06 agosto 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

ORDENANZA N° 008-2008-MDCH

Chilca, 21 de Julio de 2008
EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA;

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chilca en sesión Ordinaria, de fecha 21 de Julio de 2008, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, en mérito a lo dispuesto en el artículo 69° inciso 1) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituye parte de sus rentas, los tributos creados por ley a su favor;

Que, la Ordenanza Nº 001-2007/MDCH, de fecha 20 de Enero de 2007, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Chilca, cuerpo normativo que establece el cobro por el derecho de Licencia de Construcción; constituyendo ingresos propios de la Municipalidad Distrital; estando a su cargo la administración del mismo;

Que, el 15 de Agosto del año 2007, en horas de la noche ocurrió un sismo con características de Terremoto, por lo que el Gobierno Central dictó el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, ampliado y prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 071, 075, 084 y 097-2007-PCM, así como por los Decretos Supremos Nºs. 011, 026 y 040-2008-PCM, declarando en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará, y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, como consecuencia de los sismos ocurridos el día 15 de agosto del 2007; entre los que se encuentran el Distrito de Chilca;

Que, es prioridad del Gobierno Local dinamizar los procesos de reconstrucción de las viviendas afectadas por los sismos, por lo que es necesario facilitar a los administrados del distrito que se les reconoció como damnificados y que se encuentran en reconstrucción de sus viviendas;

Que, en consecuencia, es de vital importancia que se dicten medidas con carácter de urgente, de naturaleza económica financiera, con el objeto de mitigar los daños ocurridos por dicho fenómeno natural, a favor de los damnificados;

Que, otorgar beneficios que se les exonere del pago por concepto del trámite y derechos por Licencia de Construcción a favor de los damnificados afectados por el terremoto del 15 de agosto de 2007;

Que, el artículo 52° del Decreto Legislativo Nº 776 establece que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las Contribuciones y Tasas Municipales y por excepción los Impuestos que la Ley les asigne;

Por lo que estando a las facultades que confiere el Inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Distrital Municipal; y con el voto unánime de los señores regidores, aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO A FAVOR DE DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN
CREAR el Beneficio Extraordinario a favor de los Damnificados del Terremoto del 15 de Agosto del 2007, ocurrido en el distrito de Chilca, consistente en la exoneración de pagos por derechos a trámite de Licencia de Construcción, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2007, Aprobado por Ordenanza Nº 001-2007/MDCH.

ARTÍCULO 2°.- BENEFICIARIOS
Se considera beneficiario a todos los que hubieren sido declarados como damnificados por el Comité de Defensa Civil Distrital como producto del Terremoto ocurrido con fecha 15 de Agosto del año 2007, y que tuviera que gestionar la Licencia de Construcción de su vivienda o Predio.

ARTÍCULO 3°.- PLAZO DE ACOGIMIENTO
Los deudores podrán acogerse al Beneficio establecido por la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2008.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias si se consideran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- ENCARGAR a la Unidad de Rentas y demás Unidades de la Corporación Municipal para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA.

Pablo Nalda Quiróz
Alcalde

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