06 mayo 2008

JUDICIALES

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- Expediente 2007-004-SC
Constitucional – Proceso de Amparo
RESOLUCION NUMERO CIENCUENTA Y OCHO.- Cañete, ocho de abril del dos mil ocho. AUTOS Y VISTOS: Con el informe presentado por el señor Juez doctor jacinto Arnaldo Cama Quispe, puesto los autos a Despacho para absolver la abstención por decoro solicitada por Juana María Saavedra Chaupín y del Magistrado Jacinto Cama Quispe, y, CONSIDERANDO: ————————————————————————PRIMERO.- PEDIDO DE ABSTENCION.-
Resulta de los actuados que la litisconsorte Juana Saavedra Chaupín con escrito de fecha 27 de marzo solicita la abstención por decoro del magistrado Jacinto Cama Quispe quien fue llamado para resolver la dirimencia en razón del impedimento de los otros Vocales Superiores; sustenta su pedido en que el abogado Martín Yactayo Cama es familiar en cuarto grado de consanguinidad con el Juez Jacinto Cama Quispe, quien por dicha razón se abstuvo en la causa N° 2002-276. la misma parte con escrito de fecha 01 de abril reitera su pedido de abstención sustentando en la intervención de la esposa del Juez en la causa Penal N° 2005-1076-08 del Segundo Juzgado Penal donde la demandante Telefónica tendría interés directo en el resultado del proceso.
Adicionalmente a los pedidos y, efectuando su informe el juez Jacinto Cama Quispe exponiendo sus propios argumentos es que señala hacer uso de la abstención por decoro y apartarse del proceso constitucional.
SEGUNDO.- SUPUESTOS PROCESALES DE LA ABSTENCION POR DECORO
La abstención por decoro permite que el Juez se aparte del conocimiento de un proceso cuando exista perturbación en su función por determinadas circunstancias atendibles: Art. 313 CPC "Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada".
De acuerdo a la norma procesal la abstención por decoro tiene supuestos objetivos, como es la decisión concreta del Juez de apartarse del proceso y la existencia de motivos que le afectan en su función; y supuestos subjetivos propios del Juez, esto es la afectación o perturbación en su función, que lo determina por voluntad propia de apartarse del conocimiento de un proceso.
TERCERO.- IMPROCEDENCIA DEL PEDIDO DE ABSTENCION
En este orden la abstención por decoro no procede en el caso que el abogado sea familiar del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad, pues estos hechos corresponden a una causal de impedimento contemplado en norma de orden público y carácter imperativo en el inc. 2 del art. 305 CPC.
Tampoco procede la abstención cuando algunas de las partes dude de la imparcialidad del Juez, máxime que la duda que tengan las partes corresponden a su fuero interno y si existiera evidencias materiales de una parcialización ello conllevaría no a una abstención por decoro sino a causal de impedimento o recusación según el caso.
En cuanto a la participación de la cónyuge del Juez en un proceso penal en la cual tendría interés directo la demandante Telefónica, tampoco se encuentra en la causal de abstención por decoro, en tanto el apartamiento del juez por dicha causal no corresponde a las partes solicitarlo, sino que es una facultad que establece el ordenamiento adjetivo para que el mismo Juez decida apartarse del proceso, es así que su abstención se motivará en la afectación que le ocasionen a él, las circunstancias particulares que se hubieren dado. Por estas consideraciones resulta improcedente el pedido de abstención por decoro formulado por la litisconsorte.
CUARTO.- ABSTENCION POR DECORO REALIZADA POR EL JUEZ
Se tiene señalado en los considerandos anteriores que la abstención por decoro es una atribución del Juez quien deberá expresar los motivos de su apartamiento, de acuerdo a ello corresponde al Colegiado resolver la abstención formulada por el Magistrado llamado para dirimir la causa.
El Juez Jacinto Cama motiva la abstención apreciando de la misma que sus argumentos resultan contradictorios, pues en los puntos 1,2, y 3 rechaza el pedido de abstención arguyendo que la abstención es una potestad del Juez, que no se encuentra en causal de impedimento, que el proceso penal no influye en su objetividad pero que confía en que se confirmará la inocencia de su cónyuge. En los puntos 4,5,6,7 sustenta mas bien su abstención en que las partes tienen derecho a un Juez imparcial, que la imparcialidad depende de elementos foráneos vinculados al Juez, indica "como en el caso bajo examen"; finalmente expresa que para no afectar la imagen de la autoridad judicial es que se abstiene por decoro.
Argumentaciones e informe del Juez del que trasciende que se encuentra afectado por el proceso penal que se le sigue a su cónyuge expresando confianza en la confirmación de su inocencia, proceso que de acuerdo a la copia de la resolución penal tiene relación con tributos municipales impuestos a la empresa Telefónica y embargo de bienes; por otro lado expresa no estar influido por tales hechos, pero sustenta su propia abstención en el derecho de las partes a un Juez imparcial así como de la percepción de dicha imparcialidad por los litigantes, señala: "sin embargo el hecho de que la parte demandada en este proceso penal instruida a su cónyuge donde la parte agraviada es su contraparte, expresa ya una percepción distorsionada de la imparcialidad con que el Magistrado se conducirá al momento de resolver la litis constitucional".
Si bien los hechos expuestos no se enmarcan propiamente en una causal de impedimento por cuanto las litigantes en este proceso de amparo no resultan las mismas del proceso penal, no obstante las circunstancias expresadas por el aquo quien aboga por la inocencia de su cónyuge, resultan atendibles no pudiendo incorporarse como miembro del Tribunal Colegiado en este proceso constitucional en que el demandante Empresa Telefónica podría haber sido afectada por actos imputados a su cónyuge en un proceso penal en trámite.
QUINTO.- PROTECCION CONSTITUCIONAL A LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
Siendo un derecho de los jueces preservar su imparcialidad y cuando esta se encuentre afectada poder apartarse del proceso, asimismo en nuestro sistema de derecho nacional se preserva y garantiza la independencia en la función jurisdiccional, como lo prevé el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política, en concordancia a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura adoptado por el Sétimo Congreso de las Naciones Unidas y confirmado por la Asamblea General en el año 1985: "1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetaran y acataran la independencia de la judicatura. 2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consecuencia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquiera sectores o por cualquier motivo".
La necesidad de que los jueces resuelvan con total independencia y sin afectación de su deber de imparcialidad es que sustenta la abstención por las razones previstas en el art. 313 CPC, señalando Alberto Binder (1) que el Juez debe ser el principal y último custodio de su autonomía; pues si bien la administración de justicia es una tarea por sobre todo humana, los jueces debemos ser los primeros en cumplir las garantías y seguridades jurídicas preconizadas en la Constitución Política.
En este contexto resultan atendibles la abstención por decoro solicitada por el Juez jacinto Arnaldo Cama Quispe, y de conformidad con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe hacerse el llamado al señor Juez doctor Isaias José Ascencio Ortiz, magistrado llamado por ley, para que dirima la presente causa.
Por estos fundamentos expuestos; DECLARARON :
1.- IMPROCEDENTE el pedido de abstención por decoro formulado por la litisconsorte Juana Saavedra Chaupin.
2.- FUNDADA la abstención por decoro del Juez Jacinto Cama Quispe; en consecuencia, LLAMARON al señor Vocal doctor ISAIAS JOSE ASCENCIO ORTIZ para que dirima la discordia descrita en autos mediante resolución número cincuentaitrés de fecha trece de marzo del dos mil ocho, y DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la Provincia "Al Día con Matíces" por el término de un día. En los seguidos por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Procurador Judicial de los Asuntos Judiciales del poder Judicial y otros, sobre Proceso de Amparo.
S.S.
MARTINEZ MEZA
PAREDES DAVILA
RUEDA FERNANDEZ
(1) Prestigioso Jurista argentino, ex vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias penales y sociales 8IECIP)

EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí - Yauyos, Exp. Nº 012-2008-NC, Juez Dr. Luis Yalán - Secretario Sr. Orlando Lucas; doña FELIPA LEONILA VIVAS VIUDA DE PEREZ, solicita SUCESION INTESTADA de su cónyuge LEONARDO SEVERO PEREZ VASQUEZ, fallecido el día 29 de Abril de 1972, poniendo en conocimiento para que se presenten los presuntos herederos, que se crean con derecho a herencia.
Ayavirí, 25 de Abril del 2008.
Luciano Lucas García
Secretario (e)
Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2001-1776, a FELIPE OSWALDO VILLALOBOS TELLO; Delito: Corrupción de Funcionarios; agraviado: Estado Peruano. Cañete, 28/04/2008.
Presidente: Martínez; Secretario : Peralta
6, 7 y 8 de Mayo

EDICTOS
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ISAIAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0495, a APOLINAR JANCCO ESPINOZA, para la INSTRUCTIVA, Día: 13/05/2008, Hora: 11:30 AM.; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Maria Jancco Chuquispuma y Otros. Cañete 28/04/2008
EXP. 2007-0706, a ALFONSO POMA QUISPE, para la INSTRUCTIVA, Día: 20/05/2008, Hora: 10:00 AM.; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia, Delito: Homicidio Culposo; agraviado: Daniel Roberto Ascona Quispe. Cañete 24/04/2008
EXP. 2007-0549, a JAIME MOISES GUTIERREZ TORREJON, para la INSTRUCTIVA, Día: 16/05/2008, Hora: 10:00 AM.; bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordenarse su ubicación y captura en caso de inconcurrencia, Delito: Homicidio Culposo; agraviado: Víctor Andrés De la Cruz Calagua. Cañete 24/04/2008
Secretario: Astohuaman
6, 7 y 8 de Mayo

EDICTO
EL SEGUNDO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2005-0775, a LEANDRO PARRA SANCHEZ, para efectos que se apersone por haber sido declarado REO CONTUMAS, Delito: ESTAFA; agraviado: Feliz Julio Lazo Peve. Cañete 25/04/2008.
Secretario: Claudio
6, 7 y 8 de Mayo

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