04 abril 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZA Nº 003 - 2008 - MDCH
Chilca, 10 de Marzo de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca en Sesión Ordinaria de la fecha 10 de Marzo de 2008; y estando al Dictamen de la Comisión de Transporte; al Informe de la Dirección de Servicios Comunales y Sociales; y a la Opinión Favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley, según lo establecen los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política, modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No 27680;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Municipalidades Distritales son autoridades competentes respecto al transporte y tránsito terrestre según corresponda;
Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, preceptúa que en materia de tránsito, viabilidad y transporte público las Municipalidades distritales; 3.2. otorga licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;
Que, el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores es una actividad que permite la movilización de la población en rutas cortas dentro del distrito, lo que constituye un complemento al servicio urbano de pasajeros;
Que, conforme lo precisó el dictamen de la Comisión de Transporte del Concejo Municipal, en aplicación de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N° 27181, artículo 3º, el objetivo de la Acción estatal, en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Y el artículo 18º inciso a), del mismo cuerpo legal expresa que, las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte en general de acuerdo a los Reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad provincial respectiva y en particular, la regulación de transporte menor (mototaxis y similares).
Que, de otro lado, en aplicación de la Ley de Transporte Público Especial para Pasajeros en Vehículos Menores – Ley N° 27189, que reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, señalando en su artículo 3º, el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio.
Que, el Artículo 10º del Reglamento dispone que la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores es competente para autorizar dicho servicio; así como aplicar las sanciones por infracciones a dicho reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial.
Que, la Municipalidad Distrital de Chilca; está en la facultad de determinar el número de personas jurídicas que prestaran el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de las zonas y otros parámetros específicos que determine la autoridad municipal.
Que, la Comisión de Transporte, ha concluido que la Municipalidad Distrital de Chilca es competente para autorizar a las personas jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos, para que presten Servicio de Transporte de Pasajeros en la Zona y/o Vías de trabajo establecidas. Y teniendo presente la Reglamentación establecida por Ordenanza Municipal, es necesario autorizar la apertura para regular el ingreso de nuevas empresas que presten el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º y 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA
INSCRIBIR NUEVAS EMPRESAS PARA
PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS
CAPITULO I
OBJETO
Artículo 1º.- Del Objeto
Otórguese un plazo de 30 días naturales, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que nuevas empresas de Transporte Público Especial, obtengan la Resolución de Autorización Municipal, para prestar servicio de Transporte en la modalidad de mototaxis, conforme a lo regulado por la Ordenanza Nº 07-2004-MDCH, Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del Distrito de Chilca.
Artículo 2º.- De los requisitos
Las empresas que soliciten Resolución de Autorización Municipal, para prestar el servicio de Transporte en la modalidad de mototaxis, además de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 07-2004-MDCH – Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y Ordenanza Nº 001-2007-MDCH - TUPA, deberán presentar la Vigencia de Poder del Representante Legal; copia literal de Registros Públicos de sus órganos de administración actualizado; y que los socios no cuenten con acciones en otras empresas que operen en el Distrito de Chilca en servicio similar.
Artículo 3º.- Las empresas podrán solicitar Resolución de Autorización Municipal, para prestar el servicio de Transporte en la modalidad de mototaxis, para los siguientes lugares:
- AA.HH. Olof Palme (1)
- Colonia Rural Modelo Papa León XII (1)
- AA.HH. 15 de Enero (1)
- Las Salinas (1)
- Chilca Pueblo (2)
DISPOSICION COMPLEMENTARIAS
y MODIFICATORIA
Primera.- Suspéndase la aplicación de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 07-2004-MDCH, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del Distrito de Chilca, durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Segunda.- La Municipalidad les designará los paraderos a las nuevas empresas que obtengan la Resolución de Autorización Municipal, en aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Prohíbase a los Vehículos Menores Motorizados que prestan el servicios de Transporte en la Modalidad de mototaxis, hacer ruidos molestos, por las vías del Distrito de Chilca, en caso de incumplimiento se procederá al decomiso de los equipos de sonido, que ocasionan dichos ruidos.
Cuarta.- Modifíquese el numeral 17, del artículo 38º de la Ordenanza Nº 07-2004-MDCH, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del Distrito de Chilca, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 38º .- INFRACCIÓN DE LOS CONDUCTORES:
17. Conducir con persona (s) al costado de su asiento."
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Pablo Nalda Quiróz
ALCALDE

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