20 agosto 2008

JUDICIALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don JOSE PEDRO CORAHUA ROJAS, con DNI 28241834, de 42 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión agricultor, de nacionalidad peruana, domiciliado en CPM Santa Cruz s/n San Luis – Cañete; y doña FIDELA AGUIRRE HUAMAN, con DNI 28293864, de 35 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en CPM Santa Cruz s/n San Luis – Cañete. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
San Luis, 18 de Agosto del 2008.
Laudy Lady Chávez Casanova
Jefe de Registro Civil

EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado MANUEL VIVANCO ZEGARRA, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedido por la Municipalidad de Imperial, en lo que se refiere al nombre de sus padres: Dice: LUCILA ZEGARRA, Debe Decir: SIMPLICIA ZEGARRA CÁRDENAS.- Dice: FAUSTINO VIVANCO LARA, Debe Decir: FAUSTINO SAMUEL VIVANCO LARA. Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662. Cañete, 18 de Agosto del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario de Cañete
Nicolás Ayllón 105 – Lunahuaná – Telf. 2841060.

EDICTO NOTARIAL
En mi oficio se ha presentado GERALDA BAUTISTA ESCRIBA solicitando la Rectificación de su Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el siguiente extremo referido a su DNI: Dice: 90086288; Debe Decir: 80086288. Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26662.
Cañete, 18 de Agosto del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario de Cañete
Nicolás Ayllón 105 – Lunahuaná – Telf. 2841060.

EDICTO NOTARIAL
En mi oficio notarial se ha presentado AMELIA VIVANCO ZEGARRA DE SANCHEZ, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedido por la Municipalidad de Bellavista, Callao, en lo que se refiere al nombre de su madre:
Dice: LUCILA ZEGARRA; Debe Decir: SIMPLICIA ZEGARRA CÁRDENAS.- Dice: FAUSTINO VIVANCO; Debe Decir: FAUSTINO SAMUEL VIVANCO LARA. Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto por la ley 26662. Cañete, 18 de Agosto del 2008.
Alonso Noriega Altamirano
Abogado Notario
Nicolás Ayllón 105 – Lunahuaná – Telf. 2841060.

EDICTO
EXP. 2008-00126.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez. Garnica; en los seguidos sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico, Demandado: PUMPILIO GUILLERMO CACERES OCHOA; agraviada CELEDONIA CIRILA GUTIERREZ LAZARO, se ha ordenado publicar: RESOLUCION OCHO, 14/07/2008.- RESUELVE: 1°ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO, contra PUMPILIO GUILLERMO CACERES OCHOA sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio de CELEDONIA CIRILA GUTIERREZ LAZARO, tramítese conforme al Proceso Unico, confiérese TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- 2° ORDENO como medida de protección inmediata que el demandado PUMPILIO GUILLERMO CACERES OCHOA se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar en agravio de su ex – conviviente, bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCIÓN.- Fdo. Juez: Garnica, Secretaria: Mesías.
19, 20 y 21 de Agosto

EDICTOS
LA SALA SUPERIOR PENAL DE CAÑETE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que asista a la Sala de Audiencias y responda por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenar su captura:
EXP. 2004-0959, a ROBERTO CARLOS CASTRO AGUILAR; para que se apersone el Día: 26-08-2008 a horas 09:00 AM y se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Falsificación de Documento; agraviado: Susana Gómez Orihuela, 11/08/2008.
EXP. 2004-0936, a LORENZO MARCELINO AGAPITO HUAPAYA; para que se apersone el Día: 26-08-2008 a horas 09:30 AM y se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Falsificación de Documento; agraviado: El Estado, 11/08/2008.
EXP. 1995-0546, a ESPICHAN RAMIREZ JESUS MANUEL; para que se ponga a derecho y se defiendan por el Delito: Usurpación de Autoridad; agraviado: El Estado Peruano, 11/08/2008.
Presidente: Martínez; Secretario : Peralta
19, 20 y 21 de Agosto

EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL, Juez ASCENCIO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0890, a VICTOR MANUEL HUAPAYA HUAPAYA; para que rinda su DECLARACION DE INSTRUCTIVA, para el Día: 25-08-2008 a horas 11:00 AM, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE y ordénese su ubicación y captura, por el Delito: Contra la Fe Publica; agraviado: Estado, 11/08/2008.
EXP. 2006-0668, a LUIS FERNANDO MARIN MALLQUI; para la LECTURA DE SENTENCIA, el Día: 28-08-2008 a horas 12:30 AM, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordénese su ubicación y captura, por el Delito: Acto Contra el Pudor de Menores; agraviado: E.S.D.H., 08/08/2008.
Secretario: Astohuaman
19, 20 y 21 de Agosto

EDICTO
EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2006-0805, a ALEX AUGUSTO CORNEJO LOAYZA, Delito: Hurto Agravado; agraviado: Hector Manzo Villalobos, 13/08/2008.
EXP. 2002-1392, a PAOLA QUISPE CHAMBI Y MARIA ISABEL QUINAYA QUISPE, Delito: Contrabando; agraviado: SUNAT, 11/08/2008.
EXP. 2001-0544, a RIGOBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, Delito: Lesiones; agraviado: Clemencia Palomino Buitrón, 13/08/2008.
EXP. 2005-0621, a AURELIO NICOLAS URBANO VILLAFUERTE, Delito: Hurto; agraviado: C.E. Nº 20145, 13/08/2008.
Secretario: Ferrer
19, 20 y 21 de Agosto

EDICTO
EXP. 2008-0465.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez. GARNICA; en los seguidos sobre Violencia Familiar – Maltrato sin Lesión, Demandado: EDUARDO REQUEJO MENDOZA; agraviada ROXANA DEL PILAR MANSILLA AURIS, se ha ordenado publicar : RESOLUCION UNO y TRES, 05/08/2008.- RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra EDUARDO REQUEJO MENDOZA sobre VIOLENCIA FAMILIAR – Maltrato sin Lesión en agravio de ROXANA DEL PILAR MANSILLA AURIS, tramítese conforme al Proceso Unico, confiérese TRASLADO al presunto agresor por el PLAZO ESPECIAL de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- 2° ORDENO como medida de protección inmediata que el demandado EDUARDO REQUEJO MENDOZA se abstenga de todo tipo de Violencia Familiar en agravio de ROXANA DEL PILAR MANSILLA AURIS, bajo apercibimiento de ordenarse su DETENCIÓN.- Fdo. Juez: Garnica, Secretaria: Mesías.
19, 20 y 21 de Agosto

EDICTO
EXP. 2005-01142.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez. FLORES; en los seguidos por el Ministerio Público contra FREDESVINDA IBARRA DELGADO, sobre Violencia Familiar en agravio de Samira Gianella Montalvan Sotelo se ha dictado al resoluciónsiguiente: AUDIENCIA UNICA de fecha, 23/07/2008, AUTOS y VISTOS ( … ) se dispone notificar a GIOVANNA GRACIELA SOTELO TALLA, representante legal ( madre) de la menor agraviada SAMIRA GIANELLA MONTALBAN SOTELO, con el contenido de la Audiencia Unica, DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA EN CONSECUENCIA SANEADO EL PROCESO; ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS: RES. N° 11, fecha 23/07/2008: SE RESUELVE: ADMITIR COMO MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDANTE los mismos que aparecen en su escrito de la Demanda: de la parte Demandada no se admiten medios probatorios por tener calidad de rebelde; Intervención oral de los abogados: No se hicieron presente los abogados; VISTA FISCAL: No corresponde la emisión del dictamen del Ministerio Público; SENTENCIA: El juzgado hace saber a las partes que el proceso se encuentra expedito para SENTENCIA , que se expedirá dentro del plazo previsto por Ley.; NOTIFIQUESE mediante edicto.- Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Claudio Guevara.
19, 20 y 21 de Agosto.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUEZ DE REMATES
RESOLUCION N° 002-2008-JR-CSJCÑ-PJ
San Vicente, 23 de Julio del 2008.
VISTO:
Por recibido el Oficio N° 942-2008-OA-CSJCÑ-PJ, de fecha 01 de Julio del presente año; el cual fue ampliado y precisado por Oficio N° 970-2008-OA-CSJCÑ-PJ, de fecha 10 de Julio del mismo año, procedente de la Oficina de Administración de este Distrito Judicial; en los cuales solicitan asignación temporal en uso de bienes muebles internados en el almacén de Cuerpos de Delito y de Efectos Decomisados; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa N° 036-2008-P-CSJCÑ-PJ del 10 de Enero del 2008, se designa al suscrito como Juez de Remates del Distrito Judicial de Cañete, respecto de los Bienes y Especies Materia de Delito y de Efectos Decomisados;
Es el objeto de la mencionada designación avocarse a las labores orientadas a dar disposición y/o destino final de los bienes cuerpos de delito internados en el almacén de esta sede central, y que según el Reglamento de la materia se faculta entre otras cosas al Juez de Remates para la DISPOSICION TEMPORAL EN USO DE LOS BIENES CUERPO DE DELITO, al señalar en su artículo 36° que excepcionalmente los Órganos Jurisdiccionales y/o Administrativos, previa solicitud por razones atendibles y debidamente justificadas, podrán solicitar al Juez de Remates la asignación temporal en uso dentro de la misma institución de bienes que se encuentran internados en el almacén;
Que, en atención a los documentos de vista, procedente de la Oficina de Administración de este Distrito Judicial, en los cuales solicitan la asignación temporal en uso de bienes muebles como son sillas plásticas y mesas de madera, las mismas que serán utilizadas por la Oficina de Control Patrimonial para la realización de eventos de capacitación y otros; y apreciándose del inventario general del presente año que si existen los tipos de bienes con las características requeridas, el encargados del almacén de tales bienes informa que los bienes posibles de asignarse son: diez (10) sillas de plástico de color blanco correspondientes a la Boleta de Internamiento N° 2005-206, Expediente N° 2004-707 del Primer Juzgado Penal; quince (15) sillas de plástico de color verde, cinco (5) sillas de color azul y dos (2) mesas de madera enchapada, correspondientes a la Boleta de Internamiento N° 2008-02, Expediente N° 2007-888 del Segundo Juzgado Penal y atendiendo a las necesidades expuestas se considera que estas son atendibles y justificadas.
Por lo que en uso de las facultades conferidas en la resolución administrativa descrita en el segundo considerando, por los fundamentos expuestos y en mi calidad de Juez de Remates;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER LA ASIGNACIÓN TEMPORAL EN USO A LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE de los bienes cuerpo de delito conforme detallo: diez (10) sillas de plástico de color blanco correspondientes a la Boleta de Internamiento N° 2005-206, Expediente N° 2004-707 del Primer Juzgado Penal; quince (15) sillas de plástico de color verde, cinco (5) sillas de color azul y dos (2) mesas de madera enchapada, correspondientes a la Boleta de Internamiento N° 2008-0002, Expediente N° 2007-888 del Segundo Juzgado Penal; cuyas características se detallan en sus respectivas boletas, debiendo hacerse de conocimiento de los magistrados a cargo de los procesos respectivos, así como a la presidencia de esta Corte Superior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Oficina receptora deberá a solicitud del Juez de Remates proceder a la inmediata devolución de los bienes asignados en la oportunidad que se le requiera en las mismas condiciones que lo recibió salvo el desgaste normal por uso adecuado, bajo responsabilidad funcional.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que el encargado del almacén de Cuerpo de Delito proceda a hacer la entrega respectiva conforme a lo dispuesto en la presente Resolución debiendo levantarse el acta con descripción y características de los bienes señalados.- Notificándose.
Dr. Rommel H. Flores Santos
Juez- Juzgado de Remates

EDICTO
Ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se tramita el EXP. N° 2008-205, en el cual se ha dictado la siguiente resolución que sumariamente se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cañete, cuatro de Julio del dos mil ocho, AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: Declárese la NULIDAD DE TODO ACTUADO hasta fojas diecisiete, y renovando el acto procesal de calificación de la demanda; ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por ROGELIO PEREZ FLORES con PEDRO ESPINO GODOY, SUCESIÓN DE SOFIA QUISPE DE ESPINO Y ROSA AMELIA ESPINO QUISPE sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO; córrase TRASLADO al primer y tercero de los nombrados por el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Asimismo CORRASE traslado al segundo de los nombrados por el término de QUINCE DIAS, mediante EDICTOS en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulación, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; téngase por ofrecidos los medios probatorios de la demandante y resérvese su admisibilidad y/o procedibilidad para el estadio procesal correspondiente. Fdo. Juez: Dr. Jacinto A. Cama Quispe.- Secretaria: Dra. Jovanna Hernández Vásquez.
Cañete, 04 de Julio del 2008.
Dra. Jovanna E. Hernández Vásquez
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Publicar: 19, 20 y 21 de Agosto.

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