, en la Quinta Disposición Complementaria de la citada Ley, se dispone que los jefes de las Oficinas de Registro Civil deberán adoptar, dentro de su jurisdicción, las acciones pertinentes para propiciar y fiscalizar, con una periodicidad semestral, las inscripciones de todo los actos que deban registrarse;
Que, dentro del Plan de Gestión Municipal, la Oficina de Registro Civil ha organizado la Campaña de Inscripción Extemporánea y Reconocimiento de hijo para los menores y mayores no inscritos dentro del plazo legal, durante el mes de diciembre del año en curso;
Por las consideraciones expuestas y estando a las normas previstas en Ley Nº 26497 y su Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y demás normas del Código Civil y con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, la realización de la Campaña de Inscripción Extemporánea y Reconocimiento de hijo para los menores y mayores de dieciocho años no inscritos dentro del término de treinta (30) días, con observancia de las normas de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; a realizarse durante el mes de Diciembre de 2007.
ARTICULO SEGUNDO.- Convóquese a todos los residentes ciudadanos de la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, que deseen acogerse al presente Decreto de Alcaldía, para lo cual deberán acercarse a la Oficina de Registro Civil para brindárseles la información y facilidades en forma gratuita, para el efecto, deberà cumplirse con los siguientes requisitos:
a) El solicitante deberà acreditar ante el registrador su identificación y parentesco con el menor
b) El solicitante deberá proporcionar los datos necesarios para la identificación del menor y de su padres o tutores.
c) A la solicitud deberá acompañarse certificado de nacimiento, documento similar o, en su defecto cualquiera de los siguientes documentos; partida de bautismo, certificado de estudios con mención de los grados cursados o declaración jurada suscrita por dos personas en presencia del registrador.
ARTICULO TERCERO.- Las inscripciones para los nacimientos y reconocimientos se iniciarán a partir del dìa sábado primero de diciembre y se cerrarán el dìa sábado 29 de diciembre del 2007, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26497.
ARTICULO CUARTO.- Encárguese a la Oficina de Imagen Institucional realizar la difusión del presente Decreto por todos los medios, para alcanzar los objetivos previstos en bien de la Comunidad de Cerro Azul.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
Municipalidad Distrital de Cerro Azul

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