25 agosto 2008

Precisa condiciones de uso de carta fianza y otras garantías para suspender medidas cautelares a contribuyentes...
SUNAT SIMPLIFICA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA...

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dispuso, mediante una resolución publicada el día de ayer, modificaciones al Reglamento de Cobranza Coactiva que se aplica a las deudas por incumplimiento de obligaciones para simplificar dichos procedimientos que realizan los contribuyentes.
De esta manera, se precisan algunos de los requisitos y trámites, así como las condiciones de uso de las cartas fianza y otras garantías que se utilizan para suspender las medidas cautelares, aplicadas de manera previa o durante el procedimiento de cobranza coactiva.
La norma establece que un proceso de embargo a un bien del contribuyente deudor no impide la compra o venta del mismo (enajenación). Dicha medida cautelar se suspenderá siempre y cuando el adquiriente asuma el pago total de la deuda tributaria.

UN TERCERO AHORA SI PUEDE GARANTIZAR...
Asimismo, desde ahora se permitirá que un tercero pueda otorgar garantías inmobiliarias para levantar aquellas medidas cautelares preventivas emitidas por la Sunat.
Señaló que hasta la entrada en vigencia de estos cambios normativos sólo se aceptaban bienes del propio deudor, que en la mayoría de ocasiones no declaraba ni tenía propiedades.
Con ello, ya no se requiere una resolución emitida por el juez para validar la garantía inmobiliaria y suspender el proceso de cobranza coactiva.
Esta medida simplifica trámites a favor del contribuyente y representa, además, un importante ahorro del material impreso que se utiliza en este tipo de trámites.
En lo referente a los procesos que podrá realizar el contribuyente para suspender la cobranza coactiva, tanto en el uso de hipotecas como garantías mobiliarias, el valor del bien (de propiedad del deudor o de terceros), deberá exceder en 50 por ciento el monto de la medida cautelar o la deuda tributaria materia del procedimiento, más las costas y gastos hasta su cancelación.
Las garantías mobiliarias deberán contar, adicionalmente, con información de la partida registral del bien mueble y la tasación comercial que ahora podrá ser efectuada por funcionarios de la Sunat, además de las entidades a cargo de esta labor.
De esta manera, se agilizarán los procesos de levantamiento de las medidas cautelares, beneficiando a los contribuyentes, destacó la Sunat.
Las nuevas disposiciones también consideran que cuando se declare fundada, a favor de un tercero, la exclusión de una propiedad (conocida como «intervención excluyente de propiedad») en el proceso de embargo a un contribuyente, corresponderá a la Sunat efectuar los pagos de las tasas registrales y otros derechos exigidos para suspender la cobranza coactiva.

No hay comentarios.: