07 febrero 2008

Gobierno dispone entrega de bonificación de 300 soles por escolaridad para servidores públicos

El presidente de la República, Alan García, promulgó anoche en Palacio de Gobierno el Decreto Supremo que dispone se otorgue una bonificación de 300 nuevos soles para los servidores del Sector Público, la cual será abonada con la remuneración correspondiente al presente mes de febrero.
La bonificación se otorgará a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Asimismo, a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530; Decreto Supremo N° 051-88-PCM, publicado el 12 de abril de 1988; y la Ley N° 28091, precisa el artículo 2° de la norma.
Para tener el derecho de percibir la bonificación por escolaridad el referido personal activo del Sector Público tiene que cumplir los siguientes requisitos: estar laborando al 31 de enero del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790. También contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 31 de enero en curso.
Si no contara con los referidos tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados, señala el artículo tercero del Decreto Supremo.
Para el magisterio nacional la bonificación por escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa con un monto no menor al señalado en el artículo 6°, numeral 6.1, inciso b) d ela Ley N° 29142.
El jefe de estado, Alan García; y el ministro de Economía y Finanzas, Luis Carranza, firman el referido Decreto Supremo que establece las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad.

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