25 agosto 2008

En Campaña...
TECNICISMO DIFICULTA LA COMPRENSION DE LOS TUPA...
Por Elizabeth Salazar

Si usted quiere saber cómo obtener una licencia de funcionamiento, un certificado de antecedentes penales, presentar una queja, tramitar el bachillerato en una universidad estatal, u otro recurso afín, solo necesita consultar el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA). Todo ministerio, municipalidad, gobierno regional, organismos autónomos, y hasta el Poder Judicial y el Congreso cuentan con este breve manual creado —según refiere el abogado Marco Tulio Gutiérrez— con la finalidad de facilitar el conocimiento de los trámites que se hacen ante una entidad, así como su costo, el plazo para resolverlo y qué oficinas son las llamadas a atender el pedido.
«Fue ideado para sintetizar los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por las entidades», se señala en el «Manual para la elaboración del TUPA», escrito por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), pero, lejos de facilitarle la vida al ciudadano, la forma como algunos de estos textos han sido redactados y ordenados lo convierten en un verdadero acertijo.

HABLAR EN DIFÍCIL
El Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM) hizo una rápida evaluación de los TUPA de las municipalidades de San Borja, Miraflores y Los Olivos y encontró un uso innecesario de lenguaje técnico ligado al derecho tributario, pese a que su lectura está orientada a vecinos en general. Según el informe, esta práctica se evidencia en el trámite que deben seguir los jubilados para que se les exonere del pago del Impuesto Predial. «Se encontró trámites denominados Deducción de la base imponible por condición de pensionista (Los Olivos) y Deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial (Miraflores). Aun cuando el nombre del segundo procedimiento es más claro en relación con lo que el usuario podría obtener, no hay inconveniente en sustituirlo por el enunciado: Beneficio de exoneración del pago de impuesto predial a pensionistas», indica el IPAM.
Las municipalidades presentan el contenido del TUPA en cuadros divididos bajo los rubros: nombre del procedimiento, derecho de pago, calificación, autoridad que aprueba el trámite y recursos impugnables; sin embargo, la Secretaría de Gestión Pública de la PCM detectó que si bien todos los concejos incluyen esta información, la redacción y el formato en que se presenta varían según la entidad y terminan confundiendo al usuario.
Carolina Cisneros, asesora del área de Simplificación Administrativa de la PCM, explicó que este diagnóstico fue fruto de la evaluación que se hizo a 500 TUPA de diferentes entidades del país, y como los resultados no fueron positivos están elaborando un anteproyecto de ley para reglamentar el uso de formatos únicos con procedimientos más fáciles de comprender. «Las mayores deficiencias están en las municipalidades provinciales y distritales. El problema pasa por el uso de un lenguaje poco amigable y por la omisión de datos cuando se informa de modificaciones hechas al TUPA», indicó.

NECESIDAD DE UNIFORMIZAR
En efecto, la PCM está considerando incluir en el anteproyecto pautas para mejorar la redacción de las ordenanzas en las que se difunden los cambios que se hace al TUPA, ya que en estas solo se cita el número de la norma que está variando, pero no se explica su contenido ni qué impacto tendrá su modificación.
El artículo 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo General señala que estos textos deben contener «la descripción clara y precisa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento». Las exquisiteces en el lenguaje están fuera de lugar, pues, de acuerdo con Gutiérrez, un TUPA incomprensible puede ocasionar que el usuario pierda oportunidades de negocio, beneficios, o involuntariamente falle en el cumplimiento de sus obligaciones.
Para el especialista en derecho administrativo Juan Rojas Leo, el TUPA ha sido un fracaso si se tienen en cuenta los motivos por los que fue creado. «Su diseño está dirigido a abogados. El vecino tiene que acudir a tramitadores para que le traduzcan los pasos qué debe seguir en un determinado trámite. En el caso de modificaciones, el hecho es escandaloso porque se tiene que buscar en los archivos para conocer qué decía la ley anterior, y eso es una forma de encubrir información», consideró.

¿Por qué tanto enredo?
DICE:
Ordenanza 239-MSI. Artículo primero.- Aprobar la modificación del TUPA, Módulo 6-Obras Privadas, de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza 238-MSI, publicado el 29 de junio de 2008, en el que se incluye los procedimientos 06.03.01 (Licencia de obra para edificación nueva de hospedaje para categoría de 4 o 5 estrellas) y 06.04.01 (Licencia de obra para ampliación > 30.00 m2, remodelación, demolición de edificación de hospedaje para categoría de 4 o 5 estrellas) que en anexo 1 forma parte de la presente ordenanza.
PUEDE DECIR:
Ordenanza 239-MSI. Artículo primero.- Aprobar la modificación del TUPA de la Municipalidad de San Isidro, en el rubro denominado Módulo 6-Obras Privadas, con el fin de incluir el procedimiento a seguir para obtener la licencia de obra para edificar hospedajes nuevos (categoría de 4 o 5 estrellas). Asimismo, se incluye el procedimiento para tramitar la licencia de ampliación, remodelación o demolición de hospedaje (categoría de 4 o 5 estrellas), cuyo detalle se encuentra en el anexo 1 de la presente ordenanza.

PRECISIONES
1. Cada dos años las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA en «El Peruano». Asimismo, según la Ley 27444, una copia de este texto se deberá ubicar en un lugar visible dentro de la institución (periódicos murales, ventanillas, etc.).
2. El TUPA evita que las entidades sean acusadas de realizar cobros ilegales o pedir requisitos inexistentes, pues estas especificaciones deben estar incluidas en él.
3. El Tribunal Constitucional ha recordado en uno de sus fallos que las disposiciones o los mandatos legales que no sean claros pierden la potestad de cumplirse.

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