09 enero 2008

EN MATERIA DE REVOCATORIA... HAY QUE TENER EN CUENTA QUE...

Resulta importante resaltar que la revocatoria no procede durante el primer y el último año del mandato de las autoridades regionales y municipales.
· Para el cómputo de resultados se tiene en cuenta como votos válidos los emitidos por cualquiera de las opciones (Si o No). En este sentido, los votos nulos y en blanco no se considerarán para este cómputo.
· Más de un ciudadano(a) (promotor/a) de una misma circunscripción puede adquirir el kit electoral para solicitar la consulta popular de revocatoria de su autoridad o autoridades.
· De acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 259-2006-JEF/RENIEC, un(a) ciudadano(a) de una determinada circuncripción puede firmar (adherirse) por varias peticiones de revocatoria que se hayan iniciado en su distrito, provincia o región. No existe prelación en caso de hallarse registros del mismo ciudadadano o ciudadana en listas de adherentes diferentes.
· El voto es obligatorio en aquellas circunscripciones donde se convoque a consulta popular de revocatoria. El voto es facultativo para los mayores de 70 años.
· Los(as) promotores(as) de la revocatoria y las autoridades sometidas a consulta pueden acreditar personeros(as).
· Finalmente se debe tener presente que si a través de una consulta popular de revocatoria no se revoca a una determinada autoridad no se podrá solicitar una nueva consulta, sobre esta misma autoridad, en el siguiente año.

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