MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 05-2008-MDNI
Nuevo Imperial, 14 de julio de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se establece las competencias Municipales donde los Gobierno Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias.
Que, la Ley General de Salud Nº 26842 contempla en su título preliminar que la salud es condición indispensable del derecho humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la promoción de la salud tiene como objetivo conservar mejorar las condiciones deseables de salud para la construcción colectiva de una cultura de salud orientada a la generación de estilos de vida y entornos saludables.
Que, el Estado Peruano, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, los Gobiernos Provincial y Locales, consideran de prioridad sanitaria la "CAMPAÑA DE VACUNACION CONTRA LA HEPATITIS", siendo necesario alcanzar coberturas de 100% en todos sus distritos, por grupos de edad: hombres y mujeres comprendidos en las edades de 02 años a 19 años de edad, se asume la corresponsabilidad del desarrollo conducción de dicha campaña que se realizará de la siguiente manera:
PRIMERA DOSIS 01 al 30 de Abril
SEGUNDA DOSIS 01 al 30 de Junio
TERCERA DOSIS 01 al 31 de Octubre
Que, es preciso garantizar el Compromiso del Gobierno Local del Distrito de Nuevo Imperial garantizado el apoyo político, legal, técnico, administrativo y los recursos en el desarrollo de las acciones a favor de la CAMPAÑA DE VACUNACION CONTA LA HEPATITIS, con la finalidad de proteger la salud de la población de 02 años a 19 años de edad, del distrito de Nuevo Imperial.
Estando a los Informes favorables de la Gerencia Municipal y Asesoría Legal, de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Declarar de interés Municipal la CAMPAÑA DE VACUNACION CONTRA LA HEPATITIS B, en el distrito de Nuevo Imperial.
ARTICULO 2º.- Iniciar el proceso de sensibilización a la población haciendo uso de comunicación de concertación sobre la importancia de la Campaña de Vacunación.
ARTICULO 3º.- Incorporar a la Agenda Pública el tema de la Vacunación en coordinación con el Sector Salud.
ARTICULO 4º.- Facilitar al personal de salud la información de las Organizaciones, Vasos de Leche, Comedores Populares, otros para la respectiva vacunación.
ARTICULO 5º.- Promover la corresponsabilidad y participación social de las diferentes organizaciones y actores claves en las acciones y educación durante el proceso de la vacunación.
ARTICULO 6º.- Involucrar a la sociedad civil organizada, organizaciones sociales de base, grupo juveniles, deportivos, comedores populares, instituciones educativas, sector privado en las acciones de movilización social y participación comunitaria.
ARTICULO 7º.- Garantizar el apoyo político legal, técnico administrativo en la CAMPAÑA DE VACUNACION CONTRA LA HEPATITIS B, siendo esta actividad de interés Nacional, Regional y Local y de beneficios para la población actual y futura del Distrito de Nuevo Imperial.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Jorge Alberto García Quispe
Alcalde
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