16 mayo 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

ORDENANZA MUNICIPAL 002-2008-MDSL

VISTOS:
En sesión extraordinaria del día 29 de abril de la Municipalidad Distrital tomando en consideración el proyecto Ordenanza Municipal 001-2008-MDSL, en el que se establece el incremento de las valorizaciones de las viviendas que se encuentran enmarcadas dentro de los alcances del Programa Municipal de Vivienda (PMV), y;

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo preceptuado en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y a los alcances del Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDSL, se aprobó el Programa Municipal de Vivienda (PMV), con el objetivo de promover la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-financiero existente y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación al Bono Familiar Habitacional (BFH).

Así mismo en el articulo décimo de la norma municipal incovada en el párrafo precedente se ha establecido aprobar para los casos de modulo Techo Propio en la modalidad de Construcción Sitio Propio (CSP), como obra menor aquellas edificaciones cuyo valor de la obra no excedan las 6 Unidades Impositiva Tributaria (UIT).

Que, siendo de extrema necesidad el incremento de las valorizaciones de las construcciones de los módulos de mi Vivienda de Techo Propio en Construcción Sitio Propio en terreno de propiedad de los beneficiarios resulta conveniente conceder un incremento significativo a las valorizaciones de la ordenanza en merito a que los ciudadanos que se acojan a la ordenanza municipal puedan acogerse a la norma sin las restricciones respectivas.

Estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el Voto Unánime de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Luís.

SE RESULELVE:
ARTICULO 1.- MODIFICAR, el Artículo Décimo de la Ordenanza Municipal 001-2008-MDSL, en el extremo de incrementar la modalidad de vivienda en Construcción Sitio Propio (CSP) como obra menor a aquellas construcciones cuyo valor de la obra no excedan las 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

ARTICULO 2.- ORDENAR, la publicación de la norma municipal en el diario de mayor circulación en la Provincia el cual entraría en vigencia al día siguiente de Publicado.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE
Municipalidad Distrital de San Luís

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