09 enero 2008

Ley 26300 – LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
Escribe: Alejandro Rodríguez Gamboa

La revocatoria como institución política de control, plasmada en una ley y dentro del sistema constitucional peruano, se convierte además de política, en un instrumento jurídico de derecho ciudadano y gobernabilidad.
La ley hace diferencia entre los derechos de participación y los de control. Entre los instrumentos de control, además de la Revocatoria de Autoridades, están también los de la Remoción de Autoridades y la Rendición de Cuentas.
La ley determina que las autoridades pueden ser sometidas a revocatoria de manera individual. Como es en el caso municipal, el alcalde o un regidor o regidores, o todo el consejo municipal. Siendo la calificación de confianza o no, particular o colectivamente. Si se revoca a más de un tercio de los miembros del consejo municipal o regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan los reemplazantes en el cargo, asumen funciones los accesitarios, para completar el periodo para el que fueron elegidos.
Otra limitación legal, es que la revocatoria de autoridades solo procede durante el primer y último año del mandato legal de las autoridades
La solicitud de revocatoria, es fundamentada, pero no requiere ser probada. Esto porque ataca la legitimidad mas no la legalidad del poder de las autoridades. Pero los fundamentos de esta debe guardar un circuito lógico y coherente con la petición de revocatoria por parte de los ciudadanos solicitantes (promotores). Los fundamentos bases de tipo político recaen en la perdida de confianza llamada perdida de credibilidad política y la no aceptación e identificación con la autoridad cuestionada que es en el fondo la perdida de la legitimidad. Esto deriva en la alegación concreta de hechos o pretensiones subjetivas en su caso, como el no cumplimiento de las promesas electorales, actos de gestión ineficientes, conductas antiéticas e inmorales, presuntos delitos, presuntos actos de corrupción, abuso de poder, etc.
La ley 28421 modificó el artículo 23 de la Ley 26300, esta regula actualmente el porcentaje de votación para revocara a las autoridades, estableciéndose que “para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos válidamente emitidos”. Los votos válidamente emitidos, son los que se obtiene luego de deducir los votos blancos y nulos. Esto si bien en cierto constituye un avance sobre procesos revocatorios anteriores, donde la valla porcentual era más alta aún, y que hacían impracticable e inviable los fines de este mecanismo de control democrático. Falta avanzar mucho más en el sentido de buscar nuevas fórmulas de canalización de democracia directa, sin afectar la gobernabilidad misma de la región y las municipalidades a través de la legalidad misma.
Otro valla normativa importante, es que “para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por los menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón”, de la circunscripción electoral respectiva, de acuerdo a la naturaleza regional, provincial o distrital del acto eleccionario.

No hay comentarios.: