19 abril 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 012-2008-MPC
Cañete, 17 de abril de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
EL Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política de Perú, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 019-2007-MPC se estableció una serie de exoneraciones de pago de diversas tasas, fundamentalmente en procedimientos administrativos cuya tramitación corresponde ser evaluado por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, entre las que se encuentran las Licencias de Obra, de Demolición, o Certificado de Parámetros;
Que, mediante Ordenanza Nº 001-2008-MPC, se amplió los alcances de la ordenanza detallada en el párrafo precedente, por el plazo de 90 días naturales, computables a partir del 29 de diciembre de 2007, el mismo que venció el 31 de marzo del presente año;
Que, no obstante lo anterior, y habiendo reconocido el propio Gobierno Central que aún persisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia de Cañete, y en las ciudades del sur país donde se registró el sismo de 15 de agosto de 2007, es que recientemente, con fecha 08 de abril del 2008, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, ampliando el referido régimen de excepción;
Que, si bien, en las localidades del sur del país, entre las que se encuentra nuestra provincia, se han dispuesto una serie de mecanismos relacionados al apoyo inmediato de las familias damnificas, así como la entrega de subvenciones para realizar las labores de reconstrucción de viviendas colapsadas, lo cierto es también que aún existen damnificados que no pudieron obtener licencias de construcción, de demolición, entre otros, debido a la situación económica de sus precarias unidades familiares, lo que determina la necesidad de ampliar la vigencia de la referida ordenanza, por un término de 90 días naturales;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ampliar, en vía de regularización, la vigencia de la Ordenanza Nº 019-2007-MPC, prorrogada mediante Ordenanza Nº 001-2008-MPC, que establece una serie de exoneraciones de pago de diversas tasas, fundamentalmente en procedimientos administrativos cuya tramitación corresponde ser evaluado por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, entre las que se encuentran las Licencias de Obra, de Demolición, o Certificado de Parámetros, por el plazo de 90 días naturales, computables a partir del 01 de abril de 2008, de conformidad a los considerandos expuestos en el presente.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, para que a través de las demás Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE

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