03 abril 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023 -2007-MDI

Imperial, 14 de Diciembre del 2007

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL:

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Diciembre del 2007 los Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial;

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Texto Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que mediante Ordenanzas Municipal N° 020-2007-MDI de fecha 07 de septiembre del 2007 y 021-2007-MDI de fecha 24 de Septiembre del 2007 se dispuso la rebaja del 100% por derechos de licencia de construcción a todas las personas cuyos inmuebles han sido destruidos por el sismo y/o demolidos;

Que se hace necesario ampliar la vigencia de la exoneración del 100% del pago por derechos de licencia de construcción desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2,008, ya que es necesario apoyar en el proceso de reconstrucción del Distrito;

Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Artículo 61 Capitulo II, Subcapítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto aprobatorio en mayoría del tercer punto de la Agenda de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 14 de Diciembre del 2007.

ORDENANZA:

Artículo 1º.– Ampliar la vigencia de la Exoneración del 100% del pago por derechos de Licencia de Construcción desde el 01 de Enero del 2008 hasta el 31 de Diciembre del año 2,008, quedando subsistente los demás establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 020-2007-MDI y Nº 021-2007-MDI.

Artículo 2º.– Encargar a la Gerencia Municipal, Departamento de Obras, y Departamento de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE-

RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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