11 febrero 2008

Comunas deberán sustentar adecuadamente las clausuras...
MUNICIPALIDADES NO PODRAN CLAUSURAR LOCALES, SIN NOTIFICACION PREVIA...

Las municipalidades no podrán clausurar locales sin notificación previa, informó ayer el Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), al indicar que el Tribunal Constitucional (TC) declaró que dicha actuación constituye una violación al debido proceso que los municipios deben respetar.
Marco Tulio Gutiérrez, director del IPAM, precisó que el TC resolvió una acción de amparo presentada por la fábrica de plantillas para zapatillas Industrias W.V. Valentes E.I.R.L, contra la Municipalidad de El Agustino, fallo que se oficializará en los próximos días, como es usual.
Este fallo, publicado en la página web del TC, refiere que "el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, es una garantía que, si bien tiene su ámbito natural en sede judicial, también es aplicable en el ámbito de los procesos administrativos".
Igualmente señaló que el derecho al debido proceso "comprende una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento efectivo garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre comprendida una persona pueda considerarse justo".
La clausura fue efectivizada a inicios de noviembre del año 2004 a través de una resolución de alcaldía de dicho distrito, por medio de la cual además se revocó la licencia de funcionamiento con la que operaba el local de la empresa.
Según el director de IPAM, ante la acción judicial inmediata del afectado, la alcaldía de El Agustino dejó sin efecto la resolución de clausura, llamando la atención a los funcionarios que habían organizado el expediente.
Como la acción de amparo continuó su trámite, el alcalde afirmó posteriormente que la firma de la resolución no era suya, indicó Gutiérrez.
Ante ello el Tribunal Constitucional ha dispuesto denunciar penalmente a todos los involucrados para que el Poder Judicial investigue lo ocurrido y sancione, añadió.
"Es un precedente que obligará a las municipalidades a actuar con riguroso apego a la Constitución, en los términos que ha establecido el TC. Lo general ha sido notificar las clausuras en el mismo momento en que éstas se realizan para evitar la discusión administrativa que pudiera frenarla si es que la notificación se efectuaba previamente", apuntó.
Ello, dijo, obligará a las municipalidades a sustentar adecuadamente las clausuras, de manera que su decisión aun cuando pudiera ser discutida por el afectado, termine prevaleciendo en el poder judicial si es que fuera la discusión hasta los tribunales.
Por otro lado le dará mayor estabilidad a la inversión privada, en el sentido de que de la noche a la mañana no sea sorprendida con clausuras de este tipo.
La observación del IPAM sobre la actuación de las municipalidades en relación con la promoción de la inversión privada, arrojó que en el 2007 el 95% de las cerca de cinco mil clausuras efectuadas por las 51 municipalidades de Lima y Callao fueron notificadas en el mismo acto en que se llevaba adelante la acción coactiva del cierre de los locales.

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