19 abril 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N° 013-2008-MPC
Cañete, 17 de Abril de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de la fecha; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC, que aprobó el Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 018-2008-PV-MPC, señala que ha vencido largamente el periodo de gobierno de las actuales autoridades municipales de los centros poblados "Pueblo Nuevo de Conta" y "Los Angeles", correspondiente a la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial y Quilmaná respectivamente, adjuntando al referido Informe un proyecto de ordenanza que convoca a elección en dichas municipalidades de centros poblados. Agrega, que mediante Ordenanza Nº 017-2007-MPC se convocó a elección de las autoridades Municipales del Centro Poblado "Pueblo Nuevo de Conta" siendo posteriormente dejado sin efecto mediante ordenanza Nº 007-2008-MPC. Del mismo modo, mediante Ordenanza Nº 020-2007-MPC se convocó a elección de autoridades municipales del centro poblado "Los Angeles" recayendo sobre la misma el Acuerdo de Concejo Nº 006-2008-MPC que declaró nulo dicha elección;
Que, de otro lado, el párrafo tercero del Artículo 5º de la Ley Nº 28440 permite a la municipalidad provincial suscribir convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la finalidad de obtener asesoría técnica electoral;
Que, el tercer párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 28440 permite contar con observadores electorales del proceso electoral, para lo cual la municipalidad provincial puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con organizaciones de voluntariados como el que presta la Asociación Civil Transparencia, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral;
Que, el párrafo cuarto del Artículo 6º de la Ley Nº 28440 permite a la municipalidad provincial celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad de los Centros Poblados "Pueblo Nuevo de Conta" y "Los Angeles", opina favorablemente a través del Informe No. 202-2008-AS.LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº 009-2008-CDSPV-MPC, recomienda aprobar el proyecto de ordenanza que convoca a Elección de autoridades de las referidas Municipalidades de Centros Poblados;
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CONVOCA A ELECCION DE
AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS "PUEBLO NUEVO DE CONTA" Y "LOS ANGELES"
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo 17 de Agosto de 2008, a elección de alcalde y regidores de las municipalidades de los Centros Poblados "Pueblo Nuevo de Conta" y "Los Angeles", jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial y Quilmaná respectivamente.
Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Autorizase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral (en planificación, organización y ejecución; capacitación en procedimientos electorales; y, préstamos de útiles electorales) con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en la elección de autoridades de las municipalidades de los centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 6º.- Autorizase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio Marco de Asesoría y Fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la elección de autoridades de las municipalidades de los centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 7º.- Autorizase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio de Cooperación Institucional entre la Asociación Civil Transparencia y la Municipalidad Provincial de Cañete en la elección de autoridades de las municipalidades de los centros poblados señalados en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 8º.- Comuníquese a la brevedad la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 9º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial

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