06 junio 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 06 2008/MDCH

Chilca, 04 de Junio del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROVINCIA DE CAÑETE,
DEPARTAMENTO DE LIMA.

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca-Cañete, en sesión ordinaria de fecha 04 de Junio del 2008; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Art.194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria , Ley de reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley;

Que, los artículos 27° y 41° del Decreto Supremo N° 135-99-EF, facultan excepcionalmente a los gobiernos locales a condonar con carácter General, los intereses moratorios y las sanciones respecto a los tributos que administren;

Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos y comprendiendo que, gran número de contribuyentes no cuentan con los recursos suficientes para afrontar sus obligaciones tributarias por lo que se ha visto por conveniente otorgar una amnistía tributaria;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:
ARTICULO PRIMERO.- Otorgar beneficio Tributario exonerando el 100% de las Multas, los intereses moratorios y las sanciones por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007.

ARTICULO SEGUNDO.- El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 05 de Julio del 2008.

ARTÍCULO TERCERO.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda otorgar prorroga del beneficio tributario y/o expedir las normas complementarias y disposiciones que fueran necesarias para su correcta aplicación.

ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Unidad de Administración Tributaria y Rentas, y a la Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Secretaria General, su publicación respectiva.

POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, publíquese y Cúmplase.

PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE

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