14 diciembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0012-2007/MDCH
Chilca, 28 de Noviembre de 2007
EL ALCALDE(e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DELIMA.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca, en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de Noviembre de 2007: y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 007-2006/MDCH; se aprobó la Ordenanza Municipal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, para la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chilca, con la finalidad de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes;
Que, de conformidad con el Articulo 69° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF; Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios públicos se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados así como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso.
Que, asimismo, mediante Ordenanza N° 007-2006/MDCH; se estableció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, al ejercicio 2007.
Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, para el ejercicio 2008.
Que, a fin de no incrementar la carga económica de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chilca se ha considerado conveniente aplicar los mismos importes del ejercicio 2007, para el año 2008;
Estando a lo dispuesto por los incisos: 8 y 9 del Artículo 9°, Artículo 40° y numeral 2) del Artículo 69° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de Chilca, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO UNICO.- Aplíquese para el ejercicio 2008 las disposiciones de la Ordenanza Nº 007- 2006/MDCH, que estableció los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, para el ejercicio 2007.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
JOSE NICOLAS AVILA HUAPAYA
Alcalde (e)


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013 - 2007/MDCH
Chilca, 28 de Noviembre de 2007
EL ALCALDE (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de la fecha 28 de Noviembre de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el articulo 15° de la norma señalada.
Que, los arbitrios de Limpieza Publica son de periodicidad mensual y que la Municipalidad Distrital de Chilca, determinará y recaudará dichos arbitrios por periodos trimestrales.
Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF.- D. Leg. 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaría podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaría.
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del distrito de Chilca, para el ejercicio 2008.
Estando a los fundamentos antes expuestos, y estando al Informe Nº 0000-2006-OAJ/MDCH, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
De conformidad con el artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2008 vence:
Pago al Contado : 28 de Febrero
Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 28 de Febrero
Segunda Cuota : 31 de Mayo
Tercera Cuota : 31 de Agosto
Cuarta Cuota : 30 de Noviembre
ARTICULO SEGUNDO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA
La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2008 vence:
Pago al Contado : 28 de Febrero
Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 28 de Febrero
Segunda Cuota : 31 de Mayo
Tercera Cuota : 31 de Agosto
Cuarta Cuota : 30 de Noviembre
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese, Comuníquese, y Cúmplase.
JOSE NICOLAS AVILA HUAPAYA
ALCALDE (e)


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014 - 2007/MDCH
Chilca, 28 de Noviembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE.
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de la fecha 28 de Noviembre de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria-(UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio;
Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública correspondiente al ejercicio 2008;
Que, en materia tributaria para los Gobiernos Locales, La Ley de Tributación Municipal, aprobado con, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el Articulo 13º segundo párrafo, faculta establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, necesario establecer los montos mínimos que deben abonar los contribuyentes por concepto del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2008;
Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- Fíjese en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y Determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2007.
ARTICULO SEGUNDO.- Fíjese en DOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2.00), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Publica correspondiente al ejercicio 2007.
ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER el monto Mínimo de 0.6% de la Unidad de Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero, monto que resulte que deberá abonar los contribuyentes por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2008.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE NICOLAS AVILA HUAPAYA
ALCALDE (e)

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