09 enero 2008

Con severidad, pero a la vez con ética, honestidad e imparcialidad…
SESION PLENA DEL MUNICIPIO PROVINCIAL DEBE DECLARAR O NEGAR LA VACANCIA DEL REGIDOR…
Escribe: Cleto Aguado Gutiérrez

La Municipalidad Provincial de Cañete, representada por el Alcalde, Javier Alvarado y los Regidores, en las próximas semanas del mes en curso, tienen la responsabilidad conforme lo recomendado por el JNE, de declarar la vacancia del Regidor Manuel Sixto Chumpitaz Quispe, cargo que viene desempeñándolo desde hace un año, como integrante del Movimiento Político “Patria Joven”, fundado y encabezado en la campaña electoral pasada por el Alcalde Provincial. La causal de esta extrema medida, es que el cuestionado Regidor habría incurrido en la mentira y falsedad al presentarse en su hoja de vida y desempeñar ilegalmente la profesión de Contador, presuntamente, sin el respaldo del título académico universitario; y lo que despierta mayor curiosidad o sospecha es que, al extender documentos membretados o expedir los recibos por concepto de Honorarios Profesionales no hace mención del Registro de Colegiatura.

EN TARMA SANCIONAN POR OMITIR SENTENCIA JUDICIAL…
Lamentablemente en nuestro medio, muchas leyes se burlan, mancillan o se encubren a cambio de algo permitiendo el engaño y diversidad de ilegalidades. Por eso, como a nadie se hace escarmentar sus hechos ilícitos, la gama de delitos se multiplican sin castigo alguno. Según fuentes periodísticas, un caso casi similar ocurrió en la lejana provincia andina de Tarma, en que de un plumazo declararon la vacancia de un regidor. El hecho tuvo lugar en el distrito de La Unión – Leticia (Tarma), donde en sesión extraordinaria de Concejo, el Alcalde Isaías Reyes Nieva y los cuatro regidores votaron a favor de la VACANCIA contra el regidor cuestionado Moisés Edilberto Soria Caparachín, petición de vacancia que fue planteada por un ciudadano de la comunidad. La causal es que en su hoja de vida ha omitido intencionalmente la declaración de una SENTENCIA CONDENATORIA. La sanción fue aplicada por las causas estipuladas en el Art. 22 y el proceso de vacancia conforme señala el Art. 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. En casos como éste, conviene reflexionar “Puede el hombre trepar a las más altas cumbres, pero no puede vivir allí mucho tiempo”.

OPINIÓN Y VOTO DE REGIDORES SERAN UN PRECEDENTE…
Al realizarse la sesión plena extraordinaria en la municipalidad provincial, cualquiera que fuera la medida a adoptar sobre el problema en mención, será decisivo el pronunciamiento y la votación de cada regidor y quedará como precedente. Aparte del Alcalde, Javier Alvarado, los regidores que han de definir la legalidad o falsedad de un hecho administrativo del municipio provincial son: Antonio Espinoza Peña, Liliana Torres Castillo, Marlene Ramos Ruíz, Vladislay Bustamante Simón, José Juárez Sánchez, Lisbeth Meléndez Vicente, Oscar Ramos Navarro, Percy Alcalá Mateo, Arturo Chau Murga y Alonso Noriega Altamirano.

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