MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
ORDENANZA Nº 001-2008/MDCA
Cerro Azul, 18 de Enero de 2008
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de Enero de 2008, el Proyecto del Reglamento del Mercado Municipal de Cerro Azul;
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 83º, acápite 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.
Que, es necesario dictar las normas relativas a la Administración del Mercado Municipal de Cerro Azul, utilización y mantenimiento, uso de los puestos, estantes y otros relacionados con la prestación de servicios para el acopio y comercialización de alimentos y afines.
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente
ORDENANZA:
ARTICULO UNICO.- Aprobar el REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE CERRO AZUL, el mismo que consta de Cinco (V) Capítulos y veintisiete (27) artículos, que forman parte de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA
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