03 abril 2008

LA LEY Nº 28683:
En los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidos preferentemente. Deben implementarse medidas para facilitar, al grupo señalado en el párrafo anterior, el uso y/o acceso adecuado a los servicios que brinda la SUNAT.


Para nadie es desconocido que en el país y particularmente en nuestra provincia las normas y disposiciones están hechas para los más tontos o los honestos, que dicho sea de paso son pocos.
Y comenzamos con esto porque no es justo que los hombres y mujeres se quieran pasar de vivos y no respeten los avisos colocados en las dependencias públicas y privadas, donde muy claramente se coloca el sticker de "atención preferencial", LEY N° 28683 (Num. 2 del Artículo 2°), que indica la atención preferente a las personas con discapacidad, ancianos de la tercera edad, madres gestantes, minusválidos, etc.
Hay personas que se quieren pasar de vivas y se aprovechan para ponerse en la cola que no les corresponde dejando de lado a los que realmente están inmersos en esta ley preferencial, sino que por la pasividad que siempre se muestra, hay quienes se las quieren dar de inteligentes y no respetan nada.
Pero aquí también debemos llamar la atención de los responsables de las diversas instituciones, ya que en casi la totalidad tienen vigilantes privados, policías y otros que no hacen nada por hacer respetar las normas y lo que es peor delante de ellos, estos inescrupulosos y avivatos dejan de lado a los ancianos y minusválidos.
Las leyes se han hecho para ser cumplidas, entonces hay que poner mano dura a estos inescrupulosos y exigir responsabilidad y cumplimiento a esta norma que es específica y directa. Esperamos,

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