18 enero 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 027 -2007-MPC

Cañete, 07 de diciembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2007;

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, compete a las Municipalidades del País emitir las normas complementarias para regular el servicio público de transporte de personas y de mercancías o carga en general;

Que, la red vial de la ciudad de San Vicente de Cañete constituida por pasajes, calles y avenidas de la ciudad, están diseñadas y construidas para soportar habitualmente el tránsito de vehículos livianos y otros de dos ejes, para el servicio normal de pasajeros y excepcionalmente vehículos pesados de transporte de carga;

Que, en el afán de preservar el mejor estado de conservación de las vías urbanas de San Vicente, la Municipalidad Provincial de Cañete ha emitido dispositivos municipales, relacionados a la desviación de tránsito para vehículos pesados impidiendo su ingreso al centro de la ciudad;

Que, por razones de la actividad comercial en la ciudad, desarrollada por personas naturales y jurídicas autorizadas por la Municipalidad, reciben mercaderías a través de los vehículos que transportan cargas con este objeto, siendo necesario emitir la normatividad que regule su funcionamiento;

Estando a lo expuesto, a la propuesta de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, con la aprobación de la Comisión de Transporte, la visación de la Asesoría Legal de la Municipalidad y el Visto Bueno del Gerente Municipal, con la dispensa del trámite y aprobación del acta; el Concejo Provincial de Cañete aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA EL TRANSITO PESADO DENTRO DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE DE CAÑETE

I.- GENERALIDADES:
Artículo 1°.- Queda prohibido el ingreso del tránsito pesado en las vías públicas de la ciudad de San Vicente que previamente no hubieran sido autorizadas y registradas por la Municipalidad Provincial de Cañete para prestar este servicio. La Gerencia de Transporte establece las condiciones y autorizaciones para el uso de las vías públicas de la ciudad de San Vicente para el tránsito pesado y la Gerencia de Administración Tributaria los derechos o montos percibibles por la Municipalidad, para la autorización temporal del uso de las Vías.

Artículo 2°.- En la presente ordenanza reglamentaria, se precisan las vías habilitadas permanentemente las 24 horas del día que pueden ser utilizadas por el tránsito pesado o de carga, diariamente en el ámbito de la ciudad de San Vicente.

Artículo 3°.- La autorización temporal para el uso de la vía pública para tránsito pesado o de carga, se ejecutará eventualmente a favor de personas naturales o jurídicas que expresamente lo soliciten, siguiendo los trámites que se establecen en la presente y cancelando los derechos aprobados por el Concejo Provincial de Cañete.

Artículo 4°.- Las autorizaciones que puedan otorgarse al amparo del artículo que antecede, sólo permitirá a los titulares de la autorización concedida, utilizar las vías públicas de la ciudad entre las 10 de la noche hasta las 06 horas del día siguiente.

Artículo 5°.- No se Incluye como tránsito de vehículos pesados, la entrega de materiales de construcción para una obra específica, el que por su naturaleza está considerado en el rubro de obras y que para su ejecución debe cancelar derechos especiales. En este caso el conductor del vehículo mostrará la autorización correspondiente y la guía de entrega de material que permita determinar la ruta más corta que debe utilizar.

Artículo 6°.- Establézcase como obligado al pago de los derechos por autorizaciones otorgadas para tránsito pesado dentro de la ciudad de San Vicente, como al pago de las sanciones por las infracciones que se cometan a la persona natural o jurídica que presta el servicio de transporte, solidariamente con él, el chofer del vehículo y el propietario o conductor del establecimiento para quien se descargaba el producto.

Artículo 7°.- Precísese como vehículo de transito pesado, a los camiones de dos ejes o más o vehículos similares que se utilizan para el transporte de mercaderías o cargas y que ingresan a la ciudad para cumplir sus compromisos de transporte.

II.- DESVIO DEL TRANSITO PESADO:
Artículo 8°.- El tránsito de vehículos pesados de Norte a Sur o viceversa en el ámbito urbano de la ciudad de San Vicente se ejecuta utilizando la Carretera Panamericana Sur, las 24 horas del día.

Artículo 9°.- El tránsito de vehículos pesados que vienen por la carretera Panamericana desde el norte a la ciudad de Imperial o al interior de la Provincia, se ejecuta viniendo por la carretera Panamericana, ingresa a la avenida Libertadores, rumbo al Este hasta la calle Garro ingresando a ella y siguiendo la dirección del tránsito llega hasta la avenida Mariscal Benavides para ingresar a ella rumbo a Imperial, durante las 24 horas del día. Opcionalmente se puede ingresar por la calle José Gálvez, hasta la calle Santa Rosalía, Ovalo Miguel Grau y toma la Avda. Mariscal Benavides, rumbo a Imperial.

Artículo 10°.- El tránsito de vehículos pesados que vienen por la carretera Panamericana desde el Sur a la ciudad de Imperial o al interior de la Provincia, se ejecuta viniendo por carretera Panamericana ingresa a la calle José Gálvez rumbo al Este hasta la calle Santa Rosalía, por ella se dirige al Ovalo Miguel Grau para tomar la avenida Mariscal Benavides rumbo a Imperial durante las 24 horas del día. Opcionalmente puede ingresar por la Avda Libertadores, hasta encontrar la calle Garro continuando por ella hasta la Avda Mariscal Benavides rumbo a Imperial.

Artículo 11°.- El tránsito de vehículos del interior de la Provincia al Norte, se ejecuta viniendo por la Avda. Mariscal Benavides de Este a Oeste, dobla al norte por la calle Garro hasta llegar a la Avda. Libertadores, sigue al Oeste en toda su longitud hasta encontrar la Pista Panamericana hacia el Norte. También puede utilizar viniendo por la Avda Mariscal Benavides, puede llegar hasta el Ovalo Grau, seguir por la calle Sta Rosalía hasta entrar a la calle José Gálvez para llegar a la Panamericana rumbo al Norte.

Artículo 12°.- El tránsito de vehículos del interior de la Provincia al Sur, se ejecuta viniendo por la Avda. Mariscal Benavides de Este a Oeste hasta la Plazuela Miguel Grau, siguiendo la dirección del tránsito dobla a la izquierda para tomar la calle Sta. Rosalía, llegar a la calle José Gálvez hasta la pista Panamericana rumbo al Sur. También puede utilizar la Avda. Benavides, ingresando por la calle Garro, hasta llegar a la Avda. Libertadores hasta encontrar la carretera Panamericana y dirigirse al Sur.

III.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSITO PESADO
Artículo 13° Las personas naturales y jurídicas titulares de autorizaciones para funcionamiento de establecimientos comerciales que reciban carga de los productos que comercializan, podrán utilizar excepcionalmente las vías públicas para transito pesado, cancelando los derechos establecidos especialmente para este concepto.

Artículo 14°.- El administrado que requiera autorización para descarga de productos, presentará solicitud indicando con precisión la dirección del local o depósito en donde se producirá la descarga de mercadería cualquiera que fuere el tonelaje o cantidad a descargar.

Artículo 15°.- Inclúyase en el TUPA de la Municipalidad el siguiente procedimiento.
DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Autorización para Ingreso de Transito Pesado:
REQUISITOS:
a) Solicitud – declaración Jurada
b) Licencia de funcionamiento del establecimiento en vigencia
c) Relación de vehículos que ejecutaran los trabajos de descarga de materiales acreditados con copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular..
DERECHOS:
5% UIT por vehículo
AUTORIDAD QE RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA Y LA RECONSIDERACIÓN:
Gerente de Transporte y Seguridad Vial.
RECURSO DE APELACIÓN
El Sr. Alcalde Provincial.

Artículo 16°.- Establézcase un régimen simplificado de pago para que se acojan las personas naturales o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales autorizados en el ámbito de la ciudad de San Vicente, para obtener la autorización especial de la Municipalidad para el ingreso de vehículos pesados para descargar mercaderías en sus establecimientos. En este caso el tramite se describe en el siguiente artículo.

Artículo 17°.- Inclúyase en el tupa de la Municipalidad el siguiente Procedimiento.
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Régimen Simplificado para ingreso de vehículos pesados en la ciudad
REQUISITOS:
a) Solicitud - Declaración Jurada
b) Licencia de Funcionamiento en vigencia
DERECHOS:
Pago único mensual equivalente a 20% UIT
AUTORIDAD QUE RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA Y RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:
Gerente de Transporte y Seguridad Vial
RECURSO DE APELACIÓN:
Alcalde de la Municipalidad Provincial.

IV.- SANCIONES
Artículo 18.- La Municipalidad Provincial de Cañete establece que las sanciones por desacato a la presente ordenanza, se aplica por cada viaje y/o cada vez que se incurra en falta y en función a porcentaje de la UIT vigente en el monto que se procede a la cancelación de la multa.

Artículo 19.- Las sanciones aplicables por el desacato a la presente Ordenanza para vehículos autorizados por la Municipalidad son las siguientes:
Descargar entre las 18.00 a 22.00 horas, 5 % de la UIT de multa por vehículo
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 20% de la UIT de multa por vehículo.

Artículo 20°.- Las sanciones aplicables por el desacato a la presente ordenanza para vehículos no autorizados por la Municipalidad son las siguientes:
Descargar sin autorización entre las 22.00 a las 6.00 horas, 10% de la UIT de multa por vehículo
Descargar entre las 6.00 a 18.00 horas, 40 % de la UIT de multa por vehículo
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 70% de la UIT de multa por vehículo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: Exceptúese de la aplicación de la presente Ordenanza, el ingreso de buses transportando personas en calidad de visitantes o turistas y/o en excursión escolar.

Segunda: Igualmente quedan excluidos de la presente, los vehículos pesados del transporte de pasajeros, Servicio Provincial, Regional o Nacional que ingresen a la ciudad en calidad de emergencia para recibir servicios asistenciales de salud o policiales.

Tercera: Sin perjuicio de la publicación oficial en el diario de la Provincia encargado de publicar los avisos judiciales, Encárguese a la Gerencia de Tributación Municipal para que en plazo de 3 días de promulgada proporcione la relación de establecimientos comerciales autorizados por la Municipalidad para la notificación personal de la presente Ordenanza y aplicación posterior en lo que corresponda.

Cuarta: Para la aplicación de la multa, al producirse la infracción, se utilizará el formato papeleta de multa de Policía Municipal, que surte todos sus efectos en los procesos de cobranza que se inicien en aplicación de la presente.

Quinta: Encárguese a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial para que por medio del cuerpo de Inspectores de transporte proceda a detectar a los infractores a la presente ordenanza para la aplicación de los correctivos que en su caso correspondan.

DISPOSICIÓN FINAL
Primera: Señálese el plazo de 20 días calendarios para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren involucradas en utilización o prestación del servicio de transporte de cargas o mercaderías y su descarga dentro del ámbito urbano de la ciudad de San Vicente, cumplan con solicitar su inscripción en el padrón de personas autorizadas para utilizar el servicio.

Segunda: La presente Ordenanza entra en vigencia a los 30 días calendarios después de su publicación.

POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

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